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TA CUN - 91-26794-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26794-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB—SECCION •BH

14 CARRERA AliIINISTRATIVA - Ingreso / NO1BR14IEflO EN PROVISIONALIDAD1tabi1idad n t:af' e D cnstri v nt itr:ç mil nc:'jrto ncvent Y •5Clt Ponen te fl r C4P1.. OS A P 1W Z1N ARRETO Re f Froceç No. 91-2? '94 . AUTÍ)R 1 DAt)E NALEE Demndrite ORLANDO DAZA DAZA CONTRALORIA ÍENERAL.. DE LA REFI.JDLICA ont.rover.i : lnub tnc.i i EJ r:tc,r nor redio de tpoderdc i eri. do de Ji A i —ir de Ret ln'irniento del Deree:hn .onrda -n ej rticklo 5 del CL.4 rirCvidt'4 io' tr'rite de un )ceeo Or-d nri o e1 t de Cor)orc:iár se 1 510L1.i en te DEC ARAC. 1 ONES PRIMERA.- Drrfr [ riul ided de la Resolución No 0921

de Ç3dtihrp i ( iC 1990. emanada del ePÇnr Cont.r.1.nr Generti rie 1 Ro hltc fl la c-; 1 den, ró ineh ic;i-ente el. nçnbr.iiento de ORLANDO Z4 DAZA del rrrIo de INVESTIGADOR nivel Profei.c)rj;J arado 1 • de 1 de 1 de la Con tralorís

de ORLANDO Z4 DAZA del rrrIo de INVESTIGADOR nivel Profei.c)rj;J arado 1 • de 1 de 1 de la Con tralorís General de l zi Reobl.i r. $E6tJNDA -- Order,ar CCHnC) retb1ec1rniento del derecho:1]. «ala e. i ellas L. iliz la Ut LL 22par la Naciún . .. d€ tudc dt,JL la ç..:S DúCIE: en LutULd El TIPU- .• _L•_. .es / IL. . LL1dj:U y gala ordenar 1. -. .L. • 1 «it. .. . Iluso" ¿ la prelente LiL4DU PIZA LZ-i t2i &.... de 1 bap-Lilaw, el . m .L:,.. . y desde el Loop¡ u;!

1 TULLión dE !.1 1.ju;u;,L. des cetira , use .,L;,. .. ,.L!.,..,....u.u...... WNOS qu.. sinvib adriísis tr atim empleQ que dLsempetaba el .:u1 jabU, u ,u.Lí al a Tercero.- El actor tenla derecho a 4U& se le definiera su iarticipacián ._i el Ccricur'cSiusasen Ks 14 ..:. cí..

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1. Unir psi; debentada un t;L3 -; pan deciatado ji uVi 1 inFrinuirs o y y

MUTI W usa En Su. Igi scontol las, ti, .do pr ú=jo: El jo! MISCL u el irceré~~ éncoi "u .: j_

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Divialán de pu1 .1. .1.... 1 MUS- .. habran ci, c»í ¿r L"u r.r L) U ira Riar= ..ilIL. tL iu- [f.L:. L . . al .. l a mi T ~1 TIM, Doy pca-" Luntc -' . . 1 LIL. Li -. i" l en B. amilLit", Lee dici 1de ,L-..,1 falta cJt-,'

1c.lt1VCJ 19Ç41iI las h: :- -. de] . 1.:.tLtya h aUla e n oltubre:.74 • t ..- 121 1.I 7 ... 7-77 • -• 1. - 7 _,- !-. •f --7.. 7rr,,.,? 7...' 7.. .7,.. 7... 7 7 -- '7'7'I' . •' .

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!-. •f --7.. 7rr,,.,? 7...' 7.. .7,.. 7... 7 7 -- '7'7'I' . •' . ONTETÇIOION r LÇ- t;"iNDÇ 17.,L .tj.7 c'1tt,7..7.t7....Lór • .• 7.. .1 1-... •- .1 '.,.7.L •Lt..t i.tt 7. Lt,ii - L 1LJ77. iCfli :- Ç,- .• 1-1..L .7 .7t ¿.Lt.ít tc1 ri c:. • - • • • . •, .••, -• •- •- . -7 .7" «.7 • 1 7 -• 7.... ,:n.i.1.:.-77..7L •-., •.., u:. 7,. LE6ATDB DE CONCE...U' 1 JN L7 C'7DdE7r U . 7.1k-II 1 par' 1 7LL.iCfl7d •.: c; i- ..i 1.7 € 1 t érm..rc.. ::a r, ai€.gi' - i:'dirt'L:::- 1 ak ciic:umint1 dit'1V= i-2"4 1 J'• i 1,

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' :c rFeiust-- Eumnrtna 4:dr)s cJ€: ç.:&-:bjr dc.ic in fa -ha irl. —Tira hasta el Mis n'€ efectio '.l tE rc M ur cc COLISO la r.r solución de continuidad ar 'i!. '-. Ef t!-- i'.'rdic:cr. 1 = c:cmc. :.ic'. -) aoK7slierie rW¡alta Ar carrera ,- ..................d:i.r-r rr.ebc draunartal .ici STIM acua-de 1001. Peroluci6n Nl: 0 9719 de OCUPO lo Me -,$..... r,--i-, '-•.-,

..................d:i.r-r rr.ebc draunartal .ici STIM acua-de 1001. Peroluci6n Nl: 0 9719 de OCUPO lo Me -,$..... r,--i-, '-•.-, l dr la ;rte .......................... lino or'dit se incurrió en las i:inuc.ies de anulaciún de l oc actos administrativos ccrr, son la Vio 1 tL.tán Dírecta de 1 ley, Falsa Mcit i.vc..án e incompetencia,.i7iÓ- DI -acta Ñ? la lQv. - -f':1 1 - 71. asfrU, T:. iflC1 Y.,:r.i: MIS 1 1 no so .f

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KC..I() ----.,".- 4. ro=. W estabilidad en el Efl13, ' continúe lemustrando -i MíritOs ado m A s co" d uc t o.- -. • •- sL: -- "Articulo 2.- La carrera administrativa es un oc adrninist.racicn ae personal que - - .• -----: servicios a carao de la Contraloría General de i rcpubiic Y reLer - to ios cuÁorrbiaros

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servicios a carao de la Contraloría General de i rcpubiic Y reLer - to ios cuÁorrbiaros

u. u'- ,í':Lu. •• :-u :1. •reu a servicio. la estabilidad en los enicleos y la Ue sei' pr iovidus tw ue acuerdo • - :: : real amn to admin strativé, cuando- - supera el ocriodo de rLe.La. apruba eL cuy-,co especitiCo si hubiere • -r ---, i u No obstante. el lapso c:rumprendido entre la 1aors ci1 pero u de Pfueoa y la emoleado no ouede ser retirado del. serv.ici.o creciortalrticritc - rr la ca -rera administrativa se hará -por Resolución ' e>r:edida puf - c u n •a

ocr icr be n r

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---- ------- ------LOíl •H .:..:--_s'. L--- rieo.ílla es de la sala) a ¡Q expuesto, no ba --a que la çírdancc ha',a sclicitauo La ir criDclon en a carrera oíiiriist ----Uva LUfIJO SC oesprende oc las oocut-üentales de elias b+ Y dci cxpeoicrtc. 'a que pava obtener as ciaran tias de un caryo de carrera administrativa debe accrns probar su irres ii cr,eciiante i sometimiento al L1\ILLJRSÜ / la aQrobaciór, del fflÍSfliÓ.

as ciaran tias de un caryo de carrera administrativa debe accrns probar su irres ii cr,eciiante i sometimiento al L1\ILLJRSÜ / la aQrobaciór, del fflÍSfliÓ. Li ClflpeauO - •incjiesa a la Larrera nníatr ti. va cuando después de superar el periodo de prueoa es inscrito en ci escaLaTCn #Deolante ra-solución, tioa por el Luntraor, Uenerai oc la kepibiica, para que ocurra io anterior o&c previaentc haberse aceptado a uocuniri La.:io ane•ada uor estar ccusp 1 eta / por 11 enar lus requLJS n1TtU5 iQi.acss na t a ci oecpefio del carco. En el caso sub-judir----- ic :l actor solicitó su inscripción dentro de la carrera administrativa ci día 17 de febrero de i81 Folio 64 delr1 r'- r 1 nr b.i. +•.: r frd t rj 1 '-1m4 r r' !fl r\ri'n ri-. (r rrr.r' 1 •r!dnt 'r'l r 1 r-r rr.nM ir'- r-: 4 r'7k. tn 1 -. r1rr. -rrr! -'v 1 1 r" -rrci-: -Í. :jFrcni. 1 !ioumrni5r çi-' icdr:. r-h1 -c' nr- !.ibre nnm!rrnipnto y Remociór ric

Frcni. 1 !ioumrni5r çi-' icdr:. r-h1 -c' nr- !.ibre nnm!rrnipnto y Remociór ric (:rhi l c rnr'rfc' r, r r)cjII 1 'r-rri -c-m siendo el drm Fin te. cnrobcici. un rnldo de Libre Nnmhrmipnto y Remoción. 4ç--1-, ib 1 cid 1 en.1 11 1 '!fl nrtr-. ç;,i Tr:i,i! c'r ntj. 14.fcir-r-c1.fni i.mOÇ!r ii r r-Eh-cin •-•..',-- r--r4r1i !Ç r!, '! • '-' r-rjr 1 rir4 --r• r-n '1 p!!!ÇfÇ nr+r-r.or 19 den1rtor1a de i.rbistenci que se produzca cntr ur emtlead a suiet 1 réin1er de libre nnmbrrninto y moción.. no puer etr f urdcid en motivo diferente aJ Pupn servicio. r--snciir dn

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r? 1.. u nu1idd sobre ruien rce i dp Iir E exjçtenci a de circuntrui vicien de nu1id.r? ciirho . El (r-p tr-i 1 or 3r-npr 1. cI m 1 Prr-b 1 t

circuntrui vicien de nu1id.r? ciirho . El (r-p tr-i 1 or 3r-npr 1. cI m 1 Prr-b 1 t E'ctivrtr-'ntui ,tc: h io, mt.ha pI m!int ftc:u t::: E.-1 rticu1c i: 1. di Omet.c 9i' dr-: 197/:Prnrara "a TI-71754 i-rrrr -'rt -1 ;r funcio cirv TE 'a 1 - i_.;_ 1 1.- 13

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SF-- interki K'•1 TPUS -- - L:, «-1 el Ur dTf-ó « - .-., Tras- ---.-- --- - . -.-.- 1 .L.LJLK:- J.L 1 -- SUD --: la 1€:-, - .. KÇ_-___senos -aEtá -A - -.-t -- -:'. - 1 .t _i - •- - --- - r=— Tea"isatal as

  • .nario :in. Tales Un de la Mani7 de peruanal. = si AraS in de Una! unen es di ni, -K -- E) tOr -K;.r1 S ?su, -'-; nalementu KKR1-1KK'-K1RK.K -1 l.R ' ) KCKirrK::LK 1-

-K -- E) tOr -K;.r1 S ?su, -'-; nalementu KKR1-1KK'-K1RK.K -1 l.R ' ) KCKirrK::LK 1ue110 r:K ci -- iL-:,a1ccc dc-1u:\ 1KKtProceso No 91-26794 10 irsubsistencia de alaun nombramiento estos no requierert de dicho requisito, pues la motivación se presume y se entiende Que se fundamenta en la necesidad del servicio corresoonde al actor desvirtuar la misma. Ai mismo, obra constancia dentro d21 expediente expedida por la División de Carrera Administrativa., en, donde se afirma que el curso especifico A--3 realizado por el accior.ante. no era válido para el ingreso a la carrera administrativa (Folio 69). Iaualmente. a folio 62, se certifica por parte de la División de Carrera Administrativa del ente demandado, que el cargo desempeo por el actor pasó a ser de libre nombramiento y remoción y que por ello no se había resuelto sobre el escalafon.amiento. El cargo por Incompetencia Funcional, lo fundarenta el representante del demandante en que el leqislador, en ci Estatuto Especifico para la contraloría no le entregó al nominador una facultad omnímoda, para declarar en cualquier momento insubsistente un nombramiento, sino que tal atribución se l ¡mi tó a los nombramientos ordinarios. o sea los cargos de libre nombramiento y remoción afirma también que el carao desempeado por, el accionante era de carrera administrativa pero que su nombramiento no era en forma provisional pues llevaba mas de 12 aos en la entidad y

de libre nombramiento y remoción afirma también que el carao desempeado por, el accionante era de carrera administrativa pero que su nombramiento no era en forma provisional pues llevaba mas de 12 aos en la entidad y IR provisiorialidad es para tan solo un ao. así que tenía un nombramiento definitivo, por lo que al prorrogar automáticamente la provisionalidad invadió el gobierno la órbita del poder legislativo, ya que la provisionalídad no puede ser suoerior a un ao. La Sala desea dejar claridad respecto a la situación jurídica en la cual se pueden encontrar los empleados de la Contraloría General de la República. los que de conformidad con el Decreto 937 de 1976 que constituye el Estatuto de Personal • en su articulo 3 se establece que la provisión de empleos se hará por nombramientos de carácter Ordinario, En período deProceso No 91-26794 11 prueba y Provisional.. En el caso en que se evidencie un nombramiento provisional, por ser el caro de carrera administrativa, para que se puedan hacer estos nombramientos con carácter provisional se deben, presentar ciertos requisitos, situación que ocurre de manera excepcional porque lo más lógico y jurídico es que el acceso a la Administración se haca mediante concurso de méritos, el cual garantiza la eficiencia del personal; que desea ingresar a ejercer estas funciones Como esta situación ideal no se puede cumplir de una manera efectiva y rápida, se consaró la excepción de los nombramientos provisionales para suplir las vacantes mientras se realiza los concursos pertinentes Respecto a los empleados ncmbrados con carácter provisional, se establece mediante el Decreto 937 de 1976. articulo 4 que

de los nombramientos provisionales para suplir las vacantes mientras se realiza los concursos pertinentes Respecto a los empleados ncmbrados con carácter provisional, se establece mediante el Decreto 937 de 1976. articulo 4 que 'Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de un aso, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera El articulo 10 de la lResolución OrQárica 08470 de 1980" establece igualmente, que en caso de no poder proveer un cargo por el sistema de méritos, la designación se hará provisionalmente. En cuanto a la facultad de remoción de lo empleados nobrados provisionalmente, se encuentra reglamentada por el articulo 11 de la misma resolución orqánica, preceptuando que una vez vencido el periodo de provisionalidad, el empleado cesará en sus funciones y quedará automticamerite retirado del servicio a no serque er que se presenten impedímntos de ley que condicionen su estabilidad De acuerdo con lo anterior, no se requiereProceso No 91-26794 12 c:uancio se trata de un furicioriar:La nombrado provisionalmente. motivar, el acto por medio del cual se le retira del servicio, va que esta es una facultad que tiene el nominador cuando se produce el vencimiento del período de provisional idad aún cuando no se requiere de acto que así lo disponga, a que la ley es clara cuando manifiesta que automáticamente se considera retirada del servicio una vez concluva el término durante el cual fue nombrado provisionalmente.

período de provisional idad aún cuando no se requiere de acto que así lo disponga, a que la ley es clara cuando manifiesta que automáticamente se considera retirada del servicio una vez concluva el término durante el cual fue nombrado provisionalmente. En síntesis, un nombramiento provisional se presenta cuando no sea posible proveer un careo por concurso, por lo que se podrá nombrar provisionalmente a una persona para que lo desempee. siempre que reúna los requisitos exigidos para el mismo. Por ello,i se podrá retirar dei servicio una vez vencido el período de provisional idad o declarar, insubsistente. sin motivar la providencia. Además, debe aclarar la Sala que el hecho de desemnpefar un cargo de carrera administrativa no le comunica a quien lo ejecute las aarantias de la mismas pues el inareso debe verificarse con el cumplimiento de ciertos requisitos, va que no existe una promoción automática dentro del escalafón de la carrera administrativa. El cargo por Falsa Motivación, se sustenta en que la causal de la déclaración de irsubsistencia del nombramiento del actor ;se debió a que éste rindió declaración dentro de lalnvestiaarión Disciiinaria No 586 iniciada en contra de la Jefe de la División a la quepertenecía.. ue pertenecía. Doctora Rita Fernández IhaPez, por lo que se le incluyó en una lista en la cual se encontraba todos los funcionarios que habían ido a declarar; que l._.z, causa de la insubsitencía no fue el inteés general sino una oculta y mezquina motivación, que pudo prosperar por el manejo político de la entidad; manifiesta además que la

los funcionarios que habían ido a declarar; que l._.z, causa de la insubsitencía no fue el inteés general sino una oculta y mezquina motivación, que pudo prosperar por el manejo político de la entidad; manifiesta además que la Cntraloría se ha convertido en un ente político y politizado, lo que la ha llevado a una serie de compromisos burocráticos ajenos al mandato consitucionalProceso No 91-26794 13 -v que el ac..tor no poseía padrinazgo político.. Observa la Corporación que efectivamente en contra de la Doctora RITA FERNANDEZ IBAFEZ, quien se desempeaba como Jefe de la División de Investigaciones del ente demandado se iniciaron las diligencias preliminares. debido a la solicit4d que ella misma hiciera sobre la necesidad de ésta, teniendo en cuenta los hechos imputados en su contra por el Doctor RAFAEL

DAZA VENCE..

Dentro de las diligencias preliminares se procedió a recepcionar las detiaraciones de lo funcionarios pertenecientes a dicha división por petición expresa de la Doctora RITA FERNANDEZ IBAEZ. habida cuenta que era los Únicos empleados a quienes les constaban las supuestas irregularidades que según el quejoso había cometido. En el informe rendido por al Instructor (Folio 150 del Cuaderno No 31 se afirma, que los deponentes son concordantes al manifestar que directamente no les consta el hecho de que la Doctora RITA FERNANDEZ IEAEZ reciba dinero a alauña otra contraprestación para conceder las comisiones de sus empleados y lo que les consta se lo manifestó el mismo quejoso. Es decir, que las declaraciones rendidas

dinero a alauña otra contraprestación para conceder las comisiones de sus empleados y lo que les consta se lo manifestó el mismo quejoso. Es decir, que las declaraciones rendidas entre ellas la del accionante, se limitaron a repetir lo afirmado por el quejoso, de éstas se deduce igualmente cierta tirantez entre las relaciones de jefe a subalternos. Manifiesta el libelista, que debido al hecho de la declaración por parte del demandante en contra de su jefe inmediata, se evidenció por parte de ésta última una persecución en su contra, la cual trata de establecer con al hecho de la oran çantidad de insubistencias decretadas, específicamente de los demás declarantes, con la revocatoria de alguna de ellas ycon las continuas amenazas proferidas por la Doctora RITA FERNANDEZ IB4EZ.Proceso No 91-26794 14 3e recepcionó dentro del expediente la declaración de la s&ora ESTHER SERRANO MANTILLA (Folio 135). quien manifestó que el actor fue declarado insubsistente debido a que en la División de Investigaciones de las que hacían parte se venia presentado situaciones de persecución por parte de la Jefe de la División RITA CECILIA FERNANDEZ !BAÍEZ, ya que la Oficina de Control Interno había iniciado en contra de la mencionada funcionaria un proceso disciplinario, al cual fueron llamados a declarar varios empleados: que como consecuencia de ello, en el mes de octubre llegaron sucesivas insubsistencias: que posteriormente se posesionó un nuevo jefe que al conocer de la persecución de la que habíanT sido objeto procedió a revocar algunas de las resoluciones de ingubsistencia que aún no se

sucesivas insubsistencias: que posteriormente se posesionó un nuevo jefe que al conocer de la persecución de la que habíanT sido objeto procedió a revocar algunas de las resoluciones de ingubsistencia que aún no se habían notificado; a ja pregunta realizada a la declarante sobre los motivos en los que funda la afirmación, consistente en que las declaratorias de insubsistencia de debían a su vez a que habían declarado en contra de la jefe inmediata contestó "Me fundamento en que era notorio de público conocimiento que la Doctora RITA CECILIA FERNANDEZ IBAF.EZ manifestó en repetidas oportunidades .reitero que todas las personas que habían intentado perjudicarla les iba a ir muy mal"; agregar ademas que quien toma las determinaciones de las remociones en el ente demandado es el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, pero es el jefe inmediato que las recomienda, manifestó Tigualmente "que presenciara personalmente el momento en el cual se aconsejó o recomendó dicha remoción no me constas personalmente yo no estaba presente en el momento que la aconsejó, de oídas en un ambiente tan comunicativo como es el de la Contraloría, si se comentó que a finales Idel mes de Septiembre de 1990 a través del Jefe de Personal que era un Doctor CASTAEDA me pareceo se había efectuado dicha comunicación solicitando la remoción de los funcionarios va citados y de otros mas adelante afirma la deponente que el Contralor General de la República directamente no ejerció actos de presión sobre e] demandanteProceso No 91-26794 15 De la declaración rendida, deduce la Sala que

va citados y de otros mas adelante afirma la deponente que el Contralor General de la República directamente no ejerció actos de presión sobre e] demandanteProceso No 91-26794 15 De la declaración rendida, deduce la Sala que la declarante se limita a emitir su concepto muy personal sobre la forma que ocurrieron de los hechos y a manifestar lo que le consta de oídas o por rumores que se presentaron; tampoco se logra demostrar la relación de causalidad entre la supuesta animadversión de. la Jefe de Investigaciones en contra del demandante y como logró despertar tal motivación en el CONTRALOR GENERAL DE LA REPU8LICA, quien era el funcionario nominador. No se logró establecer dentro del suh-judice, que la supuesta animadversión de la jefe inmediata dei actor también la haya tenido el Contralor General de la República, pues ocien supuestamente logró el enlace entre estos dos funcionarios, esto es, el Jefe de Personal de la entidad no rindió declaración dentro de éste proceso. Obran así mismo, las resoluciones 09445 de octubre 22 de 1990 (Folia 78), por medio de la cual se declaró insubsistente a LESLY NAVIBE ARDILA ARIZA y la resolución 010792 de Noviembre 26 de 1990 (Folio 79), por medio de la cual se revoca el mismo; así como la resolución 09655 de octubre 24 de 1990 (Folio 30) y su revocatoria No 010614 de noviembre 21 de 1990 (Folio 810 la No 09656 de octubre 24 de 1990 (Folio 80. revocada por la referida 010614 de noviembre 21 de 1990 (Folio

revocatoria No 010614 de noviembre 21 de 1990 (Folio 810 la No 09656 de octubre 24 de 1990 (Folio 80. revocada por la referida 010614 de noviembre 21 de 1990 (Folio 31); la Resolución 001111 de febrero 5 de 1991 (Folio 84' y revocada por la No 001539 de febrero 14 de 1991 (Folio 35) y la declaratoria de insubsistencia No 005071 de mayo :20 de 1991 (Folio 861. Todas las resoluciones referidas tienen relación con insubsistericia de funcionarios de la Sección de Investigaciones Fiscales, a través de las cuales solamente se puede establecer la necesidad de servicio de remover algunos funcinarios o de revocar tales decisiones, obsérvese, la diferencia de tiempo entre la expedición de estas y como se procede a revocar unas en el mes de noviembre y declarar insubsistente el nombramiento de otro funcionario en el mes de mayo del ao siguiente9 lo que sianifica, tan solo el simpleProceso No 91-26794 16 movimiento de personal necesario dentro de todas las instituciones para satisfacer la necesidad del servicio público. En la diligencia de Inspección Judicial de folios 1112). se procedió allegar los actos administrativos de desvinculación de varios funcionarios de la Contraloría General de la Fepüblica g las hojas de vida de los mismos de donde se procedió a escoger una para decretar la declaración a la cual se hizo referencia. Posteriormente, se logró establecer que las iniciales colocadas al fnal de cada una de los actos administrativos de insubsistencia, correspondían al Contralor General de la República, quien es el nominador

referencia. Posteriormente, se logró establecer que las iniciales colocadas al fnal de cada una de los actos administrativos de insubsistencia, correspondían al Contralor General de la República, quien es el nominador dentro del ente demandado. 11 respecto rQn5idera la Sala que en cuanto hace referencia a las razones políticas de la insubsistencia del nombramiento del actor, no probó el demandante de manera fehaciente tal afirmación a través de los medios probatorios que tenía a su alcance se quedo por ende en meras conjeturas personales del mismoj en donde se observa su descontento por la utilización de las influencias políticas y por la burocratización de la entidad, mostrando gran desconfianza por los funcionarios que utilizan tales maniobras. En cuanto a la petición subsidiaria, esto es, se ordena la inscripción del actor en la carrera administrativa, tal como se manifestó anteriormente, éste no demostró que reunía los requisitos para ello, ademas que el cargo ws considerado corno susceptible de ser desernpeado por un funcicnario de libre nombramiento y remoción. En el presente raso no desvirtuó el actor la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado, por ende, deberán negarse las súplicas de la demanda.Proceso No 91-26794 17

En ór : .to d lo eputo, l Tribuni

(drriistrt.ivo de CLitidJ --f-tiamat-c-a. Sección Seciund a Sub-- Sec.ciór, "E • edçinistrandcj íuTaticia en nombre de l Repitblic: de Colornbie y por autoridd de la Ley F A j t, A

Sec.ciór, "E • edçinistrandcj íuTaticia en nombre de l Repitblic: de Colornbie y por autoridd de la Ley F A j t, A

NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA.

CQP±ESE, NOTIFIQUESE, CONtJNIQUESE Y. CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente.. Aí mismo por Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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