TA CUN - 91-27259-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27259-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
o r's)
Registrada Ponente: Dra. MARTHA SET lqy
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U? RUIZ.
0 R E FE? E £1 CIAS ri.J(ikjA i.,12 r uhi.. i.j. i.jix / -Reclasificación
TRIBUNAL ADRINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Aa.
5.ntsfl de Bogotá D.C., diez y seis (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Expediente: Nro. 01-21259.
Actor: HERRANDO VARELA TENORIO.
Demandado: Caja Na1.de Previs16n Social.
Controversia: Reclseificaci6n de Cargo.
Naturaleza: Actos Nacionales.
HERRANDO VARELA TENORIO, identificado con la cédula de ciudadanta Nro. 2 0932.550 de Bogotá, demanda .1 7 de junio de 1991 a la CAJA NACIONAL Di PREVISION SOCIAL, dando lugar al proceso que por la presente providencia se decido: ANTECEDENTES lo.- DECLARACIONES Y CONDENAS : La parte actora en su demanda persigue se tengan arz cuenta isa siguientes o eimi1arka declaraciones y condense (fo 1105 4 y i del expediente): 0 1.1 Es nulo .1 acto edminiatretivo contenido en el oficio 01080 de febrero 18 de 1.991 emanado de la Direcci6n de la Ceje Neional de£xpedisnti Nre. 91-27259. 2. Previsión Socisl,en cuanto niega la reclasiel oficio 01080 de febrero 18 de 1.991 emanado de la Direcci6n de la Ceje Neional de£xpedisnti Nre. 91-27259. 2. Previsión Socisl,en cuanto niega la reclasific&ci6n del cargo que viene desempefiendo mi poderdante como medico, código 3085, grado 14 0 a La denominaci6n de médico especialista código 3120, grado 1. 1.2 Como consecuencia da la dec2sraci6n anterior, la Ceje Nacional de Px.visi6n Socail procederé a efectuarla r•clasificeci6n o el cambio en 3.a denominación del empleo que deaepeL1a .1 doctor !1ERNAN)0 VARELA TENORIO en esa metituci6n, del cargo de médico código 3085, Grado 14, a la denominación de 44dicoEspecialista, C6digo 31209 Grado 16, con loa respectivos aumentos salariales y todas las consecuencia laborales y pr.stacional.s en general a partir del 1' de enero di 1.988, por virtud de la adición de la nomenclatura de empleos de que trata el articulo 18 del Decreta 90 del 20 di enero de 1.988, y a rea11zar loe pagos respectIVOS. 1.3 la Caja Uecional de Pr.visi6n Social procederé. a oficiar para 3.o de su cargo y competencia al Departamento Administrativo del Servictu Civil y efectuarí la correspondiente anotaci6n o constancia en la hoja de vida del actor. 1.4 Las sumes líquidos por concepto de la reciacia al Departamento Administrativo del Servictu Civil y efectuarí la correspondiente anotaci6n o constancia en la hoja de vida del actor. 1.4 Las sumes líquidos por concepto de la reciaeificaci6n decretada, ganaran intereses comerciales corrientes dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la sentencia, en caso de no pago y comerciales moretenos del vencimiento do cas término hasta su cubrimiento. 1.5 Para el cumplimiento del fallo se le daré. aplicación a los articules 176, 177 y 178 del C.C. A.Expediente «ro. 91-27259. 3. 1.5 Las sumas liquidas por concepto de le reciaiificci8n legal se actueli.r&n o ajustarán en su valor, tomando como bes, los indices de precios al consumidor (IPC), Que certifique el DATE, existentes para el 11 de enero de 1.938 y para le fecha de pago de la obligacl6n laboral." 20.- Loe HECHOS de la demanda al actor los hace consistir en los que a continuación se transcriben (folias y 7 de). expediente): " 2.1 Ml poderdante el Dr. HERNANDO VARELA TENORIO es Médico Especialista con todos sus titule y registro de Ley, que lo acreditan como tal, con las correspondientes constancias y anotaciones en su hoja de vida. 2.2 Mi poderdante desempea actualmente el cargo de Medico, Código 30F5, Grado 14, según e). articulo 11 del Decrto 2924 de 1.976.
ciones en su hoja de vida. 2.2 Mi poderdante desempea actualmente el cargo de Medico, Código 30F5, Grado 14, según e). articulo 11 del Decrto 2924 de 1.976. 2.3 Según el articulo 18 4.1 Decreto 90 de 1.96, que adicionó la nomenclatura da empleos, .l actor le corresponde la denominación de Mdico Espectalleta, Código 3120, Grado l, la cual, desde luego, tiene una aalnac16n superior establecida por loe diferentes Decretos que han consagrado las distintas escalas de remuneraci5n 5 partir del 19 de enero de 10.8, todos los eoe. 2.4 No obstante que a la Entidad demandada se le formularon solicitudes individuales, como se deduce de la copia anexe, éste respondió colectivemente para el grupo de médicos Epe-Zxpdi•nte Nro. 91-21250. 4. cialietas que nos han otorgado poder, y con argumentos efectista., amañados, sofistas, carentes d• todo respaldo jurídico legal y aduciendo razones presupuestaba y económicas ajenas totalmente al propio contenido teleo16gico y axiol6gioQ de le norma que a1icion6 la nomenclatura de empleos, que como tal, es de caracter general e tnoadictone1. 2.0 Seré critica y lamentable la situación a que ha llegado CAJANAL que es la única entidad en el Psis que no ha dado cumplimiento, después de tras (3) largos a?oa, al Decreto 90 de 1.988 (enero 20) Esto e s adjudicable,
ha llegado CAJANAL que es la única entidad en el Psis que no ha dado cumplimiento, después de tras (3) largos a?oa, al Decreto 90 de 1.988 (enero 20) Esto e s adjudicable, principalmente, al desgreño administrativo, a la exorbitante e inmoral burocracia, a la flagrante y descarada deshonestidad con que ha sido manejada por los grandes y por los chicos, por los de arriba y, por los de abajo, y por todos a quienes lea toca el turne de repartir la torta burocrétice y lee prebndas políticas, circunstancias y prácticas vitandas y proclives que no tienen por qué Ir en detrimento de los derechos laborales de mi procurado judici1," 30,- DI5POICIOW5 VIOLADA8 Y COtICPTO Dr VIOLACIMLas violadas y si concepto de violaci6n se encuentran reseñadas a folios 7 a 13 del expediente, que en resúmen son: - Coestituci6n Nacional (vigente), articules 16 9 17, 20 y 30; articulo 9 del Decreto 1950 de 1073; articulos 18, 29 9 30, 31, 32 dei Descrito 90 de 1.986; Decreto Ql de 1984 (C.C.A.), articulo. 82, 83, 64, 85, 131-6 literal a, 132, 135,Izp.diente Wro, 91-27259. 5. 13, 20 a 211, 48 9 176, 177, 178; Decreto 50 di euro 4 de 190 por al cual se establecen escalas de remuneración, artículos 1.
13, 20 a 211, 48 9 176, 177, 178; Decreto 50 di euro 4 de 190 por al cual se establecen escalas de remuneración, artículos 1. y 2; Ley 23 de 1991, sobre conciliact6n, articulo. 59 a 65. 40,— p O C E O : El auto idmiaoric de le domando le fue notificada en legal forma al Director General de la Caja flacional de Provi— .16n, quien oonfiri6 poder pare representar loe intersaes de le Entidd, me un embargo no se d16 conteetaci6n e la demanda ni se presentó e le Audiencia de Conciliación (ver folio 24 del expediente cuaderno principal). Dentro de le oportunidad legal se decretaron lee prueban y ce tuvieron como tales les documentales recabadas en el tramite del proceso y como anexos v&lidaasnte acompeFsdee en la demanda. Ord.naúoe los traslados pera alegar de conclusión (folio 49 del exp.). Le Entidad Demandada presentó su memorial de alegaci6n (folios 53 a 55 del exp.), la parte actora hizo lo suyo a folios 56 y 57 del exp.). Le Prourtduria Quinta en lo Judicial ante esta Corporae16n, emitió su concepto en forme desfavorable a las pro— tensiones de la demanda (folios 59 a al). Tramitad la instancia sin que existe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las!zpødi.nt. Nro. 91-21259. 8. siguientes: CON 51D9 ft ACIONES: Se pretende en el presente proceso la nunulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las!zpødi.nt. Nro. 91-21259. 8. siguientes: CON 51D9 ft ACIONES: Se pretende en el presente proceso la nu110ad del oficio Nro. 1080 del 18 di febrero di 19919 del Director General 4. la Caja Nacional di Previsión Social, por el cual. se 116 respuesta a la petición de reclesificaci8n del cargo al demandante y otros colegas Médicos y Odontólogos sobre la aplicacibn del Decreto 90 di 1983, pare que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho, reclasificando .1 demandante como N$dtco Bipecialista, Código 3120, Orado 10 y se le pague desde el 14 de enero di 1988, las diferencies salariales y preataclonoles y demás emolumentos e con la r.ctaeifínsci6n ordenada; niatrattvo del Servivicio Civil, que tenga derecho de conformidad se oficie el Departamento Admipara que se .fectOe la respectiva anotacl6n en su Hoja de Vida, y ce accede a les demás pretensienes formuladas en la demande. 2.) Se encuentre debidamente probado al expediente con la Hoja de Vida del demandante que obre en el cuaderno de antecedentes, que el actor a la feche de entrar en vigencia el Decreto 10 de 1988 se encontraba desempoFendo el cargo de Ndico, Código 3985 Grado 14 en la Caja Nacional de Previe16n. 3'.-) Como cargos de enulací6n del acto damanel Decreto 10 de 1988 se encontraba desempoFendo el cargo de Ndico, Código 3985 Grado 14 en la Caja Nacional de Previe16n. 3'.-) Como cargos de enulací6n del acto damandado al actor invoca la violaci6n de la Constitución Nacional vigene al 7 de junio de 1991, articules 18, 17, 2n y 30, y la vio-zpediint. Nro. 91-27259. 7. laci6n por no epitcect6n del artículo 90 del Decreto 1950 de 1973 y los artículos le, 29, 30, 31 y 32 del Decreto 90 de 193. Como fundamento de su violación indica: ' El acto acusado, aun cuando le Administreci6n no se tomó el trabajo, como ere de su obligaci6n y deber hacerlo, de plasmarlo en una resoluciF,n, individual y en forma, está violando de manera directa por no plicaoi8n el articulo 18 del Decreto 90 de 1.988, mediante el cual se edician6 la nomenclatura de empleos de que tete el articulo 25 del Decreto Ley 1042 de 1.978, asignándole a le denominación de Medico Epecialieta el Código 3120 y el grado 18, infracción consistente en no haber reliquidado el sueldo básico de mi poderdante e partir del primero de enero de 1.988, acoplándolo, reciemmente, a la reclasificaci6n o cambio en la denominación del empleo, ya que el actor ea Médico Especialista, y en consecuencia le correspondo .1
partir del primero de enero de 1.988, acoplándolo, reciemmente, a la reclasificaci6n o cambio en la denominación del empleo, ya que el actor ea Médico Especialista, y en consecuencia le correspondo .1 Código 3120 y .1 grado 16, con le mayor asignación bleica que ello implica, y todas las consecuencias legales a partir del 10 de enero de 1.988. £1 acto acunado demuestra una agotadora calistenia pera tratar de justificar el no cumplimiento de la Ley, pero no consigue cose distinta que caer en el ridículo yen un sofisma da distracción, ya que,, a quién se le puede ocurrir, que después de más de cuarenta (40) meses de vigencia del Decreto 90 de 1.983, continúe la Caja, como una verdadera pla?idera," insistiendo ante las entidades gu-Expediente Nro. 91-27259 8. bernamentalea pertinentes, con mires a lograr la aprobaci6n del proyecto presentado '(pag.2), como si se tratare de un acto de mora liberalidad y no ua un deber legal que no está sometido a condiciones ni a requisitos. La violación directa por no aplicación del articu lo 29 ibidea, adquiere toda cu dimensión y gravodad si tenemos en cuenta que la Caja Nacional de Previsi6n Social, ha debido efectuar el cambio en la de'ominact6n del empleo de mi poderdante al gre do 16, en la primera n6mire de pago de 1.91 o sea en la de febrero, pero con efectos fiscales e partir del primero de enero, por disponerlo sal el
la de'ominact6n del empleo de mi poderdante al gre do 16, en la primera n6mire de pago de 1.91 o sea en la de febrero, pero con efectos fiscales e partir del primero de enero, por disponerlo sal el el articulo 32 del Decreto 90 de 1.988, articulo que, tnmbin, violó el acto enjuiciado en forma directa por no aplicación. La única circunstancie que podría liberar o exonerar a Cnjna1 del cumplimiento de loe artículos 1t y 29 y 32 del Decreto 90/88, serís que se hallara dentro de lee excepciones que, como tales nor taxativas y de aplicación eminentemente restrictiva, mas no discrecional o facultativas. Así aure 1 tembin, la infrecci6n directa por aplicación indebida del sancionado articulo 30, en razón a que le demandada no tiene un sistema especial de remuneración legalmente aprobado, como ella mis ma lo est confesando, con toda ingenuidad y candor en el acto querellado. 'eExpediente Nro. 91-27259 9. Para decidir la 301a considera: En primor término es conveniente tranacribir lo experesado por la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante este Corporci6n, en su concepto de fondo expresa: Que en este proceso se impetre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 01080 de Febrero 18 de 1991, por medio dei cual La Caja acicnel de Previsión Social, niega la reclasifica ci6n d1 cargo que venia deeemp.tando el actor (mé d'ico 0d. 3085, Credo 15.) a la denominación dada
acicnel de Previsión Social, niega la reclasifica ci6n d1 cargo que venia deeemp.tando el actor (mé d'ico 0d. 3085, Credo 15.) a la denominación dada en el nuevo cargo (Médico especialista C8digo 3120 redo la.) y como conecuetcja de la nulidad caí declarada se le restablezca en los derechos lesionados en forme descrita en el petitum del libelo. Del acervo probatorio allegado formalmente e los euton e ectoblice que el actor realmente se víncu lo a la entidad aqui demandada desde «1 13 de Agos to de 1980 hasta el 31 de Diciembre de 1991 deseapAndoe como mico eEpecielists de urología; si bien C3 cierto con el Decrezo 90 del 21 de Ener ro de 1938sg ci1clona la aoenc1atura y clasifica c15n d IsmPl00 para al nivel proleelonal de 4ue trata el arculo 2C del Decreto 1042 de 1978, en su articulo U que reza: "Adc.6nase la naenclmtura de mplua de que trata el artículo 25 del Decreto ley 1042 de 1978, así: - Defensor de menores Código 3015 Grado 08Expediente Nro. 91-27259. 10. $dioov 0dont610 ZSPL!cialista Código 3120 Grado 16. -Profesional Universitario Código 3020 Grado 05. -Secretario Privado código 3035 Grado 12. -Tecnólogo especializado 3090 Grado 08". Esta edición no opera automiticamente, amo que para ser esta utilizada por la entidad demandada
-Secretario Privado código 3035 Grado 12. -Tecnólogo especializado 3090 Grado 08". Esta edición no opera automiticamente, amo que para ser esta utilizada por la entidad demandada u otros organismos pcblieoe, que no tengan un sisteme especial de remuneración y nomenclatura y regidos por .1 sistima general de remuneración; deber hacerse mediante la moditicaoi6n de su planta de personal de conformidad con el decreto 1042 de 197a,el cual en su artículo 75 impone a las entidades de le Rama jecutiva una serie de reglaJ para la conformación de su planta de personal, tales coro: 'c) La conformación y reforma de las plantas de personal se hará mediante decreto que llevaré ¿se firmas de Ministro e Jefe de Departamento Adainiatrativo correapondi•ete, la del Ministre d. Macinda y Crédito Público, como certificación da que existe spropiaci6n presupuestaria suficiente para cubrir su coste, y la del jefe del Departamento Administrativo del 3.rvicio Civt1.. De lo anterior se colige que en realidad se colige el emplea, fue creado con el decreto 90 de 1988, ,>oro la Caja tactons1 de Previei6n Social no podrá ajustar la plante de personal a la nueva estructura, hasta que el proyecto respectivo no sea aprobado y firmado por loe funcionarios que aparecen descritos en el articulo 73 del Decreto 1042 del 7 de Junio de 1976, artículo que no fue modificado por el Decreto 90 de 1988, por lo que sigue siendoxp•di.nt. nro. 91-2726I. 11,
descritos en el articulo 73 del Decreto 1042 del 7 de Junio de 1976, artículo que no fue modificado por el Decreto 90 de 1988, por lo que sigue siendoxp•di.nt. nro. 91-2726I. 11, une norma de orden p(bllco y de obligatorio cumplimiento. Es necesario concluir que el acto impusnedo no sufrió infirmacionee en la presunción de legalidad que lo ccbijs y en consecuencia debe mantener su vigencia, deseatirnandose por tanto lea pretensiones del libelo.w U. articule 23 del Decreto aro. 90 de 198e, esteblece: @e Establécenos las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y claairicaci6n de empleos establecida en el presente Decreto y lee ssia1edes en loe Decretos-Leyes 712, 1042 y 1044 de 1978, y deme disposiciones que le modifique o adicionen. .....,.. Revisado el articulo anterior se concluye, que dentro de lea enumeraciones clii consinsdaa no establece equivalencia elguna con el cargo deaempe?adc por el demandante al expedir el Decreto 90 de 1968. hl cargo el cual aspira el demandante se la reclasifique Medico u Odontólogo 3120 Grado 16, por disposición del articulo 18 de •ete mismo flecreto, ea una edición al Decreto 1042 de 1978, por lo que no existe equivalencia al tenor del articulo 23 del citado Decreto, no habiendo lugar a la violaci6n de las disposiciones invocadas en la demanda. Se transcribe a continuación aparte de le senteaDecreto 1042 de 1978, por lo que no existe equivalencia al tenor del articulo 23 del citado Decreto, no habiendo lugar a la violaci6n de las disposiciones invocadas en la demanda. Se transcribe a continuación aparte de le senteacts del Dr. ALVAkO BAHANOM CASTILLA del 10 de septiembre de 193 su el Expediente aro, 26304, aprobado por esta Sala de D.cisi6n y que &&bide consideración de seguir compartiendo le apreciaciones jurídicas allí expresadas, sø transcriben corno parte motiva da la presente sentencia:Exp.diiate Oro. 1-27259. 12. La Sala para resolver la situación planteada, puntualisa los siguientes aspectos: El Decreto Ley 90 del 20 do Enero de 1988 "Por •l cual es modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clmeiticci6n de los empleos de los Ninieterios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Zetabiscimientos Públicos y Unidades Adinistrativas Especiales del orden nacional se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y ae dictan otras disposiciones en Materia salaria"; en su articulo 18, -citado como infringido -,eet•bl.ce: Adici6nese la nomenclatura de empleos de que trata el articulo 25 del Decreto Ley 1042 de 1978 asi:....Mdico u Odontólogo Especialista 3120 El articulo 25 de]. Decreto 1042 di 1976. De la nomenclatura y clsaiflcsci6n de empleos del nivel profesional citaba integrado, entre otros denominado. "Investigador Ci•ntifico -Código 300. con
El articulo 25 de]. Decreto 1042 di 1976. De la nomenclatura y clsaiflcsci6n de empleos del nivel profesional citaba integrado, entre otros denominado. "Investigador Ci•ntifico -Código 300. con grados de remuneración 14 y 12: Profeetonal Universitario 3020, en los grados 3.4. y 6. Cuando el actor ingresó a Cajanal en 1984, regia le Plante de Personal creada por a] Decreto 3352 de 2 de diciembre de 1983. "Por el cual se apruebe el Acuerdo número 100 de 9 de 1983. emanado de le Junte Directiva de la Caja Nacional de Previsión eucial ". decreto que lleva la firma del Preiidnte de la República, de lo. Ministros de Hacienda y Cr6dito Público y del Trabajo y Seguridad Social y del Jefe del Departamento Administrativo dei. Servicio Civil ( D.C. 3.411 -martes 20 de diciembre di 1983 ) : y el articulo lo., del referido Acuerdo, .uprimi6 de le Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión, entre otros cargos, todos los relativos a Profesional Especializado y a Profesional Especializado ( medio tiempo )Epidits Nro. 91-2729. 13. todos ellos con el Código 3010, en los gradaø 09 y 10. Pero a su ves, e]. articulo Segundo de]. Acuerdo, cre6 en la misma Planta de personal entre otros, los cargo. de "Medico", "Medico ( medio tiempo); "M&dioo u Odontólogo (medio tiempo ),
y 10. Pero a su ves, e]. articulo Segundo de]. Acuerdo, cre6 en la misma Planta de personal entre otros, los cargo. de "Medico", "Medico ( medio tiempo); "M&dioo u Odontólogo (medio tiempo ), todos ellos, baja .1 Código 3085,redo 14. El fundamento de la anterior clasificación de "Mico u Odont6logo -Código 3085 -Grado 14 " ae, encuentre en el articulo 11 deI. Decreto Ley 2924 de diciembre 28 de 1978. Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos ,Superintendenciei, F.atablecimisntoe Público. y Unidades Administrativas Especules del ardan nacional y se dictan oton disposiciones." Cuando le demanda insiste en .l cargo de violación del articulo 18 del Decreto Ley 90 di 1988 .1 sostener que la denominación de Medico Especialista, Código 3120.Grado 16, la Caja ha debido aplicarlo al actor a partir del lo. de Enero de 1988. ecop1ndo1o, precisamente a la r.olasificaci6n o cambio en la denominación del empleo " (fl.8), no lo es exigo la Incorporación sutoatica en la Planta de Personal da Cajanal del cargo de Médico Especialista 3120-grado 16. sine que ae proceda al cambio en la denosinect4n del empleo del ector, por ser éste Médico Especialista y por consiguiente le corresponde el C6digo 3120Grado 16 y idemls beneficiarlo del mayor sueldo, esto es, el correspondiente a le clasificación del Decreto 90
por ser éste Médico Especialista y por consiguiente le corresponde el C6digo 3120Grado 16 y idemls beneficiarlo del mayor sueldo, esto es, el correspondiente a le clasificación del Decreto 90 de 1988 desde .1 1. de Enero. Cree la Sala que al demandante no le seiste rerSn, haciéndose necesario distinguir varios aspectos; En primar lugar, el artículo lu del Decreto 90 de 1988, adiciona el articulo 25 del Decreto 1042 de 1978 y no fusiona ningún cargo, ni tampoco confi-¡ipsd1•ete Nro. 1-272S, 14. gura equivalencia da empleos del orden profesional el articulo 27, ya que tan a6le lo hace con el cargo de "Investigador Científico Código 3000 Grado 14 ( de la Subdirecci6n Ndica de 1. Ceje Nacional de Previsj6n), con la nueva aituaci6n de "Investigador Científico 3000-15, mas no "Médico u 0dont6l.ogo Especialista Código 3120 grado 18 del nuevo estatuto con el de Médico u Odontólogo del articulo 11 del Decreto Ley 2978 o del Decretop 3352 de 1983 dei. Presidente de la República que contiene la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión. En segundo lugar, no opere automAticamente la incorporeci6n del articulo 18 del Decreto 90 de 188 en le Planta de Personal de Cejanal, refiriéndose al Médico Especialista C641go 3120 Grado 16. como aparece del siguiente an1ieL.
A. Con relación al segundo aspecto soliciteen le Planta de Personal de Cejanal, refiriéndose al Médico Especialista C641go 3120 Grado 16. como aparece del siguiente an1ieL.
A. Con relación al segundo aspecto solicitedo,el articulo 18 del Decreto 90 del 20 de enero de 1968 edicona la nomenclatura y ciaeif'icaci6n do empleos de que treta e]. art. 25 del Dto. 1042 de 1978 ( Nivel. Profesional ) con la denominación MEDICO u ODONTOLOGO ESPECIALISTA Código 3120 Grado 16. Este edición a la nomenclatura no opera automáticamente; sino que para ello puede ser utilizado por la Caja NACIONAL DE PREVISION SOCIAL u otros organismos público y lee politices de]. Gobierno Nacional en materia de gasto pGblico suprimiendo y/o adicionando empleos para crear lo. de Medico u Odont6logo Especialista C6digo 3120 Grado 16 y luego Incorporar, si fuere el case, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la entidad en .1 correspondiente Nanual da Funciones para el desempePto de ellas.
De ceta manera la Entidad que represento, no tiene el sistema especial de remuneraciónExpediente Wro. 11-212. 18. y nomenclatura, rigiéndose 6ats por el Statoas Especial de Remun6raci6n y Nomenclatura y Clasificación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en e] orden nacional," ((1. 59), El aspecto fundamental ea le competencia de le Junta Directiva de la Caja Nacional de Provisión ocia1, que ea un Estableimiento Público del orden
der Público en e] orden nacional," ((1. 59), El aspecto fundamental ea le competencia de le Junta Directiva de la Caja Nacional de Provisión ocia1, que ea un Estableimiento Público del orden nacional conforme a las leyes de su cre.ci6n y evolución; Ley øe. de 1945: »eoreto 1600 de 194: Decretos 434 de 1971: 3391 de 1962, 3128 de 1983; 614 de 1984; 103 de 1990. 1261 y 1263 de 1993 y por tanto, conforme al art, 40 del Decreto 3130 de 1968, sobre creación, supresión y tusi6n de cargos en loe Eeteblecimtsntos Públicos se haré conforme a los estatutos, teniendo en cuenta las normas sobre cl.asiticaci6n y rmuneraci6n de los empleos vigentes para el organismo y el equilibrio del respectivo presupuesto. Ahora bient el articulo 74 del D.oreto 1042 de 1978 en su inciso segundo establece " La creaci6n eupre.i6n, modificacién y fuai6ri de empleos en lo. Establecimientos Públicos y en las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional se hará mediante Acuerdo o 1l.aoluci6n do su respectiva Junta o Consejo Directivo, que deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno ", norma hatee que necesariamente ee compagina con el literal a del articulo 75 del mismo Decreto cuando deteraina: Las entidada de la Rama Ejecutiva tendrán la Planta de Personal necesaria para desarrollar cada uno do sus programas presupuestarios, de acuerdo
necesariamente ee compagina con el literal a del articulo 75 del mismo Decreto cuando deteraina: Las entidada de la Rama Ejecutiva tendrán la Planta de Personal necesaria para desarrollar cada uno do sus programas presupuestarios, de acuerdo con sus funcionas y su estructura arghnice y con aujeci6n a Las siguientes reglas: ,-entre ellasla .ea1ad en el literal c) que ordena:xpedi.nt. oro. 91-27259. 18. e) r..a conformaci6n y reforma de lee Plantas de Personal 5, hará mediante Decreto que llevar las firme del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, le del Ministro de Haciende y Crédito Público, como certiflcsci6n de que existe aprepiaci6n presupueataria suficiente para cubrir aucosto (sic) y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil II Le anteiror norma es de exigencia pera loe E.- tablectatentos Públlcoa, como lo sostiene en la Obra de DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL ".. el Tratadista DIEGO YOUNES MORENO, en la siguiente •xplicsci6n del articulo 75 del Decreto 1042 de 1978: "Como .1 articulo 75 del Decreto 1042 di 1978 as refiero a las entidades di la rama ejecutiva, sin distinguir pera los cactos (sic) a que •i se refiere (conformación de las plantas de personal ) el sector Central ( ministerios, departamento administrativos y superintendencias ) de las entidades administrativas especiales y de loe establecimientos públicos, creemos que es necesario aclarar los alcancen
personal ) el sector Central ( ministerios, departamento administrativos y superintendencias ) de las entidades administrativas especiales y de loe establecimientos públicos, creemos que es necesario aclarar los alcancen de su literal o) trattndoae de establecimientos p(blicos, en el nsnttdo de que la referencie que aXil se hace es el decreto que prueba el acuerdo de la Junta Directiva que contiene la Planta de Personal, armonizando en interpreteci6n eictem&tica e]. inciso 2o. de]. art. 74 Con el literal o) del arti. 75. Una interpretect6n ezeg6ticn, podría llevar a pensar que le conformación o la reforma de la planta de personal de un establecimiento público o de une unidad administrativa debe ser aprobada por decreto y no por acuerdo, aprobado este si por decreto, por la ubicaci6n posterior de la disposición que se analiza, pero no consultarla ni con le necesaria participación en le materia de loeExpediente Mro. 91-27259. 11. orgoniamos de dirección colegiada de los Establecimiento P6blicoe, ni con la sana tradición legislativa en este aspecto " ( Pg. 63 y 64. Quinte Edición, actualizad., Temis, 1993 ) 5e obesrv6 ye, como la Planta de Personal de la Caja Nacional de Provisión prevista en ci. Decreto 3352 de diciembre 2 de 1063 del Presidente de le Repb1ic, aprobando .1 Acuerdo No. 100 d 9 de noviembre de 1983 de la Junte Directiva y que rige hasta ahora, lleva lee firmas tanto del Prosidn.te
Repb1ic, aprobando .1 Acuerdo No. 100 d 9 de noviembre de 1983 de la Junte Directiva y que rige hasta ahora, lleva lee firmas tanto del Prosidn.te como de los Ministros de Hacienda y Crédito Pcabltco y de Trabajo y Seguridad Social como del Jete del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en su articulo 40 expresa : El presente Acuerdo obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo del, Servicio Civil emitido mediante oficio número 4520 del 7 de noviembre de 1983, cuyo texto hace parte integral de este documento." De lo expuesto se deduce sin lugar a dudas que la reclasitiesoi6n o oonfigur.ci6n de las plantea de personal del establecimiento Pb1ico es una funoi6n reglada que exige una serie de requisitos legales no sólo de fd1e esencialmente administrativo como la existencia del manual de Funciones; armonizarle con la estructura orgnics vigente pare le Institución como los aspectos relativos al Servicio Civil y los aspectos financieros y fiscales sin loe cuales no se posible que le Junta Directiva puede lograr los reajustes en su planta de personal y el Gobierno y aprobación en los términos de ley, por 3.o cual se desprende que el acto administrativo demandado no viola ninguna de les normas citadas como infringdaa del Decreto 90 de 1973 ya que és te se refiere a la Administración Central y no a le Planta de Personal da loe Establecimientos Públicos, norma prevista en el articulo 12 de]. citado Decreto 1950 ya citado. Por manera que, al no presentarse violación cia las
Central y no a le Planta de Personal da loe Establecimientos Públicos, norma prevista en el articulo 12 de]. citado Decreto 1950 ya citado. Por manera que, al no presentarse violación cia las normas lcsles citadas como infringidas por el ac-xp.dient. Nro. 1-272S9. 1. to acusado, mal puede afirmar que se violaron loe artículos 1 -sobre protección a los derechos de lea personas y deberes sociales del PtaQ: .1 17, sobre el derecho al trabajo: 20 sobre responsabilidad de loe funcionarios y si 30 sobre protección e los derechos adquiridos, ya que le administración he obrado al producir el acto ecuaedo en los trajnoa y dentro de loe limites de su competencia, pues la Planta de Personal tanto del sector central como