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TA CUN - 91-27470-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27470-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EMPLEADOS DEL ISS - Ci jfjcacj6n / FUNCICNARIOS DE SEGURIDAD

SOCIAL - Ingreso / PLANTA DE PERSONAL - Vinculaci6fl

TRIBUNAL ADPIINISTATI/O DE CUNDINAPIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'

nSantafé de Bogotá" D.C.1 Octubre primero (lo..) de çrnil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro de

R E F E R E N C ¡ AS

Expediente No.

Actor : Demandado :

Controversia : Clasificación

91--27470

PINZON SUAREZ, Alva

I.S.S. Insubsistencia en 1991 Autoridades Nacionales 17-1 ALVARO PINZON SUAREZ, identificado con la C.C. No. 19.325.320, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 19 de julio de 1991 presentó demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento de marzo 21/91, dando lugar a la actual controversia que se deci de en esta providencia.

ANTECEDENTES:

=

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION ''Al

EXP. No 91--27470 HOJA No. 2

1. Que es nula la Resolución No. 1394 de fecha 21 de marzo de 1991, suscrita por la Directora General Encargada

del Instituto de los Seguros Sociales doctora María Isabel Vega

EXP. No 91--27470 HOJA No. 2

1. Que es nula la Resolución No. 1394 de fecha 21 de marzo de 1991, suscrita por la Directora General Encargada del Instituto de los Seguros Sociales doctora María Isabel Vega Anqulo y por el Secretario General (E) doctor Carlos Cuartas Nie to, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor Alvaro Pinzón Suarez, del cargo de Auxiliar de Servi cios Administrativos Clase III, grado 13, dedicación completa,

Oficina Jurídica, Nivel Nacional (CAN).

2. Que como consecuencia de la declaración anterior y como restablecimiento del derecho, se condene al Instituto de los Seguros Sociales a reintegrar el demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; y al pago de la totalidad de los sueldos, primas, reajustes, vacaciones y demás beneficios salariales y prestacionales que haya dejado de deven gar desde el 21 de marzo de 1.991, fecha en que se le declaró in subsistente su nombramiento hasta el día en que se haga efectivo su reintegro al cargo que ocupaba en dicho Instituto.

3. Que se declare que, en el lapso comprendidoa entre el 21 de marzo de 1991 y la fecha en que se realice el reintegro efectivo del demandante Alvaro Pinzón Suarez al citado Instituto, como su empleado o trabajador, no constituye solución de continuidad para efecto de prestaciones sociales.

4. Que el cumplimiento del fallo se hará dentro del tértni no sePalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, " (fis. 10 a 11 exp.)

LOS HECHOS se esbozaron así :

4. Que el cumplimiento del fallo se hará dentro del tértni no sePalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, " (fis. 10 a 11 exp.)

LOS HECHOS se esbozaron así :

1. El demandante Alvaro Pinzón Suarez, se vinculó por con trato de trabajo, al Instituto Colombiano de los Segu ros Sociales desde el 11 de julio de 1977, como Acarreador en la Secretaria General; cargo del cual fue TRASLADADO a partir del 19 de noviembre de 1980 al de Auxiliar de Servicios Generales, clase

III. grado 13, en la Oficina Jurídica Nacionaqi (CAN) mediante la Resolución de la Dirección General del Instituto de Seguros Socia les No. 1026.

2. En el momento de ser declarado insubsistente su nombra miento se encontraba en COMISION DE SERVICIOS en la Of i cina de Planteación e Informática, tal como consta en la Resolu ción 00507 de febrero 4 de 1.991.

3. Mediante Resolución No. 1394 del 21 de marzo de 1991 fue declarado insubsistente el nombramiento del cargo que venía desempeando el seor Alvaro Pinzón Suarez. " (fis. 11 a 12 exp.) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 1394 de marzo 21/91TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No.. 91--27470 HOJA No. 3 de la Dirección General del I.S.S. por el cual se declara la in subsistencia del nombramiento del Actor (fi. 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.ACION.

de la Dirección General del I.S.S. por el cual se declara la in subsistencia del nombramiento del Actor (fi. 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.ACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arta. de las siguientes dispo siciones : del Dcto L. 1651/77 (2o, 3o 50, 6o, 117, 118, 134); Dcto L. 1652/77 (35-P2); Dcto R. 413/80 (69 y 70) fls. 13 as= El concepto de la violación lo desarrolla a los fls. 13 SE.

B. P E L PflOCESO: LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE LOS SEGU ROS SOCIALES, la cual fue vinculada al proceso mediante la no tificación del admisorio de la demanda a su representante, quien designó Apoderado, el cual CONTESTO LA DEMANDA donde fuera de plantear la defensa propone excepciones y pide pruebas (fis. 23, 23v; 31 a 36

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó su Alegato de conclusiones donde nuevamente se pronuncia respecto de las excep ciones propuestas para concluir reclamando la denegación de las súplicas de la demanda y condena en costas. (fis. 56 a 59 exp..)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 4

En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 4

En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Sa. en lo Judicial emitió 5L Vista donde seala que no se ha logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, que su retiro obedeció al ejercicio de la facultad dis crecional, tal como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado y al efecto cita la Sentencia de dic. 18/92 dei exp. 5071 de la Sec ción 2a. con ponencia del Dr. Diego Vounes M. que se aplica al presente caso (fi. 62 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Menciona que el Ac tor tenía una asignación de $137.356,00 (fi. 18). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES El problema Jurídica central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSLJBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO del Actor) que se reclama inicial mente para, como consecuencia, impetrar ci restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinarsi el acto acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 5

pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 5

Las •,ceociones o las situaciones •xcegtiv. La Demandada en su debida oportunidad propuso dos excepciones que son la de ILEGALIDAD del Dcto 413/80 y de me xistencia de la obligación de reintegrar al Actor (fi. 35) que luego se analizan. La nulidad del acto acusado y sus causales. La Parte Actora reclama LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR) -en resumende acuerdo a las siguientes CAUSALES DE ANULACION que tienen que ver con la VIOLACION NORMATIVA Y DE LOS DERECHOS.- Sostiene que al momento de su desvinculación había ADQUIRIDO EL DERECHO a ser inscrito en la Carrera de funcionario de la Segur¡ dad Social y por tanto gozaba de INAMOVILIDAD RELATIVA conforme a las normas invocadas de los Decretos leyes 1651 y 1652 de 1.977 y su Dcto Reglamentario No. 413/80 donde se clasifican sus servido res, la clase de empleo que desempaFaba el Actor, su vinculación anterior a la reforma, su derecho a la vinculación en la nueva planta de personal, las clases de nombramientos, el periodo de prueba y especialmente los arts. 69 y 70 del Dcto 413/80. Conclu ye que si al vencer el periodo de prueba no fue retirado del servicio er vicio había adquirido el derecho a la inscripción en la carrera

prueba y especialmente los arts. 69 y 70 del Dcto 413/80. Conclu ye que si al vencer el periodo de prueba no fue retirado del servicio er vicio había adquirido el derecho a la inscripción en la carrera de funcionario de seguridad y por lo tanto, estaba protegido por fuero de inamovilidad relativa de los arts. 126 y 134 del Dcto 1651/77 y 69 y 70 del Dcto 413/80 (fis. 13 a 18 exp.) La Demandada sostiene que no se adquiere el derecho aTRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"

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la carrera por solo desempear un empleo de carrera y que la nor ma reglamentaria en que se apoya con ese objetivo es ilegal. El Ministerio Pública considera que el acto se ajusta a derecho y estima que este caso es similar al de la Sentencia de dic. 18/92 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado del exp. No. 5071 con ponencia del Dr. Vounes M. (fi. 62) La Sala para resolver considera La situación "previa" del Actor. Al momento de su desvinculación en marzo 21/91 desem pesaba el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos 111-13 en la Oficina Jurídica, Nivel Nacional (fi. 2 exp.) sin que acre dite inscripción en la Carrera. Demostró que en julio 11/77 suscribió el CONTRATO DE TRABAJO con el 155 como "Acarreador" en la Secretaría General (fis. 7 a 8 exp.) y que fue NOMBRADO como Auxiliar de Servicios

Demostró que en julio 11/77 suscribió el CONTRATO DE TRABAJO con el 155 como "Acarreador" en la Secretaría General (fis. 7 a 8 exp.) y que fue NOMBRADO como Auxiliar de Servicios Generales 111-13 en la Oficina Jurídica Nacional por Res. No. 1026 de nov. 19/80 del cual tomó posesión en nov. 19/80 (fis. 4 a 5 y 6 ibidem) b.) La clasificación de los servidores públicos en el ISS la nueva Planta de Personal en 1977, la incorporación del personal antigua y sus derechos.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"

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El Instituto de los Seguros Sociales fue reestruc turado en 1977 y con esa finalidad se destacan los Decretos Leyes 1651 y 1652 de ese aso. Sobre esta temática son innumerables las providencias dictadas que estudian muchos casos y situaciones; en tre ellas se destacan las siguientes En la Sentencia de Agosto 24 de 1989 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del Exp. No. A-049 con ponencia del Dr. Buítrago Hurtado respecto del Dcto L. 1651 de 1.977, su reglamentario el Dcto 413/80 con la clasificación de los servidores del 155 y su ingreso., dijo II

Clasifica los empleos del Instituto de los Seguros So dales en dos grandes categorías a) Los "ASISTENCIALES", reservados a profesionales de la Medicina y de la Odontología y a aquellas personas natu rales que cumplen actividades dirigidas a coadyuvar y complemen

dales en dos grandes categorías a) Los "ASISTENCIALES", reservados a profesionales de la Medicina y de la Odontología y a aquellas personas natu rales que cumplen actividades dirigidas a coadyuvar y complemen tar los servicios de atención integral de la salud; y b) Los "ADMINISTRATIVOS' cuyo desempeo se encamina a poner en marcha las tareas que aseguren la adecuación práctica del Ente con relación a sus usuarios. (Art. 2o..) A su turno los "EMPLEADOS ADMINISTRATIVO8" son clasifi cados así a) De "LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION", reservada a los car gas de director General, Secretario General, Subdirecto res y Gerentes Seccionales; b) "FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL" y c) "TRABAJADORES OFICIALES" vinculados por Contratos de Trabajo (aseadores, jardineros, electricistas, mecni cos, cocineros, celadores, lavanderos, costureros, planchadores de ropa y transportadores) según el artículo 3o inciso primero.

Los "EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION" estánTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 8 sujetos a las normas que rigen para los demás servidores públicos de esta categoría en la RAMA EJECUTIVA DEL PODER (art. 3o. primer inciso) Conforme al inciso tercero del artículo 3o. del Decreto 1651, LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL están vinculados a la Administración del 158 por una relación legal y reglamentaria de naturaleza especial, que les confiere el derecho a celebrar

Conforme al inciso tercero del artículo 3o. del Decreto 1651, LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL están vinculados a la Administración del 158 por una relación legal y reglamentaria de naturaleza especial, que les confiere el derecho a celebrar convenciones colectivas con el mismo para modificar las asignacio nes básicas de sus cargos. Entre ellos se ubican los NO enumera dos en el aparte anterior. Estos funcionarios SE CLASIFICAN EN CARGOS DISCRECIONALES como los Directores de Unidad Programática local, Jefes de ofici na nacional, consejeros, asesores y, en general, los adscritos a las oficinas del Director General y del Secretario General, Y EN CAP SOS DE CARRERA, que son todos los demás, según el artículo So. Además, cuando las conveniencias de la administración así lo aconseja y óido el Concepto del Consejo Superior del Servicio Ci

vil, PUEDE SER VARIADA LA RESPECTIVA SUBCLASIFICACION.

Así mismo, el articulo 6o. del Decreto seíala las FORMAS DE INGRE SAR AL SERVICIO que son a) Por nombramiento ordinario cuando se trata de cargo discrecional; y b) Por nombramiento en período cuando se trate de un cargo de carrera de funcionario de seguridad social. Ahora bien, en cuanto a las normas que regulan la Carrera Es pedal de los Funcionarios de la Seguridad Social, el Decreto ley 1.651 de 1977 SE OCUPA SOLAMENTE DE QUIENES LLEGUEN AL SERVI CIO BAJO LA VIGENCIA DEL MISMO, estableciendo para ellos reglas acerca de su ingreso, período de prueba, derechos que surgen con ocasión de las DOS SITUACIONES PRINCIPALES, esto es, en período

CIO BAJO LA VIGENCIA DEL MISMO, estableciendo para ellos reglas acerca de su ingreso, período de prueba, derechos que surgen con ocasión de las DOS SITUACIONES PRINCIPALES, esto es, en período de prueba y escalafonados, obligaciones del ¡SS para con ellos y viceversa, etc. Y en cuanto a los ANTIGUOS TRABAJADORES expresa lo siguien te el Decreto ley 1651 de 1.977 Articulo 134. De la vinculación a la Planta de Personal. Las personas que al entrar en vigencia el pre sente decreto tengan celebrados CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, S RAN NOMBRADOS en los empleos de la Planta de Personal que adoptará el Instituto de Seguros Sociales. Si aceptaren la designación procederán a tornar posesión de sus cargos. No sobra anotar que el artículo 35 del Decreto ley 1652 de 1977 se refiere a la Planta de Personal del Institutó en los siguien

tes términosTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al' EXP. No. 91--27470 HOJA No. 9

De la Planta de Personal.- A partir de la fecha de ex pedición del presente decreto., el Instituto de Seguros Socia les procederá a ELABORAR LA PLANTA DE PERSONAL de corrformi dad con las disposiciones establecidas en este estatuto y ha rá los nombramientos de funcionarios que vayan a desempear los diferentes cargos. Las personas que prestan servicios al Instituto Colom biano de Seguras Sociales SERAN NOMBRADAS en cargos equiva lentes a los que ocupan en la actualidad. Sí aceptaren la designación, se regirán por las normas del presente decreto,

Las personas que prestan servicios al Instituto Colom biano de Seguras Sociales SERAN NOMBRADAS en cargos equiva lentes a los que ocupan en la actualidad. Sí aceptaren la designación, se regirán por las normas del presente decreto, a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo. La mencionada sentencia en cuanto al PERSONAL ANTIGUO Y SU INCORPORACION expresa : y Los artículos 69., 70 y 71 del Decreto 413 son transito nos y están concebidos así 69.- Para efectos de la Inscripción en la Carrera de funcio nanios de Seguridad Social, a las personas vinculadas al ISS a la fecha de expedición del presente decreto y que sean nombrados en cargos de carrera, SE LES HABILITARAN los seis (6) meses anteriores de servicio al Instituto en cual quier empleo como PERIODO DE PRUEBA SATISFCTORIO. 70.- A los funcionarios a quienes según el artículo 69 del presente decreto se les habiliten los seis (6) meses an tenores del servicio como periodo de prueba satisfactorio y que se posesionen en los empleos para los cuales han sido nombrados SE LES INSCRIEIRA EN LA CARRERA DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Dicha inscripción se hará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de posesión y mientras se expide la resolución de escalafonamiento, los funcionarios NO PODRAN ser desvinculados del servicio. 71.- Las personas que a la vigencia del presente decreto es tn desempePando cargos de carrera en la planta del Instituto de Seguros Sociales, DEBERAN REGIRSE, para efec tos de nombramiento y escalafonaniiento, por las disposicio nes transitorias de que trata el presente decreto. "

tn desempePando cargos de carrera en la planta del Instituto de Seguros Sociales, DEBERAN REGIRSE, para efec tos de nombramiento y escalafonaniiento, por las disposicio nes transitorias de que trata el presente decreto. " De otro lado, si bien el Decreto Reglamentario 413 de 1980 respecta las normas que reglamenta, pues concretamente se re fiere al CONCURSO Y SUS REQUISITOS así como al PERIODO DE PRUEBA Y SUS EVALUACIONES, y específicamente puntualiza en su articulo 7o que "los empleados de carrera de funcionarios de Seguridad So cial se proveerán mediante un proceso de selección", contiene no obstante LAS NORMAS TRANSITORIAS que aquí se han transcrito, que contradicen frontalmente el sistema en su conjunto.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION «A"

EXP. No.. 91--27470 HOJA No. 10

En efecto 1) El artículo 69 "habilita". los seis meses anteriores de servicios en cualquier empleo como período de prueba satisfactorio a quienes sean nombrados en cargos de carrera. 2) El articulo 70 va más lejos al ordenar que a tales cm picados se les ha de inscribir en la Carrera en los no venta (90) días siguientes a la posesión. 3) El articulo 71 extiende estos privilegios a quienes, a la viencia del Decreto 413 estén desempeando cargos de carrera. De tal suerte que según estas DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de saparecen todas las situaciones previstas en el Decreto Extraordi nario 1651 de 1977 que se reglamenta, siendo suficiente el ser nombrado en un cargo de carrera para que IPSO FACTO Y AUTOMATICA

saparecen todas las situaciones previstas en el Decreto Extraordi nario 1651 de 1977 que se reglamenta, siendo suficiente el ser nombrado en un cargo de carrera para que IPSO FACTO Y AUTOMATICA MENTE el nombrado ADQUIERA EL DERECHO DE SER INSCRITO, sin más re quisito, en el escalafón de la Carrera. En igual orden de ideas puede afirmarse, DESAPARECEN todas aque has reglas relativas al PROCESO DE SELECCION que contempla el De creto 1651 de 1977, ya que basta la designación en un cargo de ca rrera, sin importar que cargo se desempeaba antes, con lo cual en verdad se DESNATURALIZA LA NOCION DE PERIODO DE PRUEBA.. Lo que el Decreto ley reglamentado sea1a sin ambiguedad al guna es que aquellas personas anteriormente vinculadas por contra to de trabajo INGRESARIAN A LA PLANTA DE PERSONAL NUEVA, lógica mente en los términos y con las modalidades que la misma disposi ción establece. En parte alguna seala que HABRIAN DE INGRESAR A LA CARRERA DE SEGURIDAD SOCIAL, pues tal como implicaría requisi tos y trámites allí mismo previstos con toda claridad. Lo cierto es que el Instituto de Seguros Sociales MAL PODIA INS CRIBIR Y ESCALAFONAR al actor como funcionario de seguridad so cial, puesto que ello implicaba la realización de un concurso y la superación de un período de prueba. El seor Penagos no parti cipó enconcurso alguno ni existe constancia alguna de que hubieran ubie ran transcurrido los seis meses de período de prueba, ya que fue INCORPORADO a la Planta de Personal y tomó posesión de su cargo

cipó enconcurso alguno ni existe constancia alguna de que hubieran ubie ran transcurrido los seis meses de período de prueba, ya que fue INCORPORADO a la Planta de Personal y tomó posesión de su cargo como se ha visto, el 20 de agosto de 1.980, produciéndose su in subsistencia ci 7 de enero de 1981, esto es, antes de transcurrir ese período de los seis meses. Por manera que su retiro del ser vicio no podía estar condicionado a los requisitos del artículo 125 del decreto 1651 de 1977. Conforme al artículo 118 del Decreto 1651 tantas veces menciona do, durante el período de prueba el funcionario podrá ser discre cionalmente retirado del Instituto de suerte que aceptando que el demandante se encontraba en ese período de prueba al momento de su insLtbsistencia no habían transcurrido los seis meses, y por ende, fue legal esa insubsistencia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 91-27470 HOJA No. 11

El artículo 69 del decreto reglamentario 413 de 1980, norma transitoria, habilitó como periodo de prueba los sesis meses ante riores de servicio en cualquier empleado del ISS. Pero esa nor ma como lo destacó la Sección Segunda en la Sentencia recurrida EXCEDIA LA POTESTAD REGLAMENTARIA siendo de aplicar la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD prevista en el artículo 215 de la Coristi tución Nacional, porque el período de prueba, como ya se ha expre cada DEBE CUMPLIRSE CON POSTERIORIDAD A LA POSESION EN EL CARGO conforme la establecen los artículos 116 y .17 del decreto ley

tución Nacional, porque el período de prueba, como ya se ha expre cada DEBE CUMPLIRSE CON POSTERIORIDAD A LA POSESION EN EL CARGO conforme la establecen los artículos 116 y .17 del decreto ley 1651 de 1977, máxime que el artículo 108 ibidem impone le previa realización de un concurso, requisito este que, enconcecuencia, fue dispuesto por norma superior como lo es el decreto ley en men ción que mal puede ser ignorado en el decreto reglamentario, corno efectivamente lo fue en los artículos transitorias 69, 70 y 71 del decreto 413 de 1.980. " (Extractos de Jurisprudencia, Canse jo de Estado, 3er. trimestre de 1989, Tomo y, págs. 46 se, con S. de Voto del Consejero Dr. Lecompte L. que considera que las úiti mas normas mencionadas no desbordaron el decreto ley reglaínen tado) En la Sentencia de marzo 13/90 de la Sección 2a. del

H. Consejo de Estado del exp. No 1799 con ponencia del Dr. Lecompte L -y salvamento de voto de los Doctores Arciniegas 8 y Barreta R.- (que fue objeto del RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLI CA que luego se menciona) se expresó con fundamento en la ínter pretación de los arte. 134 y 35 de los Decretos leyes 1651 y 1652 de 1977 y 6o del primero que el PERSONAL ANTIGUO del 169 -que es taba vinculado al ICSS mediante contratos de trabajoy que lue go fueron designados como funcionarios de seguridad en cargos de

carrera que aceptaron y tomaron posesión "automáticamente fueron

taba vinculado al ICSS mediante contratos de trabajoy que lue go fueron designados como funcionarios de seguridad en cargos de carrera que aceptaron y tomaron posesión "automáticamente fueron nombrados en PERIODOS DE PRUEBA, o sea, que no necesitaron sorne terse a los requisitos o etapas previas del registro de aspiran tes y del concurso de que habla el art. 109 del Decreto 1651, si no que se repite, una vez nombrados y posesionados, INGRESARON EN EL PERIODO DE PRUEBA de la carrera especial de los funcionarios de la seguridad social." Y analiza que si durante ese periodo no fuere calificado, se entiende que lo fue satisfactoriamente, por lo que el servidor debe ser inscrito. (Extractos del E. Esta do, lcr tri mestre de 1990, tomo VII, page. 183 se.)TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 91--27470 HOJA No. 12

En Sentencia de oct. 26 d. 1.990 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del exp. No. 5-147 con ponencia del Dr. Simón Rodríguez R -que resuelvo el RECURSO DE SUPLICA EXTRAORDINARIA contra la Senten cia de marzo 13/90 de la Sección 2a. de la misma Corporación del proceso No. 1799se expresó : Cotejados los textos anteriores, se tienen las siguien tos consecuencias

1. La Sentencia del 24 de agosto de 1989, procede de la

Sala Plena de la Corporación. La Sentencia del 13 de marzo de 1990 es de la Sección Segunda y posterior a aquella.

tos consecuencias

1. La Sentencia del 24 de agosto de 1989, procede de la

Sala Plena de la Corporación. La Sentencia del 13 de marzo de 1990 es de la Sección Segunda y posterior a aquella.

3. En síntesis, la primera establece que las personas ante riormente vinculadas por contrato de trabajo ingresa rían a la Planta de Personal nueva, pero teniendo en cuenta las condiciones para el ingreso. Y no que necesaria y automá

ticamente se incorporaran a la Carrera de Seguridad Social, a la cual se accede previo el cumplimiento de trámite y de requisitos específicos. Por el contrario, la sentencia suplicada dispone que todo parece apuntar que las mismas personas a que se refiere la sentencia anterior, fueron designadas como funcionarios de seguridad social en cargos de carrera, expresiones que de suyo implican una abierta y manifiesta contradicción.

4. Son condiciones de la prosperidad del recurso extraordi nario de súplica la MERA CONTRADICCION JURISPRLJDENCIAL entre la Sentencia de Sección y de la Sala Plena, por lo que lo anterior SE ESTIMA SUFICIENTE PARA LAD ECISION QUE SE HA

SRA DE ADOPTAR.

Agrega la Sala que la tesis que se esgrime en su senteri cia de 24 de agosto de 1989 ha sido reiterada en posteriores fallos asl: Sentencia del 24 de marzo de 1990 (proceso No. A-61, Actor José Ismael León León) y (11 de septiembre de 1990 Proceso A-:53, Actor: Manuel Fuentes Falindo). ti(Ex tractos de Jurisprudencia del C. de Estado - 4to. trimestre de 1.990 - tomo X, pags. 66 os.)

1990 Proceso A-:53, Actor: Manuel Fuentes Falindo). ti(Ex tractos de Jurisprudencia del C. de Estado - 4to. trimestre de 1.990 - tomo X, pags. 66 os.) En Sentencia da junio 26/87 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado del exp. No. 922-6766 con ponencia de la Dra. Aydee Anzola L. que acoge los planteamientos de la FiscaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al' EXP. No. 91-27470 HOJA No. 13 lía se sostiene No debe olvidarse que el poder reglamentario, como la tiene dicho la doctrina, no es absoluto e ilimitado, por cuanta que está sujeta al contenido mismo de la ley pues, ante todo deberá respetarse el CAMPO RESERVADO AL LEGISLADOR. Sobre este punto el Consejo de Estado ha expresado que 'LA EXCEPCION DE IN CONSTITUCIONALIDAD que establece el articulo 215 de la C.N. y LA DE ILEGALIDAD que surge del articulo 240 del C. de R.P.M. al es tablecer que entre disposiciones contradictorias en asuntos nacio nales se aplica de preferencia la ley sobre el reglamento ejecuti va y del articulo 12 de la Ley 153 de 1087 que establece que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno expedidos en ejercí cia de la potestad reglamentaria, serán aplicadas mientras no sean contrarias a las leyes.. En el casa de estudio según se vió ya, el Decreto re qiamentario del decreto 1651 de 1977 se separó, en forma par de

cia de la potestad reglamentaria, serán aplicadas mientras no sean contrarias a las leyes.. En el casa de estudio según se vió ya, el Decreto re qiamentario del decreto 1651 de 1977 se separó, en forma par de más ostensible, del contenida del estatuto reglamentado, en cuan te estableció que a las personas vinculadas al Instituto a la fe cha de expedición de este estatuto y que fuesen nombradas en car gas de carrera, se les habilitarían los seis (6) meses anteriores de servicio cama prueba, cuestión esta que no contiene la ley re qiamentada. De otra parte, el reglamento pasó por alto o desconoció la pre visto en el tantas veces nombrado decreto 1651 de 1977 que esta bleció el CONCURSO PREVIO para ser inscrito en la carrera de la seguridad social, lo cual quiere decir que ignoró lo que se dis pone en la norma superior. Por estas razones no podía darse apli cación a dicho decreto. " (Apartes de la Sentencia de feb. 07/92 de la Sección 2a. del Tribunal Administrativo de Cundinamar ca del exp. No. 18190 con ponencia del Dr. Arciniegas. A.). A lo ya expresada en las mencionadas providencias se agrega que el LEGISLADOR, si hubiera querida el ingreso a la carrera espe cial de seguridad social del personal antiguo del ICSS en condi ciones. excepcionales -fuera de las normalesbien lo hubiera consagrado en la normatividad sustantiva en forma clara y preci sa, pero al no hacerlo no es factible que la AUTORIDAD REGLAMEN TADORA DE LA LEY por su cuenta lo establezca en el decreto regla mentaría.

consagrado en la normatividad sustantiva en forma clara y preci sa, pero al no hacerlo no es factible que la AUTORIDAD REGLAMEN TADORA DE LA LEY por su cuenta lo establezca en el decreto regla mentaría. Pues bien, en el caso de autos el Actor funda laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a — SUBSECCION "A° EXP. No. 91--27470 HOJA No. 14 ilegalidad del acto desvinculatorio del servicio en que tenia de recho a la Carrera como funcionario de seguridad social del 166 por pertenecer a la categoría de PERSONAL ANTIGUO del ICSS -al mo mento de la reestructuración de la Entidad, tener que ser incorpo do a la Planta de Personal y tener un periodo de prueba automti co que al vencer sin calificación contraria le daba derecho a su inscripción en la carrera-- Demostró que efectivamente estaba vinculado a la Entidad antes de la reforma, que fue incorporado a la Planta de personal, que tomó posesión.

Pero, ocurre que LAS NORMAS EN QUE FUNDA SU DERECHO AL PERIODO E

INGRESO A LA CARRERA ESPECIAL contenidas fundamentalmente en el Dcto Reglamentario 413/80 excedieron la potestad reglamentaria, tal como ya lo analizó el Consejo de Estado y por ende, SON INA PLICABLES en la solución del caso como lo propuso en forma excep tiva la Demandada en su debida oportunidad. En tales

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