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TA CUN - 91-27158-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27158-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1

U. E. Ç' -- RLAJJ!1iA

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNALADPIXNISTFATIVO DE cUNDIN1I1RC

SECCION SEGUNDA - SU ECCION "C'

Entafé de Bogotá, D.C. Agosto Doce (12) de mil no ecientos noventa y cuatr (1994). Magistrado Ponente y Dr. Tarsicio Cc.res Toro

REFERENCIAS

Expediente No. 91--2718

Actor MARIA DEL CARMEN BERNAL

Demandado : NCONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA

Controversia : INSUBSISTENCIA EN 1.991

Clasificación t ACTOS NACIONALES MARIA DEL CARMEN BERNAL identificada con la C.C. No. 4.410.661. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho el 10 de Mayo de 1991 pre sentó demanda contra la NaciónContraloría General de la Repúbli ca con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombra miento en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 en Bogota, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. D E LA DEMANDA:

1A PRP:T~1r~C ricu 1 nrd .r.r'. 1.11

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CH

EXF'. No. 91--27158 HOJA No.. 2

PRIMERA..- Que es nula la resolución número 000070 de Enero 8 de 1991, mediante la cual declara insubsistente el

EXF'. No. 91--27158 HOJA No.. 2

PRIMERA..- Que es nula la resolución número 000070 de Enero 8 de 1991, mediante la cual declara insubsistente el nombramiento que le fuá hecho a la actora para desempearse en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnio Grado 2 de la Audito ría General ante el Instituto de Radio y Televisión "Inravisión" de Bogotá. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho., se ordene a la Nación Contraloría General de la República, reintegrar a la seora Maria del Carmen Bernal, al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior categoria y remuneración en la Ciu dad de Bgotá. TERCERA.- Que igualmente, a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación Contraloría General de la República, a reconocer y pagar a la seora MARIA DEL CARMEN BERNAL, los sueldos, primas vacaciones, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 10 de Enero de 1991 fecha en la cual surte efecto la resolución 000070 de Ene ro 8 de 1991, y hasta el día en que efectivamente sea reintegrada al servicio oficial como consecuencia de la providencia que ponga fin a la actuación. CUARTA..- Que se declare que no ha existido solución de con tinuidad en los servicios prestados por la sePora MARIA DEL CARMEN BERNAL, para todos los efectos legales y en espe cial para el reconocimiento de derechos prestacionales y sociales (fl. 6 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así

tinuidad en los servicios prestados por la sePora MARIA DEL CARMEN BERNAL, para todos los efectos legales y en espe cial para el reconocimiento de derechos prestacionales y sociales (fl. 6 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así lo). La seora MARIA DEL CARMEN BERNAL, venía prestando sus servicios personales a la Nación Contraloría General de la República, desde el 5 de Febrero de 1974, hasta el día 8 de E r,ero de 1991, en que se produjo la resolución número 000070 por la cual se declara insubsistente el nombramiento que le fue hecho 2o). La seora MARIA DEL CARMEN BERNAL., durante todo el tiem po en que presté sus servicios, el cual fue superior a 16 aPios desempePando como ultimo cargo el de Revisor de Documen tos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria General ante el Institu to de Radio y Televisión "Inravisión", con una asignación mensual de $107.800,o Mda/Cte. conforme lo acredita la Jefatura de Persa nal mediante certificado de 11 de Abril de 1991. r. . .. .. .1. 1 .. ... .. ...... .1. . .- .L..-. .1 - 1 ... - -.. . - .. 1 .. MATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No 91--27158 HOJA No. 3

RIA DEL CARMEN BERNAL, se distinguio en el ejercicio de sus funciones como persona cumplidora de sus obligaciones labora les sin incurrir jamás en causal de mala conducta como se acredita en la hoja de vida.

RIA DEL CARMEN BERNAL, se distinguio en el ejercicio de sus funciones como persona cumplidora de sus obligaciones labora les sin incurrir jamás en causal de mala conducta como se acredita en la hoja de vida. 4o). La decisión tomada mediante la resolución 000070 de 1991, le fue comunicada a la seora María del Carmen Bernal, mediante el oficio 222021 de Enero 10 de 1991, suscrito por Blanca Del Socorro Murgueitio1 como secretaria General de la Contraloria General de la República. 5o). El acto acusado no tiene las características de discre cionalidad que le son dadas a la Administración, deter minadas en el libre nombramiento y remoción toda vez que ésta es tuvo antecedida de motivos ajenos a la discrecionalidad, tales co mo la indiscriminada persecución política en contra de la deman dante Maria del Carmen Bernal, por parte del nuevo con tralor y de su personal nombrado con este fin, tal persecución se dió i civalmente con la presunta campaa promovida por el seor contra br relacionada con la moralización puesto que este consideraba y aún considera como lo ha manifestado por todos los medios de comu nicación existentes en el país de que la mayoría de antiguos em pleados tienen que ver con la desonestidad y corrupción adminis trativa existente en esa entidaad, es así como a mi poderdante por tener una política contraria a la del sePor contralor y a la de los nuevos directivos, retiran del servicio a innumerables fun cionarios entre ellos a mi representada aduciendo bervalmente ta les circunstancias. 6o). En la Resolución 000070 de Enero 8 de 1991, por la cual se declara insubsistente del cargo que venia desempean

cionarios entre ellos a mi representada aduciendo bervalmente ta les circunstancias. 6o). En la Resolución 000070 de Enero 8 de 1991, por la cual se declara insubsistente del cargo que venia desempean do la seora María del Carmen Bernal, no se precisaron los moti vos exactos, típicos, que justifiquen su determinación, por consi guiente no se le brindó oportunidad de defensa a la actora, afec tandola en su patrimonio en el ingreso de la remuneración propia del cargo, sustento único que le asiste lo mismo que a su familia (fi. 7 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 000070 de Enero 8 de 1991 en el cual se declara insubsistente del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 a la Actora, proferida por el Contralor General de la República, y que le fuá comunicada en Ene ro 10/91, arrimada válidamente al proceso (fi. 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION SIC"

EXP. No. 91--27158 HOJA No. 4

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son las siguientes De la Constitución Na ciorial Arts. 2, 16.. 17, 20, 26.. 30 y 62); D.L. 01/1984 (Art.. 84 Inc.2); D. 2400/1968 (Arts. 1.. 6, 11, 12., 13, 14, 25 y 61) D.

Inc.2); D. 2400/1968 (Arts. 1.. 6, 11, 12., 13, 14, 25 y 61) D. 3074/1968 (Art. 1); L. 13/1984 (Arts. 1., 2., .-•t, 7

9. 11, 15 y 19) D.R. 482/1985 (Arts, 1 a 9 13 17 a 51) y D. 786/1985. 11s. 7 a 8 exp..

El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 7 al 10 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Acto ra devengaba una asignación básica mensual de $107.800,00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 10 exp.).

B. D E L P R O C E 5 0

LA PARTE DEMANDADA es la NaciónContraloría Gene ral de la República, vinculada al proceso mediante la notifica ción por aviso del admisorio al Representante legal, quien desig nó su apoderado judicial, sin que aparezca contestación de la demanda (fis. 15 a 17 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. nrMIJrnA 1 ---14-A 1TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 91-27158 HOJA No. 5 situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 54 a 56). La PARTE ACTORA en su alegatos re¡ tera todas sus pretensiones y solicita sentencia favorable a las

situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 54 a 56). La PARTE ACTORA en su alegatos re¡ tera todas sus pretensiones y solicita sentencia favorable a las mismas (fis. 57 a 58 exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas de la demanda (fis. 59 a 61 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON8 1 D E R A C IONES Excepciones - Situaciones exceptivas.. En los Alegatos de Conclusión de la demanda se advirtió al Fallador acerca de la INEPTITUD DE LA DEMANDA por "la argumen tación en bloque" presentada del CONCEPTO DE VIOLACION que en el caso de autos., no impide el estudio de fondo de la controversia, en algunos aspectos donde si puede ser confrontado el acto acusa do con la norma a la luz de la argumentación esbozada. Por lo tan to NO PROSPERA esta excepción.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91--27158 HOJA No. é El Problema Jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta las cargos o causales de anulación que en su contra se

limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta las cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora, en caso de prosperar lanulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las causales de anulación del acto acusado.. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de expedición irregular, desviación de poder y violación normativa (fis. 8 su.) que luego serán estudiados. la. LA VIOLACION NORMATIVA Y LA FALSA MOTIVACION.- En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA sostiene: El presente caso puesto a la consideracion de los H. Magia trados, con el acto administrativo acusado se ha quebrantado todas y cada una de las disposiciones legales y constitucionales antes citadas, las cuales consagran con claridad meridiana los de rechos y garantías que la Constitución y las leyes otorgan a los funcionarios públicos que integran el servicio Civil de la Repú blica, pertenezcan o no a una Carrera Administrativa cualquier denominación que tenga, pero que se encuentran como todo servidor público sometido a un régimen y a unos procedimientos de indole disciplinar-jo, para establecer su responsabilidad administrativa y si a ello hubiere lugar, imponer una sanción Justa y legal. En efecto, las normas de orden Constitucional y legal antes citadas son claras al establecer los siguientes principios

disciplinar-jo, para establecer su responsabilidad administrativa y si a ello hubiere lugar, imponer una sanción Justa y legal. En efecto, las normas de orden Constitucional y legal antes citadas son claras al establecer los siguientes principios nfunorAl #=a miza ni §¡= ii ganjan ni i 4— rrb sal 4 r-r 4 ¡-4 ri Mal rrTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 91--27158 HOJA No. 7 der público y con la responsabilidad disciplinaria -uno de los tres tipos de responsabilidad universalmente aceptadosde los funcionarios públicos, para garantizar que se preserve el princi pio de la legalidad de los actos administrativos y para procurar una más correcta y eficiente administración pública, la cual no tendrá dicha calidad si se prescinde sistemáticamente de funciona nos probos y cumplidores de sus deberes por los simples capri chos de un alto funcionario, o por oscuros motivos que no apare cen a la luz pública de manera concreta, los cuales se ocultan ba jo el apoyo legal del uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remosióri. Los principios generales a que me he venido refiriendo son : Las autoridades de la República están instituidas para prote ger a las personas residentes en la República, incluso a los funcionarios públicosen su vida, honra y bienes (Arta. 2 y 16 de la C.N.). El trabajo humano goza de la especial protección por parte del Estado y los empleadas y funcionarios públicos que son trabajadores como cualquier persona que desarrolle actividades subordinadas en el sector -probadono son responsables sino por

de la C.N.). El trabajo humano goza de la especial protección por parte del Estado y los empleadas y funcionarios públicos que son trabajadores como cualquier persona que desarrolle actividades subordinadas en el sector -probadono son responsables sino por infracciones de la Constitución y de las leyes, y por extralimita ción en el ejercicio de sus funciones o por omisión en el ejerci cia de estas, correspondiendo a la ley determianr los casos de responsabilidad de los funcionarios públicos y el modo de hacerla efectiva (Arta. 17, 20 y 62 C.N.). Se tiene muy bien establecido que los funcionarios no son responsables sino por violación de la Constitución y de la le., por extralimitación o por omisión en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, y en este caso por parte de la ad ministración, con base en lo manifestado públicamente por el se Por Contralor. Sobre lo anterior el H. Consejo de Estado y el H. Tribunal Adminsitrativo de Cundinamarca, han venido sosteniendo re¡ teradamente desde 1976, en el caso que mediante juicio adelantado por Oscar Londoo Pineda y otro, Contra el Departamento Adminsi trativo de Aeronaútica Civil, con ponencia del Consejero Reyes Po sada, igualmente mediante la sentencia de Diciembre 10 de 1984, en juicio adelantado por José Gonzalo Herriandez, con ponencia del Consejero Alvaro Oniusla Gómez, y por último en sentencia de ju nia 9 de 1989, de ese H. Tribunal, la cual puso fin al proceso que adelantó Jaime Quijano López y otros, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Aduanas-.

nia 9 de 1989, de ese H. Tribunal, la cual puso fin al proceso que adelantó Jaime Quijano López y otros, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Aduanas-. De otra parte el Decreto 01 de 1984, (C.CA), con relación a la facultad discrecional, corno es la de libre nombramiento y reifiosión de empleados no inscritos en Carrera Administrativa o de otro tipo, no puede ser arbitrario, sino que debe ser "adecua 1 .4 _- — 11 (A.-41tA ' r A 1 1^ 1i.- 4 rbi.- + i=nci un^TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CII EXP. No. 91--2715E3 HOJA No. 8 yo en lo que he expresado y lo que ha dicho los altos tribunales de lo Contencioso Administrativo. Todo ello, para evitar que se siga haciendo carrera en el país, dentro de la administración pública, la peligrosa prác tica de prescindir de funcionarios por los Juicios públicos y sensacionalistas con el único fin de presentar nte la prensa y la opinión pública una imagen de prontitud y de celeridad en les investigaciones adminsitrativas, que a la final los únicos periu dicados son aquellas personas inocentes como mi representada que después de prestar sus servicios por espacio de 17 arnos los insen tivos que recibe son la declaratoria de insubsistencia.. Finalmente, me permito H. Magistrados anotar que la declara tone de insubsistencia de mi poderdante es ilegal por cuan to no se dejó constancia en la hoja de vida, de las causas o moti

Finalmente, me permito H. Magistrados anotar que la declara tone de insubsistencia de mi poderdante es ilegal por cuan to no se dejó constancia en la hoja de vida, de las causas o moti vos que la ocacionaron, como lo exija el artículo 26 del decreto 2400 de 1968, constancia que es fundamental para los objetivos del artículo 25 de la misma obra: cuando indica del nombramiento de cualquier persona, la entidad nominadora inquirirá con el De partamento Administrativo y que antecedentes registra. Razón que ha querido expresar el legislador con la expedi ción de estas normas con el fin de que se sepa quienes han prestado sus servicios anteriormente a la Nación, cual fue su com portamiento durante el ejercicio del cargo publico y las razones o causas de su desvinculación o separación del servicio, para que en el evento de que su comportamiento no hubiese sido satisfacto rio, no volverlo a vincular o por el contrario se le reconozca sus capacidades y atributos. Como se puede apreciar son normas que directamente se han quebrantado con la expedición del acto que se acusa, tenien do la consecuencia determinada en el artículo 61 del Decreto 2400 de 1968; indicando que será nula toda providencia relacionada con personal que se hiciere en contravención a las disposiciones de este decreto. Todo lo anterior, nos lleva a la conclusión de que el acto me diente el cual declara la insubaistencia de mi representada a todas luces es ilegal, agregando aún más que con la expedición de la ley 23 de 1991, con la conciliación sobre los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se ventilan ante lo Contencioso Administrativo y mediante las accionas como la que

a todas luces es ilegal, agregando aún más que con la expedición de la ley 23 de 1991, con la conciliación sobre los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se ventilan ante lo Contencioso Administrativo y mediante las accionas como la que se propone en el presente caso, nos indica claramente que la pre sunción de legalidad de estos actos desaparece, dejando vigente para su aplicación todo lo planteado, razón por la cual reitero mi petición que sea anulado el acto acusado y se restablezca en los derechos que le asisten a la demandante.." fls. 7 a 9 exp.).

La Demandada sostieneTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 91----27158 HOJA No. 9

Las pretensiones no están llamadas a prosperar si se tiene en cuenta que el libelista cita como normas presuntamente viola das los artículos 2., 16., 17, 20, 26, 30 y 62 de la Constitución Política, las cuales como es de conocimiento de esa alta Corpora ción al acoger en sus fallos la Jurisprudencia del H. Consejo de Estada, encierran un macrocosmo, es decir contienen principios y garantías abstractos por lo cual no son suceptibles de vilación directa., pecando el libelista al citar los decretos 2400, 3074 de

1968. Ja Ley 13 de 1984 y el decreto 482 de 1985, normas estas a plicables a la Rama Ejecutiva del poder Público dentro de la cual según la Constitución y el decreto 1050 de 1968 no están compren didas la Contraloría General de la República., por lo tanto dichas

plicables a la Rama Ejecutiva del poder Público dentro de la cual según la Constitución y el decreto 1050 de 1968 no están compren didas la Contraloría General de la República., por lo tanto dichas disposiciones no son aplicables a la administración de personal de este organismo; aún más su seoría dichas normas exceptúan de su aplicación a las instituciones que tengan regímenes especiales COMO es la entidad que represento la cual en esta materia se rige por el Decreto Ley 937 de 1976.(f 1. 56 exp.). El Ministerio Público precisa En relación con este tópico es preciso destacar que aunque el apoderado de la entidad demandada ha propuesto excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por considerar que esta no reu ne los requisitos del artículo 137 especialmente el consagrado en el numeral 4, referente a normas violadas y con cepto de viola ción, esta excepcióón no está llamada a prosperar en concepto de esta procuraduria, pues si bien es cierto que el libelista en forma arititécnica cita una numerosa cantidad de nor mas como supuesttamente violadas, sin efectuar el correspondiente concepto de violación en forma concreta para cada uan, no lo es menos que de los argumentos contenidos en el genérico concepto de violación, es posible interpretar los cargos esenciales que es te relieva y frente a ellos se confrontará la legalidad del acto acusado. 1) OMISION DE PROCESO DISCIPLINARIO Por considerar el libelistas que el Contralor General de la República al hablar ante los medios de comunica ción de su campaPa de "moralización" para acabar con los "anti guos" funcionarios, debía haber adelantado las correspondientes

Por considerar el libelistas que el Contralor General de la República al hablar ante los medios de comunica ción de su campaPa de "moralización" para acabar con los "anti guos" funcionarios, debía haber adelantado las correspondientes investigaciones disciplinarias y no remover a la actora bajo la apariencia del ejercicio de la facultad discrecional. Esta imputación al acto acusado, carece de fundamentos jurí dicos y de todo respaldo probatorio, ya que no se aportó ni el mas leve probanza al respecto, para sostener tales aseveraciones. 2 MISION DE HABER ANOTADO EN LA HOJA DE VIDA LAS CAUSAS DE LA DECLARATORIA DE INSUBSITENCIATRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CH

EXP. No. 91--27158 HOJA No. 10

Esta presunta omisión, como es bien sabido por la numerosa y reiterada jurisprudencia emanada del H. Consejo de Estado y de esa H. Corporación, no puede constituir causal de anulación del acto acusado, por tratarse de una formalidad que no es anterior, ni concomitante con el acto mismo, sino tramite pos tenor, el cual además queda subsanado con la anexión del acto a la hoja de vida.". (fis. 60 y 61 exp) 2a. LA DESVIACION DE PODER.- La demandante al respecto dijo En desarrollo de lo aquí expresado y del articulo 26 de la Constitución Nacional, se han dictado normas sobre Servicio Civil que establece deberes, prohibiciones inhabilidades e incompatibi lidades de los funcionarios públicos, el procedimiento de carác ter disciplinario para la investigación de los hechos realizados

Constitución Nacional, se han dictado normas sobre Servicio Civil que establece deberes, prohibiciones inhabilidades e incompatibi lidades de los funcionarios públicos, el procedimiento de carác ter disciplinario para la investigación de los hechos realizados por aquellos que puedan constituir falta disciplinaria, la consi deración o analisis de ellos para la dosificación de la pena o sanción, y la sanción a imponer en el evento de que resulten esta blecidos los hechos que configuran la falta (Decreto 2400 de 1968 adicionado o modificado en forma parcial por el decreto 3074 del mismo ao, la ley 13 de 1984, y su Decreto Reglamentario 482 de 1985 y 786 de 1985). De acuerdo con lo anterior, si contra mi representada exis tía algún cargo sobre su comportamiento en el ejercicio de sus funciones propias del cargo o comportamiento delictivo, de los que el alto funcionario manifestó en los medios de comunicación del país, en contra de sus servidores los cuales serian retirados C) destituidos de los cargos, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa que fue declarada insubsistente con ocultamiento de los mo tivos, simplemente con el amparo de la discrecionalidad adminis trativa, y si los hechos anunciados o mejor denunciados contra to dos los funcionarios a que se refería el seor Contralor, y si tal circunstancia ocurría con mi representada, debió de habérsele adelantado el respectivo proceso disciplinario.. Con esta grave o misión por parte de la Administración Contraloría General de la República, se ha violado uno de los derechos más sagrados de mi representada, en su honra viendose mancillada por la ligeresa en las manifestaciones del Contralor y de otros altos funcionarias

misión por parte de la Administración Contraloría General de la República, se ha violado uno de los derechos más sagrados de mi representada, en su honra viendose mancillada por la ligeresa en las manifestaciones del Contralor y de otros altos funcionarias de la demnadada, con lo cual lo que se perseguía era publicidad, a costa de la honorabilidad y providad de mi representada, ya que no exísitió ningún tipo de verificación hasta el día de hoy. (fI. 8 y 9 exp). 1 fla.rr4rI 1TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 91-27158 HOJA No.. 11 "ECtá probado en el expediente que el actor al momento de declararse insubsistente su nombramiento era un em pleado de u bre nombramiento y remoción, no estaba amparado por los derechos de la carrera administrativa ni por fuero de estabilidad laboral otoroado por la ley, en esas condiciones podía ser desvinculado de la Entidad por la declaratoria de insubsistencia del nombra miento en virtud de la facultad discrecional que le asiste al nominador para declarar insubsistente cualquier nombramiento sin motivar la providencia en los términos de los artículos 121 y 123 del decreto ley 937 de 1976, par tal razón el acto administrativo goza de la presunciór, de legalidad de la administración pública y cuyo único fin fue el de la prestación de un buen servicio públi co, presunción que no fue desvirtuada por el actor toda vez que el libelo solo se afirma o se conjetura que el acto administrati va fue expedido en forma irreoular, con desviación de las atribu

co, presunción que no fue desvirtuada por el actor toda vez que el libelo solo se afirma o se conjetura que el acto administrati va fue expedido en forma irreoular, con desviación de las atribu ciones y falsa motivación, cargos sobre los cuales en el expedien te no existe ni siquiera remedo de prueba que así lo compruebe, luego es principio universal del procedimiento que quien afirma debe comprobar y en el caso que nos ocupa el apoderado del actor solo se limita a eso, afirmar sin que haya aportado siquiera prue ba sumaria para sostener sus afirmaciones. (fis. 55 y 56 exp). La motivación de la decisión. - Para resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" de la Actora. Aparece demostrado que la P. Actora desempeaba el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS Nivel Técnico grado 2 de la Auditoria General ante el INRAVISION en Bogotá D.C.., cuando se dictó el acto acusado (fi. 2 exp.) b.-) El régimen jurídico de Personal de la Actora.- Teniendo en cuenta que la P. Actora desemp&aba un em pieo en la Contraloría General de La República, que es un OrgaTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA — SECCION 2a. - SUBSECCION "CI' EXP. No. 91--27158 HOJA No.. 12 risrno dedicado a labores de fiscalización, se tiene que el persa nal de dicha Institución está sometida-al REGIMEN ESPECIAL DE PER SONAL -en lo pertinente-(v.gr. Régimen disciplinario del Dcto L. 937/76, arte.. 31 se. y en sus vacíos en disposiciones GENERALES

nal de dicha Institución está sometida-al REGIMEN ESPECIAL DE PER SONAL -en lo pertinente-(v.gr. Régimen disciplinario del Dcto L. 937/76, arte.. 31 se. y en sus vacíos en disposiciones GENERALES DE PERSONAL. Ahora, en cuanto exista NORMATIVIDAD ESPECIAL no es posible aplicar las NORMAS GENERALES sobre dicha materia.. c.-) Las impugnaciones del acto acusado. En resumen, como ya se ha anotado previamente., el acto acusado ha sido demandado en nulidad a la luz de los siguientes cargos o ataques jurídicos. la. LA EXPEDICION IRREGULAR Y LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda -en resumense argumenta que el acto acusado debe ser anulado porque si hubo falta disciplinaria de la P Actora en el ejercicio del cargo -como de manera general prego naba en su carnpaa de moralización el Nominadorse le debió ade lantar el proceso disciplinario pertinente a la luz de la Ley 13 /84 y del Dcto R. 482/85 en concordancia con el Dcto L. 2400/68 y 26 de la Const. Nacional y no declarar insubsistente su nombra mienta con ocultamiento de los motivos por lo que resultan viola das las disposiciones citadas y mancillado su honra. Agrega que e] H. Consejo de Estado va tuvo en cuenta un caso de cierta seme janza como es el de la Sentencia de la Sección 2a. del Consejero ni-- P - i=wn r 1 r i ,,r. 1 r4= 1 nTRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

ni-- P - i=wn r 1 r i ,,r. 1 r4= 1 nTRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXF. No. 91---27158 HOJA No. 13

Aeronáutica Civil, de la Sentencia de Dic. 10 de 1.984 con ponen cia del Dr. Orejuela O. del Actor José Gonzalo Hernández y en la Sentencia del casa Jaime Quijano López y otros contra el Ministe rio de Hacienda y Crédito Publico. Y,, de otra parte, también se considera que el acto es nulo por no haber registrado en su Hoja de Vida las causas y motivos de su desvinculación del servicio con violación de los arts. 26 y 61 del Dcto L. 2400/68. (fi. 9 exp.) La Sala observa y considera -) En el proceso se encuentra el Testimonio del Sr. Alvaro Calderón J. Bachiller,, exfuncionario de la Contraloría General de la República, quien dice haber sido compaero de traba jo de la P. Actora en la Auditoria de INRAVISION. Dice que fue removida del cargo porque NO CONTABA CON RESPALDO POLITICO para ese momento, es decir, cuando se iniciaba el período del Nuevo Contralor, como siempre ha sido costumbre en la Contraloria, de bido a que era ANTIGUA y la persona que la recomendaba ya no esta ba en el Parlamento, sin que hubiera observado persecución alguna en su contra en el último afo que trabajó con ella. Agrega que no le consta de disciplinario contra la Demandante y que se desem peaba en forma normal en su trabajo. (fis. 35 a 36 e<p.) La Administración arrima certificados y constancia en

en su contra en el último afo que trabajó con ella. Agrega que no le consta de disciplinario contra la Demandante y que se desem peaba en forma normal en su trabajo. (fis. 35 a 36 e<p.) La Administración arrima certificados y constancia en donde resalta que no se halló disciplinario ni sancio nes contra la P. Actora. También que no estaba inscrita en carre rA 7-.q A 4fj. rTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"

EXF. No. 91---271e HOJA No. 14

De lo anterior cabe inferir que no existe prueba de tal ta alguna disciplinaria de la P. Actora que ameritara el adelantamiento de proceso de esa naturaleza y que se violara el régimen correspondiente advirtiendo que el ESPECIAL -que es el a

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