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TA CUN - 91-27097-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27097-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PENSIONÁÉS Exppp1-2O91 o' Lij o, c'J

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNMAR.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION '?'

Santek de Bo!nt& D.C.Septicmtwc piincro (1) de mi novcc~ no ita y cinco (1995)

Maglafrado Po~: DM. ILVAR NEIJONAREVALO PERiCO.

REFERENCIAS:

Expediente No. 914ltWl.

DanmidsnV : HELENA ESFRADA DE MONTES

Denndado CAJA NACIONAL DÉ PREVISION SOCIAL

Clasific&ón AUrO4UDA1DES NACIONALES. La demdante HELENA ESRALA DE MONTES, por inlermedio de apxlezalo y cii cjerdoo de la acción de nulidad y de iesNechniento. del derho, presentó demanda anta LA CAJA NACIONAL DE P EVISION SOCIAL ante .aPe Tiibwul, dando lugftr a la cm~~ que se resuelve en ca pmvida L ACTOS ACUSADOS El acer mm LAS RSUCONES No. 021 DE 18, 5828 DE 19f9 Y S~ DE 090 prolbddas po. LA CAJA NACJQNAL DE PEVON SOCIAL !fledlrinle las aes se le ncgo ala andtc la nflquidactón panskrnsl»pornucvos factores l&iales.TRmImALAIMINmTRAIWO DE CUNAMARCA 2

SECION SEGUNDA SUBSECCION "C"

EpNo.91-2'7O97 IL PRETENSIONES ScJic ci Actot que se hn ls guieates decJaracic y condena,

SECION SEGUNDA SUBSECCION "C"

EpNo.91-2'7O97 IL PRETENSIONES ScJic ci Actot que se hn ls guieates decJaracic y condena,

1. Que se declaren nula.. las resoluciones Na 021 de 198, 5928 de 199 y 5430 de 1990 m1dis perla Caja Naciond de Prcvisi& SociaL

2. Que Mm cm~~ de la declón de n"$ded de lae acto. adminiatiasivo. acunido., se condene a la CajaNadótal de çicviilón Social a icliquidir la pca.IM dcjubiiacl6n del, demandante por uáe,o.cLnres -.

3. La painión dejutiiheión de la dome~ debe rcliquidar.e a putir de JuliO 1 de 1976, ~ ca que la ar Estrada de bmles acrehtb el ~ defhñti'o del rector oldi

4. Debe condenase a la Caja Nacionel de Pzevi6n Social a dar cumplimiento de 1a aculencla dentro

de loa alwbperdartléulo 176 d C.CA HL HECHOS Los hecho. caque se apoyan las antciiorcs dcdaxackzics y condenas que pide el actor y que apuc= nibliosil al t2delep1çlosresimmnoead: L 'ta Caja Nacional de Pitvlsi6n Social mcdimøe resolución No 175177 reconoció a l

MINA ESTRADA 15 MONTES, idenlitlesda cm C.C.NO. 20.114.742 de Bogot, el dm gar 4 M pcasióii de JicIón ca _____de $5.742 j0 e~ a pedir de mayo 16 de cotcioódaar.tiroG1s3OSgtes.F111)0TRIJItINAL ADMNISTRA1WO DE CUNDIWA1s&ARCA 3 flNOUNflA SUBDN Ezp N1,91-7~ 2 La iuolaclóNo. 355k de 1979 idiquida la a,ior pensión ca wa cu iii de $6.320,44 a pu deJuboldc1976.

3. Al ytJ&&k ióá(uclón No. 7M de 1982 la C N«~ de Prcisión SociaL w U= ea cueala pm la rellquulaón las bcsflcacça que co de salino se mwon en la resoludón Na 35,58 de 1979.

4. La 2~ptkdD de apoilando W~ nucáMisebquádad6n de su pa~ de juNlicióe, sscmndo c&a de cs

S. La t pen fue r~ pw la e~ dan~ no~ la reselución No. 021 de Enero de 19$$ neijdolela idiquldaciós da la deJaka la 6.1.1 sea Ik FwI &MonIe al Í&arse del coado de la ovidei pot Miuwbo Je apodnatlo, 1~ kis rcciw de rqo.klÓi y ca sibaldk, qM!i'n defiho de k t&idnos

7. Loa i fl'o. a~ mmd~lbcnm ius.ccnflrnzado &u caterloici vovidencius

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA

VIOL&QON

-CousWci6nNiaLML 16. -12y4°4e16&Mt4. 17434 1966, Att. 5;TRIBUNAL AD41NJSTRAT1VO DE CUNIMNAMARCA 4

CcN SBU susscao ' ExpNo.9127097 - Ley 5°de 1969. Mt. 2. -Dccrc,3135dc 1968. Mt. 27. -Decro1848de1969.AiL73. . Ley 4°de1976.Ait S. - Código SumasÍVo d Tnbeó. ML 20. El e~ de Ja vJabclj, aparece cabo «ab folio. 13 y14 del czpIi

Y. PARTE DEMANDADA La P14jtiiI demandada d16 cose~ a k dd~ en loe t&m,s lm,les a lo. folios 40 y41 del

VL ALEGATOS DE CONCLUSION

1. DE lA PARTE ACTORk En este amt le parte ra guardo

2. DE lA PARTE IZMANDADk La parte diwI.4& 1 , 111 an escñb de alun vlsak a los I,lios 55-57 del apes un los gmloo (...). loe a 5~ de salañó pam (me) liquidar pcniones, los ctisl' debenentendene como la1 aquéllas sumas que cl Decreto No.. 1045 de 157$, en su arcub 43, ca muy duo y coszeto en hacer

(...). loe a 5~ de salañó pam (me) liquidar pcniones, los ctisl' debenentendene como la1 aquéllas sumas que cl Decreto No.. 1045 de 157$, en su arcub 43, ca muy duo y coszeto en hacer rekrencle se pn como contraprestaclón del ti&, es á p« suvlclo. prestado.. Cabe ai,tar. que ci parágmfi yuncro de Ja dausuis d6.niI, de la Ccnvcndón Colectiva de Tabo c&bmda d día 23 de Febiero de 197Z enve el M~ de Fom~ )Anriii4pal "buébr, y su Sk~ de Tnk~ de11COC Que la bond~ por ideo vclnmlwio despuás de 10 Mm deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C .' ExpNo.91-27097 servk no cantituyc salario para ninguno de ka efbctos de liquidación y pago de prestaciones -, 4vhu bonificaciones por idiro vokmtwio no son tenidas (sic) en cuenta ni tampoco se pueden incl para la rdiquidació4z de la pcnión toda ya que &M boni&ión no constituyeftor En lo tocwte a que tanto el salado como las jnnas son rcitmdoocs al trabajo, la Entidad que raptesanto considera no viable tcur hIi boni&ac por retiro voluntario, por cn.nk ac paga al 1bncínario Ósícanitc con su retiro voluntario y no cuino co ¡aprestación a la labor deaianpenads, por lo ww no procede si recomocinriento cuando el retiro se produce por cau a la voluntad del a~ o btedor.

deaianpenads, por lo ww no procede si recomocinriento cuando el retiro se produce por cau a la voluntad del a~ o btedor.

3. DEL INIS'IERJO PtJBUCO En este punto el Atente del Ministerio Público se abstuvo de rendir conccçtii por las rzz expuestas aid Iblio 65 dci upadiente.

Ahora, cumplido el trÁmie de lay sin que se ~m wial alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio sial de la controversia nicdiante las siguientes VIL CONSIDERACIONES Como se ai6 an lineas precedentes ,la aetcira a través de apoderado judicial próteade la ieliquidación de su pensión por cuento según su «iterbio se incluyó en los 1ctceesTRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECICN SEGUNDA SUBZECCION "C" ExpNo.91-27097 seisnales bese de la pensión que se le otorgó • el valer de la bori&aeión que recibió c n'x,tivo de su zutirovolun~ y definitivo del Inatihito de fom~ Municipal "Tnafl,j1". Les zxinuaa que adece viol&les por los setos acusados ,aos los. azticulos 16 de la Cstitucióa Nacicuel y los articulos 4o. de la ley 4de 1966 ; 5o. del decreto 1743 de 19662c de la ley Se. de 1969;27 del decreto 3135. de 1968; 73 del decreto 1848 de 1969; articuloSo. de la ley 4& de 1976 yarttculo 20 del C. ST Por la otra 1rte, la entidad dezneri e se oçxme como tambián ya se anoté a las siplicaa de

articuloSo. de la ley 4& de 1976 yarttculo 20 del C. ST Por la otra 1rte, la entidad dezneri e se oçxme como tambián ya se anoté a las siplicaa de la dequsind adcndo que profirió los actos acusados cmfmm a d~ ,per dióap&ecMekalarticulD4S del DecretoEztraordinario 104$ de 1978 en sus literales Ñ e) yll) y también a lo pectedo «m la coesencián colectiva del luskçel cen sus lxabajadoree , cisónila clacima segunda y que .en lo anterior la bimifracin recibida por la actora no ccustituye actor salarial y por lo tanto no podía M6u15 m encete m~ bese de la de la pensión que viern .c&itmdo la deznamxlazfle , antes en sede gubernativa ya1xapereataviajudical. PAMdócidir la cuestión controvertida la corporación obeesva cn lo iraxitante del desacuerdo sala ijluai6n o no del valor recibido mm bcuificeción por el retiro voluntario ,nmino fáctor aslamial y por lo tanto b3ae de la reliquición da la p'isión Asilas cosas, ta es la óptica cpie.orieiIIa continuaciónel 1iia qw incia el Tribunal respecto a las uss que se aducen o~ volades y segán lose pruebas aportadas El 4iti10 16 de la Constitución dø 1886 ,diapcnía en ~o la protección cp las autoridades fr debían a todas las pcn r.'.idivdes en Colombia respecto a su vida ,btia y biíOI 4wilm tal inix,rtente disposición decía que las autoridades sai rnirnn

autoridades fr debían a todas las pcn r.'.idivdes en Colombia respecto a su vida ,btia y biíOI 4wilm tal inix,rtente disposición decía que las autoridades sai rnirnn doblan aamar el cusnplirniuito de los deberes sociales del Estado y de los perticuhes. Esta disposición de carácter geóeral podía violaras o no por vis iadirecta ,toda vez que ley se violare o no , ya que el WÁ~ Cmstittcte da. 1886 babIa difárido a la ley la reglamentación de los decbeu iabenteS al trabajo ,aegán .1 casón 32 de la cita m~ de Slosrtícu1oc4dala ley 4a. ile 1966y2o. dela ¡ay 5ade 1969 ,ctisndoaeprocedaala liqui4sción de pensión de jubilación dé perar que U~ d~ a tal prestación ,deberáTRIRUNAL ADM1NÍrRA1WO DE CUflÁMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ExpNo.91-21097 tornaras el 75% ch todo lo que el trabajador haya devengado , en el último atío ch aarvicio incluyendo la prma deacii'vidad corno 5~ integrante de salario y isadarnás retilumm y bcuii&aoiOsae de todo ceden. Por superte ,el artloulo So del deueto 1743 de 1966 al menter laMy 4& de 1966. establece quie a partir del 23 de Abril de 1960 ,laa peime. de jubilación y lasaionó por invalidez se liquidarán torneado e^bese el 75% del promedio n1 de lm salarios devengados durante el ~ alio de sorvicio. ,previa

de jubilación y lasaionó por invalidez se liquidarán torneado e^bese el 75% del promedio n1 de lm salarios devengados durante el ~ alio de sorvicio. ,previa comprobación delratirodel ~vicio pblico. Por su parte, el articido 27 del D 3135 de 1968 ,eatablece tkmínos parecidos a los del decreto ni cjd que el a~ 73 chI Decreto 1848 de 1969,raglaznentario del antarior, establece que pera liq'khr la pióa de jubilación se tornará como base 4 75% del ivxdiods los salarios y primas de toda especie pero~ en el últimno año de servicios pubdu por el enipleado cci1 cpie haya adquirido el status juridico de jubilado P°' i1O5JsPiaik m&~ por la ley paz tal fin. Seobservt que el artículo 5o. da la ley 4a. de 1976 que se ~,mm violado ,no liana relación directa con la cuestión controvertida —. a. refiere a la trepada pensionel adicional que se pegará en 4iciembte de cada sílo a qina tn la e~ de pemkaadoo y no reciban más de 15 salarios nilnmns nausMs más altos corno pensión. El cargo contra esta izma no esta PMO ____ a prosperar. hora bién se relaciona finalmente • el articulo 20 del Código sustantivo del Irabajo ~a disposición en ekct& ordena que en caso de ofiiLto eráxe las leyes del trabajo y cuaiespers otra ,ae prefieren aquellas . En el caso sub-rAmine se trata de interpretación de'mmu laborales en donde desde luego lo procedente es aplicar la que

leyes del trabajo y cuaiespers otra ,ae prefieren aquellas . En el caso sub-rAmine se trata de interpretación de'mmu laborales en donde desde luego lo procedente es aplicar la que sen justa y adecuada a la situacióin &tica. Hasta abora,la Corporación puede dedir en P~ que ccnbinando las dirantes disposiciones dtaIk como vio~,~ preponderante la n~ del articulo 2o. de la ley 5. de 1969. 1a cual ea clara en disponer que por iignción actual debe eabmd«» todo lo que devangue un trabajador activo a titulo de salario o retribución de serviciosí tales como horas otras, primas , kiknétñcss , dinioa1es ,iadoa ,boniflcacicme ,etc, en las respectiva actividad ,labor, profraión u oficio en al año inmaditanierite arilerior al 23 de. Alzil de 1966 .En consecumm el ainnento heebo a las pensiones de jubilación de que trata el articulo So. de la ley 4a. de 1966 ,se liquidará tornRnrin ccnno base &d promedio. I sala observa así numno que la parte actora aiprye como suateruo a sus pretsasicmea, antancja del It Concejo de Estado de &cha 25 de octúlia ch 1985, FO1ida denhodelTRIBUNAL AIMAINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA sweim SEGUNDA suszcciN -CO 8 EzpNo.91-2'7097 proceso No. 7758 me~ k cual le n=wcb a la nninfe IDNA LOSADA SIERRA,ia 1x&ti& de io ,omo ctor de liquidaci& de la pensión de jubilací&

EzpNo.91-2'7097 proceso No. 7758 me~ k cual le n=wcb a la nninfe IDNA LOSADA SIERRA,ia 1x&ti& de io ,omo ctor de liquidaci& de la pensión de jubilací& :1 Pai decidir, se tiene c, la _1iiMIe era enq,ldi pública , js añ lo c1ifica el Institido de fi'nrdo Musicipsl "Inskçal' ,iew4n dice que su úhinw cargo fué el de Oficinista V. Por el~ dele hay 4nv4it4 , no le «a aplicable la ccnón colectiva de tabajo entre el sitxlicøto ca y p.ti (!nsçf), es decir tal convención no la~ beneficiar. No obstante lo anterior, él beobo que, ectivaresøe haya recibido la bonificación por retiro no le da 1uer a reclamar tcmirndo la Comióv. oon justo título y eoan1te efl aquello quesuestan no la l6si MNn t8Ae presente que las ¡esíacicses sociales sen de iegulación lel y áo puede e&airse use conián para reclamar dereds prestacknehø de im siçlesiio público , pues estos se ~m en foaua cxduaM por la ley la tede.Juriaprndrsó4a dellL Co~ de Estado ,.ute fló rectificada idi&$eiea del 11 de 1990 ,proferide en el proceso 0585 con poneusia del iLCoesejero RzmMó Axcínieaa B. en la mál se dijo: "... la fraá por retiro voluntario no piada bmnerse ocio ctcr sRlsrlal ,toda va que

proceso 0585 con poneusia del iLCoesejero RzmMó Axcínieaa B. en la mál se dijo: "... la fraá por retiro voluntario no piada bmnerse ocio ctcr sRlsrlal ,toda va que no se recibe c npWj por seivto prestado sino, al con~ ,pcnpie se da de prestarlo meh.nte la rrna W esuçleo '. De ofro lado , tal ocio lo aduce la dn.tvtetda, el articulo 6o4e1 flecaMo 1160 de 1974 dice çia co~ ~,nosólo la reoBuiaradón fija u ov1iiria,s todo lo çia recibe el trabajador a cualquier titulo y pia directa o indirectamente ie1xlbuaión or4na y de aévecsos (sukç$). or lo tanto. lhite se concluye pia la 0jbonificadU, : que se dio por 1&se retirado la flmcicnsria no puede por m&iwa algun& asimilarse a retribución cidiniuia y permanarde por servicios Así ni 55 procedente tener en cuanta lo estsblecido 'por el sr&ulo 45 del D 1045 de 1978 aplicable al caso sub-judice ,en el cual se fijan lo faes Ud~ cpje deben teewse me~ pera ecetos de la liquideción de la cesn4 y de jubilación y en ninguna parte aparece pia la bonificación por iro. sen A~ aslirial .Tndnio el literal II) del citado articulo acepte conio fuctor salarial laa bonificaciones que se lsibíer otorgado en debida fcnn antes de la dlaratcrie de insequi1idsd 4e1 atticulo 38 chI)) 3130 de

articulo acepte conio fuctor salarial laa bonificaciones que se lsibíer otorgado en debida fcnn antes de la dlaratcrie de insequi1idsd 4e1 atticulo 38 chI)) 3130 de 1968(Subayé) ,No, puede aducirseooÑs la dt4. conión ocio pretendida justificación de haberse otorgado en debida f~ la bouiflóación de retiro que, para el casoTRII31AL kIWGDE CUND1NAMARA 9 SPÁN SEGUNDA SCBS8CX2( "e" EzpNo.91-27097 de wia e~ póbliáa ckeóla actora i4o m~~ pise la 8.1 iue ~ de aplicøsi al mtÍo de la liquid.cio de la i w~ zide bii por Mii» orno para juotifloer 1 deb~ de imhAíd de loe actos acusados , los cuelo. por el co~ , se 'pido. coobu &~ .P« todas ¡u.--- y asm' y 1u pruebes aportad.. ,ao «tAn llamadm a proeparer loe cargos de viclaCióa que rebs y explicó lap scti y ui so declarará Por lo «teaiqniesto • El Tribwal Administrativo de C1inamnirc por enueo de su Sección SeIa ,Sub.ección "Ce, administrando Ju$inia ea nombie de La Repúbbica de Colainb4a y por autoridad de la Lay F ALLÁ DENIVIGANSE LAS SUPLICAS DE LA. DEMANDA POR LO EXPLICADO EN LA

PARTE M(YIVA DE ESTE PROVEIDC)

cQPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

F ALLÁ DENIVIGANSE LAS SUPLICAS DE LA. DEMANDA POR LO EXPLICADO EN LA

PARTE M(YIVA DE ESTE PROVEIDC)

cQPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado cm Sala de la y.eai4n No. 48

ILVAR NELSON AREVALO PERICO AM'CIUO J ARCIN1EGAS ARCIN]EC}AS

TARSICIO CACEES tORO

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