TA CUN - 91-27391-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27391-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUPERBANCARIA .arrera admifl1Stratt/ C1kRRA DMX TRATIVA - Rgimefl especial t / ECÇEPCIÓNES -0port dad 'parapropo'fleraS ox
TRIBUNAL ADM 1 N 1 STRAT I Vú"Da< CA
SECC1OP4SEØtJN
San tal de Bogotá D. C..
II STRADO PONENTEs Dr - CARLOS A PLNZON BARRETO EXPEDIEN1 Mo, 4 91-27S91.. AUTORIDAIØ NACZONALE 4
- DEMANDANTE " JQSE DM' DUCUARA PENO • SUPER 1 NTENDENCI A O~M EL eeor 'JPSEDAVLD DUCUARA MOREÑO á 'traés de ',4Qdrado consta.tuido er legal forma, acudió ante éta Juridicc,.ón en ejercicio d la acción de ni.diçiaçi y t r.etab1.cimientø del rechç para que a»agan lara decla -acionøei PRIMERA Que -es nul l iReluctón No lUZ 4 fha 23 de bril de 1991, emanada..del Dpachø tfØl SeFor Super¡ nterdente Bancario, por ted.o de li cual, con falsa mot4.vación, abto deeviai6n e ,oder, n te incorporado a) el (la) 309E DA 1'/ID DUCI4RA MORENEL al, cargo elq al 1PRóFIMIONL. W; Código 30Ø, Grado 06, (que ixt4t,&a y cuyae fu,çionee venia desempeFando en la de Pereonal
cargo elq al 1PRóFIMIONL. W; Código 30Ø, Grado 06, (que ixt4t,&a y cuyae fu,çionee venia desempeFando en la de Pereonal i.nuedi4aiflente antEriOr ' de la Superir4er%tencia Bancaria, establecida por vrid del Decreto 2042 del 27 de cçtubre de 1987) o e ptietent, credc en o e la nuøva planta de peroral Ødante el Dcreto 1054 del lde abril de 1991, por medio de la cual irftorpron "...unoe func.pn4rio a la p4,ta de' pereAal. del citado organismo empleaorz de gual manera e declare la IRUlidd áel fxcio No.. 9123.216d deU la Di'iaión de Recursos Humanos d la 8uperintendeci $ancaria, Doctor ARIS LAN,D% VDRIGLWI MEDO 4A por mei de la ual con 1aZea..motivación, 4buay deevictón de poder me , 1 (a la) citada ( fuíciDnffr10 (a) que hba ce44o la Inçoree del carg pD el detflpePado. SEGUiP La ' 'Naióhreintegrará al laYSer MORENO, a,! 4 car ltá' 1tdft mediante el L054 cj 19 cIe abra.l de £991 t a otro -e 1 aü dicha plaht o a otro similar,, de igual o categoria remunracjón, sin oluc.ón de udad.
L054 cj 19 cIe abra.l de £991 t a otro -e 1 aü dicha plaht o a otro similar,, de igual o categoria remunracjón, sin oluc.ón de udad. rRçAi Addebr reon e ocr i págjtr íntegros lo haberesy uel.dos LauEado y de. dos de percibir, co las primas sub.idio y demásumeritos h.tati reinLeai-o y en adelan4e sir ución de contirrlo ,w`, •é la preitaciones y demás o inhereitesa la re1ación y a la lev. SUS içios se computarán deEde su inorew h.ata cuando unitiva y en for'i legal e produzca SLk ret.ro NTA ente emarado, tará cmpliminto al fallo rpectivo de onfmíØd ctn el t u.n rio establecido er 1 Artj..ulo i74 dt C A etah mcH4echosqu dieron origen -a la presente -'Cmen peetsuasservcio ersoisa4es en la U,rintendencn9aria el da 4 d marzo de 1976, empøar,do ia fUndQri del rgo de Visita Adm, Vi.9. Dv. d Znp. eccióri V itadores para el cual fU 11 nornbPdo por virtud de la'Resolución No 251 del deFretó4e 7ó.; a4a i1'etha du retiro definit,.vb del servicio ahte 1e artos adiøi stt-atips que e acusan se mpøaba tcfflO rfional ritarb Código 3024
deFretó4e 7ó.; a4a i1'etha du retiro definit,.vb del servicio ahte 1e artos adiøi stt-atips que e acusan se mpøaba tcfflO rfional ritarb Código 3024 Ido O&r d9ven9ando Una aiGflación básica mensual igua4. $i8 753,çj Carga ste pertøneciente a la r,p de Frsn diateente antaficr regulada M Deretø X141 del 27 de octubre de 1997, ér9 -4dij Poir, el Dcreio 1034 del 19 de bi-i1 de 1991. que flntt.4ye eL ordenamiento regulador ce la nueva ptana dG arcal 4e1 citadprarismo. cQntrMdbse cwnpI ¡en do coi, leltad eficiencia y aç$ 1 deber propios de su çargo, tuvo lugr c.jók ley 45 de 199t' '1e iniciativa nafltta1¼, cu'io zArt.. 91 f.cultó al President€? de Sepubla para s modificr"la estructura >1 atrminar" l func.ons ele la dependencias .nterfas de l erirtendeni Bncria, pudiendo nsuenmett eiffiihar o fusionar dpendencxas o reaenar o suprimir f uncioríes de las U4Ø internt, si como astsbleer n sistema de cr -rera dmirstrativa 0 el ue obvíament Od' sutitu el. sieaa genral.'que se regula por-- e Dretç )' 4O0 de 1968y 9 1 de 197
de cr -rera dmirstrativa 0 el ue obvíament Od' sutitu el. sieaa genral.'que se regula por-- e Dretç )' 4O0 de 1968y 9 1 de 197 - ndesarr&loe tales facuLtades e;<traordinaria, jibierno Naciánal prornutgó io Decros leyes 1033 de abril de 1991, .rgulador de la nueva - esttutura - y. 1 nuevas -funciones de la uperitendenc.i aicria de la misma fecha . .- .:i- - . Y _.••Proceso, No 91-27391 rçu1ador de régimen especial de carrera administrativa para lo empleados del citadø organismo em1eador, para l qu el tcb3.erno NaçJ.onal frubo de Oír"el corapto prvio ersijido por la comisión Asesore establecid por el parÁgrafo del Art 91 de la mencionada ,,ley de facultades art del' citado 'ordeñaisipnto legal de crrera administrtiva eípecial dispuso te>tualmente lo siguiente como condición para la aplicación del nuevo régimen de carrera adininistrativa ¿epeciali DE LA APLICACION DEL. PRESENTE ESTATUTDs asnormas del presente deçretb solamente son apltcables a los empleados pbli,eos qu desempeen cargos de carrera administrativa? •spacikl en la Superintendencia Bancaria' Tal estatuto na se le podía aplicar a los empleados públicos d3 citado organismo empleador que no pudipron desempear cargo alguno ç1aeifiadç de carrera administrativa De la mismamanera los Arts.
Bancaria' Tal estatuto na se le podía aplicar a los empleados públicos d3 citado organismo empleador que no pudipron desempear cargo alguno ç1aeifiadç de carrera administrativa De la mismamanera los Arts. 46 y 47 del Decreto ley i,3~_1991 tegulador de la nueva estructura y 1inçiones a nivel de ,,dependencia de la Super' irtendenç.ta Bstcar1a que stn ordenaientos que permiten dducir':d.,".manera clara e inequxvoca que la voluntad legislativa extraordinaria no era La de hacer cesar de funciones y rStrar del servicig a empleado alguno al iguaI que lo eMpresó la secretaria de información y prensa de la propia Presidencia de la República, siru ubicarlas, b1efl en el carao Quivalent6 al desempePo en la plan€ de personal t en otro existente ue en la nuev planta s hubiere creado toda!ór, araria del > derecho preferencial derivado de la Crrer Administrativa a cuyq escalafón pertenecía el demandante - El Decrep 1054 de 19?1.P esta biI'."eci,l la nueva p1anta de personal, con la que sustitUyó el sistema de Planta de Personal Estructural por el de Planta de Prs.onal 91ob1, con la que a %U vez se mqdificó la planta depersofll anterior, regulada por l Decreto 2042 de 1987 A si, vez elDeSpachQ del Sup&-intendente Bancario prof irió las Resoluctores Nos 1332 1Z33 y 1334 respectivamente parajos niveles de empleos de
2042 de 1987 A si, vez elDeSpachQ del Sup&-intendente Bancario prof irió las Resoluctores Nos 1332 1Z33 y 1334 respectivamente parajos niveles de empleos de Prpfesxorlal. TØcriico y Adnu,nistr -ativo, qe fecha 23 de abril de 1991, para incorporir los funcioflarios titulares d los cargos de la planta de 'personal .nterior a las cargos da la nueva planta, similares, equivalentes o existentes advirtiéndose gue la nueva planta de persoflal suprimió un total de 29 cargos de la planta anterios reclsi1icó el grada de remuneración de algunos cargos reubicó a un total de 163 funcionarios en otros targo así çom6 también se dejaron de r incarpcar a la ñueva planta de per son a1 y a empleos los nive2es rofesxonal, Técnico y Administrativó re ptextando ión de a supres sL$ cargts 52 funcionarios debidamente laScr'itosen el clafón de la carrera administrativa del sistemá general,',que en ningun momento pertr4ecieron a la arrera administrativa •specia1 previsto por 1 Dcret ly, 1034 de 19,91 y por ende uperon 4a cpndición impuesta por el AP-tV lo del aludido getatuto de Carrera asiconm al no ser acorporacios no alanaron la investidura de luncjonarios de carrera administrati especial. seg4n la clasificación del11 citdo estatuto, de igua sift proveer. 7,-L&at4tøridad ¡duinistradora, ocurrid é'I proceso de
la investidura de luncjonarios de carrera administrati especial. seg4n la clasificación del11 citdo estatuto, de igua sift proveer. 7,-L&at4tøridad ¡duinistradora, ocurrid é'I proceso de establecimiento de nuSva estructuP'a y nuevas funciones de la Superintendencia, inicLó un irregulare ilegal proceso de incorporación de empleados da car$era administrativa a empleos de la hupvá planta de personal,Y. por cuanto para ello era imparioso, segun mandamiento del Art. 3 de la C.N; Art. 82 del Decreto-ley 1042 de 197e y Art 10 del Decreto 3 de 1990, que tales empleos contaran con un nue'Vo marco de funciones específicas reguladas pQr su rispectivo Manual, Espec.fico de funciones a nivel de cargos acordes con ras nuevas funciones establecidas a nivel de dependencias por virtuq del citado becretc3 Ley 103 de 1991. Tal proceso que imçlicá la expediç.iíón de las Resoluciones a que alude ei hecho sexto de este libelo demandatot-io y cuya Resolución No 13S2 del 23 de abril de 1991 çnstxtuye en el presente caso uno de los actosadminjstratjys atusadas, en cuanto que can falsa møtivación y exceso de poder n contempló la incorporaç.ión d la demandanteen cargo alguno de la llueva planta y si conlievó 4el Jefe d División de Recursos Humanos, a que el mismo 23 de abril de 1991, mediante Oficio No 91023216-0 informara al funciar al.rio que quedaba cesante a partir de la fecha
llueva planta y si conlievó 4el Jefe d División de Recursos Humanos, a que el mismo 23 de abril de 1991, mediante Oficio No 91023216-0 informara al funciar al.rio que quedaba cesante a partir de la fecha por cuart seup su versión, su cargo no fue incorporad YA la nueva planta do personal
S. No obstoLpt,c,i que el Art. la del Estatuto d Carrera Adminitrativa especM. el Decreto ley, $O34 de 191, previene iriquivacamerÇte que la totaIdad de sus previsiones solamente le son aplicables a los servidores de la Superintendencia 9.. 4ue desempeer
cargos de carrera especial..." y queel funcionario demandante eI ningún momento alcanzó a desempear cargo alguno c1as.ificado pdi el Art. 7o. del prEcitado ordenamierto como de carrera admxristrativa en l aludido régimen especial, lo cierto es que la determinación de no incbrporarlo al cargo equivalente o a otro e41stEnte en la nueva planta de personal como garant.a del derecho pr'eferencial alcanzado por, pertenecer al Escalafón de la Carrera Administrativa en el régimen especial, se fundó en el Art. 17, cuya materia que regula, en armenia conel Art lo. del mismo Estatuto de Carrera Especial, sólo podía aplicarse a funcionarios pertenecienLes al sistema especial de carrera administrativa. 9 l actor se eneontraba al momento de su ilegal retiro definitiVo del servicio por virtud de los actos administrativo acusados debidamente ser ítoi en el escalafón de ia carrera administratIva en el Régimen
especial de carrera administrativa. 9 l actor se eneontraba al momento de su ilegal retiro definitiVo del servicio por virtud de los actos administrativo acusados debidamente ser ítoi en el escalafón de ia carrera administratIva en el Régimen general , mediante las Resoluioneø Nos. 14 del 26 de Febrero de 198 expedidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, .teniendo el derecho permanencia en el empleo, en el puesto oren el cargo
debía habérsele granti:ado todo derecho provaniente de la carrera administrativa legítimamente alcanzado. 10. al observarse',la ley de fatultades extratrdinarias, oncretamEnte el A't 91 de la ley 45( C i, R,. P .M .) ? Procso No 91-211
de 1990, se.puede a4vertir,qMe la finalidad de la atribución Lb fue perentoriamente para modificar la eetructua y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, lo que ocurrió a través del Decreto-ley 1033 de 1991% o sea que las facultades extraordinaria no lo lueron primordialmente para adoptar un sistema especial de carrera administrativa de sustitución o reemplazó del régimen general consagrado por el Titulo IV del Decreto-ley 2400 de 1968 y la ley 61. de 1947, De ahí que el etauto especial de carrera administrativa que al: efecto se : expidió mediante al Decreto Ley 1034 de 1991, en su articulo 5. '' final haya previsto "el presente .ecrvto rige a partir de su publicacióh", con lo que lo aspectos de carrera administrativa no
al: efecto se : expidió mediante al Decreto Ley 1034 de 1991, en su articulo 5. '' final haya previsto "el presente .ecrvto rige a partir de su publicacióh", con lo que lo aspectos de carrera administrativa no regulados en el régimen especial lo serán por lo ordenamientos reguladores del régimen :general.
11. Alprpducirse en la Superintendencia un régimen
especial de carrera administrativa, precedidode una reestructuración y modificación de la planta de personal. era imperiosa la efectividad del derecha preferencial de incorporación del actor., a fin de que se le pudiera aplicar el 'ordenamiento de, la carrera especial. 12.. El demañdante a la fecha de su retiro se encontraba jinscrito debidamente en el escalafón de la carrera administrativa conforme al régimen general, el que no fue modificado o derogado por el régimen especial de carrera admintrativ de la Superintendencia Bancaria, en el que no eierció cargo algunoa a :cusa de la decisión administrativa de que tratan los actos que se atusan como para que pudiera serle apliv.able ordenamiento alguno del Decreto -ley 10Z4 de 1991, fuerza deducir que la autoridad nomlnadoraqse extralimitó en sus funciones incurriendo en falsa motivación y abuso de poder NORMAS VIOLADAa Y CONCEPTO DE VIOLACION La, demanda sala -co.mo, , transgredda las siguientes djsposiçiones .normata.vas Constitución Política Artículos 20. 30 y 63. Articulo 91 de la ley 45 de 1990; Arte. ¡ló 478 del Decreto 1033 de 1991' Arte 1.,
djsposiçiones .normata.vas Constitución Política Artículos 20. 30 y 63. Articulo 91 de la ley 45 de 1990; Arte. ¡ló 478 del Decreto 1033 de 1991' Arte 1., 7o., 52, y.:,.,,:>5I< del Decreto ley 1034; Arte 4° • 15, 40, 46, 47, 48 y 4i. del Decreto lev 2400 d 160, Arte 180, 181 228, 229 .-num.1o., 244 num. 40 y 245 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 Art 2o de la ley 61 de 1987; Arts. LcD y 2o num lo del Decreto Reglamentario 770 de 1988; Arte 2o., U.. y 82 del Decreto ley 1042 de 1978; Art tu del Detreto 33 da 1990; Art.. 6o. de la ley 4a de 1913 Las razones de su dicho obran 'a -los folios 30 a 41 delera El a esta ran.e lapare ato - çuardó .ilcio Surtido . observ&nds 1 al. crg equiva'ter4te •1 qüe venia 40eómpe nd6• L ; lanta de Freonl datmantenterior o en' otro e'istente creados en 't le iuéya PIañ€Á de Pr'ttal.; de igual maer'a se declara tia" nlidad del Of icia No. 910232-16-9 del 23 de abril dp'131 9 cucrto po el J.ef de ivisién de Reuros - ' , • •• •- '1
declara tia" nlidad del Of icia No. 910232-16-9 del 23 de abril dp'131 9 cucrto po el J.ef de ivisién de Reuros - ' , • •• •- '1 trnite corrpodiebt a la 1ntancia y no cat,sat algrna de Ni4idad qup invalide lo lalpro.ede a dec.tdxr, ,rvviac las guientes, 11 CON9iDERACIQN. l demadant., Por intermedio e"apórdo, olLcita, que se declara de la Res6li6n tb i32•.del 23 de abril de 19L emanada del "Des-pacho del ePor Superintendvnt ançario, por me .la cuaL 'con falsa mçt.ivcin abuso ' dasv3.aLóh ?p poder nó fue incorporado Procreo Ns91-2791 .Ct1Ñ1øTACl! ME L La App4erada'del's pait acionada Ø.to oqrteetación a la demanda instaurada atravéi de La dpUmntal que çbra de tal íos éO. a 69, psi-o pr 1Uera da término legal i. es€ablecdo para'ta& . f.n.. ftediant auto 4e 14a ¡a 76s Crtsron La rue y se 1 p orden4.. tener corno t1ø l;a oçumántl. rela.óndae en la demanda, y que. fuøiøn acompaFadae a la miemaf se Lbraron los oics ccli itadoe vn. los medios de prueba de la
orden4.. tener corno t1ø l;a oçumántl. rela.óndae en la demanda, y que. fuøiøn acompaFadae a la miemaf se Lbraron los oics ccli itadoe vn. los medios de prueba de la demaflda y que Tueron oncietao 1 l 4CPitO d!, flios 42 La apodra de La ¡cc±oradá tris lapará alegar on.lI454ón obrant. 1pliO; 229. ItÇ 7 Iumanos- •1 BancariaÇ pr medio del tu.i.,apn 'fai tvhctóñ.1,:.abuw y deYactóh de poder, se te fl1arirn3 qj,ae 'a eado en sps func.LoneÇ a partir de la feha'd...tart.qve y Íeiercienda, •Pideque la Nación-- u)erintencinci .16 reinteçre a carao equivalente 1 qi •3er.;a que haa s'ida creado en la nueva planta de per-ia1 •b- .ptPó. xtønte en dicha planta o a otro similar de çut c uprioç' ierarqu&.a.i o 1ic.1.a, $e le rvconue..y çaciue .rLeqro%.41ahere! y LIe idos caL.t1i3ado y .ceJdos-e pérc:tbtr çto.ccn 1 a# bonificaciones, primas. iubidics.,y di emilun.eçtos hasta su reintegro y en sde1an.e ir Tlució 'Mr 4;ont3.ruu1dd para lora,efecte de y,deás drebt inherente a la
iubidics.,y di emilun.eçtos hasta su reintegro y en sde1an.e ir Tlució 'Mr 4;ont3.ruu1dd para lora,efecte de y,deás drebt inherente a la a 1 4 ur sØryjcios çosnptaran desde su t:atuanq6 íJ dfirn.tá.va y en forma legal e rta rVxcib.. rin1meepide qué el ente d.andadc, d u li.ita l tic, røpectivo de formidÓfl tr4 floetatecido en estudiar fc.nd Art.. 176 del asurito ha de aclarar—, ¿t. Carort ón no prospera la ccepçión de "Ineptitud S ta1frvde 1 Demand por i.Çadebida escoyenci quep éste no obstante no dar rdémaridá fretende en st escrito de con lusión p -oorer Dm ya se ind lá excepción antes enuncdde m etMornea wrprendiedu con ella l
ccibnnt quxle Çr€i1ta iposible pedir en se m momar roesal pretas que,.varsn sobr& li:,s hechos que
k ' conçur le máxime cuando -no b le ha. hecha • tcióPi to Lontrón ,a le], tra tue C0 4)flde t 164 del C..JC. A'-, cuyo tenor p4drárprponerse •:15 1 caitetaci6n de la pro den te , o dentro del icÁn en j.its, en lCm de.rn '
t 164 del C..JC. A'-, cuyo tenor p4drárprponerse •:15 1 caitetaci6n de la pro den te , o dentro del icÁn en j.its, en lCm de.rn ' Art.. 99 nui. . ksldo. pór tres .t.), • 'Efrd ra epcior3 fh dí dflrdap cio térmi.no de jdias al demaridante.dentro del c.tal podrá éste pedir pruebas qu versen sobra los hechos que cQrfl].guren las ecionPs prQpuestas". 11 ¶4 Procede la el punto centraído la litis el cual gira en torno a la norma a la cual debe someterse la óctoÚa como emle.M de carrera de la entidad demandada~' 'Siendo claro el teito del Art. a.' a 1887, tenor røiai4 "Siempra que se adyierta incongrencia en las leyes y ocurra oposición entre la ley anterior y ley poateri.pr o trate de establec:ers el tr4nsito legal de der,çho -antiguo a derecho n.ev, ras autoridades d la Republica ., especialmente las icialse oberyarri las reglas contenidas en los articul 1guie4te$. It U A¡¡-t.2o. - LÁ '1epó.terior ley anterior. E,) caso de contraria a otra anterior, , al hecho"que se iuzoa, se poteri,or" ...p: • prie' obre la que una ley sea ambas pree isten tes apUçra la ley
ley anterior. E,) caso de contraria a otra anterior, , al hecho"que se iuzoa, se poteri,or" ...p: • prie' obre la que una ley sea ambas pree isten tes apUçra la ley "Art '. 3o. E'átms iruísteiite legal ocr dsclaación expresa de or incompatibilidad con disposiciones esoeciales ;Ltfla dis•pøsiciÓt l.ilador, o. posteriores, o por 5istir una lØy.nueta que regula .ntegrsmente lá, materia a que la anterior dispobíción se referi.a."!. ( Se tiene qte lar%arm que debla aplicarse 1034 de 1991 y nØ. el ecreto 2400 da calidades de norma poeriy espdcxal era e1 Decreto. 1968, dada ua' J. . . E1 ti. conseic de Estado. Sala de Consulta y Servicio CiVil. Consejero Ponerte Dr. SAMUEL ARANGO IEYE8, et concepta. del 4 dP agosto de 1977, manifeetó 41_OS estatutos que se refieren a las materia' meneionadas anteriormente > las que -puedeh. Llamarse, leye. oririarias, tienen la misma categorza son layes, en cuanta son expresión de %, la volutad del le gislador, que tin preciamente la facultad çe expedirlas, dentro dela atribucione limitaciones \ requisitos que le fiJa la Cøn itucin1 Nacióna1. Paro nc hay duda ce pu algunas t.enn iørto carcter espei.al que l ststrae de la .cofldición de layes
le fiJa la Cøn itucin1 Nacióna1. Paro nc hay duda ce pu algunas t.enn iørto carcter espei.al que l ststrae de la .cofldición de layes ordi.naras.. para darle fuerza y apli.can preforencial n djerniadas mataria o ramas de la dm ' initracL $b1i.ca. De ahí que cmo le seala el ¿tpoderadc3 del ente demandado un régimen aspci.aI de çarrra, proautido al mjsmo ni.vel normativo del que se expir cómo rég.m1n general de carrera s.t puede sustktir ese Si bien eier.tb que elbó también 16 e que, ri l,a e pedición de un régimen"' epeial decarrer -a inistrstiv4 se busca. .reoger. las particularidades de deter.ninadós iactores de actividad, sin que n 01 V se aparte d. lo crierigs 1 ijd pr la rente a. la cual se presenta la única dependen.a normat±i db. as carreras generU y especialy no como Ø-etende 1 actor, que el4 égimen de carrera pecial depd dlø :citerios de la carrera 1 administrativa, genera hque•. la cohfr'ortación que debe hacer~— s entre la Constitucón y el rég1ren dspecial de carrer a eectos dp detqinar si t última s adecua perfectamnt a sus preceptos, 4Omoefect3.vamente ocurre er el caso sub '.'jud1ce 774 s Es clara que etistende -egu14ción epeca preferirse ésta a lereglamentá çnerae&, 09 ú las
el caso sub '.'jud1ce 774 s Es clara que etistende -egu14ción epeca preferirse ésta a lereglamentá çnerae&, 09 ú las voces de]. ir-d,iral ic. del rt.. 5o-4e la ley 1?' de iBBl. En este-fueotíitb se Pronunió ést4 Corporación, cuyø ponente fál Magistrado siiridor .nrterados falosdritro de los cuaee se puede nienmonr eL'pircrferido e]. 7 de Julj.o de 1989 Éxp. No 84 - 3392 5. Attor, 3or9e iec$yvila Rodrigue2p el del de iula.o de 3919 Evpo. 83B477, Demndantes Mar.a de Pilr Montqa Gbmez,entre ..................... ton el Decr4tc .jQ34. :-1 cual posee aut'cnom -normativa el I..egislador estbleii una carrera admirListrati.. especil ara os pedos de la Superintendenc $ancaria result .mpobla 1 axstencja simltnea d..do rgL4hene5 rrera' .... ....................,lo epec.aIpara los mpleado de La fli,dad denandad, e La Superintendoncx Brçria me,tndo C reJO4 de 191 derogó, en le, n cti íSupørriendenc.a el De&-eto 24Q' d 1968 lb ptint Debe entendere 5 Oío "1 i437.tUfP terTbr rezas no hay:1e' exçtajTiente &plicable al caso
24Q' d 1968 lb ptint Debe entendere 5 Oío "1 i437.tUfP terTbr rezas no hay:1e' exçtajTiente &plicable al caso - conroertida, se apl.car4n las J,cy.s que regulan y en u defecto. La : dactria ....hitcioi•.y las reglas generles de -drec O$d e ida ene 4ue,, 4á legalidad de la Ié ç1 de a plaqa de prsdtiai spec..ial autorizada para peritea anLLra sQ pure igaminarle Como Ufl Jø >ncrnt.vci L consecuencia que de ello se haya ágl Iastenci y los crjtrioe de toma dlarta; ime cuando, el la, - está amparado por l : aes. rcL e] lapa r4&del en demoí!Vdador que la Lorre.ación carr-era Y los rec3.rnenes $ genera,419 el que se detten otige ,qeltxto dó a en el hech8 ç siendo ci primero d máy aw'opada para 'en lcs remene Art. Bu. de la ley d~ 7.i eje ._ dfliento gu ido prl''tab 1 ec€ reFÍttón de ieglj ti6r ciAe la .actuaión d4 .. la preferencial" la sala hace pedtión F1J I. içretc3 1034 de 199l. todos los Plant de15erota1 bC reglan. por el rera nstratva General pero en
preferencial" la sala hace pedtión F1J I. içretc3 1034 de 199l. todos los Plant de15erota1 bC reglan. por el rera nstratva General pero en
101,a el Decj'óc, n cita se empezaron a dIposici.onés de caj terer.pecial, lcs cuales , ) / ha mMstadc riman subre la generales, réiinne, cfei -agererai a un régimen
1 ja l.t t/ a2: 'dj:.funcjo,rjc,desviacj6n y ab• de poder. An te. tcdo, oportunidades, cbmo ha eStabiecidó en reptida 40 actos Admxnistrat,a.vos .etán preva.stqs de falsa motivación, un desvio o abuso de poder, es necesario etablCcer estas' rcunstancias, lo cual art el caso sublite no ocurr Proc.w No 91-27391 nomento de expedirse esoluciÓn 12 del 23 de abril de 1991, gozaban de iguales derechos de 4rreroj encontramos comoj ante la supresión de cargos y la existencia, de personas do igual drecho, e]. iÑislador incluyó la previsión del art. 17 del va mencicpado Decreto 103,4..de 1991, el ua1no hizo otra cosa que reo er en su t;otalidad ir los princi.os establecidos en la Peglamentación vigente hasta la fe&hade su entrada en vigor, r lo cual como lo expreso el apoderado del ente demandado "mal puede afirmarse que -a expedirse el nuvo rçimarb se obro por
hasta la fe&hade su entrada en vigor, r lo cual como lo expreso el apoderado del ente demandado "mal puede afirmarse que -a expedirse el nuvo rçimarb se obro por fuera de las 'acultadPs conferidas poPel legislador", mxi.me cuando lE dmina.sractón no puéde dMventar trámites o procedimientos no previstos en Ja 1L !y ya que la función administrativa que le es propia, esté subOrdinada a asta y debe ejercerse dentro del principio de legalidad, eah que no:]eaista rón al aConata1 afirmar que tt•].0 actos acusados fuergexped,dos con fLea motivación y franca desviación y abuso de poder,1&x3.me undo no se sostuvo, ni se demostró de corrftrmidad con el ac5rvo' probatorio allegado al proceso que &Vsctivam#nte se hubiese incurrid en 1 causal que anulara el acto, por el contrario, el a,cto fue expedido por el funcionario competente con 5Çeción a, sus formas prbpias. Por ser, vicie que afecta a L(fl ectc dotdo en principio de presunción de legalidad, por a1tal se persigue ury fin distl.n4to de aquel que el derecho e ha asignado. letoca al impugnarte con base en el contidiento del fin 4@&-,la norma', demostrar la circunstancia ue la de conoce . o ignbra, no basta enunciarla sino probarl.b No existe dentro del expediente - - como va se indic4pr4ba alun&, ya sea de carécter documartal otstimonia1 mediante la cual se pueda
enunciarla sino probarl.b No existe dentro del expediente - - como va se indic4pr4ba alun&, ya sea de carécter documartal otstimonia1 mediante la cual se pueda etblcsr o probar f ~cien temønte 1 fea motivación, la Una prasunçión de legalidad que corresponde desvirtuar al demandarte No basta pues. con afirjr la e.tstencia de una 11jurisdicción para: jizlO,Ó lo-que es lo mismo objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo —. ca rete de El H. Consejo de Estdo áb sentencia dát 1989 Magistrado Ponbnte 1r. &.,4RO LECOMPTE 699manifestá: 1 de abril de LLÑA,Exp.. No.. '!,es bin, a1$anhiñajdeteijdampnte los tetOs Proceso No i-27391 En este orden de ieias. conc1l.3'? razón al accionante al ma fáta1'- que se presenta la desviación Ni abuso d poder ni la falea motivación y si la prueba no existe la acción no p4ede prosperar Habida cuenca de la deficiercia probatoria qu fmpide establecer la existencia de las vtplaciores que acusa la parte demandante, esta Sub-cción no encuentra motivos para daclarr la ilegalidød del Acto adminxstratLvo, ciones de la dmanda Otro punto que es motivo cohsti.tucional :« 1 Qbsrya una buena técnica iuridica, qu e violaron normas consagradas en la Consttuci4n P 4tacapues ella contiene derechos y garantías, cuya vulneracibr, no pueda predacarse
:« 1 Qbsrya una buena técnica iuridica, qu e violaron normas consagradas en la Consttuci4n P 4tacapues ella contiene derechos y garantías, cuya vulneracibr, no pueda predacarse sano a través de las-,normas legal .éis. que 1áconcretan. En cuanto a 1, la solicitud la dklaratOíade nulidad del Oficio No. 91022 16-0 del 23 de abril 4e 191, suscrito por el Jefe de DvisiÓn de Recursos Hzamanos de la Superintendencia Bancaria, se ha de e x presari En concepto de la ub-Sección el oficio en comento no es,un acto administrativo, toda vez que, ésta no contiene una decisión de la entidad accionada en el eptido de daspener la no incorporaíCión del emndantw la planta de'. personal, sino sinplamente e limita comunicarle tal violación de studipo, es al rcfeente a la carter sealadas coma violadas No puede ale aree.,> s las normas e novedad.. No siendo la comunicación acusda un acto dminastratavg esta Corporación de onforwidad con lo dispuesto por el Art. 5 del C.Q.A. dern normaw concordnteb carece deadmjjstrativo, de todo y 'cada .,,XÁíio de losAr tos que naidO' c4sadQj de n41.dad en este procso, es dcir e1 rneqorado general 127 del 14 Qje. maxo de 1984, el oficJ.o 100-24r34 del 10 dø ditiembr de 1984 y
c4sadQj de n41.dad en este procso, es dcir e1 rneqorado general 127 del 14 Qje. maxo de 1984, el oficJ.o 100-24r34 del 10 dø ditiembr de 1984 y el of3cio N6 603-269?de los mismos' mes y apio no son lns e notificarones o reitEraci'oes de lo que diauso el rbctor de la univeridad a través de su reoluci(in 15. En atrás labras que ellos per e, ni aislada ni tonuntamerte, producen efectos 4uridicos y no reflejanda mbdo dirctø e inmediato la voluntad de la admintra,n, dada que, cch,q o e'prean reedan yeterar el querer de ta uer de separarlo del serviio, querer qud se amitJ. pbr La nombrada Resolución 133 de 983, Verdadero açt administrat'o que no h sidø acusado d nulidad El memorando eeral No.. 27, el of icio 104-2634 y el pficio 6O-2692 ostna el, carácter , de reala.;adoras de la:<) a '¡vi" ria del acto, contenido , coço se ve irdicadb, en la Realución 153 de sirio que son ago inductivo y ontxngente O para decirlo en otra forma., son ellc el memorando y los of iciOrsimples actosde mero tr4mite.. Y db aIlz que no puedan ser' oJeto de acciór contencioso adminitrativa Avulliad en sa. considerados Y si no son actos administrativa con plenos
simples actosde mero tr4mite.. Y db aIlz que no puedan ser' oJeto de acciór contencioso adminitrativa Avulliad en sa. considerados Y si no son actos administrativa con plenos alcances; si no pueden ser objeto d ].a pretensión de ."i~ad dos grandes clases de acción di nulidad pre'Vists en ls ley, ml pueden ser' tendo coma bquivutadamente lo hace .i e]. recurrente, comp actos complejo que am obviente, han de e:corijuts rdadeo actos De manera que só1o:pued demandarse de nulida4øntrOde la eefØis propia del medta de control que el Código denosaina hoy "4ccitn da Nulidad y RestebleLtsiento del Derechc', manifesacxones de voluntad de ,Lis autoridad adnUnistrativa suceptzble de "prodic'ir efectos ce drecho", por lo que es fácil deducir que aquello que no ncierra "aanifestaclón 4C voluntad" ni e suscetibIe de producir por s "efectos da drech&', no pued