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TA CUN - 91-27186-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27186-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REAJUSTi P.NIONÁL -Aplicación de la ley 71/83(E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Santafé de Bogotá OC.,, once (11) de febrero novecientos noventa y cuatro (1994). de mil

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia: Natura le'a u

Nro. 91-27186.

FRANCISCO GALINDO GUERRERO

Caja Nal. de Previsión Social. Reajuste Pensión Ley 71/88 Actos Nacionales. FRANCISCO GALINDO GUERRERO . derj t.: fi. •:t1'ca. ,ni 1'-t :, i. i.cii Nro. 109.753 de Bogotá,pt,r i i i t. risl ! j ud L4:;1-k 1 deti id mers te rec.o.i::j. dn erí el. pt te pt. , :er t..i detrund el pasado 21 de mayo de 1991, contra la CAJA NACIONAL DE EVISION SOCIAL en ccÓr; de r€t.b J e imieii h. 1, der erhe c.1rovei. que iC deí::ide en provi.dd?k:i.

ANTECEDENTES lo..- PRETENSIONES: Expediente No. 91-271.3

La par te actora en eu Canda eiie::i.. ta st: tengan en c:uen ta 1 as s i g uieriteis pre ten nione ( o1 io v, 14 i (:k. 1 exped.i.entۥ)

La par te actora en eu Canda eiie::i.. ta st: tengan en c:uen ta 1 as s i g uieriteis pre ten nione ( o1 io v, 14 i (:k. 1 exped.i.ent€•) "PRIMERA.- One se ha oper1dc: el 'fnÓnenu del si. len ci o adn1ni ís trat:ivo 'hc4íte a la Liii. tud de y" e.'isi.Ón de reajuste per iona1 elevada por el s e g ar FRANCISCO GALINDO GUERRERO ante 1 CAJA NACIONAL DE PREVISIOtI SOCIAL en eser i te del 28 do Nov i.enbre de 1994) ac:orde a lo dispuetu en los Ar t.ic,uioS4i) >' 00 El PRESIJM 1 ENDOSE que 1 a dcc islán ha sido NEhA1 1 V por o silencio auardado por 1 a Admirtr'aci.ún habiéntioso aiotado la ' i gubernat va en consideración a que contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO no rocedo ningún recurso. SEGUNDA. - Ou se declare nulo el ACTO PREE3 JNTO NE(AT 1 V{) de la Caja Naclona 1 tic Previsión Soc':ia 1 por el cual negó la ol £ c.itud de revisión de reaj us e ponsiona 1 a ella elevada y en su lugar, a (ftanera de r es t a b 1 cc: 1111 í en te do dore hu se di s i:tga por o Honorable Corporación que la CAJA NACIONAL, DE PREV 15 ION SOC IAL debo reajustar la pensión roc:onoc ida rned kan ',e

Honorable Corporación que la CAJA NACIONAL, DE PREV 15 ION SOC IAL debo reajustar la pensión roc:onoc ida rned kan ',e iuión tic . 532 ele ENtERO 27 DE 1975 en i'aor del s&ar FRANCISCO GALINDO GUERRERO a i'suma de134.804.48 a par ti.r del lo de E:nor do 1909 isto en un rcen taj u del 58 75X. por e: i en to sobro el '.a ji de su pon sión di s rutada en 31 de Dit: i.efflbr de .LVSÍ un •:onformc1ad con lo d .pues to en el Art. - jo de la 1 ' 71 el i, 19E3 >' s lo per'j u, i: j, o del ç,:k?r echo ;.l poste r ii:)re aumentos. TERCERA. - Que la CAJA NÁC TONAL DE FREV x s ou 60C IAL pague al ePor FRANCISCO GALINDO GUERRERO o quien sus derechos represente el va 1c3r de las di. erencias de esadas pensiona J. es causadas a pat' ti r' del lo. de Enero de 1989 entre., ci valor pons 10n4Ai anterior y el que :e le ha vertido cancel anclo meo sa 1 meo te CUARTA.- Que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL cumplimiento a las c isposic:i.or%es del f-111 c) que eo Honorable Tribunal prof jera dentro de los tór'm t nos c-:~%tableci.dos en los Artícu los 174 176 y tbs.Lgu,'ren cs del C.C.A.

Honorable Tribunal prof jera dentro de los tór'm t nos c-:~%tableci.dos en los Artícu los 174 176 y tbs.Lgu,'ren cs del C.C.A. 20.- H E C 11 0 5Expedientt. No. 91--271.8$ Fudrnen ta sus prt'. tena ioreu en 10 HECHOS que continwciÓn rae trncriben (folios 1 k 17) P, 1. eor FRANCISCO GALINDO GUERRERO, ton ccdui, ¿ de ciuddeníe No.. 109.753 de BOGOTA, 1) .E. 1 CAJA NACIONAL. r: PREV i s mt SOCiAL, S&b-Di recc.i Ón de Pre ter ioii€ Ecurum;Lcat, mediante 1 e Reo lución No.. 532 de 1975 le reconoció y ordenó pagar - una Pem3i.ón Juhi. 1 etersi a a partir de AbrÍ 1 9 de 1 '77 en .en tÍa inerue 1 dr' $9.248.38 peu MS ct.e.. 2o— La anterior pensión de que ha ven ido ci if ro Lar du le reajustada of7.ciosiaiieri te iegún lo di ioer to en la Ley 4a de P?"7é.Y e limna de $84.916,21 perti. r riel lo. de Enero de 1.988 reej ui Le hec:ho en be;e 1 ctore a1ariai, i:ni de $Ió .11 40 ai arto mini itu legal vi qen te e 1 Lo de Enero de 3,997) y $2 . • i .

ctore a1ariai, i:ni de $Ió .11 40 ai arto mini itu legal vi qen te e 1 Lo de Enero de 3,997) y $2 . • i . sriin stmu 1 ega 1 viqen te el 71 de ti i etnbre de 1907 , e tu (Mi, en base a 1 oiá,incremen :o a 1 aria le ocurr do durante el ao initd:Lat fflPfl te ter:i.ur al lo.. de ersr u cje 1988 'feche ei que e e i e: is ó el 'eaj u te ' en cu fíe pi i in Íen lo a 1 u ti ipuetu por el. Miri .iss f. r, i o de Trabajo lí en la C irc 1 ar No. 0(,'31. de Enero 8 de 1900.

30. Con po.ter .'oriii e 1 ik en que le fue efectuado e mi poderdan te el en (ser' ior r'ee i uít.e peniona1 el Gobierno Nac: lona 1 por , ct em No.. 254 de 1,987 elevó el valor del lario minimo legal mensual la sume de $25-637,41, e partir' del 2 de enero de 1988. 4o— La ley No.. 71 de 1909 que r'.íçie a partir del 19 de Diciembre de 1.980, fecha de su %arición, en u Articulo lo.. i "Las peni.one a que 51e refiere el articulo lo. de la Ley 'le de 197, lars de i.itcepeci,ded permanen (se, par ci. el y 1 c -mi par' L .uie: er ui

articulo lo. de la Ley 'le de 197, lars de i.itcepeci,ded permanen (se, par ci. el y 1 c -mi par' L .uie: er ui rea,j u4t,c1 él, 5 de of si cs io 4:'.eda v'e y con el mi, por cen taj e en que ee :Lnrr'e+:n tado pm el t P b i.t'r' no e 1 ia lar Lo rn .fl im4i 1 eqa i ilefniva 1 PARASRAFO. ' reai tA ss (Ir. tenci y '.i gen i i y imu 1 t.Stnee a le que ie fi -ja pera el ae 1 ario rd.n .tm" So— A partir del lo. de cner o de 1989 el GoL ierne Nacional por ciecrr. tu No 26$ de .1988, elevó el va lot' del a lar' .io mínimo 1 ene 1 erua 1 e 1 e uiie deEpedientft No. 91-27186 4 &o. La CAJA NACIONAL DE PREVIBION SOCIAL en ttmp1 tmi,er te a lo ordenado en el Artículo te.. de 1 a 1.. 71 de 19€38 y de i:tierdo al informe iuuiri 1 trado por u! Míniterio de Trabajo y Seouridad Social en la Circo lar No.. 003 de enero 23 de 1939, reajut.ó of ic ausente a partir del lo» de enero de 1909, ci valor de la ínión del demandante a la suma. de $107.843,59 pu M/cte. mensuales, reajuste equivalente al 27% de la punián de

partir del lo» de enero de 1909, ci valor de la ínión del demandante a la suma. de $107.843,59 pu M/cte. mensuales, reajuste equivalente al 27% de la punián de que disfrutaba durante el ao de 19 y cor ros pond.iante al 27% por ciento del F,,alarial uqitrado entre $25..637,41 y $32559,60, larioi ello, que r iy .tó a partir de enero 2 de 19E0 y el egursdi.', partir del In. de enero de 1909. 7o.- E 1 uf,4íor. FRANCISCO 6L INDO GUERRERO, porintermedio or intermedio de isui apoderado, en ec:r i te de fecha NOVBRE 28/1990 preers tado perona 1 men te aro te la CAJA NAC ONAL.., DE PREVTSION SOCIAL.., iuiicitó la re iiiún del ant.et:ier yea %t.c petir1 , a e'fecto de que és, te le i fec:t.uado en un porc:cn taj e del 58.75 por c ion te te a la suma de $14.804,48 nienuale, porcentaje de incremento ai.arial registrado entre $20, 09 ,S0 $32.559,60 salariots ¡ainimoj 1eua1e v. yentes, el lo. de Enero de 1988 y lo. de Enero de 1909, repctivaaento, ol ic t.ud que t:ranscurridos t.rc ( 3) muo rio fue ahue 1 ta , de dovíde acorde a le) ci ispues tu en el Art. .c:uiu

ol ic t.ud que t:ranscurridos t.rc ( 3) muo rio fue ahue 1 ta , de dovíde acorde a le) ci ispues tu en el Art. .c:uiu 40 del C C A contra dicho acto pre.tnto negativo pot i1encio administrativo, en fecha 11 de Marzo de 1991 e interpuso recurso de Apelación por' ante la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, recurso que transcurrido más de dos meses a partir de su sín que o haya notificado de,tsicl.n expresa sobre él, debe en tenderse setj&ir lo el Articulo 6() del C.C.A. que ia dec.i,íiór, es ncqa. siendo de cons icjuien te precede te oc:ur' r r ante los organismo de la Jur isci i c:c.tórt € JO ::er, t4?flC..1Úo Adminit.rativo so11 cJ. tau su no 1 :Ldad y restabi ec.tmiento de derecho, ej'n lo e:pres aiun tu ordenado en el nt.unera i A t... co lo 1.33 cJe 1 CÓd i -je Certenctc.o A1Jminist.rativo.. 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Laz cus %i c . iones violadas ' el c 1 deExpediente No. 91-27106 5 violación e encuentran a folios 17 a 26 dei expediente que en reumen zon artículos lo,3o. y 1.2 de la ley 153 de 1887; articulo 16o. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos

violación e encuentran a folios 17 a 26 dei expediente que en reumen zon artículos lo,3o. y 1.2 de la ley 153 de 1887; articulo 16o. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos lo. y 13 de la Ley 71 de 1988 y articulo 30 de la Constitución Política de Colombia 40. - P R O C E 8 0 : Con 1 a demanda ne acoraó fo tocup ia de la io 1. 1 ci. tud formu 1 ada por el detaridan te a tr av cJe apodea'ado an te la en 1 dd de previsión ión d€andada de revi. sión y reaj ws te por .ona 1 para ao de 1989 de fecha de recepción 28 de noviembre de 1990 (fol :co 2 y 3), copia del recuro de apelación de'cha de recibido 11 de marzo de 1991 (fol.to 4 a 6), COPIiA de la Resolución No. 032 de fecha 27 de enero de 1975, proferida por el Director de la Seccional Especial de Cundinamarca de la Caja Nacional de Previsión de reconocimiento al actor de una pemión ernu 1 vitalicia de Jubi 3.aclón fol in 5 a 9) de 1.0i crimprobar -it-.ea de payo de per .or,.i:' de io ao (Je 19133 y 1.989 ( fol io 10 y ji) , la copia do la c: .rc:u 1.r No. 00:1. de 1 ,3 de enero de 1988 y de la Circular No. 003 de 23 de enor o d:• 19B9

1.989 ( fol io 10 y ji) , la copia do la c: .rc:u 1.r No. 00:1. de 1 ,3 de enero de 1988 y de la Circular No. 003 de 23 de enor o d:• 19B9 expedidas por el r1initerio de TrabaJo y 3eyuridad ocial de fecha 8 de enero de 1983 ('folios .12 y 13). Admitida la demanda (folia 37) e notificó el auto adm.tsorio de la demanda el 19 de noviembpW de 1991, a la representante legal de la Entidad Demandada (folio 27 anverui, quien otorgó poder para repreer.tarla en dicha di1yenc:i Surtida la dii •.yoro: la de conci ilación ( lo líu 5 yExpsd¡ante No. 91-27106 6 no se llegó a ningún a erdo en tr ) partetl y 01 proco 1uo devuelto a ota Corporación ( folio 67 EJ. apoderado do 1 tidwi t)earltid :ntotó l. demanda oponiruioe a 1 a; pretor ior por- ). ejj a 1 or J.jal y io1 ici t.ando no acceder a lo prot.end,do por , 1 a par te actora (1olí 68 y 69).. Ee chcrotaron en su oportunidad lasprueba ped:.a fui lo 90) , documentalers que e fueron aregandc en, el trancuro del periodo probatorio. I:denado 10 Traslodºa de Ley (f c)i tu 9 prf

fui lo 90) , documentalers que e fueron aregandc en, el trancuro del periodo probatorio. I:denado 10 Traslodºa de Ley (f c)i tu 9 prf denandac1a alegó de con 1 IA-s íón rol, toranclo iu pi ar tea r, tu :iririai '. fol 91 95 ) yi parto act.t.ra quar dó si l c.ío.

El Agon te del Mini: ter io Úb 1 1 co ante o ta Curpor aci. óu no hi2o ninguna n rbx''etaL.i ón en el proento caso Tramitada las si1n que sse encuen Lr cat.uai 1119(Arla de nul idaci pr'oca] que .inval :icle lo act.uadc:, e procet.Ie a dictar sentencia previas la iguient.o3 ÇONS ¡ DERAÇ IONES;Exp.d lente No. 91-27186 7

La parte demandante en este pceo oi iclt.a e declare que operó el fenóno del i lencio adinitrat ivo re pecf.o de la solícitud de revj.ión de reajutie pent;ional formulada por el actor en escrita de fech 28 de noviembre de 1990 pre%umindoe que la decisión fue negativa por , i i :tni de la habiéndue agotado la via gibernat va por haberte interpuesto el recurao de ape 1 ac:.tón ademAs pretende 1 a nulidad del acto preunto negativo conf içjurado y a manera de retab1 ec.tm.iento del se ordene a 1 a Caj a t'4ac iona 1 de

haberte interpuesto el recurao de ape 1 ac:.tón ademAs pretende 1 a nulidad del acto preunto negativo conf içjurado y a manera de retab1 ec.tm.iento del se ordene a 1 a Caj a t'4ac iona 1 de PreviiiU (ti n Social el reaj ut,e de la peniór, del demandante a partir' dci 1 de enero de 1989 en un por'centaj e del 58.. 75X por ciento obr'c el valor de au pen lón rchida el 31 de diciembre de 1980, de confor ,midad a lo di puet.o e;. el ar Li cu 1 o lo de la Ley 71. de .1.983 de conform:.dad con 1 a; preton .ione del 1 ibelo demandatorici. 20..- ) La parte act:or a para _ceder a ssuspeti.ciorc:on!ideró en el concepto de violación de 1 a demanda sobre 1. a normas acqk%atlas deifrincdi lo iquiente: Para el ao de 1989 y a partir del jo de enero lo fue aumentada la pen1n a 1 .a suma de 1J.07 843 59 en unporcenta,i e del 27 acorde a la Ci rcui ar No 003 de enero 21 de 1989, f:r'o et' ida por . u]. Mi.;. :i terio de Trabajoy Seçur idad 3oci al que cii spue de ac con el articulo Lo . de la Ley 2 i de 1988 1 a frfflu la de reaj ute 5 G orrepond.ter; te 1 tal pre1.acióri par ti r del lo de enero de 1989 u la çi íuin te u

con el articulo Lo . de la Ley 2 i de 1988 1 a frfflu la de reaj ute 5 G orrepond.ter; te 1 tal pre1.acióri par ti r del lo de enero de 1989 u la çi íuin te u P.R. P.A. + .P.A.. X 2 ,— /.1. La as. terior , con 1 r.ne a la variación del Sa lar o Mí e luso que entró a reg ir a partir del lo.. de e€ro de 1 preien te ao y el vigente para 1988 a i Sal ario minimo antesior $ 854,171 ,31 (25.637,40 suaiuExp.d¡ente No.. 91-27186 8 Salario (niniac) part.r del lo. de erserc) de 1989w .. .. $1 €3332 32.. -,0 mer uJe inc:reffleut.o del salaríci rníIi.mc) ....... .......... 27 J11» De la iirnp1e cofl1prt:tán de 1 as dos ft;rt.0 1 . anteriores e 10.n lugar - a dd que el porcentaje de incremento lari1 res€10 entre ai Mrio minimo legal vi.gente ci lo. di- -,- de e de 1.988 y $2.&7 40 vigente ci 19 de dkci.e.hre de 1980 fecha. en la cual comen: a regir 1 a Ley 71 de 1968, 5 e omitió para et.ah 1 ecer o porcen taJ e de reajuste persiona 1 a que tiene derecho mi procurado a • ti r dci lo. de enero de .1989 11 en con t er'rft.idad cOn 1

1968, 5 e omitió para et.ah 1 ecer o porcen taJ e de reajuste persiona 1 a que tiene derecho mi procurado a • ti r dci lo. de enero de .1989 11 en con t er'rft.idad cOn 1 dispuesto en la Ley 71 de 1988, eme quedó ya centotrado tanto por' lob tc,hew cJe la demanda como por las pruebaa apur tada a la el rea,j uste ensinna 1 de Ley 4a de 197,S a mi, mandan te para el. a -no de J,968 le ue hecho en ba .l .i.ncr' eme, rito sal aria,t registrado entre $16. 81 1. ,40 y $21) • !i09 , 80, l.ar.tos minimes lega les menua les vicjen 1.es el lo.. de Enero de 1987 y 3.1 de di cieinbrc del tamo , de donde 1,z total i.'iad de 1 os in cremen los ma i aria les r jistrados de enero lo de 1988 alIo de enero de 1989 ( ao calendario) no pueden ser ig'tado o dechados p c:ialment.c para deter minar el porcentaie de aumento pensi.ona 1 de Ley 71 de 1988 para el a4o de 1969 corno se ordenó en la Ci r'c:ui ar No • 003 de enero 23 de 1989 proferida por el Misterio del Trabajo y E3eq1lridad Social , dentro de la cual , come se puede -verde er de u tes to 1 J. tera 1 el por ,en taJ e de incremes te pensiona 1

E3eq1lridad Social , dentro de la cual , come se puede -verde er de u tes to 1 J. tera 1 el por ,en taJ e de incremes te pensiona 1

del 27% se obtuvo como inrr emen te en tr e ($854,88) ualario on 3.). de di.s::iembse de 1968 y (1.085,32) msalarío mio irno diario a partir ch.. 1 lo de enero de 1.909 bi.&sdose dejado de tcn'ser en cuenta el porcen taj e de £ni:r emeri te sa 1 aria 1 registrado entre $20, 509 ,€30 ai ario mio imr, legal meissua 1 y iqes Le el le. de criere de 1,9€3E3 y $2 .. 637, 40 sal. ario mirilmo 1 egal mensual y lyon Le el 19 de 1i l:iembre de 19€3 cta ói tima de vigencia

(J -- 1 Le, 7,1. de 1 imitación o res tr',t cc. lón sio es ',i V., 1 cci da pcir' el 1 cg 1 si actor y que por' lo mismo FI o pod ;. a ser es Lati 1 cci. da por' el Ej ec&.tivo o Admi,nis Lean....ón La Ley 4a de 1976 no fue dereqad a mo medí f 1c:ade por la Ley '71 de 1988 que ea y dhe ser Irna cc t.inu.i,dad .le aque 11 a para ur i en tre una y otra continuidad que no c,>iste en lo ordenado en 1 as CI e ciii ares

la Ley '71 de 1988 que ea y dhe ser Irna cc t.inu.i,dad .le aque 11 a para ur i en tre una y otra continuidad que no c,>iste en lo ordenado en 1 as CI e ciii ares

Nos. 001. de 1998 y 003 doI9 €39, pueaf e que de su s imp le confrontación so deduce que se omi. tener' en cuenta ci por ceritaJ e deincremen te se 1. aria 1 registrado entre $20 509 80 y $25. 637, 40 par a efen: t:os de determinar , el porcentaje de aumento pens.tersai pe ce), a?io de 1989, prestaciones de tracto suc:es ivo vitalicio y por 1o cual, la Circu,1,ar No. 003 dci. 23 deEMpdiente No. 91-27186 9 enero de 1989 proferida por el Miniter:i.o de Trabajo > Seguridad Social no debióser— aplicada por la Entidad de Previii.ón Social aquí. demandada. La Ley 71 de 11998 según %w..t mismo art:t culo .13n. r.uió desde iu sarición, otu e , dzde el 19 de cii embre de

1988. El Articulo 160. del C. 6.. dei T. di ::'r,e "L.a ncai abre trabaj o por er de orden púb 1 i co, producen efecto general inmediato • por, lo c:ua 1 ao ap 3, :í. can tambin a los de trabajo que e tón •' iyen te Ci en curso en el momento en que d.t chas ríaa empi ccer a

efecto general inmediato • por, lo c:ua 1 ao ap 3, :í. can tambin a los de trabajo que e tón •' iyen te Ci en curso en el momento en que d.t chas ríaa empi ccer a reg Lv- • pro no a. - &; :erid:ay1ç,1 cual e deberi

con iderar 4C como q5 i tttac 1. :re. d JE. Ç :i rcLda o 4::.uurnada% conforme :tO>O an ter iorc" La api icación inmediata de la Ley e re flete en tor ma .nequivora a io con ttto; o rel aci ne y igontet o, en urso en el momen lo en, que las filímirías a regir pero rió a vmnc:u 1.o termLnkd& y io cua io deben cors3i(rare como i.tuacione d f L t i .ida is o con imadac con forme a la ci iposicI.ón anterior La. con.unación o deiinición es frente a la Ley frtima o nó frente a quien deba rec::onocer el derecho Partiendo de la base de que ci Estado procura el mejor catar. en 1 as ci ases trabaj adoras 1 atínueva disposiciones que se dicten y constituyan un 'ncc poi it. ivo corno la Ley 71 de 19681 deben api i re en forma irirned lata cuando 1 a $i 1.. uac 1 Ón 1 altora J del Lo teresado aún no se haya definido; el incremento 1 arial en por ceni taje del 25i por ciento reqistrado

forma irirned lata cuando 1 a $i 1.. uac 1 Ón 1 altora J del Lo teresado aún no se haya definido; el incremento 1 arial en por ceni taje del 25i por ciento reqistrado entre $.20«509,80 y 25.63'17,4t), éste u 1 t. imo y :Lucn te efl la fecha de sanción do la Ley 71 de 1980 y que no fue cons.i,derado como fac:tor do iii crerner to sal. a ial pat a r E.aJ uste pensiona 1 bajo ci. i ier lo de 1 a Ley 4a de 1976, le ti ló pleno derecho a que su cuan Lía por aiona 1 fuese reajustada en un porcent.a.j e do 1 2% por ciento a partir dci 19 de ci iciernbre de 1908 fecha desde la cual rigió la nueva ley ,. y como así no c hi xo consecuencialmen+:c la Caja Nacional de Previ ,- ión Social infringió el articulo 16 del Código Sustani:tvo del Trabajo en peri uicio directo de lo dcror:hns del demandante y mayormente sl se ticre en c:uenta que • la vigencia de una ley comien;a con su promulgación y termina. con su derogatoria. Empero las leyes de carácter social tienen efectos retrospectivos, es decir que, cuando una situación jur idíca social no ha iiido resuel $a y entra. en vigencia una norma más favorable como la Ley 71 de 198, ella debe aplicarse en forma inmediata a la situac:ión surgida con an ter lot idad El articulo 30 de la Constitución Política de Colombia

resuel $a y entra. en vigencia una norma más favorable como la Ley 71 de 198, ella debe aplicarse en forma inmediata a la situac:ión surgida con an ter lot idad El articulo 30 de la Constitución Política de Colombia consagrar "e çjaranti a la propiedad privada y 1 o demás ci c:hos adquiridos con j usto titulo, cori arreglo a 1a 1eyes civi 1es, por rcersona natura les 0Expediente No. 91-27186 io J ti r, id ,ca a, 10 cua ie no pueden ser. c.iio ni vn 1 neradoa por 1 ey e pos; ter .tnre ' }3ai o o 1 i.ÍTpor in de la Ley 4. de 1.976 el deina dan te ten ia pl eno derecho a que a partir del lo do enero do 1.91 lo fee reaj u tada u pen lón con hase en o 1 porcon t&i o de incremento u a 1 aria 1 ocurrido entre el lo de enero de 19E0 y el i.n de enero de L9e9 ao calendario) de • i e] pan o mo do la 1 ev ant tju a 1 a. nueva , i lit p 1 J. ca. la. pérdida del derecho a que para nl reai wto de u pensión a partir. do 1 lo do €'nc c do 1989 sea coriderado como factor o! porcel taj o do incretnto 9fla lar ial entro $20.. 509 30 y 25.. -3, I 1 el epirit:u de í'avnrahi, 13,. dd conque fue

1989 sea coriderado como factor o! porcel taj o do incretnto 9fla lar ial entro $20.. 509 30 y 25.. -3, I 1 el epirit:u de í'avnrahi, 13,. dd conque fue expedida por el Lel.s1 atior' la nueva. norma 1 a.bor.t 1 adeii de q.,­ con licha ol3.ión en peri ulcio ci :ire c. Lo de los pon u i o lados, el val nr tic las por iones no c:orrcsponde a]. verdadero porcontai o de incremen tos salarial os, resultando por ende i.ndi ron taftteri te Lo frincjido el 4:ic:ulo de la. C. P. de C. anteriormente transcr 1 to. Ahora bien, como el porcentaje de incremento salarial rogis tr-ado entre 1c)51 mínimos loga les rnensua le de $20. 509,80 y $25. 637 41 no c:nnst.ttuyó factor do reaj uste pensiona 1 para nl ao de 19& ba.j o la viJern::La do la Ley 4a çi 1976,n:l como por renta j o de mu remen te salarial para el reaj uste inmed i.at do la pnión de mi aandaote a par ti r del 19 de cli.cioirtbre de .l.9í18 fecha. c$c sanci..ón y y ;ion cia el la Ley Fl Fs la en ti.iad cJerarc1ad a por o 1 pr itt c. 1 pie de r O tFOspr? r: t. 3. y idati de 1 ovos de c4 1ia. dob ido roaj tar la

cJerarc1ad a por o 1 pr itt c. 1 pie de r O tFOspr? r: t. 3. y idati de 1 ovos de c4 1ia. dob ido roaj tar la pensión del Sr FRANCISCO GALINDO GUERRERO a partir dei lo de enero de 1987 en un porcen taj e del 50.. 75X por cien tt: que es e] porcen taj o de i,reçr eíneni Le sal ay :ía 1 entre $20 509 00 y $32 559 '50 sai arios :nimo 1 eçja. 1 os itjentes el lo,. do Enero do 1.988 y ci lo,. de Enero de 1909, respcc Livamertte , como as i 00 lo Iii el. tí ni lo 21 del C. S del 1.. , también se onc::oentra. ior i.nj ido.. Por otra parte, si fue que la. Caj a Nacional do Prevision Social para rea.J ular la pensión del demardari te a partir del lo. de Enoro de 1989 rest.r in9kéndoln o 1 imí tndo Ici al por reirtaje do incremento salarial r€-j.ist:radn entre los ça larios mir, irnos .1 egal os mensual es de $25.. '537 41 y $31. 559, .50 lo 11 J. za en api icariórI a lo ordenado por el Ilinister in i) Trabaj y ia.i c:ia i a c irc:t i r N del 23 de Enero do 1.989 ha. dehide a. tenerse a tu dispuesto en ni Ar ti rulo ile eJe la Ley 15 1987

  1. Trabaj y ia.i c:ia i a c irc:t i r N del 23 de Enero do 1.989 ha. dehide a. tenerse a tu dispuesto en ni Ar ti rulo ile eJe la Ley 15 1987 q'e consagra [.a.í Órdenes dems a tos ej ecu t: 1 vos de Gobierne ex ped idos en ej erc ir i.o c1 1 a pol os tat 1 1 amentar la L ienon fuer z a. oh 1 iga ter i a y se aplicados mien tras no sean cora tr ar Los a 1 a.

Li tu: iÓíl a 1 as leyes ni a. la. dcu::tr :,ra legal m.ss probab 1 e do dundo con pl pr esonte act:e impugnadoExpediente No. 91-27186 11 reiu 1 tn içua ir. te y ini ados 1 o Arti col o lo de la Ley 1 3% de 11,197 •acJs de que 1 1 e es J, ¿A les tie en un sentidu, affipJ lo y nó a 1 manera que 1 a 1 eyes s o t: Le. es t. 1er.n tr 1sont ido amp 1 lo y nó E5 tr 1 ct.i vn de tal manera que hay que interpretar 1 os en forme protectora pera dar 1. es aplicación.

Da los hechos y fur,daji,ent:os 1 eqa les etpties l:ij5 es c: 1 aro e irtstionab1e sin lugar a dudas que al Seor FRANCISCO GALINDO GUERRERO le asiste pleno derecho de

Da los hechos y fur,daji,ent:os 1 eqa les etpties l:ij5 es c: 1 aro e irtstionab1e sin lugar a dudas que al Seor FRANCISCO GALINDO GUERRERO le asiste pleno derecho de que SU pensión ea reai us hade a art ir del lo de Enero de 1989 a la suma de S134.904,48 sto e, en un porcen taj e del rís. 7 de su ve br' en 31. de Di, cieuibr'e de 1988 por 1 u cue 1 ruego rie ee I-4onor'ab 1 e Despecho tenga a bien acceder favorehi emeiltE. e 1 as po U.ciones e1evda er' favor de mi procurado Por su par te la apoderada de la en tidad oitiandeda en oposción a 1 as pr'eter :inne de la parte demanden te mani st:ó cn el a Lega l'o de c:onc 1 l.Ásión 1 os t- ; ctnam1et Los que e c. on t ,,r ación se transcriben Se instaura la presen te acción con el objeto de lograr que se proceda a r'eaJ ustar 1 a pons i,ón de iubi 1 ación del arciunante, en un porcenici e del 58 75X, a partir del la. do enero de 1989, para deducción de 1tsva lores cancelado y se ordene ci pago de 1 as diferencia de rada pensioria1 adeudadas. En la corresporci lente etapa proceia 1 , se llevó a cabo La Audiencia de Conciliación y St? a conocer el concepto que %abr'e el teme c) t.) joto do la presente 1 it.is

En la corresporci lente etapa proceia 1 , se llevó a cabo La Audiencia de Conciliación y St? a conocer el concepto que %abr'e el teme c) t.) joto do la presente 1 it.is tiene la Entidad que r'et.rosertn obran te a folio 7 e. O del e>pod len te y que rec:oge el pr uced i len tu 1 cd 1 •1U€ se ha seguido res poc Lo a la api 1. ca',ióii de la Ley 7.1, ch1980 en cnnsecuenc; le con lo prc.e:, k.t,iacict por le Ley 4e do 1.976; procedo en t'.ces a rol tocarme e lo -;-uesto o, o 1 a 1 ud.tdo concepto , not. 1 1 cr.dc, lo cuos I.tjr ied i en 1 mismo treyot do e colación el e 1 lo pr nfot ido íor el. Honorable Consejo de Etado , ello de ej'.eto de I91 Proceso Nt-o 4535, coa'soi ero ponen l REYNALDO ARCINIEBAS E). , cuy os apar tes crrctentes repcsen el el con cep , por lo que considero pr'ti.r' ente, sobra trenscr :Lbi r el numere 1 en el pr'eson i.e meinor' tal por cuanto e 11o sol amen te c:oriduciria a 1Expediente No. 91-27186 12 repet, ic ión, pero que iii. solicito en esta oportunidad procesal sean tenidos en cuenta, por el Honorable Mgitrado al momento de proferir ci fallo, por cuanto dan claras luces sobre la,correcta api icac iórj que e

repet, ic ión, pero que iii. solicito en esta oportunidad procesal sean tenidos en cuenta, por el Honorable Mgitrado al momento de proferir ci fallo, por cuanto dan claras luces sobre la,correcta api icac iórj que e ti .tÓ al mandato legal cw t.tonado . .E evidente que el reajuste fijado para el allo 1983 fue el al timo que se llevó a cabo con arregla a las disposiciones de la Ley 4a/76 que utilizaba precisamente como warco de referencia par determinar el incremento el cott?Jn entre las des salarioumínimos, en diciembre 31 ya que a partir de la vigencia de la Ley 71 de 1983 reguló varios aspectos obre la materia, al .içj..ai que el Decreto 1160 de 19$ e eliminó e]. sistema o la fórmula anterior para adoptar un nueva proced i.m.ten Lo exigido por las nuevas disposiciones lega lei . . Si se oboerva con atención el precepto, e advierte que también deaparo.:e el procedimiento de reajuste anual como otros aspectos de la legislación an ter ,.ot' para dar paso a un mani..mu sencilla y fácil de aplicar que tiene en cuenta un aol u factor determinado previamen te con exactitud >' cuyas principales características podrían compendiarse aaí a) El reajuste tiene apariencia de oficio cada ve; que se incremente el salarie mínimo legal b) . Para ci reaj wtt:e perus boa 1 se tiene en cuenta únicamente el incremento porcentual de salarios que determina el Gobierno con prescinden ci a a de cualquier otro 'factor La vigencia del reajuste es simultáneo con la del

reaj wtt:e perus boa 1 se tiene en cuenta únicamente el incremento porcentual de salarios que determina el Gobierno con prescinden ci a a de cualquier otro 'factor La vigencia del reajuste es simultáneo con la del nuevo salarla mínimo d ) - Se pone ...in al wintema de reajuste por anualidades de Ley anterior y se adopta una más acorde con la r ea...i dad - ( ful i.c:s 61 a 66 obra el concepto presentado por el apoderado del actor ante la Físealla Octava ; el mismo reúne el criterio interpretativo de la Ley 71 /BS para concluir que ha debido api .i.ear'se ci 58.75% y nó el 27 con base en la circular Nro . 003 del 23 de enero de 1989 y manifiesta igualmente dicho concepto que tal circular por ser contraria yvi. ola torta de normas superiores de derecho tal es come el Artículo lo.. y 13, no debió ser aplicada; ocurre que la aludida circular es expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y corresponde a la Entidad que represento darle cumplimiento y al accionante pedir su ru;) aplicación por los medios legales que pone, instaurando la correspondiente acción contra el Ente que lo prof ir i.Ó Ministerio de Trabaje y Seguridad Social '-' y nó contra la Caja Nacional de Provisión, por cuanto lo que ésta ha hecho es dar cumplimiento a un mandato proferido por un Ministerio al cual patá adscrito como Establecimiento Pública del urden nacional q'.u' es , mientras no exista t,a orden superior y jerárquica en contrario, la Caja Nacional de Previsión, está en la

un Ministerio al cual patá adscrito como Establecimiento Pública del urden nacional q'.u' es , mientras no exista t,a orden superior y jerárquica en contrario, la Caja Nacional de Previsión, está en la obligación de dar] e aplicación a lo orticna.$u ror eExpediente No. 91-27186 13 Mm iteriø en cuantía de reaj tti como ev iden temen te ocurrió en el caso Sub-j ud £ c:e y ya sobre tal nul :1 dad %e pronunció el Honorab 1 e Cone.i o de E tado, en el fallo 4333. Demandante MARLEN DIAZ GARCIA; iuecjo sí lo proceden te eriís la ci. rcu. lar Nro. 003 9 por er con traria a la Ley , como lo afirma el mi.imo demandante y ó te no fue ano 1 ada, ante el fallo tan ta s vececitado no e i te objeto al tjuno para que properen las ?t.tt::iore de i. a j:reente Li, ti 30.-) Para resolver - esta Gala de Decistón tiene en cuenta los razonamientos anterior -es confrontados con el acervo probatorio que obra al expediente. c41ueck demotr'atdo que al demandante la CaJa Nac:iura1 de Prevjór, Social medían te la Reio1uc.ón No 0 1,532 de fecha 27 de enero de 1975 le rec: ovo oció la pruiór menutal v tal irla de J ubi 1 ac.tón a partir del 9 de abril de '.t97 7., fecha en que cu

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