TA CUN - 91-27403-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27403-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUPERBANCARIA - Carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen especial / EXCEPCIONES - Oportunidad para proponerlas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION "C"
pJWCM CE. COM Tribunal AdmiflisIV de 9 ant a -f é de Doact D.0
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
EXPEDIENTE No. 91-27403. AUTORIDADES NACIONALES
DEMANDANTE : JULIO CESAR SANDOVAL ZALAMEA SUPERINTENDENCIA BANCARIA El s&or JULIO CESAR SANDOVAL ZALAMEA través de aooderd.o constituido en leqal. forma., acudió ante ésta ,iurisdicciór en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para quE se hagan las iguientei declaraciones: PRIMERA: ue es nula la Rescdución.No 13%2 'de fecha 23 de abril de 1991 emanada dl Despacho delSeor Superintendente Bancario. .por medio de la cual, cora falsa motivación abusuv desviación de poder no fue incorpL'rad ta) el 1a) JULIO CESAR SANDOVAL ZALAME i cargo equivalente al de PROFESIONAL UNIVERSI TARIOCódiao 3020 Grado 06, tqe existía y cuyas funciones vea desrnpeandci en la Planta de Personal inmediatamente anter:ior de la Superintendencia Bancaria. establecida 'por virtud del Decreto 2042 .dei 27 de octub de 1987) o en otro existente. creados en
vea desrnpeandci en la Planta de Personal inmediatamente anter:ior de la Superintendencia Bancaria. establecida 'por virtud del Decreto 2042 .dei 27 de octub de 1987) o en otro existente. creados en la nueva planta de' personal mediante el Decreto -1O54 del 19 d,, abril de 191 por ined.0 de la cual se, incorporaran .unos funcionarios a l planta de personal .." del citado organisír4o empleador; de iaüal manera se declare la nulidad del Oficio No 910232. 10' O de-fecha 23 de abr .il de 1991 suscrito pdr el Jefe de la División de Re ros Humanos de i Superin.tendenci Bancarias Doctor ARIS ORLANDQ RQDRIGUEZ ÑEDIN por medio de la cual cons falsa- ?notá,,.,acíón4 abuso \' c1ecviaciór's de poder' se nformó al (a la) citado t funcionario ta) j e, había cesado las furcione .dei. careo por el desempeado SEGUNDÇ: La Naci.ón-Suer in tndn cia £an cina reinteorar al (ala) S&or ) JULIO CESAR SANDOVAL ZALAMEA. al carqo equivalente al que tenía y que hayafrocew No 91-27403 2 sido creado en la nueva nianta de peral mediante el Decreto 1054 del 19 de abril do 1991 o a otro existente en dicha øianta o a otro similar. de .qual o superior cateori.a y remuneraciÓn. sin solución de continuidad.
TERCERA: Además deberá reconocer y paqa integres ms
existente en dicha øianta o a otro similar. de .qual o superior cateori.a y remuneraciÓn. sin solución de continuidad.
TERCERA: Además deberá reconocer y paqa integres ms haberes y sueldos causados y dejados Jo percib.tr, :iurto con lasbonificacons, primas subsidios y domas emolumentos hasta su reinteuro y en adelante sin solución de coñtinuidad CUARTA: Para los efectos de las prestaciones. domas derechos inherentes a la relación v a la lev, sus servicios se computaran desde su ingreso hasta cuando en definitiva y en forma legal so produzca su retiro del servicio.
QUINTA: El ente demandado. dará cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el término establecido en el Articulo 176 del C.C.A.
Se relatan como Hechos que dierois origen a la presente Acción lo auiertos: :L.- Comenzó a prewt.ar sus servicios personales en la Superintendencia áncaria el día 26 do Abril de 197. dasompeando las funciones del carun de Rey Doc II 1 12 de la División de Análisis de Balances. para el cual fue noübrado por virtud de la Resolución No. 0656 del 6 de abril de 197b. 2.' Para la fecha de su retiro definitivo del rvic±o mediante los actos administrativos que se acusan so esempeaba cÓmo Profesional Universitario Códioo 3020 Grade 0. Cargo éste perteneciente a la Planta do Personal inmediatamente anterior, rouulada por el Decreto 2042 del 27 d octubre de 1967,deroaado por
Grade 0. Cargo éste perteneciente a la Planta do Personal inmediatamente anterior, rouulada por el Decreto 2042 del 27 d octubre de 1967,deroaado por el Decreto 104 del 1; de abril Jo 1.,991. que constituye el ordenamiento rooulador de la nueva planta de Personal del citado organismo. 3.- Encontrándose cumpliendo con lealtad. eficiencia honestidad los deberes uropios do su cargci tuvo lugar la expedición de la ley 45 de 1990. de iniciativa gubernamental cuyo art. 1 facultó al Presidente de la Rpiblica para V#modificar" la estructura "determinar" las 'funciones de las, dependencias internas de la Superintendencia Eancaria,. pudíendo cotsecuencialmente eliminar o fusionar dependencias, asianár o reasicmar o suprimir funciones de las unidades internas e así como establecer un sistema especial de carrer. administrativa, el que obviamente no podía sustituir el 1 sistema general uue so reoula por el Decreto lv 2400 de 1968 y la io 61 de 1987, 4.-' En desarrollo de tales facultades extraordinaria. el Gobierno Nacional promulgó los Decretos leyes del 18. .fJp abril .de 1991, reciulador de la nueva estructura y las nuevas . funciones de la Superintendencia Bancaria y 1034 de la misma fecha reaulador del régimen esoecial de carreraProcw No 91--27403 administrativa para los empleadós del citado organismo empleador. oara el aucel Gobierno Nacionalhubo de oir el concepto previo emitido por id. comisión Asesora
reaulador del régimen esoecial de carreraProcw No 91--27403 administrativa para los empleadós del citado organismo empleador. oara el aucel Gobierno Nacionalhubo de oir el concepto previo emitido por id. comisión Asesora es,táblecida por el parágrafo del Art. 91 de la mencionada ley d facultades .-El art lo. del citado ordenamiento leoal de carrera administrativa esoecial dispuso textualmente lo siguiente como condición para la aolicación del nuevo réaiffien de carrera administrativa especial: DE LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTO: Las normas del presente decreto solamente son aolicables a los empleados públicos que deeüpeen caraos de carrera administrativa, especial en la Suterintendenc:i Bancaria". estatuto no se Te podía aplicar, a los emplados pblicos del citado organismo empleador que no pudieron desempear cargo alguno clasificado de carrera administrativa. De la misma manera los Arts. 46y 47 del, 'Decreto ley 1033 de 1991, reoulador de la nueva estructura'y funciones a nivel de dependencia de la Superintendencia Bancaria, que son ordenamientos que permiten deducir, de manera clara e ineouivoca ue la voluntad leoislat.iva xtraordinaria no era la de hacer 'cesar de funciones y retirar del servicio a empleado alouno al igual aue lo e>presó la secretaria ,dé informacióny prensa de la propia Presidencia de la Republica, sino ubicarlos. . bien en el carao equivalenteal desempeo en 'la planta de personal o en otro existente que en la nueva planta se hubiere creado, todo en aarantia del derecho preferencial
Republica, sino ubicarlos. . bien en el carao equivalenteal desempeo en 'la planta de personal o en otro existente que en la nueva planta se hubiere creado, todo en aarantia del derecho preferencial derivado de la Carrera Administrativa a cuyo escalafón pertenecia el demandante.
6. El Decreto 1054 de 191. estableció la nueva planta de personal. con la que se sustituyó ci sistema de Planta de Perbnal Estructursi por el de Planta de Personal global,, con la que a su vez se modificó la planta de personal anteríor, regulada por el Decreto 2042 de 1987. Asu vez el Despacho del Super-intendenteBancario uperintendente Bancario urofirió las Resoluciones Nos. 1332 1333 y 134 respectivamente para lar. niveles de empleos de Profesional, Técnico y Administrativo, de fecha 23 de abril de' j~ j. para incorporar los funcionarios titulares d' los cargos de la planta de personal anterior a los croos de la nueva planta, similares,, equivalentes o existentes. advirtiéndose que la nueva olanta de-personal suprimió un total de 29 cargos de 'la planta anterior., recl asificó el orado de remuneración de algunos cargos: reubicó a un total de 163 funcionarios en otros cargos así como también se dejaron de incorporar a la nueva planta de personal y a empleos los niveles Profesional. Técnico Administrativo brete>ttando supresión de sus caraos a 52 funcionarios debidamente inscrits en el escalafón
de la carrera administrativa dl sistema general que
dejaron de incorporar a la nueva planta de personal y a empleos los niveles Profesional. Técnico Administrativo brete>ttando supresión de sus caraos a 52 funcionarios debidamente inscrits en el escalafón de la carrera administrativa dl sistema general que en ninoún' momento' pertenecieron a la carrera administrativa especial previsto øor ci Decreto iey 1034 de 191;v por ende no 'suplieron la condición impuesta por ;el Art. lo. del aludido Estatuto do Carrera; así como al no ser incor"porados no alcanzaron la , investidura , de funcionarios de carrera administrativa especial sey,,ún la clasificación del Art. 7o. >del citado estatuto, de iaual manera quedaronProceso No 91--27403 4 104 empleos sin oroveer. 7.-La autoridad adninistrdor'a, ocurrido el proceso de establecimiento de nueva estructura y nuevas funciones de la Sueerintepdencia. inició Ufl: irregular e ilegal oroceso de incorporación de empleadcs de carrera administrativa a emoleo5 de la nueva planta de personal. por Cuanto para ello era imperioso segun mandamiento del Art. '63 de la C.NArt. 82 del Decreto-leye 1042 de 1978 y Art. 10 dci Decreto 33 d 1990 que tales empleos contaran con un nuevo marco de funciones especíOcas 'reguladas por su rpoctivo N1ariul Específico de funciones a nivel de ' caraos acordes con law nuevas 'funciones establecidas, a nivel de dep ndenia por virtud del citado Decreto Ley 1033 de 1991. Tal j0ceso que implicó la expedición de las Resoluciones a oue alude el hecho sexto d este libel
acordes con law nuevas 'funciones establecidas, a nivel de dep ndenia por virtud del citado Decreto Ley 1033 de 1991. Tal j0ceso que implicó la expedición de las Resoluciones a oue alude el hecho sexto d este libel demandatario y cpva Resolución No. '1332 del 23 d abril de 191 ccnstituvc en el presente caso ,uno de los actos 'administrativos acusados, en cuanto que con aisa 4nótvaciÓn y exceso de poder no contempló la incorporación de la demandante en cargo alguno de la nueva planta y' si conllevó del Jefe de División de Recursos Humanosl a que el mismo 23 de abril de 1991. mediante Ó1ic.o No. 91023210-() informara Al funcionario 'que queaba cesante aoartir de la 'fecha por cuanto seaún su versión.' suu cargo no 'fue incorporado a la nueva' planta de uersonal.
8. No obstanteouoel Art. lo. del Estatuto de Carrera Administrativa esoecil? el DecretoH'ley 1034 de 1991r previene inequívocamente que la totalidad de sus previsiones solamente, le son aplicables a los servidores de la Superintendencia U. .que desewpeen
cargos de carrera especial..." y que el > funciorario demandante en pinoún momento alcanzó a desempear cargo aluno' clasificado por el Art. 7o del precitado ordenamiento como de carrera administrativa, en el aludido r9imen esoecial, lo cierto es que 1 la determinación de no incorporarlo al cargo equivalente o a otro existen0 en la nueva planta de personal como garantía del" derecho preferencial alcanzado por
aludido r9imen esoecial, lo cierto es que 1 la determinación de no incorporarlo al cargo equivalente o a otro existen0 en la nueva planta de personal como garantía del" derecho preferencial alcanzado por pertenecer al Escalafón de la Carrera Administrativa en el régimen especial, se fundó er! el Art, 17,' cuya materia que iredUla. en armonía con , el Art. lo.' del mismo Estatutor de Carrera Especial, sólo podía aplicarse a funcionarios pertenecientes al , sistema especial de carrra administrativa.
9. El, actor' se , encontraba al momento de sui]egal retiro definitivo del servicio por virtud de los actas admini'trati.'os acusados debidamente inscrito en el
escalafón dela carrera administrativa en el Régimen general mediante las Resolucione Nos 2489 del 30vi Te6 l VIl-86 t . 120ó del , 3-'-IV-89 lexpedidas "por el Departamento Administrativo 'del Servicio Civil. teniendo el derecho de permanencia en ci empleo, en el puesto ,o enei cargo debía habrsele garantizado,todo derecho provpniente de la ' carrera administrativa légitimamnte alcanzado. 10.. , al , observar'se la ' ley de facúltades extraordinar±as concretamente el Art. 1 de la ley 43 de 1990l se puede' advertir, Que la'firaiidad de laProceso No 91-27403 5 tribLc1ón lo fue perentoriamente para: modificar la estructura y ;determinarlas -funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria..
tribLc1ón lo fue perentoriamente para: modificar la estructura y ;determinarlas -funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.. lo que ocurrió a': través del Decretoley 1033 de 1991: o sea oue las faLtltades extraordinaria no lo fueron primordialmente Para ad.ptar un sistema esecial de carrera administrativa de sustitución o reemplazó del régimen genera-1 -çonsaarado por el Titulo; IV, del Decreto--].ev 2400 e 1988 y la ley 61 de 1987. De ahí gite el estatuto' especial de carrrra administrativa que al 'efecto se e>idiómediante el Decreto Ley 1034 de 1991. en su artículo 55 y final haya prvisto "el presente Decreto riue a partir de su publicación" cor, lo aue los aspectos de carrera administrativa no regulados en el régimen, especial lo serán por los ordenamientos reçul-adores del régimen,. general.
11. Al producire en la 3uperinterderciaun rémen
especial de carrera admín.strativa precedido de unareestructuracióñ y modificación de la planta de personal. era imperiosa la efectividad del derécho preferencial de incorporación del actor, a fin de que se le pudiera aplicar el ordenamiento' de la carrera especial
12. El demandante a la fecha de su retiro se encontraba incrito debidamente en el escalafón de la
carrera administrativa corrformeal régimen general, el que', no fue modificado o derogado por el régimen especial 'da, carrera administrativa de la Superintendencia en el que no ejerció cargo alguno a causa de la decisión administrativa de que
carrera administrativa corrformeal régimen general, el que', no fue modificado o derogado por el régimen especial 'da, carrera administrativa de la Superintendencia en el que no ejerció cargo alguno a causa de la decisión administrativa de que tratan los acto 'que se acusan como para que pudiera serle aplicable ordenamiento alguno del Decreto ---ley 1034 dé 1991, fuerza deducir que- .l autoridad nominadorase extralimitó en sus funciones incurriendo en falsa motivación y abuso de ooder NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda seaLa como transuredidas las siguientes disposiciones nprmativas Constitución Política, Artículo 2. 10, 16, 17, 20 :30-: y 63: Articulo 91 de la le', 45 de 1990 Arts. 46 y 478 del Decreto 1033 'de 1991: Arts. lo. 52.. y 55 del Decreto le ---/ 1034: Arts 6o. 15, 4b. 46, 47 48 / 61 dl Decretó ley 2400 de 1988 Arts 180 181 228, 229 num. lo. , -244 num. 4o. 245 del Decreto realamentar'io 1950 de 1973 Art.. 2o.. de la ley 61 de 1987: Arts. lo. y 2o. num. lo. del Decreto Reulamentario 770 e :i999 Arts 2o.. 11 y 82 del Decreto lev 1042 de 1978; Art. lx:V del Decreto 33-de 1990; Art. 6o., de la l ,ey 4a de 1913
ÍC.R.P.M..
Las razones de su dicho obran a los 'folios 29 a 40 del
lx:V del Decreto 33-de 1990; Art. 6o., de la l ,ey 4a de 1913
ÍC.R.P.M..
Las razones de su dicho obran a los 'folios 29 a 40 del expediente.Proceso No 91--27403 6 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La narte accionado guardó ,silencio en esta etapa procesal PRUEBAS Mediante auto de folio 150 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales relacionadas en la demanda y que fueron acomadas a la misma así como las que se allegaron con el escrito de folios 64 y 65 del expediente; se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la demanda v aue fueron concretados en el escrito de folios 64 i 65 nurn 2o. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del actor descorrió el traslado para alegar a los folios 210 a 225. Por su parte el apoderado del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 172 a 215. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia Y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El demandante, por intermedio de apoderadom solicita que se declare la nulidad de la Resolución No, 1332 del 23 de abril de 1991 emanada del Despacho del sePor Superintendente Bancario, por medio de la cual con falsa motivación abuso y desviación de peder no fue incorporado al cargo equivalente al oue venia desempcando en la Planta
abril de 1991 emanada del Despacho del sePor Superintendente Bancario, por medio de la cual con falsa motivación abuso y desviación de peder no fue incorporado al cargo equivalente al oue venia desempcando en la Planta de Personal inmediatamente anterior, o en otro existentem creados en la nueva Planta de Personal; de igual manera se declare la nulidad del Oficio No. 91023210-0 del 23 de abril de 1991. suscrito por el Jefe da División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, por medio del cual, con falsa motivac..Ónm abuso y desviación de poder se le informó que Ma cesado en sus iuncicnes a partir de la fecha" del cargo que venia ejerciendo. Pide que la Nación--- Superintendencia Bancaria lo reintegre al cargo equivalente15 Proceso No 91-2743 7 al que ejercía.. que haya sido creado en la nueva planta depersonal e personal o a otro áxistente en dicha olanta o a otro simtlar de ioual 0superior jerarou.a. Solic.Ita, se le reconozca y Pague íntegros los haberes y sueldos causados y. deiados de percibir. junto con las boriificaciores primas. subsidios y demás emolumentos hasta su reinteoro y en adelante sin solución de continuidad para los efectos de la%prestacione.s sciles y deniás derechos inherentes a la relación y a la ley, -sus servicios se computaran desde su ingreso hasta cuando_ en definitiva y en forma ieoal se prbduca su retiro delser-vicio. Finalmente pide oue el ente demandado de cumolimierito al jallo respectivo de
relación y a la ley, -sus servicios se computaran desde su ingreso hasta cuando_ en definitiva y en forma ieoal se prbduca su retiro delser-vicio. Finalmente pide oue el ente demandado de cumolimierito al jallo respectivo de con-fprmidad con el termino estableçido en el Art. 176 dci ,Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto ha de aclarar ésta Corporación que no prospera la excepción de "Ineptitud Sustantiva de la Demanda por indebida escoenc.ia de la acción.. toda vez que, éstw no obstante no dar contestación a . la demanda.pretende en su escrito de conclusión proponer como ya se indicó la excepción antes enunciada de manera 1,xtemporánea. sorprendiendo con elle) al accionante a quien l e resulta imposible pedir en es: momento procesal pruebas que versen sobre los hechos que confi9uran las excepciones máxime cuando no se le ha hecho el traslado que por ley corresponde. Al respecto es muy claro el Art. 164 del C.C.A. cuyo tenor, reza "En todos los ocos podrán proponerse las excepcions de fondo en la contestación de la demanda, cuando sea procedente o dentro del término de fijación en lista, en los demás Y de rnanera..pncórdar,te e! Art. 99 num 3 del C.P.0 ex oresa IlDe las exce-ciones se'dará traslado por tres (3 diasaldeandane. dentro del cual podrá éste oedir pruebas que versen sobre los huchos aue confiauren las excQpciofles propuestas".
ex oresa IlDe las exce-ciones se'dará traslado por tres (3 diasaldeandane. dentro del cual podrá éste oedir pruebas que versen sobre los huchos aue confiauren las excQpciofles propuestas". Procede laSala a estudiar el punto centr.i de la litis el,Proceso No 91--27403 cual gira en torno la norma a la cual debe soñieterse la actora como empleada de carrera de la entidad demandada. Siendo claro ci texto del Art. lo.v s.s.m de la ley 157 de 1087, cuyo tenor rezar "Siempre cILe se -advierta incongruencia en. la leves y ocurra oposición entrela ley anterior vi lev posterior o. trate de establecerse el trrtito legal de derecho antigua a derecho nuevo, las autoridades de la República 'í especialmente las judiciales observaran las reolas contenidas en los artículossiguientes.'' ti Art. 2o.- La ley ,posterior prevalece sobre laley_ anterior. En caso de que una Ley sea contraria a otra anter-ior, y ambas preexistentes. al hecho que se juzga9 se aplicará a la ley oostorior".. "Art. 3o.- Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expre5a del ].eciisladorr o por incompatibilidad con disposiciones eseciales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente lamater.ia a que la anterior disposición se refería.". Se tiene que' la norma que debía aplicarse era el Decreto 1034 de 1991v..ño el Decreto 2400 de 1968l dada calidades de norma posterior y especial.
disposición se refería.". Se tiene que' la norma que debía aplicarse era el Decreto 1034 de 1991v..ño el Decreto 2400 de 1968l dada calidades de norma posterior y especial. El H consejo do Estado. Sala Consulta', Servicio Clvii, Consejero Ponente Dre SAMUEL ARANGP REVES, en concepto del 4 de aaostode.1977m manifestó: Los estatutos que se refieren a las materias mencionadas antriormente y las que pueden llamarse leves ordinarias, tienen la misma categoría; son leyes. en cuanto son expresión do la voluntad del 1egialador que tiene precisamente la facultad de eedirlas dntro d las atribuciones, limitaciones y requisitos que le fija la .Constitución Nacional. Pero no hay duda de, Que algunastienen . cierto carcter, especial que las sustrae de la condición de leves ordinarias, para darles fuerza y aplicación prefereniai un determinadas materias o ramas de la administración pública.Proceso No 1-27403. 9 De ahí que comb lo seala el apcderadoídel ente demandado "un régimen especial de carrera producido al mismo nivel normativo del que se. xpíde como. reqimen general de carrera si puede sustituir ese régimen oenerai" Si bien es cierto auc el récilmen de carrera general es el más elaborado, también lo es que con la expedición de un régimen especial de carrera administrativa se busca recoger las Darticuiariddesde determinados sectores de actividad, sin que con ello de aparte de los criterios fijados por la Constitucián Ncionai. frente a la cual se presenta la única d,pendencia normativa de, las carreras '-general y
las Darticuiariddesde determinados sectores de actividad, sin que con ello de aparte de los criterios fijados por la Constitucián Ncionai. frente a la cual se presenta la única d,pendencia normativa de, las carreras '-general y especialy no comopretende el actor.queei régimen de carrera esoecial depehde de los criterios de la carrera administrativa aenera de ahí quela confrontación que debe hacerse es entre .la Constitución ,y el régimen especial de carrera a efectos de determinar si ésta última se adecua perfectamente a sus ,preceptos, como efectivamente ocurre en el cawsub --judice. Es claro que oxixtiendo regulación especialm debw pre-ferirse ésta a los reglamentosgenerales. según las Votos del ordinal lo. del Art. 5b. de la ley 153 de 1887, En este sentido se pronunció ésta. Corporacióncuvo ponente -fue el Magistrado sustanciador, en reiteradós fallos dentro de los cuales se puede mencionar el proferido el 7 de julio de 1989, Ep. N. 84--11025. Actor: Jorge Eliecer Avila Rodriouez; el deL5 de julio de 1991. Exp.No 83-8477.
Demandante: María del Pilar Montoya G6mez,entre otros.
Partiendo del hecho que, con el Decreto 1034 de 1991 el cual posee autonomía normativa--. l Legislador estableció una carrera administrativa especial para los empleados de la Superintendencia Bancaria, resulta imposible la existencia simultAnea de dos regímenes de carrera administrativa -general y especialpara los empleados de la etidad demandada, esto es, de la Superintendencia
una carrera administrativa especial para los empleados de la Superintendencia Bancaria, resulta imposible la existencia simultAnea de dos regímenes de carrera administrativa -general y especialpara los empleados de la etidad demandada, esto es, de la Superintendencia Bancaria, máxime, cuando. el Decreto 1034 de 1991 derogó, únicamente en relación cpn.la Superintendencia, el Decreto 2400 de 1968 en To pertinente. Debe entenderse como loIr Frsc No. 1--27.403 10 7); ex -ol oderad& rPb1 ante drnartd4o.. c,ue la correición en tpe i rciiinen unrj de Lartra / 1c raLçnLhe le ti rci.tCa. en €1h€cho d L, oue.siçndQ&. nr i,erc de 1 os icmbraJ u s ol ma e rá l ro elm roni 'dpara uo r 1c ic to e netec _i cri 1o. r Cu rnertt EL11t LOÍ LO11i d1 t'to del 3rt Co.'i 1 1t3 de 1.€37 CUi tenor re:a "Guando, no ia le" cxatañnti nlicablt al c controvertido.ve anlicarán la .Levs ta. reuul an itera ant. "E .,n34 de$e.tt l doc.:trir unstjtucirinal v las reo la o.reta1e; de derocho.. Eliet rdn d€. e ten'- qu l ltiud . cracin de de rnaI oLl •utcr t..ad Ir
derocho.. Eliet rdn d€. e ten'- qu l ltiud . cracin de de rnaI oLl •utcr t..ad Ir uDer-tence.c±a rttar iaisólo., puede examnae como ut, toØo røativo La conecuncia qLI d a.lo e derivado, no iIeul la e ina 1ucri.triod ee nuevo 5i;te.a de pLahta &fl<1 ir, ', l pr)cd1mirtto .ecjui.1ç par etablc l. E)cr la orsticóh ck lciidad de la ucc1Ór de1 dmr.itr acor teo to al LaL4o "des chu pre rnL1.a1 , la hace ;as apreci:.iore: de la de 1 Dceto iS34 dGi 1991 - td€j lot TUri.6ar e la PIanti de p oL ru' pur 31Ç. 1na cJe .1 a rrer a tdrni n ttrt iv iitei-r & 1 per u en virtud de la C; dit..O tJ1 Decreto en ci.a se çmpezron a regirzry d poci.oe de Larçr pocial las.cualea cmcv i sW ht mar fec1du rirnan sis bre 1 ays oeneral. Daar4dO aE4 ¿.}e un riwn C-10 a uen&r1 uh rtu.i nr.t fcta1. ur'.a todos io tctc ei' •iarru110 do ore:ia• fcultades gitiva•
Daar4dO aE4 ¿.}e un riwn C-10 a uen&r1 uh rtu.i nr.t fcta1. ur'.a todos io tctc ei' •iarru110 do ore:ia• fcultades gitiva• Ji rtinc 'í el hacho dEr ciuoP . d»zho ur%conarc ¿1 riloffienta de dii a R eLLtciu 2 del ..3 d. bri1 Ci 1 )i'1 , ao'Lan
..diciutl J e r e cí hmm de car ter r i cqjf-jt r LOmO ante 1i d el exten.i ci per dC igua1 dertchc, ci 1euil riv.itón d1. h.ILVI i. art. 17 ' dc1 va mnt1oriadcLerCt(j .tC4 dProceso Nu 9 1-2749 —. 11 1091, cual no iic QTra c.:c-a ciuYecupar Lfl en tol•1 Ldd le..: orincaoios establecidos ci. ¡S i'rjlamnentac:iert viucnt'. hasta la ?echa tic su entrMa en '/icicI tu cual coino Wexpreso el aooderado de¡ ente d€uandcic' "m1 oued€ rtarsc que 91 e oed .i. rr..e el nuevo régimen se abro uc.r fuera de la í acuitade. conferidas ocr el leciisladcji' máximo curdo la adm.1.riiEtracin no Duche ii'r,t.ir trámitela o oracedimientns no ore\istti en la .iev va auE la turcJui
máximo curdo la adm.1.riiEtracin no Duche ii'r,t.ir trámitela o oracedimientns no ore\istti en la .iev va auE la turcJui administrativa ciue J.c es arauia, est! subordinada _ esta y debe e.tercerse dentro del or inciuio oc legalidad. L'C .tha aue no J.c asiuta ra:úi 1 aLcionante (1 t.•inai' c.iue "los actos acudo -fueron e::DechJdos COíi falsa ifl.;ii. '.CiOn franca desviación y abuso de ocder" fflX ii.e cuando FiO se atuvo ni s'- dnotrc5 de coniorrn.i..3d con orub.torio allegado al or ..:c.e'o iue e ectivarncn t:-. incurriao en la causal que anularc. e. •:tc BBV t:'l contrario. el acto fue exodido ¿or el Funcionario cOfflO€ Lente con suieción a su icrmaa orco.ias For si V.LC1J ue afecta a en acto dotado en oriricioio de or e unic.iár de lealidadm oor el cual ss c,e'..iouc un -fin dtinto de sauel que el derecho ie ha asiuraoc, J.c toca al imuutran te '. un base en el conocimiento del fin de la norma. demostrar 1 circunstancia oue la desconoce 0 iurjura no basta enunciarla sino orobarla. No existe dentro cie.t e<ciediente como va se indicó- Prueba alguna. va sea de c.arict.er documental utcstirnoru.:d mediante la cual se
enunciarla sino orobarla. No existe dentro cie.t e<ciediente como va se indicó- Prueba alguna. va sea de c.arict.er documental utcstirnoru.:d mediante la cual se establecer o probar iehacientewente . tlsa moti -/ac.ióri 1 ¡s desviaiór y abuso de oodur. Ante Lodc y tal LOmO se ha ¶51at.,lecidc, enoportunidades. coe-t. :Lii 000rtunidades. los Actos Administrativos están orev.istc::3 d' UDO ereaunm:ión de legalidad uue cor reaounde deutirtuar al demandante. No basta DUCa con afirmar la C;.i s L::ia. de una falsa motivación. un desiíu o abuso de ocider. cs ncc ar ...' establecer estas Li-CUnStanClaS. lo Cual en c .1 caso SUUlite no ocurrio.. En este urden de ideas, concluye la Sala '.iue nc le asisW razón al accionante al mari$eatar aua se oreser,i .t desviación i abuso de mxiuer ni la Valsa mutisaLiun y 1 oru.ba no existe 1 acción no puede Drorierar.Proceso No 91--27403 13 través de su reo!uión En otras palabras' oue ellos oer se ni aislada ni conjuntamente.' oroducen efectos jurídicos no reflejan de modo directo e 1 inmediato la voluntad de la
dministraLión dado aue. C0r90• lo expresan 1-ecuerd4n a reitean el quererde esta de
directo e 1 inmediato la voluntad de la
dministraLión dado aue. C0r90• lo expresan 1-ecuerd4n a reitean el quererde esta de seDararj.o del servicio. querer que se emitió por la nombrada Resoluçió 1.33 de 1983. 'verdadero ctq administrativo que no ha sida acusado de nulidad. El memorando aeneral No. 1327. ci oficio 106-2634 y el oficio 603-»2692' ptenta el ;carácter de reali .doras de la operativiad 'ejecutoria del acto. 'contenido como se ve "indicado, en la Resolución 133 de 1983-'. sino que sor algo inductivo y contingente. O para decirlo en otra forma, son ellos 'l memorando y los oficiassimies actos de mero trámite. Y de alli qe no Puedan sr objeto de acción contercioso administrativa de nulidad en Sí considerados. Y si no son actos administrativos con o.enos alcances: si ro :pueden ser 'objeto de la pretensión de las,do grandes clases de acción denulidad e nuii.dad ptrevistas en la lev, ml rueden ser equivocadamente lo hace el actos complejos que, obvtmente.
con un tas verdaderos actos De manera que sólo' puede demandarso