TA CUN - 91-27392-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27392-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INDEBIDA ACIOND PRETENSIONES,
TIBL1IAL ADPUNISTRATIVO DE C~INA~C4
8EcC ION $EØUNDA SU8C ION
E'ip. No.92-24iø
TRIBUNAL. ADPIIIISTRATIYO DE CUt,NAPRCA SECCION $EGUNDA SUBEcCION "C
1 Demand edo. Santafé de BoqotØ. O4C, Octubre veintisiete (27) de Mil novecientoa noventa ,.y ciMço t199). Epediente Na.. Demandante Claei.ficrnción 92-29418
ELSY LEONOR 8IRRA PALPIEZ ANO Y
QTROS
NAC IONINSTITUTO COLOPW lAMO DE
COMERCIO EXTERIOR 'rÑcotiEx'
ACTOS NACIONALES
MLgit!adO Pnte a DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Los dem^ndantes ELBY LEONOR GUERRA PALMEZANO ALVARÓ HUMBERTO ANGARITA FAJARDO y JOSE URIEL BEDOVA BEDOi'A, por intermedio de apoderado / en eiercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Drecho,'presentarondemanda contra el Instituto Colombianode Comercio Exterior HIncomexH ante ete Trtbun]., iMnd lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.. ,
- ACTO • ACUSADOhagan las siguientes que Ii se.
TRIBUNAL ADM INIØTRAT IVO DE tUP1D1PCA
~ION SEGUNDA SUBECCION
Exp. N092-29418 Los actoras acusan la Resolución No. 092 dl 8 de. abril de
se.
TRIBUNAL ADM INIØTRAT IVO DE tUP1D1PCA
~ION SEGUNDA SUBECCION
Exp. N092-29418 Los actoras acusan la Resolución No. 092 dl 8 de. abril de 1992 proferida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incomx', mediante la cual se declaran insubsistentes sus nombramientos en la entidad en cita £8 Solicitan loe Actores declaraciones ycánd en 1.- Que es nula la Reolució, No. 02 del 8 de abril de .1992 proferida por el Instituto Co nbiaro deomercio Exterior "Incomeiç', mediante la cual. se declaran insubsistentes sus nombramientos en la entidad en cita 2.- Como consecuenia de la declaración anterior se ordene a la entidad demandada a rstblcerlos en los crgos por ellos desømpePÇados al momento de ta declaratoria de insubnitencia o a otros cargos de igual o superior categoría ' remuneración , de funciones y requisitos afines para su ejercicio y con retroactividad a la f,chmde la insubsitencia. Igualmente se le condene a reconocerlas y pagarles, todas las sumas correspondientes a salarios, primas bOniftcacionee, vacaciçnes, /,demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a sus cargos con retroactividad a l. fecha de la insubsistancia hasta cuando sean reintegrados al servicio, incluyendo para cada rubrck sI valor de los aumentos que se cecreten con posterioridad a la insubsistencia. 3.'-. Declarar que. pra.todos los efectos legales y prestacianales no hubo solución de continuidaden la prestación de sis servicios desde cuando fueron desvinculadas y hasta la
insubsistencia. 3.'-. Declarar que. pra.todos los efectos legales y prestacianales no hubo solución de continuidaden la prestación de sis servicios desde cuando fueron desvinculadas y hasta la fecha en que sean efectivamente restablecidos en sus cargos. 4.- Ordenar dar cmpliiento al fallo dentro dø las términos establec,dos en los Arta. 179177 y 178 del C.C.A.1i1at»4AL ADMINISTTIVO DE CUNDINAMARCA 3 sEcc roN SEØUNDA su$cCXøN 0C" Esp. No.92-29410
III. H E C H O 5 • Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que piden los actoram y que aparecen en folios 29-31 del expediente, se pueden resumir, asís 1.- Los actores, esto es, Lsv. LEtNOR GUERRA PALMEZANO, ALVARO HUMBERTO ANGARITArAJARDO y JOSE URZEL BEDOVA BEDDYA, ingresaron el INCOMEX el 24 de septiembre de 1989, el 20 de mayo de 1986 y el 18 de marzo de 1982 , respectivamente, e..erciendo sus cargos hasta el 8 de abril de 1992, fecha en I.a cual fueron desvinculados mediante la Reiiuçión atusada. 2.- 'Al momento de su desvinculación se :encontraban
escalafonadow en carrera .dministrative , desempeando los siçuiøntes 50argos EL9Y LEONOR GUERRA PALMEZANO, Secretario,, Código 1 5140, Grado 10; ALVARO HUMBERTO ANGARITA FAJARDO, operador
siçuiøntes 50argos EL9Y LEONOR GUERRA PALMEZANO, Secretario,, Código 1 5140, Grado 10; ALVARO HUMBERTO ANGARITA FAJARDO, operador Equi90 de Sistemas Código 4100 Grado 05 y JOSE URIEL BEDOVA BEDOVA Operador Equipo de Sistemas Código 4100, Grado 06 3.- A'ite el nacimiento del Ministerio deComercio, Exterior y la posiZe desaparición del INCOMEX, el congreso de '1á 'República al tramitar lo ouo hoy es la ley 7 de 1991, otorgó facultades etráordLnerias ¡1. Presidente de la República , ordenándole la incorporación de ¡a nóiinade funcionarios del Incomx al Ministerio recién creado. La ly 60 de 1990, condicionó la e,pedición de ¡os sistemas de desvinculación de funcionarios dI servicio del Estado, entre otros asuntos a la fijación de los REQUISITOS que se debían cumplir para que procediera la declaratoria de insubistenci mediante indemnización pecuniaria, las cuales fueron fijadas por el Decreto 1660 de 1990, Art. 4o. 4.- Mediante Resolución No. C)741 del 19 de marzo de 1992 la entidad accionada adoptó un Plan Colectivo de Retiro Compensado basado en la leVIO. de 1990, el Dec .460 de 1990 y 2100 de 1991. .-1ediante Resolucjn No. 092 del 8 d abril de 1992, fueron declarados insÚbsistntes de los cargos por ellos deempePedos, no, obstante encontrarsen amparados por el fuero de.
.-1ediante Resolucjn No. 092 del 8 d abril de 1992, fueron declarados insÚbsistntes de los cargos por ellos deempePedos, no, obstante encontrarsen amparados por el fuero de. carrera administrativa, teniendo como motivación su ro acogimiento al plan de retiro. Resolución ésta que les fue comuniad.a por correo certifitado. 6.-Debido a enfermedad grave ELSLEONOR GUERRA PALMEZANO, se encontrabá incapacitda por. la Caja Nacional •dø PrevisiónTIRUNAL ADMUUTATIVO DE C%NDINAP1ARCA 4 eEcc ION GEBUNDA GUBSECCION "CI' Social. cuando fue declarad insubsistente de Bu nombramiento. :Escrito éste que1ue aclardo en los términos leíbles 1 folio 61 del •xpedente. 1VDIBPOSICIOP4ES VIOLADA.B .Y CONCEPTO DE LA VIOLACIOMI> Los actores sePÇalari como transgredidas las siguientes disposiciones normtivass Arts. 41 25, 531 54 y 1254 de la Constitución Naciónal así como el Art. 21 transitorio Ibídem; Arta. 26, inc. 2,40, 46 y 61 del Dec-ley 2400 de 168p Arts 105, 108, 12, 149, 100, 2151, 240, 241 y 242 del Doc. 1950 de 1973; Dees. 400 de 1983, 786 de 1905; Arte. 12,13. 14 '' 15 del Dec. 770 de 198$. Ley 13 d9,1994; Dec..482 de 1985; Literal a del
1973; Dees. 400 de 1983, 786 de 1905; Arte. 12,13. 14 '' 15 del Dec. 770 de 198$. Ley 13 d9,1994; Dec..482 de 1985; Literal a del Art. 20 de la Ley 7 de 1991; art.. 48 del Dec. 2350 de 1991, Inc lo. del Art. 2 de la Ley 60 de 1.90;Art. 4 deI Dec 1460 de 1991; y. las Reolucjones No. 7124 del 24 de octubre de 1991; 6405 del 23 de septiembre de 1991 y 4777 dei 2 de octubre de 1991 9, emanadas del Departamento Adminietratvo del $crvicio Civil donde consta su Eeca1a1on.minto en la carreré administrativa en los cargos por ellos desónp&ado.. El concepto di la violíción, aparece esbozado en los folios 31-37 del expediente.
V. PARTE DEPIANDDATRIBUNAL ADPW4ITRAT 1 YO DE CUNDINA11(CA 5 eEccIoN:EGuP4DAsuasEccloN "C I.
EXpe No.92294181 La pprte demandada dio respuesta al libelo dentro del termino otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a los folio 50-57 del expediente manifestó que con funda4nento en la facultad de la administración otorgada por los Decretos 1440 y 2100 de 1919 se das.stimet los razonamientos de la dmflanda y se declare la lealida4 de la Resolución impugnada. Jualmrbte dio rspu.sta •l escrita de aclaración de la
de la dmflanda y se declare la lealida4 de la Resolución impugnada. Jualmrbte dio rspu.sta •l escrita de aclaración de la demanda en los rmino visibles a los folios 69-70 del expedient. p
VI. ALEGATOS Dí CONCLUS ION El.apoderadde los actores,, presento su escrito de conclusión a ¡os folios 96-99 del epecU.nte en ls siguientes t4rminos; En el tetq; allegado al proceso a&, lee que la motivación de la insubsisten.cia fue la sePlalada, la cual es arbibraria e ilegal a todas luces.
Se evjdencíia la flagrante violación de sus derechos de Carrera Administrativa adquiridos, siendo imperioso concluir que emente desafuero jurídico debe desaparecer, øediante la nulidad del acto acusado. Nuestro ordenamiento jurídico, tanto el que existió al amparo de la Constitución de 1886 , como el actual protaçen loe ierechos dquiridos, como son los de csrrra adm4n,strativa y sujetan su mutac.jón al LwIplimiento e requisitos y procedimientos que en el céso que nos> ocupa no se observaron al dictar la rolucir acusada. Como as biensbid,, los funcionarios vinculdos al escalafón la carrera administrativa pueden ser desvinculados del servicio cuando hayan incurridoej' GRAVES FALTAS ,DISCIPLlNARIAS o por sus calificacionesTRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUN&1NA11CA SECCWPI 9EUNDA 8U88EC ION "C' Exp. Na.92-24I8
GRAVES FALTAS ,DISCIPLlNARIAS o por sus calificacionesTRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUN&1NA11CA SECCWPI 9EUNDA 8U88EC ION "C' Exp. Na.92-24I8 de servicio insactifactorias previamente definidas en la ley. o el reglamento y que éstas hayan sido DEBIDAMENTE PROØADS P con el cumplimiento del procdimientot,ealado para el efecto. En el caso de mis defendidos ninguno de. tos referid-os presupuestos se presentó y tampoco existió procesado que ordenara su destitución oinsubsintencia. '1, En otro pare.de su escrito , en cuanto toca con las disposiciones violadas y el concepto de violación se remite a lo expuesto en el libelo de la demanda, agi eganda; "El Decreto 1660 de 1991 fu DECLARADO INEXEQUIBLE por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL , mediante SENTENCIA C-479 del 13 de Agosto de 1992,(...)". Igualmente, •l apoderado de la entidad accionada, presentó su escrito de conclusión obrante a los folios 100-106 del expediente , en loseiguientes términos; el derecho al trabajo implicael dereho a obtener un epleo.Pero, elib no vale decir que este derecho implica que exista una. prestación u ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que se halle en condiciones de realizarlo.. Aparece unicarnente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los cargos segun el mérito y capacidad de los aspirantes, requisitsque se aplicandá manera más rigurosa en el ámbito publico.
condiciones de realizarlo.. Aparece unicarnente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los cargos segun el mérito y capacidad de los aspirantes, requisitsque se aplicandá manera más rigurosa en el ámbito publico. Por tanto este derecho fundamental no llega hasta el extremo de tutelar la aspiración de la persona de acçeder o mantenerse en un carço público o priado, cuando no reúne los requisitas min:imos para hacérlo, pues ello desbordaLa el legitimo alcance., de su concepción y el marco de las demás libertades y garantías consagradas en elEstatuto Fundamental. Las demandantes no continuaron en el empleo porque. no presentar'an solicitud de retiro voluntario dentro del término, como lo ordenaba el Decreto IÓÓQ áe 1991 y sus normas concordantes, como se puede constatar del(... TRI1AL ;.A MINISTPATIVO DE CUNDINAMARCA ~ION SEGUNDA ~SECCION «C" Exp. No.92-29418 inciso 3o. de la considerativa de la Resolución No. 092de1 8 de ¿bril, de 1992. De iguel manera 'el Incomex, al establecer el Plan de R.tróiornpensado mediante lá Resolución No. 0741 'dl 19 de marzo de 1992 comø lo ordenaba la ley seRalo al plazo y lugar para la presentación de las slicitt.des de retiro, asi como el termino para la cmptación4, el igual que el pago de la bonificación e indemnización correspóndient. En esta instancia el Instituto Coibiano de comercio Exterior estaba en .1 obligación de cumplir con las norias en esa 'føta vigente y> efectivamente..así lo
igual que el pago de la bonificación e indemnización correspóndient. En esta instancia el Instituto Coibiano de comercio Exterior estaba en .1 obligación de cumplir con las norias en esa 'føta vigente y> efectivamente..así lo hizo. . De 0tra prte en ningún, momento el INCOMEX violó preceptos 'constitucionales al expedir la Resolución No. 0952 del 8 de abril de 1992. De, 1oanterioraededue que le Resolución No. 092 del 19 de abril de 1992 1 'fue expedida con fundamento en las facultdes conferidas al Director General del Incomex. mediante , Decretos 16Ó0 y 2100 de 1991 y de conformidad con lo establecido por la Resolución del 19 de marzo de 199,, por autoridad competente y con estricta obsrvancie de ley, es decir, con el debido soporte legal. : . El Aqente del Miristerio publico emitió su..concepto dentro de la oportuñidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2.651 de 19,911 en los siguientes términoss 1u' primer lugarg para la Agencia del Ministerio PúblicoTRI BUNAL AiIINISTRAT 1 YO DE CL4DI NAPIARCA SEt±ION SEGUNW ViESE=10N Ep. No.92-294iÓ habría en el presente una indebida acumulación de pretensiones,, puesto 1que la situación para cada uno de los actores es mu' particular. E....), esta oficina observa fueron' retirados del servicio
público , empleados d cerrera mediante el novedoso p1n de retiro compenido, a través de una insubistncia.
los actores es mu' particular. E....), esta oficina observa fueron' retirados del servicio
público , empleados d cerrera mediante el novedoso p1n de retiro compenido, a través de una insubistncia. Desconociendo los derechos esenciales del funcionario de carrera, corsagrados en 1 Carta Magna, somtiéndolos a una 1 5c4.ltad discrecional , estraPa a la modalidad de carrera administrativa, n la cual el principio se(sic) observa en Lgis.ación es que sea reglad.. La carrera y el respeto pr el derecho de carrera adnintratva, emanan directamente de ¡a Constitución Nacional, si um directriz, un principio que enmavça este Etado de derecho como flórma general ; () Si bien es cierto, cuando:se instauró la demanda :Y atan más atr$ para la fecha do ,retiro do los actores de la función publica , no se'había declarado inconstitucional, la norma juridica (Decreto 1660 de 991) base de los numerosos retiros compensados efectuados por I AdLnistraciónpntro de una politica de modernización estatal ese sello de inecequibÁlidad lo portaba sin lugar ,a dudan, y a esas razones hace referencia est oficina para conceptuar en sentido favorable a as súplicas del libelo, fundamentos Jurídicos ebozadbs en la Sentencia de la Corte Constitucional, eiitida al, di-La 13 de agontode 192. Surtido el trámite correspondiente e la instajcia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, ¡a
Constitucional, eiitida al, di-La 13 de agontode 192. Surtido el trámite correspondiente e la instajcia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, ¡a Sala procede a decidir , previas las siguientesTRIBUNAL ADMINI$TRATIVO DE C$MDiNAI1A BECCIa1 SEBUNDA SUBSECCION "C" repeCto sePata. éta 51as Pretende los actores con la demanda la nVlidad de la Resolución No. 0952 del 8 de abril da 192 proferid. por el Instituto olambino de Comercio Exterior 'Incomex", mediante la cual se declaran irlsubsistente sus nombramientos -eh la entidad en cita. Como consecuencia. de la declaración anterior se ordene a la entidad demandada a restabiecerlos en 10% cargos por ellos desempePados al momento de le declaratoria de insubsi aten cia u a otros cargos de içual o superior categoría .y remuneración , de fünciones y requisitos afines par su ejercicio y con retróactividad a la '.f,etha,: do la insubisteflcia. Igualmente se le cpndene a reconocerles y pagarles, todas las sumas correspondiete a salarios, primas, bonificationes, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a sus cargos, c9p retroactividad a la fecha de la insubsitencia y hasta cuando sean reintegrados al er'?icio, incluyendo para cada rubro el valor de los aumentosque se decreten con posterioridad a la insubextencia. Declarar que para todós los efectos legales y prestacionales no hubo solución de continuidad e en la
sean reintegrados al er'?icio, incluyendo para cada rubro el valor de los aumentosque se decreten con posterioridad a la insubextencia. Declarar que para todós los efectos legales y prestacionales no hubo solución de continuidad e en la prestación de sus ervicio ,desde cuando fLieron desvinculados y hasta le fecha en que sean efectivamente restablecidos en Cus cargos Ordenar dar' cumplimiento al fallo dentro de los términos «tablecidos en 4og l4rts 176,171'y 178 del C.C.A. Previo ha estudsr el fondo del asunto, surge la necesidad de analizar d& conformidad con la jurisprudencia del H Consejo de Estado yel criterio de ésta Corpación, el tema de la ineptitud Sutantiva de la Demanda por Indebida Acum4ación de pretensiones, mixime cuando, no puede hacerse un pronunciamiento de mérito quC relva en definitiva la demanda incoada por la manera en que fue promovida la misma, es decir .w... nombre de diversos demandantes no cpliéndose con ¡os presupuestos exigidos por el articulo 82 del C.P C , para que se pudieraTRZIN,L .' INIGiRTIVO' DE cUNDINAIIARCA lo SECC ION SERIJPIÚA SURBECCION saca, interpone ldemand& tomase hizo.y menos para que -se «le diera cu r so Esclaro e tPxto dlrt.' 82 del C.P.C., cuyo tenor reza "El demandante podrá acumular en una misma demanda varita pretensiones contr el demandado, aunque no sean conexas, siempre,, que concurran los siguientes requ.isi'tds's.
reza "El demandante podrá acumular en una misma demanda varita pretensiones contr el demandado, aunque no sean conexas, siempre,, que concurran los siguientes requ.isi'tds's. 1. ,,Que el iuóz, sea competente para conocer de todas ; sir embargo, 1 podrá acumularse pretensionse de menor cuantia a otras de mayor cuantia, 2 Que lapretnsionés no se excluyan ntre Si., salvo que se propongan 1. como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitara, par el 1 mismo procedirniónto.
En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá p.dirs que se condene al demandada a la que se llegaron' causal entre la presentación de aquella y la sentencia de ".da una de las instancias.
Tbin podrán : formularseen una demanda pretensiones de vrios dømandánts o contra varios demandados, siempre que •quéllas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre Si. en relaçión de dependencia, o deban servirse especiticse.nte de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros., En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varis personas que persigan , total a parcialmente, unos mismos bienes del demandado , con la limitacón• del numeral lo. del articulo 157.
Cuando.,» presente una indebida acumulación que no cumpla con las requisitos previstos en, los das incisos anteriores, pero, óL can los' tres numerales, del inciso primero, se considerara subsanado el defecto cuando no Se proponga oportunamente la respectiva excepción
cumpla con las requisitos previstos en, los das incisos anteriores, pero, óL can los' tres numerales, del inciso primero, se considerara subsanado el defecto cuando no Se proponga oportunamente la respectiva excepción previa;' Del cual se colige que, si bien es cierto el Tribunal es competente para conocer de las pretensiones , las cuales no se excluyen entre si y pueden tramitarse por el mismo procedimiento,: TRIBUNAL ADMINIØTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA 9URSEC ION "Cu Exp No..92-29418 la situación laboral de cada uno de las demandantes es diferente, por la que se hace necearxo .,)uZgarlas separadamente, se requiere de pruebas :djyprs5 y por ende sus pretensiones no pueden acumularse en una sola. Veamoes En cuanto a la causa, es decir en lo referente a los presupuesto fácticos: Si bien e cierto, mediante la resolución •cusada me procedió a declarar insubsistentes los nombramientos de los demandantes, en calidad de Secretario, Código 5140, Grado 10 Operador Equipo de Sistema. Código 4100, Grado 05 y Operador Equipo dw, Sistemas Código 4100., Grado 06,. es de manifestar que, por un lado fía trata de -como anteJ. se mencionó-, stuacione: particulares para cada uno de los demandantes, en cuanto se refiere a sueldo, cargo, grado , funciones, requisitos exigidos para el desempeflo de lOs cargos en mención, y, por otro, la Resolución en cjta fue emitida con bise en la facultad discrecional que tiene el nomiPbador para nombrar y remover a sus
para el desempeflo de lOs cargos en mención, y, por otro, la Resolución en cjta fue emitida con bise en la facultad discrecional que tiene el nomiPbador para nombrar y remover a sus funcionarios y que dicha facultad se encüntra limitada únicamente" por la necesidad de prestar un buen servicio público En cuanto hace a 1 motivación de la resolución en comento, que según los dámandañtes. 'debió ser debidamente motiva" e ha de .Palar que, no existe obligación de realizarla de acuerdo con la presunción legal de que toda declaratoria de insubsstenci.a se realiza teniendo en cuenta la necesidad del servicio publico, necesidad que se ptede presentar de diversas maneras dentro de la Administración, por lo que cada ung de los demandantes no obstante habe sido declaPado . insubsistente. mediante el mismo acto, la necesidad del servicié puede evidenciarse de diveras formas respecto de cada uno de ellos, puede suceder que referente a uno de los demandarítes no se requiera su Servicio debido a la necesidad de suprimir el cargo por el desempePlado, o por que no cumple cabalmente con sus funciones, o porque incumple de manera reiterada sus obligaciones como funcionario o por cualquier otra circunstancia, razones éstas que conllevan a determinar que la causa de las pretensioneExp. No .92-2941$ incoadas n øs la misma para ls ^ accionante, varia según necesidad del servicio. manera personal y direct a cada uno de lo nteresads en particular • así qu. en el evento en qLte fuera viable el restablecimiento del,, derecho te no sería igjiaj para todos
necesidad del servicio. manera personal y direct a cada uno de lo nteresads en particular • así qu. en el evento en qLte fuera viable el restablecimiento del,, derecho te no sería igjiaj para todos
TRI eUNAL ADPIINZBTRATWO DE CUND 1 NAMARCA 12
SECCIt3N eUNDA 9UØECCIL3N "W n.:..ntoaoligaciór de versar sobre el mismo objeto, ya que la prensión aun cuando se denom1na de la misma manera r.int.rD, si e produere la nulidad solicItada y por cona igu en tesel. consectnte restablecim'irnito del derecho, para cada uno de los actors sería - diferente ya que tal como se desprende de lo petici!ónad en el numeral tercero del libelo se solicita el pqo da selr1os, primas, bonxfcacionei, vacaciones y demás emolumentOl que Øsben pVobarse para cada uno de los demandantes 'y son diversas cus acreencias de actierdo con lo establecido por, ls difar.ntes hojas de vida (C-2,3 y 4; a cada uno se entregarLa dinero correspondiente a tales acreencias. respctÇ sentencia del '26 de 4 Adelmo Eduardo García transcribir asii No. e pronunci el H. consejo de Estado en tzo de 1990, proceso Z551-0171 Actores Ruiz, cuya parte pertinente nos permitimos Entonces, la idetidad del objeto no puede estitblecerse porque e tr$$ cfl mismo asunto como lo siega la parte actora, vale decir, porque verse alrededor de la expedición de la hoja de serviciaí militares y de la
Entonces, la idetidad del objeto no puede estitblecerse porque e tr$$ cfl mismo asunto como lo siega la parte actora, vale decir, porque verse alrededor de la expedición de la hoja de serviciaí militares y de la asignación de retiro pera ls actores, pues ello equivaldría a identificar el objetp por la nominación genricm de ls cosas (hoja de servicios malitares) o de las prestaciones asignaicióQ de retiro) y no por el objeto mat.riamente consderedo que es a lo que atiende la noriD.," En el caso ub-xamine, el ato demandado afecta dePruebas.
TIiiÑ ADNIN1TRATtVO DE cUNDIÑAP1. 13
SEtCION SE~ SU ECCION 'C"
Exp. No.92-29410 Otro punté. ha mirar. es el referente ' la ñecesidad de que se hallen entre si en relación de-dependencia,, o que enel caso sub-iúdice'tampaco se da. Es de observr gua, cada una de las pretensiones de los demandantes es independiente, pues no existe relación de causalidad' en'tr'e unos y otros y cada accionante puede pedir, probar y ottener" en forma separáda una decisión .Independencia que se evidencia'en T el hecho de que para cada uno podía proaper#10 peticionado 'y no 'para los otros dependiendo en la capacidad probatoria que tengar 'para desvirtuarla necesidad del 41 servicio publico. El ,otro 1 aspecto, esto es, que se valgan de-'las mismas Del material probatorio allegado al; proceso se logra colQ4ir cómo, para cada uno se requiere pruebas diversas por
41 servicio publico. El ,otro 1 aspecto, esto es, que se valgan de-'las mismas Del material probatorio allegado al; proceso se logra colQ4ir cómo, para cada uno se requiere pruebas diversas por cuanto tienen con, la adsnitistracióñ una vinculación muy particular y especifica, tan es ai que por ejemplo a través de la documental visible a los folios 1-222 del C-5 se lora determinar el .'óst.do.de incapacidad en que eø encontraba uno de los accionantés, estc vs,, lSeora ELSY LEcfl401 GUERRA PALMEZANO, lo que evidemcia que al menos la demandante referida se encuentra en condiciones diferentes a la de los demás. A3n mhs, si se trata de probar la existencia de cualquiera de las ' causes par, medio de las cuales pueden anularse los acto. idministrativos, 'los medios probatorios,ian
I. igualmente diferentes, ya1 que cada uno de los demandantes dbía probar fiacientemstte la existencia de las raiones por las cuau no debió hacerse uso de la facultad discreCional, probar el porque con el retire, del •nt demandado' no se mejoró el s.rvicioo no se cumplió con 'tal fin pero respecto de cada uno de ellos independientemente considerados.
En este orden de ideas y compartiendo parcialmente laBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPWCA 14
SECCION SEØUNDA SUBSEcCION "c"
IMp. No.2 -24ia posición-.asumida pá ,Ia olabqradórafiecal, se .tiene que. , al no reunir la demanda los requisitos previstos en el antepenúltimo
IMp. No.2 -24ia posición-.asumida pá ,Ia olabqradórafiecal, se .tiene que. , al no reunir la demanda los requisitos previstos en el antepenúltimo inciso del Art. $2 del ya transcrito, nøcesariamente se presenta 'la indebida açumulaéión d pretensiones , que no le deja otro camino a ésta Corporación que proceder conforme lo dispone eArt. 30 del C.P.C., cuyo tenór re;a: "Cuando él "juez halleprobadoú los hecho que constituyen una excipin , deber A. reconocerla of 3.ciøsamente en la sentencis, (.1.). " Esto, es, declarar oficiosamente la ZneptitudSustantiva de la demanda, coo en efecto se hará. AL respecto se PØflÚflCi'il: H. Consejo de Estado en fallo del 3 de cttci.nbbre de 19$3, Exp. No. 71BS .Consejero Ponente Dr.REYN1LD0 ARCINEGA , el cual nos permitimos transcribir asis ...,pr.scribe el numeral 3o.del at-t(icuio 82 del códiø•de .'?rocedim.i.entQ CivIl , aplicable al caso por remisión analqic. del articulo 282 del C.C.A. P que "podrán acumular en una demanda pretensiones de varios dmandante o contra varios demandados, siempre que proverl9n de la meisa causa o versen sobre el mismo objeto, o Ía• hallen entre sí en P-elación de dependencia o deban s.rvirse. de> las mismas pruebas, aunque sea difernte l intrés de unos o y trs"
objeto, o Ía• hallen entre sí en P-elación de dependencia o deban s.rvirse. de> las mismas pruebas, aunque sea difernte l intrés de unos o y trs" 'En el caso. de 4utos no se práentn os eventos que contempla 1 norma transrita para que sea viable la acumulación de ips derechos impetra6o, por los actores, (.0.). • Respecto del obietopretpdido>, también'se• llega a la conclusión de que no ps el mismo,, pves Los cargos deseqipeadoe por ipe 4accionantes eran diferentes y, adeaAs, el monto de las pretensiones individualmente consideradas.,, diferente,( ..). V unque pudiera pensarse que cada uflo de los demandantes recibieran igual cali.dd de dinero, ~le entregará un objetoTRIBUNAL ADMINI$TRATIVO DE CNDINAMARCA ECCION 8E9UNA9UECCION NC ., 1. Exp. No .92-24iR. 11 • diferente , porque aquino puede confundirse el derecho pretendido con eV objetó, de la pretnsión, pues, si fuera 'de la misma çateçorL, en una demanda,. ppodian • acumularsp las 'pretensiones sobre cualquier derecho de un 4fl numero de açionantós, por la ola circunstancia 'dø,ener .1 la mi1na Mnomínacióng reconcirnianto de pensión vitalicia de jubilción,.,por eies$plo. De otralado, las pretensiones de lo interesado, son indpendients, ya que ,-no existo relación entre unas y Por ltimo, en çutu a las pruebas que sirvieron de
De otralado, las pretensiones de lo interesado, son indpendients, ya que ,-no existo relación entre unas y Por ltimo, en çutu a las pruebas que sirvieron de fundamento a las $Ú p1icas del libelo, son diferentes para cada Una, dadas las condiciones personales y p -ofs.onales de 'cada demandante, razón por ta cual, debe otorgrsee ppr separado el valor legal' que lee corresponda de acuerdo con lo lementoa de Juicio pertinentes. Consecuente con lo ainterjor, es lo expresado por esta mi-ama ' Sala en sentencia de junio 2 de 182, con pomencia del H. Consejero Dr. Joaquín, 'Vanin Tallo, Expediente No. 5076, Actor Héctpr Enrique Bernal. Chaves y Otros, enlos siguientes términos: • "Razón tiene la seAor 'f ístall çuando Fonepttaa que no -eralealmente viabl la acumulación de las • etenstones'dé loá vios 'demandanteí, pues no seøan las condiiane prevista éfl, el articulo 82 del Código deRrocediiento Civil, aplicables porremisión qué,,a 'él" hace el articulo 282 del 'C,C.A. G..). pretensiones versan sobre ubietqI"difer.ntes, unque cada çual pretenda, como consecuencia d la decl,Iación de nulidad, si se accede a lo solicitado, que ea le una :euma de dinero. No axiste4i relación de depdencia otre las -,.pretensiones de los varios demandantes, y en que hubieran tenido que aportar
de nulidad, si se accede a lo solicitado, que ea le una :euma de dinero. No axiste4i relación de depdencia otre las -,.pretensiones de los varios demandantes, y en que hubieran tenido que aportar pruebas errw posible que lamims no. sirvieran para todos puasw" suconducta frente al paro pudo er distinta y su Actuación obedecer a causasd dtferértes, como,, las que se sePlan por vía de hipótesis: alguno de ellos hub