TA CUN - 91-26876-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26876-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
9,1 Sintté de f3oçcá D..C.
OJNVCIONES COLECTIVAS - Aplicación / INSUBSISCIA / FACULTAD
DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUD-SECCION "B"
•
Ponente: Dr. CARLOS A PI NZON EAF:RErct Ref Pr'ocec No 91-26876. ACTOS MtJN 1 1 PALE: Demndn te LIII 9 FIAR 1 ANO MORENO AV :t LA Luí t<C 'P DE LNE Rl A ELLCTR It A DE E(OI'JJ A El ctor por' aedio de tpoderdo en e er ci. i.0 de la Acción de rtab1et:imieitc de]. Dercc:ho c:orurd.
en el articulo 85 del. C C .A . previos lo tr'ái,te dc:' tui I'-'r'oco í_) 1 d í F 1 a r u o 1 ic.jt a dc t::cpor.iÓi e 1 i i.guier'i tcs. DECLARA(.`, 1 ONES PRIMERA. - L dcc:! rcióii de riul ídci de 1
Reoiuc: ión No 2621 del 7 de noviembre de 199) de 1 Eicrcnci a de :i. EiireEs . de Eneru.i de Bogotá,por medio de i cu1 si
(A e c la r' a irubis ter) te el uiombrmicr"ite del efor' tUIS MAR 1 ANO MORENO AV 1 LA den ti f 1
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(A e c la r' a irubis ter) te el uiombrmicr"ite del efor' tUIS MAR 1 ANO MORENO AV 1 LA den ti f 1
Lort la c: édult de cLiuddni No 1' 099 5i7 de Fiocjotá dci croo de Aitente de LaD:iv i.LóU1 de Sitemtti zc:1ón de 1 ¿ Su ti) ueren€: j.
Finr,cier '3EGUI\tDA Ç;omc: c::cr ec'ucr c: 1t ii 1. ¿ det:: 1 xr : 1 de nulidad a que e ro'f icre ci gun'Lo an'Ler¡col y ti tul o cJe re tih 1 cc. imien te cJe 1 dcrcc:;hu IiProceso No 91-26876 lesionado e ordene el reintegro de mi poderdante al cargo que desempeRaba o a uno de igual o superior jerarquía. TERCERA.- Se condene a la Empresa de Energía de Bogotá a pagar a mi poderdante los silariogí y prestaciones en dinero o en especie dejado,,-.4 de percibir desde la f echa de separación del cargo hasta que se produzca su reintegro; y que para efectos de las prestaciones soc.iaiea a que tiene derecho mi representado se declare que no se ha presentado solución de continuidad en el tiempo transcurrido entre la separación del cargo y el reintegro al mismo. CUARTA.. e condene a la Empresa de Energía de Bogotá a dar cumplimiento a las dec:LaractoneE de la sentencia dentro del término leqall contado a partir de su ejecutoria, al igual
CUARTA.. e condene a la Empresa de Energía de Bogotá a dar cumplimiento a las dec:LaractoneE de la sentencia dentro del término leqall contado a partir de su ejecutoria, al igual que al pago, a favor del actor1 de los intereses legales moratorios a partir de la misma fecha.. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.A) Mi poderdante ingresó al servicio de la Empresa de Energía de Bogotá el día 4 de mayo de 1989 por nombramiento que se le hiciera para desempear el cargo de Asistente de la División de Sist,rnatizaciór de la Subqerenc:ia Financiera, mediante resolución No 0461 del 6 de abril de 1989 8 ) Del cargo mencionado fue declarado insubsistente por medio de la resolución No 2621 del 7 de noviembre de 1990 fecha en la cual, también, fue notificado de la misma. E) La declaración de insubsistencia carece de asidero jurídico y es violatoria de normasNow Proceso No 91-26876 superiores, laE cuales mas adelante iTtO permitiré analizar. 2.0 Desde la posesión del selor L.ajkro F Me,j ia A. en el cargo de Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, Ac,c:ii'to de 1990 fue perseguido políticamente ti.i poderdante por el citado &or ya que en más de una ocasión lo citó a su Despacho, con ci fin de solicitarlo u renuncia a su cargo, con el deseo ele ubicaron bicar en él a. una persona de su grupo político.
citado &or ya que en más de una ocasión lo citó a su Despacho, con ci fin de solicitarlo u renuncia a su cargo, con el deseo ele ubicaron bicar en él a. una persona de su grupo político. 11) La te de sn:L pocierdr te la sufrieron la Sefora Cecil ia D.iaz de González el aeAor Humberto F3ahamón Perdomo 9 Lodo ci 1 cta adscritos a la División de Sistematización dula r 1a Suboerencia Financiera de la Empreai de Energía de 1)ciot ya que eat.oa fueron citados, afinales del mes de agosto i€i 1990 r ante la SuI::.Qerencia Admi.nitiativa de la entidad por el aePor Julio Cesar San chc Gil!, Subcrente Administrativo, a. fin do solicitarles la renuncia al cargo que venían desempeando sin que para el lu mediara consideración a lguna, diferente al deseo de cumplir el Seor Gerente comproin:i ao políticos; tal como se loa manifestó ci citado Seior Sánchez Gil. C', En atención a la negativa de mi. representado, 8eor LUIS MARIANO MORENO AVILA lo mismo que de Cecilia Diez de González i Humberto Bahamón Perdomo de presentar renuncia a sus respectivos cargos, e]. SePor Julio Cesar Sánchez Gil Subqerente Administrativo, emprendió, junto con el S&or Miguel Zapata Pe1ae, Jefe encargado, en cae entoncea, de la División de Sistematización, una persecución laboral que consistía en la no determinación
Sánchez Gil Subqerente Administrativo, emprendió, junto con el S&or Miguel Zapata Pe1ae, Jefe encargado, en cae entoncea, de la División de Sistematización, una persecución laboral que consistía en la no determinación de funciones v por ende, ni asignación de laboree para ninguno de loa funcionarioaProceso No 91-26876 4 anteriormente citados; pues la consigna de sus superiores era la de entorpecerles u normal actividad laboral para lograr sus renuncias. 1)) A tanto se llegó en el apetito burocrático de la Directiva de la Empresa de Energía. de Bogotá, que en un hecho, ind:iciario de la situación, la Jefe del Departamento de Personal, Seora Matilde Santamaría de Diaz, mediante circular No 901110 del 4 de septiembre de 1990, informó a todo el personal que labora en la entidad sobre Ci procedimiento a seguir en caso de renuncia al cargo que se viene desempePando". El Tratando de enmendar la desenmascarada política que habla realizado su jefe de personal mediante la circular va mencionad, el SePor Lazaro R. Mejía, Gerente, expidió una circulary días después del insuceso, comunicando al personal que "puede estar abioiut.amente tranquilo y confiado en que la política de estabilidad y promoción es la que esta Gerencia considera prioritaria". F) Mi representado cuenta con una qrai experiencia laboral • lo que lo hace merecedor al cargo que venia desempoiando en la Ernprea de Energía de Oc:.00tá entre los empleos por él desempeados se encuentran los siguientes: 0
F) Mi representado cuenta con una qrai experiencia laboral • lo que lo hace merecedor al cargo que venia desempoiando en la Ernprea de Energía de Oc:.00tá entre los empleos por él desempeados se encuentran los siguientes: 0 allos en el Banco del Comercio (Agosto 1969 Diciembre 1979), Programador de Sistemas; 9 &os en el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá Diciembre 1979 Mayo 1989)r Jefe Sección de Análisis de Sistematización y. 1 aPio y 6 meses en la Empresa de Energía de Bogotá (Mayo 1909 ' Noviembre 1990) Asistente de la División de Sistematización de la Subqerencia Financiera. Además, fue encargadom en esta ultima entidad, en el cargo de Jefe del Departamento de Procesamiento do Dalos laProceso No 91-26876 5 primera en Agosto 2 de 1989 por vacaciones del titular y la segunda, a partir del 4 de diciembre de 1989, por vacancia en el cargoAsí mismo sus vacaciones legales le fueron aplazadas por necesidad del servicio, en Enern de 1990. O) Durante el tiempo de deempeo tantas veces citado mi representado ejerció sus funciones con la mas alta idoneidad sin que a la fecha de declaratoria de insubsistencia tuviese un llamado deatención; por el contrario fue merecedor a distinciones como las mencionad en el punto anterior. H) Contra la declaratoria de in subsistencia mi. poderdante solicitó reposición del a:.c hoy acusado respondiendo ci Sec.r Gerente que su resolución tenía fundamento en la
en el punto anterior. H) Contra la declaratoria de in subsistencia mi. poderdante solicitó reposición del a:.c hoy acusado respondiendo ci Sec.r Gerente que su resolución tenía fundamento en la discrecionalidad que tiene La autoridad nominadora para dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario público". Como normas violadas se citar las siguientes: Constitución Nacional, artículos .17 y 20 Decreto 2351 de 195 artículos 7 y 0 Decreto :3135 (Je 193 articulo 5; Acuerde 21 de]. Concejo de Bogotá y artículos 40 y 49 de la Convención colectiva vigente en la Empresa de Energía de Bogotá. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada pero fuera del término fijado para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 64 seProceso No 91-26876 6 decretaron las pruebas ', se ordenó tener como ta 1 a las documentales que se acomparon con la demanda libraron las oficios solicitados en el libelo de la misma numerales 1 y 2 folio 17; se decretó el testimonie peticionado. Por la parte accionada no se decretaron las pruebas por cuanto la contestación de la demanda lue presentada fuera de tiempo.. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documental de folio O&.. El Apoderado de la parte actora uuardó ailenc:io dentro de esta etapa procesal.. Surtido el t.rmite correspondiente a la
término para alegar mediante la documental de folio O&.. El Apoderado de la parte actora uuardó ailenc:io dentro de esta etapa procesal.. Surtido el t.rmite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado • la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado sol i cha que se declare la nulidad de la resolución No 2621 del 7 de noviembre de 1990 e>pedicia por la EMPRESA DE ENEPGA E1_ECTRIc.A DE FiO6OTA por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Asistente de la División de Sistematización de la Subaerencia Financiera.. Como consecuencia de la anterior dccl arar. ión y a titulc:, de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que desempePaba o a uno de igual o superior ierarqu±a y se condene al pago de los salarios 'i prestaciones en dinero o en especie dejados de percibirdesde ercibir desde la fecha de separación del cargo hasta que se produzca su reintegro. Que se declare la no solución de continuidad en la prestación del servicio y que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos por el articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del e pedie nte pruebaProceso No 91-26876 documental del acto acusado, es decir la resolución No 2621 del 7 de noviembre de 1990 (Folio 31.. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución
documental del acto acusado, es decir la resolución No 2621 del 7 de noviembre de 1990 (Folio 31.. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son: La Violación Directa de la ley, la Expedición irregular y la Desviación do Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley i Expedición Irregular, 10% hace consistir en los mismo--; fundamentos fácticos, es decir en la violación de normas constitucionales en disposiciones del Código Sustantivo Laboral de la Convención Colectiva del ente accionado. del Acuerdo 21 de 1987 expedido por el Concejo de Bogotá y el Decreto ley 313' de 1968. para lo cual manifiesta el libelista que el actor, el un trabajador oficial por lo que la Empresa de Energía de Eogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Estado la cual se rige por el principio general que todos sus funcionarios son trabajadores oficiales, debiéndose clasificar dentro de los estatutos las personas que deben desempear los cargos de manejo y confianza cosa que no se hizo, por ello el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá re excedió en las facultades al declarar insubsistente el. cargo cuando no era el demandante un empleado público..
En cuanto hace referenc: ia a la violación de normas consti tuciona les es menester recordar que las normas de rango constitucional son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la norniatividad legal que
normas de rango constitucional son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la norniatividad legal que constituye su concreción y desarrollo, de forma tal que el cargo así propuesto como violación directa de normatividad de indo le constitucional no puede prosperar. Observa la Corporación que el Apoderado del accionante fundamenta los presentes cargos, aseverando que ci mismo mantenía su categoría de trabajador oficial, circunstancia que de ser cierta no se explica porque seProceso No 91-26876 13 da comienzo una acción ante esta Jurisdicción especializada, siendo la competente para ello la Justicia ordinaria y no la presente; pero como no se trata de ici que aevera el distinguido Abogado, sino de lo que aparezca probado dentro del expediente, procede la Sala a realizar para tal fin ci estudio pertinente. Por tratarse de un 'func:ionaric, que prestaba sus labores a un ente descentralizado del orden distrital en donde se sigue la regla general establecida por el Decreto 3135 de 1968, articulo 5, de que todos los funcionarios son empleados públicos y por no realizar actividades tendientes a la construcción y mantenimiento de obras públicas, se trata por ende de un empleado público, por lo tanto, el cargo cIesempeiado por el actor era de libre nombramiento y remoción.. Además no aparece dentro del material probatorio recaudado, que ci demandante se encontrara amparado por el régimen de la Carrera Administrativa o por ningún otro 'fuero que le diera inamovilidad en el cargo. Al ser el demandante un empleado público su
probatorio recaudado, que ci demandante se encontrara amparado por el régimen de la Carrera Administrativa o por ningún otro 'fuero que le diera inamovilidad en el cargo. Al ser el demandante un empleado público su vinculación laboral era de carácter legal y reglamentaria, lo que significa que las personas tienen acceso a la administración en esta calidad, la cual se traduce mediante el nombramiento y la posesión La nota principal de tal situación es la que el régimen de servicio o la relación de trabajo esta previamente determinada en la ley y por lo tanto no hay posibilidad legal de que el funcionario entre a discutir las condiciones de empleo, ni f ijar alcances :t abora les distintos de los concebidos por las normas generales abstractas que la regulan. Al no ser el actor un trabajador oficial sirio un empleado público, no podía por prohibición expresa de la ls':1 articulo 416 del Código Sustantivo del TraL'sa3ci., por intermedio del sindicato a que perteneciera presenta¡ pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivasProceso No 91-26876 9 detrabajo. En iouai dad de condí ciones no puede por lo tnto hacerseles exterivas las qarantias o beriefic:ios logrados por un sindicato de trabaadores oficiales. Por encontrarse vinculado el actor median te una si tuac.i ón legal y rec3leritaria. la Convención Colectiva por endeno
nde no es de aplicación al sub j udíce, igual situación puede predicarse de las normas del Código Sustantivo Laboral Los empleados públicos se rigen exclusivamente por la ley y por la Constitución Nacional, ya que se
no
nde no es de aplicación al sub j udíce, igual situación puede predicarse de las normas del Código Sustantivo Laboral Los empleados públicos se rigen exclusivamente por la ley y por la Constitución Nacional, ya que se trata de una situación legal y reqi amen taria. nunca contrat::tual, por lo que las convenciones colectivas no son de aplicación en este campo.
Debe la Sala establecer que el : titimt caroc:i t:iesemp&ado por el actor iue el de ASISTENTE DE LA DIVISION DE SISTEMATI ZACION de la Suh--uerencia Firianciera para el cual fue desíc,nado por medio de la Resolución No 0461 del h de abril de 1989 (folio 21.. se trata por lo tanto de un empleado publico de libre nombramiento y remoción lo cual se comprueba con el material probatorio allegado al proc::eso en especial de
los documentos que obran en el cuaderno No 2 y que componen su hoja de vida. Siendo el demandante, como queda comprobado, un empleado de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nominadora lo separ ara del carao mediante R5O lucIón queno es necesar 1.0 motivar y sin que e requiriera para ello la existericia de motivos diferentes procurar mejorar la prestación del €rvici.o PLh:ticc.. Desde lueuo. se han establecido límites a la íacultad d de remover a los empleados. de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de rnarera :rb:itraria Así y tal como se esbozó en el prrafo anterior, la declaratoria da insubsistencia que se
íacultad d de remover a los empleados. de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de rnarera :rb:itraria Así y tal como se esbozó en el prrafo anterior, la declaratoria da insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de 1 eqa 1 idad que e.- C1 a a los Acto Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobreProceso No 91-26876 quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Por lo anterior, al ser el actor un emplead(:: de libra nombramiento y remoción tenía plena capacidad el Gerente de la Empresa de Energía para declararlo insubsistente en cualquier momento haciendo uso de 1 a facultad discrecional teniendo como límite e] buen servicio público. El cargo por Desviación de Poder, 11.; fundamenta el Apoderado del actor manifestando que 1 a declaración de insubsistenc.ía decretada en contra del cosi,c: st, debió a "persecución :t. tica dc.I Gerente de :i a Empresa de Energía DO E1c::tootá del uhqereri e administrativo y del Jefe encarado de la División de Sistematización, teniendo en cuenta que en repe Li ocasiones se le llamó tanto a la Gerencia como a la ubaercrscia administrativa. para solicitarle que renunciara ', al no lograrse lo anterior se comenzó en su contra una presión de Índole laboral, hasta que ac
ocasiones se le llamó tanto a la Gerencia como a la ubaercrscia administrativa. para solicitarle que renunciara ', al no lograrse lo anterior se comenzó en su contra una presión de Índole laboral, hasta que ac produjo su inuhsist.encia pero no por razones del huco servicio sino para dar participación burocriitica donde da algunas indicaciones respecto al procedimiento a seguir en caso de renuncia al cargo. Es de manifestar que la misma no le indica a la Sala un velado comportamiento por parte de la Jefe del Departamento de Personal ue scia le la intención de cortstreir la solicitud de renunc::ias • tan t1c manifiesta que en caso de que la misma se presente se debe seguir un trámite especial. además de lo anterior, ci Gerente de la Empresa 0-- Energía e Eneruía de Bogotá, expidió con posterioridad otra circular en donde manifiesta que es absolutamente improcedente lo expuesto por la Jefatura del Departamento de Personal y que: ". . .Todo el personal sin excepciones, puede estar absolutamente tranquilo y confiado en que la política de estabilidad y promoción es la que esta Como prueba de lo anterior anexe al espedientc. a folio 10 circular expedida por la Jefe del Departamento de Personal MATILDE SANTAtIAR'IA DIAZ unProceso No 91-26876 11 Gerencia considera prioritaria", por lo que se debe dar mérito a que se cumplió con este objetivo, teniendo en cuenta que el nominador de los funcionarios de la Empresa de Energía de Bogotá es el Gerente. Allega igualmente al expediente a -folio 72, la declaración de la seora CECILIA DIAZ DE GONZALEZ, quien
cuenta que el nominador de los funcionarios de la Empresa de Energía de Bogotá es el Gerente. Allega igualmente al expediente a -folio 72, la declaración de la seora CECILIA DIAZ DE GONZALEZ, quien manifestó al Despacho en cuanto a la pregunta sobre si conoce cual 'fue la causa por la cual 'fue declarado insubsistente el nombramiento del actor, expresóc "...la causa exacta yo ro la sé..." ademas quci "...Realmente a mi no me consta que le hayan pedido la renuncia a alguien, o sea así de frente, pero por intermedio de una circular nos pasaron diciendo que si queríamos renunciarque enunc:iar que podíamos hacerlo y allí decía lo que se debía hacerpara renunciar." y agrega que igualmente demando a la Empresa de Energía de Bogotá va que la declaró insubsistente. Como se puede deducir de lo expuesto se trata de un testimonio que no tuvo la percepción directa de los hechos además de oarc:iaiizado ya que tiene la finalidad e interés dentro del mismo, pues desea que se condene a la accionada para así tener más bases fundamentos para su propia demanda. Ahora bien la declaración del s&or HUMBERTO EAHAMON PERI)OMO (Folio 75), expresa que le consta que tanta el actor como él mismo fueron llamados a la Sub gerencia para que presentaran la renunc:iar va que el Gerente necesitaba los puestos para su cuota de amigos que quería colocar en la Empresa, para lo cual presionaron mediante el envío de memorandos por cualquier situación ro asignándoles funciones o colocándolos los en tareas para lo cual no estaban capacitados. Observa 1
que quería colocar en la Empresa, para lo cual presionaron mediante el envío de memorandos por cualquier situación ro asignándoles funciones o colocándolos los en tareas para lo cual no estaban capacitados. Observa 1 Sala, que al testigo le consta la exigencia de la renuncia por parte del Suboernte administrativo quien no era el nominador del actor, por lo que no se entiende como una persona que no lo nombró pueda llegar a solicitar una renuncia cuando no está facultado ni para eflo ,,i para remover funcionarios, ademas que referente a este testimonio puede predicarse lo mismo que lo manifestado respecto del da la seora CECILIA DIAZ DF.Proceso No 91-26876 12 GONZALEZ ya que igualmente está demandado a la Empre por hechos sini.i 1 ares es decir por haberlo declarado insubsistente. Por lo referido estas declaraciones se aprecian dentro de las limitaciones existentes acuerdo con la sana crítica. En síntesis no bsta que se manifieste que existió desviación de poder debe demostrarse pie amente va que la carga de la prueba le correspondo al demanda, le quien tiene que demostrar fehacientemente que en el momento de la emisión del acto impugnado s istierun motivos ocultos y ajenos al buen servicio. En el presente caso no desvirtúo ci actor la
presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusador por ende, deberán negarse las súplicas de la demanda Obra en el epedi.ente a folio 93 la renuncia del poder conferido al Doctor HERMES MARTINEL RODRIGuE:zr por lo que se ordenara que de acuerdo a lo manifestado se
demanda Obra en el epedi.ente a folio 93 la renuncia del poder conferido al Doctor HERMES MARTINEL RODRIGuE:zr por lo que se ordenara que de acuerdo a lo manifestado se acepta la misma. A su vez se halla visible a folio 95, un memorial otorgando poder al Doctor CARLOS ARTURO CASTAFEDA CASTAEDA para que actúe como apoderado de la accionado por lo que se procederá a reconocerle personería. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda, SubSección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A Prjm.ro.- ACEPTASE la renuncia del poder presentada por el Doctor HEFMES MART INEZ RODRIGUEZ, secn lo manifestado a folio 93. llecupdo.- RECONOCESE al Doctor CARLOS ARTURO CASTAF4EDA CASTAFEDA como apoderado de la Empresa deProceso No 91-26876 1.1 Energia de Bogotá, conforme los términos d1 poder curiferido i folio 95.
TarcIrQ.- NIEANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COP IESE, NOT IF 1 GUJESE COMUN IG)UESE Y CUMPLASE.. tr; firme esta providencia, rchivee 41 €pJirte.. AprtDbado en Acta No.. de la fecha..