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TA CUN - 91-27026-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27026-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRAVIVO DE CUNDI NA1ÑRCA SELC ION SEGUNDA - SUBSECL ION ji o A - Santafé de Bogotá D.E., ocho (8) de abril novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR Rl R E E E R E N C 1 A 6

Expediente: Nro. 91-27026.

Actor: ANA INES GOMEZ RODRIGU

Demandado: INDERENA

Controversia: Insubsistencia..

Naturaleza: Autoridades Nacionales ANA INES GOIIEZ RODRIGUEZ, identificada cun la c ciudadania Nro .41 697.846 de Bogotá, por intermedia de a judicial presentó demanda el pasado 9 de abril de 1991, C Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovable Ambiente INDERENA, en a=ción de restabiec.Lmi2rlto dando lugar ai proceso que en esta providencia se decid: A N T E C E D E N T E 6 lo..- P E T 1 C 1 0 N E 6

La parte actora en ci libelo introductorio s..:ii• siguientes peticiones folio 6 del expediente):Expediente No 91-27026

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolu 120 del 1.2 de Diciembre de 1990 • empedida Gerente General del Instituto Nacional de ).os Naturales Renovables y del Ambiente -1 NDERENAcual se ordena una novedad de personal SEGUNDA: Que corno c:;onsecuenr.a de la dcc: larac:ión , se ordene al Instituto Nat::.orai

Naturales Renovables y del Ambiente -1 NDERENAcual se ordena una novedad de personal SEGUNDA: Que corno c:;onsecuenr.a de la dcc: larac:ión , se ordene al Instituto Nat::.orai Recursos Naturales Renovables y del Ambiente IN ci reintegro de mi representada al cargo de División 204006 de l3 Dívisiún de Re Industriaies Oficinas Centrales de Bogotá de Entidad o a otro cargo de igual o superior cate el Instituto, u otra entidad del orden nac:io tenga la misma o mejor remuneración y pa dcsenmePo se exijan similares requisitos TERCERA: Que se declare que dicho reintegro p efectos legales a que haya ].uqar, no produce de continuidad en el tiempo servido representada.

CUARTA: Que se ordene a]. Instituto Nac::Lonal Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -1 ¡ el pago en favor de mi representada, de to sueldos, bonificaciones, prestaciones sociales emolumentos que de acuerdo con la Ley le correspondido en el evento de no hade desvinculada del servicio, y que se refieran al comprendido entre el dia 13 de Diciembre de 199 en que la resolución 1230 cntç6 en vigencia) y que mi mandan te sea efectivamente reir tecj servicio Las pretensiones SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, rzc: la forma en que debe restablecerse el deec:h representada. 2o.- H E C H 0 6

Los HECHOS en que se fundamenta la presente ciein los que a continuación se transcr.i.ben (folios Y a cx pe icn t? )Expediente No. 91-27026

representada. 2o.- H E C H 0 6 Los HECHOS en que se fundamenta la presente ciein los que a continuación se transcr.i.ben (folios Y a cx pe icn t? )Expediente No. 91-27026

PRIMERO: Ni representada se venLa aeseml.:ean Jefe de División 2040--06 de las Wicinas Ce

División de Relaciones Industriales dei I. Nacional de los Recursos Naturales Renovablei Ambiente -INDERENA-, entidad a la cual se e vinculada desde el lo. de Enero de 1961 siempre el mismo cargo en propiedad.

SEGUNDO.: Durante todo el tiempo en que ffli i prestó sus servicios a la Empresa, observó una intachable a más de una• gran eicie responsabilidad,, corno io demuestran palmarianu antecedentes administrativos, habiendo sido encargada en dos ocasiones de la Secretaria €ei la Entidad, corno reconocimiento a sus méritos.

TERCERO: Como prueba fehaciente de la idorieii representada en el desempeo de su cargo, es sealar que durante los caso diez aos en que en la entidad demandado, siempre en el mism hubo CJíírO cambios de acirnxnistraci.ór genera pesar de que la Jefatura de la División de Re Industriales, En otras instituciones ci División de Personal, es uno de los cargos tradicionalmente se reemplaza a su titular posesiona un nuevo gerente general, no tanto poi libre nombramiento y remoción como por s9r de confianza para el gerente, habida ct.nta de que proyectan todas las novedades de personal, mi fue confirmada nada menos que por TRES nuevos generales de inderena.

libre nombramiento y remoción como por s9r de confianza para el gerente, habida ct.nta de que proyectan todas las novedades de personal, mi fue confirmada nada menos que por TRES nuevos generales de inderena.

CUARTO: Corno consecuencia d9 una ciara animadversión personal entre el doctor Sergio Gaviria Trespalacios, actual Subgerente Adwin0 de Inderena, y ci doctor Jorge Pacheco subgerente administrativo anterior .y a quien e]. doctor Gaviria Trespalacios, por nombramiento hizo el actual gerente general de tnderen, Manuel Rodriguez Becerra, muy poco tiempo das, haberse posesionado corno gerente y luego de aceptado la renuncia al doctor Pacheco el Gaviria Trespalacios le solicitó al gerente c3en declarara insubsistentes los nombramientos de Martínez Sánchez del cargo de Jefe de la Se.

Adquisiciones., de Darío ChaitrGonzález del c. Jefe de Admin.ist'ación de Personal y de mi repri del cargo de Jefe de la División ce Re Industriales, por haber sido funcionarios de c del doctor Pacheco, con quien, corno ya lo existía de parle del doctor Gaviria una a. animadversión, a lo cual accedió el gerente en siquiera haberse entrevistado previamente conExpediente No. 91-27026 haber esperado siquiera un tiempo prudencial pa comprobarlo directamente.

QUINTO: Con el objeto de justificar o de d1ri razón de ser a su petición de declarar insubs TRES nombramientos de la suby.rencia ain ni ...a doctor Gaviria Trespalacios se valió de unas di

QUINTO: Con el objeto de justificar o de d1ri razón de ser a su petición de declarar insubs TRES nombramientos de la suby.rencia ain ni ...a doctor Gaviria Trespalacios se valió de unas di vagas formuladas por ci Sindicato Naci' Trabajadores de Inderena en contra de la admir: de personal, las cuales se recogieron y si,teti una circular cuyo texto se acompaña, cienunc aparentemente le pare.:ieron suficientes al general para acceder a la petición del doctorde octor de declarar las referidas .insubsistencia Resp; este hecho, me atendré a lo que resulte pro todo caso, lo cierta es que el Sinoica.. intermedio de algunas de sus miembros, si antedichas denuncias y que las mismas fueron ci por el gerente general y par el doctor rrespa lacios.

SEXTO: La resolución acusada, por consigu:Le expedida a petición del doctor Gaviria Trespala su calidad de Subgerente Administrativo de in de inmediato superior jerárquica de mi repres de los otros das funcionarios a quienes iqua.irn ice declararon insubsistentes sus nombramient quiera que tanto mi mandante como éstos perter la Subgerencia Administrativa, habiendo s verdadera razón de sus insubsiuten cia animadversión existente entre el doctor Gavir doctor Pacheco, que había sido ci s..t administrativo inmediatamente anterior y a qui' es apenas natural, tanta mi representada coma 1' funcionarios seFalados le guardaban la n lealtad.

SEPTIMO: Como es también usual en la Admini Púb].ica, el Gerente General de Inderena sólo

es apenas natural, tanta mi representada coma 1' funcionarios seFalados le guardaban la n lealtad.

SEPTIMO: Como es también usual en la Admini Púb].ica, el Gerente General de Inderena sólo en materia de cargos inferiores a los de subge Jetes de oficina, aquellos cambios que le sol los subgercntes a Jefes de oficina respeccivi lógicamente por su falta de conocimiento cir' personal, dada su muy reciente posesión, (cuy. exacta ignoro pera probará en el curso del p tenia que confiar en las funcionarios qu nombrado como subgernites y jefes de oficina y sus solicitudes. Tanto es as¡, que los únicos que se produjeron en aquellos cargos inforiare de subgerentes y Jefes de oficina, en toda ci 1! fueron los de mi representada y los oir' funcionarios, lo cual quiere decir que ci personalmente, no tenía ningún elemento de .juiExpediente No 91--27026 correspondiente subgerencia, fue el doctor Trespalacios, movido por la animadversión qLu hacía el doctor Pacheco cuyos efectos hizo eX.: a sus principales colaboradores OCTAVO: Tanto mi representada como 1 s oLi furiçionaros declarados insubsistentes, bastantes aus de venir prestando sus serv: Inderena en los mismos cargos, razón por resulta inconcebible pensar siquiera que sus hubieran obedecido a razones de buen servicio exige la Ley, por cuanto el gerent9 ni siqui conoció directamente, a más ce que es apena suponer que si venían desemp&andc sus cargos de tanto tiempo y de varias administraciones, debía a su idoneidad.

exige la Ley, por cuanto el gerent9 ni siqui conoció directamente, a más ce que es apena suponer que si venían desemp&andc sus cargos de tanto tiempo y de varias administraciones, debía a su idoneidad. NOVENOm la animadversión existente entre al Gaviria Trespalacios y el doctor Pacheco, mucho tiempo atrás, cuando el primero desemper carga de Secretario General de Inderena y el el de Subgerente Administrativo de la misma cnt. cual provocaba entre ambos afinidad de desav profesionales que terminaron por ser personale más, por entenderse a los colaboradores más del doctor Pacheco, como lo eran mi representad y los otros dos funcionarios a que me ie refiriendo,.

DECIMO: Con la declaratoria de insubsis.eni mandante, en ningún momento se pretendió me» servicio, no sólo por las razones anütaca también porque la persona que se nmbró reemplazo, la doctora MiliLza Buitragw del Sk distaba mucho ie reunir las condiciones y exp específicas que ya había adquirido mi repres través de casi DIEZ aios de venir dmpeí mismo cargo, y en tales circunstancias, no es concluir que no se pensó en el buen servic simplemente en satisfacer una solicitud ce Gaviria basada en el simple hecho de mi poi había sido colaboradora directa del doctor Paci cual era inaceptable para él por razón animadversión ya comentada. hasta tal punto cierto, que no por casualidad no se produjeron en las . demás subgereric:ias del Inderena, en .inferiores a los subgerentes y jefes de ofi cambio, en la subgerenci.a administrativa se re

cierto, que no por casualidad no se produjeron en las . demás subgereric:ias del Inderena, en .inferiores a los subgerentes y jefes de ofi cambio, en la subgerenci.a administrativa se re TRES cambios, sin que previamente el gerente yci hubiera siquiera entrevistado con esos ......icion hubiera dejado pasar un tiempo prudencial par evaluar su idoneidad, cambios que además reca' personas de amplia experiencia en sus res¡ cargas.Expediente No 91-2702

DECIMO PRIMERO: Atan en cl evento de que el general hubiere sido ajeno a las razones que m al doctor Gaviria para sealadas, el simple petición sin tener unas hacia el logro del buen oculto y remoto de animadversión que había solicitar las insubsi hecho de haber acep razones propias y enc servicio, convierte en la resolución acusa¡ entre el Doctor Gav:i doctor Pacheco. Y si acaso el gerente general dado total crédito a las vagas denuncias del E3i# responsabilizando a mi mandante como juir de F industriales por los hechos denunciados, y ba: tales denuncias hubiere declarado la irsubs:L;t mi mandante y las otras das, entonces la re acusada habria comportado una auténtica deatiLi pesar de su apariencia de ejercicio de una discrecional; pues Si se le consideraba rpn las hechos denunciados, no podia ser sancionada debida investigación disciplinaria. No signii en modo alguno, que los hechos denunciados Sindicato tuvieran la virtud de enervar la discrecional del nominador, sino que si n

las hechos denunciados, no podia ser sancionada debida investigación disciplinaria. No signii en modo alguno, que los hechos denunciados Sindicato tuvieran la virtud de enervar la discrecional del nominador, sino que si n razones distintas para declarar la insubsi resulta claro que creyó responsable a mi maridar los hechos denunciados, a pesar de ser tan vagu tales circunstancias la insubsistencia deja Ce medida discrecional para procurar ci buen sorvi convierte en un instrumento de sanción, con iigi así una clara desviación de poder, .al explicaré a espacio en el concepto de la violac DECIMO SEGUNDO: El rargc.; que desumpeFaba mi iii, era de aquellos que según reciente sent.en Cunsej o de Estado, se sustraía de la Carngt cargos politicos, en los cuales si se acepta prcc:tuz can cambios sin evaluar para nada ::i rer e idoneidad de sus titulares, por cons iderai deben ser ocupados por personas de la mayor ci del nominador y que participen de sus orien ideológicas y aún políticas.. Por el t:cit::ario, de un cargo esencialmente técnico adminis.... cualquier declaratoria de insubsis...enc:ta de su debe estar inspirada en razones de buen ser'v.i.L. es la regla general para esta clase d discrecionales.

DECIMO TERCERO: Mi mandante ostentaba la ca empleada pública en el momento de su desv.incci4Expediente No. 91-27026

Las disposiciones violadas y ci concepto de vi se encuentra reseadas a folios 10 a 14 del expediente,

DECIMO TERCERO: Mi mandante ostentaba la ca empleada pública en el momento de su desv.incci4Expediente No. 91-27026

Las disposiciones violadas y ci concepto de vi se encuentra reseadas a folios 10 a 14 del expediente, esumen sor, los artículos :36 y 84 del Lóu.icjo Con Administrativo.

4o.- P R O C E 5

Admitida la demanda (folio 19), se notificó admisor.iu de la demanda al seor Gerente General de. Irid' 17 de Junio de 1991, de conformidad a las prescripci artíct.dc, 150 del C.C.A. (folio 22). En cumplimiento a la Ley 23 do 1991 se pra diligencia de conciliación ordenada por dicho HstaTi varias sesiones (folios 28 a 42), en las cuales no se ningún acuerdo entre las partes como aparece en la :nanl f del Procurador Judicial a folio 43 del expediente. Nofue contestada la demanda por parte be la demandada y después de la fijación en lista, se decreta pruebas pedidas por la parte actora (folios 48 y 49 tuvieron como tales las allegadas por la demandante con e detriaridatorio. En el período probatorio se re:ep....iona documentales y las testimoniales decretadas., Se corrió traslado a las partes ç0:i0 iiC' ordenó el envío al Procurador Judicial correspuriuien partes alegaron de conclusión insistiendo en los r a....Expediente No. 91427026 Por su parte el Procurador Judicial Octavo corn del Ministerio Público, hizo su pronunciamiento resp donde seaió que las pretensiones no están llamadas a p

partes alegaron de conclusión insistiendo en los r a....Expediente No. 91427026 Por su parte el Procurador Judicial Octavo corn del Ministerio Público, hizo su pronunciamiento resp donde seaió que las pretensiones no están llamadas a p porque el acto acusado conserva su presunción de ljal1d Tramitada la instancia sin que exista causal nulidad, se procede a decidir previas las siguientes C O N S 1 B E R A C 1 0 k E 5 lo- - ) En el caso sub-examine el acto acu constituye la Resolución No 1230 de fecha 12 de dici 1990, proferida par el Gerente General del Instituto Nac los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, mcci cual declaró Insubsistente el nombramiento do la actor cargo de Jefe de la División de Relaciones Industr Bogotá para que una vez declarada la nulidad del ac mencionado se le restablezca en su derecho, orden reintegra y pago de salarios y demás cmolumenti;s dei percibir desde la fecha de su retiro, en los términos de demand ator jo 2o.-) El Procurador Octavo en lo 3uoicx calidad de Agente del Ministerio Publico ante esta Corpi ci: un juicioso estudio del asunto emitió el siguiente c.Expediente No. 91-27026 "El acto administrativo cuya impugnación es oi este proceso lo constituye la Resolución Diciembre 12/90, art. lo., -Jal Gererutetenet Inderena, por la cual se declaró insubsist nombramiento de la actora para desempear el Cj Jefa de División 2040-06 da las Oficinas Cen

Diciembre 12/90, art. lo., -Jal Gererutetenet Inderena, por la cual se declaró insubsist nombramiento de la actora para desempear el Cj Jefa de División 2040-06 da las Oficinas Cen División de Relaciones industriales; en al e prosperar la nulidad, solicita se le restablezi derecho, en los términos a que se contr pretensiones del libelo. De conformidad con la constancia expedida Jefatura de la División de Relaciones 1ndustr INDERENAI!, la actora prestó sus servicios entidad desde el lo. de Enero de 1981 hasta .Diciembre de 1990 sieido el último carqt: desi el de Jefe de División 2040-00 de las Centrales-División de Relaciones Industriales exp.) y retirada del servicio mediante e administrativo que se acusa En el expediente no aparece prueba de que estuviera inscrita en el escalatón de ia Administrativa, ni que su cargo fuera de pario que le diera una relativa estabilidad en el s de donde se desprende que era funcionaria púl libre nombramiento y remoción, es decir de discrecional del nominador, y sin necesidad de acto administrativo de insubsist.encia requir: motivación y presumiéndose haberse dictado ei' del buen servicio público. La presunción de legalidad de que goza administrativo mediante el cual la Admir expresa su voluntad de separar del servicio, declaración de insubsistencia a un emplead nombramiento y remoción, puede ser desvirt:uad. evento de demostrarse en forma plena y teh.:ie! en la emisión de dicho acto la Adminietraciói los, verdaderos motivos de su determinación,

nombramiento y remoción, puede ser desvirt:uad. evento de demostrarse en forma plena y teh.:ie! en la emisión de dicho acto la Adminietraciói los, verdaderos motivos de su determinación, aparentando motivos de buen servicio, poro o otros, ajenos a los propios que la cc'nfie e dentro de la sana administración deducida de 1. ley da competencia. En la Manda se impugna el acto adminisLrativ' act.isa, por dos motivos: violación da la desviación de poder. Este último cargo lo fo los siguientes términos: "....La Resolución acusada se protir desviación de ooder de las atribuciones orooExpediente No. 7026 inspiró en razones del, buen servicio por cons.id la permanencia de mi mandante en el c favorecía ... la acertada y eficiente prestac servicio", tal como lo sea1a el Honorable Con Estado en Sentencia del 23 de Marzo refiriéndose a la finalidad propia de toba dccl. de insubsistencia, y por consiguiente debe anul conformidad con lo dispuesto en los artículos del C.C.A. De, manera que en ausencia de motivos pr especific:os del Gerente General para dccl inaubistencia de tres importantes funcionan Subgerenci.a Administrativa hay que concluirverdadera oncluir verdadera motivación de tales actos, entre e acusado, aunque oculta e indirecta,, viene constituida por los móviles personales de solicitó se le profirieran tales actos, es dcc la animadversión que sentía el doctor 6aviria doctor Pacheco, la cual hizo extensiva de habían sido los principales colaboradores de

constituida por los móviles personales de solicitó se le profirieran tales actos, es dcc la animadversión que sentía el doctor 6aviria doctor Pacheco, la cual hizo extensiva de habían sido los principales colaboradores de otra manera no podría entenderse porque el General accedió a declarar las insubsístencias, todas respecto de los furicion. la Subgérencia Administrativa, y sin que en ni las restantes dependencias del :ENDERENA se producido un soto cambio en cargos interiores Subgerentes y Jefe de Oficina. Senciliame estamos frente a una extraordinaria casualidad cual los únicos funcionarios de menor C. relativa que había que remover Inderena para 1 buen servicio público eran los tres de La Bubi Administrativa a que ne he venido rc'f;-ieni siquiera haber sido entrevistados por el Geri explicación más adecuada para ello es e vindicativo que asistía al Dr. Gavi ja, porsolicitó or solicitó como nuevo St..bgeronte Admin.1trat declararan esas tres insubsis independientemente de que les hubiera t.:crnr.tni razones, al Gerente General o que lo hubiera respecto de las mismas siendo este último, ló. lo mas probable..." (fis. 10 a 17 exp. ESTOS CARGOS NO PROSPERAN POR LAS SIGUIENTES RA. -) Corno el primer y segundo cargo tienen relación,' se pasa a su identificación, para lue ci enjuiciamiento de los restantes. -) El acto acusado Resolución No. 1230 de D. 12/90 fue expedido por ci Gerente Gane¡ INDERENA" , entonces ci problema en esto consiste en. determinar si el nominador, que

ci enjuiciamiento de los restantes. -) El acto acusado Resolución No. 1230 de D. 12/90 fue expedido por ci Gerente Gane¡ INDERENA" , entonces ci problema en esto consiste en. determinar si el nominador, que autoridad diferente al jefe inmediato de la ¿tt indebidamente sus facultades (desviación de noExpediente No. 91-27026 irregular imputada en este proceso al su! Administrativo del Instituto Nacional ce í Naturales Renovables y del Ambiente INDERENAi de su subaiterna, resaltando nuevamente que ésti el nominador. Ahora bien, cabe recordar que la DESVIÑCIUN DEI en la expedición de un acto administrativo es UI que, para su prosperidad en el proceso, requ:Le plena prueba que la AUTORIDAD en su convicción y personal profirió una decisión con fiaes ti torticeros y contrarias a la finalidad qi inspirar su actividad y que en definitivo es del BUEN SERVICIO PUBLICO. Precisamente ci H de Estado por intermedio de la Sección SeQI sentencia de Noviembre 28/90, Expediente No. 10. con Ponencia del Dr. BARRE:TCJ RUIZ, respecto vicio expresó: "... El motivo que lleva a una persona a Jurídicamente ubica en el campo meramente subie su mente, razón por la cual solamente el la puci cómo fue. En el presente caso no existe prueba alguna te'i demostrar tal aspecto subjetivo y ci de equivocadamente pretende acreditarlo con :I.a :c aludida (fi. 21). La cuestión es obvia; constancia prueba de los hechos allí af..rinados que el actor fue siempre respetuoso con sus su.

equivocadamente pretende acreditarlo con :I.a :c aludida (fi. 21). La cuestión es obvia; constancia prueba de los hechos allí af..rinados que el actor fue siempre respetuoso con sus su. y que su conducta no dejó que desear, .:eo n, del motivo que tuvo en mente el nominador expedición del ac::tc:, aqui censurado circunstancia de que el actor hubiera s funcionario cumplidor de sus deberes en :ijs indicados por sus superiores inmediatos indica un empleado que no incurrió en causal de mala que diera lugar a la imposición de disciplinaria; pero tal circunstancia demostrativa del motivo que tuvo en mente el ni y menos aún que éste hubiera sido c:ntrar finalidad implícita en la competencia que se vale decir, que se hubiera incurrido en desvía las atribuciones propias del funcionario expidió..." (folios 3 a 4 sentencia citada) De ahí que la prueba de la conducta iriegui. superior de un empleado que no es nominador, no se demuestre que fue la Tenida en cuenta nomindor con similares caracteristiuno p, expedición de un acto administrativo que les intereses de un servidor pública, es decir resalta claramente el NEXO DE CAUSALIDAD 'Y entre las mismas, no sirvo para des.'i' DESVIACION DE F01)ER de la manifestac::í.ón de laExpediente No. 91-27024 En el proceso no aparece que el acto ac:us expedido por el Gerente General i INDERENA principios es la persona que puede hac manifestación concreta de voluntad en esa Ahora, en el plenario no se ha demostrado qu

En el proceso no aparece que el acto ac:us expedido por el Gerente General i INDERENA principios es la persona que puede hac manifestación concreta de voluntad en esa Ahora, en el plenario no se ha demostrado qu autoridad, en su fuero interno, o sea co de.cisoriQ probado, decretara la i.nsubsisten nombramiento del actor con fines contrarios a d Se anota que la presunta persecución d inmediatp, el Dr. GAVIRIA TRESPALACIOS, que no nominador de la Dra. ANA INES GOMEZ RODRIGUEZ, proceso no aparece probado como la "causa o mo la expedición del acto acusado, pues so rep existe prueba que la autoridad nominadora expedido dicho acto inspirado en igual concio del Superior Directo del empleado, vale doc igual o continuado ánimo persecutorio, que contrario a derecho en estos casos y que edebía probar De otro lado, :la simple suposición que la motivo para la adopción de retiro del servi.çr debió ser la animadversión que existía entre TRESPALACIOS Y PACHECO JACOME, la cual hizo e Gaviria a 3.a demandante principal c:oiabora: Pacheco Jacorne una vez se posesionÓ corno Su Administrativo en su reemplazo, no pasa oc aserto sin demostración cabal en el proceso, a la realidad si llegó a conocerlos bion pued pesado en el ánimc de la autoridad para h. manifestación de voluntad. Ahora de las declaraciones dadas por DORA LUZ se evidencia que el apoderado de la parte actor. por todos los medios el nexo causal e insubsistenc:ia de la demandante y la

manifestación de voluntad. Ahora de las declaraciones dadas por DORA LUZ se evidencia que el apoderado de la parte actor. por todos los medios el nexo causal e insubsistenc:ia de la demandante y la distribuida por el Sindicato de Trabajado INDERENA (fi. 5 exp. ) , obviamente la de responde: ".. la circular si la conocí, poro r no puedo hacer un comentario más profundo al por cuanto yo trabajaba en una sección diferei de personal. El seFor Dacio Chaur ante .i.a de que sí conocía las causas del retiro do la responde que no conoce concretamente las que "prest.trnc' que la solicitud la hizo ci seso Gaviria, p01' cuanto no tuvo ci Gerente suficiente para hacer un juicio de valores cespi trabajo de la demandante. •1 Analizada la declaración de PACHECO JACOI vislumbra como una de las razones de sus dif con Sergio Gaviria Trespalacios, el manejo información etc. • ocr celos riel PACHELu reExpediente No.. 91-27026 El deponente JAVIER RODRIGUEZ, pone de presei "conoció" permanentemente las fricciones entre Y (3AVIRIA TRESPALACIOS, pero que por una 1 dificil entre estas qentes, no se puede co:i hubo desviación de poder en la expedición del la consecuente falsa motivación evidentomenb como ya lo expresó, el Gerente tomó la deci ejercicio de La facultad discrecional, que le o ley, y en aras del buen servicio pblico.... Fluye de lo anterior, que de ia valoración testimonios analizados en acápites anterioi

como ya lo expresó, el Gerente tomó la deci ejercicio de La facultad discrecional, que le o ley, y en aras del buen servicio pblico.... Fluye de lo anterior, que de ia valoración testimonios analizados en acápites anterioi r3posan a folios 120 a 124 y iC a 63 del expedi llevan a la prueba de la desviación de poder por la parte actora en ci escrito introductorio En tales circunstancias, mal podría acepta¡ fueron razones distintas a las del bueH serv. que originaron el retiro de la demandante Dra : Gómez Rodriguez del "1 NDERE.NA" , las cualus se cuando la Administración adopta decisiones naturaleza como ya se dijo.. Por ende, carecen de soporte legal y probat argumentos expuestos en ci concepto de la \tOlc el libelo, cuando se sostiene que con la insuhs. de la Dra.. GOMEL SODRI(3UEZ se buscó obre¡ retaliación en su contra.. Finalmente, en lo atinente a la falta de re para ocupar ci cargo que desempeaba la demanda; parte de la persona que entró a reemplazarla, la profesional del derecho MILITZA DU3:TRGcJ, no c::ri las condiciones exigidas para el ojean. empleo, no influye en la legalidad cu la oec'L. de .insubsistencia, que es Oecísión indopenU autónoma del nombramiento posterior, como lo •zn varias ocasiones esa Coy porac.ián.. Los planteamientos anteriores hechos por ci Mii Fób 1 it:o, son más que su i cientes para con c nir acto administrativo acusado cdntincta amparad:

•zn varias ocasiones esa Coy porac.ián.. Los planteamientos anteriores hechos por ci Mii Fób 1 it:o, son más que su i cientes para con c nir acto administrativo acusado cdntincta amparad: presunción de legalidad y en cunsecLucia llamadas a prosperar las súplicas ún la demanda Para decidir, esta Sala de Decisión lo referido en el concepto fiscal transcrito antoriExpediente No. 91-27026 demandante como soporte jurídico para sustentar las pa contenidas en el libelo demandatorioq son los art:Lcuos del Código Contenciosa Administrativo, circunstancia trascendente en este litigio porque se trata de efec control de legalidad de un acta administrativo, pero, en dar cumplimiento al mandato del articulo 228 de la Cons Política procede al análisis de fondo sin mas consider..c respecto. la Así pues después de la anterior observación, que el cargo principal en que se fundamenta la parta lograr la ni.tlidad del acto impugnado consiste desviación de poder por los motivos ocultos que tuvo el ni al retirar a la demandante del cargo que ocupaba EÍI la no fue probado en este proceso. Y tiene presente también la reiterada iurispruu respecta de 'a desviación de poder, coma vicio de nulida actos administrativos, que para desvir Luar la presur. legalidad que los ampara debe ser fehacientemente probad. parte que la alega en el proceso, sí se parte del supuest esta causal de nulidad prescrita en la ley es el ajercicif atribuciones del nominador con plena competencia para pero con un motivo distinto al que la ley le ha conferico

parte que la alega en el proceso, sí se parte del supuest esta causal de nulidad prescrita en la ley es el ajercicif atribuciones del nominador con plena competencia para pero con un motivo distinto al que la ley le ha conferico Pues bien, es de anotar en este asunt.p de las aportadas al proceso, que no se deduce que hubiera int:eni s&4or Gerente General del Inderena como funcionario nmii este caso, de remover a la demandante por fines distinta que la ley le había otorgado para ejercer la facultad nombramiento y remación, es decir por causas diferentesExpediente No. 91-27026 La parte actora trató por medio de prueba tes demostrar la desviación de poder del norninador, sin Cm través de todo el proceso no aparece ninguna prueba que convencimiento del juzgador que el Gerente Genera cuardu el acto administrativo de insubsistencia del cargo que C)Ci actora, tuviera 'un motivo diferente al mejoramiento servicio, o que la circunstancia de la enemistad entre e Gaviria Trespalacios y el Doctor Pacheco Jácome, situaciói fue probada al expediente mediante los testimonias rec.ep en estas diligencia, hubiera sido el motivo determ:i.au expedición del acto acusado

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