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TA CUN - 91-27416-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27416-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

!torÍa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C". \ urana

/ EMPLEADO DE CARRERA - Derechopecijl/ PLANTA DE PERSONAL - suspensión del cargo / CARRERA ADMINISTRATIVA - Regimenes especiales EI1"A DE COLOMIJR Santa Fé de Bogotá D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) o, 22 o

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente:

Actor: Demandada:

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

91-27416 MARCO FIDEL ROJAS BARRERA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Agotado el tramite del asunto, sin que se observe c::ausai de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal proc::ede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El Seor MARCO FIDEL ROJAS BARRERA, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. , en escrito presentado el día 2 de Julio de 1991, visible a fol los 22 a 43, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1 PRETENSIONES PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 1332, del 23 de abril de 1991, emanada del Despacho del Seor Superintedente Dncario. por medio de ¡a cual, con falsa motivación, abuso de poder y desviación, de poder, no fue

emanada del Despacho del Seor Superintedente Dncario. por medio de ¡a cual, con falsa motivación, abuso de poder y desviación, de poder, no fue incorporado (da) el (la) Se»or (a) MARCO FiDEL ROJAS BARRERA, al cargo equivalente al de PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Código 3020 -Orado 04, que existía y cuyas fu»cione:y venia desempei'ando en ¡a Planta de Personal inmediatamente anterior de la superintendencia Bancaria, establecida por virtud del Decreto 2042 del 27 de octubre de 1987 o e» otro existente, creados en la nueva planta de personal mediante el Decreto 10.54 dei 19 de abril de 1991 por medio de la cual se incorporaron H unos funcionarios a la planta de persorzal.. .. del citado organismo empleador; de igual manera se declare la nulidad dc.1 Oficio IIø. 91023217-0 del 23 de abril de 1991 suscrito por el Jefe de ¿a división de Recursos Humanos de la Super intendencia Bancaria, Doctor APIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDÍ/lA, por medio de la cual, con falsa mo tivacón abuso y desv ¡ación de poderse oder se informó al )a la) citado (a) funcionario (a) que 'comunicó a usted que el Gobierno llacíonalexpidió el Icreto No 1034 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por ¡o anterior y teniendo en cuenta que el cargo que ven La desempegando no fue incorporado en ¡a dicha planta de personal, en concordancia con ¡a resolución No 1332 de

personal para la Superintendencia Bancaria. Por ¡o anterior y teniendo en cuenta que el cargo que ven La desempegando no fue incorporado en ¡a dicha planta de personal, en concordancia con ¡a resolución No 1332 de abril 23 de 1994 me permito informarle que de co;formida'i con el articulo 17 del DecrEto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en susPROCESO No. 91-27416 2. a partir de ¡a fecha. del cargo cuyas fuio»es venia ejerciendo como PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Código 5120 -Grado 04, en la citada entidad empleadoras SEGUNDA: La Ilacidn-Superintender,cia Bancaria reintegrará al (a la) Seor (a) MARCO FIDEL ROJAS BARRERA, al cargo equivalente al de PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Código 3020 -Grado 04 (que exitía e» la Planta de Personal inmediatamente a»teriro a la Superintendencia Bancaria porvirtud or virtud del Decreto 2042 del 27 de octubre de 197), que haya sido creado e» ¡a nueva planta de personal mediante el Decreto 1054 del .19 de abril de 1991 o a otro existente e» dicha planta o a otro similar, de igual o superior categoría y remuneración, si» solución de con ti»uidod TERCERA; Además deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causado:; y dejados de percibir, jun tú con ¡as bo» 1 ficac:io»es, primas subsidios y demás emolumentos hasta su reintegro y e» adelante sin solución de continuidad.

CUARTA: Para los efectos de las prestaciones y demás derecho:: inherentes

subsidios y demás emolumentos hasta su reintegro y e» adelante sin solución de continuidad.

CUARTA: Para los efectos de las prestaciones y demás derecho:: inherentes a la relación y a la ley, sus servicios se computará» desde su ingreso hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio QUINTA: El ente demandado, dará cumplimeto al fallo respectivo de conformidad co» el término establecido en el Artículo 176 del C..C.A 1.2. HECHOS los hechos en que se funda la demanda se ex ponen así 1.- Ci (la) 6c''Çor (a) MARCO FIDEL ROJAS BARRERA, comenzó a prestar sus servicios personales en la Superintendencia Bancaria el día 17 de octubre de 1978, desempeando las funciones del c:arg: de AuxServ6rales.6035-02,Div.Ad..,Sección Serv.Gles, para el cual fue nombrada por Resolución No. 2921 del 22 de Sep/7$, tal >' cono puede verse en el ejemplar del acto administrativo de nombramiento y el acta de poseidón que al electo se levantó y que corren debidamente autenticados y foliados en la respectiva hoja de vida. 2.- Como se aprecia en la contancia sobre tiempo (s) de ervicios, cargo

(s) desepeíado (s) y la asignación básica percibida y que le fue expedida por la División de Recursos Ifrimanos del organismo empleador a para la fecha de su retiro definitivo del servicio mediante los actos administrativos que se acusan se desempeaba como PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Código 3020 —Grado 04, devengando una asignación básica

para la fecha de su retiro definitivo del servicio mediante los actos administrativos que se acusan se desempeaba como PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Código 3020 —Grado 04, devengando una asignación básica mensual igual a S155.200.00 Cargo éste perteneciente a la Planta de Personal inmediatamente •an ter ior, regulada por el Decreto 2042 del 27 de octubre c1c 1907, derogado por el Decreto 1054 dci 19 de abril de 1991, que constituye el ordenamiento regulador de la nueva planta de Personal del citado organismo empieador. 3.,.- Encontrtndose cumpliendo con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes propios de su cargo, tuvo lugar la expedición de la ley 45 de 1990, de iniciativa gubernamental, cuyo Art. 91 'facultó al Presidente de la República para "modificar' la estructura y "determinar" las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, pudiendo consecueiicialmente eliminar o fusionar dependencias , asignar oPROCESO No. 91-27416 easignar u suprimir fur:iones de las un iades internas, así coto c'stablec:er un sistema especial de carrera i1mi ni. strativa, el que ubviamen te no podía sustituir el stema general que se regula por' el Decreto ley 2400 de 1968 y la ley 61 de 1937

4. En desarrol Jo de tales fa:ul tades extraordinarias, el 6obiurno Nacional promulgó los Decretos leyes 1033 del 18 de abril de 1991, regulador de la nueva estructura y las nuevas funciones de la Superintendencia Bancaria y 1034 de la misma fecha regulador del régimen

Nacional promulgó los Decretos leyes 1033 del 18 de abril de 1991, regulador de la nueva estructura y las nuevas funciones de la Superintendencia Bancaria y 1034 de la misma fecha regulador del régimen especial de carrera administrativa para los empleados del ci tadu mismo empleador, para el que el Gobierno Nacional hubo de oir el concepto previo emi. tido por la comisión Asesora establecida por el parágrafo del Art. 91 de la mencionada ley de facultades 5.-El art. io del citado ordenamiento legal de carrera administrtiva especial dispuso tox tualmente lo siguiente como condición para la aplicación del nuevo régimen de carrera administrativa especial DE LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTOS Las normas del presente decreto solamente sOIi api 1. cables a 1s empleados públicos que hsemp&en cargos de carrera administrativa, especial en la 4uperintendencia Dancaria" Tal estatuto no se le podía aplicara plicar a los empleados púbi cius del citado organismo empleador que no pi.d ieron desempeíar cargo alguno clasificado de carrera administrativa. De ].a misma manera los Aris. 46 y 47 del Decreto ley 1033 de 1991, regulador de la nueva estructura y funciones a nivel de dependencia de la superintendencia Bancaria, que son ordenamientos que permiten deducir de manera clara e inequívoca la voluntad ieg:i.slativa extraordinaria no era la de hacer cesar de funciones y retirar del servicio a empleado alguno al igual que lo expresó la secretaria de información y prensa de la propia Presidencia de la República, sino ubicarlos, bien en el cargo

voluntad ieg:i.slativa extraordinaria no era la de hacer cesar de funciones y retirar del servicio a empleado alguno al igual que lo expresó la secretaria de información y prensa de la propia Presidencia de la República, sino ubicarlos, bien en el cargo equivalente al desempego en la planta de pet-sonal o en otro existente que en la nueva planta se hubiere creado , todo en garantía del derecho preferencial derivado de la Carrera Administrativa a cuyo escalafón pertenecía la demandan te. 6.- El Decreto 1054 de 1991 estableció la nueva planta de personal con la que se sustituyó el sistema de Planta de Personal Estructural. por el de Planta de Personal global, con la que a su vez se modiíi có la planta (le personal anterior, regulada por el Decreto 2042 de 1937. A su vez el Despacho del Superintendente Bancario profirió las Resoluciones Nos. 1332, 1,333 y 1333 respectivamente para los niveles de empleos de Profesional, Técnico y Administrativo, de fecha 23 de abril de 1991 , para incorporar los funcionarios titular-es de los cargos de la planta de personal anterior a los cargos de la nueva planta, similar es equivalen tes o existentes, advi rtiéndose que la nueva planta de personal suprimió un total de 29 cargos de la planta anterior, ret::3asifi tú el grado de remuneración de algunos cargos; reubicó a un total de 163 fun :i.onarios en otros cargos; así como tambien se dejaron de incorporar a la nueva planta de personal y a empleos los niveles Profesional., T&cn ico y Administrativo pretextando supresión de sus cargos a 52 funcionarios

fun :i.onarios en otros cargos; así como tambien se dejaron de incorporar a la nueva planta de personal y a empleos los niveles Profesional., T&cn ico y Administrativo pretextando supresión de sus cargos a 52 funcionarios debidamente inscri tos en el escalafón de la carrera admin istra liva del sistema general que en ningún momento pertenecieron a la carrera admin i trativa especial previsto por el Decreto ley 1034 de 1991 y por ende no suplieron la condí ción impuesta por el Arta. lo. del aludido Estatuto de Carrera; así como al no ser incorporados no alcan zaron la investidura de 'funcionar ios de carrera administr uva especial según Ja clasificación del Art. 7o. de :L citado esta tu tu, de igual manera quedaron 104 empleos sin proveer. 7.-La autoridad administradora, ocurrido el proceso de establecimientoPROCESO No.. 91-27416 4 de nueva es truc: tura y ue~; t1,3:t Super in tei den cia jo i. ció un irregular el legal proceso de incorporación de ipleados de carrera admira istrativa a empleos de la nueva planta de personal, por cuanto para ello era imperioso , según mandamiento del Art.. 63 de la C.t4; Art. 82 del Decreteley 1042 de 1978 y Art.. 10 del Decreto 33 de 1990, que tales empleos contaran con un nuevo marco de 'funciones especificas reguladas por su respectivo Manual Específico de 'funciones a nivel de cargos acordes con las nuevas funciones establecidas a nivel de depender'scias por virtud del citado Decreto Ley 1033 de 1991. Tal proceso que implicó la expedición de la; Resoluciones a que alude el hecho sexto de

acordes con las nuevas funciones establecidas a nivel de depender'scias por virtud del citado Decreto Ley 1033 de 1991. Tal proceso que implicó la expedición de la; Resoluciones a que alude el hecho sexto de este libelo demandatorio y cuya Resolución No. 1,332 del 23 di' abril de 1991 constituye en el presente caso uno de los actos administrativos acusados, en cuanto que con falsa motivación y ex ceso de poder no contempló la incorporación de la demandan te en cargo alguno de la nueva planta y si conllevó del Jefe de división de Recursos humano;, a que el mismo 23 de abril de 1.991, mediante oficio No, 91023217-0 informara a la funcionaria que quedaba cesan te a par & ir de la fecha por cuanto según su versión, su cargo n. 'fue incorporado a la nueva planta de personal

S. No obstante que el Art.. lo.. del Estatuto de Carrera Administrativa especial > el Decreto ley 1034 de 1991, previene inequívocamente que la totalidad de sus previsiones solamente le son aplicables a los servidores de la Superintendencia .que

desnmpeíen cargos de carrera especial. . . y que la funcionaria t:Jemandarte en ninqór, momento alcanzó a desempeíar c:arrjo alguno clasificado por el Art. 7o. del precitado ordenamíer) te como de carrera administrativa en el aludido régimen especial, lo cierto e; que la determinación de no incorporarla al cargo equivalente o a otro existente en la nueva planta de personal como garantía di'l derecho preferencial alcanzado por pertenecer al Escalafón de la Carrera Administrativa en el regimen especial, se -fundó en el Art,

e; que la determinación de no incorporarla al cargo equivalente o a otro existente en la nueva planta de personal como garantía di'l derecho preferencial alcanzado por pertenecer al Escalafón de la Carrera Administrativa en el regimen especial, se -fundó en el Art, 17, cuya materia que regula, en armonía con el Art. lo.. del mismo Estatuto de Carrera Especial, sólo podía aplicarse a funcionario; pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa.. 9.. La actora se encontraba al momento de su ilegal retiro definitivo del servicio por virtud de los acto; administrativo—, acusados debidamente inscrita en el escalafón de la c a r rera administrativa en el Régimen general , mediante la; Resoluciones Nos. 1234 del 15 de abril de 1986 y 2498 del 24 de mayo de 1989 expedida; por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, teniendo el derecho de permanencia en ni empleo, en el puesto o era el cargo debía habérseie garantizado todo derecho proveniente de la carrera admini;trtiva legítimamente alcanzado. 10. al observarse la ley de facultades extraordinarias, concretamente el Art. 91 de la ley 45 de 1990, se puede advertir, que la finalidad de la atribución lo fue perentoriamente para modificar la estructura y determinar la; 'funcione; de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, lo que ocurrio a través del Decreto-ley 1033 de 1991; o sea que las 'facultades extraordinaria no lo fueron primordialmente para adoptar ur, sistema especial de carrera administrativa de sustitución o reemplazó del régimen general con;ajrado por el

ocurrio a través del Decreto-ley 1033 de 1991; o sea que las 'facultades extraordinaria no lo fueron primordialmente para adoptar ur, sistema especial de carrera administrativa de sustitución o reemplazó del régimen general con;ajrado por el Titulo IV del Decreto-ley 2400 de 1968 y la ley 61 de 1987.. De ahí que el estatuto especial de carrera administrativa que al efecto se expidió mediante el Decreto Ley 1034 de 1991, en su articulo 55 y final haya previsto a0j presente Decreto rige .a partir de su publicación, con lo que lo; aspecto; de carrera administrativa no regulados en el régimen especial lo serán por :lo; ordenamientos reguladores del régimen general.PROCESO No. 91-27416 5

11. Al producirse en la Superintendencia un régimen especial de

carrera aministrativa precedido de una reestructuración y modificación de la planta de personal , era imperiosa la efectividad del derecho preferencial de incorporación de la actora, a fin de que se le pudiera aplicar el ordenamiento de la carrera especial.

12. El demandante a la fecha de su retiro se encontraba inscrito

debidamente en el escalafón de la carrera administrativa conforme al régimen general, el que no fue modificado o derogado por el régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia Fancaria, en el que no ejerció cargo alguno a causa de la decisión administrativa de que tratan los actos que se acusan como para que pudiera serle aplicable ordenamiento alguno del Decreto ---ley 1034 de 1991, fuerza deducir que la autoridad nominadora se extrali,initó en sus funciones incurriendo en falsa motivación y abuso d poder."

pudiera serle aplicable ordenamiento alguno del Decreto ---ley 1034 de 1991, fuerza deducir que la autoridad nominadora se extrali,initó en sus funciones incurriendo en falsa motivación y abuso d poder." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Cone Idera la par-te ac:t.ora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las s:igiiíent.:s normas: Constitución Política , Artículos 2, 10, 16, 17, 20, 30 ArticI..(lo 91 de la le>.' 45 do 1990; Arte. 46 y 470 del Decreto 1033 do 1991 Arts. lo., 7o., 52, y 55 del Decreto ley 1034; Arte 6o. 15, 40, 46 471 48 y 61 del Decreto ley 2400 do 1968; Arte 180, 1810 2281 229 num. lo, , 244 num. 4o. y 245 del Dec:reto reglamentario

1.950 de 1973Art. 2o. de la ley 61 de 1987; Arte. lo. y 2o. num • lo. del Decreto Reg lamen tario 770 de .1.988; Arte 2o. $ 11 y 82 del Decreto ley 1042 de 1978; Art. 10 del Decreto 33 de 1990; Art. 6. de la ley 4a de 1913 ( C . R . P . M . )

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio c:ontetación a la :lcrnanda.

3. ALEGATOS DE CONCLIJSION L.as partes dentro del término legal presentaron

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio c:ontetación a la :lcrnanda.

3. ALEGATOS DE CONCLIJSION L.as partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 201 a

2.58.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora sol ic.i ta que se dec: 1 arePROCESO No. 91-27416 6 la nulidad de la resolución No.. 13,352 de abril 23 de 1991 y dei oficio No. 9102323i7O , por los cual es e 1 iper-in tenden te Bancario y el Jefe de la División de Rec:urso Humanos, d ispus;) y comunicó respectivamente la nó incorporación en la pi anta de personal del actor en el cargo equiva lente 3l de PROFES IONAL UN tVERSIT(1R ro CÓcUyo 302Ó --Grado 04..

A titulo de restableci.rnjpntu del derecho, so]. ic:.ita :ue esta Corporación ordene su reint.:gro al empleo an te(iicIio , o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones social es dei ados de devengar y a que stima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquci la en que se produzca su efectiva rei'u:orporación al mismo. :. ademas, se declare que para todos los tos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores fil el demandan te afirma que el acto administrativo acusado c:ontraria 1.05

existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores fil el demandan te afirma que el acto administrativo acusado c:ontraria 1.05 artículos 2, 10, 16, 17, 20, 30 y 63 de la Constitución Nacional; Artículo 91 de la ley 45 de 1990; Ar-bs. 46 y 478 dei Decreto 1033 de 1991 ; Ar'ts .to • , 7o , 52, y 55 del Decreto ley 1034; Arts 6o 15, 40, 46, 47, 48 y 61 del Decreto ley 2400 de 1968; Arts 100, 181, 228, 229 num. lo. , 244 num. 4o.. y 245 de Decreto roglament.aric) .1.950 de 1973Art. 2o. de la ley 61 de 19137; Arts. lo. y 2o.. num. lo.. del Decreto Reglamentario 770 de 19138; Arts 2o. 11 y 82 del Decreto ley 1042 de 1970; Art.. 10 del Decreto 33 de 1990; Art.. 6o. de la ley 4a de 191$ (C..R..P.M.), en cuanto que, habiendo sido un empleado eficiente, honesto, leal y encon lrándose inscri tu en el escalafón de la Carrera Administrativa General regulada y reglamentada por los Decretos 2400 de 1960 y 1950 de 1973, habida la consideración de la supresión del empleo por el ocupado, así como de la no expedición del manual de funciones y reqLIisi tos mínimos de los cargos c:orrespondicntes a la nueva planta tic

la consideración de la supresión del empleo por el ocupado, así como de la no expedición del manual de funciones y reqLIisi tos mínimos de los cargos c:orrespondicntes a la nueva planta tic personal , no lo incorporó en un cargo de ósta respecto del cual supliera los requisitos para tal efecto. En otra!; palabras, dadas las circunstancias proanotadas , estima que su no incorporación en la nueva planta de personal es inconstitucional e £ legal Pero además, el actor sostiene que la dec.iión demar,dada está viciada de nulidad por —falsa motivación y desvi.ac:ián do poder. Lo primero, porque e11a constituye la aplicación en suPROCESO No 91-27416 7 contra del Dec:ret,o Ley 1034 cuando, por su no i.rcorporaci'tn a la nueva planta de personal , no le era aplicable. Dicho de otro fltodc, porque la adrnin is trac: lón con ella ignora su no sujeción al régimen do carrera administrativa especial Lo segundo, porque, con ta] decisión se buscan f loes distintos al buen servicio p l b 1 i. co Conc:retarnent.e, burlar el derecho preferencial por él adqui. ridu a ser incorporado a la nueva planta de personal, derivado de su pertenencia a la Carrera Administrativa Sc'nera]. La parte demandada, a su turno, y en lo port meo te, rianifiest.a que el oficio demandado no es un acto administrativo. pues, simplemen te se 3. imita a informar le al actor la cesación en sus func:iones como consec:uencia de su no incor porac .ión en la teva

rianifiest.a que el oficio demandado no es un acto administrativo. pues, simplemen te se 3. imita a informar le al actor la cesación en sus func:iones como consec:uencia de su no incor porac .ión en la teva pi anta de personal , y que, la Roso Luc:ión dcmandat::Ia , fue uxpeci ida con fundamento en lo dispuesto por normas do orden consti tuc.iona 1 y legal y por a(:tos por. .1 a presun c: .ión adnin.Lst.rati.vo por, a(imiIiistrat.ivos de orden sopor .ior aIkdos de legal i dad que r:ohii a a todo at: tt: cierto , no demandados en esta oportun ,iL$aCI Con base en lo anterior sena la que de act.ierdo con la Consli.tuci.ón a, ltenor y la act:ual vigen te, es función del ley .i. si ador regular las cond 1 clones de acceso, pertnanerit:: la y ret:i. ro del servicio; que en o ercido d: La 1 a tr .1. buc ión bien puede c.stabi ec::er rey irnenes espcc:ia les; que estos, de conformidad con 1 as nc.)r'nas vi..yeites de hcrmenéutí.c:a J ríd i. ca y 1::on iid)Ctr Lfld de la Corte Suprema de Justi cia y dci Honorable Consej o de Estado , pr Linao sobre los cjeriera 1 es ; que den Lro do 't os, ámetros prc'desc:r.itc:s el legislador extraordinario expidió el estatuto ck: la carrera espec: ial cJe los sony idoros de la entidad accionada que

prc'desc:r.itc:s el legislador extraordinario expidió el estatuto ck: la carrera espec: ial cJe los sony idoros de la entidad accionada que entre las causales de retiro y pérdida de los deroc: os tic:' carrera admin .istrat iva consagró la supresión del c?mp 1. 0() y la , lo incorporación a la misma pi ant:a de personal ; que es f .tr, ci ón de ejecutivo mod i. f .i.car la p .lail t.a do personal de la admin i.s trarión nac: i.cna 1; que en desar ro 11 o de tal facu 1 tad o] Presiden te de la República modi. f .i.có la planta de persona]. de la entidad accionada por Decreto 1034 del 991 ; que tal mod i. fi. c:ac:ión corupur tó 1. a supresión del emp leo que desempePaba (-.?l, doman dan te ; que ésto no fue inc::orporado por la autoridad nominadora en la misma pi anta do personal en api icación de la facu 1 tad consagrada en el ar Li aulo 5 del Decreto Ley .1.0:33 de 1991 ; y que, comc: c:or,sc:c:uenci.a de tal deci.s ión y por mio 1. s ter i.o de la ley, c:osó en sus fon c: iones En int.esi, sostiene que la resolución demandada se a.i usta a derecho . En tal virtud, solícita que sean denegadas lasPROCESO No 91-27416 5 pre:ens.tones de la domanda La Sal a , en lo per t. inen te enc:uen tra acer tadcss los

a.i usta a derecho . En tal virtud, solícita que sean denegadas lasPROCESO No 91-27416 5 pre:ens.tones de la domanda La Sal a , en lo per t. inen te enc:uen tra acer tadcss los arqumen tos de 3. a par te demandad a, por lo Iran te 1 os ha ce suyos para definir el asunto sub-- 1 i te No obstrant.e considera necesario hacer - las siquien tres precisiíi

El actor efec: tivamente se ha]. laha inscrito en la Carrera Adnini.stratíva esIrab lec.ida por el Decreto Ley 2400 de 1968 ()sí. 3. as ccsas , baj o dicho régimen gozaba de fuero de re]. at...va es€ab.i 1 idad ms no dci cierecho a permanecer en el O141 leo en fur ¡vi a. :indef inicia.

Bajo el régimen general de la Carrera Administrativa el demandan te c.i.ertamen te

tenía derecho preferencial a ser nombrado en puestos equi'alentc's de la nueva piantra de personal o en los existentes o que hubiesen sido creados, si empre y cuando c:oncurr rieran a su favor condi clones de equivalencia tanto en 1 as funciones del empleo corno en las cal .idacies ex .i..q idas para su cJe empeFo. En su defecto, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 48 del referido estab.rt:o ( incisos tercero y cuarto) Sin embargo, su situación fue sustraída de tal régimen en atención a 1 a exped .i. ción del estatuto especial de carrera

establecidas en el artículo 48 del referido estab.rt:o ( incisos tercero y cuarto) Sin embargo, su situación fue sustraída de tal régimen en atención a 1 a exped .i. ción del estatuto especial de carrera administrativa para los servidores de la Superintendencia Eartc:ar;ia expedido por el Presiden te de la República en desarrollo de prec.:i.sas facul tades extraordinarias que le otorgó ci 1 eçjisl ador ordinario (artículo 91 de la Ley 45 de 1990) Di. c:ho estat,ut.0 cromo parece apenas obvio, por ser de orden

legal, mal podía estar sujeto a lo dispuesto por el Decreto 2400 de 1968, ci cual no constituye un estatuto básico o marco de los que prevé la nueva constitución. Por la misma razón, mal podía vio]. ario. E:n?ntido contrario, de conformidad con la constitución (sea la anteri.or o la actual) y con la ley, tiene pleno vigor. Aserto que en el momento tiene respaldo en los artículos 125 y 2.1. transi. tono de la Constitución Pol iirrica de .1.991 y, particular -tner,te, el artículo 20 de la ley 27 de 1992, el cual, enPROCESO No. 91-27416 9 lo pertinentereza: "Los serviciores del Estado que presten sus servicios en

entidades o sectores con çarreras i4les o sistemas

spçif.jçoa de administración de personal , continuarán ri.giéndose por las normas vic3entes La Sala, por su parte mal podría irap1icar lo, cuando de su sola lectura no surge contradicción manifiesta con la actual

spçif.jçoa de administración de personal , continuarán ri.giéndose por las normas vic3entes La Sala, por su parte mal podría irap1icar lo, cuando de su sola lectura no surge contradicción manifiesta con la actual Constitución Política do Colornh.ia Ai las cosas, el demandante bien podía ser retirado del servicio por supresión del empleo que desc4mpefíaba y no incorporación, en un empleo equivalente de la nueva planta de personal u otro respecto del cual reuniera los requisitos para ocuparlo. Con mayor razón si, como surge del acervo probatorio arrimado al proceso, en la dicha planta de personal no existía un cargo equivalente El demandante, al menos, no demostró lo contrario, identificando para ello el empleo c:orrespond.i.entc y presentando J5 requisitos para desempear lo.. De otra parte, se tiene que el actor no sePaló a cual

cargo existen te en al nueva planta de personal podía ser incorporado. Como tampoco demostró sup 1 ir 1 os rcqui si tos del mismo Ante las imprecisiones y vacíos indicados, al anulación del acto administrativo demandado y el consiguiente restablecimiento del derecho serian imposibles. En cuanto a la -falsa motivación aparte de haber sido propuesta en forma antit.ecnica y contradictoria, no hay pruebas que la demuestren El no desernpeo de empleo de la nueva planta de personal por parte del demandante no imp 1 icaba la no api i cac:itn del régimen especial de carrera admin.istrativa; y si en gracia de disc:usión no le hubiese sido aplicable, el estatuto general de la Carreira Administrativa tampoco lo otorgaba la estabilidad alegada, pues,

especial de carrera admin.istrativa; y si en gracia de disc:usión no le hubiese sido aplicable, el estatuto general de la Carreira Administrativa tampoco lo otorgaba la estabilidad alegada, pues, éste también c:onsagró ci retiro del scrv i. cio por suprcs .Lón del empleo (Literal c) del artículo 2)PROCESO No. 91-27416 10 Ahora bien, el actor ric:> sos tuvo en 1 a demanda que el leo por c. 1 c ernpedo no hubiese sido suprimido. Por el con trar.ir: como se dijo r•; arriba af 1 rina que fue supr:i.mido Es por olio que demanda su incorporac: ión a otro cargo existente en la nueva planta de personal Que en el alegato de c:onclusión trate rio soportar sus pretensiones en la OC) supresión del e.npiec), no altere la situación, pues, como es sabido, no es la oportunidad legal para medi -f icar la domanda Entro otras ra:ones, porque la parte demandada no tondr ja c:omo en efecto no la t.uvo la oc:asiór, de contradecir tal afirmación Por lo demás, no demostró que hubiese sido suprimido. Y, la inexistencia del manual especifico de funciones y requisitos fflhfl±fflOS a la fecha de su no incorporación no constituía obstác:u lo para que la administración tomara medidas teud len tos a poner' en 'funcionamiento los servicios a su cargo, pues, sabido es que an te tal def .i. ciencia opera con plena val i.de , el róg imen qener'ai Por manera que eJ cargo de falsa motivación no tiene asidero alguno

poner' en 'funcionamiento los servicios a su cargo, pues, sabido es que an te tal def .i. ciencia opera con plena val i.de , el róg imen qener'ai Por manera que eJ cargo de falsa motivación no tiene asidero alguno Agréqase a Jo anterior el hecho de que el dem

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