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TA CUN - 91-27099-(19-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27099-(19-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 2 3 EÇ, 1934

REFERENCIASa

PEPUBLIcA DE

Magistrado Ponentez ALVARO LEON OSANDO MONCAYO COLOMI p.diente Re/iorj Actor .Trik,Lfld, 'Ad de Ufldirim arca Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1.. DEMANDA E]. Seor GONZALO ESPITIA GONZALEZ por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cortsagrada en el aitículo 85 de-1 C.C,A., en escrito presentado el día 30 de abril de 1991, visible a folios 8 a 13, solicita que esta Corporación mediante son ten c: ja resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA.-1)eclarar que es nulo el articulo 3D del Decreto No. 03610 de diciembre 31 do 1.990, proferido por el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca Doctor HERNANDO AGUILERA BLANCO, por medio del cual fue declarado

No. 03610 de diciembre 31 do 1.990, proferido por el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca Doctor HERNANDO AGUILERA BLANCO, por medio del cual fue declarado ir.subister.te el nombramiento del seor GONZALO ESPITIA GONZAL.EZ, del cargo de Pagador Ambulante, Clase V, Categoria 43, de la Divisiórt de Pagaduría, Dirección Operativa, dependiente de la Secretaria de Hacienda. a 91-27099 a GONZALO ESPITIA GONZALEZ Demandada a DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SEG'UNDA.-- Que como consecuencia de la declaración anterior, se disponga que mi mandante, debe ser restituido al cargop PROCESO No. 91-27099 2 que venia desemp&ando, o en uno de igual o superior jerarquía, dada su especialidad y oficio. TERCERA.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, ni er, la relación laboral de mi poderdante con el Departamento de Cundinamcarca, Secretaria de Hacienda, y que por tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia del acto acusado, le debe ser tenido en cuenta como efectivamente laborado y válido para todos los efectos salariales, prestacionales, sociales y demás derechos juridicos y económicos desde el momento mismo de la desvinculación del cargo, y hasta la fecha en que realmente se verifique su restitución." - PARTE CONDENATORIA PRIMERAOrdenar al seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o a quien haya sus veces, restituir al 5Ccjr

fecha en que realmente se verifique su restitución." - PARTE CONDENATORIA PRIMERAOrdenar al seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o a quien haya sus veces, restituir al 5Ccjr GONZALO ESPITIA GONZALEZ, al mismo carqo que ve: nia desernp&arido en ci momento de su desvir,c:ulaciór,, c sea Pagador Ambulante, Clase V, Cateçjoria 43, de la DiviiÓn de Ptcjaduria Di recciórs Operativa, dependiente cJe la Sec:.reLaría de Hac:i crida o en otro cargo de igual o superior .i erarquiaSEGUNDA.— Condon.ir al DE'partameni tc, de Gund íramcar ca a paqar - a mi poderdante, todas las sumas que por concepto de sieicJos . pr ín,s vac.aciortes • Licr,i. fi c:ac.:ior,es y acreericlas laborales y prestac:iona les haya dei ado de percibir • desde el momento cJe su desv iriso 1 ación • y hasta cuando efectivamente sea restituido o rein tecjrado, a titulo de iridemnizac. jóri • debieríduse t.er,oi en cuenta loa sumert.os. o increr,en I:eoTi, salariales y prestacionale% c1el cargo deserrieadc. TERCERA.-- Ordenar a la entidad demandada el currtpl imieriLo de la de.:: isiór, que se adopte por esa Honorable Corporac:ión mediarite sentencia dentro del pla?0 previsto en, el art.. 17 del C.C.A. , so pena de renc:oner y pagar los intereses

la de.:: isiór, que se adopte por esa Honorable Corporac:ión mediarite sentencia dentro del pla?0 previsto en, el art.. 17 del C.C.A. , so pena de renc:oner y pagar los intereses c:omer c al esyrrictra torios sobre las somas que resol ter, adeudadas, acorde con l preceptuado en el art.. 177 dei C.C.A. CUARTA. -- Ordenar al Dopar tamer, to de Cundiriarricarca que sobre las sumas que resulte condenado a pagar, se apliquen los ajustes al valor de que trata el art. 178 del C.C.Pi., dep PROCESO No. 91-27099 3 acuerdo con ci índice de precios al consumidor o al por mayor. GUINTA. - Disponer tener corno tiempo servido y sin solución de continuidad, el lapso que dure o permanezca mi poderdante desvinculado del Departamento de Curidir.arncarca.-" 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen asíi "lo) Mi poderdante seor GONZALO ESPITIA GONZALEZ, mediante Decreto No. 01746 de fecha 9 de agosto de 1990 proferido por el seor Gobernador de esa época, tuvo a bien nombrarlo como PAGADOR AMBULANTE, Clase y, Categoría 43, de la División de Pagaduría, Dirección Operativa, dependiente de la Secretaría de Hacienda.- 2) Del nobramiento efectuado, mi mandante tomó posesión del cargo ante el jefe de la Sección de Personal el día 9 del mes de agosto de 1990, tal como consta en el acta de

de Hacienda.- 2) Del nobramiento efectuado, mi mandante tomó posesión del cargo ante el jefe de la Sección de Personal el día 9 del mes de agosto de 1990, tal como consta en el acta de posesión No. 08419.- 32) Mi poderdante venia desempegando el cargo con honestidad, ética e idoneidad, la que siempre lo ha caracterizado, hasta el punto de que en su hoja de vida no le figura ninguna clase de investigación disciplinaria, ni mucho menos sanción. 4Ç) Durante el ejercicio de sus funciones, el seor GONZALO ESPITIA GONZALEZ, completó uno de os requisitos para adquirir el derecho de la pensión de jubilación, por el tiempo, pero quedaba pendiente la condición de la edad para su exibilidad.- ) El seor Gobernador, sin tener queja alguna en contra de mi poderdante, en forma arbitraria, y con evidente abuso y desviación de poder, decretó el día 31 de Diciembre de 1.990, segtn Decreto No. 03610 la insubsist:encia del nombramiento del cargo hecho a mi mandante, en, un aparente principio de legalidad. 6g) El acto acusado fue proferido con notable abuso y desviación de poder, vilando y contrariando la Constitución Nacional y las Leyes, causando agravio injustificado al demandante y a su familia, porque se le quito la funto de ingresos, única base para el sustento, y se le lanzó a engrosar las filas de los desocupados. 70) Al producirse el Decreto No. 03610 dci 31 de Diciembre de 1.990, además de viol ¿arso la Constitución ' la Ley, se

engrosar las filas de los desocupados. 70) Al producirse el Decreto No. 03610 dci 31 de Diciembre de 1.990, además de viol ¿arso la Constitución ' la Ley, se transgredió especialmente el inciso tercero del art. 1. de la Ley 33 de 1985, que prohibe a la autor idad nominadora obi igar a los empleados oficiales a jubi larse, s:ir. su conoc.írn ien to EXPRESO 'i ESCRITO, t.s de la edad cje ent.a (60) 80) Laví a gubernativa so encuentra agotada la vi rtud a que el acto :usado no es s scepLible de itún recurso •4 PROCESO No. 91-27099 4 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la expedic:ióri del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 16, 17, 20, 62 y 194 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 3 y 87 del C.C.A.; 105, 107 y 109 del Decreto 1950 de 1973; 25, 26, 27 y 61 del Decreto Ley 2400 de 1968; y, 12, inciso 32 de la Ley 33 de 1905.

2. CONTE8TACION DE LA DEMANDA - La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 38 y 39

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes d Cj?<-'í t r (.3 del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 92 a

94.

a folios 38 y 39

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes d Cj?<-'í t r (.3 del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 92 a

94.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solícita se declare la artulaciórs del articulo 311 del Decreto No. 03610 de diciembre 31. de 1..990, proferido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio de la cual declaró insubsistente SU nombramiento en el cargo de Pagador Ambulante, Clase V, Categoría 43, de la División de Pagaduría, Dirección Operativa, dependiente de la Secretaria de Hacienda.

A título de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedic::ho, o a otro do igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que--- estima tener derec:ho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporat::ián al mismo. Pide, además, se declare que para todos lc:s efectos legales no ha existido solución de continuidad en 1a rolación4. y PROCESO No. 91-27099 5 laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado 'fue expedido contrariando los rtículos 16, 17, 20, 62 y 194 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 3 y 87 del C.C.A.;

actora argumenta que el acto administrativo demandado 'fue expedido contrariando los rtículos 16, 17, 20, 62 y 194 de la Constitución Nacional entonces vigente; 2, 3 y 87 del C.C.A.; 105, 107 y 109 del Decreto 1950 de 1973 25, 26, 27 y 61 del Decreto Ley 2400 de 1968; y, 12, inciso 32 de la Ley 33 de 1985, por cuanto habiendo sido un empleado eficiente, sir ninguna sanción disciplinaria, competencia e idoneidad, declaró insubsistente su nombramiento por razones ocultas ajenas al buen __ servicio público. - Agrega, además, que el acto administrativo sub-Judice está incurso en las causales de anulación de Violación de la Ley y desviación de poder, por cuanto al actor se le obligandó a solicitar y obtener su pensión do Jubilación, contrariando con ello la prohibición establecida en el articulo 12 de la Ley 33 de 1985. La Sala, apartándose do los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por, el actor contra la resolución demandada, no está llamado a prosperar. 1.) El actor -y esto no se discute en el procesono se hallaba inscrito en carrera administrativa, ni desemp&aba un empleo de período, es decir, era un empleado que no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiquiente, ser, retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia.

por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiquiente, ser, retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia.

  1. or lo (r#ismo, según lo ha podido precisar la dc:ct.riria reiterativa de esta jurisdicción, ha de presumirse que tanto los motivos como los fines del acto administrativo atacado oc' fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer' tales necesidades r"especti.vameri'Le. 3) Para desvirtuar' la anterior presunción y por consiquiente obtener la anulación del acto administrativo demandado el actorPROCESO No. 91-27099 6 ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena., fehacientE', indubitable, la desviación de poder alegada., es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de esta ocurrió en el proceso. Por el contraria, del acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de removerlibremente, emover libremente, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes (art. 194-9 de la Constitución Nacional - entonces vigente). - ) El que el actor haya sido un empleado eficiente, honesto y cera una excelente hoja de vida, en nada altera la conclusión sealada en el numeral que antecede, pues, como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica del
  • ) El que el actor haya sido un empleado eficiente, honesto y cera una excelente hoja de vida, en nada altera la conclusión sealada en el numeral que antecede, pues, como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica del cumplimiento de los deberes de todo funcionario póblico por lo tanto, no le garantizaba estabilidad, ni mucho menos inamovilidad.

Pero además, porque la administración, 'frente a circunstancias como las anotadas, bien podía prescindir de sus servicios, por más honesto y capaz que fuera, atendiendo a otras -01 razones de buen servicio publico. ¿) Otro tanto cabe anotar respecto de la alegada violación del iflClSC) 35 del articulo .U23 de la Ley 33 de 1983, el cual dispone ....Era todo caso a partir de la vigencia de ésta ley, n.iragCtn empleado oficial, podrá ser obligado, sin su consentimiento expreso y escrito, a jubilarse antes de la edad de sesenta aPIOs (SO) , salvo las excepciones que, por vía general, establezca el Gobierno". Dentro del proceso no aparece prueba alguna que le indique a la Sala, que el retiro del actor tuviera como finalidad el obligarlo a jubilarse antes cic' los sesenta aos. El que el demandante hubiese reunido los requisitos de tiempo y ociad para pesioriarse,

no enervaba la facultad discrecional ya mencionada Por consiguiente, no puede presurnirse que su retiro fue para obi i.çjarlo a persionarse.4. j PROCESO No. 91-27099 7 En tal virtud, las súplicas de la demanda han de ser denegadas

Por consiguiente, no puede presurnirse que su retiro fue para obi i.çjarlo a persionarse.4. j PROCESO No. 91-27099 7 En tal virtud, las súplicas de la demanda han de ser denegadas En mérito de lo expueto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECE ION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela e la ley. F A L L A - Niegane las súplicas de la demanda COP IE8E, COMUN 1 QtJESE, NOT 1 FI OliESE Y ChIRLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 15.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALHARRAC 1 N

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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