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TA CUN - 91-26849-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26849-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1 DESCENTRALIZADAS DISTRITALES - Claeificaci6n de sus servidores /TRABAJADOR OFICIAL 1 FALTA DE JURISDICCION

TRIBUNAL ADPIIHXSTRATIWO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C

3antafé de Bogotá, D.C., Septiembre primero Oi ) . de n,i1 r,ovt iw r,oventa y cinco (1.99$). Magistrado Ponente Dr. Tricio Cácaras Toro podient.e No.. 91-26049 Actor a DIAl HERMIDA, AUtJUSTt)

Oemandado i EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOBOTA EAAE cntroveria i CONTRATO DE TRABAJO, TErMrNAcToN

C1i1iccióri : ACTOS MUNICIPALES AUGUSTO DIAl HERMIDA, identifi.cdo i:on la. C ,Ç: No, 1.9.111.145, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de retableci.rnionto del derecho, en Feb.. 27/91 pve3ontó do u.r,da contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTAR 1 LLADO DE 0000TA Con C)Ciófl 4 1 omocJ.n del Actor por la via de la TERH INAC ION DEL CONTRATO DE TRABAJO comun i dada en Nov. 2/90, da¡ dc) 1 uqar a la actual coritroveria que se decido en oita providencia.

ANTEÇED IT!

A. —Q £-M Ajj LAS PRETENSIONES do. la demanda son 1 a s.tçjuiori ten;4.

actual coritroveria que se decido en oita providencia.

ANTEÇED IT!

A. —Q £-M Ajj LAS PRETENSIONES do. la demanda son 1 a s.tçjuiori ten;4.

TRIBUNAL. AD1.. CLJN%MthPlARCA SECCION 2. '' 3tJDSECCION "C"

EXP. No. 91-1-24919 1401IA No. 2 te PRIMERA Que ea nulo el acto admin i:r'ativc., COffiUfl i cada me darto Olicio rCimero 200090 45863 de Noviembrodosii de 1.990 SAJUCrit0 por' el Gerente de la Emljr»o2ía do Acueducto y A) can tar: 11 a do de BoqatA, mediante el cual ae comunicó al actorsu remoción del cargo que dompeaba en dicha entidad. SLUUNDA Que como cor;ecI.?ncia de lo anterior se r'e.tnteqre a mi poderdante en el cargo de Jefa do División 1 de1 Eiipret.a de Acueducto y Al cantar.t 11 ada de Bogotá, e a otro de igual e superior categoría y remuneración. TERCERA Que igualmente ce disponga que el seIor AUGUSTO DIAZ HERMIDA a quien sua derechos represente, tic re derecho a que por la Empreta de Acueduct y Alcantarillado de Bogotá por conducta de la Oficina pagadora correspondiente, se le paguen todos los sueldos, primas, vacaciones, aumento, bor4ifica ciones y demás pretacionøa ocíalas; dejadas de percibir a partir de la fecha en que e le removió del cargo de Jefe de División 1

paguen todos los sueldos, primas, vacaciones, aumento, bor4ifica ciones y demás pretacionøa ocíalas; dejadas de percibir a partir de la fecha en que e le removió del cargo de Jefe de División 1 de dicha Entidad, hasta que se le reintegre lega Lmente. CUARTA Que igualmente i.e declare que para todos lo% eicc tos legalos rol acionadee ron pretarioru• hacia 1 L-S, rsa habrá solución de cor,tinuidad en la pr?tación de niervi cio de mi poderdante como Jefe de Diviión 1 deicIe su deincarpo ración hasta que sio le reintegre en forma legal QUINTA Que a lag anteriores dcc laracione ee leiri doberA dar rumpi imiento en los tórmiiitDss eutablecitíos en el articulo 176 del C.C.A' (fl. 4 a 3 ep,. ) LOS HECHOS en que e fundan las& sie -en rumenWeSalan que la P Actora .tngre3ó a la Entidad en Feto. 16/09 y laboró hat.a Nov. 6/90, siendo tu último cargo el de JEFE DE DIVISION. Oc mencionan el malario, remuneracionei y prei tacionesi, recibidas. Se pr'e4:ia que la Entidad Demandada ecs un ESTABLECIMIENTO PUBLICO y que el Actor es un EMPLEADO PUBLICO y que el acto acuiado violatorio de la rmormatividad iwperior (fl. 6 a 7 exp.).

EL ACTO ACUSADO et el OFICIO 2000'90465863 de4

que el acto acuiado violatorio de la rmormatividad iwperior (fl. 6 a 7 exp.).

EL ACTO ACUSADO et el OFICIO 2000'90465863 de4

TR 1 D(JNAL ADIl. CUN DI HAtIARCA 3ECC 1 J14 2a UJSECC 10t4 •

EXP. Wo. 91----26849 HOJA I4. 3

Nov. 02/90 dci Ser-ente de la Oec ntral izada D.ttrital (Epre;a de Acueducto y Al cantan 11 ado de Bogotá) por medio del cual dcci de y le coiUflica a la P Actora que a partir de nov. 6/90 DA POR TERMINADO SU CONTRATO DE rRAEA110 (Fi,. 2 oxp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que ue. corsideran quebr'arltada con la aci ación admi.niitrativa oç,

lo5a artículos de ta dioici.oni; aiguientese Do la orut:ittÁción ('Ial . (17, 30 p del DL 135/69 (5) del DR - 1045/69 (1); dci DL. 2400/60 (25) y del DR 1950/73 (10) fl 8 exp. El concepto de la violación aparece cshoa do a 1( ..)<Ji rollo 8 i. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menc:ior,a que la Cor poración es c:ometentc para conocer del asunto según el art. .132-- 6, que e indicativo de PRIMERA INSTANCIA. Scaia que la iltina

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menc:ior,a que la Cor poración es c:ometentc para conocer del asunto según el art. .132-- 6, que e indicativo de PRIMERA INSTANCIA. Scaia que la iltina aiçjnac:ión do la P. Actora era uper ion a 3 50_ 000 ( fi . 14 cp ) y en la corut.artcia arrimada aparece como ;A la í C_01 a ción f rua 1 en 1990 la suma de $372..580oo ( l . .3 ibidom) B. 2-L 1. ._P ILQ C L 9 O LA PARTE DEMANDADA es la EMPRESA DE ACtJFiDLJCTt) Y AL CANTARILLADO DE BOGOTA EAAI3 vinculada al pr-oceso mediante laTRIBUNAL. ADPI CUNDINAMARCA $ECCION 2. « ¶JBSECCIOH "C 1' EXP. No, 91'26349 HOJA No. 4 notificación personal del admiorio al "deleçjado' del Repreentan te legal, quien en ese momento designó su apoderado judicial, el cual presentó C0NTETACION DE L.A DEMANDA y propuso la ctcepción de falta do iuridicción. (fl. 31 y vta; 37 a 42 exp..) LOS TRASLADOS DE LEY te wrtieron.. Inicialmente la P. ACTORA ini.to en que tenía la calidad de empleado público a la luz de la normatividad pertinente y que por consiguiente el» irregular el acto por medie dci c:ual fue removido del servicio. Ahora, la P. DEMANDADA hace un reut.imen do la evolu ción de la Entidad y su trac:cndencia en la cla%ificac:ión de iu

consiguiente el» irregular el acto por medie dci c:ual fue removido del servicio. Ahora, la P. DEMANDADA hace un reut.imen do la evolu ción de la Entidad y su trac:cndencia en la cla%ificac:ión de iu ar.-r\li,dores públicos para concluir que el Demandante ha tenido la calidad de trabajador oficial y como tal se le retiró del servi do; agrega que rc da una Ineptitud uitantLva de la Demanda por' no haber impetrado--junto con la acusación del acto de rernoción del erviciola nul &dad del Contrato por medio del cual fue vm culado a la Institución. En 'fin, dice que wi al Actor &e le reco noce como empleado público e debe "a imi. lar" la remoción termi. nación del contrato do trabajo, por el vnc.ul o que tenía) a la in ubiit.encja del nombramiento tal como en otraE ocaci. onc ha admi t.ido la 3uri.c.1i cciór. y al o-tectc' cita aparteu do la Sentencia del Proceo No. 17316 con ponencia del t1gitrado Dr. Victoria (sin ePalar la fecha, que es muy importante) y que al no lograre desvirtuar la preiuriciÓn de legalidad c impone, en este caso, la denegación de la 'tplicais de la domanda. 294 a :o: ; 361 a 362 exp. Por último El MINISTERIO PtJDLICO por intermedie do la ProcuTRIBUNAL.. AIMI. CLJH»INAP$ARCA W.CCIOH 2. SUOSECCLOH "C'

EXP. No. 91-26949 HOJA No.

Por último El MINISTERIO PtJDLICO por intermedie do la ProcuTRIBUNAL.. AIMI. CLJH»INAP$ARCA W.CCIOH 2. SUOSECCLOH "C' EXP. No. 91-26949 HOJA No. rdur.a Clct.ava «3a. en lo wtj Vii1a donde comi dira que la Dtiicer,traj iz ada ha sido un EJ1AE{LEC1MlENT0 PUBLICO ( ;eqtn la normas que invoc:a y ,01 ia ) que LAci aii, fi. cc:i.Ón de 10t servidor( pi'jblicuvi> junto con la reqia del arta o del DL.. 31.35/8 1 leva a la conc 1u..&n que enwqasEnt kcJaL1ea (E lablecimiera t.oi Pib 1 i co ) priman Umi 1 m pub 1 i t:o aunque ex iit.en trabaj ador'e nf L cia 1 e para ciertas actividades que no eran de lass que atendía e 1 Actor y con forme a 1,4% , providencia; que invoca precia que el Demandante era un empleado público. Açrega en cuarit.0 a la ci ae de acto de remociónque puede ati mi1are a la ir ubiatenci.a y hacer compatible la naturaleza de la c1eciçiÓr, de retiro con la que tenla el acciunante y que el acto unilateral debe pretender la mejor pretaciórb del ervic.to. Finalia diciendo que al mer empleado público queda demc,trada la irregularidad en la expedición cid a:to ac:usado (por dar por ter atinadø el con trato de trabajo), e dev ir túa la prmurcitn de le

Finalia diciendo que al mer empleado público queda demc,trada la irregularidad en la expedición cid a:to ac:usado (por dar por ter atinadø el con trato de trabajo), e dev ir túa la prmurcitn de le qal idad del acwado y ai deben praperar ia preten1ioneE de la demanda (f1. 303 a 308 exp.) Ahora, cumplido el trámite de ley, la Sala procede al estudio de la contrever - ia mediante lasíguientos CÇ ÇL PjÇ,.I. 9Ç gi qrojlema JJ.ArLUiCO central ert el se UTRIBUNAL. A»l1. CLJN»iHMARC - '3ECCI()M . SUESE:CctrJN 'c" XF. No. 91-- 2M3'19 HOJA Ho. 6 mita inicial ?nt a doterm.nar SI EL. ACTO ACUSADO (A. DE TERMINA ClON DEL CONTRATO DE TRABAJO Y COIIIJNICACION DEL MISMO A LA P. AC TORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo n cuenta I<-. )% C;arqo o cat.ta 1e14

de anulación que SU contra te propien en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadan al prt:o. Aho ra, en cano de prosperar la nulidad del acto acuiado corroponde ría entrar a conocer de las demán formuladas. Las causales de anulación del acto acusado. En el proceso se ro dama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA t.bri.endo en cuenta las cauta 1 c de epec$i ción irregular -rala mt..i.vzió;i

dama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA t.bri.endo en cuenta las cauta 1 c de epec$i ción irregular -rala mt..i.vzió;i y ví.o1.Ac:i.órb normativa ( f1' • O a 14 exp. La exceución de faltji dp En la contestación de la demanda se propino ota excop ción -de previo análisia en la sentenciaen Luía lbiguiézjfltegitr minnti i

La Juritdi rción Contt?ncioo Adm.truitrativa CARECE DE JURIS DICCION y en corecuenc.&a res INCOMPETENTE. para pron nciare iobre el t.ema debatido dado 10 tiguiente tpwtot

A. Él seFor Aucjuit.o Diaz t io vinculó a la Entidad mned.Lante

CONTRATO DE TRABAJO.

:. En Fc.broro do 1989, mes y ao en el cual e vinculó a la E.A.A.D. la Junta Dire::tiva dJ.ctó la Resolución 6 do 1974 determinando el cargo de JEFE DE DIVfl3I0N et tutcopt.ibio do ser - deimeido pur un TRABAJADOR OFICIAL.

C. El Acuerdo 21 de 1907 emanado del Concejo do DoqotA, do terminó que algunas er%ti,dacIe dit:rit.a1en entre 1a cLIalo1 o citó a la E,A.A. 8. tendrían el caracter de EMPRESAS :tw DUSTRIAL. Y COMERCIAL DEI, FOTADO y porende nu cm leadw , el

cLIalo1 o citó a la E,A.A. 8. tendrían el caracter de EMPRESAS :tw DUSTRIAL. Y COMERCIAL DEI, FOTADO y porende nu cm leadw , el caracter de trabajadores of icia1e.TRiøtit4At.. Á»P1. CIJt4J)INAMARCA StCCTON 2. ØLCCION "C EXP No 9i2M349 HOJA t1. 7 O Desde la viii':zuiacjón a la entí.ciad asta cuando l'uo re tirado del ervicio la entidad aplicó al eor Aucjiu;tu Díaz , las NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES vigentes para esta c1 %cE. E Al demandante se 14E aplicó tan a cabalidad dicha nor , rnat, que al ser de3vinculado del nervi.c:io e le 1 iqui cl &?is ss-t favor INDEMNIZACTON CONVENCIONAL. POR TERMINACION UNILA TERAL DEL. CONTRATO DE TRABAJO. te Si el honorable Maqitrado anal i;a que reur,idoi3 estona upu( -:,-i tosí, la REI.ACION LABORAL que rndió entre la Df. ,iniaridada y el Doman dante, fue en virtud de un CONTRATO DE TRABAJO, dada su cond.tción de TRADÁJAPCJF< OFICIAL, d,e.Ljua 1 men te t en c: 1 u 1. r que no ea la Ju riuJicción Admin trativa , a trav del funcirøario aai')ado para ella la que debe decid ir nobre la 11 tii , va que en ete orden de

riuJicción Admin trativa , a trav del funcirøario aai')ado para ella la que debe decid ir nobre la 11 tii , va que en ete orden de ideas, EL JUEZ COMPETENTE sería entonces ci JUEZ LA}ORAL. a ira Véi de la JLJRXSOXCCION ORLHNARIA. " (Ibi. 40 a 41 e>tp ) La Sala oberva y ¿:ontidera La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE 8000TA fue rontituida inicialmente por medio del Acuerdo No. .t0 de 19 155 corno ESTAOLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL, (Art. 49-2) 127 sbu exp. -- El Acuerdo 21/87 no rnodiicó la claiit::ación de la Entidad aunque su delimitación inicial lo indica, ya que iolo incidió en las rclacionel3 laborales de sus erv.idore, hasta cuar, do uu nulidad por el Tribunal Admin itrati.ve de Cund i iarnarca --Subec ción A" de la Sección 2u en 3enturicia de Feb. 12 /93 que quedó ejecutoriada en marzo 02/93.

La CLASIFICACION DE SERVIDORES PUELXCOS DISTRITALES Y

EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FOOOTA.

Por Res. No. 06 de 1976 (marzo IB) la Junta )).trectivaTRIBUNAL. ADIl. CUHDINAtIAR:A fWCCIQH 2. StJØSECCION MC EXP. No. 91 261W) HOJA No. 13 de la Ernprea de Acueducto y Alcantaril lado de Bogotá, D.C. , con

EXP. No. 91 261W) HOJA No. 13

de la Ernprea de Acueducto y Alcantaril lado de Bogotá, D.C. , con fundamento en el art. 5o. del Dcto L. 3135/60 di ce que e tat:ul té a bu ESTABLECIMIENTOS PU13L!CO3 para determinar qué persoraa do lay, que prestan uuu rervi Liov a cli cpu tienen la cal idati de oua pleadosa públicas y que en el mismo deci'eto eutableco que laia por, wUnaib que ejercero actividadea de DIRECCION O CONFIANZA -era dichas entidadouSON EMPLEADOS PtJOLICOS. Agrega que oínaEmpreua eu un E131A!3LECIMIENTO PUBLICO y que corresponde a la Junta Directiva ha cer, dicha cIaJ, 1 icac:ión do perucnaai de la Empreua Y al e f uct rPEelvi.ó a Art. lo. Te"-ten el c:aractor do EMLEñDOC PtJRLXC03 lasa puti&o raaa que d? penan lo% i4ígii,I«orite'ia I3orm te 13ubgererateu Secretario General, Dir :tor general de Pi a noamierato, Directorou, Tesorero y Abogado cI Aueuoria Juridi. ca y do Contratos. Art. 2o El resto de personal al servicio de la Empresa ten drá el carac:tor de TRADAJADOR OFICIAL. vinculado C.-Por medio de CONTRATO DE TRABAJO. Art • 3f.). El pronal c: iauJ. fi. c:ado era la pro;eaa te roluclón

drá el carac:tor de TRADAJADOR OFICIAL. vinculado C.-Por medio de CONTRATO DE TRABAJO. Art • 3f.). El pronal c: iauJ. fi. c:ado era la pro;eaa te roluclón como EMPLEADO PLJDL. 1 CO 9(»!a de i au MI MAS PRE6TAC It) wts LEoALE, 1< 1rAL.E:oca1.Es Y 0r:MAS DENEE t C i C)6 CONSAGRADOS EN LAS DIFERENTES CONVENCIONES DE TRADAJt) sLtw(-ritiáís entre la Lm presa y el Si.ndi.cato de Trabajadorou de la mima, lo cual vi api ica no o lo a 1 a; prataci o 1-1 ema''ige tc' no a 1 aa otabiezcari era el futuro. Art. 4o. Al creare cualquier cargo no comprendido dentro de la actual Planta de Personal de la Eaaprea, la Junta Directiva doterauiraarA la c iaui fi cación crar repondien te. " ( ft. 4. a 47 oxp. Ers cuanto a eta Roaolu(:iu) ue obuerva a primera vista a Aplicó el Art . 1,3o del Octo L. 31.3160 que t.oiao por de-;t.ina tar io a IZAS., En t idadeu y empleadows empleado lo que en un 1: inpo ue hizo por , la vía analógica, poro que Ue corrigió era laTRIBLJt4A1. ADM. CUNDINAMARCA SECCHt 2. 500CECCIUt4 "C EXP. Ho.. 91--»26(349 t'1Ø.JA No.. 9

EXP. Ho.. 91--»26(349 t'1Ø.JA No.. 9

Sentencia de sayo 14/04 la Stt:ciÓn la del U. Ct',ejo de Esta do al rec)lver LA demanda contra el Acuerdo No 7/77 Scfa 16 que la JUNTA 3)1 RECT IVA tenía ea e:rpotencia, cuaidt:, no ha sido c: 1 aro ee en trid i,rnien tu ) Refundió la ¿1 ai ' icaciór. do los ervidor'oi púbi £o de 1 (jgj ESTABLECIMIENTOS ruL3LIco3 Y DE LAS EMPRESAS 1NDUSTRILES y COMERCIALES del art.. 5o del Octo L.. 31/63.. En 1o. Ettabioc:L %tento33 Públicos iu personal está conti tuído por E:r1PLEos PU EtLICOS y tu1e por ux(:epcióu re vincula personal corno TRAF3AJADORES OFICIALES para activtdacjoe de c:ontrucc.tón y 30otoni.rnionLo de obr;; pt'ib 1 1 cais. En 1 at r...iitpr,elsan y Couor t:i al o por4ona 1

está con ti. tu ido por TRAJAflOflES OF 1 C 1 ALES y iu lo porexcepción or excepción se vincula pc?rnrai como EMPLEADOS PUE)L ICOS para car'iJt:u de di ruccióri o conf ian a En loq4 ESTATUTOS de l as í>e.:entr'a 3. 1 za das se deben determinar. A final, tonior(.Jo en ctmta 1 a erroa

de di ruccióri o conf ian a En loq4 ESTATUTOS de l as í>e.:entr'a 3. 1 za das se deben determinar. A final, tonior(.Jo en ctmta 1 a erroa interpretación de la norma, dipuu que en el ESTAF3LECIIIIENTO PU ElLICO DISTRITAL ion carqon de dirección y conP ian;a que precinó serían deempadu por EMPLEADOS PUI3L..ICOS y que el roito do por' nnal t--,rían TRABAJADORES OFICIALES. ) Y en forma abruptamen te con traria a la Constitución y las Leyen determinó que el REOIMEN PRESTACIONAL. DELOS EP1PLEADU13 PUOI, 1 COS de 1?-Ja Den con t.ra ji. zaEla ev'ía el LEGAL.. EX TRALI:c3AL. Y CON VEL4C 1 ONAL. que no ontableciera para el pern:wba 3 de l(j'!5 'rRAElAJADO RES OFICIALES. E ta en una Eorma no o lo e violarel r'.'g imen upor-ior' ninc' de atender ciar-a y di rectamen te contra el TESORO PIJOL ICO de la Innt 1 t:uciónTRIBUNALM)PI. CU$4»It4AMARCA S'CC ION IEcr ION (XP. No. 9126O HOJA No. 10 £1 Acuerdo 7/77 do 1 H. Ccn:ejo Ditri t. do Eqntá en ,u art. 116 procedió c:oiayra una regla clasificatoria de loe servidores ptblicoe dietritalei (en eip1e.0 púb1icm y trabaja

,u art. 116 procedió c:oiayra una regla clasificatoria de loe servidores ptblicoe dietritalei (en eip1e.0 púb1icm y trabaja dore u £ic.&a 1e ) aeçún la Acimin ittraci.Ón donde laboran ( r:en.ral u descentralizada) y al quntn cargo -1. Ahora bien, en Sentencia de Junio 11/81 de la sec. 3a. del

11. Tribunal AdminJ.trativo de Cundir arca en el exp. No • 123 e declaró su nulidad parcial pero en Sentencia de ~yo 14/84 de la Sección la. cte) ti. CuneJ o de Eitado en o) ex p. No. 73 m2 modificó (en lo analizado) la decisión del A--quo y en .i rinp1a zo e declaró y la Sentencia de Oct. 28/86 de? 1 %Ala Plena Cunttcioto Adfflin iit.rati va de]. 11

Coniej o de Etado dl exp. No. R08E3 al deatar el rec:uro de anu 1 aciÓn no modificó ID dipueit,o en la et?ntenci a de ejunda u bitan cia en le atinente al ci. tacto arti.cuio 46.

La Juridic: ciÓn Con ter,(:lotljc) Adrninistrati.va er' cuarit., a Ct..ASIFICAC ION DE ERVID(iRES PUOLICOS precJ.óque ow de? COMFCTEN CIA DEL LEGISLADOR hacerla y que la ley, para deterrninado otee: tos, walo autoriza que Ine oalen ciertas actividades or i(1) r

CIA DEL LEGISLADOR hacerla y que la ley, para deterrninado otee: tos, walo autoriza que Ine oalen ciertas actividades or i(1) r ttut: ora de la Deucentra 1 i.zadaç que, conforme a la regla legal, porrniter determinar la FORMA DE VINCULACION EXCEPCIONAL DE (IJIE NES OESEtiPE4EN LOS EMPLEOS fUE: TENGAN QUE VER CON ESAS ACT IVI DA DES En la Sentencia de eyunda irutartcja e dejó en ciar-( que para o fec toi cte CIAS IF 1 CAC 1 ON DE SE.RV 1 DORES PUOL 1 CUS 0£ STR 1 TAl_ES en ee momento no había r.eceidad de acudir' a la api i ca: .iór anal 6 qic:a del Art. 5a del»ci:o 1.. 3133/65 -cuyo fUn lasTRIBUNAL. A»PI Ctt4»I9ÁPVRC4 3CC10H 2. I.11lSI:c(IOH "U« EXP. N. 9126949 HOJA No. 11, Entidade y iiervicJorr del orden nciora 1 .no al Dcto R. 2127 de 1945 que e arota ha ;do mud i 1 ¿ado en ianto a SU api ÍCU I :i ón a a iari Eni:idadcy que manda :

Ar t . 4o. No ott;tar,te lo di.u?to en 10 arti cu lm nt.er lo re, lau relacione relacionew entre los EMPLEADOS PUEILICO Y LA ADMINISTRACION NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIP(L no constituyen CONTRATOS OF TRADAJO Y SE RIGEN POR tÍYES E3PE

re, lau relacione relacionew entre los EMPLEADOS PUEILICO Y LA ADMINISTRACION NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIP(L no constituyen CONTRATOS OF TRADAJO Y SE RIGEN POR tÍYES E3PE dALES, a menos que se trate de la construcción o soteni miento de obras públicas, o de Empresas Industriales, Comer ciales, Agrícolas o ganaderas que se EXPLOTEN CON FINES DE LUCRO, o de instituciones Idénticas a las de los perticula ras o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma." En tot,ces , nóttse que en 1a A»M INI STRAC 1 fiN el personal v.i.nc:t 1 ati $ ella tenia la cat.eor.La tic> CMPLEAI)O PUBLICO (REf3IMEN t.í:ct., y n: GLAMENTAR JO) malvo quier,e estuvieran dodi i:it a 1 abures de cons trucción o sosten i.ií>Iento de obras pt>l 1 cas tanib&n excepuó , es decir,, que autorizó el VINCULO CÍ1NTRACTLJAL LABORAL. ADMINISTRATIVO (TRABAJADOR OFICIAL) para el personal que laborara en IEm pr4a5 Industria les Ccerciales Aríco1as o anaderas que se EXPLOTEN CON FINES DE LUCRO, o de institucioru>s id>nti. cas a las de Los par t 1 c.0 1 ares o st epti bi es rio ser furidia y manc'i tiati por tos en la misma forma . aunque en ós t con forme a OTRAS DI SPOS 1 d 1 CINES

t 1 c.0 1 ares o st epti bi es rio ser furidia y manc'i tiati por tos en la misma forma . aunque en ós t con forme a OTRAS DI SPOS 1 d 1 CINES t.ambieri pueden cxi sti r EMPLEADOS PUEtL 1 LOS, Y se re;a 1 ta que 0Is 1 o ESTAL3LFC 1 MI ENT(JS PUIN,. 1 dOS no hay AMI MO »F LUCRO pue la re trjbttt:jÓr, ec:ui.ómica que se rec 1 ama por Ja prett.ac.tcwi de al qtmus servicios -'cuando es del caso no tiene el nimE) de ENR IQUECIMIEN Tt) ESTATAL ms cuando en muchos c:asos si.ts precios sen sut:s Idi a des lo que 519n 1 fI ca que u J. siqt.iJ,era se rec;auda por ese c:onr:epto les qastos ocasionados. No sobra advertir que para efectos de DETERMINAR LAS ACTIVIDADES 0 CARGOS QUE SE ATIENDEN POR PERSONAL. VINCULADO EN FORMA o x FERENTRlRtJWL. (»PL. CtJN))1HAPIAFCA <SECCION 2 3uR3E:rcIoH "C EXF Ho. 9 t •264'9 140.:fÁ Ho. 12 TE AL QUE PREDOMINA EN LA ENTIDAD gia acudió por mi.icho t.&empo a la "analogía" de lo dipueto en el art 5o del Dctn L. 3i35/t3aunque ahora ya existen otras di.ipoticicmo sobre la rnerJay de ahí que en lo ESTATUTOS DE I.AS DE8CENTRALI ZAPAS (que non de

aunque ahora ya existen otras di.ipoticicmo sobre la rnerJay de ahí que en lo ESTATUTOS DE I.AS DE8CENTRALI ZAPAS (que non de ditinta c1aieít y .qr F3ARICO, oRGANtc13 IN,rErkNu o RE(LAENTO IN TERNO, et(-...) e deben ~alar las actividades rel atioiiatJa nn las,i 1 :re4 det:erm n Ia en la ley de (:or !:tucci.tn y icierj imien to dt? obras públicas—, para eio eect Pero t:y ha pr:ntado la con fui.ón y cc»troveriia 4cg)te 10 ESIATUTOS DE LAS Dt3cENrRA 1 1 ZADAS "HAEt 1 L 1 TADOS" PARA HACER Et;A DETERM i NAC ION, pues sil an ¡t e ta l., l es en algunos; ce en el ESTATUTO ORSAN 1 t:..o (expedido por la Entidad que le dió vida y rçiarci ó la friona Jet' Idi. ca ) mientras en otros ue ha hecho en 1; ESTATUTOS o REOI.. ME:Nros INTERNOS (t.,ixpedidc-.#u por las juntas Direi.:t:iva de la Deicet, tra 1 1. zada con aprobación del Gobierno ret'pect i.vo) El Acuerdo 21/87 (0ic09) del H. Cei,cejo del Ditt.rtto [::Sipedal de Bogotá Int:L tu Lado "Por el cual de %i.ne La natu r al a jurídica de algunas En tidaticis 1) central i ada; y se dictan otras d i3pc) 1. ciorie'a Laboral en" acordó

r al a jurídica de algunas En tidaticis 1) central i ada; y se dictan otras d i3pc) 1. ciorie'a Laboral en" acordó Art. lo La Ent.iiadt. del Sector Decontra1 i?.ado del Di trito do Dogotácontinuaran ap iUc:ando y celebrando CCJNVENC IONES COLECTIVAS que ti c'ner. carac:ter con tractual de ob 1 Igaterlo cumplimiento 5,11% tral:3aJ adores quieret centervan ci caracter de TRABAJADORES OF hALES Art • 2o Para efectos laborales, SON EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES de la Admin LtracJ.ón Oecentrai .1 atla del Ditrito las icjuiente Empresa de Energía El en. trica de Bogatás, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE DO GOTA, Empresa de Tel tVorso de Doget, Emprt:'a Dit,r ita) ile Servicios Pbl icu "EDIS" , iterLa de 3oçd, Empresa de Trantporte Urbano, SISE, Iru;ti tute de Recreación y Deporte, Sai a de Vivienda Popular, FAV II)! e liut1. tute l)ctr & tal de Cultura y Turivimo y las Enti.datie que Pi ecuten o ej ecutareri a%tau actividades o imtiares " UI . 179 ep.TR1IIUHAL.. Al)M. CtIN))IHAMARCA 3E( ('ION 2¡gt.00f1"94 ø(al CXP. No. ?1 HOJA $Io.. t Con al Acuerdo 21/07 cribe rbt4r

CXP. No. ?1 HOJA $Io.. t Con al Acuerdo 21/07 cribe rbt4r Tuvo unéa existencia da Díc. 09/07 hasta marzo 02/93 tui.dn quedó eiecto.LacL' la ANULATORI.A DE TODO I.J. CI TADO ACUERDO que fue expedida por el Tr1bun) Adffiinitrt.ivo de si.narc: h,tbecc:ión A" de 1 a 2a. en So nt e n u:. de Febi2 /93v Aunque en 1 del im.i tción de1 contenido del Acuerdo 21/07 se dico que e DEFINE LA NATURALEZA JURIDICA DE ALGUNAS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS del Distrito Especial de BogoiA y Y.w , dictan otras; d ipo91i c: ione% lo cierto esa que en ninguno de 1 t:i dViq artículose CAMBIO LA CLASIFICAC ION DE LAS E)ESCENTRAL IZADAS 1) ISTR 1 TALES (Etabi eciíni toE Pb 1 1 co Indwtria Le y Cc'ncia1 y 8ocidade do Etnom&a Mixta t)itr itIe•) En el art. 2o. sse d .kpuo que 'Para efec tos laborales, son EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES DE LA AD MINISTRACION DESCENTRALIZADA DEL. DISTRITO las isiguíentos ... U de lo que resialta que solo para esos efectos --laboralesla:>Detcen traJ. tzada

allí citadas tienen LA CLASIFICACION mencionada; ai , por ejemplo un ESTABLECIMIENTO PUBLICO 1)ISTRITAL. iquió tintJolo

traJ. tzada

allí citadas tienen LA CLASIFICACION mencionada; ai , por ejemplo un ESTABLECIMIENTO PUBLICO 1)ISTRITAL. iquió tintJolo pero salo para e ,fectos 1 atrai ei (de suu en virtud del arte 2o de este acuerde se reputaba romo EMPRESA INDOS TRIAL O COMERCIAL DISTRITAL, y de esa manora cambió sustancíalmen te la clasificación da sus servidores y naturalmente el rgimmn laboral aplicable a ellas, mo que aiçjuno que debían EMPLEA 006 P001. ICOS CON Si TUAC ION LEOAt.. y REGLAMENTARIA 1 í: t.h ¡ii.ien to Fb1 1ro quedaron c:otuc' TRABAJADORES OFICIALES t:.ow REI...AC ION CONTRAC TUAL. LA00RAI. AOM INI STRAT IVA De oi ta manera, el AcuerdoTRI»IJHAL A»PL CIJN»It4APhRC( Lt;CIfl14 2 L:ECIOt4 N(U F:Xr. Ho. 91 26049 IH).1 Ho 14 21. /07 diru3o que laii UE3CENrRALj lADAS O ISTR 1 TALES pod m tiria DO)JLE CLASIF 1 CAC ION S.(MULTANEA CON INCIDENCIA JUFU DICA y • yr Ft:ablecimiento

público pra todoii los efecto Lvo rara 1u 1 1 ei doriile sie rF'putba ElHprea Industrial o Cmtic. ial Di t i 1) lo cual indudab Lomen te comprend La una .Lrryu 1 ari,dad y deco

1 ei doriile sie rF'putba ElHprea Industrial o Cmtic. ial Di t i 1) lo cual indudab Lomen te comprend La una .Lrryu 1 ari,dad y deco r,oc :imietto del r(159imen jur.dico stiperior "ci aificatorio" de 1a Decen tra 1 i :4uia y sumc:ore:uonc: ia en los d .& t.in tO4 cam dol derecho. (...ata centra1iada Dístritale4 EN EL CAMPO LABORAL vieron a)te rar Inmed J. a tamen te LA CLAS lE! CAC ION DE SUS 6EFV 1 DORES PIJDL 1 CUS Su REGIMEN JURIDICD Ø SUS CONSECUENCIAS ECUNOMICAS (SAL..Ar<IALE:s, PRESTAC i ONAL.ES ETC. C0t4 INC 1 »ENC i A EN EL JUEZ our: CONrROti t; CONTROVERSIAS LABORAL-01; en efecto UO ernp 1€?adtb púL. 1 L co de un Ei tabi ecimiento PIb it c:o cmb.Lo a inr un trabajador nf 1 : la 1 &:or o iJati las coriiec:uenc ia del c.at5o. Lo cierto C-15 que al ALILARSE EL (CuERoo 21./97 volvieron 1a co a su situac. ,ión anteriorjuridica aplicable-, aunque no sit tsíj Lbo en la práctica cuantos; probloinas gervoró. En f J.ri , no sabe de INVESTIGACION ALGUNA mobro la r ;oruab.t 1 idad de quiunc partici paran en la reforma normativa que MODIFICO LA CLASICICACION DE

INVESTIGACION ALGUNA mobro la r ;oruab.t 1 idad de quiunc partici paran en la reforma normativa que MODIFICO LA CLASICICACION DE LOS SERVIDORES PURLICOS U)) STRIALES y que aparejó el cusois en evia matar La y graves corec:uenc J.a e:c)I1Ómi cai ( y yr pago de reniunora r:i, c:?nci y preta:.i ru'r. ct:ivc'rt e.:: ira 1 a qt. :1 cne; debí art tener el 4ta t:u S4 de emp 1 radw ptb Ii. ci y e tar nmet: idui a Otro r'q isien j ur .d 1 co) y que indudab 1 c'mertte tuvo que tener reporcu 1 onet f ci-P:-iras en ta DESCENTRALI ZAOAS» DISTRITALES que lueqo afctaron la eionomía de 1 o USUARIOS DE LOS SER\' 1 ClUB PUJOL. 1C013; no robra

a lar que mo:1 1 f J:i de e1:a r tu,a1u:a alteran el rimunTRIBtit4lL Ai)P1. CUNÜIWAM(RCA ICC1OH 2 I(j)CCIH 9" • No, 9i 2613'l? HOJA Ho tri iui'id 1:o imponen t:ar;for'4a:icuie3 &r)r orab ii a:t::icbi re 1 a:inatja u con .1 rj íz eub Po 1t.ado cjrer'an í m1 tipi o con t over ¡'x u, ad

1 a:inatja u con .1 rj íz eub Po 1t.ado cjrer'an í m1 tipi o con t over ¡'x u, ad míriístratívaví y Judicia 1c•i al ctan la pre:ac:ión del erici.0 pA bI 1 co, deorgan 1 zan a los empleado empleadua y atentan contra la de losi uuar ion; de l os iwrvi. c iei; )O en del lo .L 1. iva eon el. 1 O3 lo qe tienen que sufragar los qatstc)iwi de Uas y ei, O13tOÇ3 13C313 Í)C) pos3IMclen tender que de manera ie ñDfI INI S THA c;t.1rRECTA Y EF 1 C 1 ENTEMENTÍ E.n la Convención Colectiva de 1989 1990 de 1 tra 1 i. zada seIncluyeron dowi del í.g.i1en te te nor Art. 2o. Trabaj adores of ida 1ctT.. Lót4 al son vi cio de la Emrei;a de (c. ducto y Al cao tar 1. 1 lado de 3oyut, tienen el caracter de TRAt4AJADOFEU OF i(LE3 cuya vincu lac ión a la mísiéna mie req 1. r med tan te con trato de tra bajo para todos los ecr:to que ea le la ley Art. 3o.. Empleadu9s pib 1 i c:oa La -3 parto13 dei ar xpriia co tan cia de que el personal ci ¿131 ficado en la pre13en

bajo para todos los ecr:to que ea le la ley Art. 3o.. Empleadu9s pib 1 i c:oa La -3 parto13 dei ar xpriia co tan cia de que el personal ci ¿131 ficado en la pre13en CQfl'/CflC iÓr CX)i1O EI4PLE00 PtJBI.. 1 CO, cje de laví pre tac.ione fs y extr -alegale13 ei, 1on d:1iertt.e ct:nvencio fum4 coioctivai; de trabaj a, 13u13crita ntte la Emprea y el 1nd 1 cato de trabaj adore de la mi ma y 1 a; que e etal: 1 can en el futuro. ( En cuanto a w13ta Ct:nveiu: iórb Colectiva te c:rmer.ta La dla13i f icacióri de imi 13ervidorel; púbi 1 co cisi del erdori lc, gal cotnc: repetidamente lo ha ea1ado el H. Cemieje de Esta do, con autor 1 ación para que en 1013 ESTATUTOS de 1013 0013 contra 1 1. e hayan alguna. preci.1onc 1 complemv.tariat;" ; por coni guiente, cualquier manife3tadión hecha Isobre la tnteria en unaTRIBUNAL AJ)PL Ct$NINAMACA SflCiflN 2, ftJ»SECCION C"

EXI'. No.. 9126019 HO.J( No. 16

CONVENCION COLECTIVA ciu de por si, eta a el la y neciriarnent:e regia SIN COMPETENCIA eE porto; de ahi qt.o la autoridad debe

EXI'. No.. 9126019 HO.J( No. 16

CONVENCION COLECTIVA ciu de por si, eta a el la y neciriarnent:e regia SIN COMPETENCIA eE porto; de ahi qt.o la autoridad debe DEJAR DE APLICARLA por la vi.a de la excepción r t..inenf.e En ee ertido han sido fRól ti p1e las providencian, tal corno ocurrió en canos de la UNIVERSIDAD DXSTFUTAL. ) E abier tamer,te cor,tr ant' a 1 a Ciutituciói y las 1 yei. de i:errnir%ar en una CONVENC ION COLECTIVA normas a tren te a 1 C)i EUPL.EADOS PUBI. 1 COS, pt.

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