TA CUN - 91-26769-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26769-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé 2? enero '.1 Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de ecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
R E F ER E NC 1 A S
FACULTAD DISCIPLINARIA
TRIBUNAL. AI)I1I NI SIWRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SURSECCION "C"
Expediente No. 91--26769
Actor NEIRA ARANGO, DIANA CONCEPCION
Demandado D. E DE BOGOTADEPTO AOVO. DE
CATASTRO DX STRITAL,
Controversia : INSUBSISTENCIA
Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES DIANA CONCEPCION NEIRA ARANGO, identificada con la C.C. No. 21.398.761, por intermedio de apoderado y en ejerci cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Fe brero 13 y Abril 17/91, presentó demanda y adición contra el DIS TRITO ESPECIAL DE BOGOTADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CASTRATO DISTRITAL, con ocasión de la insubeistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMAN.DÍ: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Que es nula la Resolución No.2009 de Octubre 16 /92, expedida por e]. Alcalde Mayor de Bogotá. D.E. y el Director Del Departamento Administrativo de Catastro Distri tal, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de
/92, expedida por e]. Alcalde Mayor de Bogotá. D.E. y el Director Del Departamento Administrativo de Catastro Distri tal, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de de mi poderdante como Asistente Administrativo VI E (Oficinista) de la Ooficina de Orientación y Reclamos de la Subdivisión del De partamento Administrativo de Catastro Distritai. '7TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior Be reintegro a mi poderdante en el cargo de Asistente Adininio trativo VI E (Oficinista de la Oficina de Orientación y Reclamos de la Subdivisión del Departamento Administrativo de Catastro Dio trital, o en otro de igual o superior categoría y remuneración. TERCERA.- Que igualmente se disponga que la señora CONCEP ClON NEIRA ARANGO, o quien sus derechos represen te, tiene derecho a que el Distrito Especial de Bogotá- Departa monto Administrativo de Castastro Dsitritalpor conducto de la oficina pagadora correspondiente, se le paguen todos los sueldos, primas, vacaciones, aumentos, bonfificaciones y demás prestacio neo sociales dejadas de percibir a partir de la fecha en que se le removió del cargo de Asistente Administrativo VI E (Oficinis ta) de la Oficina de Orientación y Reclamos de la Subdirección del Departamento Administrativo de Catastro Distrital hasta que se le reintegre legalmente. CUARTA. Que igualmente se declare que para todos los efec tos legales relacionados con prestaciones socia les, no habrá solución de continuidad en la pretación de servi
del Departamento Administrativo de Catastro Distrital hasta que se le reintegre legalmente. CUARTA. Que igualmente se declare que para todos los efec tos legales relacionados con prestaciones socia les, no habrá solución de continuidad en la pretación de servi ojos de mi poderdante como Asistente Administrativo VI E (Ofici nista) de la Oficina de Orientación y Reclamos de la Subdirección del Departamento Administrativo de Catastro Distrital desde su in corporación hasta que se le reintegre en forma legal. QUINTA. Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento dentro del términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.' (fis. 23 a 24 exp). LOS HECHOS se esbozaron así
1. La Señora CONCEPCION NEIRA ARANGO, prestó sus servicios a la Administración Distrital de Bogotá desde el 8 de febrero de 1990 hasta el 16 de octubre de 1990.
2. El último cargo desempeñado por la actora fué el de Asistente Administrativo VI E (Oficinista) de la Ofici na de Orientación y Reclamos de la Subdirección del Departamento
Administrativo de Catastro Distrital.
3. La última asignación básica devengada por la actora fué de $105.700,00 mensuales, más auxilio de transporte, subsidio de alimentación y demás primas establecidas en la enti dad.
4. El cargo de mi mandante era de carrera administrativa.TRIBUNAL. Attf. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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5. En el mes de mayo de 1990 la actora solicitó su inscrip
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5. En el mes de mayo de 1990 la actora solicitó su inscrip
ción en la carrera administrativa y acredritó cabalmen te el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para tal efecto.
6. Tanto la demandada, como el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital efectuaron todos los proce dimientos exigidos para la inscirpción en la carrrera administra tiva de 1 actora, por lo que al comprobar que se habían satisfe cho todos los requisitos respectivos, el Director del Departanien to Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Resolu ción número 0610 de octubre diez (10) de 1.991 mediante la cual
ordenó inscribir en carrera administrativa a varios empleados del Departamento Administrativo de Castatro Distrital, entre los oua les se encontraba mi procurada.
7. La resolución mencionadoa en el hecho anterior fué recibida por el Departamento Adrninsitrativo de Catastro Distrital el día deciaeis (16) de octubre de 1.991, en las horas de la mariana.
8. Al enterares el Director del Departamento ve de Castastro Distrital que la actora
escalafonada en carrera administrativa rápidamente rar la resolución acusada, por medo de la cual se sistente el nombramiento de mi representada. Administrati habla quedado ordenó elabo declara insub
9. La resolución de insubeitencia fué comunida a la deman dante faltando diez minutos para las seis de la tarde del día dieciseis de octubre de 1990, es decir, después de que le
había lledado la citada resolución de inscripción en carrera administrativa.
dante faltando diez minutos para las seis de la tarde del día dieciseis de octubre de 1990, es decir, después de que le había lledado la citada resolución de inscripción en carrera administrativa.
10. La resolución acusada fué expedida con desviación y abu so de poder, de una parte, y de la otra, con violación de normas de superior jerarquía a las que estaba subordinada."
(fis. 25 a 27 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. I1o.2009 del 16 de Octu bre/90, proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá. D.E. y el Direc tor General del Departamento Administrativo de Catastro Distri tal, por medio de la cual se decreta la insubsistencia del nombra miento de la Parte Actora como ASISTENTE ADMIWISTRATIVO VI E (Of 1 cinlst.a) de la Oficina de Orientación y Reclamos de la Subdivi sión del Departamento Administrativo de Catastro Distrital (fis. 48 a 49 exp).TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi riistrativa 80fl los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 17, 30); de la Ley 13/84; del D.L. 2400/68 (266); del D. 1950/73 (107); del D.482/88; del D.409/89; del Plebiscito del 1 de Dic./57 (5) y del Acuerdo No. 010/71 del
2400/68 (266); del D. 1950/73 (107); del D.482/88; del D.409/89; del Plebiscito del 1 de Dic./57 (5) y del Acuerdo No. 010/71 del Concejo de Bogotá; del Acuerdo No. 012/87 (33, 62, 63, 64) fi. 10 exp= El concepto de la violación aparece esbozado a continua ción y es visible del folio 31 al 34, 39 a 41 dele libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $105.700.00, y que que se debe conocer del proceso de acuerdo con el art. 132 del C. C.A. (fi. 34 exp.).
E. DEL PROCESQ:
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITO ESPECIAL DE BOGO TADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, el cual fué vinculado al proceso mediante la notificación personal del Ad misorio al Alcalde Mayor de Bogotá en Enero 29 /93, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la demanda y solicitó prue bas (fis. 51 vto., 54, 66, 86, 95 a 99, 168 exp). LOS TRASLADOS DE LEY Be surtieron. LA PARTE ACTORA reiteró los planteamientos de la demanda y solicitó acceder a las pretensiones. LA PARTE DEMANDADA guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8o) en lo Judi cial emitió su Vista donde sostiene que deberá accederse a las sú licas teniendo en cuenta que la demandante estaba inscrita en ca rrera administrativa y por tanto se violaron los procedimientos
cial emitió su Vista donde sostiene que deberá accederse a las sú licas teniendo en cuenta que la demandante estaba inscrita en ca rrera administrativa y por tanto se violaron los procedimientos establecidos para removerla de su cargo (f le. 211 a 215 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obserTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91-26769 HOJA No. 5 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO NS 1 D E R A C ¡ 0 N E 5 Jl troblem jurídico centre.l sri el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA P. ACTORA) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas..
L. motivación de la decisión..- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico de personal y la situación fáctica "previ&' de la Parte Actora.
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, es una dependencia administrativa del Distrito Especial, hoy Dis trito Capital, su personal está sometido al REGIMEN DE PERSONAL DEL DISTRITO ESPECIAL (Decreto 991/74, que por ser ESPECIAL se
es una dependencia administrativa del Distrito Especial, hoy Dis trito Capital, su personal está sometido al REGIMEN DE PERSONAL DEL DISTRITO ESPECIAL (Decreto 991/74, que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al REGIMEN GENERAL NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73).
La P. Actora se vinculó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATRIBUNAL. AI1. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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TASTRO DISTRITAL a través de nombramiento como TECNICO ADMINISTRA TIVO VIII, Grado 12 (Oficinista) de la División de Reconocimiento PredialUnidad de Formación, mediante Res.2512 de Dic. 28/89 y tomó posesión en Feb. 6/90, según Acta No.007 de la misma fecha. El 25 de Mayo de 1990, y de acuerdo con el Decreto 0584 del 29 de Diciembre/89 que estableció nueva nomenclatura Administrativa y funcional, el cargo que la demandante desempeñaba quedó denomina do como ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI E (Oficinista), de la Oficina de Orientación y Reclamos de la Sub-dirección, según comunicación enviada por la Jefe de la División de Personal a la Actora y que se encuentra en el Cuaderno No. 1 anexo; allí permaneció hasta Oc tubre 16/90 fecha en la cual fué declarada insubsistente por Res. No.2009/90, acto que es el impugnado (fis. del Cderno No. 1 y 48 a 49 del exp.). Las impugnaciones del acto acusado.
No.2009/90, acto que es el impugnado (fis. del Cderno No. 1 y 48 a 49 del exp.). Las impugnaciones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de VIOLACION NORMATIVA Y DESVIACION Y ABUSO DE PODER (fis. 31 a 34 exp) que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. La Sala observa y considera Inicialmente se encuentra probado que la P. Actora seTRIBUNAL. ADt1. CUNDINMIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OC" KXP. No. 91-26769 HOJA No. 9 insubsistente ese nombramiento cuando considere que esa medida conviene al buen servicio público. Se trata como se ha venido sos teniendo, de una facultad discrecional concedida a la Administra ción y que sinembargo no puede ejercitarse sin limitaciones, sino dentro de las pautas que persigan el fin esencial de la función pública. Así las cosas, la voluntad administrativa expresada en el ac to acusado, por permisión legal, no tiene motivación alguna y obe dece al ejercicio de la facultad discrecional de que goza el Nomi na.dor y en aras de mejorar el servicio público que presta y así bien puede decretares el retiro de un empleado de libre vincula ción a pesar de que contra éste exista o no queja disciplinaria o proceso de esa naturaleza, por lo que el poder nominador puede ser ejercido con los fines de ley, pero no con ánimo sancionato rio. por cuanto la insubsistencia del nombramiento, no tiene tal relevancia en la ley.
proceso de esa naturaleza, por lo que el poder nominador puede ser ejercido con los fines de ley, pero no con ánimo sancionato rio. por cuanto la insubsistencia del nombramiento, no tiene tal relevancia en la ley. En la Demanda al desarrollar el cargo de DESVIACION DE PO DER, se sostiene que se declaró la ineubsistencia del nombrainien to de la P. Actora, sin que se haya demostrado que tal medida se adoptó en BIEN DEL SERVICIO PUBLICO, tesis que no es de recibo por cuanto en tratándose de EMPLEADOS DE LIBRE VINCULACION no se necesario que previamente la Administración haga una investiga ción administrativa (no disciplinaria) para establecer el motivo exacto del retiro del servidor (con miras a precisar su connota ción respecto del BUEN SERVICIO PUBLICO) cuando decreta la INSUB SISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO, pues la ley "presume" la legalidadTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 9-26769 HOJA No. 10 o ajuste a la ley del acto administrativo, mientras que en el pro ceso judicial al "impugnante" del acto corresponde demostrar la ILEGALIDAD de la medida administrativa acusada para desvirtuar di cha —presunción' y lograr la nulidad de la decisión con las conse cuencas del caso. De lo anterior, se concluye que a la Administración no le co rrespondia efectuar unas diligencias previas (no disciplinarias) a la DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Ac tora para que se tenga dicho acto expedido en aras del BUEN SERVI CIO PUBLICO, pues tal objetivo se presume.
a la DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Ac tora para que se tenga dicho acto expedido en aras del BUEN SERVI CIO PUBLICO, pues tal objetivo se presume. De otro lado es importante mencionar que de las pruebas arri rnadas al proceso no es posible inferir que el acto acusado haya tenido una MOTIVACION diferente a la que se presume con la que fuá dictado (por cuanto es tácita en el caso de autos). En efec to, no se ha descubierto la MOTIVACION del acto acusado, pues las suposiciones y afirmaciones de la demanda, sin respaldo probato rio, no son prueba suficiente para tal objetivo. Tampoco aparece demostrado que el acto removedor de la P. Ac tora hubiera sido proferido CON FINALIDAD (que es la relevante pa ra la desviación de poder) DIFERENTE AL DEL SERVICIO PUBLICO Y ANIMO DE PRESCINDIR DEL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. Ahora, aunque la P. Actora haya sido una buena empleada, losTRIBUNAL. Att'I. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OC" EXP. No. 91-26769 HOJA No. 11 cargos de DESVIACION y ABUSO DE PODER y \JIOLACION NORMATIVA con tra el acto de remoción, no prosperan por lo antes analizado. Por lo anteriormente dicho, no es aplicable a este caso la teoría argumentada por la actora sobre los "motivos ocultos, (f 1. 33 exp.) para la desvinculación de la demandante. Respecto de la violación de las normas legales..- En pri mer lugar, el acto acusado sólo puede estar relacionado con las
(f 1. 33 exp.) para la desvinculación de la demandante. Respecto de la violación de las normas legales..- En pri mer lugar, el acto acusado sólo puede estar relacionado con las ESPECIALES que regulan la situación (DECLARATORIA DE INSUBSISTEN CIA DE LA P. ACTORA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA) y no LAS REGLAS GENERALES (v.gr. D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73, por lo que éstas últimas no pueden resultar quebrantadas por ser inaplica bies. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Al no demostrares la violación "directa" de las normas legales que desarrollan los principios constitucionales invoca dos, no pueden consecuencialmente admitirse su violación "indirec ta, tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. Conclusión final. Así, en el caso sub-examine no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Ac to administrativo acusado respecto de los argumentos jurídicos formulados y entonces, corisecuencialmente, mantiene su vigenciaTRIBUNAL. ALt. CUNDINAMARCA SFCCION 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 91-2679 HOJA No. 12 por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se ex presará posteriormente, de acuerdo con la Demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administr'ati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Seo ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
lo) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Seo ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2o) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-02
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 91--26769Fll2