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TA CUN - 91-27409-(26-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27409-(26-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DIE a)NDINAMARcA SKCION SEGUNDA - SUBSECCIOPI "A" -

Santafi de Bogotá D.C., veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 2.3 SEI, isd4

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente : 91-27409

Actor : ANA LUCIA CRUZ MORENO EP(JBttcA DE cO LOM4 nandada : EMPRESA DE ACUEDUCTO TrjbaJ Admjnjstrjy0 4o CwWinamama Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1, DEMANDA La s&ora ANA LUCIA CRUZ MESA, por intermedio de apoderado legalmente constituida, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 29 de agosto de 1991, visible a folios 55 a 68, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes

1.1. PRETENSIONES

"A. PARTE DECLARATIVA.

UNICA.- Declarase la NULIDAD de la Resolución NQ 0030 del 27 de Febrero de 1991 emanada de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E.., pormedio or

UNICA.- Declarase la NULIDAD de la Resolución NQ 0030 del 27 de Febrero de 1991 emanada de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E.., pormedio or medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de ANA LUCIA CRUZ MORENO, Registro NQ 01150-2, Revisor II, de la División de Auditoría 6rea Obras y Proyectos de la Planta de Personal de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., con una asignación básica mensual de $163.310.00, a partir del 28 de2 PROCESO No. 91-27409 febrero de 1991.

B. PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA.- Como consecuencia de lo anterior, se reintegre a ANA LUCIA CRUZ MORENO a la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E. en el mismo cargo otro igual o de mayor categoría al que desempeaba en el momento de su retiro. SEGUNDA.- Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, D.E. a pagarle a ANA LUCIA CRUZ MORENO todos los emolumentos salariales junto con los aumentos, bonificaciones, auxilios, sobresueldos subsidios, primas y demás prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir y a las que tenga derecho desde la fecha del retiro hasta cuando quede ejecutoriado el reintegro. TERCERA.- Así mismo y para todos los electos legales, se tenga en cuenta que no existido solución de Continuidad

dejadas de percibir y a las que tenga derecho desde la fecha del retiro hasta cuando quede ejecutoriado el reintegro. TERCERA.- Así mismo y para todos los electos legales, se tenga en cuenta que no existido solución de Continuidad durante el tiempo de separación del servicio. CUARTa,- Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro del término del art. 176 del C.C.A. y las cantidades liquidas reconocidas devengaran intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria y moratorios después." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen asía "1. La sePorita ANA LUCIA CRUZ MORENO ingresó al EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, D,E, mediante resolución N9 0181 del 18 de septiembre de 1989 emanada de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el cargo de Revisor II en la División de Auditoria de la Planta de Personal de la revisoria Fiscal de dita entidad.

2. La demandante fue retirada del servicio mediante Res. NQ 0030 del 27 de febbrero de 1991 emanada de la Revisoria Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por medio de la cual se le declaró insubsistente.

3. La demandante se encontraba en servicio activo en el

momento del retiro, no estab inscrita 'en la Carrera Administrativa de la Empresa y desempeaba el cargo de Revisor II, Registro NQ 01150-2, de la División de Auditoria Area Obras y Proyectos de la Planta de Personal de la Revisoria Fiscal de la Empresa de

Administrativa de la Empresa y desempeaba el cargo de Revisor II, Registro NQ 01150-2, de la División de Auditoria Area Obras y Proyectos de la Planta de Personal de la Revisoria Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., con una asignación mensual de $163.310,00 mensuales.3 PROCESO No. 91-27409 4.. Durante todo el tiempo de servicio, ANA LUCIA CRUZ MORENO se desempeo con eficiencia, honorabilidad y buena conducta, como lo demuestra su hoja de servicios.

5. De acuerdo con la Res. Reglamentaria Ng 18 de 1976 y la Res. NQ 064 de 1987 los funcionarios de la Revisoría Fiscal de la E.A.A.B. recibiran las mismas prerrogativas salariales, prestacionales y convencionales de que gozan los empleados de la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E.

6. E]. Revisor Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E.., doctor JOSE JAIRO VASQUEZ MESTIZO reunio a los empleados de la Revisoria Fiscal el día 25 de Enero de de 1991 y les manifesto que iban haber (sic) cambios a nivel de directivas y de empleados, y expreso¡ "Que pesar con los Ronderista".

7. La demandante militaba en ese momento en el movimiento del doctor ERNESTO SAMPER PIZANO y pertenecía al grupo, dentro del samperismo, del exconsejal (sic) CARLOS RONDEROS TORRES, es decir lo ronderitas, termino utilizado por el Revisor Fiscal.

movimiento del doctor ERNESTO SAMPER PIZANO y pertenecía al grupo, dentro del samperismo, del exconsejal (sic) CARLOS RONDEROS TORRES, es decir lo ronderitas, termino utilizado por el Revisor Fiscal.

S. El día 15 de febrero de 1991, el doctor JAIME FERNANDO ORTIZ, Jefe de la División de Obras y Proyectos de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, DE., llamo a ANA LUCIA CRUZ MORENO y LUZ STELLA GUIZA LEMOS para solicitarles consiguieran respaldo político, como condición para poder continuar en el cargo, pues de lo contrario tendrian que retirarlas de la entidad según se lo había expresado el Revisor Fiscal.

9. El 27 de febrero de 1991 fue declarada insubsistente a partir del 28 de febrero del mismo aPo, a través de la Res. NQ 0030 de dicha fecha (acto administrativo acusado)

10. El 1 de Marzo de 1991, la demandante le llevo al Revisor Fiscal una carta del Doctor ERNESTO SAMPER P., y aquel le manifesta que los puestos ya los había negociado.

11. La expedición de la Res. N9 0030 del 27 do febrero de 1991 de la Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., se encuentra viciada de nulidad por violación de normas constitucionales y legales, y por desviación de poder.

12. La demandante me ha conferido poder para representarla en este proceso."4

PROCESO No. 91-27409

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

constitucionales y legales, y por desviación de poder.

12. La demandante me ha conferido poder para representarla en este proceso."4

PROCESO No. 91-27409 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 16, 17 y 20 de la Constitución Nacional entonces vigente; y, 79 y 80 del Decreto Ley 3133 de 1968.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 40 a 44.

3. ALEGATOS DE CONCLLJSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 105 y 106 a 108.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución No. 0030 del 27 de febrero de 1991, por medio de la cual La Revisaría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Revisor II, de la División de Auditoria Area Obras y Proyectos de la Planta de Personal de la Revisaría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro5 PROCESO No. 91-27409 de igual o superior categoría, y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho desde la fecha de su retiro del servicio

PROCESO No. 91-27409 de igual o superior categoría, y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado fue expedido contrariando las Artículos 2, 16, 17 y 20 de la Constitución Nacional entonces vigente y, 79 y 80 del Decreto .0 Ley 3133 de 1968, en cuanto nombramiento por motivos y can que declaró insubsistente su fines ajenos al buen servicio público. Concretamente, por razones personal y político. En sínteis, la desviación de poder por administrativo sub-júdice. y con propósitos de carácterarácter demandante demandante formula el cargo de falsa motivación contra el acto La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el precitada cargo no esta llamado a prosperar. 1) La actora -y esta no se discute en el procesono se hallaba inscrita en carrera administrativa, ni desempePaba un empleo de periodo, es decir, era una empleada que no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, porconsiguiente, or consiguiente, ser retirada del servicio por la autoridad nom.inadora, en cualquier momento y mediante providencia

protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, porconsiguiente, or consiguiente, ser retirada del servicio por la autoridad nom.inadora, en cualquier momento y mediante providencia inmotivada, Esta es, en la forma como la hizo. 2) La declaratoria de insubsistencia de un nombramiento en las circunstancias anotadas, según doctrina reiterada de esta Jurisdicción, en lo que se refiere a motivas y fines se presume legal. Vale decir., proferida por la autoridad nominadora en ejercicio de la aludida facultad discrecional por razones y con propositos de buen servicio público. Empero, según la misma doctrina, tal presunción puede ser desvirtuada por quien le6 PROCESO No. 91-27409 impute vicios de falsa motivación y desviación de poder presentando pruebas fehacientes, indubitables, de motivos y fines ocultos ajenos al buen servicio público.. 3) Aplicando los anteriores criterios al asunto, se tiene que la demandante no presentó pruebas incontestables de la desviación de poder por, falsa motivación que le endilga al acto administrativo impugnado. La declaración rendida por la seora LUZ STELLA GUIZA LEMUS, no satisface la exigencia preanotada. Es decir, no prueba de manera contundente la existencia del dicho vicio.. Entre otras cosas, porque proviene de una persona que supuestamente fue víctima de una decisión similar a la demandada y porque es contradictoria. Circunstancias que la hacen seriamente sospechosa. Así, cuando se le preguntó si conocía o nó las causas o razones que la administración tuvo para desvincular a la actora

contradictoria. Circunstancias que la hacen seriamente sospechosa. Así, cuando se le preguntó si conocía o nó las causas o razones que la administración tuvo para desvincular a la actora del servicio relató como tales los hechos de la demanda (folios 89 y 90). Sin embargo, posteriormente, cuando se le indagó sobre las causas que le motivaron la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la demandante, contesto: "No conozco las causas, pero creo, y a manera muy personal fue por falta de respaldo político" (folio 92). 4) No demostrado el cargo de desviación de poder, la resolución demandada conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampara. En tal virtud, las pretensiones de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 91-27409 FALLA Níeanu 1s súplicas de la demanda COPIESE, COM(JNIQUESE,NOTIFHJESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 17.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC 1 N

ALVARO LEON OSANDO ~AYO

JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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