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TA CUN - 91-26987-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26987-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENSION, GRACIA - Reconocimiento 1 ESCUELAS NOR Concepto (E)

COLOMB IA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA - SURSECC ION ReIaOrja

31ribnai Admirislralivo d Undinama r, Santaf & de Bogotá D.C.., veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro (1994) de

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON USANDO MONCAYO

Expediente: 91-26987

Actor: EDILBERTO MARIA BEJARANO MORENO Demandada: CAJANAL Agotado el tr á mite del asunto, s in que se obv~ causi de nulidad que invalide lo actuado, el Triburiil proc.edc a dictar sen ten cia, no sin antes recordar , de manera sucin t.a los apect.ci fundamenta les que se venti 1 arori en el curso del proc cso.

DEMANDA El Seor EDILBERTO MARIA BEJARANO MORENO, por intermedio de apoderado legalmente contibii.do, en ejercicio de la acçión de nulidad y restablecimiento del derecho con yrada cii el articulo 85 del CC.A., en e scrito presentado el día 12 de abril de 1991, visible a folio 11 a 23, solicita queesta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientos: 1 . 1. PRETENSIONES

A) PARTE DECLARATIVA .

PRIMERA : Declarar la nulidad de las Reolucione. ero. 4063 del 1 de abril de 199 y 6626 del 1 de Diciembre de 19 ,89 med.ia»1e lo :ua1o: ¡o

PRIMERA : Declarar la nulidad de las Reolucione. ero. 4063 del 1 de abril de 199 y 6626 del 1 de Diciembre de 19 ,89 med.ia»1e lo :ua1o: ¡o dereqc$ la el derecho a »i poderdaxte de u na peeido de .iuhiiac icr SEQI/WDÁ Declarar que a mi poderdake ¡e a:ite o dere:hoa d.i.fruír de urea pertsiJr mersual i'ital ic a de _t'iJa. ir por lo:c r :ie• preitado a la ,iocem::ia oficial e el Departrnm/o do Uwdiaitarca e o eLtor .spec ial de norrnal ist.i.

P P!.IMLR,4: mdeea, a le CAJA NACIONAL DE PREVJSIQN SUCI AI. peqr w p.i do rne:ual 'i/:al icia doJ41aci& e do :35 .5/2 OCHENTA Y CINCO MIL OUINIENIOS Y DOS PESOS CON 12/100 !fce. a p.rtir del 22 de JuI.w do 1986. SEt !NDA Que el dei oho e le per:i6i de Jtd ]ei:j&n :c', lo corpoodientos ro&:e co prov 1 o do pao e h'poja ¿e Ja CAJA NACIONAL DF PREV15I0N SOCIAL, s para u efectívidad dcelro / i'rmo :ral.do e o! artículo 177 dei C G A, co la cooe.tw;"PROCESO No. 91-26987 (id dp .egur . dd Soc . ¿l no proe U (.tJ& W .1 (i

/ i'rmo :ral.do e o! artículo 177 dei C G A, co la cooe.tw;"PROCESO No. 91-26987 (id dp .egur . dd Soc . ¿l no proe U (.tJ& W .1 (i fd'i& :iT ¿itL:tadaS en r»,niedi5 c/&'de la f ? en ':u::. on el d dei.! eict.: 'o. ¡Jo uerdo ..on £?roonb del Índi':e de p e:;c' e.i (on.w.Ydor segn e.2 nr tíul J.i ¡otoc' ,jm.n:tt.Ít/ú CUARTA. Que ]a que ga fin a plao etaLiecido en arti.::ulo 1 ¡o del iiio ,4dw.ini.trativo. 01)1W? A: Que la sen ter,c la que ponga f n a este p oceso que 1 ji:. o.w.en! e :odnar •• Ja entidad ¿lea dada so rai en opi FbJico de la entidad en cwnp) íieento y para los fines pYevJ.: ¿u5. 00 01 ir1 i?;u1i 177 in':i so primero, de! Código Con bm'.: ioso .4dzin isI a 1 io. SEX? A. Oue las cantidades liquida recono idas en fvor ¿Jo MJ. mandan te ilwngran iriterses cornerc nies dran te lo..- de l& os ¿Jefa tencia y rorios: despu és de di'h término. 1.2. HECHOS t..o tat:ho €fl que e fuída la demand.:a >e

de l& os ¿Jefa tencia y rorios: despu és de di'h término. 1.2. HECHOS t..o tat:ho €fl que e fuída la demand.:a >e "PRIMERO: Mi poderdante labor a al -servicio de 1 a docenc:,ía en el Departamento de Cundinamarca, en cal LiJad de nocente desde el ai'k de 196-,5 hasta la fecha y de manera ininterrumpidaLas labores las ejerce en el Municipio de Bogotá con nombramiento de Docente y también labora al servicio del Distrito Especial de Rvgc't: en jornada adicional TJoce»te SECUNDO: Desde la fecha de j.niciacin de clase de mi ?»andante se ha venido d&sempando con las labores docentes con honestidad, consagración y cumplimiento de) deber y el susteiLo para su cóngrua subsistencia Jo deriva del ejercicio docente.

TERCERO: Con fundamento en claras diosicicsnes legalrs mi poderdante formuló petición en su favor de Jubilacid» a»te la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, L:UÁR70: La respetuosa formulación de pons iór: lubi laCeria fue rad ida por La Entidad de Seguridad Social bajo el No. 7666 de 198:3. la entidad de Seguridad Social se pronuncio mediante las resoluoiunes Nos. 040O3 del 10 'ie abril de 19.9 y 6i26 del 4 de Diciembre de 1989 negando el dere'.ho prestacional por cc'»siderar que mi poderdante rio reunia el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo qw desempoio. esto es Docente Normalista. EJ peticionario reclama el Ver ocho

dere'.ho prestacional por cc'»siderar que mi poderdante rio reunia el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo qw desempoio. esto es Docente Normalista. EJ peticionario reclama el Ver ocho pres tacional de pons la» gracia por, los :arI' ic ios a la Do:e»e: La Normalís:ta conforme a claras disposiciones legales, la cual es reconocida y pagada por la CAJA NACIONAL DE P1WV1SIOH 3lJC1AL, e» virtud del Decreto 01 de 1976 que trnsfirió esas: fu»c enes al Ministerio de Educación Nacional a dicha ent ¿dad.

QUiNTO: Hasta la pres»te, la entidad demandada no ha hecho ningúnPROCESO No. 91-26997 pronunciaaiento favorable con respecto a la pe ícfl de iu derda4e pesar de haber íor ¿lado :on toda Ja doi me:'at.:i/ e la: e l.í a

rusas du: que w a la oor.a que sirve de ::ubs teÑ :ai:uio, SEXTO: La demandada desde la foriu.aaor, 1a la r&:.ente 50 li. 1initado a Ñterpretar distoreioa»do el al.aeee ¿le Ja norma ,J n.' erns iderar el tiempo de servici o por haber labcrak' en Ja i a Normal i sta Se'jJ La, haciende , una 'lis t in': 1 que Ja ima no J.' SLPT2MO:Cc'nforme a la :er jfica: idn sobre el l:iepo de ser vi'.. io. poiJda e se ha ele empeí.ado por espa': Lo super Lo r a lú 22 en .J

SLPT2MO:Cc'nforme a la :er jfica: idn sobre el l:iepo de ser vi'.. io. poiJda e se ha ele empeí.ado por espa': Lo super Lo r a lú 22 en .J ¿a y en .1 a ac: tual idad se :uen ra como aes ro as ma J ado &í: :l escalafdn fiai: Loaaal 007 ÁI'O LI actor ¡ercibíd en e) aFo de es't tus de.' ¡sado Ja suma 1 J9. 153 92 que al el Teci:uar la eperacir del 7:57, que ordena Ja ley, para establecer el moÑto de la in ¿ir roja ura valor meual de

572, 13 con efe.:tos fiscales a partir de julio 22 de ¿9: iL siguiente al cumpi imiento de Ja formalidad de la edad NOVENOx Cororme a la partida de iitismo, el p&:icioaaario Hacia el 2 t de julio de 1936 cumpliendo en requi:ito de la edad ci 21 de Julio de 19:36 y la formalidad d e l tiempo de 5ervicio a partir del ao 19:35.. En virtud de lo anterior el demandante cu m plió el estatus de pensionado a partir del 22 de Julio de 1286, día siguiente al cumplimiento de las formalidades legales." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado sie violarbn la siguientes normas: Artículo 62 de La Ley 116 de 1929.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio con tetac ión a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 40 a 42.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

Artículo 62 de La Ley 116 de 1929.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio con tetac ión a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 40 a 42.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION L..as partes guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1. EXCEPCIONES.

La par -te demandada propone la ex cepc.ión de caducidadPROCESO No. 91-26987 4 do 1 a acción argumentando que enLrt 1 f€ha do no t:i J. c. tót del ac:t.o administrativo que rusuolve el recurso de ti u i 1. cb

de 1.990) y de atim i s ión de 1 a ti nanda ( .1t.:) de .ra y i., ti' 1992 ) transcurrió un plazo sopor i nr a 1 os cuatro ( 4 ) ses tic LaLa el art.ícL 1.o13L del CCA yfolio 41) El ttrmino de aduc:i.clad rio la acc:ión cii qetcra 1 hace re 1 ac ióti al plazo don 1:ro de 1 cual su pueden ej or 1 i:.ai' 's tas Eb det:i r al por jodo dent ro cid c:ua 1 puodc:'t pesci iiat ;o 1 r&'spoct ivas demandas . Do manera quo 1 a fecha do tau 10 adcu i sor de 1 a domanda no cuenta para ed3tC)s efO(t.OT:ndose do la acción de no 1 idad y res t:ah loci. mii ir'

de 1 a domanda no cuenta para ed3tC)s efO(t.OT:ndose do la acción de no 1 idad y res t:ah loci. mii ir' CJO1 cor'dChC) el Incisc:i segundo del a ti,c:ui o 13 del ti i'prie qrc ; '' cacinucara al.cabo de c:uaf.ro ( 4 ) meses con adns partí r . del día de la pubi i cac:ióri nota. fi. cac:i.óo o u ecurióri dr at:to según el caso " . En otras pal abras el Lo terrsadr' en demandar la anul at::ión do un acto administrati.vc: part icu lar concreto que crea 1 e 1 esiona un doret:ho &:: mparado en una nr'rm. jurídica, y el coricuient restablecimiento de óste tiene un plazo de cuatro ( 4) meses par a hacer lo, contado a ....... r do la fpc; ha en que ocurra uno de? los het: hs seP al adod; en la cii. st:'us :i c :i prtrnta:r £ ta C;orcr etnd (lo c ios al asuntosub1 i tE so 1 .tcc se que 1 a ?5O 1. u 1 ón NÇ2 )2 de 1 4 do ti .c i€mbrc. d€ 19t:39 por la. cua 1 sr' decidió el rec:urso de apelación que el dorriaridanto intor pusiera contra la Resolución Ng 403 del 10 de abril de 1.987 lo fue noti, ficada a éste por edicto 1 ijaclo el dLa 5 de abril de 1990

contra la Resolución Ng 403 del 10 de abril de 1.987 lo fue noti, ficada a éste por edicto 1 ijaclo el dLa 5 de abril de 1990 desfijado el día 1.8 de ti iciembru de 1.990 ( fol j0 35) . Por manera el término de c:aducidaci en cc,m&rstar jo (cuatro meses ) esta comprendido entre ci último de 1o4 dias días citados y el 18 de abril. de 1.991. La demanda, por su parte, loe rac:Iicada en la Secretaría de esta Corporación el día 19 de abril de 1991 (folio 23) . Esto os, dentro del plazo prearsotado. la excepción do caducidad, en corssecuersc.ia ESO prc)spora. 4.2. PETICIONESPROCESO No. 91-26987 c.c:api. tu lando el actor iinpetra la anu 1 ais:i..ón do la'i Nos 4063 del 1 do abri 1 de 1989 y 6626 del 1. ck.' o .i. lumbre do 1.989 por

las c:ua 1 os la admin £ L a c.i.jn a' :c io ada. 1 nouó o 1 E ,cc ho a di sir utar do 1 peris :. ñu de i ob i. .1 a ti. óii de trata el artico lo 69) de 1 Ley 116 do 19$:3 A tito 1 c: de restablec::imierito d derecho c: 1 at. tui sol. Í l _J. ta su ciec:lare que tiene derecho a d 1sf ro Lar de di. i.: ha.

A tito 1 c: de restablec::imierito d derecho c: 1 at. tui sol. Í l _J. ta su ciec:lare que tiene derecho a d 1sf ro Lar de di. i.: ha. prt.ación , y se condene a la Caj a Nacional de Pr'ovisiÚri .4tcia pagarle los valores c:o res pod.iontos a la.misma a rti.r del ti ia 22 do i 1 j, ti de 1986, incluidos los reaj wtc's do ley y 1 a áak actual i kc:ión de que trata el artículo 178 doi C.0 En orden a obtener los anteriores corüet idos el actor afirma que los actos administrativos acusados quubr an tan el artículo 69.1 de la Ley 11.6 de 1928, en cuanto que le niegan el derecho a la pensión gracia por no haber pr: ado i5urvia:i os Lccontes en el nivel de educación primaria , cuando tal ci .iosi::.íón no exige el dicho requisito para acceder a la tsma sino el de haberse cIet;empeado corno emp 1 caclo o p oiescsr de escuelas normales o inspector de instrucción púb 1 i':a . Es decir en cuanto que le niega la pensión en comentar jo a pesar de reunir los requisitos para disfrutarla, como son a) Ilaber iaLsorado en el Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Nario" como pro fesor o en, la sección de normal durante los aos 1965 a 1976; b) Haber prestado servicios docentes en el nivel de educación secundaria por veinte (20) aos; c) Haberse desempePado en tales empleos con

o en, la sección de normal durante los aos 1965 a 1976; b) Haber prestado servicios docentes en el nivel de educación secundaria por veinte (20) aos; c) Haberse desempePado en tales empleos con eficacia idoneidad y dedicación; d) No devengar pensión nacional de jubilación; y, •) Haber cumplido la edad de cincuenta aos. La parte demandada, a su turno, al contestar la demanda manifiesta que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 42 de la Ley 114 de 1913 y 69 de la Ley 116 de 1828, "sola tienen derecho a la pensión graciaz aLos maestros de escuela primaria oficiales ya sean vinculados a ls Departamentos o Municipios. b.- Los profesores de escuelas normales en los términos de la Ley 114 de 19.1.3 (enseanza escuela primaria, veinte (20) aos de servicio y cincuenta (50) aos de edad). c.- Los maestros que habiendo enseado en primaria oficial, complementan el tiempo de servicio para pensión con ensePan.a secundaria" (folio 41).PROCESO No. 91-26987 6 1 tt'i(rt r c t (fl ) ( • Ii..tft 11. j Riv i. u:1t 1 ; a:: Lus adm i.n .L tra t. ivo €,:y;etVa quu la Um1ri.strat:i.Óri l ntcjÚ ] :to €1'i 'lti' .t .r, f:rta1i.v.t c:l1' tr'abaj ac:1t. r:ríi J.ita' ( j.

.r, f:rta1i.v.t c:l1' tr'abaj ac:1t. r:ríi J.ita' ( j. En ínt,rbn eiaunt,o Ttrita de •b1s: i 1. actor t. .i ene o no derecho a la pensión cjrac::ta dE:' qt..te tr ata e 1.

.tcu 1 o de la Ley 1.16 de 1.928 • ten i€rdo en c:'.ten ta para e 1. 1 a €..'>. pE•i.erIi.a ac:red i t.ada por ét.e como prof c'.cjr dei 1.1 :c'c; Fen ion 'it:' tu'ti inanar'ca " Mur s:?de Nar i.i'o por de vi : i.t y tic requ i 1 t o etab 1 eci. cc.a por 1¿.y Ley 1.1.1 (J .' 1,71,J'', a re'olvc'r o :ri idera E). ar t, c:u lo 6!? de la Ley 116 cJ 192E d .it;poi1E.' "LOSmp)iado'. y prefeiie de 1...u; F f:ue 3. a ua Iris ec.tor€'s de Iritruc_ciÓn F'úbJ.ic i.it'neri dE'et.Iiu a U iubi I.i€ en 1otérninot. que c.enteiip1a la ley 1.14 de 19U y d qu a i.ta conplenerttari Pa a ci CC.Jfoputcl de los ¿cJ de .t'rvi tu

en 1otérninot. que c.enteiip1a la ley 1.14 de 19U y d qu a i.ta conplenerttari Pa a ci CC.Jfoputcl de los ¿cJ de .t'rvi tu iI4narn loó pre.tados en ci iveras época , .ante í.fl el aup ci di: la eneana priMaria ccffio en el de t noralista :i1oct' c:c'rs .ar en aquella la que implica la inpect.:ióri " Del texto anterior e deduce .n hes :ctac:ióri al a) quC9 el benef icit de la peiis.tón yra:.ía creado por la l...o'/ lid de 1913 e e<t.enclió a los empleados y pro t asores de las escuelas porm1e. y a los irispectcires de instrucción púbi ic:a y b) pat'a .aí:c'•ier a o 1 la al requ.i.it .o do anos do 'atvi.c ms que :, de vein te aos ) puede estar cori formado en todo o en partí', por 4 1 ti. empo 1 a boras:io como docen te o in s poc: mr en 1 os d'.? enseFariza primaria y purma1it. bin el. cc nc epto 'Escuelas Norma leso necesar jamen te hace re 1 ación al nivel secundaria de educación por oposición al de primaria, ya que como bien lo anot.a la par te a(:tora en su libelo, la eranza normal isi:a nunca se ha ciado en primaria. Es más tal educación resultaria ajena a este últimc, nivel pues trata de la formación de p:1aogos. Distinción que

a(:tora en su libelo, la eranza normal isi:a nunca se ha ciado en primaria. Es más tal educación resultaria ajena a este últimc, nivel pues trata de la formación de p:1aogos. Distinción que Por 1o demás, sugiere el mismo precepto aquí analizado cuandoPROCESO No. 91-26987 1 hab 1 de " camoo5" de ertseFan "primar 1 a" y "nor rija 1 i. stn " tus cw is, aj uic.:io de la. ea 1 • son irred'..utih 1. os, que la c.ategor ia "Escue 1 as rcJrfft( 1 ok" • cmpomte comc:, •.:onten ido de la misma una moda 1 idad de o f4ai ¿a dentro del segundo nivel de educación básica, cual es, corito su nombre lo indica la norma1i5t. 7 / " Las ref 1 ex iones anteriores para conc: luir en primer Iu&jar que para tener derecho a la pensión ra la en los iérmi.nns ci 1 a Le> ii 6 de 1928 rio se requiere haber s' do doc: ente del ti .ve 1 a mis si. 'inpl.eado o docen Lo de las ''os'.:ue t.'s nwíLt&S'' u nsped:tur de " insLr uc.c:ióri Pitb 1 .1 t:e" Fu tal virtud la at:im.tn.itrat..:ión so equ i,c' s.aido al cc'ntest.ar

la U tanda lo dio a l¿( enseEan a en primaria ci val nr de requisito esencia 1 para tener dc eco a la pensión ')bi et:u de la liti si, ..

cc'ntest.ar

la U tanda lo dio a l¿( enseEan a en primaria ci val nr de requisito esencia 1 para tener dc eco a la pensión ')bi et:u de la liti si, .. (1 I.)c: otra parte e el alcartc:e del articulo 19 cJe la Ley 111 'Jo 1. 9 131 y por ende del 69 de la Ley 1.16 do .1928, fue a m p 1 j,a'.iu por ci articulo '.'Z2 de la Ley 37 de 19 ,33. en los siçuientes t.c'rm inos "`Las pensiones de jubilación de los maestros de ecue1a, r€baiadas por decreto de carácter leq i1ativo, quedaran n'wvnente en i cuantí.a seí;a1da por las leyes. Ia&:en%e extensivas est.ás per ion e' a lo maetro que 1 dytl completado 1 o a7ios de servicios se7w lades pc:tr 1 ley, iii oiablecimi€ tos de ennza ocundari." dcc:ir • al incluir la norma transcrita eiiLre los benof ¡ciar -¡os de la pensión grac.i.a -que es una pensión de jubilación de maestros de eseuelasa los projesores vincit lados. a establecimientos de enseflan z a secundaria, siempre y cuando previamente hayan sido maestros, bien entendido, de tales escuelas, la cuales abarcan, a su vez, a, todas las escuelas (de primaria y normales). Lo anterior, por cuanto el dicho articulo 31-2 utiiia expresiones genéricas como "escuelas", "maestros" y "enseanza

escuelas, la cuales abarcan, a su vez, a, todas las escuelas (de primaria y normales). Lo anterior, por cuanto el dicho articulo 31-2 utiiia expresiones genéricas como "escuelas", "maestros" y "enseanza secundaria" 9in establecer distinciones por r a z. ón del ri ivolPROCESO No. 91-26987 8

la. i:da 1. .ij.:d jucac:in al in tv .i.,:r 'i íenórienci qj() ex teriiva 1 a ne: de 1 naett de eu 1 a -;n t.re 1 <rt t..ta 1 e tá 1 a lón q a a 1. e' .iec:€-xi tes c_' iontp etc'n 1 cs Çct c:1 rv .. :. :ic: pt a i' ec.ttjt di 1 tt.i l.a:iÓr

con en t:duc:;ac. £ úrt en i. ri:un Lan ía. qw perifi .i, len c:or 1 ni, , en as:gul íli) 1 ja' que 1 u dot:c'rs te; que tay a' comp 1 etado el t £empo de v :'r y ,i , u C l_kJ.ar 1. .. t: 1 'r 1 a peic.Ón ci'ac.'ia de que trata el art'.. lo 1. de la 1 uy $.J1 cli' •c•• iti. s ijar j,Ót', tatú , :i.rt cur r' i Ó en error' a j c:c,ri c i (-1 c, ar qUi: e 1

iti. s ijar j,Ót', tatú , :i.rt cur r' i Ó en error' a j c:c,ri c i (-1 c, ar qUi: e 1

ro ten Y., . a d&t:ct I() a 1 a pi 1 ss i, or grai:r, i.a por no

''ci€nt,p'í.:, cii iri'fc;i lat :.\'c:' ut L, ha','t 'Ir .tajadt, ¡ Metro de oridnarxa pt a c.cmpl etar e€' tiempo ceo uunncla i) ( ..thr'aya la 3a1a) Feumi,endci 1 a ia 1 ent:iencle que cn ir e 1 uc

n'af i:ia cc la pc':'rii.)n cir.':i l'.i ia iz'; l.)rJ &í't at:i :irrtc 1cicc'iil r'ii it üt(;,cil :ici ci.:' i'lti ial cli;' c:uc;i'a 'c uo.iar J. :..t Y • dcccli' lkJc?OL., co ilpJ ai loe cJ.e requi.eJ. ioe eeLabiec.:idoe en la ley pa 1.o mmi

tiaber ciunpl ;ick;, 1 a uc:lad de c:)nc.cJr 1 ta 4jcs ; haber ce

iecempíado c';rt htrraie • mon'ar.j .c it'r y ia ccii du' :1'.a ; car. cJe meulioc dr' cbictc'rtcia en ar mur u con la c.C'i i eec: j , al

cJe meulioc dr' cbictc'rtcia en ar mur u con la c.C'i i eec: j , al roe tumbt''ee ; y o per' c: ib ir pen' .ión e r' cciaclic;'ne de •::ar .. Lur' Pici ici entendió por lo demás el Honcr'ab le C;orieei o di' Estado , k -uando en sentencia de fecha 12 de mayo de 198E3 1 di. ciada dentro del proceso N 3016, diJo "En virtud de la Le>' 114 de 1913, se otorgó a lolíiiaeátro de ciw1a prmaria cfi cia1e el derecho a devengar pensión d jubi htc;ión vitalicia, con la condición de que hayan servido en el Magii ter te por un trrni¡lo no meror de veinte aoc, iiempre que comprueban iju••wnír l n -ijço dcc lar ienn de tetiiJ')4 idóeo' ante un Juez de Cir c.uiti. y con intervención del respectivo Agente del Miniterío F'tb1ico, que en los empleo dnpeade 9.0 ha conducido coi horiridez y corigración; que no ha recibido ni recibe acti.utlnente 0r ¿t pensión 0 recompensa de carc.ter nacional, que observa buena conducta yPROCESO No. 91-26987 9 qui: la Cffl1)1 ido 50 afio de edad E:3. dcr' he d€cr it::, q'_u' & F1rIltipit.) fue estabic' :ido (tniiiueirti' para lis iaast 'is dr On ran /.a. pr jffiV of i fijo

E:3. dcr' he d€cr it::, q'_u' & F1rIltipit.) fue estabic' :ido (tniiiueirti' para lis iaast 'is dr On ran /.a. pr jffiV of i fijo 116 'Jo 1973 a los •p1etitis y reír ros de lar L' orlas ut' tít ie 105 i&.:•rf.wes de 1 fi..:iÓn ptht ra, -

oit tti'g di en •0 tÍh2k5 "I.t cópu10 do los a?es de servi u it. sr sumar 'n It's pr est des en ti i s . fao te en el rapo ile ).a en :an id pr tiar a ' úun) en el de 1 a titsr i pudiéitdo contar en aqu11 a la que impi i ca la ,ispt.iciCu' artó9) Y obv iaten te dob ii'io 'lea trar i os iqua 1 .s r'qui. a i. lo; .t edad , tiempo de ser vicio tion r adc y consaqr ación buena criridur la y dr: no rlacepT:i o de pns ión o r0:mpensa del Tesoro Hariei 1 al. que lot; queluk dc• ¿Acreditar los que sólo ha lievadri a cabc su labor como tursi osdu primar .a Dr' iera que la interprr'tarióri restrictiva que iii i. u h Laja Hariotial 10 el. acto que se ai1 iza, fi C) se CO lit patjiÚa ron el sen tid'.i que quia. Le 1 el legislador de 192U al nuevo derecho de trucción pCkbiica.. tIs

el. acto que se ai1 iza, fi C) se CO lit patjiÚa ron el sen tid'.i que quia. Le 1 el legislador de 192U al nuevo derecho de trucción pCkbiica.. tIs s :t.mp l'L' W tlho 5 lIb 1 lár, ál '' ?Á ti pci' La 1 a que sr' rr'mitola 114 dr' lV1. para los maestros dr' iris r': or'1:s I)tfflaclis iziales. la dr .:unstaticia ie qio' ' par a rl cómputo de los. ,os de servir. iu 5: sumar tl. 1 re pi os t:di íi diversas poras tanto en el ritpo de la ana pi tusar .i a ra.us 1 11e ¡ dr' la ncc mal :t ta pud i Ú.ndese ron tar aquel 1 a la que imp! 1 r a 1 a i.ripección' . no siijnif ira que necesariatftd'n te el. no ;haU.s L. ha',a l':n ele que ser maeStro dr' primaria o itispec:tr sine que hasta que lt vr-ni la' Ço; ha'an sido ¿rimo 1, o reme normal isla maes 1ro dr' pr loar ríu.iiia o :tiispc'rtor O Lu tc'sUt eas muuictadas. Lii topeE taO a', it' que qu i•ero :' r'iu.; t te en que 1 os ve í o U' .a;es sumade'a h iy ., u ti atiscu t ido, bien como empi t'ado y pr el esrir de nor tua 1 ore ir's r u

que qu i•ero :' r'iu.; t te en que 1 os ve í o U' .a;es sumade'a h iy ., u ti atiscu t ido, bien como empi t'ado y pr el esrir de nor tua 1 ore ir's r u primaria, o como lo .akiior iipt.Oi' 'JO 105 trttrrión ÚhL ira, u sibiplemerite inspector con tal que d' veinte aios d ser vi. sic y sr' lta st rwop 1 ido rin cuen la •aes de edad en el servicio oficial.. el que h Lo puede ser a nivel nacional o departamental, o intirlíti p0, biebsWH.d0b en todo o en parte, 10s tiempos de servicio a todas o a rada Oria dO ii entidades territor 'Jales mencionadas. 14o es por tal te, sor recta i motivación del acto acusado. d&s, el Decreto legislativo 224 de 1992 fue más ali't (.1 (,f 1 t que disponían las leyes que acaban do comentarse pues dijo en u .ar tirul 611 que "los profesionales de la ticicericia en ejercicio o insur itt's en rl. escalafón que hayan sido o sean llamados a ocupar carqos adin r';i ra 1 ivUe relacionados con la erisr'ai'iza elemental secundaria ti oed:ia capacitación, supervisión e investiajación ciesiti f r:a en el Ministerio d' Educación t4aciorial o en or qartismos descerttr al i z ad os del sector educativo s conservarán e], carácter de dorentes' ti isfrutarin do toi.lo;.,

Educación t4aciorial o en or qartismos descerttr al i z ad os del sector educativo s conservarán e], carácter de dorentes' ti isfrutarin do toi.lo;., los beriefi cies para efectos de ac cosos cts el escalalóri y pensión de jubilación". De suerte, pues, que habiendo satisfecho el actor todos y cada uno de los requisitos que se han visto, asistió razón al Tribunal. Administrativo de Ant ioquia para que declarase tiulo el ¿tito administrativo acusado, por lo cual, coincidiendo ello ceo el poti.tuo de la demanda, habra de ser confiPmada su sentencia en el çtr¿ido de consulta." (Páginas HQs 624 a 627, toao 1, Anales del Consejo dr' Estado-1988). 7/Aplicando low criterios expresadoa al aunto sublite, procede afirrnr que el denandante dernotró ¿ante La reunir los requisitos anotados a efectos de entrar a percibir' li0 O PROCESO No. 91-26987 10 pensián gracia. Así ,::oit:)t-bá haber cumplido la edad de t..: i.( 50) allos Gi dit. 21 de julio d? 1987 (folio / Ck los administrativos); haber prestado sus servicio c:ao düt:in n I.: sección Normal del Liceo F'mr,irio de Cundinamarca Wercedas N.r i.Ff)" durante los aRosde 1965 . 1967 (folio 9, .bidm ) habercompletado V€LE1tE' ( 20 ) alos clu servicios laborando .:ri el mismo establecimiento educativo como profesar de:' u0cundaria (folios

completado V€LE1tE' ( 20 ) alos clu servicios laborando .:ri el mismo establecimiento educativo como profesar de:' u0cundaria (folios 9 • i bicft'm ) ; haber dEmpPP1adc' lc,ç; dichos empleos c:c'rt of a aula, idoneidad, f:Jc?ÍJ ca': j,jfl y buena 4:undI.kt::ta (folios 1.2 y 1.3 1. h ui. :c ) ro encontrarse i.c::v:ito en la Caja Nacional de Fr'..i,:iCtti T~al cosfuJ pon (folio 1.4 i.bií:1ffl ) ,' • no honor otro2 medios subsistencia (fDlios 12 y 13) lo 1 Por Maneraque 1ciy. aL tO a.1ii..tu..i 3.V í- :li ' sin lugar . i,i:':: quebr an tan c1. artículo ':I.• T A 1928 al negar1p al autor ri r'c. C%FtUIC.iÍfiiIfItLy pago je i, pi asi ó n gr ac ia t1,)lrca,:1a cons iderando, para ello, • :t)tj:ii & E iab:r .;o du'oíi L•ado (:,io maestro du escuela o :. . i 1. en el UVOY de primaría, requisito éste quo, ct:jik: quodó vLuto,n: tanto pn que 1 lo tau • ui, razón a 1c', urvicicu qL1c k.ui.o docunte pr kz.t O uit la modalidad de r normaliqta enit • 1

que 1 lo tau • ui, razón a 1c', urvicicu qL1c k.ui.o docunte pr kz.t O uit la modalidad de r normaliqta enit • 1 Siendo ello así, Ebt'ári dl? despaLlwrsetav&tr .:il.ti ititL'lst.t' :3 pretensiones de la demanda, auí:I.&t-:' con las l im itac iones enseguida se purt t.i.ui 'ii 1,. a pensión iic:' jubilación se roc c.roc.ura y pagará partir del día 21 do julio de 1987 3u man to rorá equrva h-..•n tu a 75(:lo 1 pi pujE-id jo (iien.ua 1 doVerga(Jti por el at;.t,c.tr a titul o do 1 ai .&i durante el afio inmediatamente an tou i,.or al 21 do julio •1'

1987. Los reajustes para los aFÇoy, siguientes, uu barón con formidad con lo dispuesto en la Ley 49 de 1976 y 71 ti..' 19 U Los valores correspondientes a la pensión de jo Li E at :i. Oii a quu se re fi, o ron los apartes que, at to&.::e:1on y que se le -:t'Ier.kdat i al. c1rr,arIcEr,te serán actualizados J& cc'rtfc:ini:rdad LL.li ui prc:'vittL; ru el artículo 1./8 dei C.1_A • teniendo en cuenta para ello 1 . fechas de t::auac.:ión y do pacto efectivo de luz rn:u; Lii todo raso • aplicando la fórmula siguiente

el artículo 1./8 dei C.1_A • teniendo en cuenta para ello 1 . fechas de t::auac.:ión y do pacto efectivo de luz rn:u; Lii todo raso • aplicando la fórmula siguiente .7 ind.iPROCESO No.. 91-26987 11 Vtic,r que se bui y. cttudiido; ')a1or hitÓrict: ctu.1i zar; Indice 1i.r,l , vicj.rii.e Li feha d' iu.&iitiÓi, Indico itli(-IiaI., viijnn Lo a Ux de at3.:i.órs Y • desde iueyo sin per .iulcici eJe 1 u etir:'uJ ido en 1 r' a ti ui.t 1 os

1 7,5 y 1. 57 del C.C.A. cuy a ob';ervan : í.a por pt Le de 1 .. cir:I.:u d...tr c' : u r€ :i. dad cJe mindi tu j ud i u. i i 1 Fu mr Fto .l h pUí.ilf),?1 T'RiRI 'IINl.3i VP )(. ti&t.d)c 1.. iií).d)J. L1:. &1i ,j ti.i I'.i)• .F....f E A L 1 A PRIMERO Declárase 1 un 1 :.diU Uc:. .1 u> . ii it del d. abY -i.. 1 d 1 939 1 a ra.:j5i, it,c.. it:r,ada 1 u r t:.'nc, al du.fflaiic.Lu tu

del d. abY -i.. 1 d 1 939 1 a ra.:j5i, it,c.. it:r,ada 1 u r t:.'nc, al du.fflaiic.Lu tu seior EDILBERTO MARIA BEJARANO MORENO, t'.l eri•.'cJic i U:'t. rr utar' uit 1.16 L11E! 1V2$ SEGUNDO: 1 ar ase que el detnai idar, te u.r EDIL.BER1O MARIA BEJARANO MORENO, tiene U recho a pert.: bi r 1 pei ión i.jr ¿u de que i:ratan les a ....Licu los 19 de la ley 1.1.4 Ley 1 it de 1.97 a par ti r del di a 21 de Ju 1 io de 1' / y en un monto equ iva len te al setenta y cinco port::i.i:n t'.. ( 75 ) del a 1. le cleverigaclo durante el ario idiat.amerite anter_.c:tt F'ensiór que deberá rea.j stada . partir del ao s .i.guieri te de cui terffli.dad c..c.n lo dispuesto en las leyes 4 de 1976 , > 71 de' 19:8 TERCERO tondriase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a pagar -le al actor lobs val ores correspcindien tos a 1 a pensión gracia de que trata el numeral anterior, actual . t.Ios de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providenc:ia .' CUARTA: Si esta sentencia no fuere apelada por , la admínitrac.tón, envíee al Honorable Consejo de Estado para que)

acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providenc:ia .' CUARTA: Si esta sentencia no fuere apelada por , la admínitrac.tón, envíee al Honorable Consejo de Estado para que) PROCESO No. 91-26987 12 y surta la consulta de que trata ci artículo el artículo 184 dEI. 14 C.C.A. CtIPIESE, COMLJNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CLJPIPLASE Aprobado en e.LÓn de la fecha mediante A€: ta No .03 I>

MARGARITA HERNANDEZ DE AL.BARRICIN

ALVARO LEON ODANDO MONCAYO JOSE HERNUY VICTORIA LOZANO

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