TA CUN - 91-27119-(30-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27119-(30-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IÑSÚBSISTENCIAnotacion en •ia nojacie viaa ,'
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso
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dde la d. 1 ¡-t 11 1 ':u.rati It) i i ju14; tk... J1-127119' 1 r4nlriivi i ca,t t L btI3 ,onJ :; gtP1't4,L ( Ofl kir4 1) ij JQt Lnt d3.t'3 , J wriN'. 912111''. 3a dac ISTU que no hi ¿::. i " l IMM entr h a d 3 Paru el = lo de J~Lar ÍTSoporte el 1,t t iUs Ido •ií:L mbaticio suarra 1 Ç: estudim de od.ntola AváNda HacionAl fue Tkh d ;ft1 tt, 3.efe s ri te etI3tthd j 1 flvtj, ~13 1 22 de coptiembre de 3 deje 01 Lt3 1 1 j jindomedA»3 reçjLnt rocoinción7187 £u n c.uri Let•4 JÁ1( 1() i91 Jw .kLn T"4I '31 4;t Ç!k r . tUi1k' . tuiE t d-i i1: r fue IJTft it 1ca4 .ti 4.» de 1 u Nó 91 2 ,1,1 11-1 •1 dt1 •ru 1t 1k i f ÍJ I'. d tÇ; d# inn L iC-1&Lk)i tJ2() ti;
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Jir1c PIÓ i-271fl) B) DEO3NOCifl1KNTO DO NO1G1A 1A1. (érkh p41. art. '.k.1 cI.!i CC hsbIe 1s tu1úB dtao iOnIe, c Anøgrt u, 1ined1ciar oútdO 'Una &eneI 1 loel filtort de la' :u'rn 4 Li f.4tOX A he hói i iryeu d U13t inu1d6 dicrt ton 1te.4a) pudEfl. tmtón de int' itLi, J1u pr loa`he choa, a funusta ?Ezttr.eporue hh y dtstintoi 1or, d41 buen ericici d'beri ó'r prueba 1 1 ne% p ccI. 1 d.i y e ys ir ri qu 1. p en ~ -m hechosy fíxisé parti41t4. - n ente deaa.nd. (g. 7 1id1 fla1 Jdd di .3 Px •eti -•Ur., le .i1cit,ud d zc4pión di tef3tím,I,110 46 1i Coordi ziOr a ql -I, d Jaai.JujcIó No. iZ?lltP t•t Jk:?:. t.I (i ttt4 14 • J L. iI1 :j £J iud ti1 rii Lo t itt1t tk1JMPÇLL iL,1 U•LURA ttíd ttt»
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c ,h.x timá qu fUr, 14 d-1 tJJrWttA 1 .- J • 0,0 v !4 t4tt)T 1.. tlft1i.;i,1. • ;E 11 sg t 1v cu la ("i.-Q" ybIt' N No9iFJJ14 A t4EI.FA 1N:uLA, 'd ACO d tio ccri4c 1. :tiJc) élit L AblOt4S( rr)iF .L ø;tflA iriçt& in UXfl't GUTA ¡u quijJuicio No91-27119 16 • . "PREGUNTADA.-Puede informar al Tribunal con cuales personas, en caso afirmativo compartía usted el citado consultorio particular. CONTESTÓ: Si, con la doctraMARIA ELIZA MARTINEZ, con el 4otor GUSTAVO FRANCO, con e]. doctor
ALFONSO LATORRE, con el doctor JORGE PRADA.
PREGUNTADA: Puede informar usted. si los odontólogos ALFONSO LATORRE y JORGE PRAflA se vincularon a la CAJA de Previsión, y en naso afirmativo en cual época. CONTESTO Si, si se vincularon, el doctor JORGE PRADA llegó a la Caja llegó a]. servicio de]. centro Malkita hace más o menos comó año y medio (depone en febrero de 1993) y el doctor ALFONSO LATORRE servicio del CAN por la misma époqa... SÍ, talvez el doctor PRADA fue vinculado a la entidad con posterIoridad a la insubsistencia del
menos comó año y medio (depone en febrero de 1993) y el doctor ALFONSO LATORRE servicio del CAN por la misma époqa... SÍ, talvez el doctor PRADA fue vinculado a la entidad con posterIoridad a la insubsistencia del doctór GUERRA. • firmó conocer la circular del Jefe de Salud Oral donde se recomienda el :,uso racional deelementos, debido a la declaración de desierta la licitación para provisiones. Examinados los documentos de los anteriormente nombrados, sehalla que el dootor ALFONSO LATORRE fue nombrado en sI cargo de Odontólogo de la Caja Nacional, el 17 dediciérnbre de 1990 (F.85); del doctor PRADA no apaeoe documento de nombramientó. Tampocci obra Fw prueba de que los anteriores no reunieran los requiaitosJuicio No. 91-27119 17 exigidos ~a el ejercicio del cargo.. Por lo contrario en el acta de poaeaión de uno de ellos figura que agregó ,fotocopia del diploma, de constancia laboral en la clínica odontoló-gica y en el Servicio de Salud Encuentra la Sala que como imica prueba traída para este efecto se halla la testimonial constitutiva de una relación que hace un exempleado y la Coordinadoia de Odontología de la institución El primero qw
está afirmando aprecacionee ; eminentemente subjetivas y existe un motivo de sospecha que afecta la credibilidad :deldeclarante y además ei se pone bien cuidado sobre el contenido de su dicho, éste no afirma ninguna relación de causalidad entre el retiro del demandante y el
existe un motivo de sospecha que afecta la credibilidad :deldeclarante y además ei se pone bien cuidado sobre el contenido de su dicho, éste no afirma ninguna relación de causalidad entre el retiro del demandante y el nombramiento de los profesionales LA2'ORREURREGO y JORGE PRADO Esto se afianza con la prueba documental que no delata ningun nombramiento de éatøa, concomitante con la fecha del retiro del actor que tuvo lugar. e] 8 de enero de 1991 y como ya se dijo anteriormente el doctor JAIME LATORRE UEBEGO había sido nombrado en el afo de 1987, y el doctor ALFONSO LATORRE URREGO en diciembre de 1990. De otra parte la facultad nominadora la poseía el Director General de la Caja de Previi6n r no se probó que el ánimo de éste hubiese sido movido para la remoción por un sentimiento personalista, partidista, interesado por fines egoistas, como el de retaliaoi6n. Entonces debe entóneró q el acto permanece libre deJÜiojoNo.:.9127119 18 cualquier vicio constitutivo de nulidad. No probado por la demanda aquellos hechos que indiquen cual fue según aquél, la verdadera intención que se tuvo con su expedición, debe fracasar el, cargo. Sobre el art 35 debe decirse que éste r6gla actuaoimee adininietrat vas tnioiadae y quedan lugar a adoptar una dec{jórk, 1 cual no cabe en el concepto de la naturaleza del acto acusado. Y sobre el art. 26 de],. 1) E 2400 de 1968, y4 se ha dicho,, que la
lugar a adoptar una dec{jórk, 1 cual no cabe en el concepto de la naturaleza del acto acusado. Y sobre el art. 26 de],. 1) E 2400 de 1968, y4 se ha dicho,, que la inobaervano:L8 de la anotación en la hoja de vidá sobre el motivo del retiro, no ineide en la valtdez del acto que produce la,einoción.
DE LA VIOL&CfQN DE LA LEY 10 DE 1990
Al proceder a anarizaria6ala esta Ley, "'Por la cual se "reóaniza el. Sistema Naóional de Salud y es dictan otras dispoeioionée. encuentra gue eegCn e). articulo segundo, la aejeterkcia publica eelud se prestará en los términos del art. 19 de la Conatituc1.ón Política, directamente por Las ntidadee pblicae o a través de las pergonae privadas, confbrme a las disposiciones previstas en dicha Ley.Nacional de Salid, en e]. att10 Nacioni 1975, por el públicos que Cual se dictan torue sobre establecimientos funcionan como entidades soritaa al Sistema reglamento de adscripción que estableoe e1 Decreto 358 de
1975. Y según ,te ultimo, las ant l4adee de derecho Juicio No. 91-27119 19
Y aeg ,ei art 50 integran el aubaector oioial,lae entidades sector 081ud, en el deecentralizádae directas o indrectaa de los órdenes nacional, departamental, municipal, 4ietrital o metropolitano o -las asociaciones de municipios; las.' dependeñcias directas, las entidae8 públicas de seguridad
deecentralizádae directas o indrectaa de los órdenes nacional, departamental, municipal, 4ietrital o metropolitano o -las asociaciones de municipios; las.' dependeñcias directas, las entidae8 públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud. El art. 2600nMgra 14 clasificación de empleos, con eeialmiento taxativo de aquellos de libre nombramiento y remoción y por axcluei6r los doMe, gua son de Carrera. Pero ocurre que cuando fue dictada dicha ley, yá 1 el actor se hallaba vinculado a la institución por los medios simples de escogencia directa d&ésta. Qued&ba entonces a la ecb de la vinulaoión de este el cumplimiento de lo trazado por la ley 6. de 1887, aspecto gua se dilucidará más adelante In iv ete orden de ideas, e]. Decreto 670 de de Previsión Social, entre otros • oco ente qu presta eerv&oio de salud a la oc.nmidd y que se sujetará alJió Nq. 91-2?]iø 20 público ue peetan serviolas de salud, dependen pibi400s. Para todos los efecto jurldlaoe las personas naturales que trabajen al servicio de la Caja, tendrái el carácte de empleados bloos y por tnto estarán eoietidbe al régimen legal Art. 37: administrativamente de los organismos de dirección del sistema y del personal que en ellas labora, estando sujeto lesituación legal y reglamentaria de loe empleados Y en el mismo sentido ya dicho, establece el art. 4o de
Art. 37: administrativamente de los organismos de dirección del sistema y del personal que en ellas labora, estando sujeto lesituación legal y reglamentaria de loe empleados Y en el mismo sentido ya dicho, establece el art. 4o de la misma Ley referida, calificando que a las entidades de seguridad y de previsión social y a las de subsidio famiLiar se lee respetaz'n sus objetivos, régimen legal, aiete.aó i .ncLici4n yautonomja administrativaTeniendo en cuenta Zb anterior, se tiene gue el J)ecreto 3128 de 1983 Por eloue.l se aprueben los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social, luego de adscribir la Caja al Ministerio del Trabajo y, calificarla de establecimiento público,,, sefialó en el Cap. EX PKRSOÑAL,frenteal 4u olaeificacjón, (8) de enero de 1991. Juicio No 91-27119, 21 La l, Ley 61 de 1987 '-t)iciembre 30'- Por la cual se expidenm normas -sobre - la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones, tiene pertinencia en los ernpleoe corno el que es analiza~ y ésta vemo o6mo regula sobre cuál, o son empleados de lir nobramiento y emoción, sefialándolqe taxativamente por exclusión, dice, los demás, son de Catrera' en loe establecimientos públicos traza opao de este carácter, los cargos 4eede Presidente, basta Jefe de División y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección además lós, que
este carácter, los cargos 4eede Presidente, basta Jefe de División y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección además lós, que señalen en loe Estatutos orgánicos de dichas entidades ,os Estatutos de la Caja comprendidos en el Decreto 3128 de 1983 -no haceñ ninguna determinación sobre el tema Entonces acepta la Sala que la Ley 11 de 1987 es pertinente y aplicable para regular situaciones laborales Perovéaee ]a circunstancia específica del actor, forma Qbeérveee que éste se vinbui6 a 1a Ça&aÓoñadiante nombramiento hecho el vnte (20) de diciembre de 1989 y tomó posesión del cargo al cuatro (4) de enero de 1990, con declaratoria de inaubeistencia de su nombre el ochoJuicio 14o. 91-27119 22 Corno la Ley, :61 referenciada establece e'fl los artículos argentadóa por el demandante que la provisión de loe empleo. de cerrera, se haría próvio, concurso por nombramiento en 'periodo de prueba o por asoeneo y por provisional ando se trató da proveez tre.nsitor&ament eniplebe de carrera con persónal o eelecotona& por oonouro según lo dipongsn loe reglamentos y exclusivamente por necesidades del servicio '(art. 40.).,' de óteñderee que tal 'nombramiento dele ctor IUCARDO NAUR]C10 GU9~x,, debió haberse hecho siguiente este mecaiismo 1 No se hizo ai y el actor no acreditó requisitos pera tener derecho a solicitar &l Departamento kdmiiietr&tivo
ctor IUCARDO NAUR]C10 GU9~x,, debió haberse hecho siguiente este mecaiismo 1 No se hizo ai y el actor no acreditó requisitos pera tener derecho a solicitar &l Departamento kdmiiietr&tivo del SerVio Civil su inscripción en la Carrera, estando a "la, fecha: de la medida del retiro,, corno de 'libre nombramiento y remoción, por lo tanto no puede aceptaree que hubo descopcniento - través del,, apto de ineubetetencia - de vioIació a la Ley 61 de 1987 Pudo existir descuido de la ainietracj6n al no ponerse á tono con las normas legaleer de obligado cumplimiento pero éste descuido patentizado en una omisión no tiene oacidaa directa para viciar de' nulidad el' acto de insubeistenca por volaoión de normas de Carrera, porque23 .oi9 No, 91-27U9 desfavorablemente este otro oargo. las 8úPlicae de la demanda. COPIEM Y NOTIflQUgSE biacutid y aprobado por la Sala, eege.n At,a No 17 de fecha 26 de Agosto de 1994 el demandante no había ingresado a ella. Por la anterior 0 irounat ano ia debe ,despacharse En mérito de lb expueeto,, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, ubseoci6n A, adminietrando justicia en nombre de la República do Colqmbia y por autorid8d de la ley,L) W!UAY 4T JÇ3V ItI.f:J .ç 'ji 1)Ri u 1 H