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TA CUN - 91-27204-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27204-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB—SECCION Bli

FAQJII17D DIScEECIONPL

Eantafé de J3000tá D.C. septiembre orirner o de mil novecientos noventa vcinco.

Mc . Ponente: Dr CARLOS A. FI NZON BARRE....O

Ref Preso No 9127204 ACTOS NACIONALES Demandante: ORLANDO GOMEZ LAVERDE DEPARTAMENTO ADM. DE LA AERONAUT i CA C lvi L.

Controversia Insubsistencia El actor, por intermedio de apoderado. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites do un proceso ordinar:Le, solicita a esta Corporación se hagan las sic,uientes DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo ci Decreto No 182 del 17 de enero de 1991 proferido por ci DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAIJT 1 CA CIVIL., por medio del cual con desviación de poder, se declaró insubsistente el nombramiento del cargo cuyas funciones venia ejerciendo ci arquitecto ORLANDO GOMEZ 1.AVERDE, como JEFE. DE DIVISION DE ESTUDIOS Y J)ISEOS de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas de la citada entidad (art 1)., SEGUNDA.- Que, para restablecer el derecho delProceso No 91-27204 2 demandante. so declare oue La Nación -- Departamento Administrativo do Aeronáutica Civil deberá reintegrarla al cargo que Venia

(art 1)., SEGUNDA.- Que, para restablecer el derecho delProceso No 91-27204 2 demandante. so declare oue La Nación -- Departamento Administrativo do Aeronáutica Civil deberá reintegrarla al cargo que Venia desempelando al momento de la insuhsísterfcia o a otro de igual o superior categoría 9 remuneración y deberá también pagarle los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día de su desvinculación •'1 hasta cuando sea reintegrado en el cargo. TERCERA.- Que se declare owr para todos los efectos leQales, no existe solución do continuidad entre la fecha del despido y la fecha del reintegro. CUARTA.-- Que el organismo demandado dará cumplimiento a la sentencia en el término que seFÇala el art. 176 dei Decreto 011€34. Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: al.- El demandante ORLANDO GOMEZ LAVERDE ingresó al servicio del Departamento Administrativo do Aeronáutica Civil ci 23 de mayo de 1975 como Arquitecto y en el momento do su retiro el 25 de enero de 1991 según constancia do su jefe inmediato que se acotripaPa-- desempePaha el cargo de Jefe de División Código 2040, arado 12 de la División de Estudios y Diseos de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas de ese organismo con una asignación de $3:3:3.924.00. '... El Arquitecto GOMEZ LAVERDE cumplió a cabalidad los deberes de los sucesivos cargos que fue escalando hasta llegar al de Jefe de la

con una asignación de $3:3:3.924.00. '... El Arquitecto GOMEZ LAVERDE cumplió a cabalidad los deberes de los sucesivos cargos que fue escalando hasta llegar al de Jefe de la División de Estudios v Diseos de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas, como se dijo antes, lo que es indicativo de su idoneidad profesionalProceso No 91-27204 3.- Es prueba de lo afirmado en el numeral anterior la circunstancia de que el Dr YES1D CASTAO GONZALEZ, quien fuera Jefe de la Aeronáutica Civil hasta agosto de 1990 en oue hubo cambio de gobierno, con fecha 28 de agosto/90 le enviara la siguiente nota "Bogotá D.E. 28 de agosto de 1990.- Doctor ORLANDO BOMEZ Jefe de División de Estudios y DiseÇos DAAC Ciudad Apreciado Doctor Al culminar la labor que durante cuatro aFos emprendimos en bien de la aviación civil Colombiana, es mi deber extender mis mas sinceros agradecimientos a nuienes, como usted, hicieron posible que nuestra gestión diera resultados positivos a pesar de las inevitables pero estimulantes dificultades que hemos de sortear quienes nos comprometemos con el sector público del país.-- Es mi deseo que por su conducto exprese a todo el equipo de profesionales i subalternos a su cargo mi más sentido reconocimiento y mis mejores augurios de éxitos en el futuro. .... Cordialmente, (Fdo) YESID CASTAFO GONZALEZ".- 4.-- No le duraron mucho a mi patrocinado los "..«mejores augurios de éxitos en el futuro...'' que tan gallardamente le deseara el Jefe

Cordialmente, (Fdo) YESID CASTAFO GONZALEZ".- 4.-- No le duraron mucho a mi patrocinado los "..«mejores augurios de éxitos en el futuro...'' que tan gallardamente le deseara el Jefe anterior 'va que bien pronto, con la nueva administración, vinieron las dificultades especialmente con el recientemente posesionado Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, integrante del staff o equipo de estado mayor del seor Jefe o Director de la Aerocivil que sucedió al Dr 'ÍES ID. CASTAFO GONZALEZ /, por consiuuiente, con notoria influencia sobre la autoridad nominadora,. 5.- Surgieron tales dificultades como resultado de la obstaculización e intromisión por parte del sePor Jefe de Jurídica en los asuntos que son del resorte de las dependencias de la Dirección General de Instalaciones AeronáuticasProceso No 91-27204 4 quel según ci Decreto No 2332 del 7 de octubre de 1977 reoronico de la Aeronáutica Civil, son las Divisiones de Estudios i Dis&os. de Construcción y Conservación y de Intervent.oria como lo relata, entre otros muchos documentos, la comunicación 42....437 del 21 de diciembre/90 suscrita por los profesionales de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas.." como encabezan su misiva dirigida al Dr JOSE OMAR MARTINEZ 6. Director General de la misma de la que, junto con otros documentos que se acompasan se puede colegirque :oleqir que hubo devolución sistemática sin razones valederas de documentos relacionados con el manejo de los contratos cuya ejecución,

General de la misma de la que, junto con otros documentos que se acompasan se puede colegirque :oleqir que hubo devolución sistemática sin razones valederas de documentos relacionados con el manejo de los contratos cuya ejecución, desarrollo. vigilancia en su cumplimiento e intervontoria le corresponde a esa dirección en aspectos puramente técnicos (casi siempre ejecución material ie las obras) y no jurídicos. El Nuevo Director no contestó ni tomó ninguna acción é- El entorpecimiento del trabajo de las Divisiones que integran esa Dirección • pero especialmente la que estaba a cargo del Arquitecto (3OMEZ LAVERDE por parte del Jefe de. la Oficina Jurídica se hizo aún más evidente cuando. en forma poco clara, ordenó a los abogados la revisión técnica de las actas de obra y de calidad de los trabajos poniendo en entredicho el trabajo profesional de ingenieros y arquitectos de esa dependencia (el adagio popular dice zapatero a tus zapatos"), como si hubiera prevención en contra de sus labores. Es claro ejemplo, entre los muchos casos, del entorpecimiento y obstaculización lo ocurrido en el contrato 7011 suscrito con GUILLERMO ALBERTO (3UARIN DUQUE, del que se acornpaa el cruce de memorandos en un interminable ir y venir con la consiguienteProceso No 91-27204 demora en la ejecución del mismo y el pago al contratista. No sobra destacar que mi poderdante obro siempre con sujeción a lo estipulado en las cláusulas de cada uno de los contratos en los que tuvo que intervenir por razón de sus funciones, buscando la mayor celeridad posible

No sobra destacar que mi poderdante obro siempre con sujeción a lo estipulado en las cláusulas de cada uno de los contratos en los que tuvo que intervenir por razón de sus funciones, buscando la mayor celeridad posible en su ejecución para el beneficio del organismo ', los contratistas, sometido a la normatividad del Decreto 222/83 y disposiciones complementarias, las fórmulas de reajuste que tiene seaiadas el Ministerio de Obras Públicas pautas que sigue la Aerocívil - Fondo Aeronáutica Nacional así como los índices de "Tamacol" por lo que las réplicas a Jurídica hacían frecuente alusión a tales parámetros ignorados por ésta. 9.- Al extralimitarse el Jefe Jurídico en sus funciones atrajo contratiempos en la ejecución de las obras que se adelantaban en los aeropuertos de Cúcuta, Santa Marta, El Dorado Zona Central-- bodegas de carga internacional y muchas obras menores, equivocadas actuaciones no atribuibles propiamente a un loable celo para que las cosas salieran bien lo que llevó a que algunos contratistas se quejaran e inclusive se rumora de posibles demandas contra la Aeronáutica Civil -- Fondo Aeronáutico Nacional • lo que haría ver que su actuación no se cumplió en aras de un buen servicio, ejercicio que contrasta con el proceder de mi patrocinado él Sí encaminado a que los contratos tuvieran su normal culminación sin incómodos para la entidad y los contratistas. 10.- Como culminación de esa confrontación entre el jurídico y mi asistido, el seor Jefe

patrocinado él Sí encaminado a que los contratos tuvieran su normal culminación sin incómodos para la entidad y los contratistas. 10.- Como culminación de esa confrontación entre el jurídico y mi asistido, el seor Jefe de la Oficina Jurídica Doctor WILLIAM VALENCIA RODRIGUEZ, con oficio del 15 de enero de 1990Proceso No 91-27204 (sic) envió a la Presidencia de la República el proyecto de Decreto de insubs.istenc.ia que saldría con el No 102 del 17 de enero de 1991 en el que se incluía en su art.. 1 ci retiro de GOMEZ LAVERDE atribuyéndole a éste una renuncia que no presentó (aunque es requetesabido que con los cambias se piden renuncias en privado para que no quede ninguna prueba) pero que si hubiera colmado su recóndito anhelo de que aquel lo hubiera complacido.. ti. El acto administrativo acusado art 1 del Decreto 182 del 17 de enero de 1991 fue expedido con franca desviación de poder, lo que lleva a la imperiosa necesidad de restablecer el arquitecto ORLANDO GOMEZ LAVERDE en su derecho violado". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 17 y 20 Decreto 2400 de 1968 artículos 25 literal a, 26 inciso .t y 61: Decreto 1950 de 1973 articulas 105 numeral 1 y 107 inciso 1. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda dentro del término legal para ello..

PRUEBAS

105 numeral 1 y 107 inciso 1. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda dentro del término legal para ello.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 119 se decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales las documentales que se allegaron can la demanda: se ordenó librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma numeral II, folio 69: se decretó la prueba testimonial.. Por la parte accionada no se ordenaron las pruebas solicitadas en el escrito de folios 110 y 111 por extemorneas, toda vez que no fueron solicitadas dentroProceso No 91-27204 del término de fijación en lista. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado del ente demandado orocedió a descorrer el término para alegar mediante la documental de folio 176.. El Apoderado del actor realizó la misma actuación procesal según escrito visible a folio 180. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de Apoderado. solicita que se declare la nulidad del Decreto No 182 del 17 de enero de 1991 proferido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio del cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Jefe de División Código 2040. arado 12 de la División de Estudios y DisePos de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del

de Jefe de División Código 2040. arado 12 de la División de Estudios y DisePos de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que venia desempePando al momento de la insubsistencia, o a otro de igual o superior categoría y remuneración y pagarle los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día de su desvinculación y hasta cuando sea reintegrado en el cargo; que se declare que, para todos los efectos leqales, no existe solución de continuidad. Que se de cumplimiento a la sentencia en el término que seala el art. 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir el Decreto 182 de enero 17 de 1991 (Folio 3).Proceso No 91-27204 8 Manifiesta el apoderado del actor que al momento de emitirse el acto acusado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y la Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, las fundamenta en los mismos presupuestos fácticos y de derecho • es decir • en el desconocimiento de principios de orden constitucional los cuales no pueden ser violados directamente sino a través de las disposiciones de orden legal que los desarrollan y ponen en practica, manifiesta así mismo, que la facultad de libre remoción debe ejercerse observando la plenitud de los presupuestos legalmente establecidos para que el ejercicio de dicha atribución no perjudique al titular de

ponen en practica, manifiesta así mismo, que la facultad de libre remoción debe ejercerse observando la plenitud de los presupuestos legalmente establecidos para que el ejercicio de dicha atribución no perjudique al titular de un empleo, que dentro del sub--1 tite, teniendo en cuenta e]. cruce de memorandos y del oficio enviado por el Jefe de la Oficina Jurídica al Presidente de la República, se evidencia el fastidio que Le causaba a éste el apego por parte del demandante a las normas contractuales, lo que significa que la causal de insubsistencia no fue el buen servicio, todo lo contrario este se desmejoró; afirma igualmente, que se vulnero el derecho del actor de gozar del amparo de quien cumple bien con su deber que el seor Jefe de Jurídica, desbordó su competencia al interferir en las atribuciones de otras dependencias hasta el punto de propiciar el retiro del demandante con el oficio remisorio en donde se endilga una supuesta renuncia de éste, que sólo estaba en su mente; que el verdadero móvil de la insubsistencia fue el de sacar de en medio a un incómodo contradictor que no se plegaba a las exigencias del Jefe de Jurídica, por lo que primó e], capricho o interés personal de quien está en posición ventajosa para influir en la decisión del nominador. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual goza de especial protección, esto significa la obligación por parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cargoProceso No 91-27204 9 para el cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo

de especial protección, esto significa la obligación por parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cargoProceso No 91-27204 9 para el cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que sea, es por ello que no comparte la Sala el criterio expuesto por el representante del actor cuando expresa que un funcionario tiene un derecho adquirido a permanecer en ci empleo hasta cuando lo desemoee a cabalidad, al respecto se considera que ningún funcionario público tiene ésta clase de derecho a continuar en el careo asignado, puesto que no se trata de un bien susceptible de apropiación ni aun cuando se haya desempePado idónearierite. Además que es obligación de todos los empleados públicos desempePar sus funciones de una forma eficiente, leal y cumplida! no existe por lo tanto., el deber por parte de la administración de premiar en forma alauna, ya que se trata del cumplimiento estricto de las funciones asignadas por la Constitución y las leves Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado, en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de insubsistencia oorque existen otras razones tendientes al buen servicio, tales como reducción del casto público, reorganización de la planta de personal concentración de funciones, es decir, que el término necesidad del servicio es amplio no solamente se limita a funcionarios idóneos. La investidura de empleado público no es un derecho de carácter patrimonial, susceptible de seradquirido er adquirido por las personas, por lo tanto tampoco entra en el patrimonio de las mismas, en consecuencia en el subLa investidura de empleado público no es un derecho de carácter patrimonial, susceptible de seradquirido er adquirido por las personas, por lo tanto tampoco entra en el patrimonio de las mismas, en consecuencia en el sublite no se infringió ningún derecho adquirido va que esta calidad no es viable de apropiación Ahora bien, se estableció la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba al actor al momento de producirse el decreto impugnado por medio del cual se declaró SU .insubs.istencia, ya que se desempePaba como Jefe de División. código 2040 arado 12 de la División de Estudios y Diseos de la Dirección General de InstalacionesProceso No 91-27204 10 Aerortáuticas. Siendo el demandante, como queda comprobado, un empleado de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nominadora lo seoarara del caroo mediante decreto que no es necesario motivar i sin que fuera requisito para elle) l existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Público. Desde lueoo se han establecido limites a la facul tad discrecional de remover a los empleados. de forma tal oue ésta rio pueda ser ejercida de manera arbitraria..

A s i y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsístencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de icualidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre

nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de icualidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.. El cargo por Desviación de poder lo sustenta el libelista. manifestando que la declaratoria de insubsisterscia del actor no se debió al buen servicio público, sino a presiones ejercidas por el Jefe de la Oficina Jurídica del ente demandado, lo cual basa precisamente en el rnenoranda No 000.191 de fecha 15 de enero de 1990 (Folio 4) diriqidcj al Doctor FERNANDO BRITO RUIZ Secretario Jurídico de la Presidencia de la República por parte del Jefe de la Oficina Jurídica, en donde se manifiesta: "Atendiendo la circular del 21 de septiembre del presente a4o emanada de la Secretaria General de la Presidencia de la República. ésta Oficina da su visto bueno al proyecto de decreto por el cual se acepta las siuierites renuncias Declaratoria de Insubsistencia del nombramiento hecho al Doctor ORLANDO GOMEZ LAVERDE, en el caruo de Jefe de División Cargo 2040 Grado 12Proceso No 91-27204 1.1 de la División de Estudios v Diseos de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas...". (La negrilla es de la Sala). Pretende el Apoderado del demandante demostrar con el anterior memorando, la incomodidad que le producía el actor al Jefe de la Oficina Jurídica por lo oue

Aeronáuticas...". (La negrilla es de la Sala). Pretende el Apoderado del demandante demostrar con el anterior memorando, la incomodidad que le producía el actor al Jefe de la Oficina Jurídica por lo oue afirma que dicho documento constituye la prueba de que internamente deseaba que le presentara la renuncia. Para la Sala, lo anterior da fe tan solo de la ocurrencia de un error en la redacción del memorando, ya que lo que se estaba aorohando no era el provecto de decreto donde se aceptaba una renuncia, sino que tal como se dice en el referido escrito más adelante era la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del mismo, se desprende pues fácilmente que lo que ocurrió fue un error al citarse la palabra "renuncia", el cual fue corregido posteriormente cuando se dijo "Declaratoria de insubsistencia del nombramiento" que son dos situaciones totalmente diferentes. Obran igualmente de folios 9 al 23 y del 28 al 58 memorandos o notas suscritas entre el Jefe de la Oficina Jurídica Doctor WILLIAM A. VALENCIA RODRIGUEZ y el Jefe de la División de Estudios y Diseos. Doctor ORLANDO GOMEZ LAVERDE (Hoy demandante), de donde se colige una correspondencia entre estos funcionarios referente a observaciones realizadas a diferentes contratos para . el cumplimiento de diversos requisitos 'i la respuesta por parte de la División de Estudios y Diseíos del lleno de tales requerimientos, lo que constituye un normal desarrollo de las relaciones internas entre las diferentes divisiones de una entidad, ademásm lo anterior demuestra que al momento de llegar el nuevo Jefe de la Oficina Jurídica organizó su trabajo de una manera diferente, lo que ocasionó cierta

constituye un normal desarrollo de las relaciones internas entre las diferentes divisiones de una entidad, ademásm lo anterior demuestra que al momento de llegar el nuevo Jefe de la Oficina Jurídica organizó su trabajo de una manera diferente, lo que ocasionó cierta inconformidad no solamente al actor sino a varios funcionarios dedicados a la interventoria de los contratos de obra, los cuales se vieron afectados al exigírsele mas requisitos que los que se acostumbraban a retardar la aprobación para la ejecución de los mismos.Proceso No 91-27204 11 por parte de la oficina jurídicam se trata de formas de trabajar y desempear sus funciones y en ningún momento una persecución en contra del demandante, ya que si de pronto en la nueva administración se le devolvían mas contratos con algunas observaciones para que las cumpliera y en la anterior no sucedía tal situación, no significa tal como se manifestó una persecución, sino tan solo que de acuerdo con el criterio del nuevo Jefe de la Oficina jurídica, se debían cumplir al pie de la letra ciertos requisitos que él consideraba importantes Se encuentra visible igualmente de folios 24 a 27 un escrito de diciembre 21 de 1990 dirigido al Doctor JOSE OMAR MARTINEZ G. en calidad de Director General delas e las Instalaciones Aeronáuticas y suscrito por los profesionales de dicha Dirección General, en donde solicitan una pronta solución a la situación que interfiere con la interventoria de los contratos de obral consistente en la devolución de los mismos por parte de la Oficina Jurídica. Tal como va se manifestó, lo anterior demuestra un descontento general debido al demasiado celo con que se estudiaban los contratos de obra dentro del ente

consistente en la devolución de los mismos por parte de la Oficina Jurídica. Tal como va se manifestó, lo anterior demuestra un descontento general debido al demasiado celo con que se estudiaban los contratos de obra dentro del ente accionado por parte de la Oficina Jurídica, pero en rdnoün momento se evidencia una persecución en contra de un determinado funcionario. Obra a folio 133 del expediente, la declaración rendida por el seor ALBERTO ELIAS PONCE DE L.EON, el cual manifestó que conoce al demandante por razones de trabajo, quien siempre demostró una gran capacidad profesional, desarrollando proyectos de gran resiDonsabi 1 idad. que el deponente fue precisamente uno de los firmantes del escrito a que se hizo referencia, es decir el No 42-437 de diciembre 21 de 1990l que lo firmó debido a que por el cambio de administración los contratos que tenia para concepto de interventoría sufrieron traumatismos en su ejecución por la demora para emitir su concepto la oficina Jurídica y cree que los problemas y discrepancias con el Jefe de ésta oficinaProceso No 91-27204 13 afectaron el desarrollo de los contratos que tenía a cargo toda la Dirección de Instalaciones y produjeron enfrentamientos entre todos los profesionales '1 el Jefe de la Oficina Jurídica doctor WILLIAM VALENCIA. A su vez en la declaración rendida por el seor SANTIAGO RODRIGUEZ MUNEVAR (Folio 139) expresó que conoció al demandante por que era su jefe en la en la División de Estudios y Diseos, que es un profesional con mucha capacidad con gran experiencia, lo que lo llevó a

SANTIAGO RODRIGUEZ MUNEVAR (Folio 139) expresó que conoció al demandante por que era su jefe en la en la División de Estudios y Diseos, que es un profesional con mucha capacidad con gran experiencia, lo que lo llevó a Jefe de la División la que manejo de una manera técnica y responsable, que fue otro de los profesionales que suscribió el memorando No 42-437 de fecha 21 de diciembre de 1990, debido a que se requería fijar pautas con la oficina jurídica para seguir con los contratos que se encontraban trancados, en cuanto al manejo de cuentas y reajustes afirma así mismo, que a él directamente no le devolvieron ningún contrato porque no estaba en interventoría, pero que por comentarios de los demás compaPeros que se quejaban mucho por las continuas devoluciones de los contratos por parte de la oficina jurídica, que no le consta que debido a esta situación existieran relevos del personal directivo de dichas divisiones, manifiesta igualmente no saber sobre los comentarios acerca del retiro del demandante, tampoco presenció enfrentamientos entre el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División de Estudios y Diseosl por lo que no puede dar fe de que dichos roces hayan dado lugar a la insubsistencia del demandante. Se recepcioná así mismo testimonio al sePor CARLOS HERNANDO LASPRILLA SALGUERO (Folio 167), quien se desempeFaha como Jefe de Interventoría del ente accionado, el cual afirmó que el desempeo del accionante fue muy bueno y que se preocupó por la capacitación delos e los funcionarios tanto en el país como en el exterior, que la nueva administración especialmente la oficina

accionado, el cual afirmó que el desempeo del accionante fue muy bueno y que se preocupó por la capacitación delos e los funcionarios tanto en el país como en el exterior, que la nueva administración especialmente la oficina jurídica generó demoras en la revisión de los documentos lo que condujo al atraso de varias obras y que debido a lo anterior se interpusieron varias demandas en contra de la entidad accionada; expresa también, que se retiro delProceso No 91-27204 14 servicio ci 30 de noviembre de 1990 Y dentro del ente demandado se presentaron muchos tropiezos entre su División y la Oficina jurídica a su vez manifestó que dichos inconvenientes estaban encaminados en contra del acc.c)nante, ya que era un profesional que no firmaba sin preguntar, por lo que la presión se encaminó hacia él especif i carnerite. De las declaraciones anteriores se comprueba que evidentemente con el cambio de administración y el nuevo Jefe de la oficina Jurídica del ente demandado, se presentaron grandes cambios especialmente en lo relativo con la aprobación de los contratos de obra para pagar su monto y los reajustes que se debían realizar, ya que debido al celo por parte de dicha división se procedia a devolver los mismos para que se efectuaran los ajustes necesarios, lo cual, para concepto de la Sala, no es malo, se requiere de gran cuidado en dichos conceptos de nitidez en su cumplimiento, pero no se demuestra con ello persecución de parte de un funcionario que ni siquiera era el nominador del demandante. Tampoco logro demostrar el actor a través de los medios probatorios a su alcance, que se desmejoró el

ello persecución de parte de un funcionario que ni siquiera era el nominador del demandante. Tampoco logro demostrar el actor a través de los medios probatorios a su alcance, que se desmejoró el servicio público por el hecho de su retiro. Por lo tantol al no establecerse que existieron otros móviles en la emisión de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento realizado al actor • SEpresume e presume por ende que el decreto impugnado fue emitido porrazones or razones del buen servicio publico. Como no es suficiente alegar la desviación de poder, sino que debe acreditarse y no aparece probado en el expediente que en el momento de expedirse el acto demandado se hubiera realizado por motivos diferentes V por estar los Actos Administrativos provistos de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demandante. No basta pues, con afirmar la existencia de un desvío o abuso de poder, es necesario establecer plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió en elProceso No 91-27204 15 caso en estudio. Es decir, que el Presidente de la República hizo uso de la facultad discrecional de nombramiento y remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración, para lo cual se encontraba pinamente facultado por la Constitución y la ley.. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado, por lc:' que se negarán las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

acusa la parte demandante esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado, por lc:' que se negarán las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Sequnda, Sub Sección 'B". administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FA L LA:

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..

COF IESE. NOT 1 FI DUESE • COMUN 1 UUESE Y CUMFLASE..

En firme la providencia archívese el expediente.. Así mismo.. por Secretaria reinterese a la parte aiccionante el remanente de lo consignado para pastos del proceso.

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