TA CUN - 91-27015-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27015-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DE PERSONAL-No incorporación/SUPRESION
DE CARGO DE CARRERA/DERECHO DE PREFERENCIA.
TFIBUNfbL fDPIINIsTKp.TI%Jf3 DE CUHDINAI1RC
SECC ION SEGUNDA - BU$$ECCXON MC"
lSantafé de Bocrnt. D.C., Agosto Cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro 9 - A60. 14
REFERENCIAS
Expediente No. Actor Demandado i Controversia Clasificación 91--27015
VARGAS NIO DORIS
INURBE ICT
NO INCORPORAC ION PLANTA DE PER.
AUTORIDADES NACIONALES DORIS VARGAS NIFO identificada con la C.C. No.. 41. 394.250 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., en Abril 12/91 presen tó demanda contra el INSTITUTO DE CREDITC) TERRIORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta providen Cia.
ANTECEDENTES
--u------ A. pE JA P E M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientesiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91—27015 HOJA No. 2
1. Anule la Resolución #3495 de 1.990 y los oficios DRH 16455 de Agosto 9 de 1990 y 1804 de Septiembre 7 de
1990.
EXP. No. 91—27015 HOJA No. 2
1. Anule la Resolución #3495 de 1.990 y los oficios DRH 16455 de Agosto 9 de 1990 y 1804 de Septiembre 7 de
1990.
2. Que coma consecuencia de la nulidad, ordene el restable cimiento del derecho de la Doctora DORIS VARGAS Nli40. en el sentido que el Instituto de Crédito Territorial deberái a) reinteararla al misma cargo de Profesional Universitaria niver sitaria 3020-06 de la División de Desarrollo Urba no adscrito a la Superintendencia Técnica o a otro cargo similar. b) Cancelarle los salarios, prestaciones sociales (le gales y extralegales) exigibles durante el tiempo que dure la desvinculación; los emolumentos, haberes y demás dere choz concernientes a su cargo. c) Tener en cuenta paras todos los efectos legales y prestacionajes el tiempo que transcurra entre la desvinculación y el reintearo dado que no hay solución de conti nuidad." (fi. 72 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así
1. Mi mandante estuvo ligada a la Administración Pública mediante relación de derecho público.
2. Mi mandante fuá incorporada a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial desde el 10 de Aoosto de 1970 y venia desempeAndoge como Profesional Universitario 30 20-06 de la División de Desarrollo Urbano adscrita a la Suboeren cia Técnica.
3. El último cargo con éste Instituto fué el de Profesio nal Universitario 3020-06 de la Sección de Auto-Cons
20-06 de la División de Desarrollo Urbano adscrita a la Suboeren cia Técnica.
3. El último cargo con éste Instituto fué el de Profesio nal Universitario 3020-06 de la Sección de Auto-Cons trucción de la División de Construccionaes adscrita a la Subgeren cia de Proyectos y Construcciones.
4. Durante su vinculación se distinguió por su idoneidad, honradez y cumplimiento del deber. .. Su Hola de Vida esta limpia de toda sanción, ya que no recibió nunca queja por su trabajo y puntualidad.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION nc.,
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6. Con fecha 11 de Julio de 1990 se expidió el Decreto 1499, mediante el cual se estableció la estructura in terna del Instituto de Crédito Territorial..
7. Que el Decreto 1774 del 3 de Aaosto de 1990 estableció la Planta de Personal del Instituto de Crédito Terri tonal, tanto para el Nivel Central como para el Regional. 8.. Mediante la Comunicación DRH 16455 de Agosto 9 de 1990, se le informó a mi poderdante que "no ha sido incorpo rada a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Terno rial'.
9. Contra ese acto mi mandante interpuso, dentro de los términos de ley, el recurso de reposición para que se :incluyera en dicha Planta de Personal, ya que desde el 28 de
Noviembre de 1986 estaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa y gozaba, en consecuencia, de los derechos allí consagrados sobre estabilidad y preferencia..
:incluyera en dicha Planta de Personal, ya que desde el 28 de Noviembre de 1986 estaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa y gozaba, en consecuencia, de los derechos allí consagrados sobre estabilidad y preferencia..
10. Con la comunicación DRH 18045 calendada el 7 de Septjem bre de 1990. se le informó a mi mandante que la Geren cia General, mediante Resolución 3495 dei día anterior, la nom braba para desempear el cargo de Profesional Universitario 302006 de la Sección de Auto-Construcción adscrita a la Subgerencia de Proyectos 'y Construcciones, de conformidad con el Decreto 1999 de 30 de Agosto de 1990 y hasta el 15 de Diciembre de 1990.
11. Contra ese acto, nuevamente interpuso recurso de reposi ción mi mandante, al considerar que no se la debía nom brar sino reincorporar y sin limitación en el tierno, para que se le restableciera su derecho vulnerado.
12. Así las cosas, a mi mandante no se le tuvo en cuenta sus recursos y el derecho que le asistía para su rein corporación definitiva en dicha Institución, quedando cesante por completo y en forma definitiva de la Administración Pt:tblica el 15 de Diciembre de 1990. recibiendo graves perjuicios morales y mate riales." (fis. 70 a 71 exp..).
LOS ACTOS ACUSADOS sons El Oficio No. 16455 de Agosto 9/90, por el cual se le informa a la Actora que no ha sido incorporada a la Planta de Personal del ICT establecida en el O. 1774 de Aqosto 3/90, proferido por la Jefatura de la División de
gosto 9/90, por el cual se le informa a la Actora que no ha sido incorporada a la Planta de Personal del ICT establecida en el O. 1774 de Aqosto 3/90, proferido por la Jefatura de la División de Recursos Humanos; la Res. No. 3495 de Sept. 7/90, por la cual seTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "CI' EXP. No.. 91--27015 HOJA No. 4 nombra a la Actora en la Planta de Personal del Nivel Central1 proferida por el Gerente General del Instituto de Crédito Territo rial y el Oficio No. 18045 de Sept. 7/90, proferido por la Jefatu ra de la División de Recursos Humanos, por el cual la se informa a la Actora que mediante Res. No. 3495 de Sept. 6/90 ha sido nom brada para desempegar el cargo de Profesional Universitario 302006 de la Sección de Autoconstrucción adscrita a la Subdirección de Proyectos y Construcciones, de conformidad con el Decreto 1999 de Agosto 30/901 que se arrimaron válidamente a este proceso fls. 2, 5 a 7 y 4 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: D.L. 2400/68 (arts. 26, 28, 40, 46, 48) D.R. 2046/69 (arts. 1 a 5) y D. R. 1950/73 (arte. 222, 239. 2441 fls. 72 a 73 exp.. El concepto de la violación aparece entremezclado y es vis¡
(arte. 222, 239. 2441 fls. 72 a 73 exp.. El concepto de la violación aparece entremezclado y es vis¡ ble del -folio 72 al 73 del libelo inicial. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía la estima en suma superior a $800.000,00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso, por lo que el Despa cha le requirió para el razonamiento de la cuantía de conformidad con lo establecido en el art. 137-6 del C.C.A., seAaiando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (f le. 74, 76 y 77 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "CH
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B. PIEL POCESQI LA PARTE DEMANDADA era el INSTITUTO DE CREDITO TE PRITORIAL. pero como la mencionada Institución sufrió una modif 1 cación en la Ley 3a. de 1991 (art. 10, la Demanda fue adecuada de conformidad con dicha normatividad y se vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso al Gerente General del admisorio, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda., solicitó pruebas y propuso la excepción de caducidad de la acción ('fis. 102, 108, 104 a 107 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 146 a 144 exp.). LA PARTE ACTORA no presentó alegatos. En el 'segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán densoarse las súplicas teniendo en cuenta la Sentencia proferida por la H. Magistrada Dra. Betancur Ruiz, en Enero 21/93 en el Ep. No. 90-26260 (f 1. 145 exp.). Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alouna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION nc.,
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CONSIDERACIONES 1
LI oroblema iuriico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar si los actos acusados se aJustan o no a derecho teniendo en cuenta los caraos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v ¡¡da y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad de los actos acusados corresponde entrar a cono cer de las demás pretensiones formuladas. En la demanda se sostienei Considero que al expedir la Resolución 3495 de 1990 y los Oficios DRH 16455 de Agosto 9 de 1990 y 18045 de Septiembre 7 del
cer de las demás pretensiones formuladas. En la demanda se sostienei Considero que al expedir la Resolución 3495 de 1990 y los Oficios DRH 16455 de Agosto 9 de 1990 y 18045 de Septiembre 7 del mismo ano, se incurrió en infracción de la ley y en especial, de las normas en que debían fundarse, por haber quebrantado éstas normas superiores: Decreto 2400 de 1968, en sus artículos 26, 28, 40, 46 y 49 Decreto Reglamentario 2046 de 1969, artículos lo. a So. y Decreto Reglamentario 1950 de 1973. artículos 222, 239 y 244. Al quebrantamiento de los preceptos singularizados llegó la Dirección del Instituto de Crédito Territorial cuando profirió el Oficio DRH 16455 de Aoosto 9 de 1990. mediante el cual se le comu nica a mi mandante que no había sido incorporada a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, establecida median te el Decreto $ 1774 de 3 de Agosto de 1990. sin haber tenido en cuenta que estaba amparada por estar en Carrera Administrativo desde el 28 de Noviembre de 1986 y por lo tanto gozaba del dere cho a su estabilidad laboral y al de la preferencia en caso de modificaciones en la Planta de Personal. La Dirección, repito, no tuvo en cuenta ésta situación a más de que mi mandante lleva más de 20 asas al servicio del Instituto de Crédito Territorial, vulnerando así su derecho a obtener la pensión de jubilación al llegar a la edad requerida por la ley, para excluirla de la Planta en mención, no obstante existir cargo
de Crédito Territorial, vulnerando así su derecho a obtener la pensión de jubilación al llegar a la edad requerida por la ley, para excluirla de la Planta en mención, no obstante existir cargo igual así como similar al desempegado por ella. Contra tal determinación se interpuso el recurso del caso,. el cual no fué resueldo en la forma debida, pero con fecha 7 deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
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Septiembre de 1990, se le comunica que ha sido designada en un cargo similar al suyo pero con el limitante en el tiempo sin que resolviera en forma alauna su situación, puesto que el 15 de Di ciembre mi mandante quedó cesante., no obstante los recursos inter puestos oportunamente contra ese nombramiento. Ai las cosas, mí mandante ha sida víctima de la poda buro crtica que en forma inhumar-.a e ilegal, como se ha visto, a par tr del día 15 de Diciembre de 1990, fecha en la cual quedó des vinculada en forma total y definitiva del Instituto de Crédito Territorial» (fI. 73 exp.. La Demandada al respecto sostienes No hubo violación de los Decretos 2400 de 1968. 2046 de 1969 ', 1950 de 1973. porque los actos administrativos acusados se pro firieron en cumplimiento del Decreto 1774 de 1990 que suprimió de finitivamente el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Desarrollo Urbano adscrito a la Subgerencia Técnica que ocupaba la Actora, supresión que implica automáticamente la
finitivamente el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Desarrollo Urbano adscrito a la Subgerencia Técnica que ocupaba la Actora, supresión que implica automáticamente la cesación en el ejercicio de las funciones, autorizada por el arti culo 105 del Decreto 1.950 de 1973. Esta supresión de empleos fue la consecuencia de la modifica ción en la Planta de Personal del instituto, autorizada por los Decretos 1499. 1774 y 1999 de 1990 expedidos por el Presidente de la República. Por otra parte, la Entidad al proferir la Resolución 3495 de 1990, obró conforme a derecha pues al nombrar a la demandante en el cargo creado por el Decreto 1999 de 1990, dió cabal cumplimíen to al Decreto 1950 de 1973. art. 244, numeral 4o., inciso 2o. Di cho cargo, se repite, 'fué temporal y por necesidad exclusiva del I.C.T. en transición de formación del que hoy es INURBE Se anota que con posterioridad al retiro del servicio de la demandante el Instituto no ha recibido ninguna comunicación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que haga presumir que la demandante hubiera hecho uso del derecho consagrado en el articulo 245 del Decreto 1950 de 1973, si a su juicio se daban las circunstancias previstas por el articulo 244 del mismo Decre to. Conclusión de lo comentado es que si la Ley ordena y autor¡ za proceder como lo hizo el I.C.T. en el caso sub-iudice, no pue de jurídicamente afirmarse que se quebrantó la misma Ley.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION ICH
za proceder como lo hizo el I.C.T. en el caso sub-iudice, no pue de jurídicamente afirmarse que se quebrantó la misma Ley.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION ICH
EXP. No. 91--27015 HOJA No.. 8
Por otra parte, vale la pena recordar que como lo ha dicho la Jurisprudencia: 0301
LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO NO ES EL FIN PRIMORDIAL
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
La estabilidad de los funcionarios es simplemente una consecuencia de un proceso técnico que busca la productivi dad del servicio público, deseable igualmente en cuanto ofre ce seguridad en el empleo a un importante grupo social. Pero debe invertirse el orden de los valores Primero esta el in terés general de la comunidad y después el interés particu lar de los grupos o clases sociales por importantes que es tos sean. Lo primordial es la eficiencia administrativa, lo secundario la estabilidad del empleado que se establece en cuanto es Otil a aquella." (Consejo de Estado, Sección Prime ra, Sentencia de Diciembre 1. de 1966).. Por las anteriores consideraciones expuestas con esta contes tación, las cuales serán ampliadas en el traslado para alegar de conclusión, y con base en las pruebas que obran en el proceso, ruego a Iris Seores Maoistrados, proferir sentencia favorable al lNURBE.' (fis.. lOb a 106 Vto. Exp. ). En los Alegatos de Conclusión agregó II Reitero las razones expuestas en la contestación de la de manda, toda vez que tales argumentos mantienen su vigencia: en efecto el Instituto al dar cumplimiento a las políticas del Go
En los Alegatos de Conclusión agregó II Reitero las razones expuestas en la contestación de la de manda, toda vez que tales argumentos mantienen su vigencia: en efecto el Instituto al dar cumplimiento a las políticas del Go bierno y autorizaciones sobre la Planta de Personal, no hizo que ajustarse a tales instrucciones. Es así como por Decreto 1656 de 1991, emanado de la Presidencia de la Républica', se autorizó al Instituto suprimir de su Planta de Personal varios cargos entre ellos, el desempegado por la demandante Doris Vargas N. Ello implicaba, de conformidad con lo reglado en el articulo 105 dei Decreto 1950 de 1973. la cesación de funciones ejercidas porla m.sma. Que hizo entonces el instituto ? Cumplir con esa autoriza cióri i es obvio aue no se puede incorporar en un cargo que no existe y este ci fundamento legal para que la demandante no haya sido tncluida en la nueva Planta de Personal. Ahora bien, el derecho consagrado en los artículos 245 y 244 del Estatuto anteriormente citado.. no ha sido acreditado por par te de la autoridad competente, que es concretamente el Departamen to Administrativo del Servicio Civil, puesto que no aparece regísTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - GUBSECCION "C" EXP. No. 91---2701 HOJA No. 9 tro de comunicación alcuna sobre este particular entonces como puede hablarse de violación, cuando no se ha hecho cosa diferente a la de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley. No podemos pensar, que la persona inscrita en la Carrera Ad minietrativa sea inamovible suponer esto, es negar de plano el
puede hablarse de violación, cuando no se ha hecho cosa diferente a la de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley. No podemos pensar, que la persona inscrita en la Carrera Ad minietrativa sea inamovible suponer esto, es negar de plano el esfuerzo permanente del Gobierno, es hacer día a día el servicio público más ¿gil y moderno, en adecuar los procedimientos y las planta de personal a las verdaderas necesidades de cada Institu ción y si para ello, se deben adoptar medidas coma las tomadas por el INURBE, debemos entender que por encima de todo esta preva ieciendo el interés público y general sobre el particular. Finalmente y sobre la "preferencia" alegada por la Actora, es menester precisar, que ésta se pregona del funcionario inscri to frente a los demás obviamente no inscritos o en periodo de prueba, supuestos que nunca se han dados por consiguiente debemos afirmar nuevamente, que si la ley ordena y autoriza proceder como lo hizo el Instituto, no puede afirmarse jurídicamente, que se esté quebrantando esa misma Ley. En consecuencia ruego a los seores Magistrados, proferir sentencia favorable al INURSE." (fls. 143 a 144 exp.. La motivación de la decisión. Para resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" de la Actora. Se encuentra probado en el proceso que la Actora se vm culó al Instituto de Crédito Territorial en Agosto 10 de 1970, en el cargo de Delineante de Arquitectura por nombramiento efectuado por medio de la Res. No. 358. el Departamento de Diseño en la Sec ciÓn de Taller 1; posteriormente desempeo los cargos de Dibujan
el cargo de Delineante de Arquitectura por nombramiento efectuado por medio de la Res. No. 358. el Departamento de Diseño en la Sec ciÓn de Taller 1; posteriormente desempeo los cargos de Dibujan te Técnico, Técnico en Construcción II, Arquitecta II y en Sept. 12/80 hasta Abril 17/84 fue designada para desempear el cargo de Profesional Universitario 3020-04 de la Sección de Arquitectura yTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - 9UBSECCION ,,C"
EXP. No. 91---27015 HOJA No. 10
Urbanismo asdcrita ala División de Desarrollo Urbanos en Abril 18 de 1984 y hasta Agosto 9190 se desempeó como Profesional Univer sitario 3020-06 de la División de Desarrollo Urbano adscrita la Suboerencia Técnica y finalmente de Sept. 10/90 a Dic. 15/90 se desemoeP(ó corno Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Autoconstrucción de la División de Construcciones adscrita a la Subgerencia de Proyectos y Construcciones, cargo que ocupó hasta la fecha de su retiro del servicio (Anexo 1 Hoja de Vida). Igualmente se probó que la Actora se encontraba inscri ta en Carrera Administrativa mediante Resolución No. 3905 de Nov. 28 de de 1986 en el carQo de Profesional Universitario Código 30 20 Grado 06 del Instituto de Crédito Territorial (fi. 284 Anexo). b.-) El régimen Jurídico de Personal da la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora desempePaba un empleo
20 Grado 06 del Instituto de Crédito Territorial (fi. 284 Anexo). b.-) El régimen Jurídico de Personal da la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora desempePaba un empleo en si Instutito de Crédito Territorial= hoy INURBE su personal estaba sometido al REGIMEN DE PERSONAL GENERAL (D. L. 2400/68 y D.R. 1950/73). La Demandada hace un análisis sobre el origen de la es tructura interna del I.C.T.. hoy INURBE que la Sala tendrá corno parte motiva de ésta y para una mayor ilustración del caso que aquí se enluicia, la transcribe asía II TRAMITES REALIZADOS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA INTERNA DEL I.C.T. Y FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION lIC"
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El origen de la nueva estructura interna del I.C.T. hoy INURBE. conocida comunmente como reestructuración, tuvo origen en la crisis financiera que soportó durante los últimos anos, hecho que hacia difícil el cumplimiento de sus objetivos, situación a la que se buscaron correctivos oue concluyeron con la expedición por la Presidencia de la República de los Decretos 1499, 1999 y .1774 de 1990, mediante los cuales se aprobó el establecimiento de la nueva estructura interna, se fijó la Planta de Personal, se modificó parcialmente y se suprimieron algunos cargos. PROCEDIMIENTO. 1) Como consecuencia de estudios técnicos realizados, la Junta Directiva del I.C..T., dispuso previa evaluación,
modificó parcialmente y se suprimieron algunos cargos. PROCEDIMIENTO. 1) Como consecuencia de estudios técnicos realizados, la Junta Directiva del I.C..T., dispuso previa evaluación, el establecimiento de una nueva estructura interna, ordenando so meter los anteproyectos de ésta a la consideración de la Secreta ría de Administración Pública de la Presidencia de la República. 2) Dicha Secretaria revisó el anteproyecto y formuló alQu nas suaeren cias. 3 Acogidas por el I.C.T. esta sugerencia ajustó los ante proyectos. siendo nuevamente remitidos a la Secretaria, la que conceptuó favorablemente. 4) Los anteproyectos así aprobados fueron estudiados nueva mente por la Junta Directiva, adoptándolos mediante Acuerdo No. 19 del 3 de Julio de 1990. ) Producido el anterior Acuerdo se envió a los Ministe ríos de Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Públi co.. Departamento Administrativo de Servicio Civil, Secretaria Ju rídica y de Administración Pública de la Presidencia de la Repú blica, para que finalmente el Seor Presidente expidiera el Decre to 1499 del 11 de Julio de 1990 aprobatorio del Acuerdo No. 19 de la Junta Directiva del I.C.T. que estableció su nueva estructura interna y determinó las funciones de sus Dependencias. 6) Adoptada la estructura interna, previos los estudios ne cesarías y de conformidad con lo establecido en el De creta 1042 de 1978, se elaboró el proyecto de Planta de Personal correspondiente a los empleados públicas. 7) Dicho provecto fue sometido a la consideración de la Di
cesarías y de conformidad con lo establecido en el De creta 1042 de 1978, se elaboró el proyecto de Planta de Personal correspondiente a los empleados públicas. 7) Dicho provecto fue sometido a la consideración de la Di rección General de Presupuesto Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, que emitió concepto de viabilidad. 8) Igualmente el proyecto fue enviado al Departamento Admi nistrativo del Servicio Civil para su revisión, formu lndose algunas objeciones que fueron acatadas, para finalmente producir concepto técnico favorable.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION lIC ,' EXP. No. 91--27015 HOJA No. 12 9) Anotado el trámite respectivo la Junta Directiva expi dió el Acuerdo No. 30 del 3 de Julio de 1990, que fijó la Planta de Personal. 10) Dicho Acuerdo previo el trámite correspondiente ante los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda. De partamento Administrativo del Servicio Civil, Secretaría Jurídica y de Administración Pública de la Presidencia, fué aprobado me diante Decreto No. 1774 del 3 de Agosto de 1990 expedido por el Presidente de la República." (fis. 105 a 105 Vto. exp.. Al proceso se arrimó copia auténtica del Decreto 1774 de A gasto de 1990. por ci cual se aprobó el Acuerdo No. 20 de Julio .3 de 1.990 de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territo r.iai por medio del cual se fija la Planta de Personal del Institu to de Crédito Territorial y se determina el número de trabajado
de 1.990 de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territo r.iai por medio del cual se fija la Planta de Personal del Institu to de Crédito Territorial y se determina el número de trabajado res ofíciale (fis. 11 a 62 exp.). Ahora bien, se tiene que por Decreto No. 1999 de Agosto 30 de 1990 se aprobó el Acuerdo 27 de Agosto 29 de 1990 de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, mediante el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial. La impugnación de los actos acusados. Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, que se analizan a continuación y que son: lo) la NO INCORPOPACION EN LA PLANTA DE PERSONAL establecida en el Decreto 1774 de Agosto 3/90 y 2o) el Nombramiento en la Planta de Personal establecida en el DecretoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 91--27015 HOJA No. 13 1999 de Agosto 30 de 1990. que se realizó para el caso de la Actora, por medio de la Res. No. 3495 de Sept. 7/90.
1. EL OFICIO No. 16455 DE AGOSTO 9/90.
La Situación Exceotiva, En la Contestación de la demanda se propuso la ex cepción de "caducidad de la acción" se refiere unicamente al Oh cio No.. 16455 de Agosto 9/90, suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos del Instituto, y la cual se expuso en los si
cepción de "caducidad de la acción" se refiere unicamente al Oh cio No.. 16455 de Agosto 9/90, suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos del Instituto, y la cual se expuso en los si ouientes trminoss " Proponao ante esta demanda la excepción de caducidad de la acción toda vez que el acto administrativo acusado., o sea la co municación DRH No.. 16455 se notificó en Agosto 10 de 1990 y esta acción pretendida se inicia con la demanda presentada el 12 de Abril de 1991. es decir por fuera de los cuatro (4) meses que otor ga la ley para iniciar la acción." (fi. 106 Vto. exp.). La Sala desestima de plano la excepción de caducidad, y en su lunar considera que la INHIBICION frente a la acusación de esa actuación administrativa se impone porque el mencionado Ofi cío NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA; en efecto, el Con tencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y e]. citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación va mencionada. En el sub--lite, el Oficio No. 16455/90 tan solo informa a la Actora la no incorporación de su cargo en la planta de personalTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "CH EXF. No. 91--27015 HOJA No. 14 contemplada en el Decreto 1774 de 1990. emanado de una JEFE DE DI VISION (que no es el Nominador), NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COM
PETENTE (Nominador) PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CON
contemplada en el Decreto 1774 de 1990. emanado de una JEFE DE DI VISION (que no es el Nominador), NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COM PETENTE (Nominador) PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CON SECUENCIA SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEADO Y PORQUE LA DECISION AD
MINISTRATIVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO
(0. 1774/90). Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECI 51011 ADMINISTRATIVA mo incorporación en la nueva planta de per gor,ai) pero, se advierte, NO ES NECESARIA SU ACUSACION EN NULI DAD., que esta reservada a los actos administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por los vicios que existan en su formación y contenido.
II. LA RESOLUCION No. 3495/90 Y EL OFICIO No. 18045 DE
SEPT. 7/90.
Respecto de los otros actos demandados se reclama la NU LIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta la causal de anulación de violación normativa que pasa a ser pre cisada conforme a la impugnación y defensa. Igualmente se impone la INHIBICION frente a la acusa ción del Oficio No. 18045 porque el mencionado Oficio NO COMPREN DE UNA DECISION ADMINISTRATIVA, tan sólo es un acto de trámite; en e-fecto. el Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada.TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUSECCION "C"
ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada.TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUSECCION "C"
EXP. No. 91---27015 HOJA No. 15
En el caso sub--iudice. el Oficio No. 18045/90 tan 3010 es la "comunicación" sobre su nombramiento en el careo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Adjudicaciones y Créditos en la Sección de Autoconstrucción emanado de un JEFE DE DIVISION que no es el Nominador), porque NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COM PETENTE (Nominador. PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACION DE LA EMPLEADO Y PORQUE LA DECI SION ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO (Res. No. 3595/90. Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECISION ADMINISIRATIVA, pero se advierte. NO ES NECESARIA SU ACUSACION EN NULIDAD, que esta reservada a los actos administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por los vicios que existan en SLI formación y contenido. Ahora bien, en el caso sub--lite, de conformidad con la pruebas arrimadas se demostró la inscripción de la impugnante a la Carrera Administrativa y la no inclusión en la nueva Planta de Personal de la Entidad; se probó que mediante el Decreto 1774 de Agosto 3/90.. por el cual se -fijó la Planta de Personal del Insti tuto de Crédito Territorial, en lo que tiene que ver con la Divi
Personal de la Entidad; se probó que mediante el Decreto 1774 de Agosto 3/90.. por el cual se -fijó la Planta de Personal del Insti tuto de Crédito Territ