TA CUN - 91-27123-(27-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27123-(27-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACLT?D DIScRECION2IL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION 11811 %1~l \$\y% - 5195
Santafé de Pooctá O C febrero diecis é is de mil novec ientos noventa / Ponente Punenten Dr ::AFt.uT. A. r i: NL ON E:ARRE1 o Ref Pro ceso No 91-27123. cros NAf: IONALE:' De m andan te: RAFAEL EMILIO HURTADO TADO FERAL. TA DEPARTAMENTO AIiM DE LA ÁEFnNÁt ir r CA El VIL.
Controvers ia: 1. n subsi. ten ci. e El. ac:t.or • oor intermedio de er:'aderado en erci.co de le acción de Restablecimiento del Derc:ho orviste en el articulo 35 del Código Contencioso
Admi.ni.stretivo pr e vios los trámites de un DC)CeSC) ordinario, solicite a este Corocireción se hagan lee. siguientes . DECLARAC IONES PRIMERA.- Declarar aue es nulo el Decreto No 0102 de 1991 (enero 17) en su artículo 2, expedido nor el seíor Presidente de la república y oor el cual se declaró irisuhs2. sten te ci nombramiento hecho a RAFAEL EMILtO HURTADO PERALTA como Jefe de División. orado 26 de le. División de Control Técnico de le Dirección General de O peraciones Arees, del Deoertaçíentu Administrativo de Aeronáutica Civil y consecuencialmente . 1
orado 26 de le. División de Control Técnico de le Dirección General de O peraciones Arees, del Deoertaçíentu Administrativo de Aeronáutica Civil y consecuencialmente . 1 SEGUNDA. Atit u lo de restablecimiento en suProceso No 91-27123 derecha violado: Ordenar LA NAC ION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO o: AERONAI.JT i A CIVILT elCIVIL reintegro de RAFAEL EMILIO HURTADO PERALTA en el ca roo que ucunaba en el momento de la :. n.bs;i Len cia o a otra de igual o super :ior catanaría remuneración,' pagarlo. todos J.cs sueldos con loa aumentos legales anua 1C u res tse iones sociales. de ados de percibir entro Ci retira el reintegro, declarándose la no solución de cos.a ....i.dad so la relación iabL:ra 1 para todos 105 CCCt.05 legales, v Condenar al ajuste . 1. valor, de las sumas de. dinero de acuerdo al tEC conforme al art.ícuic:' 175 ds•J.C.C.A. c:mo hechos que dieron ur:icer a la o rescn te acción se relatan los siguientes: " 1 - Pr ev ¡e el cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión RAFAEL EMILIO HURTADO PERALTA inició e) 22 de febrero de 17 la urestación de sus servicios personales,sboriiradus y remunerados... CC)fflO empleado uúhl s'.co al servicio del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE AERDNAIJTICA CIVIL
febrero de 17 la urestación de sus servicios personales,sboriiradus y remunerados... CC)fflO empleado uúhl s'.co al servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERDNAIJTICA CIVIL 2.- ÇFAE1. EMILIO HUR VADO PERALTA al ingresa al servicio en el DA .A.. E tenía iscalidad de Mayor, en uso de buen retiro de la Fuerza
Aérea Colombiana FAC : El Dr José Joaquin Palacio Campuzano asumió en ci mes de agosto de 1990 el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y asumió una actitud antimilitarista que se expresa así: Contrariando ro solo una coti.mbre de más deProceso No 91-27123 20 alas. sino la necesidad de un e>riert.o técnico-aeronáutico. saco al Oficial de la Fuerza ÑOra Colombiana FAC que siempre había dese,&Çado ci cargo de Subjefe del Di..L. Y lo realzó por un civil sin conocimiento alguno sobre la actividad aeronáutica; Igualmente. Cfl el cargo de Jefe de la División de $euuridad Aérea que erige por su naturaleza. especiales conocimientos / experiencia en aerorvecaciór rompió tambin la necesidad y la tradición de varías décadas, según la cual ti cargo era desempeado por un Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana FAC. y trató aunaue infructuosa y transitoriamente, en sus primeros meses de reemplazarla por un civil: En reunión realizada a mediados del mes de
Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana FAC. y trató aunaue infructuosa y transitoriamente, en sus primeros meses de reemplazarla por un civil: En reunión realizada a mediados del mes de seotietribre (je 1990, en la jefatura del Departamento0 i con asistencia del Director General de Ooerac:ions. Aéreas y los 4 Mies de División 1 Dr F:1in hizo evidente en presencia de ellos. su extreza y animadversión hacía las mi, 1 iteres, cuando ci Director de Operaciones Aéreas se refirió a mi mruJante i...amncto10 "Mayor a lo que el Dr Palacio. un forma molesta le preguntó a mi mandan te que, si era Oficial activo o retirado. :i.o aus mi mandan te le respondió que era retirado '' con una experiencia de .10 aloe de servicios en el DAAC Posteriormente, a pesar de su experiencia como piloto de la tuerza Aérea Colombiana rAC y de . de ejemplares servicios en el DAAC, mi mandante fue declarado insubsistente mediante ci articulo 20 del acto acusado 4 La declaratoria de insubs istencia del nombramiento hecho a mi manda.....te no tuvo como motiva el buen servicio dado que el lavar Hurtado rerusen t.eba ese buen ~vicio. por su formación técnica y prafes an al como piloto dProceso No 91-27123 4 la Fuerza Aérea y además por su conocimiento exDeriencio dE? 18 aÇC)s en el DAAC Por el contrario, tal insubsitencia se explica por el motivo errado del antimilitarismo y
la Fuerza Aérea y además por su conocimiento exDeriencio dE? 18 aÇC)s en el DAAC Por el contrario, tal insubsitencia se explica por el motivo errado del antimilitarismo y adern, por el motivo oculto expresado por, el Jefe del DA(C al Director General de Operaciones, quien ante la insubsistenca de mi marc'iante le solicitó al Jefe dei DAAC una explicación al respecto, atribuvndo1.e el Dr Pal ada a mi mandan te la gravísima imputación de estar "entorpeciendo el normal funcionamiento en el trámite de asuntos elacionacz con la División" La Aci irrLstración en secreto, por si y ante Si i sin garantizar el Derecho de Defensa Contradicción mediante un Debido Proceso Disciplinario, que era legalmente oh:Ligatoria. ' no discrecional , aun tratándose de un empleado do libre nombramiento / romOc.:cón dio por ciertos los ora',is.Lmos hechos imputados ca contra de mi mandan te y realmente le aol ± cá la máxima sanción disciplinaria, el retiro del SOYiidiO CD 'iE?stitLtdiófl St.ÍCDLI.O simulada formalmente. En el pepei apareciere dciiflci el ecitarde la discrecIonal. idad .oiito normas violadas se invocan3.a.; siu.ti.ert.oa c:OrlStitUc.iórt Nacional artículos 16, 17, 20, 2 ', 1 Pl ebiscito de 195 7 articulo Decreta 482 de 1135 articulas j ' /
CONTESTACION DE LA DEMANDA
c:OrlStitUc.iórt Nacional artículos 16, 17, 20, 2 ', 1 Pl ebiscito de 195 7 articulo Decreta 482 de 1135 articulas j ' / CONTESTACION DE LA DEMANDA Fl ente accionada dio contestación a la cjetyrJa dentro del término legal para ello, seo'.mn documental visible d' fui ios 25 a :cProceso No 91-27123 5 PRUEBAS Mediante te ít,'.t:L' oue obra a folio 46 se decretarc £ as pruebas Y SC dispuso tener como ta Les la--s documentales que se allegaron con la demanda se ordenó librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma título 1 DOCUMENToS. folios O y 9 no se ordenó el del numeral 2 por cuanto la hoja de vida de]. demandante va obraba en el proceso se decretó la prueba testimonial se incoreoro como vía informativa la prueba allegada con el memoria¡ de folio 34. Por la parte accionada se libraron los oficios solicitados en los numerales 1 :/ 2. folios 28 y 29. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado del actor procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental de folio 115. El Apoderado de la entidad accionada guardó silencio durante esta etaoa procesal. Surtido el tráffli te correspondiente la instancia y no observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El actor, oor intermedio de ApoderadQm solicita
instancia y no observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El actor, oor intermedio de ApoderadQm solicita ous se declare la nulidad del Decreto No 010$ de enero 17 de 1991 articulo 2. expedido por el Presidente de la Rept&bl ic:a, mediante el cual se le declaró insubsistente en el cargo de Jefa de Dívisián, grado 26T de la División de Control Técnico,. de la Dirección General de Ooera.c.ioncs Aéreasm del Departamento Administrativo de Aeronaitica Civil. Como consecuencia de Ja anteriordeclaración nterior dcclaracián y a título de restablecimiento del derecho se ordene ci rEcto teura en el cargo que ocupaba en cl momento de la 1utsiE L:enc:La c:i a otro de iCiUi 0 superiorProceso No 91-27123 e. catenaria y rernuneracon y se le paguen los sueldos con los Aumentos legales anuales ¡ prestaciones sociales dei idos de Percibir entre el retiro y el reintegro. declarándose la no ani. u::i On de continuidad en is relación laboral para Lodos lí.js efoctes legales, y e] ajuste al valor. de las sumas de dinero, de acuerdo al IPC conforme si articulo 178 del C.C.A. Se encuentra dentro del emuediente prueba documental del acto acusado, es decir el Decreto 01.82 de enero 17 de 1991 íFolio Manifiesta ci apoderado del actor que al momento de emitirse el acto -acusado se incurrió en 1e
documental del acto acusado, es decir el Decreto 01.82 de enero 17 de 1991 íFolio Manifiesta ci apoderado del actor que al momento de emitirse el acto -acusado se incurrió en 1e causal de anulacián de 1 os actos administrativos como es la Falsa Motivación El cargo por Falsa Motivación. lo fundamenta ci libelista en oue el proferirse el acto acusado no tuvo cOiflo motivo al buen servicio. se actuó por moti.v'::e ocultos consistentes en imputarle gravísimas acusaciones en contra del actor las que se dieron por ciertas sin permitir el ejercicio del Derecho de Defensa y Contradicción: uue al demandante por ser empleado público se le debió aplicar el orOcescj disciplinario ci cual es obligatorio al tenor del articulo e del Decreto 482. de 1985 y mas aún cuando se le hacían gravísimas imputaciones come la entorpecer el normal funcionamiento en el trámite de los asuntos. Los conducta cee da lugar a la destitución. la cue efectivamente se dio nero en forma disimulada - aciarente de la :i.riihsíster:ia; manifiesta así misrro que al desconocerse el proceso discipi irario se infringió el Derecho de Defensa y Contradicción, el Debido Proceso y lo dispuesto en el artículo 20 de le Constitución Nacional en cuanto e que la actuación de la administración es reglada. El u 1 Limc.icargo desepe ocio por si acci enan te fue el de Jefe de División Grado 26 de la División de Control Técnico, de la Dirección General de Operaciones-- Aéreas peraciones
administración es reglada. El u 1 Limc.icargo desepe ocio por si acci enan te fue el de Jefe de División Grado 26 de la División de Control Técnico, de la Dirección General de Operaciones-- Aéreas peraciones ióreas del Departamento Administrativo de AeronáLttica,Proceso No 91-27123 . Dera el, cual toe rotbrad. med ite el D€:reto N 1949 de siaot.. emLr e ,1 de :988 Ici. i o 149 del ceclerrio N y rJeb:tdamnte rJo:rs.Lonado aeauo acta Nc 0175 visib 1 e a foJ.. o 148 çJel cua.drnu No 2. no se encc::ntraba. protoicJo oor el rcn.men de 1 a. carrera. a.dminia'ativs. ta. como se certi rl ca. pc:.'r parte del D€rtamento díniniatrat.ivci cJe' it :ri5r. pcbl i..ca. fid :i.ate e. que obra a fol jo 11 (.,; Con Jo e>. LUCS tu se tsteb 1 eció la cc ided de Empleado Púb1:co de Libre nombramiento y Remoción que a b a a actor si mocrtentct de Lroducirse el dcrsto unradu por . msd Jo del c::ue J. se cleci sr Ó su iisLtb5iS ten cia ' a. se desempePaba ccmo J efe de 3rsdo 2 dcc le 8jvr óri se Control F€cnicc de 1a Dirección General de (Jcracione Siendo el demandante, come ooeua. comprobado un empleado de Libre
3rsdo 2 dcc le 8jvr óri se Control F€cnicc de 1a Dirección General de (Jcracione Siendo el demandante, come ooeua. comprobado un empleado de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la posibilidad de oua la Entidad Nominadora ir seosrarca del cerc'::i neci.>ant.e decreto oua. nc os necesario motivar y c;r'f que ftssra rouis.itc c.a.r a el J.c la e: i.s tencie de mt.ivos di terco tea a or:::war me orar 1. a preatac::ión del Servi (::LO Eubi i.co se han es tab lec:ido 1 imi tes ¿a la fscu 1 t.ad d :Lsc e'c:iona 1 de remover a los a ir, plea.doe da. turma te). nue is te no OLa.d a ser e i er cada de manera arbitraria. (• i La.. J. como se esbo;?ó en el prraTu anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Foro habida. cuenta de la oresunción de :a.a.j id ad que chj ia a 1 Cis tos
ridmiris trativos es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia da circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. En cuento a lo manifestado oor el 1 be1 ista de Ja obi luación de iniciar una :tnvestiçjeción disci pl :irari.a
circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. En cuento a lo manifestado oor el 1 be1 ista de Ja obi luación de iniciar una :tnvestiçjeción disci pl :irari.a en contra da.1 ecLor • considera la ie1.a, ue no esistió tal necesidad 'a que e mismo ,o habla irc:urrrdo enProceso No 91--27123 c:ck:.; que ameritaran tal nr c:ed imi..et 1ro 1.)e •Lterdo con la documental expedida por el. Director General de Oneraciones Aéreas TC NESTOR CADEN() GARCIA. de fecha 34 de enero j (Folio 51 en donde 'e afirma que: 1 -Se cnc- ..rsfnrmó une la Jefatura del Deoartair,en t,o celaba adelantando LIflt reestructuración de la planta de personal y ono ceo Despacho hi tenido conocimiento dE'qLIo la Divieión e su c,ar"cic:; i alC:JLkfleS personas dop'dientes do ella estaban entorpeciendo cl normal funcionamiento en el trámite de éun to relacionados con la Div eión' De 1.0 anterior ce deduce en primer lunar" que el escrito c:u',a narte Pertinente setranscribió. no fue expedido por el Jefe de]. Denartamento Administrativo de Aeronáutica Civil sino por otra funcionario y en segundo lugar del texto dei mismo no se desprende une al actor en forma directa se le endi iue Ja comisión de faltan disciplinarias. tan solo 3E manifiesta que algunos dependientes de la División de Control Técnica, no e
lugar del texto dei mismo no se desprende une al actor en forma directa se le endi iue Ja comisión de faltan disciplinarias. tan solo 3E manifiesta que algunos dependientes de la División de Control Técnica, no e aebo exactamente cue1oe,. estaban entorpeciendo el normal funcionamiento de asuntos relacionados con la División. Je.ia de lo manifestado obre a folio 991 certilicación expedida por le División delr'!vestiaecjonea Disciplinarias dcl ente accionado. en donde corista que revisados las archivos ro se en con tro que en contra del demandante. ce hubiese adelantado proceso disciplinario alguno durante el tiempo que estuvo de servicio. Sooi.&r' reiterada jurisprudencia la facultad ser :mortxDri e y le de libre nombramiento y remoción con acciones totalmente diferentes con i' inca diversos, en un a prevalece la necesidad de probar te r"sponsabi 1 ided administrativa de un 'fLnci,orier'ic une supuoat.amen tu he i,r,curr Lun er' una c~ al 1 &'le mala conducta 'y cari le otra impera la necesidad de 'a prestación de un buen servirioProceso No 91-27123 ob •1 L CC) EJ. H torse o de Estado. Sección Seourda Doctora CLARA FORERO DE CASTRO.. Expediente 2679. Actor Luis (Arturo Zivaoa ToroSentencia del 23 de marzo de 190 manifestó: "En efecto se nace necesario diferenciar la facultad senciunatori.a de la facultad de libre nombramiento y remoción. La primera es una atribución reglada que debe ejercerse ajustada
190 manifestó: "En efecto se nace necesario diferenciar la facultad senciunatori.a de la facultad de libre nombramiento y remoción. La primera es una atribución reglada que debe ejercerse ajustada en un todo a los marcos leqalesl los cueles exiuen el adelantamiento de un oroceso dicio1inar.ia previo para que se hagan las averiguaciones del caso se recopilen pruebas si e ello hay luoer • se formulen cargos al ernplcaada que tendrá derecho a COflOLsr el expediente en el cual se fundamenten a rendir descaras y solicitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar los hechas que se le imputen La segunda es una facultad discrecional que se concede con miras a garantizar el buen servicio de la administración y cuyo ejercíciom ejercicio que desde luego debe adecuarse a los finei previstos por ci. legislador Y ser proporciona¡ a los hechas que le sirven de cause; ro significa sanción para el empleado afectado. Tratándose de dos facultades diferentes aor su finalidad y por las condiciones de su e.iercicio ha llegada la Sale a concluir que la una ru: entorpece la otra ni la obstaculiza. Es así como, a acas sr de haberse iniciado un proceso disciplinario. ci empleado inculpado, si El de libre nombramiento 1 remoción no adquiere por ese solo hecho osrentia de esteb.ii.idad y bien ouede ser declarado insubsistente. no para sancionarlo en tic i. oademcan te sino porque la autoridad nominadora cst.,tmc oue su permanencia en el
esteb.ii.idad y bien ouede ser declarado insubsistente. no para sancionarlo en tic i. oademcan te sino porque la autoridad nominadora cst.,tmc oue su permanencia en el cargo no favorece la acertada eficiente, prestación de], 5€?.....Vic::ic'. Si le in subs 15 ten c::.i. e se declara, el procedimiento disciplinario debo continuar y culminar y dentro de dicho proceso el. inculpado esta en ceacidad de ejercitar su derecho de defensa y evitar así ser sancionada La .insubsists'nc:La no motivadao producida en tales condiciones, no constituye sanción, la sanción si a ello hay luaar, le será impuesta el funcionario cuando culmine el proceso disciplinario que se sigue adelantando a posarProceso No 91-27123 JO del retiro del servicio. Por tanto oc, se produce con la i subsistcci a. y i.o 1 ación del arti. co lo 26 de la constitución N,raJ. Lo anterior no significa impedimento para demostrar la desviación de poder en que hubiere incurrido el nominador al declarar 1a insubsi.st:encia : solo que el proceso es un medio indispensable oara. aplicar la sanción en tanto que la 3.nsubaistcncla es una de las causales del retiro del servicio 'i mientras no SE comuruebe su torcida ut.ilizac:ión incieoendientemente de la existencia del proceso disciplinario, el acto conservará su presunción de legalidad. ( . .. En el evento cioe se hubiera oresen tado algunas
incieoendientemente de la existencia del proceso disciplinario, el acto conservará su presunción de legalidad. ( . .. En el evento cioe se hubiera oresen tado algunas sindicaciones en contra del demandante con la entidad suficiente para iniciarse una investigación disciplinar-Q.A. en su contra esto no le daba como va so ha s&a lado fuera de inamovilidad y bien puede ser declarado insubsistente no para sancionarla anticipadamente, sino oorquc' la autoridad nominadora estima que su permanencia en el cargo no favorece la acertada y eficiente prestación dci. servicio. Obra a 'folio iO: del expediente ja declaración rendida por el senir CARLOS BARRERA FANDl4O, quien se desempeÇaba ocre el inctrnent.o de los hechos aquí estudiados como Jefe de la. División de Seguridad Aérea en la Aeronáutica Civil, y al preciuntarse le sobre los motivos por tos cuales dejó de prestar el actor sus servicios al ente demandado manifestó que en una de las reuniones de con el Director de la Aeronáutica el Dr Palacios y todos los jefes de División, le preguntó al Mayor Hurtado quesi ue si era militar y que este le contestó que retirado con 18 años de servicios y que luego el Doctor Palacios le hizo mención que necesitaba el cargo que demostró c:.ler te animadversión por los militares que tiempo después se enteró que el mayor Hurtado no trabajaba en la Aeronáutica: afirma también nue con el cambio de administración se presentaran cambios muy bruscas de estilo de mana 3o de relaciones humanas va que estaban
después se enteró que el mayor Hurtado no trabajaba en la Aeronáutica: afirma también nue con el cambio de administración se presentaran cambios muy bruscas de estilo de mana 3o de relaciones humanas va que estaban acostumbrados el Dr YE:D1D c1s'ro 8ONZALE:z . quien siempreProceso No 91-27123 11 resaltó ci trabajo iescmisdo y uue ci Doctor PALACIOS mostró muchas actitudes difíciles de manejar y en alguno,.--j momento ar, contra de los militares: os.; sqreçs uue no sabría decir 31 se Jocrte i oró el servicio oriro que cree que el actor al llevar 18 amos Eh el Mercicio del carpo tenia mucha exoeriencia. En la declaración rendida cxor'csa el declarante su concepto iflt/ Mersonal y la conclusión así misma individual de la 1k eta animadversión del Jefe de organismo para con los mi Jitar" s • nero no se demuestra con ello i::erecuc:j.c5n cJe parte dcl funcionario que ni si.cu,tera era ci nominador del demandante, ni mucho menos como se presentó la relación de causalidad existente entre la supuesta animadversión En contra de los militares y la declaratoria de insubs±stenc,ja, riel accicnante, ademas, ro se establece la desmejora del servicio pAblico. teniendo en cuenta las calidades del reemplazante. las cuaies sí bien es cierto ro sor determinantes, tampoco aquí so demostró que el servicio se haya desmejorado. Por lo tanto al no establecerse que existieron otros móviles en la emisión de 1-a declaratoria de
reemplazante. las cuaies sí bien es cierto ro sor determinantes, tampoco aquí so demostró que el servicio se haya desmejorado. Por lo tanto al no establecerse que existieron otros móviles en la emisión de 1-a declaratoria de .nsuhsistenn:.a chyl nombramiento realizado si actor, se presume por ende nue ci decreto impugnado fue emitida por razones di buen servicio público. Como no 'as suficiente alegar la falia motivación. sino aus debe acreditarse y no aparece orabado en el expediente que en el momento de cx peri .irsc el acto demandado se hubiera realizado por Motivos diferentes y por estar los Actos Administrativoe provistos de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al don'sndan te No basta pues con afirmar la existencia de una falsa motivación es rtcc:csaric. establecer plenamente estas circunstancias, lo que rtc, ocurrió en el caer: en estudio. Es ciuc'i r" que ci Presidente 'tic cJe la República hizo tASO de 15 facultad d iscr eciura 1 de nombramientoProceso No 91-27123 12 rEíflOCi.Ofl 1 c eji.5n de situacinnew administrativasde]. ::)rontl oue presta ius serviciosen 1.a adín1rLjtrtciór para o cual se encontraba nl en.mer te facultado por 1 Constitución y Ja ley» Habida cuentade la defiLiencia orobtturi ¿t Jt.iE Lrnnidn establecer .La exitrci de las violaciones que acusa la parte demandante, • este eciÓn no encuentra
Constitución y Ja ley» Habida cuentade la defiLiencia orobtturi ¿t Jt.iE Lrnnidn establecer .La exitrci de las violaciones que acusa la parte demandante, • este eciÓn no encuentra motivos para declarar it ilegalidad del ctc: Administrativo acusado, por lo que se negarán las oetiionei. de 1t demanda.
En mérito de lo e ouetc: el T r i hun e 1.
Administrativo de c: Lknd in narce, 3ecnión Segunda.
bei:c:.iór' }3" d,iiinitrar'dc Juet.'tc,'. nombre de 1 República Colombia Y por autoridad de la Ley m
F L LA;
NI E(ANE: LAS SUPLICAS DL LA DEMINDA.
LOF 1 EEE - ir i GllJE:;L: c:o1jN :r D1iE;E: Y L:UMPÍ,ISE En firme la providencia archívese el expediente. ' mismo. por Secretaria r»ei. nteceEe e la parte eccionente el remanente de lo consignado ocra gastos del nrocu or'obedt en acta de le í'cc;ha