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TA CUN - 91-27051-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27051-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RL

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 91-27051

Actor: ALBERTO BRAND MILLAN Demandado: Caja de Retiro de las F

Militares.

Controversia: Prima de vuelo

Naturaleza: Actos Nacionales.

ALBERTO BRAND MILLAN, identificado con la c ciudadanía Nro. 17'012.708 de Bogotá, actuando en nombre en ejercicio de la acción de restablecimiento del c formuló demanda el pasado 16 de abril de 1991, contra la ( RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, controversia que se decic presente providencia.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES: El actor en su libelo introductorio persic siquientes peticiones (folios 10 y 11 del expediente):Expediente No. 91-27051

II PRIMERA..- Que son nulos los siguientes administrativos de la Caja de Retiro de las Militares: a) El acto administrativo contenido en el ofi 320-24652 del .15 de Noviembre de 1990, que petición de actualización de la prima rJ presentada el 19 de Octubre de 1990. b) El acto administrativo contenido en la RE 224 del 04-02-91 que decidió el interpuesto ci 28 de Noviembre de 1990, cc acto administrativo contenido en el indicado en el literal anterior c pretensión, resolución que fue not

b) El acto administrativo contenido en la RE 224 del 04-02-91 que decidió el interpuesto ci 28 de Noviembre de 1990, cc acto administrativo contenido en el indicado en el literal anterior c pretensión, resolución que fue not personalmente el 07-03-91. SEGUNDA.- Que se condene a la Caja demar actualizar la prima de vuelo del demandante en porcentaje en que se hayan aumentado los básicos del personal militar en servicio teniendo en cuenta que en el momento de causar prima tenía un equivalente al 14.28% del sueldc y debe conservar esa misma proporción de con¡ con lo ordenado por el art. 17 del Decreto le', 1959 que estaba vigente cuando se causó el der devengar la indicada prima y el cual cons derecho a la actualización o reajuste anual asignaciones de retiro. PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA: Que, como consecuencia de la primera declarad condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Mil.-¡ actualizar la prima de vuelo del demandante, incremento anual del índice Nacional de prec:i certifique el DANE, entre el 16 de abril de 19¿ fecha de la certificación. TERCERA.- Que la Caja de Retiro de las Militares deberá pagar al demandante el valor actualización de la indicada prima desde los anteriores a la solicitud presentada el 19-0 conformidad con el art. 174 del Dct. 1211/9C normas que lo sustituyan. CUARTA.- Que la entidad demandada deber cumplimiento a la sentencia dentro de los ordena de los artículos 176 y 177 C.C.A."Expediente No. 91-27051

normas que lo sustituyan. CUARTA.- Que la entidad demandada deber cumplimiento a la sentencia dentro de los ordena de los artículos 176 y 177 C.C.A."Expediente No. 91-27051 que a continuación se transcriben (folios 11 y expediente): Ir lo) De conformidad con la Resolución 4118 dei Julio de 1971, por medio de la cual la Caja de de las Fuerzas Militares dió cumplimieritc sentencia del Consejo de Estado del 24 de JL 1970 he venido devengando la prima de vuelo en de $150 mensuales desde el 16 de Julio de 1966. 2o) Esta prima no ha sido actualizada desde 1 de su causación el 16 de Julio de 1966, fecha er indicada prima tenía un equivalente del 14. relación al sueldo básico de $1.050= fijado Resolución 6725 del 3 de Octubre de 1966 de MIr de Defensa Nacional que aprobó el Acuerdo 723 de la Junta Directiva de la Caja de Retiro Fuerzas MIlitares, por medio del cual fijó el básico mensual en $1.050= 30) El art. 18 del mismo DEcreto Ley 325 ordenó que la Caja de REtiro debía hacer de c automáticamente los reajustes de las asignaci retiro y la Caja no dió cumplimiento a esta disr en lo referente a la prima de vuelo del demandante. 4o) El 19 de Octubre de 1990, el suscrito deír solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Mi la actualización de la prima de vuelo al eui que tenía en 1966 en relación con el SL

demandante. 4o) El 19 de Octubre de 1990, el suscrito deír solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Mi la actualización de la prima de vuelo al eui que tenía en 1966 en relación con el SL asignación básica de retiro o subsidiariamentE aplicación del aumento del índice Nacional de certificado por el DANE. 50) La caja de Retiro de las Fuerzas Militarmedio ilitar medio del oficio acusado negó el reajuste solic por este motivo formulé oportunamente los recur reposición y subsidiario de apelación. 6o) El recurso procedente, el de reposici negado por la resolución acusada."Expediente No. 91-27051 Las disposiciones violadas se encuentran a fc del expediente que en resumen son articulas 16, 17 169 y concordantes de la Constitución ; artículos 17 del ley 0325 de 1959; articulo 121 del Decreto 501 de 1955 y 169 del Decreto ley 1211 de 1990. El concepto de violación se encuentra resePac folios 13 a 16 del expediente cuaderna principal 4o. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 20) le fue notifi legal forma al Director General de la Caja de Retiro Fuerzas Militares, quien en dicha diligencia de notil designó apoderado para la defensa de las intereses de la que representa (folia 20 anverso) A la demanda se le dió el trámite ordenada en l de 1991 y en la diligencia de conciliación no se llegó acuerdo par las partes, de conformidad con el informe qu folia 32 del expediente. El apoderado de la entidad demandada cont

de 1991 y en la diligencia de conciliación no se llegó acuerdo par las partes, de conformidad con el informe qu folia 32 del expediente. El apoderado de la entidad demandada cont demanda en tiempos oponiéndose a las pretensiones y pruebas (folios 33 a 37 del expediente).Expediente No.. 91-27051 Decretadas las pruebas pedidas por las partes 53 y 54 del expediente) documentales y se tuvieron cocí- las oir las acampaadas a la presentación de la demanda. Ordenados los traslados para alegar de con (folia 94), las partes presentaran sus memoriales en reafirmando sus pedimentos iniciales (folios 101 y 1 expediente) La Procuraduría Octava en lo Judicial ant Corporación, emitió su correspondiente concepto sol¡ acceder a las pretensiones de la demanda (folias 112 a 115 Tramitada la instancia sin que exista causal de que invalide lo actuado, se procede a resolver p r ev siguientes CONSIDERACIONES: lo.) El demandante par intermedio de ap solicita la nulidad del Oficio No.. 320-24652 del 15 de nc de 1990 y la Resolución No.. 224 del 04 de febrero de 1 media de las cuales se niega la actualización de la pr vuela que se liquida y paga dentro de la asignación de reExpediente No. 91-27051 de la demanda. 2o.) El actor para fundamentar sus pretE razonó lo siguiente: "Entre las garantías sociales que contiene ci terrero de la Constitución se destacan precie el art. 16 que contiene la finalidad de la ex¡

de la demanda. 2o.) El actor para fundamentar sus pretE razonó lo siguiente: "Entre las garantías sociales que contiene ci terrero de la Constitución se destacan precie el art. 16 que contiene la finalidad de la ex¡ de las autoridades, para proteger a todas las en sus vidas, honra y BIENES Y PARA ASEGL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES SOCIALES DEL ESTAE art. 17 exige una protección especial a los derE los trabajadores, entre ellos el derecho a la p Por su parte el artículo 30 C.N. garantiza la pr privada, y entre esa propiedad privada esta la o asignación de retiro de los militares como esos bienes que garantiza el art. 30 y q. proteger la autoridad de la Caja de Retiro Fuerzas Militares por mandato de los arte. 1 C.N., porque la asignación de retiro de los mi es un derecho que se adquiere en los trmi determina la Ley. pero ademas, el art 169 C.N. determina otra c especialmente para los militares quienes no puf:-: privados de sus pensiones, totalmente o de ç ellos. La pensión o asignación de retiro de 105 militmi un derecho constituido con arreglo a la Ley y protegido de manera especial no solo por mandatc arta. 16 y 30 C.N., sino además, por el art. 17 misma carta, en razón de que proviene dci trabai si estas garantias fueran pocas, el inciso 6o. d 122 precisa que los derechos de los trabajad pueden ser desmejorados ni aun en estado de em económica. pero así como los Decretos 501 de 1955 y 325 fueron la base legal de consolidación dci derec

122 precisa que los derechos de los trabajad pueden ser desmejorados ni aun en estado de em económica. pero así como los Decretos 501 de 1955 y 325 fueron la base legal de consolidación dci derec pensión, también fueron la base del derechc oscilación de la pensión en la misma forma que las asignaciones, de los militares en servicExpediente No. 91-27051 prima de vilo que se ha pagado por la misma c estable y fija que se liquidó desde 1966 y des la ordenación de la Justicia administrativa El derecha a la oscilación permanente de las pe militares es inmemorial y está contenido en el de la ley 2a. de 1945. art. lo. ley Sa. de 19' 80. i, 100 de 1946 arta lo ley 81 de 19471, ley 82: de 1947, art. 89 ley 126 de 1959, Decreto ley .3071 de 1968 y Decreto .1211 de 19 169, de manera que los Decretos 501 de 1955 y 1959 y los que los han sustituido, no han hec recoger este derecho inmemorial traído por las anteriores. Dicen estos Decretos DECRETO 501/55 ARTICULO 121

'LAS ASIGNACIONES DE RETIRO DE QUE TRATA EL P

ANTERIOR NO SE LIQUIDARA NI PASARA POR CAN

FIJAS9 SINO EN FORMA OSCILANTE, TOMANDO COMO SP FLUCTUACIONES DE LAS ASIGNACIONES DE ACTIVIDAD EN TODO TIEMPO PARA CADA GRADO' (mayúsculas m ia DECRETO 325/59 ARTICULO 17

"LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y LAS PENSIONES

FLUCTUACIONES DE LAS ASIGNACIONES DE ACTIVIDAD EN TODO TIEMPO PARA CADA GRADO' (mayúsculas m ia DECRETO 325/59 ARTICULO 17

"LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y LAS PENSIONES

MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES, DE SUS DENEFI

O DE SUS HEREDEROS, SE PAGARAN DE ACUERDO C

VARIACIONES QUE SUFRAN LAS ASIGNACIONES DE Al: VIGENTES EN TODO TIEMPO PARA CADA GRADO mías) El derecho a que la prima de vuelo, que e.part pensión que devenga el suscrito demandante, no por cantidad fija sino en forma variable y ton cuenta los aumentos que, por razón de la dev monetaria se hacen anualmente el personal mi todos los funcionarios públicos, es un irreductible por mandato de los artículos 16, 3C de la Constitución Nacional y bajo la prc especial del art. 17 y 122 inciso 6o. de l Constitución. Armonizando las normas Constitucionales citadas articulas 121 del Decreto 501 de 1955 y 17 del

:25 de 1959, RESULTA CLARO QUE LA FENSION O AS], DE RETIRO DEL SUSCRITO DEMANDANTE, y dentro de prima de vuelo, NO DEBE PAGARSE POR CANTIDAD

ESTABLE Y ADEMAS NO SE PUEDE DESMEJORAR Ni

EMERGENCIA ECONOM 1 CA.

Resulta flagrante la violación de los artículos 30, 169 y 122 incisa 6o. de la Constitución, pr orima de vuelo de $150 de 1966 está abrumadcExpediente No 91-27051 monetaria durante los 25 aos transcurridos de

30, 169 y 122 incisa 6o. de la Constitución, pr orima de vuelo de $150 de 1966 está abrumadcExpediente No 91-27051 monetaria durante los 25 aos transcurridos de 1991 y hasta cuando la Justicia se pronunciE semejante atropellos En consecuencia se tienes 1o) Conservar los mismos $150= de prima de dentro de la pensión, es desproteger ur patrimonial adquirida con justo titulo y con ar las leyes y por eso viola el mandato del art i. es además, un incumplimiento del deber soci Estado de mantener actualizada la indicada protegida contra el envilesimiento que le ha pr la devaluación monetaria 2o.) La indicada prima de vuelo dentro de la proviene del trabajo, del servicio al Estado y la misma cantidad de $150= no se le da PROTECCION ESPECIAL y por el contrario al p misma cantidad de $150= durante los 25 aos pern su desprotección, se está violando el art. 17 E ( 300 Al producirse el acto administrati reconocimiento de la prima de vuelo corno parte pensión de conformidad con las leyes vigentes a] de su reconocimiento, o sea el art. 121 del 501/55 y 17 del Decreto 325 de 1959, ci demandante adquirió o consolidó su derecho a indicada prima de vuelo no se pagara en calidad sino con variaciones determinadas por las .van de los sueldos de los militares en actividad esa prima se ha venido pagando, ñO solamc cantidad estable de $150-, sino que, además envilecido puesto que con esa cantidad estab] pueden adquirir los mismos bienes que en 1966, c no se está garantizando permanente del

esa prima se ha venido pagando, ñO solamc cantidad estable de $150-, sino que, además envilecido puesto que con esa cantidad estab] pueden adquirir los mismos bienes que en 1966, c no se está garantizando permanente del adquisitivo de la indicada prima y se ha vic art. 30 CN 403 Del mismo modo se ha violado el art. 1 porque se está privando al suscrito, del dere( pensión militar en cuanto hace a la prima de porque con los mismos $150= ya no se puede ningun bien que pueda sostener la vida del pens. 5o) SE ha violado el inciso 6o del arte 1 porque hay una evidente desmejora o deteriore prima de vuelo de $150= de 1966 y los $150 de ESTE UN HECHO NOTORIO QUE NO REQUIERE PRUEBA; 6o..) Finalmente se ha violado los artículos Decreto 325 de 1959, 121 del Decreto 501/55, Decreto 1211/90 que ordenan que la nensión y dExpediente No.. 91-27051 estable o fija siria variable conforme a los de los sueldos de los militares en servicio y cantrario la prima se está pagando en cantidad fija y estable;" La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al cc la demanda por intermedio de apoderado, se opuso pretensiones de la demanda y a los fundamentos de violacid, II La Caja de Retiro de las Fuerzas MIlitarE estricto cumplimiento al fallo proferido Honorable Tribunal Contencioso Administrati Cundinamarca del 24 de junio de 1970, es así cc Entidad viene liquidando y pagando el valor c sin que hasta la fecha se haya disminuido o sus

estricto cumplimiento al fallo proferido Honorable Tribunal Contencioso Administrati Cundinamarca del 24 de junio de 1970, es así cc Entidad viene liquidando y pagando el valor c sin que hasta la fecha se haya disminuido o sus La asignación de retiro le fue reconocida al Suboficial Técnico Primero (r) de la Fuerza Aér ALBERTO BRAND MILLAN, ron fundamento en los Ar it) y 15 del Decreto Ley 325 de 1959, teniendo en que el Artículo 10 establecía la cuantía en q liquidarse la prima de vuelo para los Subofici retiro y el Artículo 15 consagraba la prima c roma factor de liquidación dentro de las asigr de retiro, pero remit.iendose a lo establecidc Decreto 251 de 1954, en lo relacionado c requisitos para obtener el derecho al pago de l. prima. El Artículo Tercero del Decreto Ley 251 de consagraba la prima de vuelo para los Oficie vuelo de la Fuerza Aérea que tuvieron 20 o más servicio y 3.000 horas de vuelo y par especialistas 20 o más aos de servicio y 1.0(- de .0( de vuelo. Es decir, que para tener derecho al pago de la ç vuelo como factor de liquidación, se debian re. requisitos de tiempo de servicio y horas de requisitos sin las cuales no se podia incluir i. prima. Es cierto que la Ley otorga el derecho al pagc prima de vuelo para los Suboficiales, pera ob\ estos tambien deben reunir los requisitos exigir obtener este beneficio: ooraue no oodría hacerExpediente No. 91-27051

Es cierto que la Ley otorga el derecho al pagc prima de vuelo para los Suboficiales, pera ob\ estos tambien deben reunir los requisitos exigir obtener este beneficio: ooraue no oodría hacerExpediente No. 91-27051 porque al momento del retiro del SEÑor Subo-fi esto porque al momento del retiro del Sedar SuL Técnico Primero (r) de la Fuerza Aérea LUIS BRAND MILLAN le fue reconocida la asignación de con fundamento en el Articulo 15 del Decreto Le 1959, este a su vez remitia en lo de la prima de vuelo al Decreto pesar de haber sido derogado por la puede desconocerse que esta misma Artículo 88 pagar las asignaciones al Artículo 13 del Decreto Ley :325 relacionado 251 de 1954 Ley 12 de i Ley ordena de retiro c de 1959l e reviviendo los requisitos para el pago de la vuela De acuerdo con la HOja de Servicios Militares del 23 de mayo de 1966 y su complemento No. 1970, expedidas por el SEor Comandante de l Aéreas el Sedar Suboficial Técnico Primero (r Fuerza Aérea LUIS ALBERTO BRAND MILLAN acre tiempo de servicio de 15 aos, 11 meses y 14 di haber certificación alguna acerca de las he vuelo. Demostrándose as¡ que el demandante reunido los requisitos para tener derecho al pac prima de vuelo. De otra parte y de manera respetuosa quiero 11 atención del Honorable tribunal en cuanto hace r con la sentencia proferida el dia 24 de junio L que reconoció al actor la prima de vuelo en un

prima de vuelo. De otra parte y de manera respetuosa quiero 11 atención del Honorable tribunal en cuanto hace r con la sentencia proferida el dia 24 de junio L que reconoció al actor la prima de vuelo en un $150 sin que se haya hecho mención de los rec del Articulo 15 del Decreto Ley 325 de 1959 lo son elementos fácticos que deben probar reconocer el derecho allí establecido. Sin emb Caja de Retiro ha venido dando estricto cumplin la mencionada sentencias lo cual no es óbice esa Honorable Corporación revise el citado falic La asignación de retiro se ha venido 1 iquic pagando al Seor Suboficial Técnico Primero (r) Fuerza Aérea LUIS ALBERTO BRAND MILLAN c:on-forn normas que estaban rigiendo al momento de su r sus derechos adquiridos no han sido vulnerados, contrario, todos los aumentos decretados porla tras ao se han hecho efectivos aumenta porcentaje de liquidación en su asignación de hecho que será demostrado con la certificac expida la Sección de Liquidación y Control de N esta Entidad y que deberá ser allegada al procE La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares nc aumentar a su arbitrio las asignaciones de r mucho menos reconocer primas o derechos que han consolidados al momento del retiro del Ofi Suboficial, por cuanto dicho personal está reoiExpediente No. 91-27051 del servicio activo; hacerlo sería dar aplica forma retroactiva a una norma, violando pri. generales de derecho en las que claramente se e' que salo son aplicables en materia penal cu norma posterior sea favorable, es procedente api retroactividad. Una Ley nueva no puede

forma retroactiva a una norma, violando pri. generales de derecho en las que claramente se e' que salo son aplicables en materia penal cu norma posterior sea favorable, es procedente api retroactividad. Una Ley nueva no puede situaciones consolidadas en vigencia de anteriores Es tan cierto lo afirmado anteriormente Honorable Consejo de Estado lo ha reiterado en oportunidades en su jurisprudencia, como uno tantos casas padriamos citar el Expediente No. siendo actor el Doctor LUIS SOMEZ NARIFO, en s de la Sala Plena dijo (Sentencia del 1 de j 1983). "Por tanto es a partir de esa fecha en que se cc la situación prestacional del actor ya q situación jurídica debe quedar definida exactan un momento determinado y esa certeza, en cu prestaciones sociales de las servidores del Est determinan las normas vigentes al producirse el del servicio, tal como lo tiene estahier jurisprudencia de esta Corporación, por que sc las que dan pauta para establecer Los derechos derivan de sus ordenamientos", "Si posteriormente esas normas cambian, cuandc ha roto la relación laboral, las nuevas dispoi no pueden, en principio modificar situcic definidas y consolidadas". DE esto se deduce sin lugar a dudas que la si jurídica del Sear Suboficial Técnico Primero (rFuerza r Fuerza Aérea LUIS ALBERTO BRAND MILLAN, consolidada al momento de su retiro, es decirvigencia ecir vigencia del Decreto Ley 325 de 1959, tenier reunir unos requisitos para tener derecho al paç prima de vuelo, que no han sido probados. Es cierta que la Caja de Retiro de las

vigencia ecir vigencia del Decreto Ley 325 de 1959, tenier reunir unos requisitos para tener derecho al paç prima de vuelo, que no han sido probados. Es cierta que la Caja de Retiro de las Militares, ha venido dando cumplimiento a la SE del Honorable Tribunal Contencioso Administrat Cundinamarca del 24 de junio de 1970, sin mer ningún derecho del actor, pera esta no significa asignación de retiro del mencionado Subofic sujeta a un vaivén de aumentos o reajusi decretados por la Ley, tampoco es posible cc valores fijas en porcentajes, por cuanto existido norma que ordene hacerlo y la Entidad r facultad para ello. Por las consideraciones anteriores exouestasExpediente No. 91-27051 bien de los intereses de la Entidad que represe rechacen las peticiones de la demanda" 3o.) El problema de fondo en el presente lograr determinar si la parte demandante tiene razón o nc la prima de vuelo como partida integrante de la asigna retiro que disfruta el actor, puede actualizarse de conf al criterio de oscilación contemplado en las normas que tr soporte Jurídico para lograr sus pretensiones y si lc administrativos impugnados quebrantan las normas legales materia En primer lugar es de observarse en el análi el razonamiento legal que el demandante esboza en el demandatorio es amparado fundamentalmente en que la C Retiro de las Fuerzas Militares al negarle la soiic.i actualización de la prima de vuelo, quebrantó c consagrados en la ConstituciónAl respecto se remite e de Decisión a la reiterada jurisprudencia en el sent

Retiro de las Fuerzas Militares al negarle la soiic.i actualización de la prima de vuelo, quebrantó c consagrados en la ConstituciónAl respecto se remite e de Decisión a la reiterada jurisprudencia en el sent considerar que la Constitución es violada cuando lo administrativos expedidos por la administración, infrir normas y disposiciones legales que desarrollan los pri consagrados en la Carta Política, por lo que no hace motivación con relación a la violación directa Constitución. La parte demandante para fundamentar sus pretE razonó en resumen, que en los actos administrati reconocimiento de la prima de vuelo como parte de la as¡ de retiro, el demandante adquirió y consolidó unExpediente No. 91-27051 estable y permanente sino con oscilaciones determinadas variaciones de los sueldos de los militares en actividad tanto se violan los articulas 16 17, 30, 122 y 169 Constitución Política y de paso los artículos 121 dei decr de 1955, 17 del decreto 325 de 1959 y 169 del decreto i 1990. Según su dicho, los Decretos 501 de 1955 y 325 fueron la base legal de consolidación del derecho a la p que por ende tiene derecho a la oscilación de la mism forma en que varíen las asignaciones de los miiit servicio, por lo tanto no puede pagarse por cantidades est fijas como en el presente caso se ha venido haciendo, conf liquidó desde 1966. Seala además que, la prima de vuelo sienc integrante de la pensión no debe pagarse par cantidad fi en forma variable, de acuerdo a los artículos 121 del decr de 1955 y 17 del decreto 325 de 1959, sino que debe hac

Seala además que, la prima de vuelo sienc integrante de la pensión no debe pagarse par cantidad fi en forma variable, de acuerdo a los artículos 121 del decr de 1955 y 17 del decreto 325 de 1959, sino que debe hac forma variable y teniendo en cuenta los aumentos que, pc de la devaluación monetaria, se hacen anualmente al militar y a todos los funcionarios públicos. Entonces, se trata de establecer si los administrativos expedidos por la Caja de Retiro viola artículos 121 del Decreto 501 de 1955, el articulo 17 del :325 de 1959 y el 169 dei Decreto 1211 de 1990, nortr consagran la oscilación de la asignación de retire consecuencia si la prima de vuelo que adquirió el demandan partida de la asignación de retiro puede actualizarse en 1 solicitada.Expediente No. 91-27051 de Vuelo desde 1966, es desproteger un bien patrimonial ac con Justo título y con arreglo a las leyes, coflfigUrár incumplimiento del deber social del Estado de n actualizada la indicada prima y protegida cont "envilecimiento" que le ha producido la devaluación monet Pues bien, no es del caso trascribir los artícL del Decreto 501 de 1955 y ci artículo 17 del Decreto 325 c toda vez que ya se encuentran transcritos, vale 3 transcribir la última disposición, cual es el Articulo Decreto 1211 de 1990, el cual establece: u ARTICULO 169..— Oscilación de asignaciones de r pensión. Las asignaciones de retiro y las pers:i que trata el presente decreto se liquidarán tan cuenta las variaciones que en todo tien

u ARTICULO 169..— Oscilación de asignaciones de r pensión. Las asignaciones de retiro y las pers:i que trata el presente decreto se liquidarán tan cuenta las variaciones que en todo tien introduzcan en las asignaciones de actividad p grado y de conformidad con lo dispuesto en el 158 de este decreto. En ningún caso aquel l. inferiores al salario mínimo legal. Los Ofici Suboficiales o sus beneficiarios, no podrán acoç las normas que regulen ajustes prestacionales sectores de la administración pública, a menos lo disponga expresamente la ley.

PARAGRAFO: Para la oscilación de las asignaci retiro y pensiones de oficiales generales insignia, coroneles y capitanes de navío, se: t cuenta como sueldo básico, el porcentaje que cc determinen las disposiciones legales viaen regulen esta materia, más las partidas sealad artículo 158 de este decreto.'' Examinada la anterior norma y comparada con lo das artículos referidos, es decir el 121 del decreto 501 y 17 del decreto 325 de 19595 se infiere que las dispo que establecen el Estatuto de Personal de OficiExpediente No. 91-27051 la prima de vuelo es una partida de la asignación de reti haberse estipulado la llamada "oscilación' esta figura mencionada fue contemplada para la asignación de retirc integridad y para su reconocimiento y liquidación, t.enic consideración únicamente las variaciones que en todo ti introduzcan en las asignaciones de actividad para cada pero de ninguna manera estableció la oscilación de la as¡ de retiro tomando en consideración las variaciones de partidas distintas a la asignación de actividad y muci de la prima de vuelo.

introduzcan en las asignaciones de actividad para cada pero de ninguna manera estableció la oscilación de la as¡ de retiro tomando en consideración las variaciones de partidas distintas a la asignación de actividad y muci de la prima de vuelo. La oscilación de ].a asignación de retiro se cc solamente en cuanto a las variaciones de las asiqnacic actividad que es un factor bien distinto a la prima d como partida contemplada en la liquidación de dicha presta retiro, por lo que la prima de vuelo es un factor estable y no variable en la asignación de retiro. En este proceso quedó demostrado que r Resolución No. 645 de 18 de marzo de 1971, aprobada Resolución No. 4118 de 28 de julio de 1971 del MinistE Defensa Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Milite cumplimiento a la sentencia del H Tribunal Administre Cundinamarca de fecha 24 de Junio de 1970 y confirmada pc Consejo de Estado de fecha 10 de noviembre de 1970, en el de reajustar la asignación de retiro reconocida al den computando como partida la prima de vuelo de ciento ci pesos ($150.00), suma que ha sido incluida cada aPio asignación de retiro que viene percibiendo el dernandant aparece con la certificación que obra a los folios 59 a expediente.Expediente No. 91-27051 325 de 1959, la cual se tuvo en cuenta y se ha venido como partida de la asignación de retiro, como aparece den en estas diligencias en suma fija y estable porque las nor rigen las prestaciones sociales de los oficiales y subo'i de las Fuerzas Militares, no han establecido que la par vuelo como integrante de la asignación de retiro, tenga

en estas diligencias en suma fija y estable porque las nor rigen las prestaciones sociales de los oficiales y subo'i de las Fuerzas Militares, no han establecido que la par vuelo como integrante de la asignación de retiro, tenga ao variaciones en un porcentaje determinado, por lo que no puede abrogarse una competencia que la ley no le ha otc asumir la función legislativa de establecer porcent variación en las partidas que hacen parte de las asignaci retiro Las prestaciones sociales se encuentran taxati establecidas en la ley y constituyen normas y disposici carácter especial en la materia, de restrictiva interpret su aplicación no puede ser por analogía tampoco. Y, para tratándose de las que cobijan a las miembros de las militares puede decirse que son normas de índole especializado en consideración a las actividades desarrol] las funciones, a los grados y en fin teniendo en circunstancias muy particulares de la actividad militar, esas prestaciones y prerrogativas las que se deben api forma restrictiva conforme a la ley que las establece ordena reconocer y pagar en la forma como aparece consac el texto legal, por la que la Caja de Retiro de las Militares no puede ordenar reconocer, liquidar y pagar que no están autorizados en la ley, como es ci caso de 1 de vuelo que se pretende por la parte actora y muchc actualizar dicho valor aPio por ao El reajuste que se pretende no puede ser de rec esta Sala con ocasión de la devaluación de la moneda, t que las normas legales vigentes sobre la materia no contemplado y sólo conceden derecho a la oscilaciónExpediente No. 91-27051 de actividad y no de otras partidas distintas, entre prima de vuelo. Concluye esta Sala, después de confrontar lo

que las normas legales vigentes sobre la materia no contemplado y sólo conceden derecho a la oscilaciónExpediente No. 91-27051 de actividad y no de otras partidas distintas, entre prima de vuelo. Concluye esta Sala, después de confrontar lo administrativos acusados de nulidad con. las normas arguyeron como violadas que la Caja de Retiro de las Militares no ha incurrido en el cargo de violación norma en otro vicio que pueda afectarlos de nulidad, al contrar convencida que las normas que rigen en la materia se obsE rigor, por lo que hace que deba negar las pretensiones demanda. Tampoco prosperan los cargos de anulación por vi de los derechos adquiridos , por cuanto la prima de vuel sido desconocida por La entidad demandada, toda vez que ' venido pagando tal como

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