🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-27193-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27193-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO Magistrado Ponente apoderado y en ej erciipRstabieçimiento dl ; Dtech : Nacional de Previsión Social,-, de la acción presentó démanda arte este Tribunal, la controversia que se resuelve en esta providenci

SILENCIO ADMiNIRATIVO .?ENSIONAL .:tNIXEVIDUALIZACION DEL ACTO /REAJUSTE

TRIBUNAL ADMZPtITRATIVO DE CUNDINAPIARC

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

(4 Santafé de Bogotá, D C Septiembre ocho (0) de Mil novecientos nv.enta y cinco (1995)

R EF E R E ti C 1 A 9

Expéd len te No. Demandan te Demandado Glificacibn 1 91-2ft93

- RAMIRO LOBO SANJUAN

CAJA NACIONAL DE PREV ISION SOCIAL

ACTOS NACIóNALES

El demandante RAMIRO ACUSADO El actor solicitía se declare que, ha operado el Silencio Adrninistatavo frente ,a, la solicitud de re&ui.te penional 8vda ante' la Cja Ntcion1 Social en escrito dl 28 de nuviembr 4p 197 LODO SANJIJ4N, por intermedio de de 'Nulidad y contra La Caja dando lugar a fÓmn .d 1 rey .t-ióri de Feviión

uaimenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'1

Exp. No.91-27193 acusa el Acto Presunto Neatí'vo de la entidad antes citadas por

de Feviión

uaimenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'1

Exp. No.91-27193 acusa el Acto Presunto Neatí'vo de la entidad antes citadas por la cual negó la soliçitud a que sa.hahetho alusión.- 1. I,I. PRETENSIONES Solicita el Actor que e' hagan las siquients declaraciones y on.denas: i Que se ha ,operadb 'el 'fenómeno del silencio administrativo frente a 1a, solicitud de revisión t de rea.juste pensional elevada ante la Caja Nacional dgá, Pr,yisión Social, en escrito del 28 1 dé noviembe de 1990. Se declare igualmente ,l nulidad del Acto Presunto . Negativo dé la entidad artes citada, por la cual negó la Aulicitud a que se ha hecha alusión. 2.- A manera de restablecimiento del dereç!c so diponga que li Caja Nacional de Previjón Social debe reajustar la pensión reconocida mediante Resolución No c02900 de 198 y 1848 de 195, e favor del actor a la suma da $ t9 243,12 a partir del lo de erro de 1989 esto es, en Un' porcentaje del 58.7 Y. sobre el valor de su pensió1 disfrutada en 31 de diciembre de 198 conforme lo dispone el Art lo de la ley 71 de 138 ,' sin perjuicio del derechQ 4 iqs.pstérores auaentos. Igualmente que la eÑitidad accionada pique al actor, o ¿ quIen sus derechos represente el v.10r é lasdlIerenLlRs d

perjuicio del derechQ 4 iqs.pstérores auaentos. Igualmente que la eÑitidad accionada pique al actor, o ¿ quIen sus derechos represente el v.10r é lasdlIerenLlRs d mesadas pensionaie causada: a partir del l. do enero de.,1989 entre el valor penionl anter ior ,y el que se le ha venido cancelando mensualmente.. 4. ..Fr ultimo,...., la demandada de cumplimiento .• a sentencia que se profiera dentro del término disputo en los, Arts. 17.4. 176 y subsiyuiente3. '¿¡el C.C.A. ,..TR 1 BUPIAL ADMINISTRATIVO Ó CUND ¡NAMARCA

SECC ¡ QN SEGUNDA SUBSECC ION 't"

Exp. No.9-27J93 Los hechos en que se apoyan las an1arior dec1araç1ones y condenas que pide el actor y que aparecen én fcñiøs 19-21 del expediente, los odcmos resumir, asi.: .1.- Al actor mdia-yte Re!ioluc,~.pn No. 0290.0 del t9 'de abril de 183 se le reconoió'y ordenó pag6r' Unpns.óñ Jubilatoria a partir del lo. de agcstQde 1982.!, 2La pensión en cdmente le fue rajustaa seg?n lo dispuesto por la ley 4a. 1 de 1976 a partir del 1o, de enero de 198 reajuste hecho ton base et los incrementos salariales ocurridos durante el a?o inmediatamente anterior al la, de erero de 1988, fecha en que se efectúo el reajuste y en c11np1irniento a

198 reajuste hecho ton base et los incrementos salariales ocurridos durante el a?o inmediatamente anterior al la, de erero de 1988, fecha en que se efectúo el reajuste y en c11np1irniento a lo dispuesto por el Ministerio deTrbjo. y Segrjdd Socia1 e n la, Circular No.' 001 dé,nero 8 de 1988.. 3 - Con posterioridad a la fecha en que fue ectt,tado el reajuste pensiorial al actor, el gobiernía, mediante DecVe10 No. 254 de 1987 elevó el valor del lari mi.nimc, legal mensLial, el cual rigió a partir del 2 de enero de 1988 4.- La ley 71 de 1988 dzspso que las pens-iones que se refiere el-.art. - la de la ley 4/76, las deincapaçxdad persnnante, parcial y las compartiqas, sert re4justadas de oficio con el mismc porcentaje en que sea ircrejnntado por el óbiern'b el salario m.mnimd legal mensual. 5.- La Caja Nacional de Frevisi5n en cutpl.vn ¡en to a lo ordenado por el Art lo de la ly 71 de 198d y d ac..irdQ con ci informe sumínistrado por el Ministerto de Trabajo y Seuridad Social en la CircUlar No. 003 del 23 de enero de 1989 reajustó oficiosamente a partir dl lo de enero de 1989 el valor de la pensión del actor, quien sI.icitó la'revisif,n de tal reajuste a efecto de que éste le fuera efe'tuado en un j.urc1aJe dei

oficiosamente a partir dl lo de enero de 1989 el valor de la pensión del actor, quien sI.icitó la'revisif,n de tal reajuste a efecto de que éste le fuera efe'tuado en un j.urc1aJe dei 58.75%. solicitud que en el transcro de tr'e mees no le fueTRrBUNAL ADPIINI9TRAT.IVO DE CÚNDINAMARCA 4

SECC ION SE8DA, SUBECCION "C"

Exp. No.91-27193

IV. DrS POS Ic;IoNEs VIOLADAS. Y CONCEPTO DE LA VIØLAC ION El actor ert la demanda seaia como transgredidas las: siguientes disposiciones normativas: Art.'io.., o y 12 de, la Ly 153 de 1887; Art. 16 y 21del CS.T Arts ioy13 dela ley 71 de 1988 / Art 3t de la Consttucióii Foli.taa de Colombió entre otras normasde.

El concepto deja violación aparece esbozado en..los folios 21-30 del expediente Y. ,.PARTE. BEP1.ANDADA L.a parte demandada dio;,respuesta, al libelo dentro del t&rmino otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito Librante a ls folios 40 41 del pediente manifestó oponerse a todas 1,ái4 pretensiones de la demarída porar--cc r de fundamento jur2.dic6.. Invocó como razones de orden legal las disposiciones contempladas eilaley 4a.'de 1976, laloy 71/88 y la Circular 003 del 23 de enero de 1989 emanada del Miiterio de

fundamento jur2.dic6.. Invocó como razones de orden legal las disposiciones contempladas eilaley 4a.'de 1976, laloy 71/88 y la Circular 003 del 23 de enero de 1989 emanada del Miiterio de Trabajo y SegtfridadSocial.

VI. ALEGATOS DE'CONCLJJSION La apoderada de la entidad demandada p eentp su escrito de concl.u3iÓn obrante a,}osfoios 74-77, en los

,suientes térñins:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNT)INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION col

Exp. No.91-27193 E1 fenómno jurídico del silencio Admánistrativo negativo consagrado erie]. Art. 40 del C.C.A.. al haber transcurrido el tiempo allí previsto , sin que la Entidad haya notificado decisión alguna qeresuelva la solicitud formulada,. se enmarca también dentro de lo ordenado en los artículos 62 y 64 del C.C.A el acto administrativo está en firme, y por lo tanto tiene fuerza ejecutoria; en éste odn de idease en el caso sub--júdicé no se agitó»ja vía gubernativa contra el acto ficto producido, frente a la solicitud f•arñulada. En otro aparte de su escrito , xpesó la posición inicial planteada por la Entidad que represento en la Audiencia de Concfl•iación ratif.ica en togas u cada unas d€ sus partes en el presente escrito s. habida consideración que la Entidad ha dado correcta aplicación a las normas sobre díLha, materia y en consecuencia, surge la discrepancia frente la interpretación que se há dado a la lectura del

presente escrito s. habida consideración que la Entidad ha dado correcta aplicación a las normas sobre díLha, materia y en consecuencia, surge la discrepancia frente la interpretación que se há dado a la lectura del texto lega ha' quedado dicrepncia entre los puntos. Para fundamentar su posición se remite a uno de 1.015 fallos proferidos por el H. Consejo de 'Etadc':cuyo texto transcribe en lb pertinente. 1' Por u parte el apoderado de la parte actora guardo silencio en ésta opotunid•ad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por él Art. 5,6 del Decreto 2651 de 1991, por « las razones expuestas al folio 80 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION lic"

Exp.. No.91-27193 expediente. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose sausal,algunode nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes 'VIL. CONSIDERACIONES El actor por intermedio de apoderado, solícita se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo frente a la solicitud,de revisión de reajuste peosional elevada ante la Caja Nacional de'Previsión Social, en escrita del 28 de noviembre de 1990. Se declare igualmente ,la nulidad del Arto Presunto Negativa de la entidad antes citada por la cual negó la solicitud que se ha hecho alusión. A manera de restablecimiento del derecho se disponga que la Caja Nacional de

noviembre de 1990. Se declare igualmente ,la nulidad del Arto Presunto Negativa de la entidad antes citada por la cual negó la solicitud que se ha hecho alusión. A manera de restablecimiento del derecho se disponga que la Caja Nacional de Previsión Social debe reajustar la pensión reconocida mediante Resolución No. 002900 de 19E33'y 1848de 1985, en favor del actor a la suma de $ 179.24312 a partir del lo. de enero de 1989, esto es en un porcentaje ' del 58.75 ) sobre el valor de su pensión disfrutada en 31 de diciembre de 1988, conforme lo dispone el Art. 1. de la ley 71 de 1988 >1 sin perjuicio del dereho alos posteriores aumentos. Igualmente que la entidad accionada pague al actor o a quien sus derechos represente el valor d las diler'encias de mesadas pensionalel causadas a partir del M. de enero de 1989 entre el valor pensional anterior y el que se le ha venido cantelando mensualmente. Por tHtimo, la demandada de cumpl.unient:o a la sentencia que se profiéra dentro del trminu dispuésto en los Arts. 170 176 y subsiguientes del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA; 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CI

Exp. No..91-27193 Obra dentro del expediente al' folio 2--3 ibidem solicitud elevada ante eJ. Subdirector de Prestacines Económicas de la Caja Nacional de Previión Social el día 28 de riovietnbre de 1990 frente a la cual arguye el actor que la Administración

solicitud elevada ante eJ. Subdirector de Prestacines Económicas de la Caja Nacional de Previión Social el día 28 de riovietnbre de 1990 frente a la cual arguye el actor que la Administración no' le ha dado contestación 'no Qbstante haber sido incoada dentro del término legal ,ppsicin ésta que, c-oi#par-,té lá Sala. Dentro del 'acervo proba torio.alleado •a1 proceso ,encontramos también los folios --6 det expedienté el escrita pOr medio del cual se interpuso el Recurso de Apelación ante la Dirección Genéra'l dé, la entidad tontra el acto presultitQ negativn de Revisión de reajuste de ley l,98, el cual no fue 9b) el t.o d e la liti.s ,lo c. ual lo Saca de la,,órbita .de.,,estudio de ésta SaLa má rne cuando, por un lado, nos encontramos 1 rente a ursa justicia rogada, y, por otro, éste no fue objeto de la liti,....-como ya se indicó- Remitiéndonos a]. texto del art.` 40 del 'C.CA., cuyo tenor rea "Silencio Administrativo. ' Transcurrido un plazo de tres (3) meses, contado á partir dé la presentación de una petición sin que~ haya notificado decisión que .la resuelva, be entenderá que ésta es negativa. La ocurren` del. silencio administ"atio negativo no eximirá de .responsabilidad tí las autor.idade' ni las excuar4 del deber de decidir sobre la petdción inicil.,salvo que el interesado haya hecho uso de los recurSo 1. s

negativo no eximirá de .responsabilidad tí las autor.idade' ni las excuar4 del deber de decidir sobre la petdción inicil.,salvo que el interesado haya hecho uso de los recurSo 1. s de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto." ., Porsu parte el art. 60 ibídem, j eala "Transcurrido un plazo de doe f) mes contado a partir de la interposición, de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCI?ON SEéUÑDA SUBSECC ION ¶'C" Exp. No,91-27193 recursos de reposición ó ap1acióñ sin que se haya notificadó decisin expresasobre eilo se entenderá que la decisión es egati.va, El plazo mencionado se interrumpirá m,entr's dure la práctica de, prubas . la, currenc.ia del silencio negativa previsto en el inciso lo. no exime a, la autoridad de riponsabil¡dad ;ni le impide resolver mientras o se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. (negrilla de la SIa), e tiene, cómo en el casosub-lite, el subdirector General de la Caja de Previsión Soial no dio respuesta e<presa al escrito de reclamación del peticipnario , dentro del término de ley, por lo que se configura el silencio administrativo al haber ccnno ya se nencionó- tran(rrido tres () meses contados desde la fecha d présentación de 'la peticiór sin que se hubiera notificado decisión alguna que la resolvieras En éste orden de .ideas y`toda vez que, sé eviØencia --

desde la fecha d présentación de 'la peticiór sin que se hubiera notificado decisión alguna que la resolvieras En éste orden de .ideas y`toda vez que, sé eviØencia -- como ya se mencionó-, la operancia del fenómeno dl sileri4o administrativo negativo , como lo pretende el actor , se hará constar en la parte resolutiva de la presente providenia En cuanto hace al estudio del fondo del asunto la sala considera pertinente, hacer las siguientes apreciaciones No basta con que se c:Qnsaqre el fenómeno del silencio administrativo, para concurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que producido é<.stL-j se ha de agotar .la vía gubernativa (Art. 51) , czo efectivamente hizo el actor, - qu.n conforme ante se enuncio , inte puso el ReLuro de Apiación ante la DirécçiónGeneral de la, entidad contra, e l act. Presunto negativo de Revisión de reajuste de ley 71,88TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Ú€ CUNDINAMARCA 9

GECC ION SEGUNDA SÜRSECC ION "C"

Exp No..91-27193 Surge así la necesidad de remitirnos al texto del Art.. 138 del C..C.A.I cuyo tenor reza. 'Cuando se demande la nulidad del acta se le debe individualizar: con toda pr.e±són,cuando se pretendan declaraciones o cdenas diferentes de la dclaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse, clara y separadamente en la demanda.. Si el acta definitivo fue objeto de recursos en la vía qubrnatiMa, también deberán

diferentes de la dclaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse, clara y separadamente en la demanda.. Si el acta definitivo fue objeto de recursos en la vía qubrnatiMa, también deberán demandarse las decisiones que, lo modifiquen o confirmen; pero si 1 fue revocado, sólo procede demandar, la i1 trna decisión.. 3i se alega el silencio administratívo a la demanda deberán acompaRarse las pruebas que lo demuestrer.", de lo cual síse colige que, debe tenerse una idea clara en cuanto a las indiv,.dualizacionesaludidas, ya que;, conforme al artículo precitado en las. contenciosos de anulación restablecimiento del derecho deberá ind.vidualizare con tqda precisión el acto que se pretende sea decléradó nulo.. Cuando se trata de actós qtÁe fueron objeto de recursos,- corno en el casosub' -txamine-', debe irnpugrarse corno una unidad; y por ende n6 puede omitire ninguno. de sus e;<tremos. Encuentra la Corporación cómo la acción impetrada por el demandante, esto es, la acción de nulidad y restableciffliento del derecho (Art. 85 del C..C.A) exige la preianulción del acto o actos que lesionan un drecho para cansecuenc:ialmente poder solicitar el restablecimientd del derechoo la rparación, Segun las circunstancias del cago. En el texto de los. artículos 1Z8 d1 C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. Nó.91-27193

En el texto de los. artículos 1Z8 d1 C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. Nó.91-27193 concordante con el Art. 137-2 ibídem., se resalta como antes se indico-- la imperio, necesidad dé individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Bajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto administrativo acusado depende de la demostración del presunto derecho invocada por él actor de acuerdoa la< normatividad invocada 'i el concepto ^de violación formulado en la demanda; así el retabiecimiento del derecho pende, en primer lugar de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y de su exigibilidad En el caso sub-lite el cLor no tuvo en cuenta lo preceptuado. en las normas en cita , toda ve-z qué, si bien solicito la declaratoria de nulid4d del acto presurto negativo surgido del silenciode laadminitrción a la peticiÓíi por él ante ella formulada, no hizo lo mismo con el acto presunto negativo sur-ido del silencio dado frente al, recurso por el interpuesto, esto es el Recurso de apelac.ón el cual conforme al texto del. Art' 51 del tiene el crácter de obligatoria. Entonces, cuando sé omite demandar coma una unidad los actos administratjvu que lesionan al actor, coma ocurre en el caso en estudios cuya e"tinción sea indispensable para efecto del restablecimiento ,del derecho que se impetra se incurre cii

Entonces, cuando sé omite demandar coma una unidad los actos administratjvu que lesionan al actor, coma ocurre en el caso en estudios cuya e"tinción sea indispensable para efecto del restablecimiento ,del derecho que se impetra se incurre cii la falla sustantiv de no. ,presentar en debida forma las pretensionesde la dennd cuanto ala ácusacióri necesaria del acto adminitrtivo que causa la lesión al interesado, pues mientras éste no se encuentre en la posición de poder se,' enjuiciado.y anulado en eI .prbeo, para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad., no es posible entrar a discutir el fondo de la controversia, con lo cual no le quedaría otro camino a ésta Corporación que proceder de ónformidad con lo dtsp testo por el r_ t'. 306 del C.P.C. a declarar de UÇiLIO la excepción de Inetitud Sustantiva de la demanda como en e-fecto se hará en la parte resolutiva de este prpvído y en consecuencitTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SEtCIQN SEGUNDA SLJBSECC.ION C" Exp. No.91-27193 denegara las súplicas de la demanda. Sobre éste pirat& se pronunció ésta Cor poracián en fallo del 17 de mayo de 991Subsección "A" d e la $ecLión Segt,nda de ésta Corporación. así "La Jurisdicción tiene sentado que para ppdeir entrar al . fondo de una controversia relacionado > con ACTOS AMINISTRTIVOS és indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD.pE.LA

ésta Corporación. así "La Jurisdicción tiene sentado que para ppdeir entrar al . fondo de una controversia relacionado > con ACTOS AMINISTRTIVOS és indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD.pE.LA MANIFESTACION ADMINI3TATIVA• (actos) QUE CAUSE LA LESION A LA PERSONA para q4' en caso de que le asista razón ., SE LA ANULE Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; esta tesis es Lógica y Juridica porcuanto or cuanto si no deaoareçe o s inqte el atp administrativo cue caa 14 le5ión NO ES POSIBLE ORDENAR EL RE91ALECIMIENTO. DEL DERECHO debido que la ley le reconoce a los actos "vigente" UNA EFICACIA Y EJECUTIV,DAD Al pretender el actor tduna revisión de lo ctuado por la Subdirección de prestaciónes Econónicas, cie la Caja Nacional de Previsión Social a través de actos trninistrativos como lo fueron el acto presunto negativo de la ,entidad en cita por el cual se le negó la solicitud de revisión de reajuste pebsional ante ella elevada, ha debido también demandar' ls relacionados con el Recurso de Apelación por él interpuesto de acuerdo con el artícu.lQ 95 del Código Contencioso Administrativo, en otras palabras, al interoher el recurso de apelación contra el acto presunto nattvo originado, déla no cotestacióíi de la Petición por él formulada. 'con la finalidad de agotarla Vía gubernativa, en tales circunstanias el acto presunto que decidió

el acto presunto nattvo originado, déla no cotestacióíi de la Petición por él formulada. 'con la finalidad de agotarla Vía gubernativa, en tales circunstanias el acto presunto que decidió el mencionado recurao Ingresó a formar parte de la vía Ubernativa integrando con el acta primeramente enunciado una unidad jurídica, razón por la cual también debe ser objeto de

impugiaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.91.-27193 Sobre la necesidad de la acusación total de la actuación administrativa aún de los actos presuntos par medio de los cuales se agota la vía gubrnativa y sus cQnsecuencias procesales el EL Consejo de Estado 'ya se ha pronunciado algunas de dichas manifestaciónes las constituyan los fallos del 24 de Junio de I98(3, de 'la Sección Primera Consejero Ponente: Dr.. GUILLERMO EENAVIDES MELO y la del 26 de septiembre de 1989. Cohsej ero Ponente Dr. CARLOS BETANCUR JARAMILLO, cuya parte pertinente transcribimos respectivamente así: "La sola acusación del acto por medio del cual se resuelve el recurso ( ) sin incluir en ella, (a..) el presunto que resolvió la 'apelación negativartente' constituye inepta demanda si el interesado lo interponé él ingresa a formar parte de la vía guberritiva y la providencia que lo resuelve íntegra con las demás, esa etapa 'fundmntal de¡ procedimiento administrativo; la actuación

si el interesado lo interponé él ingresa a formar parte de la vía guberritiva y la providencia que lo resuelve íntegra con las demás, esa etapa 'fundmntal de¡ procedimiento administrativo; la actuación creadora de la situación juridir:a, toda l. cual debe ser objetó de acusación para que el contralor de la función administrativa pueda pronunciarse sobre esa vía gubernativa así agotada Fraccionaria para acusar unos actos sí y otros no, asignándoles irnportanc.a m''i or o menor frente a los demás, fuera de las que las normas legales., 1CS otorgan pr razón de IR situción jerárquica'eh las que se hallan los distintos órganos que puedan intervenir en su formación, es arbitraria ',' ir'jurídica y contraria a la noción de^ que lo que se acusa no es la decisión administrativa que :irtgra toda la vía gubernativa Por su parte en el fallo dei 26 de septiembre de 1989, se expresa: cuando el acto (.) hubiera sido objeto de recursos por lavia gubernativa debj1.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSÉCCION "c" Exp. No.91-27193 impugnarse toda la unidad compleja, compuesta por el acto inicial ypor los que. c nterian la definición de Jos recurso interpuestos. Se afirmó, así que sóIg de esa manera se cumplía la exigencia e la debida .individualizacióndé1:acto impugnado. ... al indjvidualizarse el acto adminirato Qbjato de la unpugnacih

cumplía la exigencia e la debida .individualizacióndé1:acto impugnado. ... al indjvidualizarse el acto adminirato Qbjato de la unpugnacih ,ten n 4ue indicar se los distintos pronunctamier tos de la admtnitrac.ián quc conjugaban c compendiaban su maiifestac1n final ( )t 'Io siendo necesario har comentario alguno par la claridad de lpis textos transcritos, proceda la Sala a dec1arr por un lada, probado El fenmeno 'dci silencio negativo frente a la petición formulada por el actor mediarte escrito .fehadu 2c3 noviembre de 1990,y por otro, a negar las demanda, como en cf ectc: e l iará.- splicas de la En virtud de lo expuesto, el Tribunal , Adminitratá.vo de CU'ndinamarca por inernedió de la Subseción 'C" de la Sección Segunda, administrando usticia en nombre de la República de Colombia y par autori1ad, de la ley, PRIMERO. Reconócese la existencia del aco reuntu negativo del Sub-Director - eneral de Prestaciones:. Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social,respecto ' a la peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECC ION SEGUNDA " SUBSECC ION C" Ep. No.91-27193 es-r-r-ita por el actor de fecha 28e noviembre de 199O SEGUNDO. Niéganse las « pretensi.one de la' denanda por Ineptitud Sustantiva de la miasma, según lo expuestp en la parte

es-r-r-ita por el actor de fecha 28e noviembre de 199O SEGUNDO. Niéganse las « pretensi.one de la' denanda por Ineptitud Sustantiva de la miasma, según lo expuestp en la parte piotivade éste p,,-ovedo..

COPIESE NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido Aprobado en Sesión de la fecha Acta No.50

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...