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TA CUN - 91-27151-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27151-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INU3ISTEcIA - Facu1ta (tj3CrCCjOfla1 ¡ PPOCJ2SC Di3cIPLINnIo - Acel.mtramiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION 'C"

REPL! Si¡ CA

Santafé de Bogotá D.C., 1 MAR. Trbjnr Ce t1a. Ponentes Dr. CARLOS 4. PINZON DARRETO

Ref: Proceso No 91-27151. ACTOS NACIONALES

Demandante ROSALBA SOSSA COY CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBL ICA La actora, por' medio de apoderado, en ejercicio de la.Acción de Restablecimiento del Derecho cor'tsaarada en ci articulo 85 del C.C.A., previos io trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es NULO el artículo lo de la Resolución 00048 de Enero 17 de 1991, expedida por. el seor Contralor General de la República por medio de la cual se ordenó delararinsubistente el nombramiento de .ROSALBA SOSSA COY en el cargo de profesional Universitario Nivel Profesional Grado J. de la Auditoria General ante la caja Nacional de Previsión Social - BOGOTA. SEGUNDA..- Como consecuencia de la anterior' declaración y a manera de restablecimiento de los derechos vulnerados o desconocidos con la expedición del acto acusado, se restablezca a la sePíora ROSALA SOSA COY en el cargo delProceso No 91-27151

declaración y a manera de restablecimiento de los derechos vulnerados o desconocidos con la expedición del acto acusado, se restablezca a la sePíora ROSALA SOSA COY en el cargo delProceso No 91-27151 cual fue ie,parada ilegalmente Q en otro de mayor cuantía y se condene a la Contraloría General de la República - a pagar a mí poder dante o a quien represente sus derechos, el manto de los salarios y demás prostaciones de riatura1ea económica dejados de percibir desde el día de su. ileyl desvinculación del ervicio hasta la fecha de u re.nteQro. IR TERCERAIgualmente y también a manera de retblecimirto del derecho, se condene a la Contraloría General de la República a payar a mi poderdante o á quien represente sus dere±hos en el término de treinta (30) días siguientes a la ciecutoria de la sentenci.a el lucro ce ante de las sumas dejadas de peribir, o en defecto de la auma que pueda deducirse, una suma igual al monto de intereses corrientes dé cantidades desde la fecha en que se causaron hasta cuando se realice efectivamente el pago. LÓs intereses se obtendrán pbr medio de la c;ert:if.icación de que trata el art.{culc: 1,91. del C de P. C. vi-gente. Las sumas a que resul tare condenada la Contraloría, General de la República deberán actualizarse, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de La moneda entre la poca del dao y la~ f ectiá` de la sentencia,

Contraloría, General de la República deberán actualizarse, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de La moneda entre la poca del dao y la~ f ectiá` de la sentencia, mediante ápjicaciórt, de criterio técnicos de correcciór monetaria o mediante la determxnaLón de los salarios,adeudados çoti base en la asignación vigente l momento del fallo para' Rl car90 q.ie, deempePaba mi poderdante.. CUARTA Se declare que para todos los efectos 1eyals, y er espeial para l,o relacionados con prestaciones sociales, sé considera que no ha hab4o solución de continuidad en lo servicios prestados por la demandante a lProceso No 91-27151 ,Contraloría General de la República. GUINTA.- La Contraloría General de la repúbiic deberá cumplir el fallo dentro del término de treinta (30) días de que trata el artículo 176 del Decreto # 01 de 1984

Comu hechos que dieron or : cier, a la presente Acción, se relatan los siguientes: 'Primero..- Desde el día 27 de junio de 1983 la s&iora ROSALBA SOSSÑ DE SEGURA hoy ROSALBA SOSSA COY, se vinculó a la Contraloría General de la República habiendo sido nombrada en el cato de Profesional Universitario Nivel profesional Grado 2 n la División de Auxilios Nacionales del Sector de Fomento Económico y Social y luego fue promovida y trasladada al cargo de Profesional Universitario Nivel profesional Grado 3 en la

División de Auxilios Nacionles-Sector

Auxilios Nacionales del Sector de Fomento Económico y Social y luego fue promovida y trasladada al cargo de Profesional Universitario Nivel profesional Grado 3 en la División de Auxilios Nacionles-Sector Servicios Gubernamentales Hacienda; siendo trasladada también en el mismo cargo a la Auditoria General ante la caja Nacional de Previsión Social Bogotá, cargo que desempeá hasta su ilegal desvinculación. Segundo. Mi representada trabajó ininterrumpidamente al servicio de la Contraloría, General de la República desde la fecha en la cual tomó posesión legalmente del cargo para el cual fue nombrada en virtud d la Resolución 03603 de mayo 20 de 1983 aclarada mediante Resolución 04498 de junio 22 de 1983v posesión efectuada el día veintisiete (27) de Ufl1O de 1983, ante la propia entidad nominadora esto es, la Contra1oria General de la República. TrteroEn dearrollo de su actividad como empleada de la entidad, fue designada para prestar sus servicios tomo Profesional Universitario Nivel profesional Grado 2 en la División de Auxilios Nacionales del Sector de Fomento Económico y Social luego es. trasladada en comisión ante la Secretaria General de la misma entidad (Contraloría General) luego es promovida y trasladada mediante Resolución 09148 de noviembre 20 de 1987 a Profesional universitaria Grado 3 de la División de Auxilios Nacionales Sector Servicios Gubernamentles y Hacienda; luego es también trasladada mediante Resolución 011479 de diciembre 17 de; 1990 en él mismo

1987 a Profesional universitaria Grado 3 de la División de Auxilios Nacionales Sector Servicios Gubernamentles y Hacienda; luego es también trasladada mediante Resolución 011479 de diciembre 17 de; 1990 en él mismo carçci en la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social -B0GOTA desempeando tales cargos con particularProceso No 91-27151 4 deci±c;ación e idoneidad. Y estando en el desemp&o de éste último, acabando de reintegrarse de vacaciones y cuando apenas había transcurrido un (1) mes de haber sido trasladada a ésta última entidad, se produce la desvinculación Resoluciáil #'000489 de enero 17 de 1991 la que le fue notificada el dia 23 de Enero de 1991, sin que le notificasen la existencia de proceso disciplinario en su contra el cual ya se había iniciado como se indica enseguida. Cuarto.- Mi poderdantE fue acusada, por hechos que mas adelante se harán llegar al proceso, en su condición de funcionaria de la contraloría General de la República. Fue as como el día 7 de noviembre de 1990, la seora VICENTA AGUILAR CEPEDA, representante legal y responsable del manejo los dineros de la Fundación VOLUNTARIADO NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPE$INOS, presentó ac:usación 1 ante la jefatura de la División de Auxilios Nacionales Sector Servicios Gubernamentales y Hacienda, en contra de mi representada ROSALE4A SOSA COY en su condición de funcionaria comisionada por el Jefe de la antedicha División para la

jefatura de la División de Auxilios Nacionales Sector Servicios Gubernamentales y Hacienda, en contra de mi representada ROSALE4A SOSA COY en su condición de funcionaria comisionada por el Jefe de la antedicha División para la práctica de una visita de carácter, fiscal a la mencionada Fundación. Quinto.- Se adelantó, y aún está en curso, porparte or parte de la Oficina de Control Interno el ,respectivo proceso disciplinario en contra de mi pQderdante, distinguido con el 752 y que fuera iniciado ci 21 de Noviembre de 1990, sin que hasta la 'fecha se le haya corrido pliego de cargos a mi mandante a pesar de que el día 9 d e noviembre presentó el informe correspondiente a Ja visita encomendada. Sexto.-- Md obstante la acusación de que ara (sic) objeto mi mandante por parte de la suo.d i cha reresen tan te legal de UIL Fundación aludida, tambin fue mi mandante amenazada por parte de la misma con elevar que directa ante el seor Contralor General de la República por intermedio de su jefe pólítico y 'otorgante de tales auxilios, el dóctor Alfonso Lópz Caballeró en el sentido de que si no modificaba su determinación de elevar glosa fiscal se le haría declarar, insubsistente' en 'el cargo. Séptimo.- A pesar de la' intimidaçión referida mi poderdante en cumpL.iínento do su deber' cont.inuó la referida visita, oficiando a' las entidades financieras depositarias de los dineros de auxilios nacionales, á fin ' de

mi poderdante en cumpL.iínento do su deber' cont.inuó la referida visita, oficiando a' las entidades financieras depositarias de los dineros de auxilios nacionales, á fin ' de obtener información ,. sobre saldos y rendimientos financieros lo qué motivó la conclusión y. el concepto 'final de la visita COI) la glosa correspondiente,' habiéndoleProceso No 91-27151 . dn t.r.0 de ése mi S mo iii tDrm pues Lo en c:im,iento su 3uper it::r Ii imecJi.kt.o b €oi :Jt.ar Sep.i ved, tLampos acerca de 1 a amenazas y ac.-A ia Lítities de fue ub.i..to. Ot:tavo.- La uencta dt.:i dearroi1ct de 1ci y d: 1 invesi...ón que cu 1m:s.nÓ con 1 ... iruList.e c:.i.a de PÚA poder dan tE St': puerle retuir,t ii a'i: En (JL t ubre da Cfl1f1 Jo sfl.. mridan tu a 1 visita ctiz.Jada En I'k.vienLr € .Lo/',O cu im:tn i.cta vi . En Nç:iíieinbre 7/9c) sc fur'nu ial a acusaciún art c;cjnt.ra de i iii mandante. En Noviembre 9/90 mi mandante rirde el. in forme rto,d.jonte ¡a vtit ercoiiidd En Nv ie (ti bre 21/0 se da ir.Lo & la

c;cjnt.ra de i iii mandante. En Noviembre 9/90 mi mandante rirde el. in forme rto,d.jonte ¡a vtit ercoiiidd En Nv ie (ti bre 21/0 se da ir.Lo & la Lrivetoac:ión dicipl iriaria en con tra. d e mi repr e c1 entada por parte de la O iicina de19 / 9 0 19/90 ae le comar ca a mi ii.ia, - te la rso].uciÓn W 11211 de Diciembre .10/90 .ie.Iese 1 otorçian v a c. a e i c3n es OU ciriptezara a dIsf rutar de el (ha 24 d Dic :t.t.nsbre de 1.c?90 hasta Enero 16 c1 e 1991 En 0.1 embr'e 17/90 cc le Lias1a.Ja a poderdante a la Audi. tena 13Enera 1 cK C; ana .1 En En(--..F 17191 echa en que cís e reincorpora mi. icJant.e de cus yac ac,.:L enes e produce la eso lución de 1rlsubsit.enLja 4$ 000480siáfid ole nota. ficada el día de enero de 1991 . cerne ce puede apreciar a mi ;epreseid:ada se le adel m .. t.<b1 urit ,.nveta ur1ún discíp) :t arié' Sus que ten da echo Aescarqd alguno puesto que inicialmentc Se le conc.eden vac:aciones 1ueç4t le tr.a1ada y por i1 ti1r,o aún cii terminar la i.nvustjuac.i.ón o le decJara insubcit€'nte

inicialmentc Se le conc.eden vac:aciones 1ueç4t le tr.a1ada y por i1 ti1r,o aún cii terminar la i.nvustjuac.i.ón o le decJara insubcit€'nte Nveno-

  • Sin que el proceso. diipi marlo hub. ura ter minada aún sin haber la oído en deccarqos, pero a accediendo las presionec POI íiJ. Las anunciadas por 1qAerei lart el se-,,u tontraior Gen r] de la P(.'( ti r meci.. aro te F..' e ,~i o.1 t.k e ión O88 de Enero 17 cia 1991 dec1ar tnbubslteIih 1 IsosnbalnMnte R0LF3A . SO6A COY como Profesional Uriver.i.taric NLtvel Prc)fesi;:,nal 3rad 3 de la AudtWr -ia General .:'.Iit! laC, z1 j tjc,r,l de FiiLón ocia1-J3OGOTA air; que fuera oida en dCsc3rcos . . opor mí y 1 uL re tdat i te deses 1 imandc, el eer Di ector .. de Person 1 doctor Alvaro. Ca ví taí-iedn los térincs del .irrforme pr entado por mi repr/•!san :ada, para reconocer ls por lo ners:s e! derecho . er •o cia en dccars antes de ordenar . la elaboración d1 proyecto . de reoucic:'n deiro.hiienci a para 1 firma del seor Coutrai.r

reconocer ls por lo ners:s e! derecho . er •o cia en dccars antes de ordenar . la elaboración d1 proyecto . de reoucic:'n deiro.hiienci a para 1 firma del seor Coutrai.r D.c.imo --U. El eÇ1or tórtral or i d repob 11 c doctQr . MANUEL. FRANCISCOProceso No 91-27151 11 6 F$ERNEY y su Director de Personal para la fecha del despido doctor ALVARO CASTAEDA reiteradamente han af.rmado que serían despedidos de ésta Contraloría los empleados contra los cuales aparecieran acusaciones o cargos en su hoja de vida. Onceavo.- La desvinculación de la seora ROSALBA SQSSA COY es realmente una destitución bajo la apariencia de insubsistencia, por 1 tanto debió ser el resultado de un proceso disciplinario debidamente adelantado y concluido, y por consiguiente ha debido motivarse la correspondiente Resolución lo cual no ocurrió en e1 presente caso. Doceavo.- Como so desprendo de los hechos anteriormente narrados la declaratoria d insubsistencia de mi poderdante, obedeció a causas muy diversas de aquellas que gobiernan la actividad administrativa, como es el buen servicio público, ajeno a las presiones po]. iticas. Treceavo.- El s&or Contralor General de la repkhl.ica, a], expedir la resolución # 00048 de Enero 17 de 1991 en su artículo lo, lo hizo con violación de la Constitución, de la ley, de las Reglamentaciones internas de la Contraloría e incurrió en falsa motivación de su actuación.

de Enero 17 de 1991 en su artículo lo, lo hizo con violación de la Constitución, de la ley, de las Reglamentaciones internas de la Contraloría e incurrió en falsa motivación de su actuación. Catorceavo.- La seora ROSALBA SOSSA COY para la fecha de su injusta desvinculación del servicio devengaba una asignación mensual de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 201.400,00) pesos moneda corriente. Quinceavo.-- Lógicamente el acto cuya nulidad se pide ha irrogado a mi poderdante los perjuicios resultantes de la pérdida del valor de las sumas que le serian reintegradas al cumplirse lo ordenado por la irisdicción". Como normas violadas se citan las siguientes ConstituciónNacional. artículos 16, 20, 26, 30, 621 Dereto t400 de 1968 articulas 11, 13 y 14, tal como quedó con las reformas a él introducidas por el Decreto ley 3074 de 1968; Decreto 937 de 1976 artículos 28 num lo, :32, 37, 51, 52, 53, 54, 55. 63 y 135.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDAProceso No 91-27151 7

La apoderada del ente accionado no do contestación la demanda instaurada. PRUEBAS Mediante auto que obra a 'folio 157 se decretaron las pruebas y ze ordenó tener cc:na: tales las documentales que se acompaRaron con la demanda; se libraron los olicios solicitados en tos medios de prueba de la demanda, numerales 1) y 2) folio 55.

decretaron las pruebas y ze ordenó tener cc:na: tales las documentales que se acompaRaron con la demanda; se libraron los olicios solicitados en tos medios de prueba de la demanda, numerales 1) y 2) folio 55. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a folio 195. La Apoderado del ente accionado guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes. ONSIEJACIDN,.ES La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 000400 de enero 17 de 1991, expedida por el seFor Contralor General de la República, por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Nivel profesional Orado 3 de la Auditoría General ante la Caja Nacional de Previsión Social Lootá. Igualmente, y a títülo de restablecimiento del derecho solicita se restablezca a la actora al cargu del cual fue separada o a otro de mayor cuantía y se condene a pagar los selaríos y demás prestaciones de naturaiea económica diados de percibir desde la desvinculación hasta su. reintegro. Que seProceso No 91-27151 8 declare para todos los efectos legales y prtac:ionales que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados. Que la sentencia se cumpla dentro de los

declare para todos los efectos legales y prtac:ionales que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados. Que la sentencia se cumpla dentro de los términos establecidos por los artículos 176 y 178 del C.C.A. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento, de la emisión de la Resolución No 000488 de Enero 17 de 1991 se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley y la Desviación de Poder. El primer cargo, es decir la Violación directa de la ley, lo hace consistir en el hecho de que se infringe el Decreto 937 de 1976 Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República, especialmente el artículo 135, que establece el retiro del servicio por, destitución, el cual solo procede como sanción disciplinaria como resultado de la plena observancia del procedimiento reglado para tal fin, teniendo en cuenta que a, la impugnante, se le inició un proceso disciplinario, el cual terminó con el decreto de insubsistencia, ordenada en el acto acusado pero que en realidad se trató de una destitución, ya que el fundamento que se tuvo para tomar ta 1 decisión fue exclusivamente las acusaciones formuladas en relación con la conducta de ,la demandante, sin darle la oportunidad de presentar descargos, es decir, se produjo una destitución sin el cumplimiento de los requisitos legales Antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, la Sala debe dejar en claro que el último cargo desempeado por la actora fue el de Profesional Universitario, Nivel profesiónal, Grado

Antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, la Sala debe dejar en claro que el último cargo desempeado por la actora fue el de Profesional Universitario, Nivel profesiónal, Grado 3 de la Auditoría General ante la Caja Nacional de Previsión Social - BOGOTA. Se trata por lo tanto, de una empleada pública de libre nombramiento y remoción, por encontrarse dentro de las excepciones que enumera taxativamente el articulo 7 del Decreto 937 de 1976, que preceptúa:Proceso No 91-2711 9 "Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría general de la República, con excepción de los qüe se enumeran a continuación que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor W Secretario General; ci) los directores Generaie e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territorial del Contralor; çj) Los Jefes de las Dficnas y Divisiones de la Contraloria; h) Los Auditores Subauditores1, lnspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores f ± s a 1 e a; ±) El personal que dependa directamente de los Despachós del Contralor Oéneral Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor; i) El,personal que trabaje en el extarior. Con la norma transcrita se establece la calidad de Empleada Pública de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba a la actora al momento de producirse la Resolución impugr)ada por medio de la cual

Con la norma transcrita se establece la calidad de Empleada Pública de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba a la actora al momento de producirse la Resolución impugr)ada por medio de la cual se declaró su inubsiatencia, toda, vez que su cargo está dentro de los enumerados en el literal h) Además de lo anteriar, con el material Pr1batorio allegado al proceso., en especial de los dcumCroB que. obran en :el expediente y que componen su hoja de vida Siendo la demandante, como queda compróbado una emp1ada de Libra Námbramiento y Remoción,, estaba sujeta a l"posi.bilidad de que la Entidad Norinadora la separara del cargo mediante Resolución que no es necesario motivare y sin que fuera necesario para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Público» Desde luego., se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésis no pueda ser élercida de maneraProceso No 91-27151 10 arbitraria. Así y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio.. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Si bien es cierto, en contra de la impugnante se injci6. el 21 de Noviembre de 1990, una investigación

quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Si bien es cierto, en contra de la impugnante se injci6. el 21 de Noviembre de 1990, una investigación de carácter disciplinario, distinguida con el número 752 por parte de la roficina de Control Interno de la Contraloria General de la República, a raíz de la queja presentada por la seF'ora VICENTA AGUILAR CEPEDA, en su calidad de representantelegal del VOLUNTARIADb NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPESINOS, dicha actuación se realizó con base en una acción cuyas características son totalmente diferentes a la facultad discrecional que tiene la Administración para proceder a remover Libremente a sus funcionarios, sor acciones diferentes con fines diversos, en una prevalece la necesidad de probar la responsabilidad administrativa de un funcionario que supuestamente ha incUrrido en una casual de mala conducta y en la otra impera la necesidad de la prestación de un buen servicio público. El hecho que en contra de la demandante se hubiera iniciado una investigación disciplinaria, no significaba en ningún momento, que el ente nominador no pudiera declarar insubsistente su nombramiento, ya que no era 1 necesario esperr a que terminara la investigación para proceder a desvincularla de 'la entidad demandada, puesto que la misma no coarta o limita la facultad discrecional de remoción, si esto fuera así se entraría en, el absurdo de pensar que todos los funcionarios que se encuentren siendo investigados no podrían declararse insubsistentes, dándole al hécho de la iniciación de unProceso No 91-27151 11

en, el absurdo de pensar que todos los funcionarios que se encuentren siendo investigados no podrían declararse insubsistentes, dándole al hécho de la iniciación de unProceso No 91-27151 11 proceso disciplinario un fuero de inamovilidad, como se dijo anteriormente se trata de dos facultades diversas, que la Administración puede hacer uso do ellas simultáneamente. El H. Consejo de Estado en fallo proferido el 23 do marzo de 1990. Consejera Ponente Dra Clara Forero do Castro, se pronunció respecto do la misma situación, transcripción que a su ve: hace la distinguida Procura dura Judicial Cuarta en su concepto emitido a folio 199 y que opresa: .se hace necesario diferenciar la facultad sancionatoria do la facultad de librc nombramiento y remoción. La primera es una atribución reglada que debe ejercerse ajustada en un todo a los marcos legales, los cuales exigen el adelantamiento de un proceso disciplinario previo para que s hagan las averiguaciones del caso, se recopilen pruebas si a ella hay luga, se formulen cargos al empleado, que tendrá derecha a conocer el expediente en el cual so fundamentan, a rendir descargas y a solicitarla licitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos que so le imputan La segunda es una facultad discrecional que so concede con miras a garantizar el buen servicio de la administración y cuyo ejercicio, que desde luego debo adecuarse a. los fines previstos por el legislador y ser' proporcional a los hechos que lo sirven de causa no significa sarsc:íór para cl empleado afectado.

servicio de la administración y cuyo ejercicio, que desde luego debo adecuarse a. los fines previstos por el legislador y ser' proporcional a los hechos que lo sirven de causa no significa sarsc:íór para cl empleado afectado. Tratándose de dos 'facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su ejercicio, ha llegado la Sala a concluir que la una no entorpece la otra ni la obstaculiza. Es así como, a. pesar de haberse iniciado un proceso disciplinario, el empleado inculpado, si es de libre nombramiento yrernoción no adquiere pon ese solo hecho garantía de estabilidad y bien puede ser declarado insubsistente, no para sancionarla anticipadamente sino por que la autoridad nominadora estimo que su permanencia en el cargo no favorece la acertada 'y eficiente prestación del servicio.Proceso No 91----27151 L1 Certtra1or Generi1 de la Repübl ic, cio of ect i'vamei tt:

Jo etaba plenamente f'cu1 'ado equn el artiç:ulo 121 tiel D,:rto 937 de 1976 para remover 1 ibromerte ¿ 1 ctor.i, teniendo en cuer,ta que e tra Laba de una iunL1onrJ que n u r ten kzia a La carrera era admini: t.rativa. P;r 1 c, referido te caruo rio eat 1 1aiiado a prosperar.

En cuanto ha: e ref crer l j-:i i al c:trQc, por Desviación de Poder, 1 o fund.imen ta. el Reprsen tan te

1 1aiiado a prosperar.

En cuanto ha: e ref crer l j-:i i al c:trQc, por Desviación de Poder, 1 o fund.imen ta. el Reprsen tan te Jdiciai de la irnpuqnante , en que la dec:l artor.ia do £nsubsiteric:ia e debió a la .iriveti ación que la actora ad lantó ante el Voiuntarido Nacional par a asuntos Campesinos, ya •que la miiaa i ue aienaada por par te de 1 a qLteiosa col elevar queja directa ante el cr Contralor por intermedio de u Jefe PcI iticu ' ot;irç!ante de uros aw<i 1 los. el doctor Al 'fonso Ló.:.• z Caba] laro en el seritidçj que s. no mdi iiaba sir deLerainacin de elevar alosa fiscal .e le harla deçlarar ir,subsistente en el cargo, es decir, nc se debió i la necesidad d1 servic:io la declaratoria de inbsi' ter] ie in o e tr tó dr... presione ,oIí Lic.: (follO /9) No comparte la b la 1 i. e•pue5te por el Represer.tnte Jt.dici 1 la, dar¡ té ya que :t -fa cu1 tad disciecional de nonbramiont, y rernoci..ón, r.do unicarnerste en cabeza del ncmínidor, que eri esta Entidd e 11 Contralor General de la República y no exíF.,t prueba de carácter 1.11 test ijn.ia1 o do cualquier otra clase dentro del expediente s por nedio d4 la cual se

e 11 Contralor General de la República y no exíF.,t prueba de carácter 1.11 test ijn.ia1 o do cualquier otra clase dentro del expediente s por nedio d4 la cual se establezca que el Doct 'r ÑJ. fonso López Caba]. lero sea. La er soria que prptLto el retiro tru dc la la entidad cieirdada. por . 1 cí el u e se pr esun que el buen srvicio público, ?ue la razón inspiradcira r la emisión de la rsoluión en cc)mer,to En imrtesi ro I:asta qt se marJ. fieste oue ist.tó dsviaL:iór de pcer debe d uotrarse plenamente,Proceso No 91-27151 ya -que la cárga ¿:i.? la prueba 11 rorrEpo ds a 1 andante quien tiufle itte dno3tr:Lr fehacáentemente qu€: tn el íflQfn(nto de la emisión ¡:ic-?1 acto impugnado existieron motivos ocultoz Y sienos.al bu€r, seruiciu. En Gl presente caso no deivirtúo la actora 1 .;iisunc:ién de legalidad que cobija e] a cto á dpinistrativo aLu3djj, por ende, d^pán negarse J de l En mérito 'du lo pto el Tr Lbun1 Administrativo de Cándinámarca, ....rc un Segmnda, Subsaccián 'L" ds ir, 1 t r . rsdo JLt tI . J 0 j República de C.:]ombia. Y ptr - auoridaJ de.. La Ley,

E AL L A

saccián 'L" ds ir, 1 t r . rsdo JLt tI . J 0 j República de C.:]ombia. Y ptr - auoridaJ de.. La Ley,

E AL L A NIEfl,.iNSE. LAS SLiFt...ICAS DE .. DEr1ANr COPInSE, N4JT 1 F T UUEiE • CciritN OLIESE: Y CliN tASE.

En firme esta pruvidep;lo, archives el. €»p1ic•t:é. Aprobado en Acta No.. de la fecha.

CARLOS A Pl NZOt. BARRE= TERESA RI CO DE M:w;EL.1. 1:

JOSE ,HERNLY2 QILTORIÑ ,LVA}J) LEON U3AND() Mt)NCAVU

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