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TA CUN - 91-27387-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27387-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Santa.fdBQgQt ,, novent novent y çin c915) G Co rRR cr 3(1tQffedi. PLATA D RSNAI - Nb incporac)

RCINJUICIO No. 27.387

AN;TECEDENTEG 1. ===== ===== == ==

A. DE L' DE M A N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siuientes : Primer. Que es nula la Resolución No. 13.. de fecha 23 de Abril: de 1991 emanada del Despacho del Seor Superintendente Bancarios por medio de la cual, con falsa motivación, abuso y desviación de poder, no fue incorporado (a) el (la) Seor (a) JULIO ERNESTO MALDONADO CONTRERAS, al rgo equivalente al de TECNICO ADMINISTRATIVO -;Código 4065Grado 09 (quee>ista y cuyas funciones venza desenpeando en la Planta de Personal inmediatamente anterior d la Superintendencia Bancaria, establecida por virtud de]. Decreto 2042 dl 27 de Octubre de 1.987)"o en oteo existente, creados en .-lanueva Plara de Personal mediante el Decreto 1054 del 19 de Abril de 1991 por medio de la cual se incorporaron ". unos funcionarios a la planta de persalI del citado organismo empleador, de igual manera se declare la nulidad del Ofiiø No 9102323255-0 de fechi 123 de Abril d 191, suscrito por e] Jefe deDivisión e

División de Recursos Humanqs de la Superintendencia Ban

se declare la nulidad del Ofiiø No 9102323255-0 de fechi 123 de Abril d 191, suscrito por e] Jefe deDivisión e División de Recursos Humanqs de la Superintendencia Ban caria, Doctor ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA por medio del cuaL, Con falsa motivación abuso y desviación de poder se informó al (a la) citado (a) funcionario (a) que "Comunico a usted quE el Gobierno Ncional expidió el Decreto numero 1054 del 19 d Abril de 1.991 en virtud del cual 1 se estableció una nueva planta de personal para la 'Superintendencia Bancaria. "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el carga que venía desempeando no fue incorporado en dicha planta de personl, en cor,cordrL con ..a Resolución 133 de abril '2.3 de 1991, me permito informarle que de conformidad con el artículo 17 l Dcreto Ley 1034 de 191 usted ha cegado en sus funciones a partir de l fecha", del cama cuyas funciones venía ejerciendo como TECNICO ADMINISTRATIVO -Código 4065 Grado 09, en la citada entidad empleadora. Segunda. La Nación, SUPERINTENDENCIA BANCARIA reinteqrart l (a la) Sor. (a) JULIO ERNESTO, MALDONADO CONTRERAS al aiço equivlerite al de TECNICO ADMINI&TRATVO - Gódgo 4065,,-Grado 09 (que existía en la i f,'1ant de Personal inmeditamente anterior de la Superintendencia Bancariapor virtud del Decreto 2042

ADMINI&TRATVO - Gódgo 4065,,-Grado 09 (que existía en la i f,'1ant de Personal inmeditamente anterior de la Superintendencia Bancariapor virtud del Decreto 2042 del 27 de Octubre de 19/), que haya ,sido creadO en la nueva Planta de Personal mediante el Decreto 1054 del 19 de Abril de 1991, a a otro existente en dicha FI-anta, o a otro similar, de igual q superir categoría y remuneración, sin solución dé continudad.JUICIO No. 27.387 Tercéra. Ademál` deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y süeldos causados y dejados de percibir, junto con las bonificaciones, primas, subsidios y demás enoit,rnentas I,asta su reintegro y en adelante sin solución de. continuida alguna. Cuarta.. Para los efectos de las prestaciones sociales y de más derechos inherentes> a la relación y a la -ley, sus servicios se computarán desde su ingreso hasta cuando er, definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio. Oua.nta La Nación SUPERNTENDENC lA 1ANCAF1A., dará cumplimiento al fallQ respectiva de corforinidad con el término Establecido en el Artulo176 dei C.C.A." (fi. 1 )

LOS HECHOS se esbozaron así : la. El (la) Sefor (a) JULIO ERNESTO MALDONADO CONTRERAS., comenzó a prestar sus servicios personales en la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, el día 10; de fébrero de 1986, desempeR4ndjó las funcionob del cargo de

CONTRERAS., comenzó a prestar sus servicios personales en la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, el día 10; de fébrero de 1986, desempeR4ndjó las funcionob del cargo de Auxiliar AdM. 5120-07 Dir. Gral.. d. Cont. Bco. Rca. Sec. Vist.,para el cual -fue nombrado (a) por-virtud de la Resolución No 0446 del 27 de Enero de 1986, tal ',.y como puede verse en el ejemplar del acto administrativo de nombramientQ y del. acta de posesión que al efecto se levantó y que corren debidamente autenticados y foliados en llá respectiva Hoja de-Vida. 2o Como se aprecia, en la constançia sobre tienpp (s) de servicios,, cargo (s) deepeado -(s) y asignación básica mensual percibida y que Ié fue expedida por la División de Recursos Humanos del organismo empleador, para la fecha-de suilegal retiro definitivo del servicio mediante las actos administra tivos que se acusan se desempeaba como. TEcNICO ADMINISTRATW9--Códigb 4065Grado 09, devengando 'una, sxgnación b&ica mEnsual de S127.800,00 Cargo este perteneciente a la Plahta de Personal inmediatamente anterxÓr regulada por el Decretó 2042 dei 27 de Octubre de 1907, derogado por 1 Decreto 1054 del 19 de Abril de 1991w g_3p constituy l ordenamiento regulador de la nueva Plántá de Personal: del citado organismo empleador.

dei 27 de Octubre de 1907, derogado por 1 Decreto 1054 del 19 de Abril de 1991w g_3p constituy l ordenamiento regulador de la nueva Plántá de Personal: del citado organismo empleador. • 3o. Er!contr-ándose '- cumplierdo con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes propias de su cargo al cual alude el. hecho que antecede (SUS servicios le fueron calificados con resultados satisfatorios y-conJUICIO No. 27.387 relación, a los cuales además no rgitr4ó vigente antecedente disciplinario alguno)q tuvo lugar la e>pedicián de la Ley 4 del 18 de Diciembre de 199 de iniciativa gubernamental (cuya, epsi.ción e motivos a cargo del Ministro de Hacierdi y debates legislativos en la Comisiones Terceras de Cámara / Senado, para nada aludieron a la necesidd de Unistemaespecial de carrera admir.istrativ en la Superintendencia Banca ria) sobre normas de irtermpd.iaciór firanciera y regulación de la actividad aseguradora. cuya Artculo Ql -facult perentoriamente al Presidente de la República para "modi•fic" la estructura yfi determinar "las funciones de la.dependencias internas de la Supe rintendencia Bancaria, pudiendo consecuencia lmente si era de su interés, eliminar o -fusionar dependéncias, asignar, réasignár o suprimir funciones de las unidades internas, así como establecer un sistema especial de carrera administratv, el-que obviamente no podía sustituir el sistema general que se regüla por el Decre

asignar, réasignár o suprimir funciones de las unidades internas, así como establecer un sistema especial de carrera administratv, el-que obviamente no podía sustituir el sistema general que se regüla por el Decre to Ley 2400 de 1969 y la Ley 61 de: 19975 y menos implicar, el des conocixerto o violación de los derchos leg.ttinamentst alcanados en dicho régimen general por los funcionarios,pertenecientes al escala-fón de la carrera adminstrat.'a como ocurría con el (la) actor (a). - 4o. En desarrollo de tales> facultades extraordinarias el Gobierno Nacional ,promulgó los Decretos-Leyes 103 del 18 de Abril dá. rquador de la nueva estructura y las ruvas furi.tones de la Super intenden-- cia Bancaria y 1()34 de la mima fecha regulador del régimen especial de carrera administrativa para los ermpl.eados del citadp orgahi.mo empleador, para el que el Gobierno Nacior-çl hubq de oír el concepto previo emitido por la Comisión Asesora establecida por el Parágrafó del Artiulo 91 de la mencionada ley de facultades - 3usta0ente esto le permiti a la: Secretaria de Información y Prensa P.e, la Presidencia de la República, para que en su informe del da 19 ds Abril de 1931, No 0149,bajo el titular 41FEESTFUCTURACION ADMINISTRATIVA PAFA LA SUFE1NTENDEr4cIA BANCARIA" página 7, expresara corno órgano oficial del Alto Gobierno lo siquieflte Bogotá. brl 19/91 El Gobierno reestructuró

VA PAFA LA SUFE1NTENDEr4cIA BANCARIA" página 7, expresara corno órgano oficial del Alto Gobierno lo siquieflte Bogotá. brl 19/91 El Gobierno reestructuró administrativamente la superintendencia Bancaria con el objeto de agilizar los trámites en esta entidad .y adetuarla a los cambios contemplados en la Reforma Financiera El Decreto 1033 del presente mes, firmado por el Presidente César Gaviria y el Miñistro de Hacienda, Rudolf Hommes, traslada algunas -funciones de los, despachos de las divisiones y les otorga a estas la facultad de decidir. "En consecuencia, los trániites ya no tendrán que pasar por las divisiones y luego por los despachos para que le tome alguna decisión, como sucedía anteriormente.JUICIO Nó. 27.387 5 "Con ci fin de vigilar y controlar las nuevas sociedades administradoras de 'fondos de pensiones y de cesantías, la entidad contará con un nuevo Superintendente Delegado para Servicios Financieras, que manejará además, las establecimientos que no prestan ni captan rc.trsos del publico corno las saciedades de léasing y 'factoring. "Así la delegatoria finaricira que antes tenía bajo su respónsabilidad cas.i;el 70 porcienta del mercado, reducirá SUS responsabilidades a las relaciones con las entidades de crédito. "Para llevar a la práctica estos cambios, la Superintendencia no aumentará o disminuirá su planta de personal, simplemente efectuará una redistribución (lo resaltado es nuestra). "Por últimojí con el fin de, capacitar a los

"Para llevar a la práctica estos cambios, la Superintendencia no aumentará o disminuirá su planta de personal, simplemente efectuará una redistribución (lo resaltado es nuestra). "Por últimojí con el fin de, capacitar a los empleados, la entidad creará la Escuela de Capacitación Total que dependerá direc'amente de la Dirección." So. be Manera clara, perentoria y preclusiva, el Articulo lo. del citado ordenamiento legal de carrera administrativa especial dispuso textualmente lo siguiente como condición para la aplicación del, nuevo régimen de carrera administrativa especial:.,. DE LA APLIcACION DEL PFESENTE ESTTLJTO. Las' normas del presenté decreto solamente sor aplicables a los .emplaØos públicos que desempeen cargos de carrera administrativa especial a la Superintendencia Bancaria." Vale decir, y por elemental interpretación a contraria 5ehsu que tal estatuto no se le podía aplicar a Uos empleadas públicos del citado organismo empleador' que no pudieron desempear cargo alguno clasificado de carrera administrativa especial, como ocurrió con ci (la) demandante. Oc la misma manera los Artícuips 46 y 47 del Decreto-Ley 103 del 18 de 'Abril de 1991, regulador de la nueva estructura y funciones a nivel de dependencia de la Superintendencia 8ancaria, que son ordenamientos: que permiten deducir de manera clara e inequívoca que la voluntad legislativa y extraordinaria no era la de hacer cesar de funciones y retirar del servicio a empleado alguna al igual que lo expresó la Secre táríá de Información y Prensa de la propia

deducir de manera clara e inequívoca que la voluntad legislativa y extraordinaria no era la de hacer cesar de funciones y retirar del servicio a empleado alguna al igual que lo expresó la Secre táríá de Información y Prensa de la propia Presidencia de la República, sino ubicarlos, bien en el carga equivalente al desempeado en la planta de personal anterior, o en otro existente que en la nueva planta se hubiera creada, todo en garantía del derecho preferencial derivado de la carrera administrativa a cuya escalafón pertenecía el, (la) demandante.JUICIO No 27.387 6o. Corre'spondiente a la nueya estructura. y funciones de 'la-Super ,in,terld,encía Bancaria y pese a lo informada por la Oficina de Prensa de la propia Presidencia de la República ' a lo,,preceptuado por los Artículos 46,yj, 47 del Decreto-Ley 1033 de 191., se clictó el Decreto 104 del 1 de Abril de 191i pra establecer la nueva Planta de F-eronal del citado ente empleador, co la que se sust.tu,ó el sistema de Planta de Personal Estructural por el de Planta de Personal Global', con la que a,-su ve: se modificó la, PlarLta OB Personal, arterior, regulada por el ]Decreto 2042 del 27 de Octubre de 1Q7. As u vz el Despacho dl eor Superintendnt Bancario profirió }asrRÓp4uci.ones Nos ' l!2, 13!3 y 1:4 respectivamente para los niveles de empleos Frofesional. Técnico y Adminstrtivo. de feba dEl 23

Bancario profirió }asrRÓp4uci.ones Nos ' l!2, 13!3 y 1:4 respectivamente para los niveles de empleos Frofesional. Técnico y Adminstrtivo. de feba dEl 23 de Abril de 1991., para incorporar los funriónarios titulares de los cargos de la P'lanta de Personal artdrior a los cargos de la nueva planta., similares., quivlentes a e tantee; adiriéndse que la nueva lanta de Personal Suprim1ió un total do`veintinueve (29) carg'ps de la Planta anterior; reclasificó el grado de remuneración de akgunos 'prgos prnten.derite., Superintendente tlegad. Jefe E3ficina Secreteric, General., Asps , Pirector a un total de cientO sesenta y tres (16) funcioprios en otros caros. or ejemplo, de cuarenta y cuatr (44) Jefes de Sección. Código 2075-91,ado <)6"'l nueva larsta de Fersonal amplió a cincuenta y dbs (52) ahora çon la categora de Jefee de Grupo / allí. tuvo i. lugar la reubicación, así como también te !dejaren de incorporar a lanueva Planta' de Personal y a empleos de los niveles Profesional; Técnico y adminiStrativo, pretextando supresión dé sus cargos, a cincuenta y dos (52) funcionarios debidamente inscritos en el escalafón de la carrera administrativa del sistema general que en ningun momento pertenecieron a la carr,ra administrativ epeçxsl (1-Jefe de Sección, 2075-06; 18Profesiode la carrera administrativa del sistema general que en ningun momento pertenecieron a la carr,ra administrativ epeçxsl (1-Jefe de Sección, 2075-06; 18Profesion&l.s Universitarios, 3020406; 3Profesionales Unxvritarios, 3020-Ç)43 SCQQrdinadores, 5005-21; 7Técnieme Admxnisttivos, 4065-11; 4-Técnicos Administrativos, 406O9; 5-Visitadores, 5120-c9; 4Auxiliares AdministratiVos, 5120-07; 1-Secretario Ejecutivo, 5040-11; 1-ecrtario, 5140-10 y 1Secretario, 5140-08), quienes se repite, 1en n3.ntun momento cilcanzaron a 1pertenecer al Sistema Especi.l de Carrera Administrativa previsto por el Decreto-Ley 104 de 1.991 y por ende no suplieron la condición impuesta por el Articulo lo. del aludido Estatuto, de carrera; así como tarnbin al no haber sido incorporados no alcanzaron la investidura de funcionarios de carrera administrativa especial,i. segun la clasificación del Artiulo 7o.. del citado Estutoi coma de igual manera 'quedaron ciento, cuatro (104) empleos sin proveer, ,.. con lo que de no haber empleos equivalentes en la nueva Planta de Personal para los mencionados t3.cuenta y dos funcionarios a qyienes sus cargos de la Planta anterior les fuCron suprimidos, si.hubo otros eistents n la nueva Planta dEV.Personál á donde bien pudo haber tenido lunar, la incorporación mono derecho preferencial

funcionarios a qyienes sus cargos de la Planta anterior les fuCron suprimidos, si.hubo otros eistents n la nueva Planta dEV.Personál á donde bien pudo haber tenido lunar, la incorporación mono derecho preferencial derivado cje pertenecer al escalafón de la carrera ad mini5tratiia con anterioridad a la modificación de la Planta de Personal..JUICIO No. 27...387 7o. Ocurrido l proceso de establecimiento de nueva estructura y nuvas funciQnes de la Superintendencia Bancaria por virtud del Decreto-Ley 1033 de 1991 de adopción de un rgmeri especial de carreraadministrtiv4 mediante el Decreto-Ley 1034 de 1991 de establecimiento de una nueva Planta de Personal a través dlecreto 1054 de 1991. La autoridad administrativa inició wt irregular e ilegal pro ceso de incorporacióp de empleados decarrera e carrera administrativa a empleos de la nueva Planta de Personal, por cuanto para. 'el lo era, imperiosa, según.. mandamiento de la Crta Política (Art. 63)- yde la Ley. (Pirt.2 dél Decreto-Ley 1042de 1978 y Art. 10. del Decretó 33 de 190)! que tales empleos contaraíl cpn un nuevo marco de funciones especif3.cas reguladas pr su respectivo Manual Especifico de Funciones nivel de cay qos acordes con fas nuevas funciones establecidas a nivel de. dependencias por virtud del citado Décreto-Ley , 1.03 de 4991. Tal proceso que implicó, la expedición de las Resoluciones a que alúdé el hecho sexto dé :éste libelo

nivel de. dependencias por virtud del citado Décreto-Ley , 1.03 de 4991. Tal proceso que implicó, la expedición de las Resoluciones a que alúdé el hecho sexto dé :éste libelo de-mandatorio' y cuya Resolución No. 1333' del 23 de Abril de 1991 cOnStitUYI en el presente caso,uro' de 1-es actos administrativos auados, en cuanto que con falsa motivación y e,eesa de poder no cahteupló la incorpó ración del (e la) demandante en cargo alguno de la nueva planta y si conilevó del Jefe de División de Recursos Humanos, a que el mismo día, 23 de Abril de, 1991, mediante el'Oficio't4o 91023255-0 informara al (a la) funcionario (a) que quédaba cesante aprtir de la fecha por cuanta, según su versión 5L cargo no fue incorporado a la nueva Planta de Prsonal / de acuerdo con dicho acto administrativa y el Articulo 17 del Decreto-Ley 1034 de 1991 9 . pesar que de un;'ladÓ, legalmente la incorporciórt a un cargo de la :nueva Planta de Fersonal es predicable del funcionario de .Carrera' administrativa por derecho preferencial y no propiaiente de carga y del otro que aún en los,casos .déu supresión del empleo el derecho preferencial contempla la 'incorporación coma alternativa, a 'otro cargo existente de-. la nueva Plantade Personalci.tya norma general reguladora, el Artículo 48 del Decreto Ley 2400 de '1968, mantiene su vigencia conforme al mismo rigor del Articulo 17 aludido y, el Articulo 55

cargo existente de-. la nueva Plantade Personalci.tya norma general reguladora, el Artículo 48 del Decreto Ley 2400 de '1968, mantiene su vigencia conforme al mismo rigor del Articulo 17 aludido y, el Articulo 55 del Decreto-Ley 1034 de 1991. Esto por estar el (la) funcionario (a) inscrito debidamente en el escalafón de ' la carrera administrativa y 'ostentar. - el aludida derecho preferencial., según la ly para ser incorporado en la nueva Planta'de' Personal eh - el 'mpleo'equivalente oen otro existente, con lo que elcitedo oficio constituye el otra acto administrativo que se acusa. So. No obstante que el. Artículo lo.'del Estatuto de carrera administrativa especial, el Decreto-Ley 1034 de 1991! previene inequívocamente que ]a totalidad de sus previsiones sola, mente le son apicablsa los servidoras de la Superintendencia. E'ancariá '... que desenipeen cargos de carrera especial..." y'que el (la)JUICiO No. 27.97 funcionario () demandante en nangun momento alcnzóa de.ernpePar cargo alguno clasificado por el ArtIzulo 7 del precitado ordenamientó çomo de carrera admxnistrativa en el aludido régimen especial, justamente por las dec.siones adminisLrati'as corite r%ldas en las actos tdministrtivos acusados incbrporarl ai c d,équivai ente o a otro , existente en la i, nuaia P1apk.a de Persona]. a como tarn1. dei e dercho

r%ldas en las actos tdministrtivos acusados incbrporarl ai c d,équivai ente o a otro , existente en la i, nuaia P1apk.a de Persona]. a como tarn1. dei e dercho r e pefrçia1 ¿.canzdo por prtenecer al esoalaf5r, 4 la carre'a adinistrativa n e. R3IMEtX (NFALI e fnrkd hmni u l Artilo 17 cuya rnate'ria a X regula,P1 armonía con e1Art1ci3o 10 del mismb de CARRRSPECIA., sálo pQd1a aplicarse i a furcionariOS perter cierte1 ttema e.pecia1 de -oarrer drnInitrtivaValedecir1 tue para que proced3.er l 4-a 1flente 1-a ceacián dé furcioné,s y Ja pérdd4 de los derechos y rarit.ias deriyados d i carrira admintrati'a alcanzados en el REGiMEN GENRAL. era inruinnte e injusto, qué en est proceso tuiera óc:urrencia j ircorporacin. di a y funcionaric (a) ecivient.e o a 5tro .carg de la neva P1r,ta de Ferona 1. pues de lc cintrario e cae como. se cayó Por, - 1 s• aLrt iddes adtninist.rativs qué dictaron los actos adrnnistrativo, ac.usados ep .l resinte caso, dcd'.e (la actQr ( qi nunca rereció al 3ISTE'iA ESPECIAL.

1 s• aLrt iddes adtninist.rativs qué dictaron los actos adrnnistrativo, ac.usados ep .l resinte caso, dcd'.e (la actQr ( qi nunca rereció al 3ISTE'iA ESPECIAL. da car~fa .dtinistrativa c..dmo. 1pi fL ENERALU a visto y.uInera dos .iQS .cechos derivados' de la administrativa 'EL PREERENGIAL DE INCDRPORAC.JON riuevç. Plríba 'd Prona1' cue 4:legalmente. habia alcanzado. ' - 7

90. Corno PuedO deducirse di h€hó que antced. ?:l. - (la) funcionario (a) demandant.e e éncontraba i iiomerto de ui.le1 ret3ro defir,i.tivo d1 srvc1 por .. .1rtL(d de l aco administrativos 1acusadds.

debidarnert.irsritoa) 'e el escalafón ,de 1a carrera ad&nistri.ve en ¿1 REIiN GENER AL.. mediante» las Resolución •N5. 043 de . fch .21de Juniq d. 1.909 expedida por él. Dpartapen,t lAdmin tativo de , N, f . - r'.icic Ciiil., 'bpr To .ue aler prestarldo sus frvciÓs personai ';táy..como l' seala.: 1 ArticLilo46 deI 1 c -eto -Lei'24QiY d .,1'968..' tenia. 'L DKREHO DI , PIZP MAÑgNCEL EfkTLEO n i p.sto en el cargo /

46 deI 1 c -eto -Lei'24QiY d .,1'968..' tenia. 'L DKREHO DI , PIZP MAÑgNCEL EfkTLEO n i p.sto en el cargo / deb. rsele arint dt 1 tqdA a hbé krecr pre'eI -iLarte de la carrera <4 dmintstrativa leitirnamte'icanzdo. 10dti1. . obs#rvars - ' lev ' d lacu-ltades -- tr-aordirias., oncretaente é]. Arkíçulo 91: Ie la Ley 190.,sin m-3ybr ose. ¿.dvetir, que la finalidad de ]a tribucióri Id,-fe prntorirneñte par& rncdifi,ar ha estructura y detenar a.s funciones €; iát5 depjndncias ,t.çiternas de ia'upr1nt.enØencia arcaria;:l que oSLwrió a través Øel Oóretó-Ley 1033 del 1 de Abril deO qu la facu1tadee>tv-adinir-i rC)JC) fueron prmordiaifflente a pr imera iristanci para ~,.Lti ci r!to s c 4Lte ia determiación de noJUICIO No. 27.387 :9 adoptar un SISTEMA ESPECIAL de carrera admiristrativ (del cual para nada aludió en la >,,posición de motivos del proyectQ de ley de iniciativa, 9ubernamental , en los debates parlamentarios de :las Comisiones Terceras Corstitucionles de Cámara y Senado, previos a la expedición de la Ley 45 de 1990) sustitución o

motivos del proyectQ de ley de iniciativa, 9ubernamental , en los debates parlamentarios de :las Comisiones Terceras Corstitucionles de Cámara y Senado, previos a la expedición de la Ley 45 de 1990) sustitución o reemplazo delREGIMEN GENERAL consagrado por el TITULO IV del Decreto-Ley 2400 de 1968 y la Ley 61 de 198,71 y lo que resulta ser más censurable, para arrazar con los derechos individuales' y personales legítimamente alcanzados como en. el. presente caso por el (la) actor en aras a un. REGIMEN ESPECIAL : de carrera administrativa antagónico del espíritu o razón de ser de este sistema técnico de administración de personal o recurso humano al servicio del Estado. De ahí que '.el ESTATUtO ESPECIAL --de carrera administrativa que al efecto se expidió medir.te el Decreto-Ley 1,034 de 1991. en su Artículo 55 y final ha,a. previsto 1etualmente 51e 'tEr presente Decreto rige a prtir de su publicación", con lo que i.nequi'o cadamente los aspectos de carrera administr.tiia no regulados en él REGIMEN ESPECIAL lo serán por los ordenamientos reguldores del REGIMEN GENERAL, como por ejemplo el derecho preferencial fe incorporación a que alude el Artículo 48 del Decreto-ley 2400 de 1968 a ra cuando el .cargÓ se suprime, no se crea el equivalente pero Ja,nueva Planta de Personal contempla otras cargos eistentes en donde el derecho prefcrsnciI debe ser garantizado ho Ante lo anterior, al producirse, en la Superintendencia Bancaria un REGIMEN. ESPECIAL de

equivalente pero Ja,nueva Planta de Personal contempla otras cargos eistentes en donde el derecho prefcrsnciI debe ser garantizado ho Ante lo anterior, al producirse, en la Superintendencia Bancaria un REGIMEN. ESPECIAL de carrera administrativa, preceddo de ursa reestructuracin / modxlj.Lacián de la Flarita d Fersonal, era imperiosa la efectividad.., del DERECHO PREFERENCIAL de incorporación del actor a fin de que pudiera aplicársele el. ordenamiento. de 1a. CARRERA ESPECIAL, según lo dispuesta por el Artículo lo. del Decreto-ley 1034 de 1991, y elgeneral en las materias no reguladas por aquel. 12o. Como el (la) Seor a) JULIO ERNESTO MALDONADO CONTRERAS. a la -fecha de su ¡legal retiro definitivo del servicio sé encontraba debidamente inscrito en el escalafón de la carrera administrativa conforme el REGIMEN GENERAL, el que no fue modificado o derogado por el réimén especial de carrera administrativa de la Superintendencia Bancaria en el que justamente no ejerció cargo alguno a causa de la decisión administrativa de que tratan los actos que se acusan como para que pudiera serle aplicable ordenamiento alguno del Decreto-Ley 1034 de 1991, fuerza deducir que l autoridad nominadora se extralimitó en sus funciones incurriendo en FALSA MOTIVACION Y ABUSO DE PODER, lo que hace imperiosa la necesidad de su restablecimiento en el derecho vulnerado." (fis. 17 a.22 exp..).Las.nornas viaIai actción :m: dispdcries. Ncioma1 de

necesidad de su restablecimiento en el derecho vulnerado." (fis. 17 a.22 exp..).Las.nornas viaIai actción :m: dispdcries. Ncioma1 de ztjcrÇ de aLey 2 D PJ fl(1Ó) y 924-4 -451;.,4e1i L 1/87 2l") del D..L. 2, -CE 11, d 1 al Ley 4 de (6) 1 , z.cI del jibélaJUICIO No. 27.387 11 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que por razones de la asignación .básica mensual estima la cuantía en $900000oo seelendo que el proceso es de UNICA INSTANCIA.. Además mencionó otros factores -que en su criterioso deben tener en cuenta para esta firsaliad (fi. 17 y 35)

B. DEL PR 0 E SO LA PARTE DEMANDADA es :la NACI ONSUPERINTENDENCIA BANCARIA vinculada al proceso mediante .notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, cual contestó la demanda ,/solicitó pruebas (fis. 52 ss).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron En el "primera" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente nó acceder a las pretensiones de la demanda fls 1:2 ) LA PARTE ACTORA guardó silencio En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (la.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán

fls 1:2 ) LA PARTE ACTORA guardó silencio En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (la.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas y se remite al concepto No. 155 del 11 de octubre de 1994, emitido dentro el procesoJUICIO No. 27.387 12 No. 9127423, actorx Jos,Or1artdo Guataquira Ramirez., del cual anexa copia. (fi. 190). Ahora., cumplido el trámite de ley sin que se observe causal ;alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de li controversia mediante las siguientes CO NS ¡ D E AC 1 ON ES l oroblma iur4dico central en el sub-- lite se limita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS

ACUSADOS (NO INCORPORACION DEL, ACTOR EN LA NUEVA PLANTA

DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y COMUNICACION DE LA SITUACION) SÉ AJUSTA :O NO A DERECHO teniendo encuenta los cargoso causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y 1a pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusada corresponde entrar a conocer de las de más pretensiones formuladas. , La motivación'del,la çleci.sión.- Para resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" del Actor.El ráin juri.dtcq de Persortel dl teniendo. en cuenta que el Actor deempeó un JUICIO. No. 27.387 13

resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" del Actor.El ráin juri.dtcq de Persortel dl teniendo. en cuenta que el Actor deempeó un JUICIO. No. 27.387 13 Se encuentra probado en el proceso que el Actor se vinculó a la Entidad Demandada el 1S de febrero de 1986; y para el momento de expedición de los actos acusados en 1991 estaba dese mpeando el empleo de

TECNICO ADMINISTRATIVO 406509

En cuanto al ESCALAFONA41IENTO EN CARRERA ADMINITRAT IVA GENERAL se tiene que por Res.No. 304. de Junio 21/89 fue inscrito en el cargo de TECNICÓ ADMINISTRATIVO Código 4065, Grado 09 (fi. 82); empleo DE CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL en la Superintendencia Bancaria se entiende que estuvo sometido a. las normas atinentes al REIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL POMM PUBLICO (D 1,—2400168 y D.R.1950/73 y posteriore). Ahora, se observa que en 1991 se próduio la Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA BANCARI4 desde el punto de vista orgnic., 'fun ønal ello pareó la expedición de la Nueva Planta de Personal y la incorporación de personal a la misma tambiém se tiene que en éi,l Dcto Ley No 1034 de Abril 18/91q pub lioado en la misma fecha / que rige desde publcacióri segun su art. 55, se consagró el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA; para .servidores públicos, dicha

en la misma fecha / que rige desde publcacióri segun su art. 55, se consagró el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA; para .servidores públicos, dicha Institución, que es relevante.,La NUEVA. PLANTA :D EØONAL' aplicables.

JUICIO No. 27.387 14

Precisamente con ocastón de LA REESTRUCTURACiON DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA se epic.eron nuevas disposiciones, entre las cuales sobrelal0n: ct1 Pso. 1054 de Abril. 19/91-. que eñ€eátro SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (anexo). b) La Res, No. 133 de airil 23/91 por medio de la cual se rølió la INCOFPQRACIÇJN DE PEFSONAL A LOS CARGO DE LA NUEVA P6ANTA (f ls. 6 a 14 ep c) Y en NUEVO REGIMEN ESPECIALDE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Superintendencia Bancaria del Dcto Ley 1034/91 aparecen reguladas 2s w>1itucione que se pueden presentar para el caso de irscorporación díl personal inscrito en la CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL que son Las impugnaciones d los actos cusados. Dos son las manifestaciones de la Administración que fuerqn acusados enetE? proceso,a sb.er lo. La Comunicación de la novedad de ersonal u Oficio. No. 91023255-0 de Abril 23/.91. Fue dirigido por el Jefe ...División de Recursos Humanos al, Actor del proceso y. en él id dice: "Comunico a usted que el Gobierno Nacional

Oficio. No. 91023255-0 de Abril 23/.91. Fue dirigido por el Jefe ...Div

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