TA CUN - 91-27271-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27271-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DISCRECIONAL ¡INSUBSISTENCIA EN VACACIONES
?1iUAL AMINzsTay1vO DZ CUNDIRAKUC
SICCIOR SIGUWDA - $UUZCCIOII WAW.
sentar& de egtd D.C., tres de sil novecientos sov.nts y tres (193). rv. (3) de diciembre Negistreda Ponentes Dr.. UTHA enTAIRCUR RUIZ. R r Li Z M C 1_A $ z izp.di.ste Actor Ds.nadsde Controversias iatsrel•ssr aro. 1-27271. HUGO ALIRIO NORALZ$ SKGURA. )ta.i6n—Contrsloria General 4. 1 ltepdblioa.— Insubs la teno 1. . Aot•s Nacionales eeeaa a - HUGO ALIRIO NORALL$ 3002, identificado con 1e cédula de ciudadania res 1$ 9183247 de $ogot&, poi intermedio de apoderado judicial, presentó demande el pasado 5 di Junio de 191 contra la Naci6n - Costraloris General 4. 1. RepGblic., dando lugar al proceso que por 1a presentu providencia se decid.. ATRCRDER%R$ A- ?ETICIONZ$r La parte actor. en .1 libelo introductorio peral.- gui las siguientes peticiones (tallos 6 y 7 del. expediente): N PRINLiA.- Declarar 1a nulidad de La Rsseluci6n No. 001118 di]. 5 de Vebr.ro de 1.991, preterida por
gui las siguientes peticiones (tallos 6 y 7 del. expediente): N PRINLiA.- Declarar 1a nulidad de La Rsseluci6n No. 001118 di]. 5 de Vebr.ro de 1.991, preterida por .1 Contralor General de la República, por medioRxpedleats nro. 11-27271. 2. de la cual si declaré Insubsistente .1 nombramiento del sabor HUGO AI,IRIO WORAL8S SKRUHA, d•1 cargo de Profesional Universitario _Nivel Profesional Grado 3 d. la D1r.ec16n de Auditoria Fiscal - Sector Pom•nto Rconóm1co y Social. UGUNIA.- Que cons.cu.ncialmsnte di 1a petición que antecede, se declara el r.stabl.c ¡al sato del derecho de mi mindanto HUGO MORALES SEGUTA, con C.C.No. 19.183.247 di Bogoté, a un cargo de igual • superior categoria del que venia de..ap.fSando cuando fuf declarado insubsistente. TUCKA.- Que ae ordene en la Sentencie, que la Centraloris General d. la RepOblice pague al aeflcr HUGO ALIRIO $ORALRS SEGURA, los sueldos, priss, vacaciones, prisa di vacaciones prestaciones, benificacionee y Ice&@ emolumentos que haya dejado de percibir desde la declaratoria de insubsiatencta de su nombramiento y hasta cuando ese •fsctivsa•nta reintegrado. CUAZ?A.- Que se declare que en el contrato de trabajo que vincule a las porte no hay solución do continuidad para efecto de prestaciones ceciales,
cta de su nombramiento y hasta cuando ese •fsctivsa•nta reintegrado. CUAZ?A.- Que se declare que en el contrato de trabajo que vincule a las porte no hay solución do continuidad para efecto de prestaciones ceciales, acosases y tiempo para r•eonecisi.nto de su psa016n de jubilsoi6n.' $ 4. c a o s 1 actor hace consistir sus p.ticionIa sri loe MZCIiOS que a continuación se transcriben(rollos 1 a 10 del expediente): Primero. 1 seftor HUGO ALIRIO MORALES SEGURA, m•-tzpdieste Nro. 01-27271. 3. diente resolución No. 04535 d. Junio 22 4. 1983 fue nombrado Supervisor de Auditoria Nivel Profesional Grado a, en la 9900160t 49 lnipcot6n, Diviatén de Auditoria de Fomento Econó.ico, de la contraloría General di la I4ep6blica, vinculándose de esta forma a le Contraloris. Segunde.- El A1timo cargo dos..p•flado por el señor HUGO ALIRIO MORALES SEGURA, lo rué el de Profesional Universitario Nivel profesional grado 3, en
1. Dirección de Auditoria Fløcal Ponente Económico Y Social bogoté, con una asignación sensual de
$ 20?.400.o0 Tercero.- El señor Morales Segura, laboró ea tersa continua e Ininterrumpido desde la fecha de su noebruiersto hasta la declaratoria da issubeist.noto aedi.nte 91 acto acusado resolución No. 01116
Tercero.- El señor Morales Segura, laboró ea tersa continua e Ininterrumpido desde la fecha de su noebruiersto hasta la declaratoria da issubeist.noto aedi.nte 91 acto acusado resolución No. 01116 de febrero 5/91. CuarteMediante Resolución No. 07246 de Agosto 1$ de 1989, se concedieron 30 dias héb1es de vael señor flujo Auno Morales 8•guza, por das años de servicio comprendidos entre junio 30 4. 1917 y Jusi. 20 de 1961. V.casi.n•s éstas que fueros aplazadas por necesidades del servicio mediente resolución No. 08249 de Septiembre 14/09. Quinto.- Luego asdiante resolución No. 09910 de ticha Noviembre 2 de 1.9909 se autoriza al señor Morales Segura .1 disfrute de sus 30 dias hábiles de vaescsons concedidas en la resolución No. 072 48 de Agosto 18/80 y aplazadas por resolución No. 06249 de Sept. 14/89. Término de vacaciones que v.g8n la resolución comprendía el periód, entre W el 21 de diciembre de 1990 y el 5 de Febrero do 1991 ". $uto.-. Al reintegraras a sus actividades mt mandante, .1 dia 6 de febrero de 1.991 a las 8 A.M. se enteré do la existencia de la resolución No. 01116 que comenzó regir a partir del elia 5 deEzdtste 1o. 927271. 41 febrero de 1991, facha de su expedición. El señor Meralee Segura l.bor6a desde si día 8 al 11 de fefebrero de 1991, facha de su expedición. El señor Meralee Segura l.bor6a desde si día 8 al 11 de febrero de 1991 haciendo entrega de su cargo. Como se puede colegir, .1 trabajador al servicio del astado, al momento de ser declarado insubsistente en su cargo, se encontraba di. frutando di SUS Vacaciones, derecho éste legtlssnte adquirido con antelación e 1 •xpdiø16n del acto desandado. Es ae por las mismas resanes de necesidad del servicio ya tenis tres (3) parió- dos de vacoionss aoumulbdmte sin que se le hubie ses (sic) ni concedido ni remunerado como compenssoi6n en dinero el p•ri6do comprendido entre junio 30 di 1929 a junio 29 454 1990, derecho que reitero de acuerdo al Cap. IV del Código Sustantivo del Trabajo art.. 180 y a., habla adquirido con ant.laci6n. Ostavo.- Coso lo ha indicado el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca en reiteradas oportunidades y 8o r.cisntesenti en Sentencia de fecha Febrero 12 de 1991 dictada dentro del juicio ¿lo. 10173, siendo actor el eeftor Luis A. Caflon G. con ponencia de la Dra. Teresa Pico de Morelli; si respecto dicen asi alguno apartes de dicha eentCncia. De tal, suerte, aunque el nominador podio declarar insubsist.nte al demandante aún ha114rtdose en p.ri6do 4e vaeaciones, por haber adquirido los derechos mencionados y, se reitera,
cia. De tal, suerte, aunque el nominador podio declarar insubsist.nte al demandante aún ha114rtdose en p.ri6do 4e vaeaciones, por haber adquirido los derechos mencionados y, se reitera, por habértelo reconocido legalmente, los efectos de 1 voluntad discrecional administrativa contenida en el decreto impugnado, debieron condicionarse a partir de la fecha en que se vencian dichas vacaciones, ore que hasta entonces ira acreedor a la pr.stasi6n y a los beneficios que ella c.nlleva 0 n En este orden, evidentemente el acto desandado es violstotio de loe derechos adquiridos que tenis .1 actor y reconocidos bajo justo titulo •,•NIzp.di.st. »re. 01-27271. 5. Noveno.- Si bien es cierto que .1 nominador tiene la atribución de remover libreminte a los esplea4.s que no ..tan vinculados .1 servicio por carrera adeiniatrativa, no es sin., aLerto que dicha discresionslidad (sic), soso ssplis.nte lo han Indicado la doctrina y la jurisprudencia no puede ser arbitraria al contraria a derecho; dicha facultad .at& encaminada a obtener un mejoramiento as 1a prestación del servicio, pero cese en .3 caso presente, donde .1 acto acusado obedeció tul a tinas øsiaenteseat poilticos, pues a requería el puesto para un reooaendad• del politice de turno, hecho tstø que es de pIbUco conocimiento;
so presente, donde .1 acto acusado obedeció tul a tinas øsiaenteseat poilticos, pues a requería el puesto para un reooaendad• del politice de turno, hecho tstø que es de pIbUco conocimiento; dando.@ sal ci, f.n6s.ne de la DE$YiACI0N DZ poDERO las atribciou•s propias del funcionario que provee .3 inc. 29. 4.1 Art. 84 dei C.C.A. Oloiso.- Coso lo lts indicado el. Ii. Consejo de tetado . reciente providencia de febrero 1.. di liel proferida su .1 expediente N. 4801, siendo dusndante el señor Daniel Avellaneda Corres, con ponencia 41 Dr. Alvaro L.00pte Luna, que en los actos administrativo dtesr.cional•s esa finalidad perseguida es la de lograr por medio del acto el buen servicio pdbiico, la de perfeceinarlo, la de legrar su verdadero propósito Si no se dan tal.s pr•supuetos, sino cos, en el caso presente, que obedecil a fin.. •.inent.aente politices, se Incurre por porte del nominador en 1 desvlsoiln de las atribuciones propias de su cargo, violando dif.Ota,.t. el Dssr. 1050 de 1973. A isis de la po49e16n del nuevo Contralor, Dr. Becerra Naxn.y, las declaratorias da insubsietencia en dicha entidad han sido masivos, luego tal política no corresponde a un aejoraoianto del servicio, sino a Intereses partidistas, máximo si si oliente es de
las declaratorias da insubsietencia en dicha entidad han sido masivos, luego tal política no corresponde a un aejoraoianto del servicio, sino a Intereses partidistas, máximo si si oliente es de tilis3ibn politio. conservadora, y la del contralor liberal. Décimo primer.- Ni undant por cuenta de la Contralerie y con el fin de una mayor capacitaciónIzp,disst. Oro 91-17271. 6. y mejoramiento en la prestación del servicio, resU6 vario» cursos di cmpscitaci6n, an la. Universidad.. Militar y de lo. Andes da esta ciudad, 1 igual que en la Zscuol. de Cpacitsoi6n 4. 1. Contraloría. Luego COCO lo demuestra su hoja 4. vida, .1. se?or Morales estaba suficientemente preparado y d•sepifto .1 cargo con gre eficiencia y la declaratoria 4. Lnsub.ist•ncis no es dobló para mejorasiento del miaso, .iao con fine. •minentsaente politice.. Décimo $igmdo.- La Contra3oria al declarar lnsubdetente .1 ..flor Morales Segura no obró propiamente por n.caidade del servicio, dado que si mandente venia ejerciendo las funciones sorrespondientes en forma tal qtie ro habla sido objeto de canelón disciplinaria alguna, como tampose tuvo deficiencia, o malos ran.jos en las labores a su cargo. WORNA5 VIOLADA$ Y COMCZP?0 92 VZOLACIOM Las normas violadas y .1 concepto de vielaoién se
deficiencia, o malos ran.jos en las labores a su cargo. WORNA5 VIOLADA$ Y COMCZP?0 92 VZOLACIOM Las normas violadas y .1 concepto de vielaoién se encuentran a folios 10 a 13 4.l expediente, que ea r.s6m.n esa: artiomio e y ea. 4.1 Decreto 1045 d• 19741 Decreto $37 d• 1970; arttcmlos 196, 197 y as. 4.1 C64146 Sustantivo del Trabajo y articules 17 9 20 9 30 0 62 de la C.etitmelSn Raei•sal de 1566. P0C$80 Admitida la demanda (feliu 31 del expediente), le fue notificada en legal forma, al contralor $u.ral de la R.&zp.diente Mro. 11.21171. 7. pb1ics, mediante 1 oomunicscl6ndø fecha 10 di .etmbr, de 1919 di conformidad son .1 articulo 150 del C.C.A. (filio 34), no dando cont.stactén & la demande. 3 decretaron las pruebes pedidas por la parte actora (folios 52 y 53 del •zp.di.nt.), se tuvieron ceso tales las allegada. con Li demanda y las agregadas posteriormente en .l transcurso del periodo probatorio. Ordenados los trs1adia para alegar de oonciusi6n (folio 66 del •zp.), la parte actora y la Pricusduria Quinta en lo Judicial prs.ntaren sus memoriales de jilegeoléri de pr.tb&e
Ordenados los trs1adia para alegar de oonciusi6n (folio 66 del •zp.), la parte actora y la Pricusduria Quinta en lo Judicial prs.ntaren sus memoriales de jilegeoléri de pr.tb&e oportunamente (tollo 67 e 77 del. expediente). La Latidad Desandada gusrd6 dilencio. Tramitada la instancia sin que exista esuiel de nulidad que tns1ide le actuad., ae procede a decidir previas la. siguientes: COK DL MAC 0$ $ 1.) Li presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la lss.lmel6n Mi. 001116 4. 5 de febro ro de 1$1,•xpedida por •l sellar C•atrmlor General de la llepOblica, por medio de 1 cual declaró Insubsistente .1 nombramiento de N0 ALUZO $OALI1 $$OUA,d1 aerg• de Prfesloael Universita ni Mlvii Proteeloaal#"de 3 de la D1r.cei$s de Auditoria riscal -Sectgr romesto ll..6.i.c y $eIsla para que una vez declarada su nulidad se ordene el restsblecistnto de su derecho conforme azp.diint SrS. 01-2,271. 0. las Pretensiones de la demanda. 2$.) La Proseroduris Quinta en 1. Judicial ast. esta Corporset6a, al emitir su concepto de fondo •xpre563 Que es pretende en este proceso la nulidad de la R.eoluai6n Nro. 001116 de Febrero 8 de 1991 por
t. esta Corporset6a, al emitir su concepto de fondo •xpre563 Que es pretende en este proceso la nulidad de la R.eoluai6n Nro. 001116 de Febrero 8 de 1991 por sodio do la cual el Contralor General do la RepObites declaró ineubetstente el nombramiento del actor Soralos Segura en el cargo d "Profestonol Universitaria Nivel Profesional, Grado 3S do la Dtrsaci4n do Auditoria TLscal y, cose aecusls de le nulidad sal declarada que st 1e re.tabl.scs en loo dersob.z lesionados y n la forma descrita en .1 p.titua del libelo. Del haz probatorio allegado tormaisenti los autos as infiere que el actor Ingresó a la entidad nos&nd,ra en 190$ por retaci6n legal y reglamentarle, es decir que era un tipieo> funcionario bitoo y como quiera que no obra c•natoncia procesal alguna que isdiqu que gosaba de relativa estabilidad laboral derelvada de •ecalat6n en correra sdniaistrtiva y otro tuero espacial haya que concluir que era funienaric pblico de libre nosbaaiantoy roseetin, vale decir, que si nominador estaba legalmente avt.risdo paro ejercer la rscultsd dissrseioaal, val, decir, para declarar lo insubsistenois 4 su nombramiento en .1 cargo sin tener que motivar la providencia, presuai6ndose las razones d• buen servicio, tal co. en efecto so hizo por njdio del acto scuuado £stabl.ctde lo anterior es precise analizar si los
tener que motivar la providencia, presuai6ndose las razones d• buen servicio, tal co. en efecto so hizo por njdio del acto scuuado £stabl.ctde lo anterior es precise analizar si los argumentos en lea cuales ae runlsa.nta la petición 4e nulidad hallaron o n6 respaldo probatorio, y es mal coso se denota que •l punto relativo a que .1 actor fue declarado insubsistente cuando gozaba dil periodo vocacional causados lata asevezaci6n carece de todo respaldo y no se ajuste a la realidad procesal ya que en los mismos hechos de la de-xps4lsats re. 1-27271. 9. manda (5e •) se afirma que el actor flnaltz6 su vaoscines e]. 5 1e junio de 1991 y se precisamente $ partir de ese fecha que rus declarado insubsistente el nombramiento del actor, luego os clarisiso qne el señor Morales Segura no 1e fue violado ning6n derecho, ca. aun .1 tiene en cuenta lue le facultad discrecional no admite limitadono. por disfrute 4e vacaciones ni siquiera por licencies de enfermedad en cuanto a su ejercicio en si y Ontcae.nte se respetan los fechas respectivas las cuales en .l caso sub-lite fueron respetadas por el acto acusado.
En relación con lee de aseveraciones del libelo relativas a despidos sasives y desviación de poder se preciso relievttr que no existe al la menor prueba indicierta que permita tener tales argumentos como probados, rai6n por la cual no pueden ser tenidos en cuente. Por catos argumentos antes expuestos ee concluye
se preciso relievttr que no existe al la menor prueba indicierta que permita tener tales argumentos como probados, rai6n por la cual no pueden ser tenidos en cuente. Por catos argumentos antes expuestos ee concluye que .1 acto impugnado no es violatorio de ninguna de las normas; citadas ceso tal en .1 libelo vale decir, no ha lido inttraado en su presunción de legalidad y por ende debe centenar su vigencia dea•sttndoae en consecuencia las prtensiones del libelo. Examinad e1 expediente se tiene que en 11 no existe constancia de que el actor estuviere miento en si Zec0,14t6n de la Cerrera Administrativa, di donde puede estableairee que, el demandante era un fussionariopGb]Ico del Orden Macioasl, de libre nombramiento y rl.eoi6a del. Mosicadar, sometido a la nor.ativtdad establecida para los funcionarios que laboran en ].a Ceatral.rja General de la I.pdblio y en especial elDecreto 937 de 1976, y en virtud del cual .1 Contralor General de la lepGblLo tiae faenitad dissreaionl de libre nombramiento yzp.4L.st9Oro31-27271. 10. rss.016a de lea empleado« que • etui.ran inscritos en a Ca_ rrers Adaiei.trstj,a mi maparadea por fuer siguao de inuevili... dad, do conformidad con estatuto especial que as! 1, determine. 4..-) Coso Causales de anulaci6n al actor invoca la violaci6n do las normas legales y en especial les prestadad, do conformidad con estatuto especial que as! 1, determine. 4..-) Coso Causales de anulaci6n al actor invoca la violaci6n do las normas legales y en especial les prestacional.. articulo 8 y e.. del Decreto 1045 de 1978, al considerar que .1 acto da XPEUBSISTWCIA a# d1ct6 vuinerandolo al demandante el derecho .1 disfrute de sus vocaciones. La anterior sftrmaci6n ae cantradici con lo expresado •n el hecho quiete de 1a demanda donde se afirma que disfrut6 da sus veeaaions etre 01 21 de diciembre al 5 de febrero de 1551, en la oertifics.j5n que obre al folio 5 del expediente se Indica como fecha de ingreso .1 30 da juste de 1552 si 5 de febrero 4e iSVi, de donde es perf.ctsa.nte claro deducir que e]. Nominador hiso uso de su facultad discrecional de remoci6a del demandante w1 trs1no del disfrute de sus vacaciones e ces 91 5 4e febrero de 1991. Respecto a la lecultsd discrecional y su ejercicio en el disfruto de peri6do de vacacional, esta Sala de 0991.i4n con ponencia del. Deotor TAP8ICIø CACZRSS TORO, dijo en sentencia del 14 4e junte de 1591 • LA LS? NO UlALA QU LA lJNXJtlSTRACICn PXZPDZ CCNPZTIJ#CIA PAPA VICRX?AR LA DS$VINCULACU DR XNPLZ~ DMTZ st azo-
- LA LS? NO UlALA QU LA lJNXJtlSTRACICn PXZPDZ CCNPZTIJ#CIA PAPA VICRX?AR LA DS$VINCULACU DR XNPLZ~ DMTZ st azoVIM YACACIujj Y NO SA CRAURAN0 LA UTA$ZUDAD PARA qurn.0 caiga m ssszaio ?US?ACIONAL DUA~ sss uso QUR uicu sssio flUAW 0~ 09CANT~ ANIWI5TATiVOS ZSPZCWZS PARA N nicista SU IZflO.Zzp.diest Mro, 91-27271. 11.
La jurisdicción tiene dicho que la ineubstt.ncia del nombramiento de personal de ¿ItERE VIEtCULACION Y RENOCION durante .1 goce 4. las V$CCLOnS no puede producir efectos en .l lapso de su disfrute porque ello impliesria el desconocimiento de un derecho tutelado •n la ley y las consecuencias que 4e ese goce ee derivan, cose pueden ser las del cómputo de ese lapso coso tiempo de servicio. Esta tasis hace relacL6n a la EFICACIA EN EL TIEMPO da la medida administrativa, vale decir, que no afecta en si la Juridicidad de la voluntad a4sinietrstiva principal, sino que difiere su eficaola la época de t.rsinaci6n del goce del derecho o sea a la fecha de conclusión de vacaciones del impleado en guarda de los derechos legales citados snteriors.nts. Es agrega que, las VACACIONES una ves decretadas .61 pueden ser objeto de APLAZAo sea a la fecha de conclusión de vacaciones del impleado en guarda de los derechos legales citados snteriors.nts. Es agrega que, las VACACIONES una ves decretadas .61 pueden ser objeto de APLAZAMIENTO O XNTERRUPCIONen los casos y con las formalidades establecidas en la norsatividad (arte. 14 y 15 del D.L. 1045/78) sin que en ninguna de ellas té previste coso causal di tales eventos el de la insbsitaci del noaba -asiento; entonces, se se hace efectiva la desvinculación de un empleado durante las vacaciones ello implica la RUPTURA O DESCONOCIMIENTO del citado derecho con .1 alcance limitado que e.a violaei6n genera. En efecto, coso la ley no ••flala que la s4ministraoidn PIERDE COMPETENCIA para decretar la de.- viiculeci6n de empleados durante .1 dtslrute d sus vacaciones y MO HA CONSAGRADO LA ESTARILIDAD para quienes ¡osan del derecho prestacional durante ese lapso que hiciera necesario emplear otros mecanismos •dsisistratjyoa especial para poder decretar su retiro, se entiende que el ACTO DECLARATORIO DE 1NSUØSISTZNCIA DEL hONERAMIENTO en st no •std afectad, de nulidad porque no existe causal •n cas sentido en la ley. Entonces, lo afectable de esa medida administrativo, en un campo limitada, es lo que se disponga en cuanto a 3. EFICACIA TEMPORAL del acto administrativo, por cuanto éste .610 debe produoir efectos A PARTIR DEL VENble de esa medida administrativo, en un campo limitada, es lo que se disponga en cuanto a 3. EFICACIA TEMPORAL del acto administrativo, por cuanto éste .610 debe produoir efectos A PARTIR DEL VENCIKtZNTO DE LAS VACACIONES para tutelar .1 derechoZapedjsate1quj $l-277Á, 11. vscacienal y sus recto legales; significa lo anteriørqs, en si evente que as orden, y cumpla la r..00j$n 4.1 empleado durante sus vacaciones, es anuJabl• parotlUint. por ¡o aquí dicho, el seto en cuento ordena la remoc144 $AT$ DL VINCIIENTO DI LAS YACACIONZS y @ 'atiende que el ratablcIajemt, del derecho ea 1iitar& naturalunte aque a4 tenga en cu.ta.s. tiempo (hasta el vencijiunto de iss vacaciones) como servicio con 1.. dem&s •onscu•ncias L.gal.sø Vista Jo anterior es necesario concluir que no 10 asiste rs6n al Ltbelista en le pausal de vioia.16a lsgl invocada en su demanda. La Sssvie.aLn 4. Poder como causal de •nulsci6c la fundamento set en el libelo desindatorio: Xl 4•cr.tó 1580 de 1173 en su art. 107, ci bien es cierto, faculta al nominador para declarar insubsistomte un co.brasi•ate, no es menos cierto que eÍ In# 2s del art. 62 de la Constitución, establece que dicha ictividad disor.ciouil de los funcionarios que tengan facultad di nombrar y reque eÍ In# 2s del art. 62 de la Constitución, establece que dicha ictividad disor.ciouil de los funcionarios que tengan facultad di nombrar y remover empleos, no puede ejercerse sino dentro 4e et•rts normes si no ee auspie dicho precepto se incurre en abuso o desviación de poder. El decreto 2400 do 2968 ea su art. 30. literal.e del a) si t) indica qué empleados no pueden ser de " carrera" y clii no es anuncia 01 cargo deseape?ado por el e.for Morales Segura, luego siendo un cargo de carácter Uinent.a.nte adainlatrativo y que por su naturalsa debiera estar incluido en 140 carg.s de carrera, no cabe para tales provi-Zp.dj.t. r•, 1-27271. 130 sienes ese carácter discr.ctensj do libro noabrsiento y rmocj6n, sino por méritos. Cosa diferente os que motives pelitiquoros, del gran nsero de empleados que GOafórsan la nómina de le Coatralori, s61.nt, 27 de los iss satén Tifteulados a dicha l»tItulén por carrera sdmi nietrativa; en los deés Casos, aunque cargos de carácter neteante sdinjtrstjvo no han sido rea iac1ui.s dentro de la carrera adminietretiva, precisamente por cuestionee politja., Pu se ha dado el tratamiento de empleados de ubre nombramiento y resoajén a fin de cubrir las cuotas burecrétican del politice de turno, d#_
nietretiva, precisamente por cuestionee politja., Pu se ha dado el tratamiento de empleados de ubre nombramiento y resoajén a fin de cubrir las cuotas burecrétican del politice de turno, d#_ Viéndose ese flailidid discrecional, Que eagn 1 ley, lo e4 pare mejoramiento en el servicio y no para pagar votos. ai •. siguiera sceptande esa facultad •bsolut del functoatjo ooajaader, pare nombrar y remover e su arbitrio empleados, mío que st se tratara, de •plsdos pagados pur él porque en 91 sector privedo, deben derse ciertas formalidad.g y requisito para despedir a un empiCado; en tal caso se cetaria d•sv1an4 la finalidad del servicie pGblico, que lo es en aras de la prestaején de un sorviolo social, y se convertirían sts •pl•dos pagados con dineros del Rstad, en fine. psr_ -,__t tioulr.s y sesquinos pera que el político de turno pague los votos los favores y duda adqutrjdae, pero expensas de toda la oOl•Cttyjdd. n este orden de tdsas, en qué nos esté quedando el art. 17 do 1s C•flititj6 Nacioaj que cetabloc, que .1 trabajo es una obllgeol&n social y que ¡oca de especial PrOt0014A del astado, O 0$ que e caso de dicho deber releva e nuestros palitices, coso precio por el gran dafto que han hecho i 1 esta causando .1 psis?. Asi pues si acto idque ¡oca de especial PrOt0014A del astado, O 0$ que e caso de dicho deber releva e nuestros palitices, coso precio por el gran dafto que han hecho i 1 esta causando .1 psis?. Asi pues si acto idsin4 styatjy acusado viola flogrant.mente el espiritu del art. 17 do la Carta, al igual que Loazp.41..t. re. 91-27271. 14. arte. 28 y 30 Ibide.. pues 91 seSor Contralor, fin d• cuaplizcon sus coapro.jaoe politios, de b16 esperar a que el flor N.ral., segura euepjjs (sic) el perj6do de 'scecionse y 3ueg si declararlo inUblst.t., hacid9 taco de iii fasultad •bsojuta y discrecional de nombrar y reseyer lib'•m.te a los •pl.sdo., aunque todos &et p$o. Obyj,t. por 1 Estado y por ende por todos los •Secisdes, por tratar.. de 1. presteci6n 4e un servicio público que afecta en forma directa a toda la comunjdd, pero que se bi desviado reitero para fines particulares En seun6o lugar porque no a ursntisar. les derecho, que el actor habla adquirido e coartaron su derecho a cionee 7 cZs otra parte no riament.. En s!nt.sets, el •IOt Contralor General 4. la .- pbliea .1 expedir la solucjn No. 01118 de Febrero 5/01 vi.l$ la 4099tjto16n y los Decretos
riament.. En s!nt.sets, el •IOt Contralor General 4. la .- pbliea .1 expedir la solucjn No. 01118 de Febrero 5/01 vi.l$ la 4099tjto16n y los Decretos Y derechos del •sftor HUGO ALINI0 NORALES SEGURA, acto esto acusado que os a todas luce, ilegal por ello pido el H. Tribunal Administrativo es declare la nulidad del sieso y es acojan los d.s p•dimeatos de esta ded Para comprobar sus afirmaciones .1 demandante eolicttd se PtIclara a la Contral.rja 4ea.rs1 de la Ropi-. buce, para demostrar la fech de vinculact6e de]. Dr, AIUIL 7AgCI$c $ZCURA $ANET, cuánto funelonarjee fueron d.clardo. Insubsistente, en el lpso cospreridido entre .1 1 de aevibj' de 190 y marzo de 191. En oportunidad se dio C9ntestacj6n a las truebas $011cjtd eetableejfldsej e $ o Con Justo titvlo, pu.. disfrutar de sus veasse le coepene6 dinera-zpdjeate sr.. 1-27211. Que •l Diotor AWU$L flRCX$CO ICZUA BAWYP tomó posesión del cargo de Ccntrslor ~oral di la .pitea el 10 de agosto da 190 (folio 62 del expediente), Se 95vi6 igualmente si listado del n1aero 4e funmó posesión del cargo de Ccntrslor ~oral di la .pitea el 10 de agosto da 190 (folio 62 del expediente), Se 95vi6 igualmente si listado del n1aero 4e funcionarlos desvinculado 4. la Contralor!e aea.ral de 1 R.p6bli.a ea sl periodo seapreadido .ata. .1 19 4. oviøsbr. 49 190 y .1 31 d• sarao do 1919 en .1 cual a. r.gistsn 67 deelaraterias da lasubsisteacia Además 1% el. mencionado fiel se le.: filiacl6n pofltios de acuerdo e la boja de vide..." no es posible suministrar esta Lnforsaci6n, ya que la f1liael6n política no constituye requisito •ine-quan8n para .1 ingreso y peraenancia del cargo de un funcionario al servicio de la Entidad. Sin embargo, dentro de la documentación aportad, por una persona que aspira ingresar a le Contralorta, aparecen datos personaltsimos suministredoa voluntariamente que denoten su identificación id.o16gica-politica los cuales no reposen en esta dependenci., sino en el archivo de txtunoionaries ubicado en 1. Carrera 7 A me o40 EdificIo Lo. Ministerios, cuyo examen esté a dispoeici6n de esa Honorable Corporoi6n. a. Para resolver le sala cniiders No siendo obligatoria la motivación dentro del /es/ ACTO DE I14U33I$fEfç, ae presume que Asta el fro 4e su fecultad discrecional por necesidades del servioto pAblico.
Para resolver le sala cniiders No siendo obligatoria la motivación dentro del /es/ ACTO DE I14U33I$fEfç, ae presume que Asta el fro 4e su fecultad discrecional por necesidades del servioto pAblico. Cuando se adopta una decisión de esa naturaleza,Zpdi,itt. Nro. $1-27271. leo se presumo que 011 se realizo en procura del buen servicio y de Cunformidad COR dicha tC1ttd dada a la Adsislatrsc6n en .1 ord•1t legal que n.a rige, dlspoptisndo de los cargos cuyos titulares no gozan de amparo ni fuero 4e estabilidad, n ouardo a le svjgj de Poder cuyos tU4SP tea a. transcribieron 4.1 lib.1. d•dstrj0, Soso si de cenocjient, dicha causal d •awls.16n se 904flaura cuando el tinrj la ejerce para finsa diferentes y no los extgjJoi por le Ley, pero esto ha de eosprebrs en toras fehit, •n .1 proceSO, con lis pruebag td6aS. quelleven al Juzgador a la certea del m6vjl diferente ±apjrador del ACTO £DINIS?NATIVO g Irlaus- !ISTIJqCIA, Ls pruebas que obran al pr•ce$o demuestran .1 retiro aSiv, per DICLAIRATORIA'Dt XN3Ufl515ygp, que el Coetral.r
!ISTIJqCIA, Ls pruebas que obran al pr•ce$o demuestran .1 retiro aSiv, per DICLAIRATORIA'Dt XN3Ufl515ygp, que el Coetral.r C.arsl 4. 1 Rp$bls efectu6 en dicha entidad, que auy bien pueden reflejar 14 fl•Cesjdds del servicio que tuve en su soaCnto el oanador para poder cumplir los finsa que le han sido encomendado 5 1. .&. importante Ztidd PiICCjjzdera del Psis, Pero que no 61 con el dicho y atirsacj6 del actor puede tenerse como plss prueba que 01 oóvtl Iai., tui 91 pOlitio., es decir, que todas les persona declaradas insubsj,tent.. ue eXcatuó para tener cargo, libres y nombrar sus cospartjdarjo.. Falta .1 complemento de la prueba para deducir de ella lo que el actor Pretende probar; no encuentra la sala ntngn indisj, ni Pruebe docusenterja, ni aán teetia.njaj .1 •pIdj.t, QU• Peralta establecer que las d•Cl$t$tOrj. de iaeubsL,tej. certificada. tuvieron COSO a6v11 .1 retiro par cirouS,t.ncj.e di indoje politice, tal 00O 7 se expresó muy bien puedan igualmente corresponder a las flecesidadea 4.1 servicio, por aspectos de orden pro-expedleate Nro. 01.27271, 17. supuesta]., o rastruoturaoi6n etc,, fines propios a lu Entidad.. de Servicio Pb1jco,
ponder a las flecesidadea 4.1 servicio, por aspectos de orden pro-expedleate Nro. 01.27271, 17. supuesta]., o rastruoturaoi6n etc,, fines propios a lu Entidad.. de Servicio Pb1jco, Afltli.$do el material prob.trjo que obra al procese, no . llega a la dsee%racj. thaCj.t, da le desviación 4 •poder alegada por al dendtg en el escrito dCfldtj9; ciarts.nt., 14 valoración di dichas pruebas doOutl. aportadas Al expediente, no lleven al convencjmj,nto o la certeza incontrovertIbl, sobre los hecho que 51rYleron da fUfldia.to a les pretenCion.s de la demanda. Carecen da soporte probatori, lis afirmacione, de la desanda, del ibvil. culto poUtjco que sIrvi6 de fuudam.nto a la expedición del acto Impugnado, coso taeblin los compromisos Políticos q• pudieron haber sido razón del retire del s.rvic