TA CUN - 91-27311-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27311-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 RECLASIFICACION DE EMPLEOS - Procedim±énto / CARGO NUEVO - Incorporaci6n a la planta ce personal (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "CI'
EPU3LICA D CO1OMI&
Santafé de Bogotá D.C., k VU\R 1994 Tribn Ad;r de Çuikipra
Mao Ponrite: Dr. CARLOS A PINZON EARRETO
Re-f: Procw No 91-27311. ACTOS NACItJNALES
Demandan te: MIGUEL Al-VARO TRIANA MEJ lA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL El actor, por medio de apoderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 8' del C.C.A. previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: 1.- DECLARACIONES Y CONDENAS 1.1.-- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio 01080. de febrero 18 de 191 emanada de la Dirección de la Caja Nacional de Previsión Social, en cuanto niega la,«reclasificación del cargo que viene desenpeando mi pocJerdante cnio médico código 3083N grado 14 a la denominación de médico espec:iaiista código 3120, grado lé'. 1.2.-'- Como consecuencia de la declaración anterior, la Caja Nacional de Previsión Social procederá a efectuar la reclasi ficacióri o el cambio en la denominación del empleo que desempea el doctor MIGUEL ALVARO TRIANA MEJIA
anterior, la Caja Nacional de Previsión Social procederá a efectuar la reclasi ficacióri o el cambio en la denominación del empleo que desempea el doctor MIGUEL ALVARO TRIANA MEJIA en-esa Institución del cargo de Mdic CódigoProco No 91-27311 2 308, Grado 14 a la denominación de Médico Especialista,, Código 3120. Grado 16, con los respectivos aumentos salariales y todas las corecuencias. laborales y prestacioriales en general a partir del lo de enero de 1988, por virtud de la adición do la nomenclatura de empleos de qué trata el articulo 18 del Decreto 90 del 20 de enero de 1980 y a realizar los pactos respectivos.. 1 .3. La Caja Nacional de Previsión Social procederá a oficiar para lo de su cargo y competencia al Departamento Administrativo del Servicio Civil y efectuará la correspondiente anotación o constancia en la hoja de vida del at:tor. / / 1..4.- Las sumas liquidadait. por concepto de la reclasificaciór, decretada, ganaran interese comerciales corrientes dentro de los seis "6""- meses 6> meses siguientes a la ejecu torta de la sntencia, en caso de no pago y comerciales moratorios del vencimiento de ese término hasta su cubrimiento. j5..- Para el cumplimiento del fallo se le daré aplicación a los articules 176, 177 y 178 del C.C.A. 1.6..- Las sumas liquidadas por concepto de 1 reclasiftcación legal se actualizaran o justarn en su Valor, tomando como base los
daré aplicación a los articules 176, 177 y 178 del C.C.A. 1.6..- Las sumas liquidadas por concepto de 1 reclasiftcación legal se actualizaran o justarn en su Valor, tomando como base los índices de precios al consumidor (IPC), que certifique el •DANE, existentes para ci lo de enero de 11968 y para la fecha de pcjo do la obligación laboral. Como hechos que dieron origen a la presente Adción, se relatan loe siguientes: poderdante el Dr MIGUEL ALVAROProceso No 91-27311 3. TRIANA MEJIA es Médico Especialista con todos sus títulos y registro de ley, que lo acreditan como tal, con las correspondientes constancias y anotaciones en su hoja de vida. 2.2..- Mi poderdante desempea actualmente el cargo de médico, Códigó 3005, Grado 14, según el articulo 11 del Decreto 2924 de 1978. 23Según el artículo 18 del Decreto 90 de 1908, que adicionó la nomenclatura de empleos, al actor le corresponde la denominación de Médico Especialista, Códiqo 3120, Grado 16, la cual, desde luego, tiene una asígnación superior establecida por los diferentes Decretos que han consagrado las distintas escalas de remuneración a partir del lo de enero de 1980, todos los akjs. 2.4..- No obstante que a la entidad demandada se le formularon solicitudes individuales, como se deduce de la copia anexa, ésta respondió colectivamente para el grupo de médicos Especialistas que nos han otorgado
2.4..- No obstante que a la entidad demandada se le formularon solicitudes individuales, como se deduce de la copia anexa, ésta respondió colectivamente para el grupo de médicos Especialistas que nos han otorgado poder, y con argumentos efectitas, arnafados, solistas, carentes de todo respaldo Jurídico y legal aduciendo razones presupuestales y económicas ajenas totalmente al propio contenido teleológico y axiológico de la norma que adicionó la nomenclatura de empleos, que como tal, es de carácter general e incondicional. 2.5 Será tan crítica y lamentable la situación a que ha llegado CAJANAL que es la única entidad en el País que no ha dado cumplimiento, después de tres <3> largos sfos. al Decreto 90 de 1908 <enero 20>. Esto es adiudicable, principalmente, al desgreo administrativo, a Ja exorbitante e inmoral burocracia, la flagrante y descaradaProceso No 91-27311 4 deshonestidad con que ha sido manejada por los grandes y por los chicos, por los de arriba y, por los de abajo, y por todos a quienes les turno de repartirse la torta tota el burocrática y circunstancias proclives que detrimento de las prebendas políticas, y prácticas vitandas y no tienen por que ir de los derechos laborales de ini procurado judicial'. Coma normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, articulas 16. 17, 20, 30; Decreto 1950 de 1973w artículo 9; Decreto
los derechos laborales de ini procurado judicial'. Coma normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, articulas 16. 17, 20, 30; Decreto 1950 de 1973w artículo 9; Decreto 90 de 1988, arts 18, 29, 30, 31, 32; Decreto 01 da 1984, articulas 82, 83, 84, 85, 131-6 litera], a, 132, 1359 136, 206 a 2111 48, 176, 177. 178; Decreto 50 de enero 4 de 1990, por el cual se establecen escalas de remuneración., articulas 1 y 2; Ley 23 de 1991,o sobre conciliación, articulas 59 a 65. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado dio contéstación a la demanda instauradas a través de la documental., que aparece a folios 34 y 35. PRUEBAS Mediante auto que abra a folio 51 ELdecretaron e decretaron lás pruebas; se libraron los o-ficios solicitados en los medios de prueba de la demanda, numerales 4.1, 4.2 y 4.4, folias 14 y 15, no se ordenó eloficio L oficio del numeral 4.3 par cuanto los antecedentes administrativos ya se había ordenado en el auto admiwrio; así misma, se libraron lós oficios solicitados en la contestación de la-demanda numerales 1., 2.0y 3.0 folio .5, no. se ordenó el oficio del numeral 4. por que ya obraba dentro del informativo la hoja de vida del
en la contestación de la-demanda numerales 1., 2.0y 3.0 folio .5, no. se ordenó el oficio del numeral 4. por que ya obraba dentro del informativo la hoja de vida del actor4.Proceso No 912731L ALEGATOS. bt . CUNCLUS 1 (1N El •pods' dc, .dc 1 prle ci.L.r prtcdió eiçoi er 't L:i..' - il4o lJ.sra 1 ':.jr nbedjt 1 i1ci ?O 1. . .ipc..rb..t •.t'J..t it 1 rr,i ijs u
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t oft 41r.t. :76. j :' , .t; ,ii : ..í: .i.. ..hi&r, • tai Io .. 1 . p.1.nieiid9, s.e inri. fx:iiti que ¿ui mnu?nto de 1 ips.ot, do.Proceso No 91-27311 6 .ifjc:;j-o No 01080 de fetrero 18 de 1991 se incur rió en la ausa1 de anulación de los actos administr tt.ivos LOÍO e la Violación Dir cta de la iey. El cargo. por Violación Directa de la ley, lo fundamenta ci 1 ibel .Lsta, en que se violó de maner; directa por no ótp 1 icción el ,rticu) o 18 deI ).)ec.ret.o 90
El cargo. por Violación Directa de la ley, lo fundamenta ci 1 ibel .Lsta, en que se violó de maner; directa por no ótp 1 icción el ,rticu) o 18 deI ).)ec.ret.o 90 de 1988, mediante el cual se ad i. c:ionó la nomero: 1 tura de empleos que ti ata ci articulo 25 del DEL:ret.o 1(2de 1778, con el cargo de Médico Espec La3..ita. IÓCJ1Q 3120, urado 16, infracción consistente en no haberse 'i iuidadu l sueldo básico del actor a partir del Lo de enero de 1988 con esta nueva denomnación cumpi iendo el tietkndante con los requisitos de Módico Espec.Lal it:a Con 1.tnQ.a el. Representante 3udicial manifestando, €i pr ecept.ci 1.euai al cual htjo referencia es clai'o. y í JO aLii(1te interpretaciones se dobE aplicar inmetJiat.amen Le, ha debido operarse el cambio de derioíntnsciór dentro do la primera nómina de pago del arc de 1iBb. por epr esa di:osición de la normatividad rs'f eniia pero con otectoi i tsca les a partir (Je 1 lo dc' erer c de ese ¿4rio. ( Efectivamente, a través dci Decreto 90 de 1938 de enero' 20 de 1988 se reformó parcial ¡nen te el Decreto 1042 de 1973 que constituye el estatuto del "istema de uomenciaturay clasificación de lbs emplo5 del cirden nacional y pr medio del cual se fijan las escalas d
1042 de 1973 que constituye el estatuto del "istema de uomenciaturay clasificación de lbs emplo5 del cirden nacional y pr medio del cual se fijan las escalas d remuneración corresponçtiertes dichos enip 1eos' ('2 decir que la facultad para crear, upr irnír o fusibriar , empleos en toda la Rama Eiec:utva dl poder publico,'e-4tá dada al Preidentc d. la Repúb.U.ca por jr la supreffla Uj.oriciad adminisLrtiva , atribución Lpte le permite. tener agilidad y capacidad para promover: decisiones oportuna y acertadas en este campo 3 í1,c un baso en stas Facu1tadÉs de Origen constitucional asignadas ,1 Prsidente de la Fetbli.ca fue que expidió .e1 Decreto 90 de 1980, ci cual fijó las escal de rnunrac.iÓn de los .emplec les ffihistrios, dpartanent.osProceso No 91-27311 7 'idministrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, y eh su artículo 2 adicionó la nomenclatura de empleos con la denominación de Médico u odontólogo especialista, código 3120, grado 16. 'Ahora bien en cuanto a la competencia para la conformación de las plantas de personal de las entidades va mencionadas, se realiza según lo determinado en los estatutos orgánicos de los establecimiento públicos descentralizados, en el caso sub-'judice LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, debe conformar su planta de personal, a través de la dirección colegiada de este
va mencionadas, se realiza según lo determinado en los estatutos orgánicos de los establecimiento públicos descentralizados, en el caso sub-'judice LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, debe conformar su planta de personal, a través de la dirección colegiada de este organismo, es decir de la junta directiva a propuesta del representante 'legal Lo anterior, tiene su fundamentación legal en lo establecido por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1973 que reza: 'DE LA CREACION Y SUPRESION DE EMPLEOS De conformidad con el ordinal 21 del Articulo 120 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República, crear, auprinir, modificar y fusionar empleos en los Ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, y' fijar sus dotaciones y emo'Iuinntos, r con arreglo,, al 'sis-tema de clasificación y remuneración fijado en el presente Decreto.
L. creación, supresión, modificación y fusión de empleos en, los establçimierto públicos y en las unidades administrativas especiales del orden nacional se hará mediante acuerdo o resolución de su respectiva junta o consejo direct.ivo, que deberá ser aprobado por decreto del Gobierno. decir, que lo que higo 11 Presidente de la República mediante la expedición del Decreto 90 de 1983 fue fijar, la política 'global' de empleos y fijar unaProceso No 91-27311 8 escala de remuneración a nivel ueneral, pero cada ente administrativo independientemente considerado, para aplicar dichas clasificaciones a nivel de la entidad, debe adoptar su propia planta de personal que a su vez requieredeajustarse a la clasificación y nomenclatura
escala de remuneración a nivel ueneral, pero cada ente administrativo independientemente considerado, para aplicar dichas clasificaciones a nivel de la entidad, debe adoptar su propia planta de personal que a su vez requieredeajustarse a la clasificación y nomenclatura lijados por el Gobierno, al manual general de requisitos 1fljfljmØ5, al manual descriptivo de empleos de su organismo y ser aprobado por un decreto que debe ir firmado por el Ministro de Hacienda, como apropiación presupuestaria costo de la Departamento ('Obra a folio certificación de que existe suficiente para cubrir el 64 del expediente, la nueva planta de personal y la del jefe del administrativo del servicio civil-' comunicación No 667027 emitida por el Jefe de la Oficina de Planeación del ente demandado, en donde se manifiesta los tramites que se adelantaron para la reestructuración de la planta de personal, para lo cual se expidió el Decreto 1503 de julio 11 de 1990, al cual se le realizaron algunas recomendaciones por parte del Departamento del Servicio Civil y se solicitó por medio del oficio de julio 10 de 1990 a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público La viabilidad presuuetal para modificar la planta de personal clasificación que contenía la creación del cargo de Médico Especialista, Código 3120, Grado 16. Ministerio, de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No 1921 de Diciembre 3 de 1990 determinó, que como la entidad no ter,ía recursos propios para sufragar los gastos que implicaba la nueva planta de personal, correspondía a la NaLión asumir estos gastos,
mediante oficio No 1921 de Diciembre 3 de 1990 determinó, que como la entidad no ter,ía recursos propios para sufragar los gastos que implicaba la nueva planta de personal, correspondía a la NaLión asumir estos gastos, que en el actual momento no eran posible atender. Al no obtenerse por parte del Ministerio de Hacienda Crédito Público, la viabilidad preupuestai no pudo hacerse efectiva la reestructuración deseada. os trámites anteriormente descritos y que fueron realizados por el ente accionado, se encuentran así mismo, avalados en la documental visible a folio 5 de fecha 26 de noviembre de 1992, emítída pár elProceso No 91-27311 9 Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil. al Con lo anterior, la Corporación puede establecer claramente queno se ha podido llevar a cabo la reforma de la planta de personal del ente accionado, debido a la falta de uno de los requisitos exigidos pqr la ley para ello, como es el concepto por parte del Ministerio competente para garantizar la existencia del presupuesto necesario para pagar el salario de estos nuevos cargos, ya que no se puede actuar irresponsablemente al crear o adicionar cargosa C incorporando funcionarios cuando no existe el dinero para pagar estas nuevas remuneraciones. 4 Por lo expuesto, el ente accionado no incurrió en ninguna violación de la ley, todo lo contrario al tratar de dar cumplimiento a la misma y al querer satisfacer cada uno de los requisitos exigidos, no pudo obtener el concepto favorable de una de las entidades más importantes para tal fin, como es el Ministerio de
en ninguna violación de la ley, todo lo contrario al tratar de dar cumplimiento a la misma y al querer satisfacer cada uno de los requisitos exigidos, no pudo obtener el concepto favorable de una de las entidades más importantes para tal fin, como es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de ordenar el traslada de los fondos del presupuesto gentral para el pago de las remuneraciones de la nueva planta de personal, debido a razones que tiene su fundamento en la necesidad del servicio público y por las políticas de]. Gobierno Nacional en materia de casto público. Ano poder 'el demandante desvirtuar la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo demandado, la Sala procederá a. negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-sección "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,Proceso No 91-27311 10
NIEC:ANSE LAS SUPLICAS DE. LA DEF1('NDA. cori :sc., Nor rr I1UE%E, cOl'IUN IQuE:3E Y CUMPLASE.
En f ir IR p ti, ov idneiic.i :hi via. S i. inxpJint.
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