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TA CUN - 91-27293-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27293-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TLO T1L1PORAL DEL SERVICIO ¡RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD

DEL GOBIERNO ¡LLANAIUEIITO A CALIFICAR SERVICIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SCCION SEGUNDA - SURSCCION "A".

Santaf4 de Bogotá c.c., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RE FE R E 0 ZAS:

Expedientes Nro. 91-27293.

Actor: CARLOS ARIEL ARDILA DINATE.

Demandado: Neoi6n-Colombiana Ministerio

de Defensa-Policis Nacional.-

Controversis: Retiro del Servicio Activo

Naturalezas Actos Nacionales. CARLOS ARIEL ARDILA D1MATE, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 171016.139 de Bogot, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del Derecho, present6 demanda el pasado 12 4e junio de 1991, adicionada el 5 de agosto de 1991, dando lugar al proceso que por la presente providencia se decido. ANTECEDENTES lo.- PETICIONES La parte actora en su demanda persigue que en sentencia definitivo se hagan las siguientes peticiones (folios 11 y 12 dl expediente):Expediente Nro. 91-27213. 2. PRIMERA.- Que es nulo nulo (sic) el articulo 1. (Primero) del Decreto 40 del 22 de febrero de 1.991, expedido por el sePlor Presidente de la Repúblico y su Ministro de Defensa, por medio dl

PRIMERA.- Que es nulo nulo (sic) el articulo 1. (Primero) del Decreto 40 del 22 de febrero de 1.991, expedido por el sePlor Presidente de la Repúblico y su Ministro de Defensa, por medio dl caul se dispuso retirar en forme temporal, con pese a la reserve 4.1 servicio activo de la Policía &cional, por llamamiento e calificar servicios,

al "Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, C.C.17011

39". SEGUNDA.- Que para restablecer en el derecho al demandante, se orden a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa y Dirección General de la Policía Nacional, reintegrar al servicio activo y sin soluci6n de continuidad al se?or Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, identificado con le C.C.17016139 expedida en Bogotá, con le misma fecha de su desvincu1acin del servicio y condenando a 1 Neci6n al pago de todos sueldo., sobresueldos, primas, bonicaciones y prestaciones sociales estatutarias y reglamentarias desde la fecha de su retiro hasta cuando se dé efectivo cumplimiento a la sentencia que ordene restablecerlo en el derecho. TRCZRA.- Que .1 Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y le Dirección General de la Policía Nacional ascenderán si. señor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE .1 grado que le corresponde dentro del e.oelsf6n de los Oficiales de Vigilancia, conforme al tiempo computado en el momento 4.1 cumplimiento de la sentencia. CUARTA.- Que todo el tiempo que dure le de.-

le corresponde dentro del e.oelsf6n de los Oficiales de Vigilancia, conforme al tiempo computado en el momento 4.1 cumplimiento de la sentencia. CUARTA.- Que todo el tiempo que dure le de.- vinculación del •efor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, se tenga como servido pare todos los efectos prestacionales. QUINTA.- Que para loe efectos de la condena en el pago de haberse, se ordeno actualizar la monada de acuerdo con el valor adquisitivo de la misma en todo tiempo de acuerd al indice de precios alExpediente Nro. 91-27253. 3. licite: consumidor, vinculación sobre todos guiende lea denoia y le Boa. tomando como base la teche de desdel servicio y le de la sentencia y loe dineros dejados de percibir sipautas de la tasact6n que la jurisprudoctrina han establecido en estos caSEXTA.- Que mediante comunicaci6n se ordene a la entidad desandada, dar cumplimiento a le sentencia en la forma Indicada por el articulo 173 del C.C.

A. y les demás normas pertinente. y en la adición de le demanda (folio 31) ee so -PRIM ERA.- Que os nulo al articulo lo. del Decreto 540 del 22 de febrero de 1.991, expedido por e]. Mor Presidente de la República y su Ministro do Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso retirar del servicio activo el señor Coronel de

le Policia Nacional CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, y que en la parte pertinente dice: "Decreto 540 de 1.991 (febrero 22) por

retirar del servicio activo el señor Coronel de le Policia Nacional CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, y que en la parte pertinente dice: "Decreto 540 de 1.991 (febrero 22) por el cual se retire del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional.- El Presidente de la República de Colombia, en uso de les facultades que le confiere el. articulo 111 del Decreto 1212 de 1.990, DECRETA: Articulo lo.- De conformidad con lo establecido en loe artículos 111, 112, literal e), numeral 30. y 115 del Decrete 1212 de 1.990, e partir de las fechas que en cada caso se Indica, retírese en forma temporal, con pase a la reserva de) servicio activo de le Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al siguiente personal de Oficiales: Con teche cuatro (4) de marzo de 1.991.- Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, C.C. 17016139".-". " Articulo 4o.- El presente decreto rige e partir de le fechaxpedient. Nro. 91-27293. 4. de su publiceci6n".- "PUBLIQUES!, COMUN1QUESE Y CUMPLASE".- "Dado en Soot, D.E. a 22 de febrero de ". •

2.- H E C H O 6

El actor fundamenta sus pretensiones en lo. HECHO! que se encuentran se?a1ados a tollos 12 a 15 del expediente, y que a continuación se transcriben: lo.- El eeior CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE después de haber sd•1ntado los cursos correspondientes y los demás requisitos legales, tu picendido e

que a continuación se transcriben: lo.- El eeior CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE después de haber sd•1ntado los cursos correspondientes y los demás requisitos legales, tu picendido e subteniente de la policía Nacional mediante Decreto 1019 dei 10 de Mayo de 1.961. 20El aeIor CARLOS ARIEl. ARDILA DIMATE aecendi6 regularmente a Teniente el 16 de Junto de 1.965, a Capitán el 16 de junio de junio (sic) de 1.969, a Mayor ci 16 de junio de 1.974, a Teniente Coronel .1 16 de junio de 1.979, a Coronel .1 21 de junio de 1,984.

39. Durante el d.sempøo de su carrera Policial, el eeior Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE observó excelente conducta y ocup6 los as variados cargos de responsabilidad sen.jado acertadamente en beneficio del buen servieto público. 4.- La Hoja de Vida del flor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE seFlale bistoricasente sus excelentes servicios al Palo, y por silo fué distinguido en todo tiempo por sus virtudes que lo hicieron merecedor a las mía altas condecoraciones,Ixpedisete nro. 91-27293. 5. distintivos y menciones de honor, tanto en Colombia como en el exterior. 50.- 51. eeflor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE ours6 y aprobé loe estudios correspondientes de OFICIAL DIPLOMADO EN ACADEMIA DE POLICIA, según consta en r.soluci6n 6868 de¡ 13 de noviembre de

1.976.

ours6 y aprobé loe estudios correspondientes de OFICIAL DIPLOMADO EN ACADEMIA DE POLICIA, según consta en r.soluci6n 6868 de¡ 13 de noviembre de 1.976. 6o.- El señor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE adelantó, y aprobé si curso Integral de Defensa Nacional en el año de 1.988 exigido por el Estatuto de Carrera de les Oficiales y Suboficiales de la Policía General. 7•.- Mediante oficio No. 177 del 13 de marzo de 1.969, 1 fué ordenado al señor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMTF presentar exámenes sicotisicos en medicina laboral para ascenso a Briedier General, e] día 10 de abril del mencionado año e las 07-00 horas, el que cumpli6 e cabalidad resultando totalmente APTO para tal efecto, acto que fué emitido por el. Director de Personal de le Policía Nacional. 89.- Mediante Decreto del Gobierno Nacional No. 1262 del 14 de junio de 1.989, •1 señor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE fué destinado como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ente el Gobierno de la República de Honduras, por el lapso comprendido entre .1 22 di julio de 1.989 y el 22 de Agosto de 1.990, comiai0n que aumplt6 en forme ininterrumpida y con gran eficacia. 90.- Con fecha 23 de enero de 1.991, el señor Corone] CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE por conducto regular de la Direcct6n General de la Rauda Naen forme ininterrumpida y con gran eficacia. 90.- Con fecha 23 de enero de 1.991, el señor Corone] CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE por conducto regular de la Direcct6n General de la Rauda Nacional e1ev6 solicitud escrita ante el señor 4inistro de Defensa Nacional, para que el Gobierno Nacional produjera su ascenso el grado de Brigadier General por haber acreditado todos loe requisitos pera tal, fin.Expediente NrO. 91-27293, 6. 10.- La Dirección General de la Policía no d16 tramite a la petición del aeor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE, sino que equivocando el procedmiento remiti6 ante el ee?tor Presidente de la República pera su firma el decreto que causarla el retiro del servicio del distinguido Oficial. 11.- Mediante el Decreto 540 del 22 de febrero de 1.991, Articulo lo.- firmado por el eeior Presidente de la República y su Ministro de Defensa, se dispuso qu;"De conformidad con lo establecido en loe artículos Lii, 312, literal e), numeral 30. y 115 del Decreto 1212 de 1.990, a partir de las feches que en cede caso se indica, retirandose en forma temporal, con pase e la reserva del servicio activo de le Policía Nacional, por 1laamisnto a calificar servicios, el siguiente personal de Oficiales " " "con fecha cuatro (4) de marzo de 1.991, Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE"- 12.- Con la desvinculación del servicio para el sefior Coronel CARLOS ARIEL APILA DIMATE no se meciales " " "con fecha cuatro (4) de marzo de 1.991, Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE"- 12.- Con la desvinculación del servicio para el sefior Coronel CARLOS ARIEL APILA DIMATE no se mejoró el servicio, y más bien por el contrario se privó a la Policie de la experiencia y preparación de un Oficial de grandes meritos y capacidad. 13En el retiro de]. señor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DINATE hubo motivos ocultos atribuibles e los altos mandos 4. la Policía nacional. 14.- El aeor Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE tu& calificado en lista dos (2) desde su ascenso a Subteniente hasta el último momento en su catrera, lo cual acredite su excelente servicio en le Función Pb]ica. 15.- La dsvineu1aci6n del servicio para el se?or Coronel CARLOS ARIEL ARDILA DIMATE se d.bi6 a le persecución desatada contra tres altos Oficiales de le Poltcla Macional que debelan ser ascendidos e brigadier General.Expediente Nro. 91-27293. 7. 10.- FI demandante me ha conferido poder especial para adelantar esta acci6n.N 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCPTO DE VIOLACIOR: Las normas quebrsntadaa y el tonceptode violaci6rL se encuentran citadas a folIos 15 22 del expediente, que en resumen son: artículo 2, 4 9 13, 111, 112-3 y 118 del Decreto 1212 da 1.990 -Estatuto de Cerrare de Oficiales y Suboficiales de la

sumen son: artículo 2, 4 9 13, 111, 112-3 y 118 del Decreto 1212 da 1.990 -Estatuto de Cerrare de Oficiales y Suboficiales de la Polio!. Nacional; artículo 230, 231 1 232 y 233 del Decreto 1950 di 1.973; articulo. 18. 17, 26 y 169 di, la Constitución Política de Colombia y artículo 64 del C.C.A. 40.— P E O C E I O : Admitida la demanda (fallo se notific6 en legal forma al Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la PolLeEs Nacional, quien confiri6 poder, contestando la demanda, pidiendo pruebas (folio 57 del exp. cdno.ppai.). Deoretdse ifle pruebas solicitadas por las partes (folios 61 y 62), se tuvieron como talas las aportadas como anexo de la demanda, y se recspcionaron en Audiencia Pública las testimoniales solicitadas (folios 65 a 70 del exo. cdno.pp.1..) Ordenados los traslados (folio 73 del exp.), laExpediente Nro. 91-27293. 8. Entidad Demandada Policía Uaclonel, preeent6 su memorial en tiempo (folios 74 y 75), el actor guardf silencio, La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporaci6n, deeorrl$ su traslado conceptuando a fondo en forma adversa a las pretensiones (folio 7V e 79 del exp. cdno.ppml.). Traiitnda le instancia sin que existe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede a decidir previas la. siguientes cona IDERAClON E 3

Traiitnda le instancia sin que existe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede a decidir previas la. siguientes cona IDERAClON E 3 1'.-) Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la desanda ¿al acto Administrativo contenido en el Articulo 1 0 del Decreto 540 dci. 22 de febrero de 1991 9 expedido por .1 flor Presidente de la l.p6bltca y su Ministro de Defensa, por medio del cual dispuso retirar en forme temporal con psa a la reserva del servico activo do la PO1.iCIa riaciona], por llamamiento a calificar ssrvioios, al •CØrOS.1 CARLOS ARIEl. ARDILA DIMATIN, pera que una vea declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a laj protenhionue de la demanda. 2t._) Est. acto Administrativo se dict6 con facultad otorgada por los articulo. 111, 112 literal a) numeral 3" y 115 del Decreto 1212 de 1990, normas que el actor invoca como violadas y las d1spoiciones 2, 4, 13 dcl mismo Decreto mencionado y los articulo. 230, 231, 232 y 233 del Decreto 1950 de 1973. Loe articulo. 1 6, 17, 26, 62 y 169 de la Conatituci6n NacionalEp.di.nte Nro. 91-27293. 9. de 18E y el artículo 84 del C.C.A; estructurando la violación de las normas etpeirores, fundamentándola con les causales de /que/

de 18E y el artículo 84 del C.C.A; estructurando la violación de las normas etpeirores, fundamentándola con les causales de /que/ enulaci6n por Desviación de Poder el considerar Presidente y e•I(or Ministro de Defensa incurrieron en las mencionadas causales al expedir el acto impugnado en el presente proceso. 35._) Las normas invocadas articulo 1, 4, 13, 111, 112-3 y 115 del Decreto 1212 da 190 9 los treo Oltimos non del siguiente tenor: ARTICULO 111.- Retiro. Retiro de la policía Nsctonal es la situación en que por disposición del Gobirno para oficiales e partir del £rado de ocronel o por rteoluci6n ministerial para loe dan&b grados, o de la bireccin Gener1 de l Rolicta Nacional pare eubficisles, unos y otros, sin perder su grado policial, cesan en la ob1igci6n de prestar servicio en actividad, elvo en loe casos de reirtcorporaci6n, llamamientn especial al servicio o movilización. Loe retiros de oficiales debr6n someteree al concepto previo de le junta arsesora pare le Policía nacional, excepto cuando se trate de oficiales generalea, a inasistencia al t.ervicio por me de cinco (5) días sin causa justificada. PARArRAYO.- Loe retiros por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, para oficiales, se dispondrá en todos los casos por diunto del Gobierno Nacional. A1TICULO 112.- c'1esdervtiro.El Retire del servicar servicios o por voluntad del Gobierno, para oficiales, se dispondrá en todos los casos por diunto del Gobierno Nacional. A1TICULO 112.- c'1esdervtiro.El Retire del servicio activo de los oficiales y e'iboficialee dia la Políclá Nacional, ie clasifica según su forma y causales, ssiExpediente Nro. 91-27293. 10. e. Retiro temporal con pese a la reserva: e..

3. Por llamamiento a calificar servicios.

ARTICULO 115.- r., por voltad del en.Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la dirección gn.rc1, según el ceso, después de haber cumplido quince (15) •Poa de servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 129 de este decreto. El Decreto 1212 da 1990, que reforma el Estatuto de 1a Carrera Prof•.ion.1 dn los Oficietes y Suboficiales 4. la Policia Naclosal entró a regir .3. $ 4e junio de 1990 y derogó •xpresaente 1 Ley 96 4. 1969 y d.. disposiciones que le sun contrarias. El Articulo 20, expresa: medio de este estatuto se regula la narrera profesional de los ofí- cielos y suboficiales de is Pa1ics Nacional y sus prestaciones

sociales.; de donde se tiene que el. Personal Oficial y Suboficial d. 1 Policía nacional, se le aplica finícamente este Estatuto que regula su carrera profesional y sus prestaciones sociales, por lo que no es de reolbo 1 Invocación del Decreto 1950 de 1973, que el actor hace en su desande como normas infingtdas por si Decreto impugnado en el presente proceso, por eor el Estatuto citado de aplicación exclusiva para los Yuncionsrio. P6blicoa de].Expediente Nro. 91-27293. 11. Orden nacional, por lo tente en esta providencia no habrá pronuniamientø alguno sobre su violación o no al expedir el acto impugnado. Teniendo en cuanta los artículos antes transcritos del Decreto 1212 de 1990, en los cuales se consagra la causal de retiro temporal con pase a la reserve del servicio activo de la Policia, por llamamiento a calificar servicios articulo 112-3, definiendo el articule 115: como la facultad discrecional del catado para retirar a loe Oficiales de la Policía Nacional despues de completar mi. do 15 aSos de servicio. «ata norma consagrado en el Decreto 1212 de 1890, es independiente del hacho de encontrarse el Oficial en condiciones y requisitos pare ascenso, como se comprobó en el presente proceso, al tenor de]. articulo 115 antes transcrito, el retiro de la Instituci6n Policial, por llamamiento a calificar serviola ea une facultad discrecional y autónoma que la Ley le otorga al Gobierno $aeias1 sobre los Oficiales de la Policía que cumplan sic de quince (15) sfos al servicio 4. 1. Instituci6n, y que

ea une facultad discrecional y autónoma que la Ley le otorga al Gobierno $aeias1 sobre los Oficiales de la Policía que cumplan sic de quince (15) sfos al servicio 4. 1. Instituci6n, y que en uso de esta facultad, mediante el Decreto demandado, .1 Presidente de la Repdblica con su Ninistro de Defensa, dispuso el retiro del actor del presente proceso, en feme temporal con pase a la reserva del servicio activo de 1 Polici. Nacional. El demandante llevaba mía de quince (15) sNos de servicio (treinta y ocho (38) un (1) nos y veintiocho (28) dia.) incluyendo tres (3) meses de alta, tiempo dable y diferencia de año laboEn la demanda ea afirma que el Decreto demandado tiene como motivo o cause de su expedición la persecución desata-Ixpediente Nro. 91-27293. 12. de contra tren (3) altos Oficiales 4. 1, Policía Nacional que debían seraee.ndtdo. e Brigadier General, afirmación de le cual no existe prueba al proceso, ye que con loe testimonios recibidos al expediente, se comprobó que el retiro del actor fue recibido con •xtrei1•e en la Cúpula Militar debido a que no se habla registrado antecedente, igual en la hist6r1e de la inetituct6n; se comprob6 igualmente con el dicho de loe deponentes de la honestidad, eficiencia e innumerables cualidades intelectuales, humanas como miembro de la Institución que pone el demandante; sobre estas afirmaciones se tiene: Teatinonio del Coronel (r) de la Policía ALVAPO NATIZ CORTES, quien expresó:

como miembro de la Institución que pone el demandante; sobre estas afirmaciones se tiene: Teatinonio del Coronel (r) de la Policía ALVAPO NATIZ CORTES, quien expresó: ...PREGUNTADO (4): Se afirma en la demanda que e los tres altos oficiales existió persecución des.- toda contra ellos, tuvo conocimiento do ello? CONTESTO: 74o tuve ninguna prcepci6n de ella porque yo estaba coso Agregado de la Policía en el Perú. En este estado de la diligsncsi el apoderado de la parte actora íN EL USO DX LA PALABRA PREGUNTADO (5): Sirvase informar cual fue la conducta observada por el esflar Coronel Carlos AnsI ArdUa Dimete durante su trayectoria profesional.? CONTESTO: Yo siempre lo conocí COMO Ufl excelente oficial y creo que en su oportunidad eso fue lo que tuvieron en cuanta loe generales que lo seleccionaron pera hacer el curso de Brigadier gen.ral.PREGIiMTA00 (5): Sirvasa informar si tiene conocimiento de que los Generales de la Policía Nacional que dinoían ceta institución en el a?Io de 1991 se opusieron rotundamente el ascenso de Brigadier general par. el Coronel Carlos Ariel Ardua Dimate y en caso afirmativo en que consiati6 tal opoaici6n? CONTESTO; Yo concretamente lo que se es que al Coronel Ardua Dimate lo llamaron e la Dirección general y le dijeron que no podía ascender. DetalleExpediente Nro. e1-27293. 13. de eso no me conste. PREGUNTADO (7): Sirvas decir st conoció alguna deciei6n en especial de la

neral y le dijeron que no podía ascender. DetalleExpediente Nro. e1-27293. 13. de eso no me conste. PREGUNTADO (7): Sirvas decir st conoció alguna deciei6n en especial de la Dir•cci6n general de la Policía o cualquiera otra entidad del ramo de Defensa nacional en que so procediera a desechar el ascenso de oficiales superior.s del curso 21 de que formaba parte si. Coronel ArdUa Dimate? CONTESTO: Yo no conocí ninguna dispostcién en ese sentido, por eso afirmé entertoreente que see es un hecho que no tiene antecedentes en la Policie nacional. PREGUNTADO (8): Sirvas decir si tiene conocimiento de que el Coronel Ardi].a Dimete se le hubiera presionado pera formular su petici6n de retiro y en caso afirmativo porque funcionario? CONTESTO: El mismo me comontó que da la Dir.aci6n de Personal le estaban exigiendo su retiro en forma afanosa, no más. No me acuerdo quien era el Jefe do Personal da ese entonces. PREGUNTADO (9): Sírvase decir si tiene conocimiento de que el retiro del Coronel demandante so hubiere producido inmediatamente fue llamado para que lo formulare voluntariamente como acaba de mencionar? CONTESTO: Me parece que se damoró un lapso que no puedo precisar y finalmente se produjo. En el uso de 1 palabra el apoderado de la Policía PREGUNTADO (9) Sírvase decirle al Despacho el ea considerado obligatorio el ascenso dii. Coronel Carlos Ariel Ardila Dimate y no proceder de la forma como lo hizo el. Gobierno nacional?

de la Policía PREGUNTADO (9) Sírvase decirle al Despacho el ea considerado obligatorio el ascenso dii. Coronel Carlos Ariel Ardila Dimate y no proceder de la forma como lo hizo el. Gobierno nacional?

CONTESTO: Yo diría que por costumbre en la Policía Nacional a]. Coronel Carlos Ariel ArdUa han debatido ascenderlo porque cuspli6 todos loe requIsitos no se puede alegar ninguna cause para no ascsnderlo porque esa tendría que ser grave, entonces como mínimo debin estarlo investigando penalmente por la causa que impidió su ascenso. ...

Testimonie del serflor RECTOR ALVAREZ MENDOZA (folio 67), quien manirest6: " ...P1EOUNTADO (1): Sírvase decir si conoci6 laExpediente Nro. 91-27293. 14. causa o el mítivo por el cual se retir6 del servicib al actor, si lo conoce diga como se entero?

CONTESTO: Yo desconozco la motivaci6n que haya tenido .1 Presidente de la República, aunque tengo entendido que actos administrativos de esta naturaleza son propuestos el Gobierno por loa altos mandos de la institución. No coinciden esas razones con la hoja de vida exhibida por •. coronel Ardua Diati, teniendo en cuenta que durante sus 32 a?os de permanencia en la institución estuvo simpre calificado como uno de los mas eficientes trabajadores y honestos oficiales con ion cuales tuve el honor de compartir nuestra permanencia en la inetituci8n. PREGUNTADO (2): Se afirma en la demanda que existió contra tres altos oficiales de la Policía Perucuci6n cuando doblen ser ascentuve el honor de compartir nuestra permanencia en la inetituci8n. PREGUNTADO (2): Se afirma en la demanda que existió contra tres altos oficiales de la Policía Perucuci6n cuando doblen ser ascendidos a Brigadier general diga el lo oonoci6 y en que consistió? CONTESTO: No se considero autorizado para calificar coso persecución una deciei6n administrativa por injusta que a mi manera de ver esta fuera ya que por primera ves •n la historia de la instituci6n se present6 un caso similar consistente en que una vez elegidos tres disntinguidos oficiales por sus merites y calidades profesionales y humanas para acceder al geralato es echara atras seta decisión a escasos días de producirse el 8sCefl$O sin que hubieran surgido conductas o acontecimientos que hubieran impuesto esta última deoiei6n, esa ea la razón por la cual generalmente se ha tildado de injusta y arbitraria tan drástica determinación. ..." y continúa a tallo 88 del expediente: ...PREGUNTADO (5): Sirvese decir el tiene conocimiento de que a loe oficiales en el grado de Coronel que no son ascendidos a Brigadier general y han observado excelente conducta durante su trayectoria profesional son llamados para integrar el escalafón complementario? CONTESTO: En algunasLxp.di.nt. Nro. 91-27293. 18. oportunidades se presenta este caso opción que personalmente me fue ofrecida por el señor Director General 1. la Policía Honor ove sin embargo decliné. En el caso del Coronel Ardua considero yo d.bi6 ofreceresle 1a oportunidad de que solicipersonalmente me fue ofrecida por el señor Director General 1. la Policía Honor ove sin embargo decliné. En el caso del Coronel Ardua considero yo d.bi6 ofreceresle 1a oportunidad de que solicitare su retiro a voluntad propia per,aitiandole así

cerrar de la manera mas honrosa su brillante carrera profesional, sin embargo fue llemedo a calificar servicios repondiendosele en esa forma e su gallarda actitud de reclamar un derecho ya conquistado por decisión del mismo mando institucional. E. necesario tener en cuenta las con notaciones propias del llamamiento a calificar servicios, modalidad de retiro que supone culpas o conductas inadecuadas en lo institucional y en lo Moral. Cuando una persona ea llamada a calificar servicios es privada de algunos privilegios y honores e los cuales se tiene derecho cuando el retiro es e voluntad propia. Existe a1 mismo la modalidad de retiro por voluntad del gobierno aplicada asi mismo en caso de retiros por deficiente conducta. Para el caso que nos ocupa practicamente no existe diferenca entre este y el llamamiento a calificar servicio». Por eso en lo personal considero injusto que se haya coronado la carrera del Coronel Ardila fiaste con esta inmerecida modalidad de retiro. PREGUNTADO (6):Sirvan decir si conoció causales suficientes que raspe].- doran ese modalidad do retiro por calificación de servicios en el caso del Coronel Ardua, ya que usted ocupaba un alto cargo en el Estado Mayor de la Policía Nacional como lo acabó de mencionar en la respuesta anterior? CONTESTO: Aunque pera la fecha de retiro ya me encontraba en uso de buen

servicios en el caso del Coronel Ardua, ya que usted ocupaba un alto cargo en el Estado Mayor de la Policía Nacional como lo acabó de mencionar en la respuesta anterior? CONTESTO: Aunque pera la fecha de retiro ya me encontraba en uso de buen retiro, por .1 conocimiento personal y directo que tengo del Coronel Ardua Dimate, es que hasta el ultimo die en que viati6 .1 uniforme y en todos loe actos de su vida pública y privado observó conducta intachable propia de un distinguido oficial de un ciudadano de bien y de un caballero. Por eso se sentí sorprendido cuando se retiró del servicio activo con la mencionada modalidad, que,Expediente Hrø. 51-2729b. 16. repito, suele aplicarse a aquellas personas con algún defecto en su calidad de oficialee. 90. 00 Loe testimonios antes transcritos al igual que las pruebas documentales permiten establecer con plena claridad la brillante hoja de vide del demandante, el haber sido escogido para ascender si cargo de Brigadier General de la Pulida Nacional y ser merecedor de este alto grado dentro de la institución; pero igualmente se compruebe con las pruebas que obran al proceso que, reunía las condiciones de los quinos (15) o más aB.e de servicio, El Gobierno Nacional por esta situación, tiene le facultad discrecional de retirar del servicio e los Oficiales, ordenando el pase temporal a la reserva porllamamiento a Calificar ServidiGaN; no cumplió el demandante su carga procesal probatoria articulo 177 del C. de Procedimiento Civil para infirmar la presunci6n de legalidad del Decreto impugnado en el presente proceso, demostr&ndo que este no era producto de la facultad discrecional del Gobierno, en bien del servicio público. Pr.sunci6r de legalidad y obligatoriedad de los actos Administrativos consagrada en loe articulo. 192 y 193 de la Conatituci6n Nacional y 66 del 000.A., vigentes en el momento de expedici6n del acto cuestionedo. Cuando les normas legales confían el retiro del servicio activo de la Policta Nacional a le voluntad del Gobierno, permite que la conveniencia y oportunidad de esa meiide del cumplimiento de los fines del Estado al buen servicio público, sean apreciady decididas por .1 Presidente de la R.pGblic., esto es libremente y sin expresar en el acto do retiro los motivo determinantes, correspondiendo a una facultad discrecional otorgada por la Ley al Presidente coso Jefe Supremo de las FuerzasExpediente Nro. 91-27293. 17. Armadas Colombianas para cumplir sus objetivos y funcionas constitucionales y legales. No se comprobó al proceso la existencia de una pereecuci6n contra el actor, ni Le existencia de imputaci6n al demandante de alguna falta contra la disciplina o el honor policial, ni que el acto constituye sanción o represente el Anímo nancionatorio del Gobierno. Se comprobé si la buena conducta, las magnificar calificaciones durante su permanencia en la Inetituci6n al demancial, ni que el acto constituye sanción o represente el Anímo nancionatorio del Gobierno. Se comprobé si la buena conducta, las magnificar calificaciones durante su permanencia en la Inetituci6n al demandante CARLOS ARIZI. ARDIfIA DINATE, que le fueron distinguidas en múltiples oportunidades con sus ascensos y des prerrogativas que obtuvo en el trayecto di su carrera en la Institución; circunstancies no previstas en la Ley como presupuestos que inhibieren o impidieran .1 ejercicio de la facultad discrecional del Gobierno pare retirarlo del servicio activo. En la conveniencia del servicio existen factores adicionales que bien pueden detener le deiei6n Presidencial e Gubernamental teniendo como CLnico fundamente la prestación del buen servicio público policial, la cual puede no ser compartida por loe demás miembros do la Institución y aparecer en su concepto de injusta, pero que por tal rezón no pueda calificarse de pers,cucl6n o Interés de sancionar los altos mandos Militares, ni por ello considerarse vielatoria de las normas legales que rigen l

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