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TA CUN - 91-27474-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27474-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

5 bp

SJ2ARPCI0N DEL SERVICIO :[ flT2G.

TRIBUNAL ADPUNISIRATI4I0 DE CUNDIN

-SECCIoN SEBUrflASU-SECCION D

Santafé rc)ç3ot D.C., mayo veintidós de mil noveientos'i,ovértay siete.

Mg. Poentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio Ño. 91-27474

Demand&nti BENDICTQ OROZCO PEREZ

ACTOS NAÇ ZONALES Mru.steriç 1e Dfns 4açonalPolUla )4aC.onal-. El Seor BENEDICTO OROZCO PEREZ çon Cédula de Ciudaría Ño.792.32 de Bogota, por intermdio de apoderado, en ejercicio., de la acción e nulidad y restblecmierto del derecho presentó demanda ante esta Corporación el 19 de Julio de l. -991.. para nue previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA..- Que es nula la Resolución Administrativa No.7542 del 13 de juflio de 1.991.. emitida por la Dirección General de la Policía Nacional y en forma parcial en cuanto ordenó la separación absoluta del Servicio Activo de esa Institución del Seor BENEDICTO OROZCO PEREZ.. SEGUNDA.- Que igualmente son nulos los fallos proferidos en Primera y Segunda instancia por la Dirección Docente y la Dirección General de la Policía Nacional de fechas 7 de Marzo, 12 de abril y 10 de Mayo de1991, respectivamente, con base en

proferidos en Primera y Segunda instancia por la Dirección Docente y la Dirección General de la Policía Nacional de fechas 7 de Marzo, 12 de abril y 10 de Mayo de1991, respectivamente, con base en el Informativo Discplinario Administrativo No.162-R-567.en cuanto ordenó la separación del servicio activo de Esa Intituc.a.ón del seor

Agente-BENEDICTO OROZCO PEREZ.

TERCERA.- Que como consecuencia de la acción impetrada a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIÓN-POLICIA NACIONAL dar reintegro al Seor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ, al cargo que tenía en el momento de su separaciónJu.cio No..27.474 u a otro de igual o zuperior categoría. CUARTA.- Que igualmente la NACION-POLICIA NACIONAL, deberá pagrle al seor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ m los salarios, subsidio familiar, primas vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde el día 20 de Junio de 1.991, fecha en que fué separado de dicha Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en la misma QUINTA.- ¡lue se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los.. Artículos 17 y 177 del Como shechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: "1.- El seor BENEDICTO OROZCO PEREZA ingresó al servicio de la NACION-POLICIA NCIONAL en el cargo de Agente ci día lo. de. Febrero de 1..990.

enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: "1.- El seor BENEDICTO OROZCO PEREZA ingresó al servicio de la NACION-POLICIA NCIONAL en el cargo de Agente ci día lo. de. Febrero de 1..990. 2..- El s&or BENEDICTO OROZCO PEREZ fue separado del servicio activo de la NACION-POLICIA NACIONAL en el arado de Agente ,un forma absoluta el día 20 de Junio de 1..991. 3..- El fallador de Sequnda. Instancia en su providencia del 10 de Mayo de 1.991, resume los hechos que dieron prigen a la investigación disciplinaria así: Corista en autos que el día 6 de diciembre de 1990 a eso ide las nueve de la maana, en una cafeteria contigua a la Escuela Nacitjn4l de Carabineros, mimtros de contra.nteligencia (SIJIN) incautaron 111G. OROZCO FEREZ BENEDICTO cuatro billetes de cien dólares 0400 tJ$i al parecer falsos cuando pretendía venderlos a un presunto comprador, pero que al ser, analizados por peritos expertos en grafología y documentología de la Policía Judicial se estableció que eran falsos en cuanto a los sistemas de impresión, tintas y valor nominal. Hechos ocurridos en £ogot.. 4.- La Dirección de la Escuela Nacional de Crabinercs de la Policía Nacional, mediante providencia dei .14 de Diciembre de 1990, ordenó adelantar la Investigación Disciplinaria correspondiente, con 11 objeto de establecer las3 Juicio No.27.474

Crabinercs de la Policía Nacional, mediante providencia dei .14 de Diciembre de 1990, ordenó adelantar la Investigación Disciplinaria correspondiente, con 11 objeto de establecer las3 Juicio No.27.474 circunstanciasde 'modo., tiempo y, lugr en que 'l ocurrieron pshechos denunciados!, la identidad de los presuntas inclpados, su autoría y responsabilidad disciplinaria. 5.- La Dirección Docente de,Lá Policía Nacional, mediante los fallose Prjrnera tnstancia del 7 de, Marzo y 12 de Abril de 1991, declaró responsable al señor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ de la presunta 'comisión de 'FALTAS-CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA' por quebranto dé las conductas descritas en . el numeral 16 de1 At.121 del Decreto-Ley No. 100 d 1989, ,REGLAMENTQ DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL y le solicitó ante la Dirección General de dicha Institu.cion la separación absoluta del st'rVicio activo. 6.- El sor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ, interpuso 'dentro de los términos legales los recursos de REPOSICION y subsidiariamnteel de APELACION contra los lallo5 de Primera Instancia del 7 dé Marzo y 12 de Abril de 1991, dé conformidad con el Art186 del Decreto-Ley No.100 de 1989, agotando así lavía gubérnatíva.' 7..- La Dirección eneral de la-Poli - cía Nacional, mediante fallo deSégunda Instancja del 10 de Mayd

de 1989, agotando así lavía gubérnatíva.' 7..- La Dirección eneral de la-Poli - cía Nacional, mediante fallo deSégunda Instancja del 10 de Mayd de 1.991 con irmólos de Primera Instancia proferidos parla Dirección Docente de fechas 7 de Marzo y 12 de . Abril de 1991; fallos que tienen su apoyo en el Informativo Di4ciplínari No.162-R-567 adelantado en la Dirección. Docente de la Policía Nacional y consecuencialmente ordenó la separación absoluta de Esa Institución, par presuntas 'FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA' del segor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ. 8..- El fallo de Sequnda Instancia del 10 de Mayo de 1.991,prferido por la Dirección General de la Policía Nacional, fue notificada, personalmente al seor Aenté BENEDICTOOR,OZCO PEREZ, el 27 dé Mayo de 1.991. 9.- En cumplimiento ,a lo prescrito en el fallo de Segunda Instancia del 10. de Mayo de 1.991, la Dirección General de la Policía Nacional, profirió la Resolución Administrativa .Na.7542 del 13 de Junio de 1.991, publicada en el Artículo 2045 de la Orden Administrativa de Personal No..1-120 del 28 de Junio de 1.991.; Acto Administrativo en el cual se inater.alió la separación aboiuta de la Policía Nacional del seor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ, por presuntas 'FALTAS CONSTITUTIVAS .DE MALA

CONDUCTA'". .

cual se inater.alió la separación aboiuta de la Policía Nacional del seor Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ, por presuntas 'FALTAS CONSTITUTIVAS .DE MALA

CONDUCTA'". .

Consideró corno infringidas . con la expedición de4 Juicio Nci.27.474 los actos administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden i.eal y constitucional "Los artículos 16, 17, 26 y 30 de la Constitucion Nacional; Los artículos 68, 95. 100, 1019 1029 1.20, numeral 16 dei 121. 145, .157, 158 y del 16 al 191 del Decreto--Ley No,100 de 1.989. REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL e igualmente las Arts Bo - 4 , 133 del Decreto-Ley No 1213 de 1.990, EE: ATUrO DEL. FEFSONAL.. DE AGENTES DE: LA FOLICIA NACIONAL' Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Lay, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corperaciór, emitió su concepto de fondo que aparece como parte prosperan acusados y demanda. a folios 75/BU, que más adelante se transcribirá. de esta Providencia, en donde concluye que no los cargos contra los actos administrativos solicita se desestimen las pretensiones de la razones que invaliden la actuación, la presente controversia, haciendo No hallándose SE procede a resolver previamente las siguientes

CONSIDERACIONES:

Se solicita declarar, en cuanto se refiere al

razones que invaliden la actuación, la presente controversia, haciendo No hallándose SE procede a resolver previamente las siguientes

CONSIDERACIONES:

Se solicita declarar, en cuanto se refiere al actor, la nulidad de la resolución No.7542 del 1.3 de junio de 1.991 proicrida por el Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual se separó di servicio en forma absoluta de dicha Institución al demandante en cumplimiento de lo decidido en las providencias de primera y segunda instancia, dictadas por el Director Docente y Director Genera] de la Policía Nacional el 7 de marzo, 12 de abril y 10 de mayo del mismo ao, respectivamente, dentro del informativo disciplinario No.162-R-567, actos que también se demandan; y como consecuencia de tal declaración a manera de restablecimiento del derecho ordenar su3 traJL7 reintegro al mismo cargo y rango que tenía al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría, con todas las consecuencias económicas, prestacionales y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene la parte demandante tanto en su libelo como en el alegato de conclusión, que con la expedición de los actos administrativos demandados se transgredió la niormatividad legal y supraleaai citada en los mlsmos, no solamente por violación directa a través del error de derecho, sino por •fa isa interpretación e interpretación erróneas al darle a la norma que les sirvió de fundamento Un alcance diferente y torcido al que se desprende racionalmente de su texto.. Que para la separación del cargo de un funcionari2 público por mala conducta, como fue el

erróneas al darle a la norma que les sirvió de fundamento Un alcance diferente y torcido al que se desprende racionalmente de su texto.. Que para la separación del cargo de un funcionari2 público por mala conducta, como fue el caso del demandante, la prueba debe ser eficiente y que demuestre la certeza de la comisión de la infracción y la responsabilidad del acusado, cuestión que, a su juicio, en el presente caso no ocurrió.. La incertidumbre probatoria de donde la administración dió por demostrado el quebranto de la conducta descrita en el numeral 16 del art.. 121 del Decreto Ley No. 100 de 1.939. Jamás la habilita para dar por demostrados los hechos sin una base fáctica y legal suficiente, demostrativa de la comisión de la falta por acción u omisión y la responsabilidad disciplinaria del presunto inculpado, sostiene el demandante, y continúa diciendo en su alegato de conclusión: "La supuesta infracción de la conducta descrita en el numeral 16 del Art.121 del Estatuto Disciplinario, exige llevar al proceso la sentencia ejecutoriada de un Juez de la República, demostrativa en que el presunto inculpado quebrantó el derecho Penal sustantivo en alguno de sus tipos es decir que haya_sido oído y vencido enjuicio criminal y solo a partir de ese momento se puede predicar que una persona ejecutó sin causa justificada una conducta descrita como heçho punibip en la pel6 Qicio No.27.474 El Acto dministrat.ivo quebró además directamente el Art.95 del Estatuto Disciplinario quep

causa justificada una conducta descrita como heçho punibip en la pel6 Qicio No.27.474 El Acto dministrat.ivo quebró además directamente el Art.95 del Estatuto Disciplinario quep establece la máxima sanción disciplinaria de separación absoluta de los miembros de la. Policía Nacional, por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y los Arts100., 101, 102, 145 de la misma codificación, que ,preceptian la forma de responsbilida q independencia de la acción disciplinaria y la taxatividad de los correctivos. lo que conduce en el correcto entendimiento teleolóoico deL conjunto de disposiciones legales que la falta debe corresponder materialmente a la definición descrita en el Art..120 de la misma codificación, es decir que para tipificar el comportamiento ilícito dentro del contexto de las fa)tas constitutivs de mala> copducta, las infraccionesdeben ser contrarias a la conducta exigida al funcionario piblico, que conduzcan por su naturaleza y trascendencia a que con ellas el infractor ha leionado aravemente la moral, el prestigioo la disciplina de la Policía Nacional y que corresponda objetivamente al comportamiento descrito por el Legisladór en el enumeración taxativa de que trata el Art121 del Decreto-Ley

No.100 de 1989. REGLAMENTO DE DISCIPLINA PASA LA

POLICIA NACIONAL.

Las conductas disciplinaria escogidas al azar por la Administración cómo quebrantadas por el presunto inculpado, carecer esncialmente dentro de la mi-1vaciór4 fáctica del acto acusado, de

POLICIA NACIONAL.

Las conductas disciplinaria escogidas al azar por la Administración cómo quebrantadas por el presunto inculpado, carecer esncialmente dentro de la mi-1vaciór4 fáctica del acto acusado, de sustento prqbatorio eficiente que haga al menos posible su adecuación tpicaé ajena a dudas serias y racionales, n cuant quela imputaciónse hizo en forma abstracta, cuando ha debido con cretarad e indíviduaLizarse: su responsabilidad, para ofrecer al presunto inculpado el ejercicio pleno de sus derechos de defensa. Concluyese que el' Acto Administrativo. acuado es vioIator.o del cónjuhto de normar> invocadas y comentadas en este numeral, especialmente lo Arts.100 y 145 de]. Estatuto. Disciplinario,-'en razón a que cuando el Legislador expresa que todo el QUB resulte responsable de 1 comisión de fa1as Previstas en el reqlamento por acción u oqisión se hará acreedor a la aplicación de un ç -rectjvc disciplinario. condiciona la medida a que sólo se impondrán desués de haberse establecido 13 resporisabjlidad del inculcado Y como está demostrado en el proceso, jamás - se podrá deducir responsabilidad disciplinaria al Demandante por la comisión de unos hechos ilícitos que nunca le fueron demostrados legalmente, es decir que hubieresido vencido enjuicio"..7 Juicio No.7.474 Por todo lo cual como 5e dijo i nicialmente pide la nulidad de los actos demandados con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado.

decir que hubieresido vencido enjuicio"..7 Juicio No.7.474 Por todo lo cual como 5e dijo i nicialmente pide la nulidad de los actos demandados con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada quien sin contestar el libelo pidió pruebas y tanto en este escrito como en el alegato de conclusión solicita denegar las suplicas de la demanda pues a su juicio además de que el trámite administrativo disciplinario seguido contra el demandante se adelantó con total respeto a los requisitos y etapas ordenadas por la Ley, se le demostró dentro del mismo la comisión y responsabilidad de la conducta constitutivo de la falta disciplinaria que se le imputó al actor conducta que, dado el carácter de la Institución a ].a que pertenecía, era desde todo punto de vista censurable pues puso en entredicho su buen nombre y prestigio, lo que amar itaba la sanción que le fué impuesta. Por su parte la Procuradora Doce Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo que acoge la Sala como parte integrante de las consideraciones de esta prcidencia., y que se transcriba en lo pertinente a continuación • solicita deneQar las pretensiones de la demanda. Dije Dijng al respecto, la Agente del Ministerio Público lo siguiente 'Del acervo probatorio allegado al proceso aparece que por informaciones suministradas por el Agente

JULIAN TITO GIRALDO CARVAJAL a la Unidad de

Contrainteligencia de la SIJIN-Bogotál sobre tenencia de dólares.. al parecer falsos por parte

que por informaciones suministradas por el Agente

JULIAN TITO GIRALDO CARVAJAL a la Unidad de

Contrainteligencia de la SIJIN-Bogotál sobre tenencia de dólares.. al parecer falsos por parte del Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ9 el día ¿ de Diciembre de 1990 co una cafetería cercana a la Escuela de Carabineros de Subal se realizó operativo policial en el que resultó implicado al Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ, a quien se le incautaron 4 billetes de 100 dólares en momentos en que pretendía negociarlos con un supuesto comprador; al ser detenido rindió versión libre y8 Ju.io No1.27.474 espontánea donde manifestó haberse encontrado dichos billetes en una calle del barrio Villaluz, poro que"desconocía si eran falsos o no; lo anterior seotn Informe No.103 de Diciembre 7 de 1990 de la Unidad de Contrainteligencia SIJINMEBOG (Fl.3 Proceso Disciplinario). AsimiEmo se advierte que el inveta.gado, al rendir descarac's debidamente asistido de vocero, ratificó lo anteriormente manifestado; negó la comisión de hechos ¡lícitos, y, para corroborar, sus afirmaciones, solicitó se recepionaran Hios testimonios delos seores MIGUEL ANTONIO HIPUS Y HUMBERTO' ARIAS, que efectivamente fueron decretados y practicados por el investigador para garantizar debidamente el ejercicio del dérecho de defensa. (Fls.20 y 2 la 32 Proceso Disciplinario). De igual mr,era, óbraen el procesó disciplinario,

decretados y practicados por el investigador para garantizar debidamente el ejercicio del dérecho de defensa. (Fls.20 y 2 la 32 Proceso Disciplinario). De igual mr,era, óbraen el procesó disciplinario, alegato de conclusión presentado por el iñulpadó en el que después deur análisis pormenorizado de cada una de las pruebas recaudadas, manifiesta "... no se ve que en realidad el suscrito tuviera la intención de erta(ar a torceraspersonas con la presunta venta de los dólares falsos, puesto que de antemano según GIRALDO CARVAJAL, hice la advertencia sobre la falsedad de los dólares y por otra parte <quien se ofreció a Conseguir posible comprador fué el Agente GIRALDO CARVAJAL. E3to nos indica que no existió dolo por parte del suscrito y al no existir dolo difícilmente puede cometer falta alguna que lesione Muestro Reglamento Institucional..."; ademas considera que no ha incurrido en "tráfico de moneda falsa", por lo cual se le debe e>onerar de toda responsabilidad. 01.69 Proceso Disciplinario). Observa el Despacho, que al funcionario sujeto a investiación, se le adelantó un proceso disciplinario ajustado a derecho, en el cual se garantizó el ejercicio del derecho de defensa, que oportunamente ejerció en procura de desvirtuar los cargos imputados: en consecuericia,no cabe argüir inobservancia de las formas propiasdel Juicio, por violación del derecho do defensa a que se contrae el concepto de la violación. Violación Directa de la Ley.

cargos imputados: en consecuericia,no cabe argüir inobservancia de las formas propiasdel Juicio, por violación del derecho do defensa a que se contrae el concepto de la violación. Violación Directa de la Ley. Se aduce en la demanda, "violación directa de la ley a través del error dederocho't. en cuanto la entidad demandada dió por probados los hechos investigados, sin demostrar -fehacientemente la culpabilidad del Agente BENEDICTO OROZCO PEREZ. Sobre este particular, se encuentra probado,9 .JUiCiO No..27..474 mediante declaracicn juramentada del E3. JULIO CESAR NOGUERA PAZ, perteneciente a la Unidad de Contrainteligencia de la SIJIN--MEBOG, que el día 6 de Diciembre de 1990 en operativo policial, actuó bajo cubierta como supuesto comprador de dólares que negociaba el Agente BENEDiCTO OROZCO PEREZ, quien le manifestó que eran falsas y que si necesitaba mas, se los podía conseguir; en el momento en que sacó 4 billetes de 100 dólares-, fue detenido por miembros de la SrJJN., y decomisadosdichos billetes (Fl.61 Proceso Disciplinario). Igualmente, está demostrado, por Oficio No.616 LAJIN-772 de Diciembre 11 de 1990, suscrito por el El. JESUS lIARlA LIZCANO SfANCHEZN Perito en Grafología y Documentolcigía de la DIJIN que "Los billetes de cien (1JS$100) dólares de los Estados Unidosde América son falsosen cuanto a los

Grafología y Documentolcigía de la DIJIN que "Los billetes de cien (1JS$100) dólares de los Estados Unidosde América son falsosen cuanto a los sistemas de impres:ión, tintas y valor nominal". (Fl.40 Proceso Disciplinario). A Juicio de esta Procuraduría, las pruebasrecaudadas dentro de la aludida investigación, son idóneas para establecer la responsabilidad del funcionario, quien oportunamente no desvirtuó la veracidad de las mismas y que demuestran su participación en los hechos imputados, en infracción del Decreto Ley No,100 de 1989, Art.121-16 al negociar moneda extranjera falsa, hecho punible que da lugar al inicio de acción penal, la cual esindependiente de la acción disciplinaria adelantada por la autoridad nominadora; por lo tanto no se configura violación de la Ley por error de derecho. De conformidad con las anteriores proposiciones-, estando probada fehacientemente la responsabilidad del inculpado dentro del proceso disciplinario, se concluye que los tallos de Marzo 7, Abril 12 y Mayo 10 de 19919 así como la Resolución No.7542 de Junio 13 de 1991. sobre separación absoluta de la Policía Nacional, se ajustaron a la legalidad. No prosperan los cargos contra los actos administrativos acusados. Solicito a la H Corporación, se desestimen las pretensiones de la demanda' Criterio que., como ya se dijo, acoge la Sala como soporte de esta providencia pues se ajusta a la realidad procesal En efecto quedó demostrado que el demandante en10 Juicio No..27.474

pretensiones de la demanda' Criterio que., como ya se dijo, acoge la Sala como soporte de esta providencia pues se ajusta a la realidad procesal En efecto quedó demostrado que el demandante en10 Juicio No..27.474 su condición de Agente de la Policia Nacional en servicio activo, a sabiéndas, pretendió hacer circular, mediante la venta a un compaero suyo de la misma Institución Policial y a través de éste á tercera persona, una cantidad significativa ( 400 ) de dólares que, según el dictamen técnico realizado, resultaron falsos; pretensión que se vió frustrada por el denunció que de tal conducta formuló ante sus superiores su presunto colaborior y que provocó se le adelantarÉi un operativo es el que se demostró plenamente tal propósito. De ello habla la declaración dci seor Tito Giraido, también agente de la Policía, a quien el actor le propuso la venta dé los diares a. que le consiguiera comprador para ellos; pero quien fué el que, por ello, lo denuncio ante sus superiores y quien al respecto expuso ti...

CONTESTO: Que el día martes cuatro (4) de Diciembre Ya, eso de las 14:30 de la tarde, el Agente OROZCO inc comentó aércá de unos dólares falsas que el Stenía le pregunte que cuantos tenia y me dijo que 5,OÚÚ edólarés cinco mil luego me dije que no tenía sino 3.odo tres mil y por ultimo me dijo que er.arrnehtiras y solo tenía 1000 mil el me dijo ique le consiguiera quien se los comprara, yo le dije que tenía cliente y quedamos

dije que no tenía sino 3.odo tres mil y por ultimo me dijo que er.arrnehtiras y solo tenía 1000 mil el me dijo ique le consiguiera quien se los comprara, yo le dije que tenía cliente y quedamos que al día sigulerlfe o' ¿sea miércoles 5 de Diciembre me los trajerá; ya miércoles cuando me encontré con el en el economato de Alumnos me entregó 400 dólares (Cuatrocientos) y me dijo que en la elsa tenía otros. cien y que no había encontrada los otros.. uiniebtos (500) dólares Sque le faltaban yo proceí ain a mi Coronel de esta novedad el cual me ordeno hacer contacto (sic) con un personal de la SIJIN, resulta que el miércoles en la tarde cuando llegue con la persona indicada para hacer el negocio el Agente OROZCO no se encontraba en la Espuela prccedí a ponerle cita al comprador para el día siguiente a las 09:00 de la fflaana a el día jueves a eso qe las 07:30 de la maana que me,encontpéT Cori elAgente OROZCO PEREZ le informe que el compradár estarla a las 09:00 de la maana para hacer el negocio, en ese momento. yo le pregunté por Ua proçedencia de las dólares y me dijo que el.se los hurtaba a un cuado y que el díaaiterior5e había ido para ver si podía conseguir más pero resulta que el cuado ya habíaviaiado para la costa y según el a lati Juicio No.27.474 ciudad de Santamarta; lepregunte qu si el cuado tenia muchos dólares ' me dejo que s. 0,ua ten

si podía conseguir más pero resulta que el cuado ya habíaviaiado para la costa y según el a lati Juicio No.27.474 ciudad de Santamarta; lepregunte qu si el cuado tenia muchos dólares ' me dejo que s. 0,ua ten muchos fajos de 1O dólares: le diique por que no le dt.a al cuado que lo diera a .e dólares para venderles y el me contestó que no que el cuado va tenía cliente en la casta y que allá los ,.vendía, por busnQE, ¡ a las 09 0Ú de la maana cuando.. nos encontrábamos "corrijo" cuando nos encontramos con la persori indicada. para dicho negocio, el Agente OROZCO le, comentó acerca de la procedencia de los dólares como la cantidad que tenia en ese momento y el estado de los dólares en una conversaci-ón corta que tuvimos nos comentó que el va habia negociado 200 Onu pesos en dólares Doscientos mii pesas) y le dijo al 'tomprador que el le poda conseawr ms dIare pero que por hay en unos ccho, o qui.nce días; pues había que esperar que el cupIardó tlegara, ya que se encontraba vjijar&du, en el momento que el le pasó los dólares y el comprador sacó uno 'para compararlos en ese preciso momento nos cayó un personal de la SIJIN procediendo conducirlo a Aas unidades de la SI3IN ubicadas en la qu.nta Estación de Policía ø.1ah.S.,t •.••PCONTESTÓ El dia jue'es si ,d c,> el le corrfirmó al comprador que eran falsos, ,a en

SI3IN ubicadas en la qu.nta Estación de Policía ø.1ah.S.,t •.••PCONTESTÓ El dia jue'es si ,d c,> el le corrfirmó al comprador que eran falsos, ,a en comentaras hedio con la Agente femenino FLORAYDA CUBIDES -me que cierto día se encontró con el Agente OROZCO que veían para La escuela y procedieron a torna .;un taxi al llegar a la ESCAR ella iba á -par y el dijo que no que el p3gba prpcediendd a sacar un poco de plata, la Agente CUBIDE8 ].e preguntÓ que porque tenía tanta plata '7 el 1C dijc.qie era que había vendido unos dólares. Lgualmente el -tambi>n miembro de la Policia, en su condición c--Especialista Tercero, Julio César Noguera Pa quien intervino como presunto comprador de los dólares, encubierto sr, el operativo que se montó para demostrar la conducta del demandante y la incautación de los mismos, y quien afirma que el demandante le-manifestó que los vendía a ese menor valor, ($450.00) cuatrocientos cincuenta pesas cada uno, ppr cuanto no eran buenos, danda a entender con ello que como era de su conocimiento y el de su inter-rnódiario, los dólares eran falsos. Dijo así este testigo : CONTESTO: Teniendo en cuenta esta información para la fecha asistí .a una diligencia MEBOS.- .Juicp Np27474 con el -fin de confirmar. una información suministrada, por un Agente adscrito a. la citada

CONTESTO: Teniendo en cuenta esta información para la fecha asistí .a una diligencia MEBOS.- .Juicp Np27474 con el -fin de confirmar. una información suministrada, por un Agente adscrito a. la citada Escuela creo que es de ápelli.da GIRALDO quien nos manifestó que' el Agente OROZCO PEREZ '. BENEDICTO tenía unos dólares para Ipt venta presumiblemente falsos fue así que ' nos instalamos en la cafetería ya dicha cori el Agente GIRALDO, Agente OROZCO y el suscrito en mi calidad de negociador de cuatroc.ents dólares que presentó en la mesa el Agente OROZCO ' PEREZ inmediatamente el seor Capitán OSCAR MAPJO POMERO, el Sargento RINCON GONZALEZ PABLO EMILIO procedieron a trasladarse a la mesa nuestra que se encontraba a dos metros de 'distancia aproximadamente y efEituarOn el decomiso de "cuatro billetes de cien dólares al parecer falsos y quedó el Agente OROZCO PEREZ por cuenta del seor Capitán y el citada Suboficial. Esta actitud mía fue en cumplimiento a la orden que me impartió el seor Capitán OSCAR MARIO ROMERO, Jefe de la Unidad de Contrainteligencia a la cual para :ese entonces me desempeaba comosecretario eso es todo I'FE6UNTADO. Sírvase informar que manifestó el Agente OROZCO PEREZ,, BENEDICTO antes de que acordarári la compra de los billetes?

CONTESTO: Inicialmente tratamos temas comerciales de que yo tenía un negocio en el Ecuador y que necesitaba comprar los dólares que el Agente

de que acordarári la compra de los billetes?

CONTESTO: Inicialmente tratamos temas comerciales de que yo tenía un negocio en el Ecuador y que necesitaba comprar los dólares que el Agente GIRALDO me había n!ariifestado que el Agente OROZCO los 'tenía y z fue así que llegamos, a un , (sic) negociación no recuerdo exactamente si fue a razón de $40 pesbs por dólar dándome a entender que estos eran falsos y que un cuado podía: conseguirmás pero que estaba fuera de Bogotá. PREGUNTADO: Cuando Usted manifiesta que el Agente OROZCO le ciió a entgrder. que los dÓlares eran falsas. " Diga exactamente o con , que palabras le 'dió a entender la falsedad de los billetes dólares. CONTESTO: Entre el Agente GIRALDO y el Agente OROZCO sabían de que los dólares no eran buenos y el Agente OROZCO vendía estos billetes a bajo precio porque eran malos palabras dicha por él y que podía. conseguir más por intermedio del mismo cuado 01

La Agente de la Policía Florayda Cubides. Suárez, si bien no relató nada en relación con los hechos investigados, pués de ellos no tuvo conocimiento, Sí informó a través de su declaración que en alguna oportunidad anterior en que se encontró al' demandante en algún sitio de la ciudad, éste le cantó que el dinero qué tenía era el producto de una vénta de dólares, demostrándose con ello que la tenencia de tal papel moneda extranjero en' manos del13 Juicio No.27.474 actor no fué accidental corno lo alegó Aste, invocando un

producto de una vénta de dólares, demostrándose con ello que la tenencia de tal papel moneda extranjero en' manos del13 Juicio No.27.474 actor no fué accidental corno lo alegó Aste, invocando un presunto hallazgo en le cal le sino que al parecer era actividad habitual en élAl preguntársele al respecto dijo esta testigo: "PREGUNTADCh En la diligencia de declaración que rindió el AG. GIRALDO CARVAJAL JULIAN TITO manifestó que usted le había comentado que cierto día que se encontró el AS, ORO7CO PEREZ BEJED1CTO y habían tomado un taxi para dirigirse a la Escuela de Carabineros, él no la dejo pagar el taxi, manifestando que él lo hacia a

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