TA CUN - 91-26797-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26797-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Magistrsde Ponente: Dra. MARTHA BE CURRUZ.
RE YEN EEC 1 ¿LJ..Áfl\JLJJ.fl 1. St¼/ i fldJ4JflStSfl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA — SUBSECCION NAN.
Ssntsf de Bogotá D.C.. veintinueve (29) de octubre de sil novecientos noventa y tres (1993).
Expediente: Nro. 91-26797.
Actor: ANTONIO JOSE ROJAS RICO.
Demandado Empresa Comercial Lot.ris de Cundinamarca.
Controversia: Aceptación Renuncie.
Naturaleza: Actos Departamental.
ANTONIO JOSE ROJAS RICO1 identificado con la cédula de ciudedenie Nro. 13.345.993 4. Pamplona, por tntermedo de apoderado judicial presentó demanda el pasado 20 de febrero de 1991, contra la LOTUIA DE CUNDINAMARCA, en acci6n de nulidad con restablecimiento del Derecho, contra le Resoluci6n No. 615 4.1 25 de octubre de 1990, por medio de la cual se le acepta la renuncie al cargo 4. ~gerente — linanci.ro, Código 1, Grado 2, dando lugar al proceso que por la pr.e.nte providencia as decide:
ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES: 91 actor en el libelo demsndatorio solicite seZzp•di•nt. Nro. 93-28797. 2. tengan en cuenta las siguientes peticiones (folio 21): 1.- Que se declare la anulación de la Resolución
1. PRETENSIONES: 91 actor en el libelo demsndatorio solicite seZzp•di•nt. Nro. 93-28797. 2. tengan en cuenta las siguientes peticiones (folio 21): 1.- Que se declare la anulación de la Resolución No. 615 4.1 25 de Octubre de 1.990, emanada de la Lotería de Cundinamarca. 2.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad ae lo restablezcan a si poderdante los derechos violado y para ello se ordene su reintegro al cargo de Subg.rent. Financiero C6digo 1 Grade 2 de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca. 3.- Que en virtud de la anulación que se decrete, le sean pagado los sueldos, primas, bonificaciones y demás pr..tacian.s dejadas de percibir, mal como las que se establezcan en el futuro. 4.- Que, por último, se declare que no existió solución de continuidad •n la pr.etaci6n de sus servicios personales."
2. U E C U 0 $ : La parte actora fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 21 y 22 del expediente): U 1.- La Lotería de Cundinamarca es una empresa comercial del Departamento de Cundinamarca, vinculada a la Secretaria de Hacienda Departamental, y como tal es una entidad dotada de personería juridica, autonomía administrativa y capital independiente, que se rige por la ley 84 de 1.923, los£zpedieate are. 91-26797. 3.
como tal es una entidad dotada de personería juridica, autonomía administrativa y capital independiente, que se rige por la ley 84 de 1.923, los£zpedieate are. 91-26797. 3. decretos departamentales 1830 de 1.973; 3429 de 1.981; 3120 de 1.984; la ley 3 de 1.986 y sus decretos reglamentarios; por las normas contenidas en sus estatutos y las que lo modifiquen y reformen. 2.- Al doctor Antonio José Rojas Rico, quien desde Abril de 1.989 ocupaba .1 cargo de Subgerente Comercial, al igual que a los demás empleados públicos de la citada empresa les fue solicitada le (sic) renuncia a sus respectivos cargos, por intermedio de la doctora Gladys t4arente, Jefe de Personal, quien en la misma fecha y en forma individual y sucesiva lea fue comunicando en forma expresa y perentoria la decisión del Gerente de renovar la n6mina de directivos, con la clara mstrucci6n de la fecha y hora limites pera entregar el texto de sus renuncias. Durante las entrevistas realizadas en cada una de las oficina entre la Jefe de Personal y los titulares de la Secretaria General; Subgerencias Comercial y Financiera; Presupuesto; Contabilidad, Administrativa, Asesoría Jurídica; Tesorería; Programas Regionales; etc, la mencionada funcionaria se limitó a a (sic) expresar que era un decisión ajena por completo a ella,; da la exclusiva autonomía del Gerente, y que, por tanto su única tunci6n era darle inmediato y estricto cumplimiento
se limitó a a (sic) expresar que era un decisión ajena por completo a ella,; da la exclusiva autonomía del Gerente, y que, por tanto su única tunci6n era darle inmediato y estricto cumplimiento a lo ordenado por el nominador. La petición de renunoia fue seftalada como imperativa e imprescindible, y como consecuencia de dichas exhortaciones los empleados se vieron precisadoø a entregar sendas notas colocando a disposición de la Gerencia los cargos respectivos. 3.- La Junta Directiva nunca fue requerida, ni a] soloitarse].. (lo) la renuncie a los funcionarios Indicado, ni al serle aceptado a mi poderdante4
Zxp•dt.ate aro. 81-26797. 4. le renuncie forzadamente pr.s.ntsda.R
3. ORAS VIOLAD6
Se seflalan coso normas violadas lo. articules 16 y 17 de la Constitución Nacional di 1888 y el articulo 27 del Decreto 2400 de 1968 y su Decreto Reglamentarlo 1950 4. 1913 articulo 110, se isvoca Igualmente la Jurisprudencia del Consejo de Estado del 21 de septiembre di 1974. Su concepto de violaoi6n si encuentra e los folios 23 y 24 del expediente cuaderno principal.
A. P E O C E 3 0: Acitida la demanda (folio 27), le fue notirtoado en legal forma el auto admisorio de la demanda al Gerente de la Lot.ria de Cundinamarca, quien confirió poder para la defensa de los intereses de la Entidad, contestando la desanda en tiempo,
en legal forma el auto admisorio de la demanda al Gerente de la Lot.ria de Cundinamarca, quien confirió poder para la defensa de los intereses de la Entidad, contestando la desanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de le demanda, fundamentando sus razonamientos en Jurisprudencia del Consejo di Estado de 19849 sobre renuncie de .ltc.s funcionbriol Decretadas les pruebas pedidas por lea partes (folios 49 y 50 del expediente), se tuvieron coso tales las documentales recabadas y anexadas validamente con la demanda. Ordenados loe traslados de Ley conjuntamente "Expediente «ro. 91-2797. 5. conformidad con el articulo 56 del Decreto 2651 de 19919 sólo la Entidad Demandada presentó su memorial en tiempo, el demandante guardó silencio, • igualmente no hizo manifestación alguna la Preouradurta Quinta en lo Judicial. Tramitada 1a instancia sin que exista causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado, se precede a decidir previas la. siguientee C 0 1 3 IPLR_AC 1 0 1 3 8: Se pretende en si presente proceso la nulidad de la R.soluci6n 1'. 0615 del 25 de octubre de 1991, por medio de la cual se acepta la renuncia presentada por el Doctor ANTONIO JOSI ROJAS RICO, de]. cargo 4. Subg.r.nt. Financiero C6digo 1 Grado 2, de la Smpr•sa Comercial Letona 4. Cundinsasrea, a partir del 25 4. octubre di 1990, para que declarada su nulidad
go 1 Grado 2, de la Smpr•sa Comercial Letona 4. Cundinsasrea, a partir del 25 4. octubre di 1990, para que declarada su nulidad por estar incurso el acto impugnado en las causales de nulidad Invocados, se la restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda. 21.-) Como causales de nulidad .1 actor invoca la violación di las normas constitucionales y legal con los siguientes fundamentos: a Se vulneró el articulo 16 de la Constitución Ni-Expediente Nro. 1-26797. 0. cional, pues resulta manifiesto que la garantía laboral de Rojas Rico que le permitía la proteoci6n y desarrollo digno de su vida y bienes, le resultó abiertarente desconocida por la autoridad administrativa. Se le eliminó su derecho de sor protegido por el hecho del incumplimiento de los deberes sociales del. Estado respecto de los suyos. De igual manera se Infringió .1. articulo 17 de la Constitución Nacional que hace obligatoria la especial protección del Estado respecto de la oblicaci6n (sic) social de trabajar que le fue abrupta y coaccionaduente interrumpida. El articulo 27 del Decreto 2400 de 1.968 dispone que: "Todo el que sirve un empleo de voluntaria acepteci6n, puede renunciarlo libremente". La claridad de esta previsión legal y la evidencia de los hechos no dejan margen a Interpretación distinta de la inevitable decisión de nulidad y restablecimiento del derecho que es. el propósito de la demanda. Por idénticas razones también es manifiesta la Inlos hechos no dejan margen a Interpretación distinta de la inevitable decisión de nulidad y restablecimiento del derecho que es. el propósito de la demanda. Por idénticas razones también es manifiesta la Infracción del articulo 110 del decreto 1950 de 1.973, pues como resulta de elemental sentido común no puede ser voluntaria, libre ni espontánea une aparente y forzada renuncie como la que, coaccionados cosotivamente (ato), presentaron los funcionarios aludidos. Existe pues, como lo ha señalado el Consejo de Estado en diversas oportunidades, falsa motivación y desviación de poder en el acto administrativo que se acusa porque la renuncie no fue un acto de plena voluntad (Sala de lo Contencioso Administrativo, .cct6n II-Abril 19 de 1.979 ; y adeae porque :"La AdJnistr.ci6n no puede usar de medios Indebidos que lleven al funcionario e recentar la renuncia". ( Consejo de Estado - Sala de lo Con tencioso Adminsitrative, S•cci6n II - Sentencia de Septiembre 21 de 1.974."txp.di.tt. Nro. 1-2Y97. 7. La Entidad Demandada al contestar la desanda, expies6: lo. No es nula la resolución 618 de fecha 25 de octubre de 1990, por medio de 1a cual la Gerencia di la Lotería de Cundinamarca, acepta la renuncia al doctor ANTONIO JOSE ROJAS RICO, del cargo de 8ubg.rente Financiero, Código 1, Grado 2, de la Empresa Comercial Lotería de
rencia di la Lotería de Cundinamarca, acepta la renuncia al doctor ANTONIO JOSE ROJAS RICO, del cargo de 8ubg.rente Financiero, Código 1, Grado 2, de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, por cuanto dicho acto administrativo se produjo sin quebrantar ninguna disposición legal y sin lesionar derecho alguno del demandante. La aceptación de la renuncia, presentada por .1 demandante, se fundamente en causas legales, jurídicas y constitucionales que le asisten al Gerente de la Lotería de Cundinamarca de acuerdo al Decreto No. 3749 de 1988, ( diciembre 31 ) por el cual se aprueba el Acuerdo No. 030 del 31 de diciembre de 1986, mediante el cual se retornan los Estatutos de la Empr.- ea Comercial Laten. de Cundinamarca en cuyo capitulo VIArticulo 25 literal 1) que trata de las facultades conferidas al Gerente y que dice: "nombrar y remover los empleados pGblisos de la Empresa, son sujeción a las disposiciones legales y estatutarias, y contratar a los trabajadores Oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el Código Laboral Colombiano y dar por terminada su vinculaci8n1l. Ateniéndonos a lo anterior podemos concluir que la renuncie presentada por .1 demandante y su aceptación por parte del Gerente de la Lotería de Cundinamarca se ajuste en un todo a Acuerdo No. 030 de 1986, de diciembre 31, que conforman los Estatutos de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, norma reglaLotería de Cundinamarca se ajuste en un todo a Acuerdo No. 030 de 1986, de diciembre 31, que conforman los Estatutos de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, norma reglamentaria de las actividades que regulan elExpediente Nro. 91-28797. 8e normal desarrollo de una entidad del orden departamental dictada por su Junta Directiva y la cual tu6 expedida, atendiéndoes a lo pr.- ceptuado en la Ley 3 de 1986 y su Decreto Reglamentario 1222 del mismo ello y regido por las disposiciones citadas en la demanda, con excepción del Decreto 3120 de 1984. 2o. El Apoderdo de la parte demandante quiere hacaz' aparecer que el Gerente de la Lotería de Cundinamarca, a través de la Jefe de Personal, aefer'a GLADYS MARENTES DE VASQUEZ, forz6 la renuncia y logré su presentación por parte del demandante, alto funcionario de la Empresa. En lo que hace r1aci6n a la renuncia de tales funcionarios, considerados empleados de dirección y confianza, alegando vicios del consentimiento como es el de la demanda que nos ocupa, el H. Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección II en sentencia de septiembre 10 de 1982, sostiene la siguiente JURISPRUDENCIA: en renuncio de altos funcionarios no es v&lido alegar vicios del censentiaiento. (subrayado nuestro). " La sala no puade menos de insistir en algo que ha sostenido en varias providencias referentes a la naturaleza y condiciones de las renuncias prefuncionarios no es v&lido alegar vicios del censentiaiento. (subrayado nuestro). " La sala no puade menos de insistir en algo que ha sostenido en varias providencias referentes a la naturaleza y condiciones de las renuncias presentadas por los altos funcionarios del Estado. No es lo mismo la actitud de empleados subalternos a quienes se presiona indebidamente para ello, que las renuncias presentadas por quienes desempeñan cargos en alta Jerarquía de Ja Administración, a quienes se presume plenamente conscientes de sus sotos. Loa primeros pueden obrar por temor reverencial que viola .1 consentimiento, pero en les segundos no es v1ido alegar vicios de la voluntad en li presentación de su renuncia". y eoia6a ate adelante argum.ntandorEzpediet Nro. 91-26197, 9.
50. No es cierto que en la aceptación de la renuncia por parte del Gerente de la Lot.rla de Cundinamarca al demandante haya incurrido en tales motivación y desviación de poder por cuanto, la desviación de poder .61 ocurre cuando un funcionario ejerce su competencia para fines distinto, de los pretendidos por la Ley que le concedió este facultad, lo cual en ningún momento ocur'ri6 con la expedición del soto Asinistrstivo No. 615 de 1990, sd.se 11 se invoca la desviación de poder come causal de nulidad de un acto administrativo, naturalmente debe probara., no basta simplemente con mencionarla, ni esgrimir acerca de ella una apreciación sobre su probable ocurrencia.
No se puede aseverar que el Gerente perieguie
turalmente debe probara., no basta simplemente con mencionarla, ni esgrimir acerca de ella una apreciación sobre su probable ocurrencia. No se puede aseverar que el Gerente perieguie un fin distinto al buen servicio, que es el que impone la Ley, tratándose de actos mediante loe cuales se desvincula los empleados pQblioo.; porque la JURISPRUDENCIA del Consejo d Estado ha sido reiterativa cuando no. dice " que las renuncias protocolarias no existen pues éstas se producen por la voluntad inequí- voca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la Dependencia Respectiva, designando a la persona que a su juicio sea mAs id6nea para el ejercicio d su cargo. Situación que para el caso que nos ocupa el demandante puso en manos del Jefe del Organismo su suerte en un momento determinado libre y espontáneamente con el motivo de la llegada de un nuevo superior' ( Consejo de Estado Sección II Sentencia de noviembre 9 de 1981). Y si se analiza el texto de le renuncia en ella no figura circunstancia distinta a deseo del demandante de desvincular de la Empresa. En consecuencia el demandante al enunciar una posible desviación de poder' al proferirse elIxpidiante Nro. 91-26797. 10. acto acusado, no prueba inequívocamente la existencia de motivo, ocultos que pudo haber tenido .1 nominador para tomar la decisión que ee quiero controvertir. es am alegato de o•moluai6a •eflal6s " COMO queda expuesto, Honorable KagLetrsds Ponente
existencia de motivo, ocultos que pudo haber tenido .1 nominador para tomar la decisión que ee quiero controvertir. es am alegato de o•moluai6a •eflal6s " COMO queda expuesto, Honorable KagLetrsds Ponente y Honorable Sala de Decisión, en relación .1 .1 asunto de la litio, la •misi6n de la voluntad de la autoridad nominadora de la Lotería, estuvo ajustada en un todo a loe ordenamientos jurídicos, contenidos en el Estatuto Orgánico de la Lotería, Decreto 3429 de 1981; Eettutoa Decreto 3149 de 1986, Normas de Carácter Departamental (Decreto 2073 de 27 de agosto, 2749 de 29 de octubre y 3524 de 17 de diciembre de 1990 y 1229 de 1991), sin que con la ac,ptaci6n de una renuncie que no contiene una mnifestaci6n (ej.) distinta de "presentar renuncia de mi cargo" y en el mejor de loe casos, permitirlo a la nueva administración de la Lotería escoger los funcionarios con los cual integrarla un equipo de trabajo, que le permitiese cumplir con loe propósitos de una mejor prestación del servicio público. Con la expedición del Acto Administrativo demandado no se estaba privando al actor con el derecho al trabaje, se hizo uso de 1a facultad discrecional, pijos se trataba de un funcionario de libre
nombramiento y remoción, que 1 aceptar la designación a una posición de tal alta jerarquía, estaba conciente (sic) de que 1 llegar una nueva adminietración, podría ser reemplazado. Por todo lo expuesto, ce que me permito solicitar de manera respetuosa, es denieguen las peticiones de la demanda y se libre a la Lotería 4. Cundina-Expediente Nr.. 1-26797. 33 marca de todas las obligaciones por los hechos que las constituyen." 3...) Con las pruebas recabadas al expediente, se establece que el G•r.nte de la Loteri. de Cndinamaroa Dr. JOSE ERNESTO NARTIMEZ TARQUINO, por intermedio de su Jefe d. Personal la Dra. GLADYS NARERTES DE VASQUEZ, solicitó al demandante y e todos loe altos ejecutivos de dicha Entidad renuncia protocolaria de sus cargos, situación manifestado en forma inequívoca por 1 Dra. NARENTES cuando 1 contestar .1 interrogatorio que obra al folio 61 y 62 expr.e6: 0 ..I PREGUNTADO (1) Conoció las razones por las oualea dejó de trabajar ANTONIO JOSE ROJAS RICO en la Loteria de Cundinamarc? CONTESTO: El dejó de trabajar en la Laten. de Cundinamarca porque le fue aceptada 1 renuncia presentada en septiembre creo que .1 22. d. 1990. PREGUNTADO (2): 0e qué cargo? CONTESTO: Del cargo de Subg.rent. Financiero PREGUNTADO (3): Tuvo usted conocimiento de las razones por lao cuales 61 presentó esa renuncie
cargo? CONTESTO: Del cargo de Subg.rent. Financiero PREGUNTADO (3): Tuvo usted conocimiento de las razones por lao cuales 61 presentó esa renuncie CONTESTO: El gerente el Dr Ernesto Martínez se habla posesionado en los primeros días de septiembre y creo que a mediados del mes me 11em6 a la oficina pera preguntarme si loe Directivos de la Empresa habían presentado la renuncia, lo cual le contenté que no. yo en las horas de la tarde que 61 me preguntó pasé por las oficinas de todos los directivos y lea comuniqué la inquietud del. sefor Gerente. PREGUNTADO (4) Preciada al Despacho en el caso del Dr Rojas Rico las palabras o frases y loe términos en que se dirigió para ponerle en conocimiento la inquietud del Gerente? CONTESTO: Yo pasé primero por la Secretaria general y 1e comenté al Secretario quien era mi jefe inmediatoExpediente Nro. 91-26797. 12. la inquietud de]. Gerente, luego pasa a la oficina del Subgerente Financiero, Dr Rojas y le comuniqué la inquietud del Gerente diciendole que 61 quena la renuncia del cargo. PREGUNTADO (5) Di acuerdo con la respuesta anterior diga si fue que el Gerente le dijo que 10 comunicare eso al Dr Rojas?
CONTESTO: Si el as d16 la orden de que pesara por todos loe Despachos de los empleados públicos solicitándoles que quería la renuncia antes de una fecha determinad que no recuerdo la teche, no precisó qué pasaba si no lo bastan en esa fecha.
...
todos loe Despachos de los empleados públicos solicitándoles que quería la renuncia antes de una fecha determinad que no recuerdo la teche, no precisó qué pasaba si no lo bastan en esa fecha. ... y más adelante a tollo 62 del .zp.dl.nt. agregó: .En el uso de la palabra .1 apoderado de la parte actora PREGUNTADO (9): Luego de la reunión que estuvo usted con el Gerente de la Entidad en el Despacho de este procedió usted de inmediato a comunicar la decisión de la gerencia a]. Dr Rojas Rico y a loe dimís empleados públicos? CONTESTO: No fui inmediatamente puesto que primero lo comuniqué al secretario general como lo dije anteriormente y el otro día pasé por las oficinas y les comuniqué a todos los empleados públicos la inquietud del gerente. ..." Lo anterior se encuentra plenamente comprobado con las renuncie aportada al proceso (folios 5 a 16 del expediente cuaderno principal). Queda plenamente establecido en el presente proceso tanto con las pruebas documentales como con las pruebas testimoniales (ver folios 61 e 65), que las renuncias solicitada, por .2. Gerente de la Liten. de Cundinamarca, se hicieron al personalExpediente Nro. 91-2797. 13. Directivo y de Confianza de la Entidad los cuales tenían le calidad de empleados públicos de libre moabramiento y reaoci6n del Gerente, circunstancia que permite por cortesía y teniendo en cuenta la dignidad de dichos funcionarios en lugar de declararlos Insubsistente se le solicite la renuncie por parte del
Gerente, circunstancia que permite por cortesía y teniendo en cuenta la dignidad de dichos funcionarios en lugar de declararlos Insubsistente se le solicite la renuncie por parte del Director de la Entidad, cuando bien lo daaee por necesidades del servicio y para acometer su labor de cumplir las funciones y programas, pera lo cual puede rodeares del personal de Confianza y Manejo, que en su parecer permita desarrollar sus programas. Es por ello que no se considera ajustado a derecho que en el presente caso existió la violación de las normas invocadas, por cuanto, la convocatoria a renunciar que se efectuó por mandato del Gerente de la Entidad, por medio di la Dra. MAENTE8 DE VA59UEZ, no tienen un vicio oculto, que permita inferir una falsa motivación o desviación de poder, por cuanto la solicitud de renuncie en el Funcionario Directivo es la fórmula de elegancia y manejo 4e las relaciones laborales de los Gerentes de las Entidades y el Personal Directivo nombrado por su antecesor o por 61 mismo, cuando en razón de su política y programas a desarrollar as£ lo crea ) conveniente. Los anteriores criterios han sido plasmados en la Jurisprudencia del M. Consejo de Estado, y de la cual si transcribe le mío reciente con ponencia de la Dra. DOLLY PEDEÁZA DE ARENAS, que .1 apoderado de la demandante transcribe en su alegato de cenc1usi6n lo "La Corporación ha sostenido en otras oportunidades que tratndoee de funcionario de libre nombramiento y remoción que d.semp.fan empleos de alta dirección, representación y confianza, como el que
lo "La Corporación ha sostenido en otras oportunidades que tratndoee de funcionario de libre nombramiento y remoción que d.semp.fan empleos de alta dirección, representación y confianza, como el que ocupaba si demandante, la petición do renuncie porExpediente Nro. 91-26797. 14. parte de la entidad nominadora, no •s violatoria de la Ley pu.s dada la discrecional¡ dad para ocupar en el cargo a setos servidores, la solicitud no tiene la Intención de hacer esguince a la Ley, sino la de dar una oportunidad a la autoridad de disponer de los altos cargos, cuando las convenienciae administrativa, as£ lo exigen. De tal forma que, asi estuviera en el caso sublite, acreditado que al actor la fué pedida por .1 Gobierno Nacional la renuncie del cargo que desempeñaba como Ger.nte de la Corpor.ci6n Financiera Popular, tal circunstancia no genera la nulidad del, respectivo acto administrativo, por las razones anotada., pues no se configure la desviación de poder, alegada por la parte demandante en el escrito demandatorio. De otro lado, debe tenerse en cuenta que si el actor desempeñaba un cargo de alta jerarquía administrativa, contaba con suficiente criterio y plena libertad pera adoptar una d.cisi6n de esta naturaleza, os decir, la de presentar su renuncie del empleo que ocupaba como Gerente de la citada Corporaci6n Financiera, no es 16gico que quien desempeñaba un cargo de asta jerarquía, alegue luego presionas para retirares del servicio, por
del empleo que ocupaba como Gerente de la citada Corporaci6n Financiera, no es 16gico que quien desempeñaba un cargo de asta jerarquía, alegue luego presionas para retirares del servicio, por renuncia, pues se supone que su t,reparaei6n intelectual y su recto criterio lo colocan en situaci6n muy distinta a la de otra clase da servidores del estado. bien pudiera el actor abstenerse de presentar j.c renuncie, para que la adminlstraci6n adoptara la dectsi6n administrativa que ella juzgara oportuna en su caso, a.l fuera da hacer uso de la facultad discrecional para retirar del servicio al demandante". " Visto lo anterior,est Sale de D.st.i6a encuentra que no se desvirtuó en al presente proceso la prasunoi6n de lega-Expediente nro. 91-26717. 15. lidad que ampara el acto Administrativo, el cual no es violatorio de las normas invocadas en le demanda, artículos 16, 17 de la Conatituci6n, Ncional di 1888 y los artículos 27 dci. 2400 de 1968 110 del 1950 di 1973; por lo que habrá de negarse las protenelones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsecci6n "A"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley, PAL LA - - mNEGAR LAS SUPLICAS DE LA DZNANDA.
COPlEEs, ICTIPIQUESE, CORUNIQUES! Y CUNPLAU,
Colombia y por autoridad de le Ley, PAL LA - - mNEGAR LAS SUPLICAS DE LA DZNANDA. COPlEEs, ICTIPIQUESE, CORUNIQUES! Y CUNPLAU, Aprobada en 1esi6n di la fecha $• 067.