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TA CUN - 91-26800-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26800-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

(

ACCION DE NULID2JJ Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUD-SECCION "B"

Santafé de Bogotá DC 1lLt JUL 1994

Maq., Ponente: Dr. CARLOS A. FINZON }3ARRETO

Ref Proceso No 91-26800 ACTOS MUNICIPALES Demandan te MI LE 1 ADES SASTÍJOIJE MART INEZ EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA El actor, por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento dl Derecho consacjrada en el artículo 05 del CCA previos los trámites de un Proceso Ordinario solícita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA, Que se ha producido en este asunto el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Artículo 60 del Código Contencioso Administrativo al haber transcurrido e]. tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E haya notificado al suscrito en representación del actorg decisión expresa por medio de la cual se haya resuelto el rdcurso de reposición interpuesto por la Vía Gubernativa con fundamento en él con el fin de obtener la rel iqui.dac:iCn de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la leyla le pensión 157. como parágrafo 4a/76. de mi mandante, con porcentaje mínima, según :to ordenado en 3o. del Artículo lo. de la del e i

157. como parágrafo 4a/76. de mi mandante, con porcentaje mínima, según :to ordenado en 3o. del Artículo lo. de la del e i ley Proceso No 91-26800 4a/76 Articulo lo, en armonía con los Fallos dei Consejo de Estado y esa Corporación SEGUNDA..- Que como consecuencia de la anterior declaración y previa"NULIDAD" del acto presunto negativo acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los reajustes de la pensión que ia corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o del Articulo lo. de la Ley 4a/76., pare los aos de 1976, 1977, 1978 y 1979, como está planteado en mi demanda, cuya copia acornpa(o..

TERCERA.- Que para los aos de 1982, .19041 1905. 1986, 1987 y 19889 se ordene reajustareajustar CUARTA - Que para los aos de 1980 a 1988 se ordene reajustar la pensión de acuerdo a lo ordenada en el inciso 2o, del Ar0 lo, de la es con una sume fija igual a ley 4a/76, esto le mitad (112) de antiguo y el nuevo legal más alto, que UflO de tales alas. la diferencia, entre el salario mínimo mensual estuvo viqen te para cada Corno hechos que dieron fundamento e la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.- El suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, el día 28 de abril de 1909, con el lleno de las formalidades legales, presenté

Corno hechos que dieron fundamento e la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.- El suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, el día 28 de abril de 1909, con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E con ci fin de que se ordenara reajustar la pensión de jubilación de mi mandante, de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o del Articulo lo de la Ley 4a/76, y en armonía con lo preceptuado por el H. Consejo de Estado en sentencias del 7 de junio de 1979, 20 de marzo de 1984, entre otros, y las sentencias del 9 de diciembre de 1983 y 14 de julio de 1986 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Proceso No 91-26800 2.- La Empresa demandada para resolver mi solicitud me dirigió una simple carta, la que recibí en original y acotnpanó a la presente pero de acuerdo con lo dispuesto en e].

Articulo : 35 del E .C..Pt. toda solicitud o demanda se ha de resolver con una decisión motivada y en forma sumaria, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas y ella se ha de notificar en la forma ordenada en el Artículo 44 ibídem, de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi PET lE ION NO SE P.ESOLV i o LEGALMENTE. Ante tal situación con el fin de agotar la vía gubernativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de]. Decreto 01/84 interpuse el recurso de reposición el día 18 do octubre de

situación con el fin de agotar la vía gubernativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de]. Decreto 01/84 interpuse el recurso de reposición el día 18 do octubre de 1989 contra el presunto artículo 40 del C.C.A. 3. ....Mi demanda formulada ente la Empresa de Teléfonos de Bogotá 1) .E. tiene por finalidad que se rol iquide la pensión de mi pocierdante mediante :ta correcta aplicación de los PORCENTAJES Y SUMAS FIJAS que se deducen de lo dispuesto en el inciso 2o de]. Art lo. de la ley 4a/76, en armonía con la fórmula analizada por el H. Consejo de Estado en sus sentencias del 7 deJunio/79 y 20 de marzo/84 acogidas por esa H. Corporación entre otras sentencias las del 9 de dic/83 y 14 de junio de 1986 esto es, para los aPios de 1976, 19:77 y 1978 porcentaje del 25% y suma fija de $390,00 por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedar así: í :1/2 de la Diferencie del Sa 1/2 del FROCENTAJE DEL LAR 10 Mínimo antiguo y nuevo INCREMENTO SALARIAL Pensión Anterior y nuevo. 1976 $2.714,00 $ 6713.00 $2.714.00 + $390.co 678,00 $ 3.732.50 1977 $3. 782.5(3 + $3.782,50 1978 $5.118..12 + $5.1i8.12 +

$390.00 4 945.62 = $ 5.118.12

1977 $3. 782.5(3 + $3.782,50 1978 $5.118..12 + $5.1i8.12 +

$390.00 4 945.62 = $ 5.118.12 Duo

$390.00 + 1.279.53 $ 6.787.65 4.-- Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO 1 GUARAN CAMPO sobre similarmateria, imi1ar mater.ia profirió sentencia el 9 de c:ic::ieirsbre/83 por medio de la cual además de conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que con baie en la liquidación arriba presentada para 1978m para tal aPio le corresponde a mi mandante 1/2 de la Diferencia del SA 1/2 del PORCENTAJE lerio iiiiitio antiguo y nuevo del INCREMENTO Pensión Anterior y Nuevo SAlARIAlProceso No 91-26800 4 1979 $ 6.717.1 + 435j .4.. j.F - $ 1.144.19 $ 6,737•.5 ± 435.cc + 1,144,.39 = $ 8.367.04 So De la liquidación practicada en los puntos 3 y 4, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional de mi mandante hasta e). 31. de Diciembre/79, por lo tanta a partir del lo. de Enero de 1.980 hasta ci 31 de 1)1 ci.embrc/E3f3 se ha de ordenar se continué reliqu.idando,

de Diciembre/79, por lo tanta a partir del lo. de Enero de 1.980 hasta ci 31 de 1)1 ci.embrc/E3f3 se ha de ordenar se continué reliqu.idando, aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuación, ut Infra, son :tc correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2o. del artículo lo.. de la ley 4a. de 1976, el que textualmente dice Cuando se eleve ci SALARIO MININO LEGAL.. MAS ALTO, se procederá como sigue, con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE: LA DIFERENCIA entre ci ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre ci antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto, este último aplicado e le correspondiente pensión.'' Y de otra parte, de acuerdo a los decretos Nos, 2931/7E3. 3169/79, 3463/80, 36586/81 3713/82, 3506/93, 01/85, 3754/95 • 3732/€6 >, 2445/87 que establecieron los SALARIOS MININOS y le correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito., según reiterada Jurisprudencia do ese H Tribunal sentencia del 14 de Julio/86, caso de Oscar Jaime Fortich Varela, por SALARIO ANTIGUO se ha de entender el fijado el 31 de dicí70 y SALARIO NUEVO €i vigente en 31 de Die/79, esto para ci REAJUSTE de 1979; para 1980, SALARIO ANTIGUO el vigente en 31. de

31 de dicí70 y SALARIO NUEVO €i vigente en 31 de Die/79, esto para ci REAJUSTE de 1979; para 1980, SALARIO ANTIGUO el vigente en 31. de Dic/79 y SALARIO NUEVO el vigente en 31 de Dic/GO y a sucesivamente para loe demás eF'4os, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., para cada uno de estos ac's, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS: Para 1.900 $ 435.00 para 1.985 $ 1 018 50 Para 1.981 525..00 Para .1.986 1.129.80 Para 1.982 • 600.00 Para 1.997 1.626.9 Para 1.983 855.00 para 1.988 1.849.20 Para Deben 1.984 925.50 ser: 1.979 En Diciembre 31 de 1.978 ........ En Diciembre 31 de 1.979 ...... 3 4 .00

MITAD DE LA DIFERENCIA 4:35,00 SUMA FIJA 1.980 En Diciembre 31 de 1,979

En Diciembre $1 de 1,980 4. 500 . DoProceso No 91-26800 5 MITAD DE LA DIFERENCIA 525oo SUMA FIJA 1.,981 En Diciembre 31 de 1..9E30 . $ 4500.00 En Diciembre 31 de 1.981 5.700.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 525oo SUMA FIJA 1.,981 En Diciembre 31 de 1..9E30 . $ 4500.00 En Diciembre 31 de 1.981 5.700.00 MITAD DF LA DIFERENCIA lA Aou ()ri SUMA FIJA 1.902 En Diciembre 31 de 1.981 $ 5.700.00 En Diciembre 31 de 7410.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 355.00 SUMA FIJA Li .983 En Diciembre 31 de 1..982 .. $ 7.410.00

En Diciembre 31 de 1.983 9.261.00

MITAD DE. LA DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJA 1.984 En Diciembre 31 de 1.983 $ 9.261.00

En Diciembre 31 de 1.984 .. .. 11.928.0o MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018..00 SUMA FIJA 1.985 En Diciembre 31 de 1.984 $11..298.oc: En Diciembre 31 de 1.985 ..... 13.557.60

MITAD DE LA DIFERENCIA - 1.129.90 SLJN1A FIJA 1.986 En Diciembre 31 de 1.985 $13.557.60

En Diciembre 31 de 1.986 ....... 16.011 40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA Li .987 En Diciembre 31 de 1.996 .. . •. . $16.911.40

En Diciembre. 31 de .1.907 20.509B0

MITAD DE L.A DIFERENCIA 1.849 20 SUMA FIJA

Li .987 En Diciembre 31 de 1.996 .. . •. . $16.911.40 En Diciembre. 31 de .1.907 20.509B0

MITAD DE L.A DIFERENCIA 1.849 20 SUMA FIJA 1.988 En Diciembre 31 de 1.987 .. $20.509.80

En Diciembre 31 de 1.988 ....... 25.. é37 .40 MITAD DE LA DIFERENCIA 2.563.80 SUMA FIJA Cono se deduce de las resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E. la aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por la Ley 4a//6 para los anos de 1.902, 1.984 y siguientes basta 1.980, se idante. PORCENTAJES así para 1,996 10.00 7. Para 1,987 12.00 7. Para 1,980 11.00 7. Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el 15% toda vez que para todos estos aos, la mesada pens.iona], ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en ci PARÁGRAFO TERCERO del artículo lo. de la ley 4a./76., que textualmente dice' FARAGRAFO 3o.. " En rtínqúri caso el reajuste de que trata éste articulo SERA INFERIOR al :15% de la respectiva mesada pensional para las pensiones equivalentes HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES EL. SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO (Mayúsculas Mías) Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá

mesada pensional para las pensiones equivalentes HASTA POR UN VALOR DE CINCO VECES EL. SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO (Mayúsculas Mías) Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá , está en :La obligación de aplicarcorrectamente p:uícar correctamente esta DISPOSICION.I ya que aplicaron a mi ín Para 1.982 13.33 7. Para 1.904 1249 7.

Para : 1.985 11.00 7.Proceso No 91-26800 6 evidentemente se ha violado, toda vez que son

CINCO 5) SALARIOS MINIMOS para CADA UNO DE

TALES AFOS sont 1.982 1.984 -- 1.995 67 786. 00

  • 1.986
  • .t.987

1.988 $ 84.057.00 102 549 .00 128.195,00 y la mesada pensional de mi trandante, en .ningún aPio excedió tales sumas 6a. Aplicando 3.0 comentada en el numeral anterior a la pensión de mi mandante su mesada pensíanal le ha de quedar así: 1/2 de la Diferencia del .1/2 del PORCENTAJE SALARIO mínimo ANTIGUO y INCREMENTO SALARIAL, Pensión Ant NuE:vo 1.980 $ E3.367.04 4 $ 525.00 + 15.211 = $ 1.272.62

$ 8.367.04 + 525.00 + 1.272.62 = $10.164.66

1.980 $ E3.367.04 4 $ 525.00 + 15.211 = $ 1.272.62

$ 8.367.04 + 525.00 + 1.272.62 = $10.164.66 1.981 $ .1.0.164.66 .f $ 600.00 + 15.00% - $ 1.524.70

$ 10.164.66 + 600.00 4 1.524.70 $12.289.36 1.982 $ 12.289.36 ± $ 955.00 ± 15.00% = $ 1E343.40 $ .12.29,:36 855.0 41.843.40 - $14.987.76 1.983 % 14.987.76 ± $ 92550 4 1500% $ 2.248.16

$ 14.987.76 + 925.50 + 2.248.16 $18.161.42 1.984 $ 18.161.42 ± $ 1.018.50 4' 15,007. % 2.724.21

$ 16.161.42 + 1.016.30 + 2.724.21 $21.904.13 1.985 $ 21,904.13 + $ 1,129.80 ± 15.00 % $ 3.285.62

$ 21.904.13 .41.129.80 ± 3285.62 $26.319.55 1.986 $ 26,:319,55 + $ 1=6.90 15.00% $ 3.947.93

$ 26,:319,55 + 1.626.90 + 3.947.93 $31.394,38

1.986 $ 26,:319,55 + $ 1=6.90 15.00% $ 3.947.93

$ 26,:319,55 + 1.626.90 + 3.947.93 $31.394,38 1.987 s 31.694.38 $ 1.649,20 4 15,00% = $ 4.784.15

$ 31.894.38 4 1,849.20 4 4.784.15= %38.527.73 1.988 39.527.73 4- $ 2.563.80 4 15.00% = $ 5.779.15

$ 38,527.73 + 2.563.80 +• 5.779.1.5= $46.870,68 PrQrf 30. 7o POSIBILIDAD DE OCURRIR ANTE LA JLiR :t 3D 1 CCI DM DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Es procedente acudir ¿a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo toda vez que se ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO frente al RECURSO de Reposición interpuesto contra el acto acusado. Art 135, numeral 3 del C.C. Coma normas violadas se citan las siguientes "Articulo 45 c:c la Constitución I\Iar.:ionelProceso No 91-24800 7 Artículos 6o, 31 5o y 60 del C,C .A, ; Artículo 1c de 1a ley 4a/76 .:fl\IC'jSO 2o. y PARAGRAFO TERCERO •CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos leíbles a los

TERCERO •CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos leíbles a los folios 34 a 48 dei expediente. PRUEBAS Mediante auto de folio 117 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaFaron con la demanda y las relacionadas en el literal c) de los medios de prueba de la misma y que fueron aportadas por el apoderado de la parte actora mediante memorial de folio 68 se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la dcmanda, literales d) y e) (fis. 12 y 3) como los solicitados en los medios probatorios de la contestación do la demanda , nums. 1 2 y 4 (f:ls. 46/470 ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del demandante guardo silencio en esta etapa procesal. Por su parte el apoderado del ente dmanddo sustentó su escrito de conclusión a los folios 168 a 1711 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar, lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CON 9 1 DE R A C LO N E $ El actor, por intermedio de apoderado, solícita que se declare la ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo por el recurso de reposiciónProceso No 91-26800 8 interpuesto el día 18 de octubre de 1989, dirigido al Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, mediante la cLLl solicita la rel iquidac.ián de la pensión mensual

interpuesto el día 18 de octubre de 1989, dirigido al Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, mediante la cLLl solicita la rel iquidac.ián de la pensión mensual vital ida de Jubilación seçtn lo ordenado por el artículo lo de la Ley 4a de 1976 en armonía con los Fallas. de esta Corporación Como consecuencia de la anterior dcc laraciór solicita la nulidad del acto presunto nativo y que se ordene el papo de los reajustes según lo ordenado por la ley 4a de 197 artículo lo inciso 2o, para los aos de 1976 .1977, 1970 y 1979. y el reajuste con un porcentaje del 15X como mínimo para los aFos de 1982, 1984 1985, 1.98 1.987 y 1900. Y para los aPios de 1980 a 1980 se ordene reaj ustar la pensión de acuerdo con una suma fija iouai a la mitac.i (1/2) de la diferencia entre el ant:icuo y el nuevo salario mínimo mensual legal ms alto que estuvo vigente para cada uno de ta:tes aPíos Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación anal izar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquel la es presupuesto de ésta De conformidad con lo preceptuado por el. Artículo 135 del C,.C.(-'s.. para poder oc:urr:ir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se debe agotar la Via gubernativa, situación que aparece probada con la document:ai que obra en el expediente de folio 2 al 4 presentando su petición al GERENTE DE LA EMPRESA DE

jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se debe agotar la Via gubernativa, situación que aparece probada con la document:ai que obra en el expediente de folio 2 al 4 presentando su petición al GERENTE DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D.E, como representante de este Establecimiento Púhi. ico para este caso 28 de abril de 1989, por lo que para la vigencia del Articulo 40 del Decreto 01 de 1984, debía esperar un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del escrito para que se le notific:ara la decisión reolviéndol.o el misma, o entendiendo que ésta era negativa por no habérsele resuelto dentro del plazo en referencia. Como, según el actor no se le dio contc sí, t.ac:ión al escrito que se viene mencionando mediante apoderado, interpone el recurso de reposición y apelación el día 18 de octubre de 1.999 y sl ici.ta se declare el silencio administrativo proveniente del sePorProceso No 91-26800 9 GERENTE DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D..E.., al no ciar contestación al recurso formulado dentro del término de ley.. La Sala apartándose de la posición del acc:Lonante, estima que el oficio visible al folio 5 dei expediente sí constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos Jurídicos en relación con las pretensiones del demandante En efecto en él se dice "En mi condición de Gerente y Representante Legal de la "EMPRESA DE TELEONOS DE BOGOTA" y en consideración al escrito de la referencia, Le comunica que la

las pretensiones del demandante En efecto en él se dice "En mi condición de Gerente y Representante Legal de la "EMPRESA DE TELEONOS DE BOGOTA" y en consideración al escrito de la referencia, Le comunica que la Empresa no accede a las peticiones en él conten idas toda vez que los reajustes pensiona lee ordenados por la ley 4a de 1976 se hicieron conforme a derecho esto es • con los porcentajes y sumas fijas que correspondían acordes con la variación del salario mínimo ciéndose para el efecto a las Circulares del Ministerio del Trabajo difundidas aPo tras ao y en concordancia con reiteradas Jurisprudencias (..,. )".. Ea decir, que en concepto de la Sub sección lo manifestado en el Oficio fechado 24 de julio de 1989, es un acto administrativo, toda vez que, éste contiene una decisión de la entidad accionada en el sentido de ratificar lo por ella resuelto respecto de los reajustes anuales decretados en relación con el actor en aplicación de le ley 4a de 1976; en otras palabras, contiene la manifestación de voluntad de la administración y por otro produce como ya se mencionó, efectos de derecho, pudiendo ser acusado ante ésta jurisdicción En cuanto a la no notificación, sabido es que no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne Por manera que, su ausencia no loProceso No 91-26800 10 hice nulo, sino inopanible a terceros.

interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne Por manera que, su ausencia no loProceso No 91-26800 10 hice nulo, sino inopanible a terceros. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente el demandante conoció el acto administrativo contenido en el oficio do fechado $4 de julio de 1909, condición necesaria para que corra el término de caducidadpudiendo impugnarlo en sede administrativa o en ésta jurisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes a a través de la acción contenciosa subjetiva consagrada en el Art. 85 ii C.C.A. No obstante lo anterior, procedió a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del supuesto acto presunto de la administración, no obstante conocer decisión administrativa que le resolvía la misma, por ende este recurso es inoperante al interponerse en contra de un silencio que no se había producido. Por haber sido resuelta la petición elevada por el accionan te1, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete, conse(:uenciaimente, la nulidad del acto ficto negativo, es improcedente.. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro meses contados a partirdel artir del día de la notificación del acto, la cual se tiene que ocurrió por conducta concluyente al menos el día 10 de octubre de 1909, según lo manifiesta el mismo apoderado

dentro del plazo de los cuatro meses contados a partirdel artir del día de la notificación del acto, la cual se tiene que ocurrió por conducta concluyente al menos el día 10 de octubre de 1909, según lo manifiesta el mismo apoderado del accionarite en su escrito de folio 6.. A folio 13 del expediente, puede constatarse que la acción contenciosa se inició ci 20 de febrero de 1991 cuando estaban más que vencidos los cuatro (4) meses conforme a lo que se ha expresado anteriormente, razón por la cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA

ACC ION..

La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido haProceso No 91-26800 11 hecho e:1 Honorable Consejo de Estado entre ellos el de la Sección Segunda con Ponencia del H. Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de septiembre de 1988 en donde en su parte pertinente se sostuvo: "Evidentemente el Tribunal tiene razón la norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro ( 4) meses contados a partir del día de la pubi icación notificación comunicación O ejecución del acto según el caso Corno Se hace notar en la providencia apelada no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del articulo 83 de la ley 17 de 1981 ("Salvo disposición en contrario") respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos

caducidad, aquella salvedad del articulo 83 de la ley 17 de 1981 ("Salvo disposición en contrario") respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones. En tal virt.ud si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un agravio debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses SO pena de afrontar las consecuencias de la caducidad.. Otra cosa es que tratándose do la pensión de jubilación que por ser Ufl derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de prcv isi ón pude hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enJuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidac'J no as posible el enjuiciamiento.. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato da la lay, investido de los caracteres propios del orden público.Proceso No 91-2800 12 No es que la norma instrumental desnaturalice €l derecho sustancial al que sirve de soporte es que pera la efectividad de este hay un procedimiento 'forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el. mecanismo procesal para La efectividad de este hay un

al que sirve de soporte es que pera la efectividad de este hay un procedimiento 'forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el. mecanismo procesal para La efectividad de este hay un procedimiento forzoso son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal par su efectiva protección vitalicio es el uno temporal el otro. Queda pues a la accionan te la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del termino da caducidad Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada" (Reviste Jurisprudencia y Doctrina de noviembre de 1988) Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demande dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION tal como constará en la parte resolutiva. Obra a 'folio 172 dei expediente memorial mediante el cual se sustituye el poder al Doctor GUILLERMO BERNAL L,EONÍSOMEZ para que actue como Apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Saritafó de Bogotá, por lo que se procederá a reconocerle personería tal como constare en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D" • administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA:

Primero DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION,Vlk

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D" • administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA: Primero DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION,Vlk Proceso No 91-26800 13 conforme a lo expuesta en ha parte motiva de esta providencia egI4ndp.- I:ECONOCESE ea]. Doctor GUILLERMO BERNAL LEONc4OMEZ como Apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Smtfé de Bogotá, conforme el escrito de sustituciór, de poder de folio 172.

COPI ESE NOTIF 1 OUESE.I COMUN IGUESE Y CUMPLP,SE En firme esta providencia, archívese el expediente Aprobado en Acta Nc de la fecha..

CARLOS A. PINZON BARRETO MARTHA }3ETANCUR RUIZ

OSCAR LONDDO PINEDA

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