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TA CUN - 91-27215-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27215-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEADOS DE ESTABELCIMIENTOS PUBLICO SNaturaleza jurídica / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / FACULTAD DNOMINADORA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

ppuBucA DE COLOMBIA Reiatoría 1 8 FEB. 19,81, Tribunal Administrativo._ _ _de Cundinamarca Santafá de Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente 91-27215 Actor JULIO CESAR CADENA DE LEON Demandada EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA APotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El selior JULIO CESAR CADENA' DE LEON, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consactrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 23 de mayo de 1991, visible a folios 3 a 11, solicita que esta Corporación, mediante sentencia resuelva sobre las siquientes:PROCESO No. 91-2721 2 1.1. PRETENSIONES "loAnule las comunicación expedida por la Gerencia General de la Empresa de Teléfonos de Bogotá el 23 de enero de 1991.

1.1. PRETENSIONES "loAnule las comunicación expedida por la Gerencia General de la Empresa de Teléfonos de Bogotá el 23 de enero de 1991. 2oOrdene ala EMPRESA DE TELEFO14OS DE BOGOTA: a..- REINTEGRAR al Doctor JULIO CESAR CADENA DE LEON al cargo que tenga o a otro de igual o superior categoría.. b..- PAGAR al doctor JULIO CESAR CADENA DE LEON los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos, haberes y dotaciones r dejados de percibir entre el dia del retiro :r el del reintegro.. c.- TENER en cuenta, para efectos de prestaciones sociales todo el tiempo que dure cesante. d..- F'AGARlas agencias y costas que demande el presente proceso..» 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan asi: lo-Mi poderdante estuvo atado a la Administración Pública Distrital, como funcionario de la EMPRESA DE TELEFONOS. 2o-Su vinculación comenzó el 4 de agosto de 1986. 3o-Durante el tiempo que sirvió en la Empresa de Teléfonos desempeó estos cargos: a-Arquitecto del Departamento de Obras Civiles.De agosto 4 de 1986 a 24 de julio de 1988. b-Asistente Asesoría de la Gerencia General, en calidad de Encarflado, desde el 15 de agosto de 1989 a 26 de septiembre del mismo aso. c-Jefe de la Sección de íntervertoria de Caralizaciones, desde el 25 de abril de 1990 hasta el 23 de enero de 1991. 4o-En el ejercicio de los diversos cargos servidos en la compaia

mismo aso. c-Jefe de la Sección de íntervertoria de Caralizaciones, desde el 25 de abril de 1990 hasta el 23 de enero de 1991. 4o-En el ejercicio de los diversos cargos servidos en la compaia cumplió siempre y cabalmente los deberes y obligaciones que le imponían su condición de funcionario público. So-Ninguna de las actividades desarrolladas por el doctor Cadena tenía que ver con la Construcción y sostenimiento de obras públicas 6o-La Empresa de Teléfonos de Bogotá es un Establecimiento Público del orden Distritah seQún lo dispuso el Acuerdo 072 de 1967. enPROCESO No. 91-27215 Z.1 el artículo 3o. 7o-En el Estatuto Orgáni.Fo de la Empresa de Teléfonos no existen las actividades que puedan ser cumplidas por personas vinculadas por contrato de trabajo. 8o-La .hoja de vida. del doctor Cadena está limpia de toda sanción, ni siquiera un llamado de atención en la misma. 9o-Su conducta fue 'intachable, proba, de lealtad a la Administración Pública, -y de gran capacidad de servicio. 10o-Sus condiciones académicas, personales y morales lo hicieron merecedor de rápidos ascensos a cargos de alta responsabilidad. llo-Gozó siempre de aprecio de sus compaWeros de trabajo, de sus superiores inmediatos y del público que tenla que tratar con él. 12o-No obstante su brillante hoja de vida, el 23 de enero de este año,. recibió una comunicación de la Gerencia General de la Empresa, según la cual se le cancelaba la relación laboral existía (sic) entre él y la Empresa.

12o-No obstante su brillante hoja de vida, el 23 de enero de este año,. recibió una comunicación de la Gerencia General de la Empresa, según la cual se le cancelaba la relación laboral existía (sic) entre él y la Empresa. 13o-La decisión adoptada por la Empresa .de Teléfonos fue ilegal, injusta e irregular.

En efecto: a-Jamás existió la relación de trabajo pregonada en la carta de cancelación de la misma, dado que la Empresa de Teléfonos es un Establecimiento Público, como atrás se dijo; y en los estatutos no existen actividades señaladas como posibles de ser prestadas por personal vinculado por contrato de trabajo; finalmente, el doctor Cadena no desempeWO tareas correspondientes a la Construcción y sostenimiento de Obras Públicas. b-E1 .cargo último desempañado por el doctor Cadena era el de JEFE DE SECCION DE INTERVENTORIA DE CANALIZACIONES, cuyo nombramiento competía a la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos. c--La cancelación del contrato de trabajo que, a juicio de la empresa de Teléfonos existió, no fue otra cosa que una destitución disimulada.

En efecto: c.1-A mediados del mes de julio de 1990 el Departamento de Interventorías de Equipos solicitó a la Sección de Canalizaciones la realización de trabajos locativos.atinentes a las ampliaciones de canalizaciones que permitieran la instalación de la FIBRA OPTICA que había sido .contratada con, la firma ERICCSON. c.2-En septiembre 14 de 1990 llegó el memorando númnero 270523 a la Sección de Canalizaciones formalizando la solicitud de que antes se ha hablado.

OPTICA que había sido .contratada con, la firma ERICCSON. c.2-En septiembre 14 de 1990 llegó el memorando númnero 270523 a la Sección de Canalizaciones formalizando la solicitud de que antes se ha hablado. Posteriormente llegaron los memorandos 270520, 270522, 271024 referentes al desarrollo de los trabajos que debían realizarse-Y en todos ellos se hacía énfasis sobre la urgencia en la entrega de tales trabajos. Se decía 'A LA MAYOR 'BREVEDAD" "POSIBLE" c.3-En desarrollo del memorando inicial, se efectuó una reunión dePROCESO No. 91-27215 4 todos los Jefes de Sección gel Departamento de Equipos_ en las oficinas del Jefe de esta Dependencia. En la mencionada reURáón se informó sobre la carencia de personal idóneo para la revisión de canalizaciones por donde debía pasar la Fibra Optica. c.4-..Posteriormente se llevó a.cabo otra reunión en las Oficinas del Jefe del Departamento de Equipos y en la misma expuso mi poderdante la necesidad de que los inspectores de Canalizaciones colaboraran por lo menos dos semanas', dado que se acababan de sortear las órdenes de trabajo, cuando se estaban liquidando las anteriores. c.5-El 11 de octubre de 1990 llegó la jefatura de la Sección de Canalizaciones el memorando 273273 en el cual se pedía la realización de trabajos en las canalizaciones desde la CENTRAL SANTA BARBARA hasta la CENTRAL DEL CHICO, sector en el que estaban comprendidas las reparaciones en las avenidas 100, 134 y 127, en donde debían iniciarse los trabajos para la FIBRA OPTICA a que se

SANTA BARBARA hasta la CENTRAL DEL CHICO, sector en el que estaban comprendidas las reparaciones en las avenidas 100, 134 y 127, en donde debían iniciarse los trabajos para la FIBRA OPTICA a que se refiere el memorando 270523 y ss. c.6-El 6 de noviembre de 1990 el Jefe del Departamento de Equipos envié el memorando 275918, debidamente aprobado por el Director de Interventorías. En dicho memorando se decía "LA NECESIDAD DE ACOMETER LAS OBRAS Y EL RETRASO QUE EL CONTRATO 2916 DE FIBRA OPTICA CON LA COMPAZIA ERICCSON LLEVA UN ATRASO (sic) DE 1 Y MEDIO MESES. c.7-El 19 de noviembre de 1990, mediante el memorando 277237, fueron • solicitadas las reparaciones de canalización de las Céntrales de Rosa y • Soacha. También allí se insiste en estos . términos "BREVEDAD" en. el acometimiento de las obras para la ERICCSON. c.8-El 21 de noviembre de 1990, según el memorando 277478, se indican los sitios en donde deben hacerse arreglos, situados en su mayor parte en el Sur de Bogotá, y del propio modo en ese memorando se insiste en la mayor "BREVEDAD". c.9-Mediante el memorando 278506, fechado el 29 de noviembre de 1990, solicita al Departamento de Personal de la Empresa el nombramiento de las personas que van a realizar las revisiones de canalizaciones, pues el contrato celebrado con la Ericcson lleva dos meses de retraso y es de vital importancia para el programa de ampliaciones de 1991.

nombramiento de las personas que van a realizar las revisiones de canalizaciones, pues el contrato celebrado con la Ericcson lleva dos meses de retraso y es de vital importancia para el programa de ampliaciones de 1991. c.10-El 3 de diciembre de 1990 se efectuó una reunión convocada por el Director del Departamento de Equipos con la asistencia de los Jefes de las Secciones de este Departamento. En la susodicha reuniónel doctor Cadena, le comunicó al Director de la División,Ingeniero Felipe Guzmán. Sin embargo éste no pudo asistir pues tenía otros compromisos,/ En la reunión se trató loconcerniente a los arreglos de las canalizaciones. Igualmente Se ventiló lo correspondiente al plazo del .11 de diciembre que tenía la Ericcson para entregar las obras,pero que debido a la falta de legalización de las órdenes de trabajo debía ampliarse ese plazo. Se convocó para una nueva reunión que se efecturía el 7 de diciembre de 1990. Sin embargo, en esta fecha fue citado el Director del Departamento de Equipos y los Jefes de Sección del mismo a una reunión en las oficinas del Director de la Dik4sión.PROCESO No. 91-27215 5 Inquirido el doctor Cadena sobre los sitios en donde se llevarían a cabo las obras en las calles ,principales de los Centros Comerciales de 'el Chico, carrera 7, etc.,satisfizo el requerimiento. Verbalmente el Ingeniero Técnico, doctor Ciro Mendoza, le impartió la orden al doctor Cadena, en el sentido de que no se acometieran las obras en las zonas de alto comercio, tales como el Chico,

requerimiento. Verbalmente el Ingeniero Técnico, doctor Ciro Mendoza, le impartió la orden al doctor Cadena, en el sentido de que no se acometieran las obras en las zonas de alto comercio, tales como el Chico, carrera séptima, etc. durante las horas pico de los días de navidad, aclaro los dias pico (sic) de navidad, es decir, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1990 y el 6 de enero, puesto que el señor Alcalde quería que esas -obras se coordinaran con unos Comités que se realizarían en las oficinas del mismo. Y. además,le aladió el doctor Mendoza que las pavimentaciones corrían por cuenta de la Empresa de Teléfonos. c.11-E1 10 de diciembre hubo otra reunión en las oficinas del Director del Departamento de Equipos, con la asistencia de los Jefes de las Secciones de este Departamento. En esta reunión el doctor Cadena Informó sobre la orden verbal que había recibido del Sub-Gerente Técnico:que el plazo final para la entrega de obras sería el 21 de Enero de 1991. c.12-Como consecuencia de esta reunión el Departamento de Interventoría de Equipos envió el memorando número 279998 el 11 de diciembre de 1990, al Arquitecto Favio Riveres. c.13-Mi poderdante en desarrollo de las reuniones sostenidas, impartió la orden a los doctores Escobar Molano y Rafael López para que ejecutaran los trabajos los fines de semana, aunque no hubiera anticipo, como se acostumbraba. c.14-Se los precisó los dias en que debían hacerse los trabajos, así como los sitios en donde se harían los mismos.

para que ejecutaran los trabajos los fines de semana, aunque no hubiera anticipo, como se acostumbraba. c.14-Se los precisó los dias en que debían hacerse los trabajos, así como los sitios en donde se harían los mismos. c.15-E1 permiso para las obras de la calle 127 aparecía con la radicación nümero 000750 y fue recibida en la oficina de Tránsito el 10 de enero de 1991. c.16El Doctor Cadena acordó con el Jele de SeWalización de la 'Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, obrar de común acuerdo mientras se reunían los "Comités" de obras en la Alcaldía de Bogotá, que serían coordinados por ésta. c.17El 8 de enero él Doctor Cadena recibió la orden de parte del Director de la División Interventorías, en ese momento a cargo del doctor Riveras por licencia del titular, en el sentido de elaborar la programación de las obras que se realizarían en 1991,discriminando el sector, la influencia e incidencia, de conformidad con el esquema que el sábado anterior se habla determinado en la reunión celebrada el sábado anterior (sic) en la Alcaldía. c.18El programa se envió tal como se había pedido. c.19El 16 de enero el Director Encargado del Departamento de Interventorías ordenó que debía presentarse al Comité de la Alcaldía que se reunirla el 19 de enero de 1991,e1 programa de cruces qué habría de hacerse en el primer trimestre del aWo. Que, igualmente, debían suspenderse los trabajos de canalizaciones en los' fines de semana correspondientes a los dias 19 y 20 de enero

cruces qué habría de hacerse en el primer trimestre del aWo. Que, igualmente, debían suspenderse los trabajos de canalizaciones en los' fines de semana correspondientes a los dias 19 y 20 de enero de 1991.PROCESO No. 91-27215 6 c.20Ante la orden impartida por su Superior, el Doctor Cadena le hizo ver al Doctor Riveras, Encargado del Departa Mento de Interventorias, el compromiso que tenían con la Ericceon en el sentido de entregarle las obras para que ella pudiera colocar la FIBRA 0PTICA c.21No obstante las razones aducidas por ml poderdante ante la orden dada por el Doctor Riveras, éste ordenó la suspensión de las obras en los cruces de la Avenida 100 con Avenida 15, que estaban proaramados para los fines de semana correspondientes a los días 19 y 20 de enero de 1991. c.22Ante la orden impartida por el Director de Interventorías se formuló nueva solicitud ante la Secretaria de Tránsito y Transportes para caoordinar los cruces de la Avenida 100 con carrera 15 para los días 26 y 27 de enero de 1991. c.23-- El Doctor Cadena le dio la orden al Doctor Jarcie Ernesto Escobar Molano,, quien era el interventor de la orden de trabajo número 77/90 para que se comunicara con la Ingeniera Contratista para que suspendiera las obras en el cruce de la carrera 15 con calle 100 hasta nueva orden. c.24El Doctor Escobar acató la orden dada por el Doctor Cadena el mismo día 17 de enera,poniéndose en contacto con la Ingeniera Contratista. Del propio modo se incluyó en el programa que había

calle 100 hasta nueva orden. c.24El Doctor Escobar acató la orden dada por el Doctor Cadena el mismo día 17 de enera,poniéndose en contacto con la Ingeniera Contratista. Del propio modo se incluyó en el programa que había de enviarse al Comité Coordinador de la Alcaldía el nuevo calendario para las obras en los cruces de la calle 100 con Avenida 15. c.25el 21 de enero de 1991 se reintegró a su cargo el Director del Departamento de Intervertorías y le solicitó al Doctor Cadena un informe sobre las obras del cruce de la Avenida 100 con carrera 15 (sic). Lo dio tal como había sucedido e informó sobre el aplazamiento, etc. Sir embargo, en esa reunión el Ciro Mendoza (sic) manifestó que las obras en ese cruce se habían hecho ese fin de semana. Inmediatamente se traladó al sitio de las obras y se pudo dar cuenta, en asocio del seor Fernando Cbrredor, que, efectivamente, las obras se habían hecho. c.26El 22 de enero de 1991 la Inoer,iera Contratista envió una carta asumiendo la responsabilidad de lo sucedido. Explicó verbalmente, ici acaecido ante la Sub-Gerencia Técnica. c.27El 23 de enero de 1991 mi acudido asistió a la oficina del Jefe del Departamento de Equipos y allí recibió felicitaciones por el magnifico desempego al lograr que las obras de canalización se hubieran concluido oportunamente. Aprovechó para comentarle sobre el problema que se había tenido con la Ingeniera Contratista, y que el Departamento Jurídico de la Empresa estaba estudiando el tipo de sanción que le aplicaría al contratista.

hubieran concluido oportunamente. Aprovechó para comentarle sobre el problema que se había tenido con la Ingeniera Contratista, y que el Departamento Jurídico de la Empresa estaba estudiando el tipo de sanción que le aplicaría al contratista. c.28Ese mismo dia 23 de enero fue citado a. una reunión que se efectuaría en la División de Interventorías :r que se haría a la una de la tarde. Sin embarco, horas más tarde se le dijo que la citada reunión se haría a las cuatro p.m. Efectivamente la reunión se realizó :v en ella estuvo presente elPROCESO No. 91-27215 7 Doctor OSCAR ESTRADA. Director de Relaciones Industriales, quien le manifestó a mi poderdante que la Empresa lo sancionaría por no cumplir órdenes superiores. c.29El Ingeniero 3orue Escobar le pidió explicación al doctor Estrada, pero, tomando la palabra el doctor Guzmán, le dijo que todo se debía a la rotura de la calle 100 con Avenida 15. ya que el seor Alcalde estaba muy molesto por dicho trabaio.y que los responsables eran ellos por no haber pedido el permiso correspondiente. c..30-- Ese mismo dia 23 de enero de 1991, recibió la carta de cancelación de la relación laboral. c.31Según los noticieros de Televisión y la Prensa escrita, el retiro de mi poderdante fue una destitución. 10La determinación de la Gerencia de la Empresa de Teléfonos causó mucho dato moral y material a mi poderdante. 150A la reparación de tales daos se endereza la presente acción.

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

10La determinación de la Gerencia de la Empresa de Teléfonos causó mucho dato moral y material a mi poderdante. 150A la reparación de tales daos se endereza la presente acción. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición de]. acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 16, 17, 20, 26, 62 y 63 de la Constitución Política; 1, 5 6, 14 y 15 del acuerdo 072 de 1967: 5 del decreto 3135 de 1968 5 y 6 del decreto 1050 de 1963 25 y 26 del decreto 2400 de 1968; 29 del decreto ley 467 de 1986; 288 del decreto ley 1222 de 1986: 231 del decreto ley 1333 de 1986, en concordancia con las leyes 38 y 11 de 1986; 167 a 182 del decreto 991 de 1974; y 1 a 10 del acuerdo 010 de 1971.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio c:ontestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 39 a

43.

3. ALEGATOSDE CONCLUSION La partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de cerclus1ón, mediante escritos visibles a folios 314 a 319.PROCESONo. 91-27215 8

4 CONSIDERACIONES DEL TR 1 BIJNAL 4.1. Excepciones La entidad demandada, a través de escrito visible a folios40 a 42, propone las siguientes excepciones 1) Falta de competencia de la jurisdicción administrativa; 2) Inexitencia de

4.1. Excepciones La entidad demandada, a través de escrito visible a folios40 a 42, propone las siguientes excepciones 1) Falta de competencia de la jurisdicción administrativa; 2) Inexitencia de las obliaaciones: 3) Cobro de lo no debido 4) Pago de lo leaalmente debido; y 5) Inexistencia del derecho pretendido.. En el fondo las tres últimas excepciones son una sola, Y como quiera que la opositora no las sustenta, y tampoco ostentan tal carácter, pues no buscan enervar la acción, la Sala roo considera procedente decidir respecto de ellas. El actor, en su libelo demandatorio, argumenta que él era un empleado público por así disponerlo el artículo SQ del Decreto 3135 de 1968 y que, por lo misma, le corresponde una relación laboral de derecho público, legal y reglamentaria. Asimismo, manifiesta que la entidad accionada, mediante el oficio cuestionado le puso término a una relación laboral contractual que no existía (folio 9), pinteamientas que comparte este tribunal. La Sala para efecto de su decisión, recoge la tesis sostenida en el fallo de fecha 30 de agosto de 1996, actorFRANCISCO ctor FRANCISCO JAVIER SAPZON LANCHEROS. expediente Ng 29649. con ponencia del suscrito Magistrado, en el que se cita la sentencia dictada por ésta Subseccióro con ponencia del doctor ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, dentro del expediene NQ. 29294. de fecha 19 de julio de 1995, y se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, por existencia del contrato de Trabajo. Ahora bien, la Subsección estima que no debe prosperar

julio de 1995, y se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, por existencia del contrato de Trabajo. Ahora bien, la Subsección estima que no debe prosperar la excepción de incompetencia por cuanto, atendiendo al criterio oruanicista para efectos de clasificar a las empleados, se tiene que la entidad accionada (donde el actor presté sus servicios) es un establecimiento público del orden distrital (folio 55). . comomocgso No. 91-27215 9 tal sus servidores, por regla general, son empleados públicos, independientemente de la forma como se vinculen a tal empresa. Al respecto, conviene recordar que actualmente este criterio es el que está predominando en el H. Consejo de Estado, Ver, entre otras, sentencia de fecha 8 de agosto de 1996, actor ARCADIO RODRIGUEZ ALBARRACIN, Magistrado Ponente: JAVIER DIAZ BUENO, expediente N. 8102. La excepción en .consecuencia, no prospera. Inexistencia de las obligaciones. • En torno a la excepción del epígrafe, por apuntar al fondo del asunto, se emitirá pronunciamiento en el acápite correspondiente a "Peticiones", en el cual se resolvera sobre los cargos formulados por el actor. 4.2. Peticiones El -actor impetra la anulación del oficio de fecha 23 de enero de 1991, por el cual el Gerente General de la Empresa de Teléfonos de Bogotá dió por terminada la relación laboral existente con aquel. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y

existente con aquel. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta las normas arriba reseñadas hecho del que pretende derivar los cargos que formula, de incompetencia, desviación de poder y falsa motivación. El primero, lo sustenta discurriendo que el GerentePROCESO No. 91-27215 10 del Establecimiento Público demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo 072 de 1967, no tiene la facultad. paracelebrar contratos laborales, y Mucho menos para terminarlos. El segundo, aseverando que se le destituyó, en lugar de declararlo insubsistente, sin Garantizarle el derecho de defensa, y que su separación del empleo arriba indicado, se hizo por motivos ocultos y con fines ajenos al buen servicio público. Y, el tercero, afirmando que se dio por terminada una relación laboral contractual no existente, dada su calidad de empleado público. La parte demandada, a su turno, se opone a los anteriores arcumentos Manifestando que el Gerente de la entidad accionada tenía plenas facultades para terminar, unilateralmente, el contrato de trabajo, mediante el paco de una indemnización

calidad de empleado público. La parte demandada, a su turno, se opone a los anteriores arcumentos Manifestando que el Gerente de la entidad accionada tenía plenas facultades para terminar, unilateralmente, el contrato de trabajo, mediante el paco de una indemnización convencional,. la cual le fue cancelada por un valor de $1.635.927,28. La Sala,, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra' que las pretensiones no ettán llamadas a prosperar. 1) Sea , lo primero Sindicar que el actor era un empleado público (como yA se esbozó arriba), el cual si bien es cierto que fue vinculado en forma irreaular, es decir, mediante contrato de trabajo, no es menos cierto que a pesar de ello mantenía su calidad de empleado público, máxime cuando se desempeRó como arquitecto, asesor de »gerencia y jefe de sección, ejerciendo funciones que no eran propias de la construcción o mantenimiento de obras públicas. • •• Como empleado •público que era, es del caso precisar que no estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, ni Gozaba de fuero-a/cuno de relativa estabilidad laboral. Por el contrario, estaba sujeto a la facultad discrecional de la autoridad, nominadora,' la cual podía, por acto' administrativo inmotivado, declararlo insubsistente. 2) Según, lo ha podido precisar la doctrina reiterada de esta Jurisdicción, ...ha de presumirse que los motivos y fines del actoPROCESO No. 91-27215 11 administrativo atacado estuvieron enderezados a la búsqueda del mejoramiento del servicio. 3) para desvirtuar la anterior presunción y t por co siguiente.

administrativo atacado estuvieron enderezados a la búsqueda del mejoramiento del servicio. 3) para desvirtuar la anterior presunción y t por co siguiente. obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor tiene qu e presentar pruebas que demuestren de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada. Sin embargo, la parte actora no aportó una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incursa, en tal causal de anulación. En efecto, de la declaración del seRor MARCO FELIPE GUZMAN CELIS, se deduce que no laboraba en la empresa cuando, se programaron las obras de canalización, por estar en vacaciones (folio 111) y que su dicho se refiere a conocimientos indirectos o de comentarios de pasillo (folio 111), lo que lo hace un testigo inidonéo para demostrar la desviación de poder alegada. En igual sentido, es la declaración de OSCAR ATILIO ESTRADA ESTRADA, quien simplemente se limitó a elaborar. 'Lá carta de despido y a entreoársela al actor (folios 227 y 228). En cuanto al -testimonio del segor FABIO RIVEROS BOCANEGRA, quien afirma que el actor no solicitó permiso ante el Comite Coordinador de Obras creado por la Alcaldía Mayor, y. que "éste hecho tuvo influencia en esa determinación", vemos que su dicho es una apreciación subJetiva, que no prueba, con la dimensión requeridam, que los hechos a que alude fueron las causales de retiro del servicio del libelista a que su desvinculación respondió a fines torcidos ajenos al buen servicio

dicho es una apreciación subJetiva, que no prueba, con la dimensión requeridam, que los hechos a que alude fueron las causales de retiro del servicio del libelista a que su desvinculación respondió a fines torcidos ajenos al buen servicio público. Por lo mismo, su •versión no es prueba suficiente para demostrar dicho cargo (folios 114 a 118). 4) De otra parte, tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita evidenciar que la administración se fijó como propósito imponerle al actor la sanción de destitución a través del oficio demandado,PROCESCESo. 91-27215 12 • En efecto, si bien es cierto que el actor omitió dar un trámite administrativo (solicitar un permismo pare cerrar algunas avenidas importantes), no existe, se repite, prueba aluna que demuestre que ésta fue la causal por la cual fue retirado del servicio. Al respecto cabe precisar que ni siquiera existe una relación espacio-temporal, mucho menos una relación causal, entre esta omisión, que pudo haber causado un serio perjuicio a ,la comunidad, y la expedición del acto acusado. Asimismo, se tiene que la declaratoria de insubsistencia que es lo que realmente existió en el sublite, per se, no constituye sanción de destitución. De suerte que el acto administrativo acusado no tenía porqué estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno ni requería de motivación expresa. 5) En lo que tiene que ver con las no anotaciones en la hoja de vida de las causas o hechos que pudieron haber motivado la terminación de la relacion laboral, como bien lo ha señalado la doctrina de esta Corporación, su . omisión no hace nula tal

vida de las causas o hechos que pudieron haber motivado la terminación de la relacion laboral, como bien lo ha señalado la doctrina de esta Corporación, su . omisión no hace nula tal decisión, .pues constituyen actuaciones posteriores, y son 'mecanismos para llevar un registro y control -del personal que ha estado al: servicio del Estado. Por manera que tal deficiencia no tiene por qué afectar la existencia, validez y eficacia del acto administrativo enjuiciado. 6) En lo atiente a la competencia para retirar al actor, según lo ha . precisado la doctrina de ésta Corporación y del H. Consejo de -Estado, normalmente quien tiene la facultad de nombrar tiene la de retirar. Aquí el actor fue nominado mediante acto-contrato formalizado entre éste y el gerente, en usode las facultades dadas por el literal a) 'del artículo 15 del Acuerdo 72 de 1967, dictado por el Concejo del Distrito .Especial de B000ta, funcionario que, como ya se vió, también dio por terminada la relación laboral con la entidad 'a la que sirvió el censor. Es que en el sub-lite la potestad de retiro si existe. Aceptar lo contrario equivaldría a admitir una imposibilidad de remoción enPROCESO No. 91-27215 13 el servicio público.' De otra parte, si bien es cierto que no es adecuada la forma de expedición del acto administrativo acusado, ésto se originó en la confusión que hubo respecto del tipo de relación laboral pero, en todo caso, la voluntad de la administración se manifestó en forma empresa y clara, y como tal, consistió en el retiro del servicio del 'demandante, llamase insubsistencia o terminación de "la relación laboral" con reconocimiento de

laboral pero, en todo caso, la voluntad de la administración

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