🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-26798-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-26798-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Expediente No.

Actor : Demandado : EMPRESA COMERCIAL

CUNDINAMARCA

LOTERIA DE

91-26798

TORRES RODRIG&JEZ, Luis Car

RUNCIA PWIOaLARIA - Efectos

TRIBUNAL ADPIIHIØTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUSECCION NN

Santalé da Bogotá, D.C., Septiembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y tres (1.993) Magistrado Ponente s Dr. Tareicio Cc 04 REFENC!AS RELA»IA Controversia z Renuncia aceptada 1.990 Clasificación x Acto Departamental LUIS CARLOS TORRES RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 17.173.15, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 20de feb. de 1991 presentó demanda contra la EMPRESA LOTERIA DE CUNDI NAMARCA con ocasión de la aceptación de la renuncia, dando lugar a la actual controversia que se decide en asta providencia.

ACEDENTES:

A. P F, LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAPIARCA SEC • 2a - SUME= 10N NAH

EXP. No. 91--2678 HOJA NO. 2

It

A. Parte Declaratoria.

Primera. Declarar que es nula la resolución No. 0614 del 25 de octubre de 1.990 proferida por el Gerente de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, por medio de la cual

A. Parte Declaratoria.

Primera. Declarar que es nula la resolución No. 0614 del 25 de octubre de 1.990 proferida por el Gerente de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, por medio de la cual le fue aceptada la renuncia al doctor Luis Carlos Torres Fodri guez, al cargo que venía desempegando como Director de Programas Regionales código 1. grado 02. Segunda. Que como consecuencia de la declaración anterior de (sic) se disponga que el Doctor LUIS CARLOS TO RRES RODRIGUEZ, debe ser reintegrado al cargo que venia desernpe ando como Director de Proqrams Regionales o a uno de igual o superior jerarquía. Tercera. Declarar que no ha existido solución de continui dad en el ejercicio del cargo ni, en la relación la boral de mi mandante con la Empresa Comercial Lotería de Cundina marca y que por tanto el tiempo que dure cesante como consecuen cia del acto acusado, le debe ser tenido en cuenta como efectiva mente laborado y válido para todos los efectos salariales, presta cionales, sociales y demás derechos jurídicos y económicos, desde el momento mismo de su desvinculación del cargo, hyasta la fecha en que se verifique su reintegro. Para restablecer a mi mandante en su derechos vulnerados respetuo samente solicito al Honorable Magistrado Ponente, luego de desvir tuada la presunción de legalidad del acgto acusado el pronuncia miento sobre las siguientes condenas, asii

B. Parte Condenatoria Primera. Ordenar al Gerente dela Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca o quien haga sus veces, REINTEGRAR al doctor Luis Carlos Torres Rodríguez, al mismo cargo que •desem

B. Parte Condenatoria Primera. Ordenar al Gerente dela Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca o quien haga sus veces, REINTEGRAR al doctor Luis Carlos Torres Rodríguez, al mismo cargo que •desem pePaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o supe rior jerarquía.

Segunda. Condenar a la Empresa Comercial Lotería de Cundina marca, a pagar a mi mandante todas las sumas que por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones y de más factores salariales, convencionales y prestacionales que haya dejado de recibir desde el momento del retiro da su cargo, hasta cuando efectivamente sea reintegrado a titula da indemnización, debiéndose tener en cuenta los aumentos y modificaciones salaría les y prestacionales del cargo desempeado, siempre y cuando le favorezcan o sean favora favorables. Tercera. Ordenar a la Entidad demandada el cumplimiento del fallo dentro del plazo prevista en elartívculo 176 del Código Contencioso Administrativo, so-pena de reconocer yTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC • 2a - SUBSECC ION AU EXP. No. 91-26790 HOJA No. pagar a mi mandante los intereses comerciales y moratorios sobre las sumas que resulten adeudadas, con base en lo preceptuado en al articulo 177 del Código en comento. Cuarta. Ordenar a la Empresa Comercial Lotería de Cundina marca, que sobre las sumas que resulte condenadaa pagar ma apliquen los ajustes de valaor de que trata el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con el mdi ce de precios al consumidor o al por mayor. " (fls. 10 a 11).

pagar ma apliquen los ajustes de valaor de que trata el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con el mdi ce de precios al consumidor o al por mayor. " (fls. 10 a 11). LOS HECHOS se esbozaron así s la Primero. Mi mandante Doctor LUIS CARLOS TORRES RODRIGUEZ, mediante ResoluciOn No 799 de naoviembre 15 de 1989, proferida por al Gerente de la Entidad en ese entonces, Doc tor GILBERTO CAICEDO GALLEGO, lo nombro Director de Programas Re gionales, acto que le fue informado mediante comunicacion No 4853 de la misma fecha. Segundo. Del nombramiento s&Çalado mi mandante tomó pose sión del cargo en forma legal el día 20 da noviem bre de 1989, ante la Jefe de Personal de la Entidad, Seora GLA DYS MARENTES DE VASQUEZI con asistencia dl Auditor Especial, da su Gerente, y personal directivo tal como consta en el Acta de Po sesión de fecha noviembre 20 de 1989. Tercero. El cargo da Director de Programas Regionales lo de sempe?ó mi mandante, durante el periodo subsiguien te a su posesión, con mayor honestidad, competencia, responsabili dad, rectitud, ética e idoneidad profesional, la que siempre lo ha caracterizado, al punto de que en su Hoja de Vida no figura llamado de atención ni sanción disciplinaria alguna. Cuarto. Posesionado el Nuevo Gerente el pasado 7 da sep tiembre de 1990, le manifestó a mi mandante su com placencia por su labor, manifestandole, su deseo por ratificarlo en su cargo. Quinto. Transcurridos algunos días el personal directivo

tiembre de 1990, le manifestó a mi mandante su com placencia por su labor, manifestandole, su deseo por ratificarlo en su cargo. Quinto. Transcurridos algunos días el personal directivo de la empresa se comenzó a sentir sin funciones porque no eran tenidos en cuenta y llegado el día martes 25 de septiembre de 1990, en las horas de la tarde la Jefe de Personal mePora GLADYS MARENTES DE VASQUEZ, se presentó en la oficina de mi mandante y le manifestó que el SeRor Gerente le había ordenado que debía pedirles, a todos y cada uno de los Directivos y Jefes que para el día siguiente a más tardar debía presentar su ranun cia, orden que cumplió a cabalidad incluyendo a mi mandante. Sexto. Ocurrido la anterior, Directivos y Jefes se acer caron a la oficina del Secretario General, a pre guntar por lo manifesgtado por la Jefe da Personal, ante lo cualTR 1 BUNAL ADPt DE CUND INAPIARCA SEC • 2a - 8UBSECC ION HAN EXP. No. 91-26190 HOJA No. 4 l les expresó su desconcierto y desconocimiento, trasladándose a la oficina del Gerente quien al regresar les informo que sí era cierto lo de las renuncias, incluyendoseél y que dicha orden obe. decía a las instrucciones dadas por el SePor Gobernador, según el Gerente quien así lo había ordenado para hacer los ajustes perti nentes.. Septimo. Informados de lo sucedido, mi mandante procedio a retirarse a esperar la llegada del plazo sealado. Octavo. Llegado el día y para cumplir con las exigencias

nentes.. Septimo. Informados de lo sucedido, mi mandante procedio a retirarse a esperar la llegada del plazo sealado. Octavo. Llegado el día y para cumplir con las exigencias del Gerente., los funcionarios y mi mandante, hicie ron entrega de las renuncias provocada., a la Secretaria de la Se rancia en original y copia, quien se negaba a entregar copia debí damente sellada y fechada, limitándose sólo a recibirlas y pasar las al Gerente, hecho que le ocurrió al Subgerente Comercial, sub gerente Comercial, Sub-gerente Financiero, Director de Programas Regionales, Director Administrativo, Jefe da Premios y a mi man dante. Otros funcionarios (3) como el caso del doctor Rafael Ortiz B., Jefe del Departamento de Presupuesto, Flaminio González Castiblan co, Tesorero y Pedro Vasquez Acosta, Jefe del Departamento de Con tabilidad, por su antiguedad en la Empresa no hicieron entrega di recta a la Gerencia, tal vez presintiendo lo que iba a suceder, motivaron sus renuncias y las entregaron por conducto de la of i cina de Archivo y Correspondencia las que quedaron radicadas bajo los números 4220 y 4221 de septiembre 26 de 1990, y que servirán como elemento probatorio ya que las demás renuncias provocadas, presentadase ese mismo día no quedó constancias alguna por, la ac titud asumida por el Gerente, al dar instrucciones a la Secreta ría de no devolver las copias a lo. interesados.. Noveno. Una vez obtenido el propósito por el Gerente desde ese mismomtiñentolos Directivos de manera táctica fueron relegadosde sus func.ioes y transcurridos los días se empe

ría de no devolver las copias a lo. interesados.. Noveno. Una vez obtenido el propósito por el Gerente desde ese mismomtiñentolos Directivos de manera táctica fueron relegadosde sus func.ioes y transcurridos los días se empe zó a ver la ACEPTACION DE. LAS RENUNCIAS PROVOCADAS, mediante la expedición de resoluciones de ACEPTACION INDIVIDUAL, pero entrega das de dos en dos, como sucedió con el sub-gerente financiero y mi mandante quienesfueron notificados los días 25 de octubre de 1990 a las 5 p.m. Décimo. El acto acusadono obedeció a MOTIVOS DE BUEN SERVI dO en la Administración, ni contribuyó a su majo ramiento, situación que se deduce claramente de la gestión y f un ción realizada por mi mandante, así como de la confianza delegada por el anterior Gerente y las expresiones de felicitación y apre cio de sus compaPeros.. Décimo primero. Por lo anterior debo destacar que la re nuncia presentada por mi mandante, en ningúnmomento fue una manifestación libre, espontánea e inequívo ca de su voluntad de separarse del cargo que desempeaba, sino que por el contrario, fue coaccionado para su presentación, porTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A" EXP. No. 01-26790 HOJA No. 5 intermedio de la Jefa da Personal, reiterada dicha exigencia por al Gerente, tanto a él como a los demás directivos y Jefes. Décimo segundo. El acto acusado portanta, fue prof a rido con DESVIACION DE PODER y por

intermedio de la Jefa da Personal, reiterada dicha exigencia por al Gerente, tanto a él como a los demás directivos y Jefes. Décimo segundo. El acto acusado portanta, fue prof a rido con DESVIACION DE PODER y por que no afirmarlo, abuso del mismo, violando y contrariando la Constitución ylas leyes, causando agravio injustificado en la par sana del demandante como en los miembrosde su familia, truncando su trayectoria y aspiración profesional de surgir dia a día, ya que la motivactimplicita que contiene al acto acusado al aceptar la renuncia que no tenía al caracter de tal, no se ajustó a la realidad y por ande dicho acto adoleció de un FALSO MOTIVO que lo hace nulo. 01 (fis. 11 a 14 exp.) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 0614 de oct.25/90 de la Gerencia de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca que acepta la renuncia del Actor (fis. 10 y 6 exp.)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VI CLAC ION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arte. de las siguientes dispo siciones s de la C. Nal (16, 17, 20 y 62); del C.C.A./84 (85 y as); del Dcto 1732/60 (106 y as) en armonía con Dcto 1950/73 (lii. y 112); dei Dcto 2400/68 (26 y 27-4); del Acuerdo 30/86 (23-X y 26-ti); Estatuto de la Empresa aprobado por el Dcto 3749/86 -f l. 14 exp.

(23-X y 26-ti); Estatuto de la Empresa aprobado por el Dcto 3749/86 -f l. 14 exp. El concepto de la violación aparece desarrollada a lo fla. 14 as.

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la EMPRESA COMERCIAL LOTETRIBUNAL ADM DE CUND 1 NAMARCA - SEC. 2a - BUBSECC ION "A"

EXP. No. 91--26799 HOJA No. 6

RIA DE CUNDINAMARCA, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda a su representante, quien designó Apoderado, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 22 vta; 25 y 28 a 32 exp.) Se anexó el Decreto Departamental No. 3749 de dic. 31/86 por me dio del cual se "aprueba" el Acuerda No. 030 de dic. 31/86 de la Junta Directiva de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, publicado en la Gaceta de Cundinamarca No. 10888 de marzo 6/87 (fis. 36 a 41 exp.). Allí se precisa que fue constituida por DECRETO ORDENANZAL No. 1830 de agosto 2/73; que tiene caracter COMERCIAL con PERSONERIA JURIDICA y que se rige, entre otras normas, por la Ley 64/23, loe decretos departamentales Nos. 1830/731 3429/81, 3210/84, Ley 3/86 con sus reglamentarios y su Estatutos. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" la PARTE ACTORA después del análisis de la

1830/731 3429/81, 3210/84, Ley 3/86 con sus reglamentarios y su Estatutos. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" la PARTE ACTORA después del análisis de la situación insiste en la prosperidad de las pretensiones, mientras que la DEMANDADA se opone a ellas (fis. 95 a 98 y 99 a 101 exp.) En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 8a. en la Judicial emitió su Vista donde dice que prohija la jurisprudencia sobre la materia y al respecto se remi te a la Sentencia de marro 21/91 de la Sec. 2a. del H. Consejo de Estado del exp. 430 (fi. 104 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se precisó que elTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION TMA" EXP • No. 91--26798 HOJA No • 7 Actor devengaba una asignación mensual de $177.240,oa más gastos de representación de $136.60,00 para un total de 313.800,óo (fIs. 20 y 8 exp.) las cuales con acumulables para estos efectos por referirse al "empleo" que desempegaba el Demandante. Ahora, cumplido el tramite da ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema JurLdico central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DE LA RENUNCIA del Actor) que se reclama inicialmente para, como conse

de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema JurLdico central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (ACEPTACION DE LA RENUNCIA del Actor) que se reclama inicialmente para, como conse cuencia,, impetrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda. Aní las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusada se ajusta o no a dere cho teniendo en cuenta loe cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso. La nulidd del acto acusado y mm causales En la demanda se impetra LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO O DE ACEPTACION DE LA RENUNCIA del Actor de acuerdo a las siguien tes CAUSALES DE ANULACION La violación normativa (constituTRIBUNAL. ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION MAU EXP. No. 91--26798 HOJA No. 8 cional y legal), la desviación y abuso de poder, la falsa motiva ción por considerar que la renuncia no fue libre y espontanea sino coaccionada1 apoyándose por último en una providencia (no identificada) del Consejo de Estado del siguiente tenor el Le renuncie de un cargo público así como de su acepte ción, debe ser unecto plenamente voluntario, para que genere la totalidad de los efectos propios de ella. Cuando una persona es designada para un cargo, se establece vinculo entre ella y el Es tado, en virtud de la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperee sino en la mirma forma en que se es

designada para un cargo, se establece vinculo entre ella y el Es tado, en virtud de la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperee sino en la mirma forma en que se es tableció, esto es, por medio del acto voluntario dele renuncie y del acto voluntario de su aceptación. De manera que qLkando no existe voluntad (subrayo) en el agente de separarse del cargo que desempePa, poro si el osten sible propósito de la Administración de forzar (subrayo) la re nuncie mediante el empleo de sistemas que harían imposible la con tinuidad en el empleo como aqui ha ocurrido, no puedehablarse de que el acto de renuncie haya sido voluntario, y tampoco la simple manifestación de DEJAR EN LIBERTAD AL SUPERIOR O JUNTA DIRECTIVA PARA DISPONER DE UN CARGO, debe entenderse como renuncie. (f le. 16 a 17 exp.) La Sala para resolver considera s a.) La situación fáctica inicial.- El Actor, al momento de la expedición del Acto acusado o sea en Oct. 25/90, de sempePaba el cargo de DIRECTOR DE LA OFICINA DE PROGRAMAS REGIONA LES de la Lotería de Cundinamarca, del cual había tomado posesión en nov. 20/89 (fi. 5 exp.). Conforme al art. 28 dei Dcto Dptal No. 3749/86 la Oficina do Programas Especiales hace parte de las Altas Directivas de la Intitutición (fi. 39 exp.) b.) La renuncie del Actor.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC • 2 - BUB$ECC ION HAll

EXP. No. 91--26798 HOJA No. 9

b.) La renuncie del Actor.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC • 2 - BUB$ECC ION HAll

EXP. No. 91--26798 HOJA No. 9

Está demostrado que por la época de los hechos (Sept. y Oct. de 1990) varios directivo, de la Descentralizada Dapartamen tal presentaron renuncie de sus empleos y que el Gerente las acep tó (v.gr. fis. 59 y 61; 71 y 6; 70 y 62 o 64; 66 y 63; mien tres que otras presentadas no aparece en el proceso si fueron o no aceptadas (v.gr. fis. 60; 65; 67, etc.).. Al proceso concurrieron como testigos Ana Gladys Meren tes de Vasquez -Jefa de Personal da la Empresa por la época de los hechos-, José Rafael Ortiz Bueno -Jefe del Departamento de Presupuesto de le Entidad que presentó renuncie pero no le fue aceptada-; Nestor Raul Amórtegui Bejarano -Jefe del Dpto de Di% tribución y Premios que presentó renuncia pero no le fue acepte da- (fis. 83 a 85; 86 a 87; 91 a 92 exp.) Los do últimos testigos manifiestan que en Sept. de 1.990 la Jefe de Personal -Gladys Marentes de Vkiquezpasó por sus oficinas pera decirles que el Gerente solicitaba su renuncie y que ellos renunciaron pero no les aceptaron la renuncie, aunque a otros si (Peg. 3 - fis. 86 y 92); el. primero sostiene que la presentó 'motivada" por lo que unos días después el Gerente lo llamó, lo mismo que a otros, pare decirles que esa no are forma

a otros si (Peg. 3 - fis. 86 y 92); el. primero sostiene que la presentó 'motivada" por lo que unos días después el Gerente lo llamó, lo mismo que a otros, pare decirles que esa no are forma de presen ter una renuncie y que él podía disponer de sus cargos, aunque no se la aceptó (fi. 871 y el segundo expresa que el Geren te les dijo a quienes presentaron renuncie 'condicionada" que ella no lea garantizaba que siguieran en el puesto (11. 92). La Ja-fe de Personal de la época, da quien se afirma que pasó por los Despachos de los funcionarios de la Entidad solicitando ranunTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - BUBSECC ION "A" EXP. No.. 91--26798 HOJA No. 10 cias sobre el particular expresa "Es usual en las Empresas del Estado que cuando HAY CAMBIO DE GERENTE los directivos que han estado con la anterior administración presenten su renuncia. El día 25 fui llamada a la Gerencia para averiguarme, por parte del Gerente, si alguno de los directivos había pasado la renun cia, a lo cual le comuniqué que no había sido así, y en las horas de la tarde pasé por las Oficinas de los Directivos preguntando les o averiguándoles si ellos habían pasado la renuncia o no a la Gerencia, lo que me contestaron algunos de ellos que no la habían presentado todavía.. Al ir a la Gerencia el Sr. Gerente me dijo que averiguara que había pasado, porque no la habían presentado, orden que fue transmitida a los funcionarios " (Preg. 3 -- fl. 84) Ella manifiesta que unos quince días antes se había posesio

que averiguara que había pasado, porque no la habían presentado, orden que fue transmitida a los funcionarios " (Preg. 3 -- fl. 84) Ella manifiesta que unos quince días antes se había posesio nado el Nuevo Gerente (Preg. 12 - fi. 85) En cuanto a las causas de la petición de renuncias el Dr. Ortiz S. dice que la Jefe de Personal les informaba que el Se rente que estaba recién llegado le había ordenado hacerlo (Preg. 4 - fi. 87) y y el Dr. Amortegui expresa que la Jefe mencionada les manifestó que era voluntad del Gerente, lo que ocurrió en la etapa de una nueva gerencia (preg. 4 - fi. 92). Y la Jefe de Per sonal dice que cuando hay cambio de Gerente por costumbre los di rectivos presentan renuncia (Preg. 8 fi. 85). Y en cuanto a la renuncia del Actor, la Jefe de Personal dice no saber sus causas y que el Gerente, por intermedio de la Secreta ria, le envió el documento de renuncia para que elaborara la reso lución respectiva (Preg. 7 y 6 - fis.. 84 a 85)TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION NA EXP. No. 91-26198 HOJA No. 11 c.) La aceptación de la renuncia del Actor. Ha quedado establecido que por la época de los hechos de la actual controversia en la EMPRESA COMERCIAL LOTERIA DE CUN DINAMARCA tomó posesión el Nuevo Gerente de la Descentralizada De partamental, el cual en loe siguientes días pidió información a la Jefe de Personal sobre la PRESENTACION DE RENUNCIAS de los al

DINAMARCA tomó posesión el Nuevo Gerente de la Descentralizada De partamental, el cual en loe siguientes días pidió información a la Jefe de Personal sobre la PRESENTACION DE RENUNCIAS de los al tos directivos de la Institución, la cual le respondió negativa mente porque ella no tenia ninguna, por lo que éste le ordenó ave riguar sobre el particular y por eso ella pasó por las Oficinas da las Directivos preguntándolos si habían pasado la renuncia; sostiene la testigo que en casó de CAMBIO DE GERENTE es "castum bre" que los altos directivos de la Entidad presenten su renun cia. También quedó claro que se presentaron dos clases de renuncias: las motivadas y las sin motivar y que el Gerente aceptó algunas, por lo que unos funcionarios continuaron en servicio, aunque pre sentaron renuncias de las dos clases. Los testigos precisaran que el Gerente, ante las renuncias motivadas o condicionadas, ir formó a quienes así las habían presentada, que esa circuntancia no le impedia decretar su remoción, aunque advierten que no las aceptó y siguieron laborando. En el casa de autos, el Actor presentó renuncia SIN MOTIVACION ES PECIAL -donde resaltara su falta de voluntad de hacer tal manitas tacióny ahora, en el proceso judicial, para obtener la NULIDAD DE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA invoca la coacción. Pues bien, cierto es que en caso de POSESION DEL NUEVOTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 91-26198. HOJA No. 12

NOMINADOR en una Entidad Adrninitrativa Estatal, ésta bien pueda

EXP. No. 91-26198. HOJA No. 12

NOMINADOR en una Entidad Adrninitrativa Estatal, ésta bien pueda libremente designar sus inmediatos colaboradores (altos directi

vos da la Institución) en cuanto ellos desampeIen cargos de u bre vinculación y retiro. Ahora, teniendo en cuenta que se trata de ALTOS FUNCIONARIOS, para evitar DECRETAR LA INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO, ha sido costumbre que ellos presenten RENUNCIA PROTOCOLARIA para que de esta manera el Nominador pueda hacer los cambios necesarios, sin tener que acudir a la INSUBSISTENCIA de los mismos, aunque en definitiva puede hacerlo si no existe de por medio la renuncia; pero, en otros casos, el Nominador o sus inmediatos colaboradores SOLICITAN LA RENUNCIA de esos altos tun cionarias para que se puedan reestructurar las Directivas de la Institución. En este último evento (cuando se ha solicitado la re nuncia a los altos funcionarios) en múltiples demandadas se ha sostenido que la RENUNCIA ACEPTADA en esas condiciones es contra ria a la ley debida a la FALTA DE CONSENTIMIENTO 'O VOLUNTAD del empleado dimitente, pero la Jurisdicción repetidamente ha concluí do que en tratándose de ALTOS FUNCIONARIOS no se da el quebranta miento del régimen legal porque a ase nivel ellos tienen plena conciencia de su actuación, más cuando la "invitación" a hacer esa manifestación no comprende una COACCION de tal naturaleza que los impela inexorablemente w1 efectuarla y porque normalmente lo hacen para evitar la INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO que a su

esa manifestación no comprende una COACCION de tal naturaleza que los impela inexorablemente w1 efectuarla y porque normalmente lo hacen para evitar la INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO que a su nivel no es muy bien vista y que es viable debido a que la prime ra autoridad de la Entidad tiene el derecho de constituir su cua dro directivo de trabajo con personal preparado y da confianza. Otras personas1 de ese nivel, en procura de conservar su empleo, presentan una RENUNCIA MOTIVADA que también busca normalmente preTRISUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECC!ON "A" EXP. No. 1--26798 HOJA No. 13 constituir una prueba para en caso de aceptación de la miemal en ese caso, el Nominador bien puede optar por otra solución que no sea la aceptación de la renuncia. De esta manera, no resultan quebrantadas las normas sobre la re nuncio en el caso del alto funcionario de la Entidad Demandada. Y en ese sentido, vale decir, de la renuncia de altas funcio nanas y su causa mediata, de los últimos tiempos, se encuentra la Sent. de marzo 51 de 1.992 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado en el exp. No. 1522 can ponencia de la Dra. Daily Pedra za de Arenas, que versa sobre la RENUNCIA DE ALTOS FUNCIONARIOS, en la cual se lee 1 La Corporación ha sostenido en otras oportunidades que tratándose de FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION QUE DESEMPEAN EMPLEOS DE ALTA DIRECCIONI REPRESENTAC ION Y CONFIANZA, como el que ocupaba el demandante, LA PETICION DE RENUNCIA por

tratándose de FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION QUE DESEMPEAN EMPLEOS DE ALTA DIRECCIONI REPRESENTAC ION Y CONFIANZA, como el que ocupaba el demandante, LA PETICION DE RENUNCIA por parte de la Autoridad Nominadora NO ES VIOLATORIA DE LA LEVO pues dada la discrecionalidad para mantener en si cargo a estos servidores, la solicitud no tiene la intención de hacer esguince a la ley, sino la de DAR OPORTUNIDAD DECOROSA AL FUNCIONARIO PARA DEJAR EN LIBERTAD A LA AUTORIDAD DE DISPONER DE LOS ALTOS CARGOS, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan. De tal forma que, así estuviera en el caso sublite, acredita do que al Actor LE FUE PEDIDA por el Gobierno Nacional LA RENUN CIA DEL CARGO que deempeaba como Gerente de la Corporación Fi nanciera Popular S.A., tal circunstancia NO GENERA LA NULIDAD DEL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO, por las razones anotadas, pues no se configura DESVIACION DE PODER, alegada por la Parte De manciantE en el escrito demandatorio. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el Actor desmepea ba un CARGO DE ALTA JERAROUIA ADMINISTRATIVA, contaba con sufi ciente criterio y plena libertad para adoptar una decisión de es ta naturaleza, es decir, la de PRESENTAR SU RENUNCIA DEL EMPLEO que ocupaba como Gerente de la citada Corporación Financiera. No es lógico que quien desempea un cargo de asta jerarquía, alegueTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2. - SUØSECC ION "Aa

que ocupaba como Gerente de la citada Corporación Financiera. No es lógico que quien desempea un cargo de asta jerarquía, alegueTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2. - SUØSECC ION "Aa EXP. No. 91-26798 HOJA No. 14 luego PRESIONES PARA RETIRARSE DEL SERVICIO POR RENUNCIA, pues se supone que su preparación intelectual y su recto criterio lo cola can en situación muy distinta a la de otra clase de servidores del Estado. Bien hubiera podido el Actor ABSTENERSE DE PRESENTAR LA RENUNCIA, para que la Administración adoptara 1a decisión admi nistrativa que ella juzgara oportuna en su caso, así fuera la de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL PARA RETIRAR DEL SERVICIO al demandante. (Citado por la Demandada fIs. 100 a 101 exp.) Y no sobra resaltar que el Dcto L. 2400/68 y el Dcto R. 1950/73, salvo algunas disposiciones, es aplicable a los EMPLEA DOS NACIONALES, por lo que solo en eventos de "remisión" autor¡ zada es factible que los EMPLEADOS LOCALES -como el Actorpue dan someterse a las mismas. Y en cuanto a las normas del Dcto L. 1732/60 -que se invocaron como quebrantadas sobre la renunciase tiene que no son aplicables porque ellas regulan la situación de los EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA (pertenecen al Titulo II, Cap. IV y Sec. 7a sobre la materia) y el Actor no lo era. Los demás vicios imputados al acto acusado tampoco pros

los EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA (pertenecen al Titulo II, Cap. IV y Sec. 7a sobre la materia) y el Actor no lo era. Los demás vicios imputados al acto acusado tampoco pros peran, entre ellos el relacionado con la falsa motivación (falso motivo de la renuncia) como consecuencia de la situación dada y los análisis realizados. Y al no resultar quebrantadas las normas legales concre tas no pueden serlo "indirectamente" las normasprincipios de la Constitución Nacional que tienen que ver con ellas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "A" de la Sec cián Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley,TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - BEC. 2 - 6JBBECCICJN "A

EXP. No. 91-26198 HOJA No. 15

F A L L A 2

DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

CPIESE. P NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobada en Sesión de la fecha según Acta No.93-59

TAR6ICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

Exp.91-26798 Fl.15

Consultar sobre este documento ...