TA CUN - 91-27431-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27431-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1JECUCI0N DE SENTENCIA ¡REINTEGRO POR ORDEN JUDICIAL /SUSPENSION PROVISIONAL -Efectos (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DX CUNDINAMARCA
$XCCION SEGUNDA - SU$SZCCION A.
Santaf$ de 3ogot& D.C., t res sil novecientos noventa y tres (1993). r.)
Nsgistrsda Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.
£ ? E R E N C L_A 5
Expediente: Oro. 91-27431.
Actor: ADOLFO LEON VASQUXZ CASTILLO
Desandado: Naoi6n-Mtnist.rto de Hacienda y Crédito Público - Dirección de ¡apuestos Nacionales.-
Controversia: Cumplimiento Sentencia Naturaleza: Actos Nacionales ADOLFO LEON VASQUIZ CASTILLO, identificado con la cédula da ciudedartia Nro. 170117.31 expedida en BogotA, por intermedio de apoderado Judicial, preeent6 demanda el pasado 4 da Julio de 1991, soatra la SaciAn Ministerio de Haelenda y Crédito, Público, dando lugar al proceso que mediante la presento providencia se decide:
ANTECEDESTES 1) PRETENSIONES: La parte actora en su demanda persigue las siguientes pretensiones (folios 22 y 23 del expediente): " 1.- Que es nulo el soto sin número y de fecha oc-Expediente Nro. 91-27431. 2. tubre 31 de 1.990 por el cual el Subdirector de Administración de la Dirección General de Impuestos Nacionales msnifeet6 que las pretensiones de].
tubre 31 de 1.990 por el cual el Subdirector de Administración de la Dirección General de Impuestos Nacionales msnifeet6 que las pretensiones de]. doctor Adolfo Le6n Vásquez que fueron acogidas por el Tribunal Administrativo de Santander en le sentencia de Junio 20 de 1.990, fueron satisfechas desde 1.985. 2.- Que es nula la resolución 2086 de diciembre de 1.990 de le Subdirectora de Administración de la Dirección General de Impuestos Nacionales confirmatorio del acto anterior. 3.- Que ea nula la resolución 315 de febrero 25 de 1.991 del. Subdirector Genere] de Impuetos nsciorsls que confirmó en vis, de apelacibn las decisiones contenidas en los actos anteriores. 4.- Que come consecuencia de las nulidades solicitadas, y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que la Nsci6n-Ministerto de Hacienda y Crédito P8blioo-Direcci6n Genere] de Impuestos Nacionales debo reintegrar al doctor Adolfo León Vásquez Castillo si cargo de Jefe de la División de Documentación de la Administración de Impuestos nacionales de Bogotá de le Direccién General de Impuestos Nacionales, e otra jefatura 4e división o a un cargo de superior categoría. 5.- Igualmente, se declare que la Naei6n-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Uir0C16fl General de Impuestos Nacionales, deberá pagar al actor las diferencias salariales y preatacionalee existentes entre e] cargo de Profesional Especializado 3010-10 de la Divi.i6n de Investigación y Medios
ral de Impuestos Nacionales, deberá pagar al actor las diferencias salariales y preatacionalee existentes entre e] cargo de Profesional Especializado 3010-10 de la Divi.i6n de Investigación y Medios de la Subdirecc6n Escuela Nacional de Impuestos de la D.G.I.N, y e]. Jefe de la División de Documentaci6n de le Administración de Impuestos Nacionalca de Bogotá, entra o]. 9 de septiembre de 1.985 y la fecha en que se le reintegre efectivamente coso Jefe de le Divts16n do Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales, a otra Jefatura 4e División o a un cargo de superior categoria. e.- En subsidie de la petición anterior, y tambiénExpediento Oro. 91-21431. 3. por concepto 4• restablecimiento del derecho, so1 cito que las diferencias ialariIss y prestadonalel a que es refiere el punto quinto se paguen desde la fecha del iuto del Tribunal Administrativo de Santander que decreté la su.penst6n provisionsi del articulo 9 de]. decreto 1419 de junio 8 de, 1.994 expedido por .l gobierno nacional, y conforme 30$ datos que se precisan en .1 hecho tercero de esta demanda. 7.- En subsidio da las peticiones anteriores, y también coco restablecimiento del derecho, solicito que las diferencias salariales y prostacionales que se refiere el puato quinto se paguen dende el dia 2Ode junio de 1.990, o sea desde 1$ fecha de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. 3.- Declarar para todos lee efectos legales que
que se refiere el puato quinto se paguen dende el dia 2Ode junio de 1.990, o sea desde 1$ fecha de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. 3.- Declarar para todos lee efectos legales que no ha existido solución de continuidad por parte del actor en el dts.apefla del cargo al que se pide s.s incorporado, durante el lapso comprendido entre .3 decreto de suspenei6n provisional, y hasta .1 dis en que ee le reintegre legalmente como Jefe de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de ogot&, Dirección General de Impuestos Nacionales, a otra jefatura de división o e un cargo de superior categoría. 9.- Que ae de cumplimienc al fallo conforme a los articulas 176 y 177 de] C.C.A. HE CMOS Los HECHOS en que e& apoyan las pretensiones a. se encuentran i folios 23 y 24 del expediente, que a continuación se transcriban: 1.- El doctor V&squez Castillo, funcionario inscrita en la carrera administrativa, pr.sent6 enEzpedismte Nro. 91-27431 4. 3.984 demanda ente al Tribunal Administrativo de Santander (expediente # 4330) en procura de la nulidad del art. 9 dei. decreto 1419 di 1.984 (Junio 8) por .1 cual e] gobierne nacional le trasladó a le ciudad de Buc.raang cerne Jefe di División 2049 grado 09 de la División Delegada 4. la Subdir.oci6n Jurídica. 2.- En el momento del traslado el actor se deseaa le ciudad de Buc.raang cerne Jefe di División 2049 grado 09 de la División Delegada 4. la Subdir.oci6n Jurídica. 2.- En el momento del traslado el actor se deseapallaba corno jefe de División 2040 grado 08 de la División de Docuaentaoi6n de la Administración de Impuestos Nacionales de 8ogot&, de la dirección General d• Impuestos Nacionales. 3.-E1 Tribunal en el auto admisorie de fecha 31 de enero 4. 1.986 diento la susp.ne16n provisional del acto demandado. 4.- La Administración ou.p116 tardiamenta la Medida cautelar, a mediados del me. de Junio di 1.985. Y pocos dics después, y •p..ar de la vigencia de la .u.p.nei6n, se le designé provisionalmente, por decreto 2073 de Julio 26 de 1.985 del gobierno seLena, corno profesional 3130-10 en la Subdir.cci6n de N.a.uo. 5.- 11 preciso concluyó en sentencia de Junio 20 de 1.990 por la uual el Tribunal corno consecuencia de la nulidad solicitada condenó a la Naci6n-Miniaterio 4. Hacienda y Crdita Público-Direcci6n General de Impuestos Nacional TMa reintegrar .1 e.11or Adolfo León Visques Castillo .1 cargo de Jete de la División de Documentación .... N. 6.- 51 día 6 de septiembre de 1.9909 el actor, ante si silencio de 1 Adainistraai6n que ya era conocedora del fallo, envió una nota al doctor
te de la División de Documentación .... N. 6.- 51 día 6 de septiembre de 1.9909 el actor, ante si silencio de 1 Adainistraai6n que ya era conocedora del fallo, envió una nota al doctor Fernando Zarca., director General de Impuestos Nacionales (radicación 017944).
7. Corno respuesta a la nota # 017944 el doctor Vsqu, recibe 1 di 2$ de noviembre de 1.990, la comunicación de octubre 31 de 1.990 suscrita por el Subdirector de Administración, Marte Cecilia Nieto Psb6n, en la que afirma que "....las pretensiones de su desanda fueron satisfechas en 1.985 usado por efectos de 3 susp.na16n provisina1 del soto demandada se 10 ubie6 en un&xpedi•nt• oro. 91-27431. S. cargo de igual oatsgorie al cual usted desempeflaba en dicha época, aseptado por usted $ entera satiefacci6n mediante oficio # 100-650 del 9 da septiembre de 1.9650. 6.- El dia 4 de diciembre de 1.990 (radicación # 024749), .1 interesado presentó recurso de reposición, y en subsidie el de apelaet6n, contra le negativa e dar cumplimiento e lo ordenado por .1 juez administrativo. 9.-. En el escrito respectivo el recurrente hace une sintesis de los hechos del proceso que concluyó en favor de sus pretensiones, y afirme que la medida de suspensión provisional se rst1fic6 con la sentencia, y que el hecho de haber desempesd
une sintesis de los hechos del proceso que concluyó en favor de sus pretensiones, y afirme que la medida de suspensión provisional se rst1fic6 con la sentencia, y que el hecho de haber desempesd mientras duró el procese un cargo distinto al de Jefe de División de Docus.ntaci6n " no significe la revocteria de le cedida cautelar0. 10.- Le Subdirectora de Adainistraoi6n por resoluoj$n 2086 de diciembre 27 de 1.990 eonfirm6 1 dectei6rt Inicial basada en estos argsmentost 10.1.- Que según los criterios de planta global, el nominador puede ubicar los funcionarios donde 10 plazca, y que el (actor salarial es el único que determina equivalencias. 10.2.- Que las tres jefaturas de división de documentación ya están provistas, y que esto es una fuerza mayor que impide dar cumplimiento literal a los términos de la sentencia. 11.- El Subdirector General de Impuestos mediante resolución 0315 de febrero 25 de .991 el desatar la apelación confirmó con Idénticas argumentos las decisiones ya mencionadas. 32.- 1 acto anterior se notificó personalmente el di. 6 de marzo de 1.991. 3) DISPOSICIOflES VIOLADAS: Las disposiciones viciada y causales de .nulaoi6nzp•dtents aro. 91-21431. 6. de Incompetencia y falso motivación e. encuentran e loe folios 24 a 27 del expediente, cuaderno principal. 4) P R O C 1 1 0 Admitida la demanda 1e fue notificada en legal
de Incompetencia y falso motivación e. encuentran e loe folios 24 a 27 del expediente, cuaderno principal. 4) P R O C 1 1 0 Admitida la demanda 1e fue notificada en legal forma .1 Ministro de Haei.nde y Crédito P6blioo, por del.gaci6n, sin contestsci6n de la demanda. Decretadas l&s pruebes pedidas por e] actor (tollo 105), se tuvieron coso tal.s las documentales allegadas en debida forma al expediente y lee anexada e la demanda. Ordenados los traslado« de Ley en forma conjunta articulo 56 Decreto 2651. de 1991 (folio 197). Las partes alegaron de conclusión. La Procuraduria Quinta en 1. Judicial ente seta Corporae16n, no efectué manifestsci8n alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, ee procede a resolver previas las siguientes: COMI IDI 1 AC 1011$; El presente proceso tiene por objeto laExpidiente Nro. 91-27431. 7, nulidad de los siguientes actos Adsinistrstivoss nulidad del acto sin nómero de 31 di octubre 4. 150 y les ft.s.luaionss 2056 4. diciembre 27 de 1990, y 315 del 25 de febrero de 19519 las dos últimos emanadas de 1 Subdlrsnai6n de la Adainietraci6u di la
Dirección General de Impuestos $aei.nsl.s y la Subd1rs.ci6n Q•nexci de Impuesto« Nacionales, por medio de las cuales se confirma el acto sin número del Oficio de 31 de octubre de 1990 emanado ¿el Subdirector de le Adaiaistraei6n de la Direcol6n General de Impuestos Nacionales y por medio del cual se resuelve 1 solicitud del demandante del cumplimiento a la nantaccia dictada de fecha 20 de Junio di 190 por e]. Tribunal Adaiaisrativ• de Santander, para que una ves declarada su nulidad, as le restablezca en su derecha conforme a las pretensiones 4e la demanda, 2.-) Coso causales de anulación el actor invoes las Issompetencis que fundamente con los siguiente. términos: la Loa setos demandados se dictaron por funcionarios que usurparon la competencia del Sefler Ministro de Hacienda y Crédito Público, en quien se radicó la facultad nominadora por la norma 925 del estatuto tributario (decreto 624 di 1.989), sal: Distribución de la planta global y ubicaci6x de loe funcionarios.-1 Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público, mediante resolución, distribuirá la planta de personal y ubicaré iDa funcionarios de
1. Dirección General de Impuestos Nacionales, entre el nivel central y las administraciones regionales.
Una vez hecho el nombramiento, dentro de los 10xp.disat. aro. 01-27431. 8. dicz siguienteS, previo a la comunicación del mismol, ae proferirá la resolución de ubicación del funcionario señalando la dependencia en la cual
dicz siguienteS, previo a la comunicación del mismol, ae proferirá la resolución de ubicación del funcionario señalando la dependencia en la cual d.b.rg laborar. Zata resolución e.rt comunicada conjuntamente con e]. nombramiento". S.gún los términos do la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, la obligación de satisfacer los derechos del demandante se radicaron en cabeza del nominador, o sea, en el Ministro de Haciende. Los actos demandados al estar viciados de incompetencia desconocen la decisión judicial, con lo que esto implica de violación de los derechos prof.- atonales y pecuniario de]. actor. La de Falsa MotiveUn, para lo cual expresa: 2.-. Aplicación retoractive de normas. En las resoluciones 2086/90 y 315/91 si incurre en falsa motivación al ocud1roe e Interpretación de normas que iniciaron su vigencia mucho después del mes de septiembre de 1.985, que s.gr los sotos demandados es la fecha en la qne se cumplió lo ordenado por el Tribunal. Se dice en el considerando quinto de la resolución 2086, en sintisia, lo siguiente ¡ 2.1.- 3e aplica el criterio de planta global según decreto 2543 di 1.987, arte 5944; decreto 1290 de 1.8870 arta,, 47 as; y, arta. 924es del estatuto tributario (decr. 624/89). 2.2.- Existe facultad amplia del nominador para ubicar funcionarios. 2.3.- Solamente el factor salarial determina las respectivas equivalencias. De] solo cotejo de la. fecha (1.981 y 1.989) de
2.2.- Existe facultad amplia del nominador para ubicar funcionarios. 2.3.- Solamente el factor salarial determina las respectivas equivalencias. De] solo cotejo de la. fecha (1.981 y 1.989) de expedici6n de los estatutos invocados como generadores de criterios exóticos, con la •efslada por la Administración como la de cumplimiento anticipado de la sentencia (1.985), e. patentiza 1 falsa motivación.Zxpedient Oro. 91-27431. ve ahora, si en gracia de disouei6n se aceptare que e3. Saetar salarial se suficiente para tabular le equivalencia de cargos, as Incurre en una talas metivsci6n adicional por cuanto la asignsci6n b&- atoe mensual del profesional •apsoisiiasdo grado 3010-10 es en la actualidad de $231.000 frente $ 320.250 dei Jefe de Divis16n. De contera, la propia Adminiatraoi6n pone de presente un argumente que desmorona la presunta equivalencia entre ambos cargos, pus., precisamente, .1 .1 factor salarial se el que determina la igualdad, aqul no existe por la diferencia da cifres. 3.- LX cargo al que se r.tntegr6 1 doctor VísqueS no es de igual categoría del da J.fe de la Divie16n de Documentación. 3.1.- Uno de los argumentos que se aducen en las resoluciones 2086/90 y 0315/91 sobra la equivalencia entre Jefe de División da Docuaentaci6fl y Profesional Especializado 3010-10 es que .1 concpeto da plante global entroniza el factor salarial como
resoluciones 2086/90 y 0315/91 sobra la equivalencia entre Jefe de División da Docuaentaci6fl y Profesional Especializado 3010-10 es que .1 concpeto da plante global entroniza el factor salarial como .1 Gnico determinante di la equivalencia de empleos (ver parte final considerando quinto de la res. 2086/90). Esta afirmsci6n, adeada de desconocer las normas que regulan el concepto empleo en sus relaciones con la función pblice, no ee encuentra en ninguna norma del estatuto tributario. Por lo tanto, las resoluciones demandadas están falsamente motivadas. Da los conceptos emitidos por la SCSC del Censajo de Estado .1 4 de octubre de 1.971, el 13 de marzo de 1.972 y .1 9 de mayo de 1.975, extracto varias conclusiones que permitirán comprender la pre.ncte da la falsa wetivct6n y 1 falta de equivalencia entre les empleos ya mencionados : ---La clasificaci6n da empleos püblicoe tiene en cuenta los deberes correspondientes $ cada empleo, la responsabilidad a que queda sujeto .1 servidor público y los requisitos mínimo que se exigen de aquel.Expediente Ir, 91-27431. 10. ---Los empleos se clssiflcsn tomando en eoneid•rsción principalmente las funciones correspondientes; las responsabilidad.. inherentes; y, los requisttos mínimos o calidades que se exigen para su desempeño. ---Itt la legislación colombiana empleo y cargo son .in6nimos. El Consejo de Estado deduce esta afirtes; las responsabilidad.. inherentes; y, los requisttos mínimos o calidades que se exigen para su desempeño. ---Itt la legislación colombiana empleo y cargo son .in6nimos. El Consejo de Estado deduce esta afiraaci6n de normas constitucionales y legales, tales como •1 art. 7 de le reforme constitucional aprobada en .l plebiscito de 1.957, y los arte. 63 y 65 de la C.N. ---El sistema ae clasificación de los empleos Pbilaos por deberes o funciones adoptado en nuestra legisici6n sigue .1 ejemplo de les Estados Unidos de Aa6ric y del Canadá. ---3.gdn el MANUAL DE ADKINISrRACION PUBLICA (conceptos y pr&otioes modernas espscialaente en tele916n con los paises en desarrollo) preparado en 1.962 por las Naciones Unidas, los criterios para determinar una clasificación y un grado son e) nivol de trabajo, la esfera de deberes y funciones y los requisitos acad&micos9 o de otra clase que se exijan. ---El salario no es lo determinante para si equilibrio. —La noci6n de categoría no es confunde con la de grado salarial. Este es uno de loe elementos o factores constitutivos de la cat.gorla peso, no el. 6riico, porque en la nOcidn de categoría hay Implícito un sentido cualitativo de jerarquía de la cual •s .1 salario una función. En la noción categoría, que es la culminante dentro del sistema de a$rite, se realiza la síntesis de lo formal y lo dindaice de la carrera. Los grados salariales
la cual •s .1 salario una función. En la noción categoría, que es la culminante dentro del sistema de a$rite, se realiza la síntesis de lo formal y lo dindaice de la carrera. Los grados salariales son solo sucedáneo temporal, precario, accidente de las categorías, para el apremiante fin de fjsci6n de las remuneraciones correspondientes a las distintas clases de empleo. --13 de conocimiento del status o categoría de un empleo es una condioi6n asnos favorable para el funcionario, y de índole objetiva. 3.2.- Existe otro camine para soetrar que e). cargoEzpedisti aro. 91-27431. 11. da profesional especializado 3010.40 no ea equivalente al. de Jefe de le Dvl.l6n de Documentación, y es la ausencia de afinidad funcional enti'e uno y otro. Si ae parte de la definición de empleo como el conjunto 4. deberes, atribuciones y reaponsa!1Udadas •stabl.aidos por la CM la Ley, el reglamento o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la Admin1stresi6n pGblics y que deben ser atendidas por una persona natural Si se considera que la serle especifica da funciones, deber.., atribuciones y responsabilidades constituye la naturaleza del empico..,, y •j se tiene .n cuenta que decir "factores inherentes al empleo", equivale a decir "funciones propias del cargo", y e aplica este universo teórico, y los otros conceptos ya enunciados si ceso presente, surge este única conclusión : entre los cargos de Profesional Especializado
res inherentes al empleo", equivale a decir "funciones propias del cargo", y e aplica este universo teórico, y los otros conceptos ya enunciados si ceso presente, surge este única conclusión : entre los cargos de Profesional Especializado 3010-10 de la División de inv..tlgaci6n y medios de la Subdir.cci6n Escuela Nacional de Impuestos de la D.G.I.N y el de Jet. de 1. División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales da Sogoti, de lc Direocl6n General de Impuestos Nacionales, no existe afinidad funcional, ni analogía de funciones como se deduce del manual correspondiente. La falta de afinidad funcional entra loe dos cargo., 1a negativa sist.a&tics 4. 1 Administración a cumplir el fallo judicial, atenta contra las normas aquí invocadas y contra derechos ciertos o Inequívoco de si patrocinado. O para decirle con palabras del juez administrativo, según se elt6 antes, el desconocimiento del status o categoría del empleo que debe ocupar el doctor Vísquez ea une condición objetiva menos favorable para él. En suma, los actos demandados fueron dictados por funcionarios incompetentes que ademas actuaron falsamente su determinación. Esta actuación conlleva a perpetuar al desconocimiento de una decisión judicial y lesione interesas y derechosEzpedi.nte Nro. 91-27431. 12. ciertos 4d1 motor. Los soton demandados en sus consideraciones expiosan: - Oficie d•i 31 de octubre d• 1100. S.S De acuerdo con su p.ttci6n contenida en .1 oficio
ciertos 4d1 motor. Los soton demandados en sus consideraciones expiosan: - Oficie d•i 31 de octubre d• 1100. S.S De acuerdo con su p.ttci6n contenida en .1 oficio No.017944 del 6 de septiembre di 1.990, relacionada con si cumplimiento do la Sentencia del 20 de Junio de 1990, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de manera atenta se permito comunicarle que les pretensiones de su demanda fueron satisfechas en 1985 cuando por efectos de la .u.penei6n provisional del. Acto demandado, decretado por .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, se le ubis6 en un cargo de igual categoría al cual usted desempeñaba en dicha época aceptado por usted a entera satisfacción mediante oficio 99.100-550 del 9 de septiembre de 1.985. Cordialmente, (?do.) NAXA CECILIA NIETO PASON Subdirector de Administración - La Ne.etuci6a de 1.pe.ici6n No. 2066 de 27 de diciembre de 19909 se fundamenta en su parte considerativa set: O S.S Efectuada una ver1ficaci6n de dichos antecedentes, se encontr6 que de conformidad con la respuesta dada con el oficio impugnado, en realidad el diot&aen de la sentencia cuyo cumplimiento se pide en esta oportunidad ya habla sido satisfecho con anterioridad, por cuanto en escrito rigor, susxpedi.nte aro. 91-27431. 13. pretensiones se reducían a evitar el traslado a una Administración de Impuestos diferente, para
en esta oportunidad ya habla sido satisfecho con anterioridad, por cuanto en escrito rigor, susxpedi.nte aro. 91-27431. 13. pretensiones se reducían a evitar el traslado a una Administración de Impuestos diferente, para cuyo efecto aportó abundantes pruba., logrando su propósito, toda vez que los considerandos de la sentencia cuyo cumplimiento solicite se extienden en este sentido en especial los relativos al hecho de que el funcionario se encuentra iiacrito en la Carrera AdaintatratiYs. Zn este caso debe tenerse en consideración el criterio de Planta Global establecido mediante Decrete 2543 de 1987, articules 59 y siguiente en el capitulo Cuarto, artículos 47 y eiguieat.a del Decreto 1290 4. 1987, normas incorporadas al Estatuto Tributario en sus Artículos 924 y siguientes, criterio asgAn el cual es facultad del nominador ubicar los funcionarios del ¿.rvicio, considerando pera estos efectos solamente el factor salarial para determinar las respectivas equivalencias. La circunstancia de estar en este momento provistas las tres Jefaturas de División de Documentación en las Administraion.s de Impuestos Nacionales de 3ogot, constituyn un motivo de fuerza mayor para que la Dirección General de impuestos Nacionales no 1e dé cumplimiento literal a los tOrsinos de la sentencia tantas veces citada y considere además, que las pretensiones buscadas ya fueron satisfechas con el traslado a BogotO a un cargo igual, en términos que se avienen a] Interés del actor en la época, cuando insisti6 en la desdere además, que las pretensiones buscadas ya fueron satisfechas con el traslado a BogotO a un cargo igual, en términos que se avienen a] Interés del actor en la época, cuando insisti6 en la desmajeza de sus condiciones de trabajo por •l traslado a Bucaramanga. Por todo ello, este Despacho encuentra ajustada a derecho a le decisión centemida en el oficio de fecha 30 de octubre 4. 1990, por medio de la cual se comunica al peticionario que sus pretensiones ya han sido satisfechas y que, en consecuencia se mantiene la dacisi6n inicial, pronunciamiento queZrpedi.nts oro. 91-27431. 14. no puede entender.# ceso un desacato si querer del Honorable Tribunal de Santander, ya que se coherente con .2. aisa. . Y la .s.luct6a Ro. 0315 de 26 de febrero de 1991, que resuelve el recurso de plsct6n expres6: 0 Que mediante Resolución NO-2086 del 27 de dictesbr. de 1990 1 8ubdir.cc0n de Administración de esta Dirección resolvió desfavorablemente el Recurso de Reposición interpuesto por ADOLFO LION VASQUZZ CASTILLO, contra la decisión contenida en el oficio de feche 31 de octubre de 1990, suscrito por le doctore MARTHA CECILIA MIRTO PAlOR, en •se entonces Subdirectora de Administración de esta entidad. Que le a.ncionsds Resoluci6n fue notificada al recurrente el día 13 de febrero de 1991. Que en el articulo tercero de dicha Resolución,
entonces Subdirectora de Administración de esta entidad. Que le a.ncionsds Resoluci6n fue notificada al recurrente el día 13 de febrero de 1991. Que en el articulo tercero de dicha Resolución, e# le concedi6 al interesado la apelación subsidiaria invocada por $ste, en su escrito de 4 de diciembre de 1990. En consecuencia y por ser de su competencia este Despache entra a conocer el presente recurso y para lo cual considera pertinente hacer la siguiente censidereici6n. zote despacho entra e conocer de la aplaci6n subsidiaria, invocada por .1 funcionario Vaeques Ca.- tillo, en su escrito de 4 di diciembre del año pr6xia9 pasado y para lo cual considera pertinente hacer la siguiente conaideraci6n Que las pretensiones contenidas en la desanda de nultdd y restable leal ente de] derecho impetradas por al demandante ya fueron satisfechas claramentexpedieate Oro. 93-27431. 15. desde 1985, 1 ubicar en la ciudad de Bogoté al ipugnente en un cargo de igual categoría al que dsseapaa •n el cemento de su traslado, en cumplimiento de la •jecuci6n de la providencia que ordenó la suspensión provisional del oto demandado. Ademán pera el presente caso hay que tener en cuenta que en la Dirección General de Impuestos Nacionales, a partir de la expedición Je los decretos 2543 di 1987 y 1290 de 1988, incorporados al Estatuto Tributario, existe el sistema de planta global por Le cual los funcionarios de esta enNacionales, a partir de la expedición Je los decretos 2543 di 1987 y 1290 de 1988, incorporados al Estatuto Tributario, existe el sistema de planta global por Le cual los funcionarios de esta entidad pueden ser ubicados a criterio del nominador y por necesidades del sarvicio en cualquier parte de la Administraoi6n Tributaria del paja. Se entiende entonces que las peticiones de la demanda fueron favorablemente resueltas para el actor ADOLFO LEON VASQUEZ CASTILLO desde la fecha e.íalcda, siendo procedente por las razones expuestas I>or dicho funoionsrio.N 31...) 1. Sala Consideras De conformidad con las pruebas que obran el proceso se encuentre plenamente establecido que el Ministerio
4. Hacienda y Crédito Público, con •1 objeto de dar cumplimiento al auto de suspensión provisional del articulo 9 del Decreto 1419 de 1984 de JUnID,. 8, por medio del cual se le nombraba en forma Provisional al demandante en la Ciudad De Duoarsmarsga, auto de suspensión proferido por el Tribunal Administrativo de Santander •n el juicio 43309 •xpidié •3. Decreto 2073 de julio 26 di 1985, nombrando al actor en terna provisional cono Profesional 3110-10 de l. Subdirecci6n de Reanudo en la Ciudad 4e logoté, cargo de igual categoría al de Jefe de División 2040 Orado 08 de la Divi-Zpedi.nt• Nro. 91-27431. 16.
•16n de Docum.ntae16n de 1. Adaini.traoi8n de ¡apuestos Nacionales di Bogot&, que entes dea..p.ftaba el ae8or ADOLFO LXON VASQUEZ CASTILLO, éste acepta la deaignsci6n del Decreto 2073 del 26 da Julio .1 9 de septiembre 4. 1985 y tomando posesión del amojonedo cargo .1 23 de septiembre de 1985. Así siseo e. encuentra plenem.nte comprobado que por sentencie di]. 20 4. Junio di 1990, .1 Tribunal Adainistrtivo de Santander, en su numeral 3', dijo: - "Co'derese e 1. Neoi6n-Ninit.rio de Hacienda y Crédito Pblico Dirección General de Impuestos Nacionales, e reintegrar al sefor ADOLFO LEON VÁSQUEZ CASTILLO al cargo de J.fe de le División de Dooumentsci6n de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotí, de la Dirección General de Impuestos Raciónale. y en el numeral 40, se dijo: - DENIEGASE LA DURAS PRETENSIONES por improcedente. De conformidad con las pretensiones da la demanda que se transcriben de le sentencie que obra folios O a 20 del expediente cuaderno principal, a. tiene:
011. Se d.clero la nulidad del ARTICULO NOVENO (Øa) del DECRETO 1419 de 1984, junio S. expedido por .1 seiior Presidente de la República, "por el cual ee causan unas novedades de personal en la
Dirección General de Impuestos Nacionales", en
por .1 seiior Presidente de la República, "por el cual ee causan unas novedades de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales", en cuanto por dicho acto se designa con carácter provisional al demandante para deseapefler .1 cargo de JEFE DE DIVISION 2040 Orado 09 di la División D].•geda de 1 Subdirecci8n Juridica en la Administraci6n de Impuestos Nacionales de Sucaramenga, de dicha Dirección General;xp.dt.nt. Nro. 91-27431., 17. "2. Para hacer viable .1 restablecimiento del 6.- ¡'echo, se declare la nulidad del. Articulo dciao (10) 4.1. cieno Decreto Presidencial, en cuanto designa al. señor Jesús Gerardo Ruiz Morales con carácter provisional, para reemplazar al demandante en su cargo da Jet. de División 2040 Grado 08 4. la Divisi6n de Deoum.ntaój6n de la Administreci6n de Impuesto. Nacionales de Bogoti, da la Direooi6n General de Impuestos Nacional.. "3.- 3 declaro para al restablecimiento del derecho, que .1 demandante tune derecho a conservar su amplio de Jefe de División 2040 Grado 08 de la D1vi.t6n d Documentación de la Administración de Impuestos Ncioniee de Dogoti, de 1.. mencionada Dirección General;
cho, que .1 demandante tune derecho a conservar su amplio de Jefe de División 2040 Grado 08 de la D1vi.t6n d Documentación de la Administración de Impuestos Ncioniee de Dogoti, de 1.. mencionada Dirección General; 0 4.- Se condene a la NACION (ministerio di Hacien-da y Cr8dito PAb3joo-flj