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TA CUN - 91-26969-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26969-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

C9)

SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR -Disminución

TRIBUNAL ^»MINTSVRATIVO DE GUNDI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Srit Fc;ciot.' D;i, c.i€í[:r d( 1i Cl í9 ri1 1 noVEC ion to novOn t y t.re 1993 Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Taro

REFERENCIAS E: >podiont No. 91 2'L9

Actor NOSQUER CANFU . Ju .t o Sn OErn4ncldD CA.] A RETIRO FUERZAS MIL. i. 1 AP L:on trovorsi SU V., - FAM u....i AP -RE DUCC ioN (ii kÜL E 1sif i.cación Ac:tos tcíof:lO3 JUL. ID SANIN M0E;O1JERA LAMED idorit i f 1 c:dt. c.,c, .1 • No 912 , por in torod o do pcorciO y on e l,nL 1ç2ç;j án ri rost3b 1 oc:imi on to do 1 dorochoo 1 113 do ¿.bi 1. 1 Jo 1 9J proPfl tó domnd c:ont.r LA CAJA DE RE ,-VIRO DE lAS jJf5 111.. IT F.T A rcn c. ¿.x di33ffi.ifit.iCt5fl dc.L ub,idi° ffi 1 :L%r 000 1iC tino 1: ituitr do 1 Asionac::iófl lo Rol.: ru por 11l. En L.i II .

1iC tino 1: ituitr do 1 Asionac::iófl lo Rol.: ru por 11l. En L.i II . utr'o spoc:t o. Cl3fldC) lucor i CtLk)i. 1.1,111 Li L,vor 1 1i cii c4l tprov iclon ci .

ANTECEDENTES

= LAS PRETENSIONESDE. L AS sentada por EF. tit'l. su IR 1 8 - Ai)M CuNE) 1 NAtIARCA -- SEc:C iON 2a. SIJ8ELC üN E:: x E No 91-26969 HOJA No 2 lo. Que son nulas las Resoluciones 2219 del 19 de d i::icuT bro d' 1990 392 del 21 do febrero do 1991 expedida—, por la Caja de Retiro do las Fuerzas Militares, as¡ c:uino las URDE

NES INTERNAS 18780 del 16 de septiembre do5104 del Ob do fiat' zo rio 1989,16452 del 26 de julio do 1990 en 1; cuales dispuso el 5eor Director LA DISM INIJC ION PROVISIONAL DE: LA PARTIDA DE SLIE: sto in FAMILIAR DEL 39 AL.. 30 en la asignación de retiro que os la a cargo de dicha Caja. .2o. Por restablecimiento del derac:;ho • como consecuencia do esta nulidad, so disponga • .1, REINTEGRARLE al meNor Coronel Julio Sar iri Mosquera Campo el 397. que './onia siendo 1 iquidadoy r erono c:ido por la Cala de Retiro do las Fuerzas Militares, desde

esta nulidad, so disponga • .1, REINTEGRARLE al meNor Coronel Julio Sar iri Mosquera Campo el 397. que './onia siendo 1 iquidadoy r erono c:ido por la Cala de Retiro do las Fuerzas Militares, desde la fecvha en que lo fue deducido desde el .1.o do enero do 1983 y el valor de 5552,019. no que dispuso se le DEDUJERA EN 36 CUOTAS MENSUALES DE: $15,334.00 CADA UNA, en su asignación de retira a titulo de reintegro y sanción económica RESTABLECERLE el derecho a que so le pague la. asigna retiro en el grado de Coronel con partidas del de PRIMA DE. ACTIVIDAD desde ci 11 ir enero 0,1 el 57 que por CONCEPTO DE SOSTENIMIENTO DE LAS FUERZAS MILITARES so lo ha descontado do 1984 y además. los valores también deduci rio retiro corr epnd ionte al PRIMER AUMENTO

40. A título do REF'ARAC ION DEL DAfO que 50 le L5U5r por el abuso de haber dispuesto por medio do ORDENES 1 N TERNAS que nunca fueron notificadas, la deducción provisional de la de $552.019,an y la reducción &:lol. 39 de subsidio familiar al O' del mismo, SE LE pAGUE:: 1,000 GRAMOS DE ORO o su equivalente, de ç 1 arando responsable do haberle causado daP1ci mola]. y material al soor Cor. . julio Sanin Mosqueta LOurpr. ' f l' 5

LOS HECHOS en que se fundan 1. as reclamaciones se esbozarnn aGí quAíi con domicilia en

soor Cor. . julio Sanin Mosqueta LOurpr. ' f l' 5 LOS HECHOS en que se fundan 1. as reclamaciones se esbozarnn aGí quAíi con domicilia en sentado por el doctor carrpra 7a numero 7264 115.595 do Bogotá, ron Es Campo, parte DaínondoIit.t2 rl selor Ci:or. Julio San ±0 Mosquero mayor • vecino do lonota - .. . 4=912 de Uso domiciliada en Bogotá, carrera loa. #2700, rep e Trans. 2 /' . • A.403, c:ha Bogotá, • r 'pr oficinas en Cc-otro Comercial El csrst........lo, ici5é A. fdro.:o Picó", L.P. 6.11.4C.C. :..oino PARTE DEMANDADA LA CAJA DE RETIRO Di rector. soior MG (vi •JOSE. M. t:hei.c2. T: bol :1 .,r Su. :..:% por ción de concepto 1924 y se le devuelva LA CAJA DE RETIRO DE desde al 11 de enero dos en la asignación DE FEMUNERAC ION DE DICHO SUELDO lo. mayor , 'e c 1 nc::b cic Hç:)qc)t:.tfR 1 i ADM. CUNDINAMARCA SECE :t ON 2a. st.JE:sE:c:c iON A" EXF . No. 91»-'--26969 HOJA No. 3 2o. Esta demanda en juicio de nulidad, restablecimiento y reparación del dao instituido por el art. 85 dei C.C.

EXF . No. 91»-'--26969 HOJA No. 3 2o. Esta demanda en juicio de nulidad, restablecimiento y reparación del dao instituido por el art. 85 dei C.C. A persigue que sean ANULADAS LAS ORDENES INTERNAS 18780 del 16 de septiembre de 1987, 5104 del 06 do marzo de 1989, 16432 del 26 de julio de 1990 que PROVISIONALMENTE Y SIN NOT lE ICAC ION y expe didas por su Director, DISMINUYERON PROVISIONALMENTE DEL 39/. AL %O% la partida correspondiente al SUBSIDIO FAMILIAR que había si do reconocido y ordenada pagar por resolución os::::, del 05 de jo ha de 1982, y además dispuso por resoluciones notificados 2219 dei 19 de noviembre de 1990 y 392 del 21 de feb reno de 3991. RF: INTREI3RARL.E ci valor de $552.019m el que lo ha sido DEDUCIDO MENSUALMENTE en su asignación de retiro para contribuir al soat:e nimionto de dicha Caja y DEVOLVERLE LOS PRIMEROS AUMENTOS que se le han deducido también con destino a, la Caja de Retiro de las EF. MM . :30, Que se declaro que la Caja de Retiro de las Fuerzas Mi litares es CIVILMENTE RESPONSABLE DEL DAFO MORAL Y MATE RIAL por razón de esas deducciones, debiendo reparar pagándolo al sePar Cor. Julio San lo Mosquera Campo 1.000 gramos de oro o su valor equivalente en moneda colombiana, cinco días después de la ej ecut.oria de la sentencia " (fi. 9 e<p LA ACTUACION ACUSADA está conformado en este caso

sePar Cor. Julio San lo Mosquera Campo 1.000 gramos de oro o su valor equivalente en moneda colombiana, cinco días después de la ej ecut.oria de la sentencia " (fi. 9 e<p LA ACTUACION ACUSADA está conformado en este caso por las siguientes MANIFESTACIONES ADMINISTRATIVAS, a saber Las Res. Nos.. 2219 de dic. 10/90 y 392 de lob. 21/21 dc:,i Dl rector General de la Caja de Pot1ru do las Fuerzas 'lsi.l it'ee por medio de las cuales ratifica la ti ISM 1 NUL: iON DEL. SUBSIDIO LAMÍ LIAR reconocido al Actor',.' EL DESCUENTO 0 en 36 cuotas de la suma determinada (valor 'y Sanción económica), así como la CONFIRMA €:. .t :it.i de la inicial ante la reposición incoada. b CJr"c:tcrcsts internas Nos. .18780 de sept. 16/ 87, 5104 do marco Os/ 89 ,' 16452 de julio 26/90 de 1. Director de la Demandad ,.3 por medio de las cuales ordena disminuir el subsidio familiar uu€: se nana al Acto>" art la cuantía allí detormiria con la adverton i a que luego serán ratificadas en Resolución do la Dirección LL, 1/1 t.s , 15 e>jj. IR 1 E, ADM. LUJND 1 NAMRCA SECC ION 2 SL)F31 EC;c ION "" EXP. No.. 91 -26969 HOJA No, 4

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que r.e cons.dern quehront.cie. con la

EXP. No.. 91 -26969 HOJA No, 4

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que r.e cons.dern quehront.cie. con la octución odriinistr AA tivo son los ortíc:u].os de los disposiciones que se comen ton en el concepto de violación o orcjumen loción fc'r mu 1 do y is 1 bi e o

105 ii s 9 ss', que 1 uoqo se pr ecísovLA CUANTIA Y LA INSTANCIA. e a rciorio que co rresponde o lo sumo de $552 019 oo que Os el valordcJucdo y que se pretende restoblecer conforme o lo Res, No.. 2219, por Lo que se.olo que el competen te es c4l ii i L3UNAL ADMI NI s RAT ivo c fi .. ti

U E U. R U L E U LA PARTE DEMANDADA es Lf tJ: DE PE:T 1 RUDE LS F UERZt2 . MILI TFE vincu 1 odo. o 1 proceso ined ion te la noti fi coción suhsid.a ori a POR AV 150 del odmisori.o al Repreen €.on te 1 ece E

quen posteriormen te des.inó su apoderodo ,j ucii. cia 1 el ceo 1 EDN lESTU LA UEMAND • en 1 o c:u 1 cfttoco u E XLEFC 10 t f l.41 43;

4 o LOS TRASLADOS DE LEY se sur t.er c:r

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43;

4 o LOS TRASLADOS DE LEY se sur t.er c:r

En el "primero" o PRTE LTOR rindió sus ietos donc. sol 1 cito dci sión foVorOb 10 después del on 1. isis de]. coso <shoroTR 1 ADN_ CLiN!) 1 NAtIARCA SECO ION ^2¿4. susoco t ori "

EXP. No. HOJA No LA PAF'i E IJEMANDADAni izó 1 ¿ si t.uciór c:Ld','r ecl m; .1 ción de las pr€t?nsic 1 .too a103 io iiñ ep En el "segundo" el ri iNI STER 10 PUBLICO por internied jo de 1a Procur -adurje CJtcva ( 8a ) en lo Jud 1. ci a 1 emi t :i.ó u Vi cte donde sostiene deberán deneQarse las Api J. cs conforme al ce Ludio que presenta tic. 117 a 120 k-4-p.) a comp lido el truiii te de 1. ev sin que cc obser ve cauca al quna do no 1 ida:i pr -oc sc 1. , 1 a Sai a procede e 3 ect ud lo f ml. de 1. a cont rcver -s,a enecl i.ante 1 esvi aLoten tos CONSIDERACIONES El problema jurídíco central en el, cUh ItO 1 im . e :ualm en te e de Lerm mar SI LOS ACTOS ACUSADOS (1)1 SN TNU ION DEL .:itJts i oio ri i i.iiDEL 39 AL...7::: FREy 1 51 011 ¡")F::1 A DEV[ft U

ION DEL .: itJts i oio ri i i.iiDEL 39 AL...7::: FREy 1 51 011 ¡")F::1 A DEV[ft U 0 1 UN L'E:I. MA VOR y •p PEO i P 1 DO CON LA sc: 1 OH E:CONOM c::." vnr ESA s 1 1 NAO 1 OH ETC ) se ajustan o no a derecho ten i ende en elet - t e 1 os ce r-qoc o c:eusa 1 oc de ano .1 cc.: ión que en su, contra c• pu' oponen en 1. a d€,tnda-; .1. cc pruebas

válida opor't.unemen te er r imadas e 1 procc A he 'e , en caco de pr'oepnral' -- 1 a no 1 i dad cJe 1 a u: te e co cedo o ru ecpurJe en Lr er e u::onocer cJe las ciemc pret:erjune,, irmuladas Ex çe pci ónfR 1 H ('UM Í.:Ijl'JD 1 NN(RCYSECCION 2a StJF.EEL.L'i QN ''(.I

E XF' No 91-26969 HOJA No 6

La Demandada en la Contestación del Libelo propuso la a:i.iorito cc::opclóii P:;)Oncc.) la excepción de mr i. te do INDEBIDA LUMUL4C ION LE. PRETENSIONES de acuerdo con e.1 a rti ce 1 c: 1.s, 4 del Código Coiit, ce cinco 4dminia Eral ivo, teniendo en cuente que tos 4c:tuc> n.iai r e

LE. PRETENSIONES de acuerdo con e.1 a rti ce 1 c: 1.s, 4 del Código Coiit, ce cinco 4dminia Eral ivo, teniendo en cuente que tos 4c:tuc> n.iai r e t ivos ~mandado HACEN RELiL5 1 UN UN 1 C4 Y EXCLUSIVAMENTE 4 L..4 DI 8M 1 NIJLI UN DE LA PARTIDA DEL, SUBSIDIO FAMILIAR 'i las dc.:'mi'a pr o tena si. u neo cc'r ajenas a este acción. " ttl, 62 En el proceso so observa que en la demanda sc.:' han ac:u sulado r'oclatnac:icjnas judiciales de di tei'ritoa derechos '- ccwitro •»or's:lac; c:ric' son el del subsidio fami 1.ir, la ccancióri económica relacionada con el anterior. la condena por perjuicios morales, el incrempnto de la prima Jo actividad v Ea devolución de un por ce Ea) 5 que se le ha descontado para el íeo'atcsnirn:i.en'Lci de la Caja de Retiro do las F uerzas Milit a res. El Ministerio Público, a su va2, en el L1ocito de Len c. 1 es icres sobre el particular opina En cuanto a las demás pretensiones dele 1 1 ti a • dirá el Ministerio Público no tienen fundamento legal, dobocrion el {niarc::o Jurídico de la Acción de Restablecimiento del Derecho observuido se la INDEBIDA 4CUMI.iL4C 1 QN DE PRETENSIONES dentro de la OEM4ND6 no solamente por los beneficios pedidos por el as c ion en te , sino

Jurídico de la Acción de Restablecimiento del Derecho observuido se la INDEBIDA 4CUMI.iL4C 1 QN DE PRETENSIONES dentro de la OEM4ND6 no solamente por los beneficios pedidos por el as c ion en te , sino que no existe reclamación el pune ente la Caja o acto aduin 1:; traE. £ 'o que niege lo reclamado por el peticionario y el correspondier, te acicitem ierito de la vía gubernativa." fi 120 e>:p La Sala al respecto considera 4 primera vista se encuentra que las reclamaciones atinen tea eJ SUBSIDIO FAMILIAR Y LA SANCION ECONOMICA caten íntimamente re 1 ac:ii'iedasy so basan en las mismas pruebas por lo que respecte de ellas es viable su acumulación en una misma demande4

TR 113. ADtI. CUNI) 1 NAMARCA SECC ION 2a SIJSSECC ION "A" EXP. No.. 91 -26-969 HOJA No, 7

Ahor.. el INCREMENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD en estricto sent:ide no tiene que ver con el absidio farni 1 Lar y no se enc:uen ira peti c: ión ni acto ceso 1 u t.erio por lo que no se cumplen 1 os re qui si tos para 1 a acurnu 1 ac iór y del aqotanien to de la vi a uva. En cuanto a La DEVOLUCION DE UN PORCENTAJE DEL 5% QUE DES CUENTA MENSUALMENTE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FF. MM. Y DE LOS VA LORES DEDUCIDOS POR PRIMER AUMENTO DE SUELDO QUE REPERCUTE EN LA ASIGNACION DE RETIRO DEL ACTOR se da La misma situación previs

CUENTA MENSUALMENTE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FF. MM. Y DE LOS VA LORES DEDUCIDOS POR PRIMER AUMENTO DE SUELDO QUE REPERCUTE EN LA ASIGNACION DE RETIRO DEL ACTOR se da La misma situación previs ta en el pun te arí ter lar Y la CONDENA POR PERJUICIOS MORALES tal como lo ha sosteni do repetidamente la Jurisprudencia no es compatible en este caso con la acc:.ióri que se ejerce. En esas ccDnd 1 ciones demostrada esta ]¿í falla mcm.: innada de la. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES, pero con la finalidad dc perm.i tic la a ti vi dad .i udL cia 1 en lo viable 1 a Corporación Solo se abstiene que c:onoc:er de las pretensiones incietn.damente ac:umui ajas y eç.tudia las que se ajustan a la acutnul ación LA NUL 1 DAD 1:E LOS ACTOS QUE: DECRETARON LA 1315 1AF \j 1-(-i sArc ION, Las çausales de anulación de la actuación acusada.TR 18.. ADM C(JND 1 NANARC SECL 1 dN 2a. SJE:SECi ION "Í"

EXF No. 91 H0Jr No. 8

En la demanda 'or las condiciones ya determinadas an tosreclama 1 NULIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACUSADAS -ORDENES INTERNAS Y RESOLUCIONES- (Ii ¡SMI N(JC ION DEL 80851 1,) i ü FAMILIAR Y sNc. ION ECONON IC i Actor) por las causal es que en forma conjunta se propusieron do la siguiente manera

1,) i ü FAMILIAR Y sNc. ION ECONON IC i Actor) por las causal es que en forma conjunta se propusieron do la siguiente manera Los actos administrativos acusados en juicio do nulidad violan las siguientes disposiciones 4.1 Por INDEBIDA fWL. ICCION del decreto ley 612177, e ped i do or uso de facultad extraordinaria do la Ley 60 do 1976 • que fue DEROGADO por el artículo 259 del Decreto ley 089 de 1984 do manera expresa, y que dice El presento decreto rige a. partir del 18 de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y deroga el De creto ley 612. de 1977 y demás disposiciones que le sean con traria Viola además el. articulo So do la Ley 57 de 1887 y lo, • 3o do la Ley 153 do 1887 porque si está derogado expresamente el D/L/612/77. sin verse afectado por la DECL.ARCION DE JNEXEDUI }3ILID(.1), no os aceptable la argumentación de la Resolución • de que por haber sido declarado inexoquibi o por sentencia dei 05/07/ el D/L/089/84. REVIVE EL ANTERIOR 612/77. La reviviconc:ia no oponible a la derogatoria, si ésta se mantiene con presunción de constitucionalidad el articulo 2.59 NO FUE DECLARADO ¡NEXEDIJI BLE luego mantiene todo el efecto derogatorio, NO SIENDO APLICA BLE ENTONCES EL. D/L./612 4.2 Viola el articulo 2o, 16 26 320 55, 76.10, 169 de la Constitución Nacional el 8/R1 300/78 que dio regla

BLE ENTONCES EL. D/L./612 4.2 Viola el articulo 2o, 16 26 320 55, 76.10, 169 de la Constitución Nacional el 8/R1 300/78 que dio regla mentario del d/1/612, porque si este fue derogado ipsu jure ciesa parece Jo reglamentado por el principio de que toda ley se arre qia a derecho0 y no es aquella que insubaist.e por derogatoria cje lo principal; no so aplica al tenor del art. .12 de la ley 151 Jo .1.887. 4 La variabilidad del subsidio familiar que se alega por que lo " rati fa ca ci decreto :1ev 2246 de 1984" , viola el artículo 214 do La Lonst.i tuc::ión Nacional y los artículos 176 177 y 178 dei C.C.A. pues siendo un FALLO ERGA OMNES Ja Adm.ini.s tración No PUEDE REVIVIR tal estatuto y menos para aplicarlo ver sus Jus, ya que tal disposición choca directamente con el ar ti c.0 Jo 30 de Ja C;onaLi.....tciór, pues la asignación de retiro en el caso de autos • no tiene la calidad de apea debitum iris, como lo dice,! la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de inexequihi .1 idadTRIB. ADM 1;.JND 1 NAM RCA 8ECC 1 ON 2 . suEl;Ecc i UN 'ñ" EX P. No . 91 2699 HOJA No 9 d€:1 rt. 80 do 1 a Lov ;i do 1979 en con I¡(£., asinaci.o nos de retiro. sino derechos adquiridos justo título y con arre glo a la Ley ............ d

d€:1 rt. 80 do 1 a Lov ;i do 1979 en con I¡(£., asinaci.o nos de retiro. sino derechos adquiridos justo título y con arre glo a la Ley ............ d disu es ta .onstituciona1montepi .......pi-o pedd pr ivada ............ su .............ç con ......... ç;L. :redorade Jn pqr t.o ........ ç.a. .. it .,ç :.L1 .. ,pa.... ..p pç ció¡­i del ado la articulo 3t1) do nuestro estatuto conet.it cional se obra contra lt prohibi c:.i&i de.I articulo 19 ib y locuela por oste o d:Lu t,orti,cero lo que viola el articulo 7.1O ib. y .118.8 de 1 4.4 El articulo 184 del C.P. somete a fraude a obi ici....ión eludir la fuerza ¡--z cutor -i.a do una sentonc:ia . Aquí. si funcionario director incurre en ose fraude porque conociendo cromo conoce la sentencia dei 05 de julio do 1989 que DECLARA INCONST 1 1 UCIONAL PARCIALMENTE nosolo el doc:reto i.ey 89/84 sino o.L art.í culo 1 del 1) L 2.246de 1984 api icario es incurrir en la resprsa b 1 i d a d por f al 10 r:ontrar .io a la Ley y por otra en 1 raudo a la ob .1 mación erqa omnes que prohibe api i carta 1 ustat,u Lo, .3 . 5 Alude la Caj a de Rot,i, ro de .1 as EF . MM al dec::retu 655

ob .1 mación erqa omnes que prohibe api i carta 1 ustat,u Lo, .3 . 5 Alude la Caj a de Rot,i, ro de .1 as EF . MM al dec::retu 655 do ....5 • que es eimp 1 omento un DECRETO EJECUTIVO que aprueba el Acuerdo cje' la Junta Direc....iva de la Caja de Retiro do i EF . . . la Junta no es una Entidad Leq riel adora a. 55 dispone atribuciones exhorbi tantee si Diroct:or do le Caja de ro do la F uerzas Mi 1 i tares Loio os su ar ri su 1 u 22 que lo fa cuita "para rec:onocor y pagar sin 1 imitE? do cuco tia y conforme a la Ley los aeiqnaciones do rol mro para lo cual lo Co j a rn i cii. r. 1 ac, pruebas 1 oqa les y comp 1 e(riontar' i as que estime rIOCLCieaI - las es r,a precaria facul Lad que c hoc:s contra el art. 55 de la Core tiLuc:ión. porque "tal procedimiento, igualmente, no se aviene con el ordenamiento de la Corte; por el contrario lo in fringe, llegando al extremo de convertir a las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y empresas industria les y comerciales del Estado, en cuerpos legislativos permanen tes, sobre materias reservadas a la Constitución,." (Sent..13/ DBR/73. Corte Suprema de Justicia. Art. 38/ D/L/ 3130/68). :i art. tu, dol D;L.i$)2/8. so doe 1, arr: mno;ruqrLLbie en

DBR/73. Corte Suprema de Justicia. Art. 38/ D/L/ 3130/68). :i art. tu, dol D;L.i$)2/8. so doe 1, arr: mno;ruqrLLbie en cuan tu fue demandada la .1 ocu sión " nora lo cual ox iq i rJk 1. pi ueb-ce que estimo necesarias'' quedando y . LOOO tu la otr pa Lo del ¡it. b "Reconocer y paqar io aeiqnac.:jonic'e de retiro o uo estó obisLoada la Coja" Liu no puedo af mr-maree que c:'i 1)ocre'tç) administro, Livo rj eí ecuti. E51 -j fO INTERNO de 1 a En tu. ciad ) e u.cuuo prova oc i. en do so bes j r:ror terc. ...de 1 óS do U 1 .i o Cje 1 b9 , '/ que habiOrido de c?ar uc:i.do oc. .i sornen te 1 of a su 1 tad de F 1 j AI LA:i F'RtJEI3A':i y moi 'Lei i Lindo sol uTRIB. ADM. L:IjI4[, ] MiMARE 8E:cc: i: UN 2a. &JE:SECC: E UN

EXF No. 91-269619 HOJA No.

¿ obligación de reconocer y iqor oc entiende que prevalece el Decreto Ejecutivo y por tanto puede ORDENAR DESCUENTOS A TROCHE NOCHE por lo que esta consideración e más de ir impertinente no oi do reciba y ocien ib 1. o pera que so decreto la nulidad do tale-actos. oleo

Decreto Ejecutivo y por tanto puede ORDENAR DESCUENTOS A TROCHE NOCHE por lo que esta consideración e más de ir impertinente no oi do reciba y ocien ib 1. o pera que so decreto la nulidad do tale-actos. oleo actos. (fis. 9 e Ii) o:•p_ La Demandada sostiene en su defensa La norma v1. non te ori la fecha en que so su c:od 1. eren 1 os huc. uc motivo de lo disminución 01 do enero de 1953 oro el Derre Le Leu ¿ii: do 1977. el artículo 66 establece el PAGO DEL I3IJDSID1ÍJ FHELIoE poro los 01:ioios r/ Suboficiales EN SERVICIO Activo, co redes o viudos con hijos 1eni1.:irnc y determina le FORMA ' CUANT 1 A C.uflLl so debe poner, Igualmente e 1 a r Li co J.c; 68 del mismo decreto cii Sn iO oir pr oso eot.sb .1 eco les CAUSAS por las c:ue 1 es DISMINUYE. O SL L. 1 1NcUE LA PARTIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR do que trata el erti culo ç.5 y 131 literal b) teniendo corno causales lo INDEFENDEN CIA E. E )JNON 1 CA y la EDAD DE 21 AAOS para los hijos varones ex cep Lo que estas prueben su calidad do estudiantes hasta la edad do 74 a cii, Así mismo, en el parágrafo del articulo ¿:O impone E L!hiiQec:ión al beneficiario de DAR AVISO DE:l., HECHO que doterine ha disminución o extinción. dentro de Ecu; (90) dios siquientixo

L!hiiQec:ión al beneficiario de DAR AVISO DE:l., HECHO que doterine ha disminución o extinción. dentro de Ecu; (90) dios siquientixo Incaico do no hacer 1n. so ordenará el descuento de une sume igual al dobla de la que hu bri eren recibido en • csoc EL Decreto ley 612 de .1.977 en el titulo quinto capitulo II que trata do las F'PESi AL 1 CiNES EtJR RETIRO, en su t tí cro 1 ci 134 1 teral b • es ab 1. eco ciuo las AS 1 GNrC JOMES DE RETIRO Y PENSIONES liquidarán sobre las siguientes heos

Sue 1 do básico; prima Jo e ntrL cuocied SUBSIDIO FAMILIAR do los of icio leo y suboficiales casados c viudos con h:i. jc.ic;

.ijjtimcis, irLquidocJc conformes lo dispuesto en el artic.iii.:r do este estatuto, sin que el total por este o rin crep Le so br ero oc el cuarenta u siete 4 7. cl artículo 132 consagra te ciirsmi.nu:.tór, dcii Jo partida de subsi dio familiar que so haya inc 1 uido o so incluya para le liquida c:. ion de asignación c:le retira o pensión o que se refiero el lite re 1 L) del articulo 131 en las condiciones previstas en este estatuto Adomos impone la obligación al beneficiario dcii demostrar que 10o HIJOS IJUE NO ESr AM COMPRENDIDOS DENTRO DE UNA DE LAS CAUSALES DE

estatuto Adomos impone la obligación al beneficiario dcii demostrar que 10o HIJOS IJUE NO ESr AM COMPRENDIDOS DENTRO DE UNA DE LAS CAUSALES DE 1)1 SN .1 Mlii::: E QN LE DEPENDEN ECONON 1 CAME:NTE: para efectos do tener el derecho o la inclusión do le partida de suhojijir, familiar dont. e de la asignación de retira ci pensión40

I• R IB ([)M - CUNE) 1 NAMARLA 8Ecc 1 UN 2e SLIBSECC 1 QN "A" E:xF - N, 91-26969 HOJA No 11

Del estudio anterior y conforme a las pruebas aportadas se establece lo siguiente El seor Jaime Arturu Mosquera Hoyos cumplió 21 aloa de edad el día 25 de enero dr? 1980, hCb1?-uio probado su ':a 1 icied de estc.tcl1ante hasta el mes de diciembre de 1982 b Le señorita Mar te Claudia Mosquera Hoyos, aporta fotoco pie do la declaración de renta correspondiente al aKo gravable do 1984 en donde se demuestre que en el año de 1983 poseía un patrimonio que le permitía ser independiente económicamente. De esta forma los hechos que dieron lunar a la D isri i MilL iON DE LA PARTIDA DE. SUBSIDIO FAMILIAR se configuraron e partir del. 01 do enero de? 1981, bajo la vigencia riel Decreto Ley 612 c1? 1977, esta ban expresamente consagrados en le citada norma come (7ALJ'I...E0 DE DISMINUCION , la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares On i Lamen

ban expresamente consagrados en le citada norma come (7ALJ'I...E0 DE DISMINUCION , la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares On i Lamen Le se limitó e dar cumplimiento e ]o consagrado en la lev En lo que se relaciona con EL DESCUENTO ORDENADO COMO SANC ION estaba consagrado en el parágrafo del artículo 6$ del De cret.o ley 612 de 1977 • por cuanto el Mii itaer o beneficiario esta be obligado a DAR AVISO DEL.. HECHO que diera origen e. le disminu c:iór del subsidio familiar dentro de los (90 ) días sirjuieri Les - De ro hacerlo. se ordenara el descuento do una suma igual el doble de lo que hubieren recibida en exceso Hecho que también se rum pl ó por cuanto el soñar Coronel ( r ) Julio Sanin Mosquera Campo, informó y eportá le documentación correspondiente mediante oficio recibido en esta Entidad el día 3 de i u! lo de 19137 estebieciéndo se así claramente el incumplimiento de la obligación que tenia de dar el aviso correspondiente, una vez ocurrieran 1 os hechos que dieran motivo a la disniinucion de la partida rio subsidio familiar, que el citado oficial venia devengando Le lo anterior podemos concluir que le Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. emitió loe actos administrativos ordo nando le disminución de le partida de subsidio familiar por he' '..::hos ocurridos y plenamente establecidos durante la vigencia del Decreto Ley 612 de 1977 si bien los citados actos fueron emi. t t dos posteriormente, se debe al incumplimiento del SePor Coronel

'..::hos ocurridos y plenamente establecidos durante la vigencia del Decreto Ley 612 de 1977 si bien los citados actos fueron emi. t t dos posteriormente, se debe al incumplimiento del SePor Coronel (r) Julio Scri.ín Mosquera Lampo en dar el aviso correepondieri Le el cual estaba obligado y en apon....Lar las pruebas que acreditaran la continuidad de su derecho. Hecho que queda plenamente demos trado con el oficio No. 5226 dei 29 de 1987 do la Caja de Retiro donde en revisión oficiosa la Caja solicita el seFor Coronel Mrjs quera Campo la documentación correspondiente para poder continuar-pagando ontinuar pauando la partida de subsidio familiar, documentación que con fon me a las normas que regulaban el citado pago el seor Oficial, es tehe en la obligación de apartarlas a la Entidad Pagadora, el mismo momento en que ocurriere cualquier hecho que diera ori cien a la disminución dele citada partida.111 j i c cur: i N1t1Af:rA ECC i UN 2a. SLJEE 1 OJ A" EXP. No. 91-26902 ItCJJA lJci 12 Lobo manifestar que los actos administrativos expedidos pce• 1a Ca 3a ea hicieran con base un las ncirircs vigentes a .1 momento 00 que yc r ecu, e ron los hechos que dieran oc' .i uso a la disminución de la partida do Subsidio Familiar sr de 1 = al .:;o ( o t:r oto I..,Oy 61 2 dc.i,977 ) esto or razón a que e .1 citado Decreto Ley fue cia roo ad o

la partida do Subsidio Familiar sr de 1 = al .:;o ( o t:r oto I..,Oy 61 2 dc.i,977 ) esto or razón a que e .1 citado Decreto Ley fue cia roo ad o Otur W Decreto Ley 039 de t84 • que a su vea 'fue doc. 1. arado .incy requibiG Por Sentencia do la H. Corte Suprema de Jo t.tc: a ciol US de julio de 1. A osLo r'ospec.t:o quiero llamar la a'Lonciin de ;a II Uorporación can el sentido que conforme a la rol. Isaac ada Jo r isprudonc:ia dcii. Consejo de Estado y la Corte Suprema de Ju'at.;i.

LOS FFFc: 1 nS DE LA 1 r E.XEOt.J 1 El 1 L 1 DAD conllevan a que dedo cal ifll amo momento de quedar a i rvigencia la norma declarada inoxequi ble, RECOBRAVIGENCIA u NORMA ANTERIOR y por lo tanto son y /i 1 1

dc,e los sr,.. tos expedidos c':can fundamento un la norma que adquirió oua acian'Lcc viqcnr».ca • porque do no arar ss.L era presentaría un VA CI LI J t bID 1 CD a 11 i a rl cr el momento can que no hab r i. a norma para c' ¡si u 1 a a una actividad esocac. 11 i ca as i tus u anua que deban ser reacio 1 las antes de que se caap.c:is una nocivo lev que reemplace si. a cinc la -a,Ii icrrar•seciucbics, ( 'fJ.e_ 5' a 61 ca;p )

las antes de que se caap.c:is una nocivo lev que reemplace si. a cinc la -a,Ii icrrar•seciucbics, ( 'fJ.e_ 5' a 61 ca;p ) El. Ministerio Público analiza 1 as resoluciones 'a ór do nos internas acusadas caí' donde se decretó lo disminución rIo la partida del subsidio familiar del Actor y se le determinó la san Arc económica y que 'fc.,cnaron expedidas conforme al. Dcto L 6.12/77 r te :" 132-1 1 , Puto E. 130178 (140) ' Ucst.o 1211/0. 2 en la parte final expresa Fluye de lo anterior. conforme i1 las pruebas srpcir tsad aa; lo e.cuuinant.a 11 Jaime Arturo Mcrsqu€ar a Hoyos, (hijo dcii deinanc:lsnte curo pl ló 21 sF.os de edad cal día 25 de enero de 1980, hatierc do probado su calidad do estudiante hasta cci mes do diciembre de fis. 8 a 14 udo. :2) 2) Maria Claudia Mcsqquera Hciyoo aportó fotocopia de La' declaración do renta correspondiente si a(o gravable de 1984 poseía un patrimonio que lo pnarmi tía caer irccicapend ion te ec:onómics mente. 3 El accionan te estaba obligado a dar aviso del hecho que originaba la dismunición del subsidio familiar que vOflís devengando dentro de los 90 días siguientes de ocurrencia rial hecho; pero informó y dcii unt.ó la documentación hasta rial 1 de

originaba la dismunición del subsidio familiar que vOflís devengando dentro de los 90 días siguientes de ocurrencia rial hecho; pero informó y dcii unt.ó la documentación hasta rial 1 de julio do 1987 en cumplimiento do lo normado por e.1 art. 68 dei Decreto Ley 612 do 1977TR 1 EL ÑDM. CUNE) 1 NMP1RCP SEICC; ION 2a. 3tJBSECC 1 T)N ""

EXF' No 91-26969 HOJA No.. 13

Flecho ampliamente demostrado con el oficio No 5226 de Abril 29 de 1987 de la Caja de Retiro, donde en revisión de oficio la en tidad de previsión solicita al accior ante oficial r ) la documen tación correspondiente para poder continuar payando la partida de subsidio familiar, documentación que el actor estaba obligado a aportar a la entidad pagadora, desde el mismo momento en que ocu r r i era cualquier hecho que diera origen a la cii sn.ir:'u c . un de la citada partida. (fi 9 cdo. .2. Como corolario do todo lo anterior, esta Fr u'...r..kt adLlr .L a estima . que tos Actos Administrativos en conflicto fueron pro'fo ricios por la Caja de conformidad a las normas Vigente,-,1 al momeo Lo en que sucedieron los hechos que dieron a la reducción do la partida do sub sidio familiar del 39 al 30 Decrete Ley 612 de 1977 osto en razón a que ol tan mentado Decroto Lev fue deroga do por el Decreto Ley 089 de 1984,que a su lez fue deLlarado iflO

partida do sub sidio familiar del 39 al 30 Decrete Ley 612 de 1977 osto en razón a que ol tan mentado Decroto Lev fue deroga do por el Decreto Ley 089 de 1984,que a su lez fue deLlarado iflO xeq'Ji bio por la H. Corte Suprema de Jt.isticia en sentencia Jo •J.r lic 5 do 1990para ella se requiere tener en cuenta que conforme a la reiterada Juri eprude ci a del H. C:.nse,j o de Estado y la. Corte Suprema de Jus ticia • LOS EFECTOS DE TNEXEOLJIBILIDAÍJ conllevan a que dede el mismo momento de quedar sir' vigencia la norma declarada inexequl bi e RECOBRA VIGENCIA LA NORMA ANTERIOR Y por l

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