TA CUN - 91-27124-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27124-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO(EJERCIT) /COMANDANTEGENERAL DE LASFUERZAS MILITARES -Facultad sancionatoria /INDELIZADEZA
ADMINISTRATIVA /NOTIFICACION IRREGULAR
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA a,
SECCION SEGUNDA SUBSECCIION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Julio cuatro (4) de Mil novecientos noventa y siete
REFERENCIAS Expediente No. : 91-27124
Demandante : ARCESIO MONTOYA 'OJAS
Demandado : NACIION-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NAL.
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
Asunto : SEPARACION ABSOLUTA Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO El demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la. acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTOS ACUSADOSa
(
- 2
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.91-27124 El actor acusa la Resolución No. 00009 del 10 de enero de 1991 emitida por el Comandante del Ejército Nacional, en cuanto ordenó su separación del servicio activo en forma absoluta de esa Institución . Igualmente acusa, los fallos proferidos en primera y segunda instancia por la Presidencia del Tribunal Disciplinario del Batallón de Infantería No. 29 Rifles
absoluta de esa Institución . Igualmente acusa, los fallos proferidos en primera y segunda instancia por la Presidencia del Tribunal Disciplinario del Batallón de Infantería No. 29 Rifles Aerotransportado Décima Brigada del Ejército Nacional de Fecha 17 de septiembre de 1990 y del comando General de las Fuerzas Militares del 8 de noviembre de 1990, respectivamente, con base en el informativo Disciplinario No. 007 y en forma total por haber ordenado su • separación del servicio activo en forma absoluta del Ejército Nacional.
II. P'ETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de su separación u a otro de igual o superior categoría. 3.- Que igualmente la entidad demandada le pague los salarios, subsidio familiar, primas vacaciones y demás haberes dejados de percibir a partir del 10 de enero de 1991, fecha en que fue separado de dicha institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en la misma. 4.- Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A
III. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 152-154 del expediente, los resumimos así:1 a 3
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Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 152-154 del expediente, los resumimos así:1 a 3
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vi SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 1.- Ingresó al servicio de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, en el cargo de Cabo segundo el 16 de septiembre de 1980. 2.- fue ascendido al grado de Sargento Segundo, de acuerdo con la disposición No. 1055 del 20 de septiembre de 1987, cargo éste del cual fue separado en forma absoluta el 10 de enero de 1991. 3.- El Presidente del Tribunal Disciplinario del Batallón de Infantería No. 29 Rifles Aerotransportado, mediante fallo de primera instancia del 17 de septiembre de 1990, lo declaró responsable de la presunta comisión de faltas constitutivas de causal de mala conducta y ordenó la separación absoluta de las Fuerzas Militares, dando los avisos de ley.. Fallo éste contra el cal interpuso el recurso de Apelación , el cual fue resuelto mediante fallo de segunda instancia calendado 8 de noviembre de 1990, que confirmó en su totalidad el de primera instancia; fallos éstos que tuvieron su apoyo en el informativo disciplinario - administrativo No. 007. 4.- En cumplimiento a lo previsto en el fallo de segunda instancia, el Comandante del Ejército Nacional, profirió la Resolución Administrativa No. 00009 del 10 de enero de 1991, acto administrativo con el cual se materializó su separación de las fuerzas Militares.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
Ejército Nacional, profirió la Resolución Administrativa No. 00009 del 10 de enero de 1991, acto administrativo con el cual se materializó su separación de las fuerzas Militares.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 16,17,23 y 30 de la C.N.; la Disposición No. 00013 del 5 de septiembre de 1990 , por el cual se aprueba el reglamento para Casinos del Ejército EJC3 Público, emanada del Comando del ejército : Capítulo III,Sección C, numeral 32 literal H,I Capítulo IV, Sección 13, numeral 44 literal L, los artículos 64, el literal K y sección K, 66 , 71 y parágrafo 75 literal c, 77 literal c., 87,89, 96 literal e, 102 literal a,b,c, e) num. 1 y 6, 103, 109, 141, 142 literal i), 143, 152, 156 inciso 10., 159 literal d), 180, 181 del Dec. 85 de 1989 del Reglamento de Régimen disciplinario para las fuerzas militares; y los artículos 128,144,146 y 147 del Dec. Ley 1211 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
Militares.4
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Exp. No.91-27 124 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 155-166 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA
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Exp. No.91-27 124 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 155-166 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible al folio 192-195 del expediente solicitó la no prosperidad de las pretensiones de la demanda.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 262267 del expediente, en los siguientes términos a saber: La Administración a través de la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, al expedir los actos administrativos acusados con base en el expediente administrativo disciplinario que fue adelantado y allegado al proceso contencioso como prueba, mediante el cual se investigó la conducta de mi poderdante, faltó a la observancia de las normas legales que regulan la materia :Decreto - Ley 85 de 1989, afectando los derechos subjetivos de mi mandante y además, desconociendo el ordenamientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 constitucional colombiano (...), en sus Artículos 16,17,23,26 y 30 entre otros. Está plenamente probado con el tenor del numeral 32, literal h,e,i, de la disposición 00013 del 5 de septiembre de 1980, Capítulo III, Sección C que la investigación disciplinaria adelantada contra mi representado ( ... ), se encuentra viciada de nulidad absoluta al ser relevado en forma intempestiva, no
Capítulo III, Sección C que la investigación disciplinaria adelantada contra mi representado ( ... ), se encuentra viciada de nulidad absoluta al ser relevado en forma intempestiva, no pudiendo el 20 de noviembre efectuar el cierre de novedades y presentar al presidente del Casino a documentación para su revisión y firma del día 25 del mismo mes, a pesar de que solicitaba de que se cumpliera dicha norma, ya que al negarle esos elementales derechos de defensa por ser cargo de manejo de dinero y en esa forma se violó dicha disposición, prueba de ella, así surge del oficio del Jefe de personal del Batallón Rifles ( ... ) haciendo constar que el Sargento Segundo MONTOYA ROJAS ARCESIO viajó al área adelantada en el Municipio del Bagre, bajo Cauca el día 17 de noviembre de 1989 y las irregularidades administrativas informadas por RODRIGO RESTREPO RIVERA consignadas en oficio del 6 de abril de 1990, que las concreta sucedidas desde el mes de octubre del año próximo pasado ,lo que nos indica que el traslado fue intempestivo y del dicho de mi poderdante manifestando que recogió el dinero y sólo confió en su esposa para que lo guardara, lo protegiera y lo entregara a la autoridad respectiva, refuerza este argumento la inspección ocular y el dictamen pericial ( ... ), que concluye que todos los movimientos los meses de octubre y noviembre de 1989, casino , (sic), los movimientos contables son hechos de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Control fiscal y a las normas vigentes, que en los libros no se encuentran anomalías registradas, estando todo de acuerdo con lo que realmente debe haber.
1989, casino , (sic), los movimientos contables son hechos de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Control fiscal y a las normas vigentes, que en los libros no se encuentran anomalías registradas, estando todo de acuerdo con lo que realmente debe haber. • . .de conformidad con el Artículo 141, se consideran faltas constitutivas de causal de mala conducta las infracciones que pro su gravedad y transcendencia, implican una amenaza para la disciplina, comprometen el prestigio dela institución y denota en sus autores una disposición hacia la amoralidad y entonces la adecuación típica hecha por los falladores administrativos carecen de exactitud en los motivos invocados y de un adecuada calificación jurídica de los mismos, en razón a que los hechos realizados tal como fue aceptado por el fallador de Segunda Instancia en providencia del 8 de noviembre de 1990, se colige,
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27 124 que los cargos imputados no ameritan a gravedad que le dieron las autoridades administrativas y no se acomodan ala descripción jurídica que de faltas constitutivas de mala conducta ha hecho el Art. 141 del Estatuto Disciplinario y por consiguiendo (sic) sin dificultad se concluye que la conducta disciplinaria imputada al hoy demandante no es posible subsumirla en el Art. 141 y en el literal i) del Art. 142 ibídem ( ... ) del Decreto 85 de 1989, reglamento de régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, como faltas constitutivas de causal de mala conducta y como se
literal i) del Art. 142 ibídem ( ... ) del Decreto 85 de 1989, reglamento de régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, como faltas constitutivas de causal de mala conducta y como se observa al ser juzgadas por un Tribunal Disciplinario de acuerdo a los hechos endilgados, este llega a no tener competencia. De otra parte, el acto administrativo demandado, violó los Arts. 128, 144, 146 y 147 del Decreto Ley 1211 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares , en cuanto que la principal norma de estas, Art. 144preceptúa: También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario. Efectivamente, la Administración decidió la separación absoluta del Sargento Segundo ARCESIO MONTOYA ROJAS, de la carrera de suboficiales delas Fuerzas Militares ,Ejército Nacional, haciendo uso de las normas invocadas en este numeral, configurándose una violación indirecta de la ley a través del error de hecho, a causa de que, la autoridad administrativa funda se (sic) decisión sobre un hecho falso o materialmente inexacto y a través de él se pronuncia; pues tampoco ha sido condenado a la pena principal de prisión y como anteriormente se demostró que tampoco es posible dar aplicación a la última parte de la norma comentada, ya que como se dijo, si por vía de discusión , si incurrió en una falta enumerada en el Art. 65, no amerita la gravedad a que se refieren los Arts. 141 y el literal i) del 142 del Decreto 85 de 1989, reglamento de régimen disciplinario para las
incurrió en una falta enumerada en el Art. 65, no amerita la gravedad a que se refieren los Arts. 141 y el literal i) del 142 del Decreto 85 de 1989, reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas Militares. ..la resolución No. 00009 del 10 de enero de 1991 no ha sido publicada en las órdenes administrativa de personal y por
consiguiente NO FIGURA LA DISPOSICIÓN DE BAJA DE
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Exp. No.91-27124 MI PODERDANTE (...) tal como lo afirma el Señor CoronelR- , EZEQUIEL ROJAS CASADIEGO , Jefe División Archivo General Mindefensa ( ... ). Y por consiguiente al no cumplirse con ese requisito de publicarse en la orden administrativa de personal no ha sido legalmente notificada y no obliga las normas de un acto jurídico creador de situaciones jurídicas generales por falta de publicación y producir los efecto jurídicos dentro de las fuerzas Armadas y la Comunidad en general. El Estatuto de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, tiende a garantizar al miembro institucional la estabilidad de su empleo, y, al mismo tiempo como la garantía de la administración que en caso de faltas graves puede retirarlo, pero mediante un procedimiento especial para evitar posibles arbitrariedades, como una garantía de la administración que en caso de faltas graves puede retirarlo, pero mediante un procedimiento especial para evitar posibles arbitrariedades ( ... ). Es lógico que pueda destituirse pero cumpliendo los requisitos que prevén las disposiciones legales reglamentarias sobre la
caso de faltas graves puede retirarlo, pero mediante un procedimiento especial para evitar posibles arbitrariedades ( ... ). Es lógico que pueda destituirse pero cumpliendo los requisitos que prevén las disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, por alguna delas causales que taxativamente justifiquen la separación absoluta , pero con acatamiento de las normas legales y supralegales pertinentes, pero no como si la regla de derecho no existiera. 9. El Apoderado de la parte accionada guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, por las razones expuestas en al folio 268 del cuaderno principal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes 18
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Exp. No.91-27 124 VIL CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado, se declare la nulidad de la Resolución No. 00009 del 10 de enero de 1991 emitida por el Comandante del Ejército Nacional, en cuanto ordenó su separación del servicio activo en forma absoluta de esa Institución . Igualmente acusa, los fallos proferidos en primera y segunda instancia por la Presidencia del Tribunal Disciplinario del Batallón de Infantería No. 29 Rifles Aerotransportado Décima Brigada del Ejército Nacional de Fecha 17 de septiembre de 1990 y del comando
Presidencia del Tribunal Disciplinario del Batallón de Infantería No. 29 Rifles Aerotransportado Décima Brigada del Ejército Nacional de Fecha 17 de septiembre de 1990 y del comando General de las Fuerzas Militares del 8 de noviembre de 1990, respectivamente , con base en el informativo Disciplinario No. 007 y en forma total por haber ordenado su separación del servicio activo en forma absoluta del Ejército Nacional. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de su separación u a otro de igual o superior categoría.. Que igualmente la entidad demandada le pague los salarios, subsidio familiar, primas , vacaciones y demás haberes dejados de percibir a partir del 10 de enero de 1991, fecha en que fue separado de dicha institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en la misma. Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A El actor fundamenta sus pretensiones en dos (2) cargos que son objeto de estudio por esta Corporación, así. - En cuanto a la Violación normas constitucionales. Se ha de recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable9
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 alegar directamente , sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su concresión y desarrollo.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 alegar directamente , sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su concresión y desarrollo. En efecto, si partimos de los ordenamientos constitucionales aludidos por el demandante, encontramos como éstos contienen una preceptiva de principios que deben concretarse y desarrollarse por la ley, de ahí que, sea necesario citar de manera precisa los artículos de la ley que se han violado y proceder a su explicación, pues como en reiteradas oportunidades se ha indicado, solamente verificando la infracción de los mismos, podría llegar a establecerse una violación indirecta de la Constitución. En cuanto a la violación de las normas legales. Arguye el accionante que ésta se da, toda vez que, la entidad accionada no dio aplicación al "Reglamento de Régimen Disciplinario" para las Fuerzas Militares (Decreto 85 del 10 de enero de 1980) , sino a un procedimiento totalmente diferente al aplicable, pues considera que las Resoluciones emanadas de la entidad accionada no tienen fuerza legal para subrogar una normatividad de superior jerarquía Al respecto señala ésta Corporación: Conforme obra en autos , resulta probado que: - Según certificación obrante al folio 149 del C-2 ingresó a la Institución en calidad de Suboficial el 16 de septiembre de 1980. - Igualmente, se tiene que el 16 de septiembre de 19837 ascendió a Cabo Segundo y el 20 de septiembre de 1987 al grado de Sargento Segundo (171.255 del C-2).lo
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Segundo y el 20 de septiembre de 1987 al grado de Sargento Segundo (171.255 del C-2).lo
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27 124 - Mediante informe calendado 6 de abril de 1990 (fi. 76 C2), se puso en conocimiento del Comandante Batallón Rifles, las anomalías encontradas en el Casino de Suboficiales y la tienda del Soldado durante la Administración del hoy demandante. - Al folio 159-165 del C-2 obra el concepto Fiscal calendado 25 de julio de 1990, en el cual se solicito convocar un Tribunal Disciplinario en la Guarnición de la Décima Brigada para juzgar la conducta del hoy actor. - Mediante Acta sin número del 11 de septiembre de 1990 (fl.185-190 C2) se dejó constancia de la Audiencia del Tribunal Disciplinario convocado por el Comando del Batallón de Infantería No. 29, "Rifles" , de conformidad con las Resoluciones 004 del 5 de septiembre de 1990 y 005 del 8 del mismo mes y año, para juzgar al accionante, Sargento Segundo ARCESIO MONTOYA ROJAS. - Según providencia calendada 17 de septiembre de 1990 (Fi. 191-197 del C.-2) el Tribunal Disciplinario en uso de las atribuciones legales y en particular las que le confiere el Decreto 85 de 1989, resuelve acoger el veredicto emitido por los Señores Vocales en el Cuestionario Unico puesto a su disposición contra el Sargento Segundo MONTOYA ROJAS y en consecuencia ordenar su separación Absoluta de las Fuerzas Militares, la cual le fue
Cuestionario Unico puesto a su disposición contra el Sargento Segundo MONTOYA ROJAS y en consecuencia ordenar su separación Absoluta de las Fuerzas Militares, la cual le fue notificada al inculpado como consta al FI. 197 Ibídem, quien dentro del término interpuso el recurso de Apelación el cual fue resuelto mediante providencia del 8 de noviembre de 1990 (Fi. 208-215 Ibídem) en la que se confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia de fecha 17 de septiembre de 1 990,la cual le fue igualmente notificada como consta al folio 218 vto. del C-2. - Por Resolución No. 0009 del 10 de enero de 1991 , el Comandante del Ejército separó en forma absoluta al hoy demandante Sargento Segundo ARCESIO MONTOYA ROJAS de acuerdo con el fallo de segunda instancia de fecha 8 de noviembre de 1990 proferido por el Comando General de las Fuerzas Militares11
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Exp. No.91-27 124 Conforme a lo antes expuesto, la Sala considera: En el proceso disciplinario iniciado en contra del actor se dio cumplimiento a las normas establecidas para ello por el Dec. 85 de 1989 "Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares", comprendiendo en él, las disposiciones sobre disciplina, órdenes, normas de conducta, premios , distinciones, permisos, faltas , sanciones, atribuciones disciplinarias y tribunales de honorel cual se regula en el Ejército, la Annada, y la
Fuerza Aérea -. Veamos:
atribuciones disciplinarias y tribunales de honorel cual se regula en el Ejército, la Annada, y la Fuerza Aérea -. Veamos: Se ha de partir del hecho respecto a que dentro de los medios para encauzar la disciplina se tienen los de carácter preventivo y lo represivos, siendo los de éste segundo grupo, -denominado sanciones disciplinarias-, los que nos interesan para el caso sub-exámine, toda vez que, en ellos se comprenden los actos del superior tendientes a provocar la corrección de quienes han infringido las normas, evitando con ello la reincidencia en las faltas; y que, del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan Entre los denominados medios represivos o sanciones disciplinarias aplicables a los Oficiales, Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Grumetes; así como para el Personal Civil, según el caso, encontramos: - La Represiones disciplinarias menores - Represión simple; Represión formal; Represión Severa; - Arresto Simple; - Arresto Severo y, - Separación Absoluta del Instituto o de las Fuerzas Militares 1 ya12
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Exp. No.91-27124 En este orden de ideas y entendiendo por "Atribución Disciplinaria", la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad, encontramos cómo éstas se agrupan en
En este orden de ideas y entendiendo por "Atribución Disciplinaria", la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad, encontramos cómo éstas se agrupan en función del cargo en siete (7) grados disciplinarios los cuales han de ser empleados en la forma y extensión que en el Reglamento en comento se señala, esto es, entratándose de los Miembros del Ejército,: a. De primer grado: El Comandante de Pelotón
- Forma y Extensión: a) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: - Sanciones disciplinarias menores. - Represión simple - Represión formal - Represión severa b) Sobre Suboficiales - Sanciones disciplinarias menores - Represión simple - Represión formal - Represión Severa c) Sobre soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores
- Represión Severa
b. De segundo grado: Comandante de Unidad fundamental; Comandante de Intendencia de Unidad Táctica.
- Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales o13
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27 124 - Represión simple - Represión formal - Represión Severa y, - Arresto simple hasta por tres (3) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: - Sanciones disciplinarias menores. 1 - Represión simple - Represión formal - Represión severa - Arresto simple hasta por cinco (5) días.
b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: - Sanciones disciplinarias menores. 1 - Represión simple - Represión formal - Represión severa - Arresto simple hasta por cinco (5) días. c) Sobre Suboficiales - Sanciones disiplinarias menores - Represión simple - Represión formal - Represión Severa - Arresto simple hasta por seis (6) días, y, - Arresto severo hasta por tres (3) días. d) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores - Arresto simple hasta por diez (10) días, y, - Arresto severo hasta por cinco (5) días. e) Sobre Personal Civil - Represión Simple - Represión Severa, y14
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 - Multas hasta por 1/10 del sueldo básico mensual. Unicamente para los empleados con categoría de Adjuntos y Auxiliares. c. De Tercer grado: Comandante de la Fuerza de Tarea; Comandante Agrupación Fuerzas Especiales; Segundos Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidades Tácticas; Técnicas de Servicio y de la Escuela de Suboficiales; Comandante de intendencia de Brigada; Jefe de Depósitos Generales de Ejército.
- Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales - Represión simple - Represión formal - Represión Severa y, - Arresto simple hasta por cinco (5) días. - Arresto severo hasta por dos (2) días.
- Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales - Represión simple - Represión formal - Represión Severa y, - Arresto simple hasta por cinco (5) días. - Arresto severo hasta por dos (2) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: - Sanciones disciplinarias menores. - Represión simple - Represión formal - Represión severa - Arresto simple hasta por diez (10) días.
19 c) Sobre Suboficiales - Sanciones disciplinarias menores - Represión simple - Represión formal - Represión Severa - Arresto simple hasta por doce (12) días, y,15
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ya SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27 124 - Arresto severo hasta por seis (6) días. d) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores - Represión Severa - Arresto simple hasta por quince (15) días, y, - Arresto severo hasta por ocho (8) días. e) Sobre Personal Civil - Represión Simple - Represión Severa, y - Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. d. De Cuarto grado: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada; Subdirector Escuela Militar de Cadetes; Subdirector de Reclutamiento; Comandante de Comando Operativo; Jefes de Departamento Estado Mayor Ejército; Ayudante General; Inspector Delegado; Jefes o Directores de las direcciones técnicas y administrativas; Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidad Táctica, Técnicas, de Servicios y de la
Inspector Delegado; Jefes o Directores de las direcciones técnicas y administrativas; Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidad Táctica, Técnicas, de Servicios y de la Escuela de Suboficiales, Comandantes de zona de reclutamiento, Directores de Hospitales, Clínicas y Subdirectores de Liceos (cuando sean Militares en servicio activo).
- Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales - Represión simple - Represión formal - Represión Severa y, - Arresto simple hasta por Diez (10) días. - Arresto severo hasta por cinco (5) días.
b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes:16
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27124 - Sanciones disciplinarias menores. - Represión simple - Represión formal - Represión severa - Arresto simple hasta por dieciocho (18) días. c) Sobre Suboficiales - Sanciones disciplinarias menores - Represión simple - Represión formal - Represión Severa - Arresto simple hasta por dieciocho (18) días, y, - Arresto severo hasta por diez (10) días. d) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores - Represión Severa - Arresto simple hasta por veinticinco (25) días, y, - Arresto severo hasta por doce (12) días. e) Sobre Personal Civil - Represión Simple - Represión Severa, y - Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.
- Arresto severo hasta por doce (12) días.
e) Sobre Personal Civil - Represión Simple - Represión Severa, y - Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. e) Quinto Grado: Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Ejército; Inspector General; Comandantes de División; Director Escuela Militar de Cadetes ;Director de Reclutamiento; Intendente General; Comandante Comando Unificado; Comandante de Brigada; Comandante de Destacamento y director de liceos (cuando sea militar en servicio activo).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.91-27124
- Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales - Represión simple - Represión formal - Represión Severa y, - Arresto simple hasta por quince (15) días. - Arresto severo hasta por ocho (8) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: - Sanciones disciplinarias menores. - Represión simple - Represión formal - Represión severa - Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. c) Sobre Suboficiales - Sanciones disciplinarias menores - Represión simple - Represión formal - Represión Severa - Arresto simple hasta por veinticinco (25) días, y, - Arresto severo hasta por doce (12) días. d) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores - Represión Severa - Arresto simple hasta por treinta (30) días, y, - Arresto severo hasta por quince (15) días.
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d) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores - Represión Severa - Arresto simple hasta por treinta (30) días, y, - Arresto severo hasta por quince (15) días. 17
e) Sobre Personal CivilTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.91-27124 - Represión Simple - Represión Severa, y - Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. e. De Sexto Grado: Coman