TA CUN - 91-27479-(26-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27479-(26-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
y TESTIMONIO ANTICIPADO ANTE NOTARIO -Valor probatorio (E) ç',_ FACULTAD DISCRECIONAL DEL PROCURADOR /DESVIAACION DE PER -Carga de la prueba
TIIBUNAL.. ADMINX5TR^TIVO DE CUHDINAPhRC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCf
Santafé de Bogotá, D.C. Agosto Veintiseis (26) de nil novecientos noventa y cuatro (1.994). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio CAc Toro
REFERENCIAS :
Expediente No.
Actor : Demandado
Controversia Clasificación 1---27479
ROJAS CASTELLANOS MARTHA
N-. PROCURADURIA ORAL DE LA NACION
INSUBSISTENCIA EN 1.991
AUTORIDADES NACIONALES MARTHA ROJAS CASTELLANOS identificada con la C.C. No. 41.06.71 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 17 de Julio de 1991 presentó demanda contra la NACION-PROCURADtJ RIA 3ENARAL DE LA NACION. con ocasión de la declaratoria de insub sistercia de su nombramiento, dando lugar a la actual controver sia qu se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DI L DMAMOA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CH
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 2 lo. Que se declare NULO el decreto 416 de Abril 9 de 1991 proferido por el S&or Procurador General de la Nación,
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 2 lo. Que se declare NULO el decreto 416 de Abril 9 de 1991 proferido por el S&or Procurador General de la Nación, por el cual fuá declarado insubsistente el nombramiento efectuado a la doctora MARTHA ROJAS CASTELLANOS en el cargo de Profesional Universitario Grado 19 de la Oficina de Investigaciones Especia les. 2o. Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho de mi mandante, se ordene a la Procuraduría General de la Nación REINTEGRAR A LA DOCTORA MARTHA ROJAS CASTELLANOS al cargo de que fuá ilegalmente removida o a otro de igual categoría y sueldo a pagrale, con cargo al Tesoro Na cional, la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, vaca clones, aumentos legales, cesantías y demás prestaciones y/o de más dejadas de percibir por causas de los hechos que han dado lu gar a esta demanda; así mismo se considerará que para todos los efectos jurídicamente relevantes, tales como prestaciones socia les, Carrera Administrativa, etc., no ha habido solución de con tinuidad en los servicios prestados por la doctora MATHA ROJAS CASTELLANOS a la Nación-Procuraduría General de la Nación, duran te el lapso comprendido entre la fecha del Acto que se acusa y la de su reintegro al cargo. Así mismo se ordene en la condena ante rior el reconocimiento de los derechos de que trata el artículo 177 del C. C. A.. y que también ordenen el ajuste al valor de la condena anterior con arreglo al articulo 178 ibidem. 3o. Que a la Sentencia correspondiente se le dé cumplimien
rior el reconocimiento de los derechos de que trata el artículo 177 del C. C. A.. y que también ordenen el ajuste al valor de la condena anterior con arreglo al articulo 178 ibidem. 3o. Que a la Sentencia correspondiente se le dé cumplimien to dentro de los términos prescritos en el artículo 176 del C.C.A." (fis. 25 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así : lo. Soy apoderado de la doctora MARTHA ROJAS CASTELLANOS conforme al poder que acompao y expresamente acepto. 2o. Mi mandante, mediante vinculación regular prestó sus servicios a la Frocuraduria General de la Nación desde el 20 de Abril de 1989 hasta el 9 de Abril de 1991, es decir, por espacio de un ao, once meses y 20 dias, desempePando los Cargos de Técnica en Criminalística Grado 17, Profesional Universitario Grado 17 y Profesional Universitario Grado 19 en la Oficina de Investigaciones Especiales, según decretos expedidos para dichos empleos o cargos por el Seor Procurador General de la Nación y las correspondientes actas de posesión. 3o. Desde el 20 de Abril de 1989 mi mandante desempeó con eficiencia, honestidad y lealtad las funciones que se le encomendaron en la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, así durante este periodo noTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION UC
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 3 registra sanciones, anotaciones por antecedentes disciplinarios, no se le adelantó investigación alguna por irregularidades en el
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 3 registra sanciones, anotaciones por antecedentes disciplinarios, no se le adelantó investigación alguna por irregularidades en el ejercicio de sus cargos, por el contrario, dado el correcto y efectivo desemp&o de sus funciones fuá promovida llegando al gra do 19 como Profesional Universitario.. 4o. Durante su permanencia en la Oficina de Investigaciones Especiales adelantó diversas actuaciones Investigativas en la relacionado con el Enriquecimiento Ilícito de funcionarios Públicos, con resultados positivos que fueron ampliamente divulga dos por los medios de comunicación Nacionales y Regionales como logros de dicha Oficina, entre otros el caso de los funcionarios del Municipio de Yumbo (Valle), el de los funcionarios de las Em presas Municipales de Cali, algunos funcionarios de la Dirección General de Aduanas y varios miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. Tales actuaciones le valieron su ascenso al Cargo de Profesional Universitario Grado 19. 3o. Mediante Decreto 416 de Abril 9 de 1991 proferido por el Procurador General de la Nación, fuá declarado insub sistente el nombramiento de mi poderdante doctora MARTHA ROJAS CASTELLANOS, como Profesional Universitario Grado 19 de la Of ici na de Investigaciones Especiales, acto este que le fuá comunicado mediante Oficio No. 2326 de la misma fecha, suscrito por la docto ra Tatiana Díaz Avila, Jefe de la División de Administración de Personal. 6o. Aún cuando el Decreto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi mandante no fuá motivado, la cau sa de dicha determinación está constituida por los siguientes he chas
Personal. 6o. Aún cuando el Decreto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi mandante no fuá motivado, la cau sa de dicha determinación está constituida por los siguientes he chas a. El día Jueves 21 de Marzo de 1991 la Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría Gene ral de la Nación. doctora OLGA LUCIA GAITAN GARCIA, reunió a todo el personal de la citada Dependencia en la Sala de Con ferencias, ubicada en el segundo piso del edificio de la Calle 12 No. 3-17 en Bogotá, aproximadamente a las dos de la tarde, e informó que de su Despacho le había sido sustraído un documento con información confidencial, se le había toma do fotocopia, la que según su dicho fuá entregada a un Peno dista y que esa información sería publicada a] día siguien te, poniendo en peligro la vida de quienes suscribían el do cumen to. b. Dada esta información en el mismo acto, la doctora SAI TAN SARCIA advirtió que tal hecho habría sido cometido por cualquiera de los Funcionarios de esa Oficina y que a partir de ese momento todos los empleados eran sospechosos y quedaban en tela de juicio, hasta tanto se descubriera el verdadero o verdaderas responsable (s) y sentenció que ade lantana las investigaciones necesarias para tal fin y que no le temblaría la mano para hacer declarar insubsistente el nombramiento de los funcionarios que fuere necesario, as¡ tu viera que solicitar la insubsistencia de todos.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CI'
nombramiento de los funcionarios que fuere necesario, as¡ tu viera que solicitar la insubsistencia de todos.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CI'
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C. Efectivamente., al día siguiente de los hechos en comen to viernes 22 de Marzo da 1991, en el No. 948 del dia rio "La Prensa", primera página apareció un titular donde se informa que Estados Unidos y varios Organismos de Investiga ción Colombianos habían advertido que las firmas BAZREZIN Y ARCOLORES., empresas de pinturas, tenían anotaciones por nar cDtráfico.
Posteriormente., en el No. 964 del diario "La Prensa", corres pondiente al día Martes 9 de Abril de 1991, en primera pági na, se publicó la copia de un documento confidencial suscri to por BRUCE R. STOCK, director operativo de la D.E.A., din gido al doctor PABLO ELIAS GONZALEZ MONGUI, Jefe de la Of ici na de Investigaciones Especiales, para esa época, donde se da cuenta de los antecedentes a que se refiere el párrafo an tenor. Al pie de dicho documento se observa la siguiente no ta: "Bogotá D.E., Enero 31 de 1990-Fiel copia tomada del ori ginal con destino al expediente 001 del 29 de Enero de1990". Luego el día 10 de Abril de 1991, en el No. 965 del Diario ya citado, página 12, bajo el titular: "Divulgar documentos del caso M-19 narcos puede poner vidas en peligro", Procura duna General de la Nación emitió un comunicado donde admite
ya citado, página 12, bajo el titular: "Divulgar documentos del caso M-19 narcos puede poner vidas en peligro", Procura duna General de la Nación emitió un comunicado donde admite que la Oficina de Investigaciones Especiales remite oficios acerca de anotaciones que aparezcan en sus archivos por vm culos con narcotráfico a nombre de personas naturales o jurí dicas a petición del Consejo Nacional de Estupefacientes, y advierte a la opinión que los documentos soporte de las in formaciones aparecidas por esos días en los diarios, fueron sustraídos sin conocimiento de la Procuraduría; que estos tienen carácter reservado y su publicación puede poner en pa ligro la vida de las personas. d. Con las publicaciones aparecidas en el diario "La Pren sa" se corrobora la existencia real de la conducta de nunciada por la doctora GAITAN GARCIA ante todos los funcio narios de la Oficina de Investigaciones Especiales en la Reu nión del 21 de Marzo. e. Tales hechos constituirán falta de índole disciplinario que ameritaría la iniciación de la correspondiente in vestigación Administrativa para establecer el autor o auto res de ellos y aplicar las sanciones del caso, a través del debido proceso.
1. Hasta el momento no se tiene conocimiento que por los citados hechos se esté adelantando la correspondiente investigación en la mencionada Dependencia, ni que directa mente a mi cliente, que como funcionaria adscrita allí, por razón de su trabajo, continuamente debía ingresar dentro del Despacho de la Jefe, se le esté adelantando investigación alguna en legal forma, tal como lo certifica la misma docto
mente a mi cliente, que como funcionaria adscrita allí, por razón de su trabajo, continuamente debía ingresar dentro del Despacho de la Jefe, se le esté adelantando investigación alguna en legal forma, tal como lo certifica la misma docto ra GAITAN GARCIA y la División de Registro y Control.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CI'
EXF. No. 91--27479 HOJA No.
g. Entre el viernes 22 de Marzo de 1991 y el lunes lo. de Abril del mismo ao transcurrió la Semana Santa, térmi no este durante el cual no se labora en la Procuraduria Gene ral de la Nación. 7a. De conformidad con los hechos anotados en los literales anteriores,, se establece una relación directa de causa l.idad entre los acontecimientos denunciados por la doctora OLGA LUCIA GAITÁN GARCIA, las publicaciones aparecidas en "La Prensa",, las amenazas de declaratoria de insubsistencia que profirió dicha funcionaria en la aludida reunión del 21 de Marzo y la expedición del Decreto 416 de Abril 9 de 1991, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante como Profesional Un¡ versitario Grado 19 de la Oficina de Investigaciones Especiales. So. Siendo mi representada sospechosa y estando en tela de juicio, junto con los demás funcionarios de la citada Oficina, como posible autor de una falta de índole disciplinario,, aún siendo empleada pública de libre nombramiento y remoción, an tes de ser retirada del servicio, ha debido agotarse por parte de la Administración el Procedimiento Disciplinario previsto en la
Oficina, como posible autor de una falta de índole disciplinario,, aún siendo empleada pública de libre nombramiento y remoción, an tes de ser retirada del servicio, ha debido agotarse por parte de la Administración el Procedimiento Disciplinario previsto en la ley y aplicar la sanción correspondiente, si hubiere resultado responsable y no recurrir, como se hizo, a disfrazar una DESTITU ClON bajo la apariencia de una DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA, sin género de juicio, en donde esta hubiera podido tener la opor tunidad de defenderse de los presuntos cargos que se le imputa ren.
90. En consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto, para decretar la insubsistencia del nombra miento de mi mandante, no pudo haberse tenido en cuenta el fin primordial de la facultad discrecional del nominador, cual es el mejoramiento en la prestación del servicio, pues como ya se mdi có y se demostrará en el debate probatorio, aquella se distinguió por la eficiencia y honorabilidad en el desempePo de sus funcio nes.
Por consiguiente, incurre el citado Decreto 416 del 9 de Abril de 1991, proferido por el doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA PA DILLA,, Procurador General de la Nación, en DESVIACION Y ABUSO DEL PODER y de las atribuciones propias del SePor Procurado, ya que bajo la forma o paraiencia de una insubsistencia del nombramiento de la demandante, se disfrazó su destitución, sin que previamente se hubiera surtido el debido proceso disciplinario que hubiere justificado tal medida, proceso en el cual, la doctora MARTHA RO JAS CASTELLANOS habría tenido la oportunidad de conocer los pre
se hubiera surtido el debido proceso disciplinario que hubiere justificado tal medida, proceso en el cual, la doctora MARTHA RO JAS CASTELLANOS habría tenido la oportunidad de conocer los pre suntos cargos que se le inculparen y, desvirtuarlos. Se vulnera en esta forma lo dispuesto por el articulo 36 del C.C.A., Código de obligatoria aplicación por parte de la Procuraduría General de la Nación, que por mandato de la carta, precisamente dentro de una de sus funciones está la de cumplir y hacer cumplir las leyes, todo ello en concordancia con las previsiones del artículo 185 del Decreto 1660 de 1978, que ordena seguir el procedimineto dis ciplinario en la forma indicada en los artículos 178 a 184 del mismo estatuto, en casos como el presente, lo que dejó de surtir se con mi mandante.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a.. - GUBSECCION "C"
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10. El Decreto 416 de Abril de 1991 expedido por el Seor Procurador General de la Nación, lesionó el Derecho de mi representada a no ser removida del cargo de Profesional Univer sitario Grado 19 de la Oficina de Investigaciones Especiales, si no conforme a la Constitución y a la Ley. 11.. En consecuencia, mi poderdante está legitimada para in coar ademas de La anulación del mencionado Decreto 416 de Abril 9 de 1991 proferido por el Procurador General de la Nación., el consiguiente restablecimiento del derecho que el mismo Acto Administrativo le lesionó, al tenor del articulo 85 del C.-
CA.
de Abril 9 de 1991 proferido por el Procurador General de la Nación., el consiguiente restablecimiento del derecho que el mismo Acto Administrativo le lesionó, al tenor del articulo 85 del C.- CA.
12. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o. del articulo 136 dei C.C.A., me encuentro dentro del térmi no legal para instaurar la presente acción por medio de esta de manda."(fls. 21 a 24 exp.).
EL ACTO ACUSADO es el Decreto 416 de Abril 9 de 1991, proferido por el Procurador General de la Nación, en donde se DECLARA INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO de la Actora en el cargo de Profesional Universitario Grado 19 Código 19-PU--020 de la Ofi cina de Investigaciones Especiales de la mencionada Entidad, el cual se arrimó válidamente a este proceso. Dicho Acto se comunicó a la interesada en nota de Abril 9 de 1991 firmado por la Jefe de División-Administración de Personal (fis. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arts. de las siguientes dispo
siciones De la Constitución Nacional (arts. 2, 16, 17, 20, 26, 30, 120So.): de la Reforma Constitucional Plebiscitaria de Dic. 01/57 (art. So.): del Dcto. 250/70 (arts. 6, 97, 101, 102.); del Dcto. 1660/78 (arts. 115. 142, 165, 166, 175, 178 a 185 y 199.);
Dcto. 1660/78 (arts. 115. 142, 165, 166, 175, 178 a 185 y 199.); del Dcto 052/87; del C.C.A. (art. 36.). =fl.26 exp..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION
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El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 26 al 28 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Ac tara devengaba una asignación mensual de $318.800,00, sealando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA y al proceso se arrimó constancia que indica que percibía esa suma como asignación bé.si ca más un 20% de prima de antiguedad (fis. 31 y 7 exp.)
B. Q EL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACION-PROCURADURIA GENE RAL DE LA NACION., vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representa-te Legal de la Entidad quien designó Apoderado Judicial el cual contestó la demanda y propuso excepciones (fis: 36.., Vto.., 49 a 53 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. La PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde solicita acceder a las pretensiones de la demanda LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 98 a 103 y 104 a 109 exp.).
las pretensiones de la demanda LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 98 a 103 y 104 a 109 exp.). El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la ProcuraduríaTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "C'1
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Quinta (5a..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que de berán denegarse las súplicas del libelo inicial por considerar que el acto acusado no ha sido infirmado en la presunción de lega lidad que lo cobija.. (fi. 110 a 113 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 0NE8 g x c e p c i o n e s. En la Contestación de la demanda se propuso la de "Inep ta demanda" por considerar que la demanda falla en cuanto al CON CEPTO DE VIOLACION por que si bien es cierto se mencionan las nor mas no se encuentra análisis y explicación de su violación que es un requisito previsto en el art. 137-4 del C.C.A. y así, no se ha cumplido con esa ritualidad.. Sustenta esta excepción en las siguientes providencias De la Sent. de Oct. 14/64 que dice : el La exigencia que hace el artículo 84 del C.C.A. de que en la demanda se expreen las disposciones que se estimen viola das y el concepto de 1 violación. no se inspira en simples rao
el La exigencia que hace el artículo 84 del C.C.A. de que en la demanda se expreen las disposciones que se estimen viola das y el concepto de 1 violación. no se inspira en simples rao nes de formulismo sino én un principio fundamental del derecho ad pinistrativo: el de quó esta Jurisdicción, llamada de lo ContenTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91---27479 HOJA No. 9 cioso Administrativo., NO PUEDE ANULAR UN ACTO CUANDO encuentre que es violatorio de NORMAS DISTINTAS a las invocadas en la deman da, o por concepto de violación diferentes a lo alegados en ella. Este es un requisito que debe tener la demanda para que la ac ción sea viable., de tal suerte que si se omite, el Juez no podrá pronunciarse sobre ellas, " (Sent. 14 de octubre /64 Tomo 68, Página 87) (Lo subrayado es mío). -) De la Sent. de Feb. 06/87 del H. Consejo de Estado, Sección 4a., Exp. No. 1147 con ponencia del Dr. Hernán Guillermo Aldana, que expresa Indicar que el acto u operación de cuya legalidad duda, viola una norma legal cualquier no es sufiçiente para entender sa tisfecho el requisito consistente en e], razonamiento jurídica 0t45 consiste en el análisis del concepto de violación con finalidad demostrativa de su existençia necesario de modo esencial en es te tipo de concencioso que se basa en la CONFRONTACION ENTRE EL
ACTO Y LA NORMA JURIDICA SUPERIOR QUE SE DICE INFRINGIDA.
demostrativa de su existençia necesario de modo esencial en es te tipo de concencioso que se basa en la CONFRONTACION ENTRE EL
ACTO Y LA NORMA JURIDICA SUPERIOR QUE SE DICE INFRINGIDA.
La ley puede ser infringida por los actos administrativos, pero puede serlo por distintas causales y ellas, naturalmente, son las que el demandante ha de demostrar dentro del capíti..Uo de la de manda que la ley exiqe y denomina CONCEPTO D VIOLACION ..." (Lo subrayado es mío) " (fis. 52 a 53 exp.). La Sala observa que en la demanda aparecen DOS CAPITU LOS relacionados con la excepción. El primero sirve para identi ficar las NORMAS VIOLADAS y el segundo para desarrollar el CON CEPTO DE LA VIOLACION (Fis. 26 y 26 a 28 exp.). Ahora bien, los cargos o causales de anulación que se formularon contra el acto acusado son los de VIOLACION NORMATIVA, EXPEDICION IRREGULAR Y
DESVIACION Y ABUSO DE PODER.
En el CONCEPTO DE VIOLACION de la demanda -del caso sub-judicese mencionan los HECHOS RELEVANTES de la conducta administrativa que se dice concluyó con el acto acusado, se hacen reparos a la misma frente a la normatividad que se va invocando para deducirTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 91--27479 HOJA No. 10 el vicio que se le imputa. Entonces, aunque es cierto que algu nas normas -invocadas como violadasno cuentan con un análisis detenido de la forma de SLI violación no es menos cierto que del
el vicio que se le imputa. Entonces, aunque es cierto que algu nas normas -invocadas como violadasno cuentan con un análisis detenido de la forma de SLI violación no es menos cierto que del "conjunto" de los hechos relevantes precisados y de los comenta nos o argumentaciones formulados en el capitulo correspondiente es posible inferir el alcance del ataque jurídico planteado.. En esas condiciones, es posible al Juez efectuar la CONFRONTACION del acto acusado con algunos ataques jurídicos formulados y por lo tantos NO PROSPERA LA EXCEPCION PLANTEADA. El oroblema Juridico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSLJBSISTENCIA de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso.. Ahora., en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las causales de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de expedición irregular, desviación de poder y violación normativa que luego se analizan. L.a motivación de la decisión,- Para resolver se consideraTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SEC 2a.. - SUBSECCION CH EXP.. No. 91---27479 HOJA No.. 11 a.-) La situación fáctica "previa" de la Actora.
se consideraTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SEC 2a.. - SUBSECCION CH EXP.. No. 91---27479 HOJA No.. 11 a.-) La situación fáctica "previa" de la Actora. Está demostrado que la P. Actora desempegaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO orado 19 Código 19-PU-020 de la Of i cina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación cuando se decretó la insubsistencia de su nombramiento en abril de 1.991. También aparece que se vinculó a la Entidad en Abril 20/89, habiendo laborado ininterrumpidamente hasta la fecha de la desvinculación anotada. (fis. 2 y 7 ep.) El régimen jurídico de Personal de la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora desempeaba un empleo en la Procuraduria General de la Nación y que su personal está sometido a un REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL (Dcto. L. 250/70 y Dcto R. 1660J78 etc.) forzoso es concluir que -en lo pertinentesu situación jurídica debe estar enmarcada en el mismo. Las impugnaciones del acto acusado. En resumen, como ya se ha anotado previamente, el acto acusado ha sido demandado en nulidad a la luz de los siguientes cargos o ataques jurídicos, que pasan a ser analizados. la. LA EXPEDICION IRREGULAR Y LA VIOLACION NORMATIVATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CI'
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 12
la. LA EXPEDICION IRREGULAR Y LA VIOLACION NORMATIVATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "CI'
EXP. No. 91--27479 HOJA No. 12
En la demanda -en resumense ataca el acto acusado a la luz de este cargo por considerar que habiendo una situación anómala -presunta falta disciplinaria de la P. Actora y sus com paseros de trabajo, que fue concretadaera indispensable INI CIAR UN PROCESO DISCIPLINARIO (regido por el Dcto 250/78 -arts. 97, 101., « y Dcto R. 160/78 -arts. 178 a 184., 185 y 199-) donde se verificara la comisión de la falta, se pusieran en conocimiento los cargos al encartado,, se le oyera en descargos,, se le diera la oportunidad de aportar pruebas, se le calificara la falta para la aplicación de la sanción y se tuvieran en cuenta sus antecedentes para tales fines. Y as!, estima que las normas mencionadas, que reglan la actuación estatal en estos casos, se quebrantaron por su inobservancia. Agrega que el Nominador no podía remover al empleado sin haber surtido el proceso disciplina rio pertinente. Indirectamente seala que se quebrantó el art. So del Plebiscito Nacional de 1.957, en concordancia con el art. 120-5 de la C. Nal. porque los NOMINADORES solo pueden ejercer esta atribución CON SUJECION A LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR EL CONGRESO PARA RE
GULAR EL INGRESO., PERMANENCIA, ASCENSOS Y RETIRO DE LOS SERVIDO
RES PLJBLICOS.
CON SUJECION A LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR EL CONGRESO PARA RE
GULAR EL INGRESO., PERMANENCIA, ASCENSOS Y RETIRO DE LOS SERVIDO
RES PLJBLICOS.
La Sala observa y considera : 1.- Aparece, en primer lugar, demostrado que en Abril 09/91 el Sr. Procurador General de la Nación profirió el Dcto No. 418 por medio del cual declaró la insubsistencia del nombra miento de la P. Actora en el cargo de profesional universitarioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. SUBSECCION PICH EXP. No. 91-27479 HOJA No. 13 de la Oficina de Investiaaciones Especiales (fi. 2 exp.). La Je fe de la División de Personal de la Entidad informa que en la Ha Ja de Vida de la P. Actora aparece el decreto mencionado y epre sa que ese acto obedeció a la facultad discrecional que tiene el Nominador para nombrar y remover libremente a sus empleados con forme al art. 278-6 de la C. Política en concordancia con el art. 2o--D de la Ley 4a de 1.990 (fi. 94 exp.) No aparece prueba que contra la F. Actora se hubiera iniciado investigación discipli nana.
Se encuentra que en el periódico LA PRENSA se hicieron algunas publicaciones -que en la demanda se tienen como relacio nadas con el caso de autosa saber: a) En marzo 22/91 con el mote de NARCOPERMISO se destacan comentarios e informaciones con una 'introducción" que dice así : " La Dirección Nacional de Estupefacientes otorgó irregu
nadas con el caso de autosa saber: a) En marzo 22/91 con el mote de NARCOPERMISO se destacan comentarios e informaciones con una 'introducción" que dice así : " La Dirección Nacional de Estupefacientes otorgó irregu larmente permiso a Saz-Rezin y Arcolores -empresas de pinturaspara importar mensualmente dos millones de kilos de químicos y 320 mil galones de thinner durante un aso. Estados Unidos y va nos organismos de investigación colombianos habían advertido que las dos firmas tenían anotaciones por narcotráfico. El Concejal de Bogotá por el M-19 Ramiro Lucio, fue socio de Jaime Rodríguez Zamora, propietario de esas empresas, y sigue vinculado a ellas.. Hace un ao y medio Lucio fue sealado por narcotráfico en el so nado caso de los Militares del Cartel de la Cocaína de La Habana. Lucio se defendió entonces diciendo que solo canjeaba pinturas por alcohol y azúcar. ..14 (11. 8 exp.) b) En abril 9 de 1.991, en primera página se publica la fotocopia de una nota "confidencial" de la DEA -Drug Enlorcement Administrationsuscrita por su Director Operativo de enero 2/90 dirigida al Dr. Pablo Emilio González Mongui (JeTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEC 2a. - SUBSECCION "O" EXP. No. 91--27479 HOJA No. 14 fe de le Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación) que en su parte final dice Bogotá. D.
E. Enero 31 de 1990 - fiel copia tomada del original con desti
fe de le Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación) que en su parte final dice Bogotá. D.
E. Enero 31 de 1990 - fiel copia tomada del original con desti no al Expediente 001 del 29 de enero de 1.990" lo Con la presente hacernos referencia a 3L solicitud de in formación acerca de antecedentes POR TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFA CIENTES que puedan aparecerle a JAIME RODRIGUEZ ZAMORA.
Es de conocimiento de la D.E.A. que JAIME RODRIGUEZ ZAMORA ha si do comisionado por los narcotraficantes para negociar la adquisi ción de base de cocaína y químicos requeridos para el estableci miento de nuevos laboratorios. Según información recibida, él tiene nexos con la firma Baz-Rezin Ltda de Bogotá. Esperando que la anterior información le sea de utilidad, nos suscribimos de usted hasta una próxima oportunidad,, muy atentamente, ..." (fl. 9 e>p. Y junto al documento mencionado se hace un comentario periodisti co intitulado "LA CONEXION MARCO M-19". c) En abril 10 de 1.991 se publicó un "comunicado" de la Procuraduría General de la Nación -con ocasión de las notas anteriores publicadasque dice así La Procuraduría General de la Nación, a propósito de publicaciones aparecedias en los últimos días en diferentes dia nos del país en las cuales se hace referencia a documentos de la Entidad relacionados con INFORMES SOBRE NARCOTRAFICO, se permite aclarar a la opinión p