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TA CUN - 91-27237-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27237-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRO~ DISCIPLINARIO - No enerva la factxltad disce2ional San tafé d6 Bógot D..C. . febrero ocho de mil ;,-novecientos noventa y

Maç. Pon.rte: Dr. PIEVARDO A. REYES ROURiØUEZ

Juicio No. 91-27237

Dnandant,: MARIA NNAGOMEZ GUTIE

AUTORIDADES NAC 1 ONALES

Proq.tra4jría Gener4 la Nac&ón, La Doctora MRIA 4EN1:1 GOMtZ ^ GUTIC cut, L L Mo 4656.801 ce Bçgot, por intermedio dj0 a ~bociérado,y en ejercicio de la adción de Ni..CLidd y Re.tablcmiento del Derecho prientÓ diUnda aite este Tribu94i el 4 de mayo de.1 991. p&r que peva la for1idads E hagan la i.uientes declaracjnes y c.ohda "PRItIERA: QiSe e 'eçare LA NUL4DA ¿el Acto Administrativo,çortnido en el Decreto No fl49 4e Enero 24 de i1 emanja4g de 3La Pro uraduria General de La N'ión,por mgdiç, del cual se decl.aró xntLbsterl1.e 01 ramintohechc a la Doctora tIjARDA NENA (3OMEL GUTEFRE7 en ip rarg de Abogado Aeor radc 18 dp, la ocradira Terce Delegada para la V.gi rcia Adniitiv por Luañto fé prtfeido co de iiiii c de poder / deconocierd el sgradb dreho al defentí

Delegada para la V.gi rcia Adniitiv por Luañto fé prtfeido co de iiiii c de poder / deconocierd el sgradb dreho al defentí "SEGUN D: ue cón,o br ecuenci de la' anterior, rjjaración de NLLlfdad y d titulo de hei,blecimxentcí del,--.'4l D&rechG e conerbe a La Nacit'n (Procurad.&ri Gnera1 de a pag a mi ala,n-dah,te los suéldos, Prima s, borificacion y effls mo1umentu salriale 'i pretior4al3 dej percibir teEde el momento t prai'6n irrular der targo, i hasta cuandp. 'oi. rexnteç L cargo que ocupab o a una de igiaro ,.JL4CC >Q7,7-7.W 'TECERA Que para todos lo prtacionales se declare solución de continuidad.. CUA Queme ordene a la cumplimiento ala sentencia, presente asunto dentro taMc1dci en los rtícul-o Decreto 01 de 1.984 efectos salariales y ue, no ha existido entidad d€mandada dar qUese profiera en el de: los términos 177, 'y 178 del Ccirno hechos fundamertales de la acción propuesta se enl,.staron en el libelo demndatorio los siguiente. 'PRlMERO: La Do ctora1ARIA ÑÉÑ GOMEZ GUTIERREZ se vinculó a la Procurduria ener4l de la Nación por

se enl,.staron en el libelo demndatorio los siguiente. 'PRlMERO: La Do ctora1ARIA ÑÉÑ GOMEZ GUTIERREZ se vinculó a la Procurduria ener4l de la Nación por medio del Decreto.00i. del i4 de £no de 191, que fuera con fxrmd0 por el betrto 028 del ~,29,, de Enero de 1981. toando poeiór el 30 de Enerb del ini.smo ato en el carcio de ,As istente Jur.dtcG grsdo 15 en la Procurdurx Dleqada en lo civil o cup ando luet el caro de Aboyado Vts.tdo en el ro de 1982 y desde el ao de 1988 el ca r_90 de Aboga& Asesor, grado 18. "SEGUNDO: Mi . patrocinada desdp el momento en que a laborar con t entidad deinndd y hasta cuando fue deLlaiada insU bsí stente se deempec ron Hanetidad spo,iabilidd, Laptcidad e Idoneidad u1EpCE.<O: Estand deempeado el Larqo de 4b09ado Au'i.ltar grado 10 La Procuradur.a 3.,delegada para la Vigilancia Administratiya mediante auto del, 2 d"Octub, de £990 ordenó abrir Formal i\vr.guac3.ón Diacipliraia contra la Doctora MARIA NENA GOMLZ GUrIERREZ, dentrb del epediente N Q1-99978 por l Lk preunta falta de enriqueLlmlentQ L.c1to, dLcha averiguación se inició como consecuencia de un escrito anónimo que

N Q1-99978 por l Lk preunta falta de enriqueLlmlentQ L.c1to, dLcha averiguación se inició como consecuencia de un escrito anónimo que fue renibido en la oficina de Invesiiaciones £peciale de La írocuradura General de La Nación La irvestgacióri dtscipl'ia s encaRttna a establecersi mi rep esentda exigió como cdntra prestaca.ón,. por ayudar' a tramitar formul ar:.i0s cbrrespondiente3 a auxilios Pducat3.vos e4. (V.. del valor cobrado en dicho "iauilio a los a4res Fernando Higue?'a y Ricardo Antonio Navarro'1vear... el primero 'esempea como c3cretar10 de La Procuraduría, 3a. delegada para la Vigilanc.a Admirstrt.i.va y eseundo es cónyuge de la I?octora I-4ELIYA BERt1UDEZ abogada viitadera gvdo 17., de la qisma eti4.çi, aem4s,.3 2 37 e aret.ide establecer la presúta falta por enriquecimiento ilicitu 9. fuera . de. esta .investigaciór, 5,e ádelanta en el Jugado 104 de lnstruccin Criminal la . correspondiente vticac.ión pena ,..acJems es irnpQrtante aclarar que en ninguna parte aparece como función propia del cargo de mi mandante de. tramitar auxilios, y si lo hizo fue por mra ltberaltdad !lCURTOz EnLortrándose en trámite tal

que en ninguna parte aparece como función propia del cargo de mi mandante de. tramitar auxilios, y si lo hizo fue por mra ltberaltdad !lCURTOz EnLortrándose en trámite tal irvestigación diciplinaria. le fue comunicado a mi mandante por ddib del oficio 466 dci 24 de Enero de 71991 que. mediante Decreto049 del mismo e dwiaó la i.rubsistencfa.. de su nonbramiento con coÍmo, Abogado .. Asesor grado lB de La Procurduria Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa. 0UINTO: De la simple lectura se desprende en forma .oatnsibl.e que el fin perseguido por el Agente Administrativo al expedir el acto impugnado de •...deciraoria de insubsistencia, era el de imponer al empleado' público una sanción descoñ•oc:ndo. el conducto regular que ha de seguirse para llegar a ello como se verá más adelante.'.'.. Corno nqrmas violadas con lá eición del acto administrtivoac,&sado se citaron las iuuientes "Artículos 17 y 26 de la Constitución Wacional artittulo lo. de la ley 13 de i994 y artículos 2o.. y 36 del Decreto 01 de 1984»' Tramitado el proceso conforme a—, las ritualidades de Ley, er tS L oportunidad la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporaciór en escrito que obra a folios 249 y 250 procedió la devolución del expediente sin concepto de fondb por las razones que 1111 consignad

ÇOtS ID E R C O N E Ss

Judicial ante esta Corporaciór en escrito que obra a folios 249 y 250 procedió la devolución del expediente sin concepto de fondb por las razones que 1111 consignad ÇOtS ID E R C O N E Ss Se solicita decarar la nulidad del Decreto No 049 de¡ 24 de Erer de 1.991 Expedido por el Procurador General, de la Naciófl, según el ,cuál se declaróJuiçíc 277 insubsistente a la Doctora MARIANÉNA Í3OME2 arrIERREz del cargo ,de AbagadpAøésor arado 18 de la Proctradurí.,a °Trcera Delegada para la Vigil`ancia Adm3.n1tr4t±va. #i ti.tulo cft restableclfni.ento de]. derecho.,pretende que se condene a l Nac.ófl -Procuraduría General de la Nacióna reinte9rar e, la demñdnte al mismo cargo que 'e conscuenciaa conóm3cas y de

continuidad en la prestación del servició que ello imp]. ica Sost3en0 lo demanda que con el., acto administrativo ausado se incurrió en desvicíón de pøder, por cuanto éste no tuvo como fnal3.dad el buen ervica pubip y el interés qeneralsino tue fué expedido con un fn trido queriendo, imponer una sntióri, desconociendo el derecho de dera y lesionando los derechos laborales de la parte accionante1 la 'Jurísprudencia del 14. Çoneid de Estado ha n el , sentido de manifeetr que la de poder se resent cuando el 'agente administrativo red) i..a un acto que cabe dentrp de vusatribuciones; observa

la 'Jurísprudencia del 14. Çoneid de Estado ha n el , sentido de manifeetr que la de poder se resent cuando el 'agente administrativo red) i..a un acto que cabe dentrp de vusatribuciones; observa todas las mocLlidades prescritas por la Lev: el acto se ajusta en sus términos a las ncrmas uperiores,, pero al proferir -lo, se han teri).dø en mira motivos distintos delo , 5 e los para los cuales se confirió el poder. Las atribuciones o po s o deetrdos por la Ley c e a lo funcionarios o orporac1onesdebep .3 siempre eercerse en busca -del interés generad, del 6uen servicio publicQ ; el poder serci4o con firs dife+ -entes s uw poder torcida a desviado de propioØf3.nes", que desconoce el derecho de Que sido reiterad desviación defena.. Que 'tEn cuarto a Ifacultad de libr nombramiento y remoción de los empleados publicos, la Sala epresasn'nte tia sostenido y lo re.tera tjuei ella tiene en general tres formas de limitación: l per,.ødo 1, la carrera, yió 5'Q .27.237 el régimen disciplinaiu iva de l carrera y en relac.ón a esta última limitacin ha dós situaciones principales.--' la del empleado Cetido un proceso disciplinario.- y 2a. la del empleado acusado pero sin apertura. aúndeproo'. (SenX. dfecha c? de agosto de 195 dentro del proceso B!'-1ó4 Magistradr Dr Jaro Maya Betantur)"

disciplinario.- y 2a. la del empleado acusado pero sin apertura. aúndeproo'. (SenX. dfecha c? de agosto de 195 dentro del proceso B!'-1ó4 Magistradr Dr Jaro Maya Betantur)" Guee, claro que, la demandrite está dentro de los supuestos establecidos en la Jurisprudencia trancrita por, cuanto en contra de ella cur9ab invtxgdción Øiciplirari en el momento de expedirse iel acto adiiistrativo de declaratorií de ihsübsitercia". Üue, por con quente. con Ia.expedición del acto acusado se infrinió no sofamente la riormativdd legal / constitucional lMvocdda en la demd%nd'sino que además se incurrió en desviación de poder y violación dl derecho de defensa, por lo que debe ser anulado con^ el respectivo retalcimiento del derecho sol icttd. La, Procurar.jria General de la Nación a través de apoderado., dió contestación a la demanda, se opuso a ella y solicitó desetimar las, suplicas contenidas en la misma,, sosteniendo que el acto demandado se ajustó a derecho pues el Procurador General de la Nación facultado "para nombrar y remover libremente a los emoleados de su inmediata-,dependencia' como lo era la Áctora y además la existencia de un trámite disciplinario en curso no inhibe la facultad discrecional de la autoridad nominadora. La Fiscal 126.. de la Corporacn 1como ya.,se anotó, no emitió su concépto de fondo. naliado el libeio y los demás elementos de prueba arrimados al irormativo se observa que no pueden

La Fiscal 126.. de la Corporacn 1como ya.,se anotó, no emitió su concépto de fondo. naliado el libeio y los demás elementos de prueba arrimados al irormativo se observa que no pueden despacharse favcrablemente a la actora las súplicascontenidas en e violación < norfflxtiva .J des.conocirniçnto déi dch de defensa.,. de poder cío Po. 27.2f7 No edemó$'E..aron loa, cargíos que se le formularon al acto adminitreb demandado de es.tar incurso en Ni se c..redst6 que a la actora le asistiera algur fuero de relativa etabi.lidad en el cargo çoo para que frente a ella el F'ras..uradb eners.l de la Na,ión como suprema autoridad çbmin.adgr de ra ettdad, no pudiera eerc.er su facuLtaddcrc.onal de libre nombramiento y remoción, ni. que 1e' dt.erminaçón de removerla del servxco sal hubiera adoptado po rabnes diferEntes a-., lasí que, e presumen de buen servi'puth¡co Como es bien satidp la si.srle afirmación de hechos no constituye prueba, ame'no qte ] parte opositora los acepte como ciertos '7 jallarle a ]los, cuestión que acá no ha ocurrido. Cn esta ase contr'esias en que se acusa el acto demandado 'd enintrarse iric.uPs; én la causal de anult..i.ón por desvi.ac.in de poder, corresponde a la parte

ha ocurrido. Cn esta ase contr'esias en que se acusa el acto demandado 'd enintrarse iric.uPs; én la causal de anult..i.ón por desvi.ac.in de poder, corresponde a la parte de4nandante demostrar de rnnerafMflateffl -e y c.ontundente las verdaderas racrsque.. diferentes cl "la ue la Ley presume de buen servtci.o pbIco tuvo el nominado?-, en relación de çaus.a a efecto conel cto.. demandada, para dictarlo, a fin d que pueda dsvirturio tal resunción y pueda legalmente y procederse a su anulación. En este caso tales razones se quedaron en el plano de la mera eflunLlac..ión en el libelo, sin que en el plenario e hubieran atrcio los medios probatozas idóneos y suf iciente .enrninados... 4. emostr,arl.s.. y desvirtuar plenamente la presunción' de legalidad del acto demandadoJuli;í9 440 27. 7 Como , va se dijo, n ze demostró el derecho que asistiera .,a la actora ,,para permanecer en el carao, como tampoco qu U labor - fuera por per.odo fijo que i1hibiera la facultad concedida al nominador de que se hizo' USQ y por lo cual hubieran sido realmente transgrecidos los ordenamientos Jurídico como-,,s(=- alega en la demanda En cuanto, a la afirmación 4e por seauireele proceso disciplinario nose le podia declarar insubsistente, es bien sabido q,e sor i.nclependientes la facultad

Jurídico como-,,s(=- alega en la demanda En cuanto, a la afirmación 4e por seauireele proceso disciplinario nose le podia declarar insubsistente, es bien sabido q,e sor i.nclependientes la facultad disitip-línaria de la disc:recxonal y que la una no .mpide el ejerc.1c3.o de la otra., ¡a que la tesis planteada por la acionante fue rcoqid por el H. C.onseio de Estado entre oti'as en la Providencia en La qué resol'ió Recurso de Rvtián de fecha 221 de marzo de 1,990, Expediente No.2679, Actor Luis Arturo Zuloiaça Toro., Consejera Ponente DYa CLARA FORERO DE CASTRO en dance el la parte pertinente dijo' "Ciertanete en ese sentido la Sección Sejuntfa del Cbnsejo astado ha hecho diversos pronunciamientos rmando que, habiéndose ri llLiado un procesad ctplinrio no debe hacerse uso de l fcuttad de lib « nombramiento y remoción para sepirar del servicio al empleado porque ta Lofltir&uaLiOn de su vinculaoión laboral en ese casa depde de lo que se resuelva en dicho prbceso. "Lsa fue la tesis e'puósta en presentada ante .elTribunl demanda "Es de anotar, quá la Sócción, Segundí ha hecho Un replanteaau.anto y un nuevo estudio en esta matøri., llegando a conc1usiones diferentes. "En. efecto, ,hace neceiario diferentiar : çl facultad sançionatoria de la facultad de libre nombreeiento , remoción.

matøri., llegando a conc1usiones diferentes. "En. efecto, ,hace neceiario diferentiar : çl facultad sançionatoria de la facultad de libre nombreeiento , remoción. "t.a primera es una atribución reglada que debe ejercrs Iust4da en un todo a los marcos legales, los Cy. les Pigen el adelantamiento de un procesó dicipiinrio previó praque, se hagan la averiariuns del caso, se recopilen pruebas y si. g o ell ha', lugar, e formulen cargos al empleado,8 içio 27.27 que tendrá deretho a conocer el expediente en el cai se funanientan, a< rendar deis caruos - / licitar 1i práctiça I de pruebas encaminadas a dvirtuar los hechos qu se le imputan seuni1t es una fa4ultad. disreeiónal que se concede con miras a aranti2S el c buen erv.icio de la Admirsstración cuyo ejeti.o que desde luego debe adecuarse a:lps fines, ,prev,isto ppr el legislador y ser proporcional a los hécho que —.le ir ven de causa. r sanción para 0,1 empleado afectado 4 tratrtdose, de dos aculta4es reteor. su final dad , por las condicioné 1 . a de st ejercicio, ha ilegacJp ira conc1uir`que la una no entorpere la otta ru. la cibstuliza 5 así. como, a pesar 1 de haberse nxc.ido un ,proceso discxplinar.o 1, el empleado inculpado, si

entorpere la otta ru. la cibstuliza 5 así. como, a pesar 1 de haberse nxc.ido un ,proceso discxplinar.o 1, el empleado inculpado, si es de libre i1ombrmi.ento y remoción no adquiere ese sóta hectio yarant.xa d etabilidad y bien puede ser declaro inutsistente, no para sancicnrLo anticipa4ámente sino porque» la autoridad nominMdora estlffie que u permarenc en .i 0l cara no favorece la acertada y eficiente prestLxón del servaci Si. la .insub%istenci,a se delar el procedimiento 3.n csc1plario debe coptinuar y culminar; y dentro de dicho proceso el inculpado en capacidad de ejercitar , su derecho de defensa y evitar así ser, nc.tonad $Es preciso insistir en que segun el articuLo 146 del Deç.reto 190 de 197. la acción disciplinaria 4y la aplicación de las sanciones sertn proce$ntew aunque el empleado se haya retiradø dél servicio "La insubsistncia no motivada. ptuducid.o en tales condiciinesno consbtuye sançióq; la sanción Eji ¿' ello 4ay lt9ar, le sera impuesta al func.iflario cuando culmne el pçs di.scj.p2.inrio que se sigue adelntandc a pesar del retiro der servtcio "Por tanto, no se produce con la"insubsistencta iolación' elartíc.ulo 26de la t.N. i1i de z las normas de los Deereto 2400 y O74 de 1968 y 193

"Por tanto, no se produce con la"insubsistencta iolación' elartíc.ulo 26de la t.N. i1i de z las normas de los Deereto 2400 y O74 de 1968 y 193 de 1973que regulan el proceso d±ciplinrio .independintemente de la facultad dé remover "Lo anterior nc'sigh.fica rimpedirnentq .para' demos traria desviacn de poder en qu hubiere incurrida el nominador al declarar insubstónf. aoJo que, el prod?eo disciplinario en rso rtpéIs prueba de esa desv.aci.ón de poder.Juicio' N'.27.1237 Dicho proceo es un-_medio indispensable, para aplicar una sanción 5 en tanto que la insubsistenciaes una e las ct,tsales de retiro del servicio. y mentra no se compruebe su torcida utliaci.óri, inçJpendi.enternente de la existencia del procøsq disciplinario, el acto conservará-su presunción de 1,egalidad. También en la Sentencia 138 de octubre 6 de 1989 Sala de lo Contencioso Acíminiltrativo, Sección Segunda, Exp. No boa Artor. BERNARDO ALO43G CLARO, Consejera Ponente: Dr F.EYNALDO r-RCINIEGS BEDECI'ER , la H Corporación expuso:, "La » facultd de ontrol »disciplinariosobre funcionarios no enerva la prerrogativa de la autoridad nominadora para remover libremente ,& sus gibalternos, amí como tampoco el ejercicio de asta iepi4e el de las atribucones disciplinarias, no existiendo entre Las doe ninguna relación"..

funcionarios no enerva la prerrogativa de la autoridad nominadora para remover libremente ,& sus gibalternos, amí como tampoco el ejercicio de asta iepi4e el de las atribucones disciplinarias, no existiendo entre Las doe ninguna relación".. "Msuste

razón ci la lahorador fical en cuanto sostiene n su conceptó que La e'istncia de un trámite admi,itra1i.'o cbsciplint io., no inhibe en forma alguna la potestad diccrecional de la ..dminitrcición par'a separar libremente sus empleados, cuando las necesidades del servicio as lo acore.en En leste cc. como ello misma lo analiza.. flQ existió una relación de causalidad entre lo motivqs que orignaron la investigación de que 'dan-cuenta Ida-autos, cop la decisión dicrecional dev ,l la Dirección General de Aduanas Jet Ministerio de Hacienda ' Crédito F'bl3.co, de iieclarar insubsistente el nombramiento del actor., quien por otra parte no demostró encontrarse amparado por nihgúnfuero de' inamovilidad. "Para el dernandne la adminitraci.ón i -yt> podía desvincularlo del seriio. ,, mtr,tras estuviera pendeiite una investigación adelantada en su contra; apreciación carentHdaunckameto: legal. "Si. la anterior aseveración tuera valida. bastarta que, aun con la aruerc3a del funcion.ario publico, cualquiera persone lo acusara ante la entidad a la cual presta sus servicioso ante la Procuraduría y se abr icra la correspondente invetigación. para

que, aun con la aruerc3a del funcion.ario publico, cualquiera persone lo acusara ante la entidad a la cual presta sus servicioso ante la Procuraduría y se abr icra la correspondente invetigación. para Qarantizar al denunciado' supermanencia en el cargo. Con este critrio se Uegara al contrasentido de que a wi funcionario por - el hecho de endi1rsele la cmsión de faltas10 JU1ÇLC)NO..27..27 disciplinarias,- se le coloca r.a erfuna situación de privilegio en cuanto hace au la Qarantiáde su permanencia en el..'cargas sin e4tir rElación mutuia de caua1idad. "Por manera que no _- óbic para desvincular a un furzc3.ónario ro 1 ascalafondo ¿ OMO lo es el d&rnandan te en este Oroceao según se desprende del acervo probatorio s que exiita una investigación en $ucontra. En efecto la facultd de control diciplinaiici sptra Junclonaríos no enervA la prerrogativa de 1. aittridaç1 para remover ]tbiemen te. a sus subalterno, así como tampoco el ejerJcxØ de ésta xmp,.de el de las átribucioncs di tinarjas, no existiendb entre las: das ninguna relación. (se resalta) "Loa anteriores criteros han siso reiterados por esta Corporación en varias oportunidades, entre ellas en la ntetic.i-,05 proferidas por, la Sé- cc.ion Seaunda Consejera Ponenta Dr. Joaquín Vann lello., el 22 de sept.embre de 1984,y 9 de julio dt

esta Corporación en varias oportunidades, entre ellas en la ntetic.i-,05 proferidas por, la Sé- cc.ion Seaunda Consejera Ponenta Dr. Joaquín Vann lello., el 22 de sept.embre de 1984,y 9 de julio dt 1985w expedie?ter núméros 6061. 9 6108ny 777. Criterøs3e laH. Corporación que establece ' clarifia que ia'facultad disciplinaria. y la dicrcional no se autolimitAriy pueden -,er,e,jercidás Løn)untmente por la admLnistrarlon., pU% 1 que ..,,busca con una y otra es proteger la fun'ón púb 1 íca y el buen servicio publico.. En el co que nos ocupa, como fue bien reconocido por el apoderado de la aLtora (t.86) la enti.ctcd demandada ejeició la1rnente fas do facultades la disciplinaria por medio dg la investigció que adelantó la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Adn,inistrativa por presunto enriqueL1aierito ¡licito' cometido por la Dra. fIARlA NENA GOfIEZ GLJTIERREZ en al desempeño de su cargo., la cual cqncAuyó LOlt la Resolución No 41 del 18 de rna10 de 1 992 con posterioridad a su reti.ro, en donde se solicita la destitución de la ctemandaflte deç..sin que fueque "ver con €i rnad-j razóne qqe derecho de trriinacin de ins ubsisteinCia 1 que, demá no se dmostr-ó fura una sanción que ç.on €1a

€i rnad-j razóne qqe derecho de trriinacin de ins ubsisteinCia 1 que, demá no se dmostr-ó fura una sanción que ç.on €1a nsqt ,de ;Aqu élla TtkiCjC) No.27127 ape1adt par el y uelf por la Vic.epro radur General í de la Nación medianteproyidençj.a dqo 8 de julio dG coçvfi$nandola anterior Rsolcn (fs 186/193) y la disc,4c.tonal mediante el a ga, que e acusa Entónces, l ternin&cxón ci ret.rar del servicio a la demandnt cbió raons que e preumen de buen servico publico, no de$v td por l& actora, no obstante cttrtto el tránte del Procec, s D i. cipinario cuya decisión n e matra de prpceso, lo que deja ver claramente •q;u El e1 del mismo f autónomo y doçi, pa r«, por las ifl ,íiolaraél ar decldrr la .insubsienria del nopbramento nç se requeza dicipliParia mal puede alr'e que con tl eterminaón s e le huhera 1e5lQnado SI$ derecho d€ defensa Tdi1 :çere&o debió €ircerlo :dntro de invcsticiór que ¶3e 4e n~g,k.ti4l separadamente ', que como y& se dijo culminó LOfl l stituc6i paro ni tal trámite ni a determinc:in alli adotad on materia, de eteproceo. «

se dijo culminó LOfl l stituc6i paro ni tal trámite ni a determinc:in alli adotad on materia, de eteproceo. « Por todo jc titerr debe concluir qu los cargos formúlados al acto admna.gtrati'o demandadc) no fueran denibstrados y pc-1 rongu rtt el mismo permanece revestido de l . presunción de hahere epecLLdo con forme a drecho debiéndose $ ctimar •i's l itae de la iemanda En mritø de epuesto Administrativo de &tndininarc, Sección Soq§jnda D, administrando jui en nombre de la Tribunal :Sub-Sección Reptica 4e colombia y pc$r tcridd d 1a Ley12 Jui.o NQ.2737 F A Denigane las up1ic de la demanda. Cópiese, nctif9ue9e, comuniguese ycitrnplasey en firme esta providencia, archívese el <edient. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUgZ

MARIA DEL CARMEN JRRIN CEROÑ F1.LEtION J ¡MENEZ OCÑO

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