TA CUN - 91-27-349-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27-349-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA Pr'esupuestos / BAJA DEL EJERCITO POR VOLUNTAD PROPIA / EXAMENES DE
CAPACIDAD SICOFISICA (E)
TRiBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION HAN
Sntafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y aleta (1997).
Moietrada Ponente: MARGARITA 11ERN7NDEZ DE AI3BARRACIN.
R E F E R E N C 1 AS Expediente : No.. 91--27..349
Actor : JOSE ANTONIO GÓMEZ FORERO
Demandado MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Controvereta : INDEMN LZACI6N. reconocimiento
Ciaølfioeción : AtJTORIDAI)KS NACIONALES JOSE ANTONIO G&IEZ FORERO, identiÍ1cdo -on 1r C. C. No. 79.1 226.666, por Intermedio de apoderado y en f.:tciciO dei la Pcción de ui.ide<I r tabiecimiento del dira-- en lunlo 20 de 191 perenó demanda contra he UACik1HI.UISTERI0 LE DEFENSA NACIONAL, 'r ocrietón de la negativa de .ins i ndemn 1 zac 1 ón. darid lugar , a. Ir¡ act.ue 1 cont.rc,vere:Ie que ea diif• Cn fCtPs providenclEl.
ANTECEDEN TER
A.
1 AS PRE'rENI; 1. ONES da 1,,:i 1 .ynand e eon 14e
diif• Cn fCtPs providenclEl.
ANTECEDEN TER
A.
1 AS PRE'rENI; 1. ONES da 1,,:i 1 .ynand e eon 14e ' 1 gil¡ nt kg 1-JUICIO No. 27.349 1.- Que se declare la nulidad del acto adminietr4tivo contenido en loe oficioe nmeros 8545 MDPSR177 del 4 de diciembre de 1990 y 0969 MDPSR177, del 14 de febrero de 1991, éste último franqueado en el Correo de Colombia (Bogotá AdPoetal) el 21 de febrero de 1991, y suscritos por el Jefe DIVISICt4 PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante loe oualee ce le niega el derecho al pago de Indemnizacionee y demás preetacionee cocialee por causa de disminución de la capacidad cicoficica laboral a ml poderdante JOSE ANTONIO G141EZ FORERO. 2.- Que como concecuoncla de la anterior declaración de nulidad y a titulo de rectab lec irniento del derecho violado, ce condene a la NACI(14COLOMBiANA-- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COU)MBIANA, a t. - Ordenar que ce conforme el expediento para indemnización por leclonee, por la DIVISI( DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINI STERJO DE DEFENSA NACIONAL, que presenta el ce&or JOSE ANTONIO GCHEZ FORERO 1dentifícado corno ya ce dijo, y, quien presenta le~ ción en la columna vertebral y región crocoxigca,
que presenta el ce&or JOSE ANTONIO GCHEZ FORERO 1dentifícado corno ya ce dijo, y, quien presenta le~ ción en la columna vertebral y región crocoxigca, cadera, región pélvica y e,ttremldadec Inferioree. b.- Que ce ordeno a la demandada convocar la JUNTA Y TRIBUNAL MDIC() MILITAR Y DE POLTCA. que. eaiuinon, diagnoatiquen y determinen lac 1eeioiic y so-- ene IaE, que presenta el eeor JOSE ANTONIO G1(Z 'O-- RERO, previo el análisis y comparación do loo,•trne-- ncc médicos que ce le practicaron para el ingreao a Ja Escuela de Suboficlalee de la Fuerza Aérea Colombiana "ANDRES M. DIAZ". Ai miemo que d.ichoe ora niamoe médicomilitaran determinen la Incapacidad e indemnización que le correeponde por cauca do lac mismas lesiones. C.- Que ce le pague al actor todac las prectaclonec cocialee correspondientee, a la dismínuciun de capacidad cicoficica determinada por loe organicmoe médicolaborales de Sanidad, referidoe en la protención anterior, talee como indemnización de acuerdo al índice de dierninución de capacidad que detor-- minen dichos organicmoc médicos militaren y/o la pensión de invalidez ci recultaro el indice que I.a cauca, de acuerdo al Decreto Ley 0094 da 1989 y las tablas que allí ce preecriben. d.- Declarar y condenar la demandada a que pague
pensión de invalidez ci recultaro el indice que I.a cauca, de acuerdo al Decreto Ley 0094 da 1989 y las tablas que allí ce preecriben. d.- Declarar y condenar la demandada a que pague al actor todos loe gactoc por concepto de cervicioJUICIO No. 27.349 3 médicos, odorktológlcoe, ç4uirúrgiooe, hoepitalarios, farmacéuticos y eimilaree que ce hubieren caucudo o se cauearen durante todo el tiempo en que ha ectado desvinculado del eervicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana el eeor U(tIEZ FORERI) y que éste hubiere tenido que cancelar por tales motivos. e.- Ordenar que la sentencia que poge. Sifl u proceso debe ser cumplida por, la NACI€t1 COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA COIDH BIANA dentro del término indicado en el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo. f. Declara que las cantidacLee líquidas a que fue re condenada la demandada ce reajusten o rewa.1úeu conforme a loe índices del precio al consumidor do de le fecha de su respectiva teación, e dccii desde el retiro, hact.a el dic en que efectivamente ce cancelen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Adn4inictrativo. g. Declarar que les c:antiddes liquidar, a qu' iuere condenada la demandada, deben ganar inteee comerciales durante loe seis primeros elguient;eri me ser del fallo y morifitorios después de éste término
g. Declarar que les c:antiddes liquidar, a qu' iuere condenada la demandada, deben ganar inteee comerciales durante loe seis primeros elguient;eri me ser del fallo y morifitorios después de éste término conforme a lo establecido en el artículo 177 inciso del. Código Contencioso Administrativo. h.-- Que se envíe copia de la sentencia, que JÓgI camente condenará e la NACI C'.tOMB.tANA NINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AÉREA C01X)LII3IANAal e ñor Procurador Delegado para Ico Fuerzas Militaice, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 177 In cico 2 del Código Contenci.oco Adminietrat;ivo". (fi. 10). LOS HECHOS esbozadas con loe siguientes lo. El cehor JOSE ANTONIO Gi1EZ FORERO, ingresó a ir' FUERZA AREA COWMBJAHA en la ESCUELA DE í3LJ130F 1 CI A LES. ANDRÉS M. DÍAZ, en calidad de alumno, para ade lantar el curso de suboficial de las Fuerzas Milita res, en le especialidad de Infantería de AviaciÓn, el día 13 de enero de 1987. 2o. El actor Gt1EZ FORERO permaneció en la menciona-4 JUICIO No. 27.349 da Escuela, de suboficiales, aproximadamente oliste (7) . meeee, cumpLiendo lee exige no¡ affl , en cuanto a pere.aidn intelectual, fiato y. ! m4itsz' oumpliendo; 'ezidi: 'inituoión. IEl.ientonoóe1mayor GERARDO NORENO. e ordenó el
pere.aidn intelectual, fiato y. ! m4itsz' oumpliendo; 'ezidi: 'inituoión. IEl.ientonoóe1mayor GERARDO NORENO. e ordenó el poderdente, que preeentara la solicitud de retiro porque no tenía la aptitud eioofieioa para continuar en el servicio. 4o. A loe trae (3) meses aproximadamente mi poderdanta sufrió una caída por reebatada en el piso del baño, en las horas de la mañana, al toque de diana. cuando se preparaba para presentaree a la primera formación del día.
50. El actor ea preeentó a la Sanidad de la Eeeuela de Suboficiales para que ea le prestare la atención médica respective ,y la enfermera de la Unidad de nombre EVIDALIIA LEt4 DE GIL---- quien le dijo que no tenía nada que lo que faltaba era que le »eacaran la leche" (expresión militar que signifios que lo hicieran hacer ejercicio en extremo hasta el agotamiento) y, en esa forme no se le prestó la atención médicasanitaria requerida. / øo. El mismo. día,, por cuanto el actor ea encontraba cojo por .l golpe sufrido en el resbalón, un diatinguido que se encontraba apurando a los alumnos dio un empujón a mi poderdante haciéndolo caer por la escalera volviendo a recibir un golpe en len caderas y en general coxis y columna vertebral, que son las secuelas que ahora ea están reolamando.
70. A pesar de este traumatismo múltiple, la enfermera mencionada en el punto anterior, nó le dio orden da pasar al médico al actor sino que lo mandó a
secuelas que ahora ea están reolamando.
70. A pesar de este traumatismo múltiple, la enfermera mencionada en el punto anterior, nó le dio orden da pasar al médico al actor sino que lo mandó a que ea dedicara al ejercicio que generalmente tienen que soportar loe postulantes al ingreso al escalafón de suboficiales, que porque lo que le faltaba era mee ejerc1oio
80. En cumplimiento de una orden de servicio el actor ea encontraba alistando la Plaza de armas de la Escuela de Suboficiales da la Fuerza Aérea paraJUICIO No. 27.349 5 una parada militar en ese ejercicio el actor sufrió una resbalada empujando unas canchas de bekatbol y se golpeó la boca partiéndose el diente incisivo superior izquierdo, corrijo lateral aperior izquierdo 22• para lo cual ee < presentó a 1a pdontoLogia de la Escuela donde Le comenzaron un oon4uot4 , pero el arreglo definitivo tuvo que mendareelo hacer por su
propia cuenta y riesgo a Un odontólogo partioular, al doctor IVAN DARlO TRIVIEIO, en la carrera 100 31A12 (Fontibón). 9o. Por loe hechos narrados anteriormente, el actor sufrió una disminución de la capacidad sicofísica que le imposibilitaba cumplir con loe ejercicios fí- eicoe y competencias deportivas que todos loe días celebran las Escuelas de Formación de suboficiales de lee Fuerzas Militares, así como loe entrenamientos propios de la estrategia Militar, paradas, desfiles y demie, cuestión que impulsó a loe superiores
celebran las Escuelas de Formación de suboficiales de lee Fuerzas Militares, así como loe entrenamientos propios de la estrategia Militar, paradas, desfiles y demie, cuestión que impulsó a loe superiores inmediatos a ordenarle que presentare la baja por escrito.
10. La aberración ea mayor sabiendo que el día en que el actor manifestó en relación general dl personal presidida por el entonces coronel ADELMO HERRERA BERMEO, este oficial le ordenó ponree a hacer 'chulos"
11. En esa misma formación el entonces mayor GERARDO MORENO le ordenó al hoy actor, que preeentara la solicitud de retiro del servicio, por escrito orden que el actor cumplió impulsado por la orden y por el estado físico y de traumatismo en que se encontraba.
12. A partir de la fecha en que el actor pasó la solicitud de retiro, fue dejado deambutante dentro de la Escuela y por haber ido a Sanidad o enfermería fue castigado con pesadas laboree sin consideración a su estado, traumatíemo,i secuelas y dolor físico que esto le causaba.
13. Se le ordenó castigos tales como el de atravesar le piste atlético da la escuela cargando pesadas canecas llenas de basura.
14. El día 30 de junio de 1987, le autorizaron salirJUICIO No.. 27.349 6 de la Unidad Militar sin Que 55 10 hubiera notificado ningún acto administrativo ni se le diera información escrita ni verbal de loe que deberla hacer para el reconocimiento de las lesiones o disminución do la capacidad eicofieioa.
16. Las .eeouelae dajadae: en el animo del actor lo
mación escrita ni verbal de loe que deberla hacer para el reconocimiento de las lesiones o disminución do la capacidad eicofieioa.
16. Las .eeouelae dajadae: en el animo del actor lo tuvieron mucho tiempo en cama y en continuo tratamiento médico, sin que hasta la fecha se haya podido recuperar.
16. No se le ha tramitado ni siquiera loe certificados de tiempo de servicio para que pueda obtener su libreta militar.
17. El actor, por intermedio de su apoderado eolicltó ante el Ministerio de Defensa Nacional la formación del respectivo expediente de prestaciones para que se le reconociera la indemnización a que hubiera lugar por la disminución de la capacidad eioofisica, así como el pago de las demás preetaciónee sociales causadas por esa incapacidad sicofísica, en escrito del fecha 6 de julio de 1890.
18. Con fecha 4 de diciembre de 1990, la División de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nt.tcional, respondi& por medio del oficio Número 8546
MDPSR177, firmado por el jefe de dicha división y negando la petición.
19. Como dicho oficio no informó sobre loe recureos que contra esa decisión cabían, el 21 do diciembre de 1990, se volvió a reiterar la petición, requiriendo al seíSor Ministro para que en un acto administrativo se pronunciara respecto de la petición.
20. Con fecha 14 de febrero so elaboró el oficio 0969 MDPSR177 de la DIVISI€1 DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el cual
nistrativo se pronunciara respecto de la petición.
20. Con fecha 14 de febrero so elaboró el oficio 0969 MDPSR177 de la DIVISI€1 DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el cual fue franqueado en el Correo de Colombia (AdPostal Bogotá) con fecha 21 de febrero de 1991, por el cual se me informó que se negaban las peticiones de conformar el expediente y reconocer las indemnizaciones Y prestaciones sociales que se están reclamando.JUICIO No. 27.349 7
21. El término de caducidad se debe contar a partir de la fecha de recibida le última comunicación0 conforme al Código de la materia. (fi. 12).
LOS ACTOS ACUSADOS con loe Oficios Números 8645 MDPSR177 del 4 de diciembre de 1990 y 0969 I4DPSR177, del 14 de febrero de 1991, expedidoe por el Ministerio de Defensa nacional, mediante loe cuales se le niega el pago de indemnización y demás prestaciones sociales al señor JOSE ANTONIO Gt1EZ FORERO; cuya copia se arrimó (fis. 6 y 9). LAS N0IIAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIlLas normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa con las siguientes: Lo la Cnetitución Nacional (arte. 2, 10, 16, 17, 20, 26, 27, 30, 62, 163 y 169); Decreto Leu 1836/1979 (arta. 6, 8, 9. 10 12,
62, 163 y 169); Decreto Leu 1836/1979 (arta. 6, 8, 9. 10 12, 13, 14, 15, 16, 17 y concordantes); Decreto 089/1964 (arte. 215, 216, 221, 222 y es.); Decreto Ley 1211/1991 (arta. 2261 227, 232, 233, 235, concordante y es); Decreto Ley 94/1989 (arte. 2, 5, 8, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23 24, 25 y concordantes). (fi. 15). 91 concepto de la violación aparece esbozado aJUICIO No 27.349 8 continuación y es visible del folio 15 al 20 del libelo inioial COtIPTKNCIA Y CUANTA. Se menciona que corresponde a éste Tribunal conocer en primera instancia del presente proceso, conforme a lo ordenado en si art. 131 del C.C.A. numeral 6, literal b, (fis 26 y 27).
B. DEL e ROCJO: LA PARTE »11ANDADA es La NaciónK1Nfl3TE1-1,I0 DE DEFENSA NACIONAL, vinculada al proceso mediante la notificación por aviso de¡ admisorio al Secretario General del t1inieteno, quien designó Apoderado judicial, el cual al contestar la demanda pide se niegue o limite el decreto de las pruebas pedidas por el demandante. (fi. 52).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Las partes guardaron silencio; La Procuradora Séptima en lo judicial no encuentra fundamento probatorio para emitir unJUICIO No. 27.349 9
pedidas por el demandante. (fi. 52). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Las partes guardaron silencio; La Procuradora Séptima en lo judicial no encuentra fundamento probatorio para emitir unJUICIO No. 27.349 9 concepto de fondo en el asunto. Considera por lo tanto, si a bien lo tiene el Despacho, eoloitar lee pruebas anteriormente señaladas. (fi. 120). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que ee observo causal alguna' de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la oontrovereia mediante lea siguientes COPIS 1 D E R A C 1 ONES 1.. Se pretende con la denanda la declaratoria de nulidad de loe Oficios Números 6545 MDPSR177 del 4 de diciembre de 1990 y 0969 MDPSR177., del 14 de 'febrero de 1991, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, median-- te loe cuales se le niega al pago de indemnización y demás prestaciones sociales al sefior JOSE ANTONIO G1EZ FORERO; cuyas copias se arrimaron. (f le. 6 y 9). A titulo de restablecimiento, pide se disponga que la Nación proceda a conformar el expediente para indemnización por lesiones, que se ordeno a la demandada convocar la JUNTA Y TRIBUNAL MEDICO MILITAR Y DE POLICÍA para examine, diagnostique y determine lee lesiones y secuelas que presente el eeor JOSE ANTONIO G6E1 FORERO y que dicho organismo determine La incapacidad e indemnización que le corresponde por causa de lasJUICIO No. 21.349 it)
determine lee lesiones y secuelas que presente el eeor JOSE ANTONIO G6E1 FORERO y que dicho organismo determine La incapacidad e indemnización que le corresponde por causa de lasJUICIO No. 21.349 it) miomae lesiones¡ que e,o condone a la nación al pago de al actor de todas la preetaoioneee indemniaaoión y/o la pensión de invalidez, loe gastos médico, quirúrgico,. hoepitalarioe, farmacéuticos, odontológicos y 'similares que hubicee tenido que cancelar el actor. 2 Del concepto de violación en la demanda En resumen sostiene el libelieta, que al ser retirado de la inetitución, no no le practicaron loe exámenes mádicot, de retiro, ni no levantaron lea actan médicas oorreepondientee, no no lo entrego copia alguna del acto administrativo. que le concedía el retiro del servicio, ni mucho menee se le Info~ del procedimiento que debía cumplir ante las respectivas autoridadee, lo cual cti otra manifestación del deaconocimiento de aun derechos.
3. La entidad deaandda contenta con loe siguientes argumentos " El artículo 13 del Decreto 30-19. ' de 1981, vigente para la época en que sucedieron lohechos señala " Exmenee para retiro : Loe exnnen de capacidad sicoficioa para retiro del personal, de len Fuerzan Militaren y de la Policía Nacional, deben presentarse en len condicionen y dentro de loe t6rmino eee ladon en lee disposiciones legales vienten Con laJUICIO No. 27.349 1.1
Militaren y de la Policía Nacional, deben presentarse en len condicionen y dentro de loe t6rmino eee ladon en lee disposiciones legales vienten Con laJUICIO No. 27.349 1.1 comunicación de la disposición que oauea el retiro, el interesado queda notificado de aun obligacionee con la Sanidad de la reepeotiva Fuerza o de la Policía Naoional para la práctica de loeexmeneem6dicee rglamentarioe". 8.-11Ka :daoir, ue1aOrden Adminietrativa de Pareonal No. 1014 del 18 do julio de 1981 fue el acto administrativo que notificó al señor GOMEZ PORERO su obligación de concurrir a loe exámenes Médicoe para retiro. Dichos exámenes médicos debieron ser practicados por loe organieinoe médico militares y de Policía, a que." refiere el Parágrafo del Artículo Yo. del Decreto 1838 de 1979,...' 7.- Queda claro y así ea deduce de la narración do loe heohoe de la demanda, que el eetor GOMEZ FORERO, no hizo comparecencia ante alba, dejando preoluir la oportunidades, dando lugar a la exoneración del Teaoro Público del pago de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho. Artículo 16 del Decreto N089 de 1984...'
4. El Ministerio Público, repreeentado por la Procuradora Séptima en lo judicial, no encuentra fundaznonto probatorio para emitir un concepto de fondo en el aeunt.o.
Considera por lo tanto, si a bien lo tiene el Despacho, eolioitar la pruebas anteriormente sealidae. (fi. 120).
Procuradora Séptima en lo judicial, no encuentra fundaznonto probatorio para emitir un concepto de fondo en el aeunt.o. Considera por lo tanto, si a bien lo tiene el Despacho, eolioitar la pruebas anteriormente sealidae. (fi. 120). Para resolver considera la Sala, que nó están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda por las siguientes razones : /-Si bien ea cierto, el Decreto 1211 de 191 catablece ^n cu articulo 26 la indemnización por diaminución de la capacidadJUICIO No. 21.349 12 eicofieica, lo hace en loe siguientes términos y solo para el caso de la baja esa por "disminución ene'u capacidad fieica': ARTICULO 226.- Indemnización por disminución de la capacidad eioofieioa. El alumno de las escuelas de formación W» eea dado de baja por die.'tnuci6n de su oapaoidad .eicofieioa adquirida en aotoe relaoionadoe con el eervicio, tendrá derecho a que el tesoro pú- blico le pague por una sola vez, una indemnización de acuerdo con el reglamento respectivo, así ...... (Resalta la Sala) '/ donde surge, como requisito indispensable, que colo tendrá derecho a la indemnización, aquel a quien ea le de la baja por disminución de su capacidad fieioa. '} >Es el primer argumento que malta a la vista, para negar liti pretenmionee de la demanda, ya que al eefor GOMEZ FOREI<O, no me le dió la baja por disminución de su capacidad física; fue EL POR VOLUNTAD PROPIA, QUIEN SOLICITÓ SU RETIRO» Á fi. 62)
pretenmionee de la demanda, ya que al eefor GOMEZ FOREI<O, no me le dió la baja por disminución de su capacidad física; fue EL POR VOLUNTAD PROPIA, QUIEN SOLICITÓ SU RETIRO» Á fi. 62) ,/(Establece además el Decreto 11336 de 1979, normae relativao a la capacidad micofleica lo eiuiente 00 Articulo 6o. Exámeneo de Capacidad Sicofimica, Loe exámenes de Capacidad Sicofimica serán practiadc,e siempre que ocurran las siguientes incidencias g. Retiro o Licenciamiento. Y establece éste mismo decreto el procedimiento a seguir ami " Articulo 16. Exámenes para retiro. Loes exámenee Médico laborales y tratamientos que me deriven del examen de Capacidad Sicofimica para retiro ami corno la correspondiente Junta Médicolaboral Militar o deeste: caso retiro, en JUICIO No. 27,349 13 rnde Capacida4 Sicofísica para practicarán 105 exámenes Médico laborales y tratamientos que saderiven de ese examen sioofisico así como las correspondientes Juntas Médico laboral Militar o de Policía, las cuales deben observa complete continuidad)! /se parte, debe partirse entonces, del hecho de que.todo el procedimiento se inicia con la práctica del examen de capacidad sicofísica para retiro. /(Se hace necesario, a la luz de lo visto, esclarecer cuándo o a partir de qué momento ha de presentares el personal al examen de Capacidad SicofíBica.) 4i Decreto 3049 de 1981, norma aplicable por estar vigente a
/(Se hace necesario, a la luz de lo visto, esclarecer cuándo o a partir de qué momento ha de presentares el personal al examen de Capacidad SicofíBica.) 4i Decreto 3049 de 1981, norma aplicable por estar vigente a la fecha en que sucedieron. loe hechos fundamento del proceso dispone Artículo 13. Exámenes para retiro. Los exámenes de capacidad sicofísica para retiro del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deben practicares en las: condiciones legales vigentes. Con la oomunlcaoién oficial de la diepoeioión que cause el retiro, el interesado queda notificado de sus obligaciones con la Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional para la práctica de los oxámenese médicos reglamentar ¡os' (resalta)JUICIO No. 27.349 14 ((Hecho el anterior recuento normativo debe concluir la Sala, que a partir del momento de notificación de la aceptación de su solicitud de retiro, que lo fue el día 10 de Julio de 1987, mediante la Orden del Día No. 1014. (fi. 126) correspondía al interesado, ecilor GOMEZ FORERO, por mandato legal, a partir del momento de la comunicación oficial de le disposición de su retiro, la obligación de presentaree ante las autoridades mécticae correepondiente, para que le fuera practicado el examen médico de retiro; no ce de recibo la argumentación del demandante, de que la administración no le informó loe procedimiento a seguir, pues como ya es (¡ido, con la sola comunicación del acto de retiro, adquiere ci retirado la obligación de concurrir al exancn médico de retiro y el no
informó loe procedimiento a seguir, pues como ya es (¡ido, con la sola comunicación del acto de retiro, adquiere ci retirado la obligación de concurrir al exancn médico de retiro y el no lo hizo, dentro del término establecido)) (7Para dar mayor sustento y certeza probatoria a lo haste aui sostenido, la Sala mediante Auto para Mejor Proveer del día 10 de mayo de 1996 obrante a folio 122, colicitó a la ccrstaria General del Ministerio de Defensa el envio de la Copla de la orden del día No. 1014 del 16 de julio de 1987, que notificó al seíor GOMEZ FORERO la aceptación de la baja por solicitud propia, con novedad fiscal 30 de junio de 1967; solícitud que fue respondida enviando la copia de la mencionada Orden del Día len la que en el aparte pertinente se lee: ORDEN ADMINI.TRATIVA DE ISOUAL No. l 014 Pi\tJ EL 16 DE JULIO DE 1987. " ARTICULO 308 LIjíjAJ.J2j\C1UN BAJA Q L)LU!OS JLUI1ukiJUICIO No. 27.349 15 9. A solicitud del señor Coronel Director Escuela de Suboficiales"Andrés M. Diaz", en las fechas que en cada caso se indica y por solicitud propia, legalizase la baja al personal de Soldados Alumnos que a continuación se relaciona CON. FEi11A 30 JUNIO DE 1987 ., j CUrSQ No. Q de 1nfrirter.j ç1. Avicku-ICája
SA. GOtIEZ FORERO JOSE ANTONIO 6704427 ffi
CON. FEi11A 30 JUNIO DE 1987 ., j CUrSQ No. Q de 1nfrirter.j ç1. Avicku-ICája SA. GOtIEZ FORERO JOSE ANTONIO 6704427 ffi se corrobora con los aparte transcritos del documento referenciado al Que fue "Por solicitud propia" del eor GOUEZ FORERO que se procedió a aceptarle la solicitud d' re tiro. b) Que el día 16 de Julio de .1967 se le notificó •I. ce ñor GOtIEZ FORERO la aceptación de su solicitud de rotiro, mediante el acto interno de notificación y publicidad de l—n actos y novedades de personal causadas en li entida(1 ptn cte día 18 de julio/1987; por ende que era a partir de eco m<mento que correspondía al Interesado, señor GOMEZ FORERO, por rur&ruta te legal -Decreto 3049/1981 art. 13, la obligación de pi:esenterse ante las autoridades médicas correspondiente,, para que le fuera practicado el examen médico de retiro; si no lo hizo, dejó precluir la oportunidad que tenie, lo que debe entenderse como renuncie al examen y exoneración de toda reeponsbilidad a la administración. Decreto 089/1984 art. 150))) En mérito de lo expuesto, ci Tribunale JUICIO No. 21. 349 16 Administrativo de Cundinamarca,3ecc1ón Segunda, Subección A administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L1 L ti Negar laf3 prete J.on€ ch la dnnd
CUPLEtR ( W)TTFiQ411(S
A administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L1 L ti Negar laf3 prete J.on€ ch la dnnd CUPLEtR ( W)TTFiQ411(S Li'utido r ap bdo rri l' gún P.tt ft ir fh
WILLIAM (IIHAU)O GIHALDO JOS1 IIRRNW( VL(ORI( WZAN()
Uagietrado Mri. a eMAR(AItT TA URRNÍ1DJ7 1111 ALTIAPIZACIN Mlrtr j'-