TA CUN - 91-27363-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27363-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bo g mil novec otá, D.C., Cuatro (4) de abril de venta y siete (1997). istrada Ponente a. Mercadee Rodero Trujillo Expediente No. 91--27363 O) 4 TIEMPO DE SERVICIO PARA PENSION -Prueba testimonial ¡PRUEBA SUPLETORIA ¡PRUEBA TESTIMONIAL (E)y.' TIIBUNAL AEINI STR47IVO DK JNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA — 9UBSECCION "C"
Actor : Demandado
Controversia Clasificación
CAJA DE PREVISION DE CUNDINAMARCA
=CAPRECIJNDI =
NOVOA RODRIGUEZ, MILCIADES
PENSION DE JUBILACION
RECONOCIMIENTO
ACTOS DEPARTAMENTALES LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nu]idad, en Junio 19/91 presentó demanda contra su acto que afecta a NOVOA RODRIGUEZ MILCIADES, con ocasión del reconocimiento de la PENSION DE JJBILACION que a su cargo le habla hecho anteriormente, dando lugar a la i. rtual controversia que se decide en esta providencia.
• ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIOlES de la demanda son las siguientes: PRIMERA: Se declare la nulidad da la Resolución Nro. 6899 / proferida por el Gerente de la Caja de Previsión / Social de Cúndinamarca por medio dla cual se ordenó el reconoci miento y pago de una Pensión/de Julaoión a favor de MILCIADES
/ proferida por el Gerente de la Caja de Previsión / Social de Cúndinamarca por medio dla cual se ordenó el reconoci miento y pago de una Pensión/de Julaoión a favor de MILCIADES NOOA RODRIGUEZ, ea declaren prescritas unas mesadas, se reajusta de conformidad coa la Ley 4 de 1976, Ordenanza 02 de 1976, 018 de 1977 y Ley 71 de 1988.
0TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SOCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91-27363 HOJA No. 2
SEGUNDA Como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho y se ordene la devolución de lo indebidamente pagado a causa del Acto Administrativo de con formidad con e]. Artioulo 85 del Código Contencioso Adminietrati ve." (f 1. 245 exp.). LOS I3EIOS en que se fundan las reclamaciones so esbozaron así • 1. Mediante Resolución Nro. 6899 del 27 de Diciembre de 1989 se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor de MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ, se declaran prescritas unas mesadas, se reajusta de conformidad con la Ley 4a. de 1976, Ordenanza 02 de 1976, 018 de 1977 y Ley 71 de 1988.
2. La Resolución en mención fue expedida por el funciona rio Competente.
3. El trnito administrativo se cumplió ante la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, Entidad a la cual represento, segúrt Expediente No. 2129 de Noviembre 5 de 1985, el cual anexo copia.
3. El trnito administrativo se cumplió ante la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, Entidad a la cual represento, segúrt Expediente No. 2129 de Noviembre 5 de 1985, el cual anexo copia.
4. La Procuraduría General de la Nación, en la indagación preliminar efectuada en el. Expediente No. 0366/90, se guido contra funcionarios de la Caja de Previsión Social de Cundi namarca, mediante informe No. 1624 del 21 de Agosto de 1990 expe dido por la Oficina de Investigaciones Especiales, indica que se violó la Ley 6a. de 1945, teniendo como fundamento que no prestó sus servicios ante el Consejo de Estado durante el tiempo compren dido entre 1950 y 1960.
S. La Caja de Previsión Social de Cundinamarca efectuó el reconocimiento de la Pensión de Jubilación de MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ con base en una declaraciones extrajuicio rendi das ante el Juzgado Noveno (9o.) Laboral del Circuito, con anuen cia del Ministerio Público, donde se indica que el señor MILCIA DES NOVOA RODRIGUEZ labozÓ en el cargo de Auxiliar de Magistrado en el Consejo de Estado.
6. La Caja de Previsión Social de Cundinamarca hasta la fecha no ha recibido comunicación de autoridad compe tente que indique que el señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ no labo ró en dichas Entidades.
7. Siendo así las cosas, el acto administrativo expedido por la Gerencia de la Caja de Previsión Social de Cundi namarca se produjo como consecuencia del error en que hizo incu
ró en dichas Entidades.
7. Siendo así las cosas, el acto administrativo expedido por la Gerencia de la Caja de Previsión Social de Cundi namarca se produjo como consecuencia del error en que hizo incu rrir el señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ a la Entidad a la cusl re presento.TRIBUNAL. ALti. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91--27383 HJA No. 3
6. En la actualidad se encuentran incurso dos (2) investí gacionee sobre los hechos expuestos, estas son, ante el Juzgado 67 de Instrucción Criminal y la Procuraduría General de la Nación, Regional para Cundinamarca." (fis. 245 a 247 exp.).
Ib EL ACTO A(XJSADO es la Roe. No. 6899 Dio. 27/86, proferida por la Gerencia de la Caja de Previsión Social de Cun dinamarca, por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pa go de una PENSION VITALICIA DE JUBILACION a favor del sefior MIL CIADES NOVOA RODRIGUEZ identificado con la C.C. No. 2.858.445 da Bogotá, se declara prescritas unas mesadas y se reajusta la mesa da peneionai de conformidad con la Ley 4a./76, que se anexó váli damente a este proceso (fis. 21 a 26 exp.). LAS NOIIAS Y EL OONç'TO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes: De
LAS NOIIAS Y EL OONç'TO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes: De la Ley 6a../45 (17) y Ley 33/85 = fi. 247 axp= El concepto de la violaci6n aparece esbozado a continuación y as visible a folios 247 y 248 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA, Se menciona que en este proceso la cuantía es $20.155.963,34, "en consideración a que ée te fuá el valor girado si momento de expedir el acto administra tivo" = fi. 253 exp.
B. DEL PR.QCESO: LA PARTE D4ANDADA en el caso sub-lite es el señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ, por cuanto es la persona que puede su frir las consecuencias de la decisión judicial en caso de prospe ridad de las pretensiones de la demanda; fue vinculado al proce so mediante la notificación personal del admisorio, quien contes tó la demanda, solicitó pruebas y propuso la excepción de "Peti ción antes de tiempo" (fis. 261 Vto., 269 a 270 exp.).TRIBUNAL. A1t1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
KXP. No. 91--27363 HOJA No. 4
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA se opone a las pretensiones del libelo (fis. 353 a 357 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MI NISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.)
PARTE DEMANDADA se opone a las pretensiones del libelo (fis. 353 a 357 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MI NISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberá acceder se a las súplicas de la demanda (fis. 358 a 368 exp.). • O Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obeer ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES El prpblema juridiQo cantr1 en el sub-lite se u mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RECONOCIMIENTO DE PENSION VITALICIA DR JUBILACION AL DEMANDADO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta loe cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la mili dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás Pretensiones formuladas. LIL ~tivacIón de la deoiaión.- Para resolver se considera a..) Excepciones o Situaciones exoept ivás. En la Contestación de la demanda se propuso la de "peti ción antes de tiempo" que, en el caso de autos, no impide el estu dio de fondo de la controversia, sino que apunta a la no proeperi dad de las súplicas, por lo que no puede ser objeto de análisis 0 exceptivo inicial en la sentencia, sino que será estudiada comoa
dio de fondo de la controversia, sino que apunta a la no proeperi dad de las súplicas, por lo que no puede ser objeto de análisis 0 exceptivo inicial en la sentencia, sino que será estudiada comoa TRIBUNAL. ALII. ONDINAHARC - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EX?. No. 91--27363 HOJA No. 5 oposición del Demandado a la prosperidad de las pretensiones del libelo (fi. 269 exp.). b-) La situación fáctica "previa del Demandado. En fecha desconocida el Sr. MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ solicitó ante la Caja de Previsión de Cundinamarca =CAPRECUNDI= el reconocimiento y pago de la PENSION VITALICIA DE JtJBILACION, al creer tener derecho por haber prestado sus servicios en va rías Entidades de Derecho Público, siendo el último cargo el de Diputado de la Asamblea de Cundinamarca, por el lapso comprendido entre el lo. de Octubre de 1970 al 30 de Septiembre de 1972 y ad Junta documentación que respalda la mencionada solicitud (fis. 180 a 186 exp.). Por queja anónima elevada ante la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Investigaciones Especiales de la mencionada Entidad inicia indagación preliminar mediante auto de Marzo 5/90, para establecer si en la expedición de la resolución que recono ció la Pensión de Jubilación a MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ, se incu rrió en irregularidades que pudieran ser constitutivas de falta disciplinaria. El informe evaluativo de la Oficina de Investigaciones Eepe
ció la Pensión de Jubilación a MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ, se incu rrió en irregularidades que pudieran ser constitutivas de falta disciplinaria. El informe evaluativo de la Oficina de Investigaciones Eepe dales de Agosto 21/90 culmina entra otros, acogiendo el informe evaluativo presentado dentro de las diligencias preliminares y re mitiendo el expediente a la Procuraduría Regional de Cundinamar ca, para que se inicie formal investigación disciplinaria contra los funcionarios de CAPRECUNDI que de una u otra manera intervi nieron el expedición de la resolución que reconoció la pensión de Jubilación de MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ, contra el funcionario de la Auditoría de la Contraloría ante CAPRECUNDI y compulsar copias de las actuaciones ante el Juzgado de Intrucción Criminal, Rapar to, de Bogotá, para que iniciara investigación por los presuntos delitos en que hubieren incurrido algunos de los funcionarios de CAPRECUNDI y el señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ (fis. 311 a 326).TRIBUNAL. ALt1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 91-27363 HOJA No. 8 0.-) Lea impugnaciones del acto acusado.
Lan oausl.sjis de anulación del acto acusado.. En el proce so se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta la causal de anulación de violación normativa, por estimar fundamentalmente y en resumen que no se dieron las causas da Ley para el reconocimiento de esa prestación social En efecto, respecto del cargo de VIOLACION NORMATIVA invoca como nor
teniendo en cuenta la causal de anulación de violación normativa, por estimar fundamentalmente y en resumen que no se dieron las causas da Ley para el reconocimiento de esa prestación social En efecto, respecto del cargo de VIOLACION NORMATIVA invoca como nor • matividad violada las Leyes 6/45 y 33/85 que establecen una serie de requisitos, términos y procedimientos que se deben cumplir pa ra adquirir el derecho a la PENSION DE JUBILACION. Agrega que en el caso de autos no se demostró eficientemente el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos.
LA 'JIOLACION NORMATIVA.
En la demanda respecto de este cargo se sostiene: La Ley Ge. do 1945, en su articulo 17, establece las presta clones sociales que gozaran los empleados y obreros, y en su nume ral lo. dispone: Pensión Vitalicia de Jubilación, cuando el empleado y obrero haya llegado o llegue a cincuenta (50) años de edad después de veinte (20) años de servicio continuo o dieconti nuo." La Ley 33 de 1985 establece en igual forma el requisito in dispensable de los 20 años de servicio. Según las disposiciones legales vigentes, los empleados que cumplen con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, esto es 20 años de servicio y 50 años de edad, tie non derecho a exigir la totalidad del pago a la Caja de Previsión que se encontraren afiliados, 6 en su defecto a la última Caja de Previsión y ésta conserva el derecho a repetir contra otras Enti dados obligadas. E]. señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ tramitó la pensión de ju
que se encontraren afiliados, 6 en su defecto a la última Caja de Previsión y ésta conserva el derecho a repetir contra otras Enti dados obligadas. E]. señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ tramitó la pensión de ju bilación ante la Caja de Previsión Social de Cundinamarca por ser ésta la Entidad a la que estuvo afiliado en el último cargo desem peñado. La Caja de Previsión Social de Cundinamarca al efectuar el 4 reconocimiento tomó como bese tiempos de servicios correspondienTRIBUNAL. Attl. (JNDINAI1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
W. No. 91--27363 HOJA No. 7 tse a la Nación, estos son de 1950 a 1960, al Municipio de Ubaque de 1938 a 1939 y al tiempo correspondiente a CAPRECUNDI de 1945 a 1951, razón por la cual se paga la totalidad de la mesada pensio nal.
La Procuraduría General de la Nación, indicó que el tiempo correspondiente a la Nación, esto es de 1950 a 1960, no existía prestación do servicios por parte del señor MIIJCIADES NOVOA RODRI GUEZ, por inconsistencias en las pruebas aportadas, la Caja de Previsión Social de Cundinamarca tomó en cuenta unas declarado nes extrajuicio ante el Juez Noveno (9o.) Laboral de Circuito, sin que hasta la fecha hayan sido tachadas de falsas por la auto • ridad competente. Siendo ello así, la Resolución No. 6899 del 27 de Diciembre de 1989 no se ajustaría a la normatividad, toda vez que violaría
sin que hasta la fecha hayan sido tachadas de falsas por la auto • ridad competente. Siendo ello así, la Resolución No. 6899 del 27 de Diciembre de 1989 no se ajustaría a la normatividad, toda vez que violaría flagrantemente la Ley 6a. de 1945 y la Ley 33 de 1985 por la au sencia de uno de loe requisitos exigidos, cual es los 20 años de servicio, y el señor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ no tendría derecho al beneficio de la pensión de jubilación." (fis. 247 a 248 exp.). El Deiandado al respecto sostiene: La Parte Actora en el presenta proceso solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 6899 dei 27 de Diciembre de 1989 que reconoce a Milciades Novoa Rodríguez una pensión vitalicia de Jubilación y aduce como fundamento el no cumplimiento de los pro supuestos legales para ello; Informa que en la actualidad se adelantan dos inveetigacio nes sobre los hechos ante el Juzgado 87 de Instrucción Criminal y la Procuraduría General de la Nación, Regional para Cundinamarca, y en el informativo no aparece sentencia o decisión alguna legal mente notificada y ejecutoriada que preste mérito; Con fecha 22 de Octubre de 1985, presenté a la Caja de Preví sión Social de Cundinamarca una solicitud de reconocimiento de pensión y se acompañaron todos los documentos legales pertinen tea. Allí se comprobó la prestación de los siguientes servicios:
MUNICIPIO DE UBAQUE:
Juzgado Municipal: Desde Enero 20/38
Dio. 28/39 1 año 11 meses 8 días
- Secretaría Concejo: Desde Dic. 29/39
MUNICIPIO DE UBAQUE:
Juzgado Municipal: Desde Enero 20/38
Dio. 28/39 1 año 11 meses 8 días
- Secretaría Concejo: Desde Dic. 29/39
Dic. 30/44 5 0TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUF3SKCCION 'C"
EXP. No 91--27363 HOJA No. 8
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA:
Cargo Docente: Desde Feb. 27/45
Nov. 4/47
Caja Prev.: Desde Nov. 5/47
Mayo 15/49 2 1 8 6 7 10 ASAMBLEA, Diputado: Años 1966 e a 1971 8
NAC ION
Abogado Auxliar Consejo de Estado Desde Enero/SO Dic. /60 10 10
TOTAL TIEMPO SERVIDO AL ESTADO: 25 35 26
Con anterioridad a la fecha indicada, sufrí la pérdida de to da una documentación, donde habla clarísimas y auténticas certifi aaciones y constancias de mis servicios prestados a la Administra ción Pública. Esperanzado en recuperar mi automotor con los comprobrantee relacionados, recibí el llamado del "DAS' para que trealadara a la ciudad de Pereira donde la Policía me tenía el Jeep Niesan Al 0568 mod. 73. Desalentado por el estado en que se hallaba el apa rato firmé su recibo en Mayo de 1979 e hice constar la ausencia de documentos valiosos que tenía para reclamar mi pensión. Allí estaba el acta bautismal, las comunicaciones de nombra
rato firmé su recibo en Mayo de 1979 e hice constar la ausencia de documentos valiosos que tenía para reclamar mi pensión. Allí estaba el acta bautismal, las comunicaciones de nombra miento, las actas de posesión, las constancias sobre servicios y sueldos devengados en la Administración Pública, etc. La certifi cación expedida por Luis E. García como Secretario del Consejo de Estado, conceptos sobre mi idoneidad y cumplimiento que apreciaba en altísimo grado, extendidos po los Consejeros de Estado: Eduar do Piferos y Piferoa, Antonio José Prieto, Guillermo Aoosta, Ma nuel A. Dangond, Daniel Anzola, Manuel Buenahora, Rafael Rueda Brioeño, Alfonso Gomez (ario), Jesue Estrada Monsalve, Baudilio Galán, Alfonso Meluk, Pedro Gómez Valderrama, José Urbano Múnera, Pedro Gómez Parra, Justo Francc y otros que se me escapan. El hecho anterior me obligó a desplegar una gran actividad para obtener las certificaciones y las declaraciones conducentes de personas hábiles e idóneas en vista de que la totalidad de mis e
antiguos superiores y amigos del Consejo de Estado habían falleci do.TRIBUNAL. AL1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91--27363 HOJA No. 9
No obstante las dificultades encontradas, se logró completar la prueba que me permitió alcanzar el reconocimiento de la presta ción social a la cual tengo legitimo derecho, toda vez que acredi té loe presupuestos de tiempo y edad suficientes. Pero hoy no disfruto de la pensión antes mencionada. Persona
la prueba que me permitió alcanzar el reconocimiento de la presta ción social a la cual tengo legitimo derecho, toda vez que acredi té loe presupuestos de tiempo y edad suficientes. Pero hoy no disfruto de la pensión antes mencionada. Persona jes ocultos y siniestros vienen interponiéndose al goce de la mis ma y preciso es que la investigación en curso se adelante hasta sus últimas consecuencias. La última instancia se halla en la H. Corte Suprema de Justicia y sólo ante su fallo y decisiónfirme y ejecutoriadodebemos todos inclinarnos y aceptar sus determina • cionee. Considero de la mayor importancia trascribir, para conocí miento del H. MagiLtrado, parte de la exposición hacha por el Doc tor Gonzalo Perry Sanclemente en el presente caso: Con todo respeto y aplaudiéndo la diligente labor de ese Despacho, pues es grande la actividad desplegada, tras la lectura repetida de las pruebas que existen en el expe diente, me atrevo a manifestar que no hay claridad en los hechos objeto de la investigación, como tampoco en la even tual calificación de los mismos; no encuentro con todo res peto, elementos para que se configure ninguno de los delitos que hasta ahora se suponen, prevaricato y peculado, pues, en el primero de los elementos aportados para el trámite de la pensión jurídicamente hablando son conducentes y por tanto no existe el elemento de ese tipo penal de una decisión con traria a la ley; en el segundo caso no existe ninguna y cuan do digo ninguna es que no hay ni siquiera indicios para ha blar de peculado, pues ningún funcionario público se ha apro piado de bienes del Estado. No obstante la extensa investigación, hasta aquí sólo
do digo ninguna es que no hay ni siquiera indicios para ha blar de peculado, pues ningún funcionario público se ha apro piado de bienes del Estado. No obstante la extensa investigación, hasta aquí sólo existe un indicio no probado, de que el dicho de Novoa Rodrí guez respecto de su trabajo en el Consejo de Estado puede ser cierto y digo un indicio, por que las certificaciones y declaraciones recaudadas respecto de este punto sólo conclu yen en lo que el propio Novoa Rodríguez afirmó a través de más de cinco años, no existen archivos de su vinculación a esa Entidad y por eso se vió precisado a la prueba supleto ría que olimicamente ha sido tachada de falsa, con los mis znoe ergument con los cuales fuá aceptada por CAPRECUNDI, no haber co atancias o archivos que las ratifique; se medirá que funcionarios "actuales" del Consejo de Estado manifies tan que para los años 1950 a 1960 no existía el cargo de Abo gado Auxiliar o Externo que predica Novoa, pero sucede que ninguno de los que eso afirman estuvo vinvulado a esa época, 1950 a 1960, al Consejo de Estado y en gran parte sus edades les impiden siquiera tener conciencia de la actividad de esa Entidad para esa década, pues eran en ese entonces personas muy jovenes.e TRIBUNAL. Alil. CUNDINAZIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Hoy por hoy no existe a mi juicio nada diferente en el expediente que una duda, pero en igual forma se dudó de la vinculación de Novoa en Ubaque y se dudó también de la val¡
Hoy por hoy no existe a mi juicio nada diferente en el expediente que una duda, pero en igual forma se dudó de la vinculación de Novoa en Ubaque y se dudó también de la val¡ dez de su participación en la Asamblea de Cundinamarca, cuan do se afirmó que el tiempo por él reclamado era demasiado frente a la duración de las sesiones de esa Corporación, sin embargo, quienes declararon como expertos, demostraron que Novoa si tenía derecho a reclamar 'un año de servicios por ca da nombramiento como Diputado. Esta investigación tiene un punto neurálgico, que ea es tablecer si Novoa Rodríguez laboró en el Consejo de Estado o nó. Yo me atrevo a afirmar que si bien existe la duda, no hay prueba contundente de que su dicho y el de sus testigos no sea cierto, considero que en el estado en el cual estan las cosas lo más conveniente es una reapertura de la inveeti gación, que permita con testigos y elementos de la época a la cual se refieren los hechos, establecer su realidad, e igualmente establecer si los funcionarios de CAPRECUNDI reoi bieron o nó dádivas para lo que hoy se supone una decisión irregular, pues en materia económica lo único que está acep tado pero no constituye delito, es que Novoa pagó a Martha Peñarete por unos servicios profesionales. No es pues claro hasta aquí cual se el supueetó delito y menos aún si en verdad lo hubo.'— Del estudio atento del proceso y de las pruebas aportadas por el Actor, se establece que el demandado satisfizo plenamente loe requisitos legales para tener derecho a la pensión y que no existe demostración alguna de la violación de normas superiores de derecho.
Del estudio atento del proceso y de las pruebas aportadas por el Actor, se establece que el demandado satisfizo plenamente loe requisitos legales para tener derecho a la pensión y que no existe demostración alguna de la violación de normas superiores de derecho. Por tanto, deben negarse las súplicas de la demanda por te merarlas." (fis. 353 a 357 exp.).
El Ministerio Público concluye: el Acto administrativo demandado demuestra eficientemen te por sí solo la violacion de las normas comentadas (Ley 6a... de 1945, art. 17 y la Ley 33/85), o sea en las que se baso "CAPREcUN DI" como apoyo de su acto a través del error de derecho en que la hizo incurir al DEMANDADO, NOVOA RODRIGUEZ, valiéndose de testi monios bajo jurmento, rendidos ante autoridad competente en los cuales los teetimoniantee manifestaron hechos contrarios a la ver dad, tales como que Milciades Novoa Rodríguez había laborado en el Consejo de de Estado como Magistrado Auxiliar, durante el isp so comperndido entre 1950 y 1960, cuando se demostró que ello no habla ocurrido y que para esa época aún no se habia creado el men cionado cargo, de acuerdo con la certificación expedida por la Contraloría General de la república el 5 de Junio de 1986, porTRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C" EXP. No. 91--27363 HOJA No. 11 aplicación indebida, en el sentido de que los textos escogidos por la autoridad administrativa (Caprecundi) como apoyo de su ac to no tiene aplicción en el caso concreto.
EXP. No. 91--27363 HOJA No. 11 aplicación indebida, en el sentido de que los textos escogidos por la autoridad administrativa (Caprecundi) como apoyo de su ac to no tiene aplicción en el caso concreto. De otra parte, cabe resaltar, que algunos de loe funciona rice que intervinieron en la tramitación y expedición de la Raso lución de reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación del demandado continuaron la tramitación de la pensión de Jubilación haciendo caso omiso de la certificación expedida por la Contraloría General de la República, del 5 de Junio de 1986, en la que se dice que KIIIADES NOVOA RODRIGUEZ no laboró en el Consejo de estado, durante el período de 1950 8 1960 y el oficio del Auditor Especial de fecha 30 de diciembre de 1988 con el cual devuelve el expediente a la Division Jurídica para que se subsane ran las inconistencias que aparecen en el mismo en relación con el tiempo laborado por NOVOA RODRIGUEZ, omitiendo lo previsto en el texto legal, es decir, no analizaron ni tuvieron en cuenta los antecedentes que sirvieron de base para proferir el acto adminis trativo en conflicto...... Se debe tener en cuenta que con la declaración de nulidad del Acto Acusado no se están violando derechos adquiridos con Justo titulo y con arreglo a la Ley, ya que en realidad en el estudio del caso no se adquirieron los mismos en realidad, pues no entraron al patrimonio del demandado. Se tiene que si la Enti dad Demandante desconoció la Ley objetiva y formalmente, es tá obligada a su restablecimiento si se concluye en el proceso Con
estudio del caso no se adquirieron los mismos en realidad, pues no entraron al patrimonio del demandado. Se tiene que si la Enti dad Demandante desconoció la Ley objetiva y formalmente, es tá obligada a su restablecimiento si se concluye en el proceso Con tencioao Administrativo que se destruye su presunción de legal¡ dad. Así como también tiene la obligación de revocar unilateral mente y en cualquier tiempo sus propias decisiones por motivos de manifiesta ilegalidad manifiesta. Por lo anterior, solicite que se accede a las súplicas de la demanda. (fis. 358 a 368 exp.). La Sala observa y considera Con el objeto de establecer si se quebrantaron las normas ci tadas por la parte actora cuando so expidió el acto acusado, se hace necesario analizar el contenido de la actuación administrati va adelantada por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA previamente a reconocer la PENSION DE JUBILACION solicitada por el doctor MILCIADES NOVOA RODRIGUEZ. 1.- Se infiere por la fecha de algunos documentos queTRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EX?. No. 91--27363 HOJA No. 12 hacen parte de los antecedentes administrativos, que la petición inicial visible a folios 180 a 186 fue presentada a finales de Oc tubre de 1985 pues no existe constancia de la fecha de recibo. 2.- El potente para acreditar el tiempo de servicio adujo haber trabajado €fl los siguientes cargos, enti dados y fechas: a) Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubaque (Cund..)
2.- El potente para acreditar el tiempo de servicio adujo haber trabajado €fl los siguientes cargos, enti dados y fechas: a) Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubaque (Cund..) del 20 de Enero de 1938 al 28 de Diciembre de 1939. Como no existen archivos como lo certifica el Alcalde, Personero, Tesorero, Juez Municipal, Contraloría General de la República y de Cundinamarca, debió acudir a declaraciones extrajuicio. b) Secretario del Concejo Municipal Ubaque del 29 de Diciembre de 1939 al último de diciembre de de 1944. También debió acudir a declaraciones extrajuicio por la inexistencia de archivos. e) Profesor Departamento de Cundinamarca con intensidad horaria de cuatro (4) horas del 27 de febrero de 1945 al 4 de noviembre de 1948, lo compr'uabó con las certificacio-nes de la Secretaria de Educación del Departamento, de la Contraloría y las declaraciones extrajuicio. d) Diputado de la Asamblea de Cundinamarca asistió a deliberaciones en abril y mayo de los afos .... ilegible' aportando como prueba Anales de la Asamblea de Cundinamarca correspondientes al 24 de abril de 1944, 20 y 22 de abril de 1946, y las declaraciones extrajuicio que se debe tener como prueba supletoria. e) Secretario Abogado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca del 5 de noviembre de 1947 al 15 de mayo de 1949, lo cual acreditó con certificado de la Contraloría de Cundinasupletoria. e) Secretario Abogado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca del 5 de noviembre de 1947 al 15 de mayo de 1949, lo cual acreditó con certificado de la Contraloría de Cundinamarca (fi. 223) y fotocopia de la Res. No. 1044 de julio 16 de 1949 del Gerente de]. Instituto de Seguridad Social de Cundinamarca.TRIBUNAL. Attl. CUNDINAkIARCA - SgCCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 91---27363 HOJA No. 13 f' Miembro Principal de la Asamblea de Cundinamarca de 1966 a 1972, probándolo con los certificados expedidos por la Contraloría Departamental y con declaraciones extrajuicio. Para un total de 26 años, un mee y 28 días. 3.- Posteriromente complementó la petición variando la 0 información anterior por la sigui,nte: a) Diputado Asamblea de Cundinamarca 1945/46-1966/67 y 1970/71, cuando en la inicial sumaba 7 años en esa Corporación. b) Auxiliar de Consejero de Estado de enero de 1950 a diciembre de 1960, lo cual acreditó con declaraciones extrajuicio del 26 de mayo de 1987 ante el Juzgado Noveno laboral del Circuito (fis. 167 a 172), ante el desaparecimiento de parte de los archivos del Consejo de Estado, luego de loe hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en noviembre de 1985, como lo certifica el Secretario General de esa Corporación el 29 de noviembre de 1986 (fi. 161). Llama la atención de la Sala que en esta petición al relarridos en el Palacio de Justicia en noviembre de 1985, como lo certifica el Secretario General de esa Corporación el 29 de noviembre de 1986 (fi. 16