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TA CUN - 91-27481-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27481-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINiMARC SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION " B'J Sanlafé de Bogotá D.E., veintinueve (29) de de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Mayitrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCtJR Rt

R E F E R E N C 1 At;

Expediente: Nro. 91-2748.1

Actor: M. RUBIELA ROMERO CAB

Demandado: Nación Cámara de Repre

Controversia: Inubistencía Naturaleza: Autoridades Nacionales MARIA RUBIELA ROMERO CABALLERO, í dnt:i. i:iJ i:idu 1 c1 c: .iuddn i.a Nro. 63 232.449 de Bucaramang LO er d i.o t:le epod?vido .í ud icLa 1 p-ei tó 1 pasac julio de 1991, contra la Nación -- Cámara de Representar

acs.. ión cJe re1b.1zci.mtun tu dc 1 Der'ho dando iuy.c .1 tU€ CI) esta )I(sVi(jCrit) >E ciecide A N T E C E O E N T E 5 lo..- P R E T E N 9 1 0 N E 8: t..a parto .ic te en el Ii. t.e ioi.n Luduc: ter :i.o c lic tet r:et.i r 1as eut 1et uroIi MI :.Expediente No. 91-27481 pc.ni ter iarmen te y ion ( fol Los 1 1 12 y 32 de ex ped .i.eii te

tet r:et.i r 1as eut 1et uroIi MI :.Expediente No. 91-27481 pc.ni ter iarmen te y ion ( fol Los 1 1 12 y 32 de ex ped .i.eii te 01 la: Declarar - que e nula, por violar la Resolución No C .M. 041 de Marzo 12 de 1991 o dit:taron para declarar in8ubsit,ente a María Romero Caballero, emanada da la Mesa Direc:ti.\ Cámara de Repratt.arte 2ag Como ccnieruencia de 1. a anterior dcc:] condonar' a LA NAC ION C.mara de Rapreon tar a favor de 1 a demandan te de la eqi.t .i.va 1 ya a do. en t.o sa 1t a y c'..ta 1 o' ecien t(:3 ta posos ( $2&4 770 00 detide (:-'l pri.mar'o ( It)) de t1rro de .1991 cuar'do ica ran t.eU rada

eri su c::arçu o ao e la on ten :: la , can Y. .i.t1ac1e' en'ua 1 e.; e ac tua] ccn de aeue rdc! con el mdi. re de pr coruumi.dor para 1 a fecha de ej ecu ter la sen ten c. ja y que sobro 1 ixi, se r e intereses B: de la que cor responda a cJoi:e semanas de 1 iqui..dades de ac:uerdo con el sueldo arr'Lb por' c:on c:epto de 3. 1 ccric:ia por mat.erri iclad

intereses B: de la que cor responda a cJoi:e semanas de 1 iqui..dades de ac:uerdo con el sueldo arr'Lb por' c:on c:epto de 3. 1 ccric:ia por mat.erri iclad C: de la cantidad que equivalya a do • teniendo en cuanta que , como devercjaba $264.77(1).00 mensual es, por c:on tndemn 1 ación por haber sido daspeci ida •? rin t a (non todo respeto le 11 c:i te que las anter' ior'e. de dinero e ac:'t,ua 11 c:on de ac:uerdo con o 1 Li c precies al consumidor para la facha de la ojecul la sen teni: 1. a3: Ordenar a la Cunara de Represoii t:s i 1 r'estab 1 ecimient:o un el carye que la quo , cri 1 as c:ond 1 cicirws que cx :t s 1 as omp 1 ?adas

qued: maFcn ese cargo en 1 de ejcc:ut.or'ia de la ontenc.ia , para lo deberx ci i.sponer' que para e fact:os da aumen 1x. ido y primas cesantías punsióii de JuL y dcks t,o ha hab ido in tcrrupc;iÓn en el c: motive de la r esol uc::i.ón de i.subs.isterici nu 1 .idad se dernandaExpediente No 91-27481 acuerdo con €l Art.. 1.77 del C.C.A."

H E C H 0 9

Losi HECHOS en que 511 undamen.a 1 a preent:e de'm

nu 1 .idad se dernandaExpediente No 91-27481 acuerdo con €l Art.. 1.77 del C.C.A."

H E C H 0 9

Losi HECHOS en que 511 undamen.a 1 a preent:e de'm 1 oi que a can t:i.nuac:ián e tr'aru;cr i. ben ( fol. io 10, 11. y expediente) PRIMERO: J:)€de hace Varios aPios mi poderdante desenpePando como Asistente, esto es, empleada en el Conqreso de la RepCib 1 i ca SEGUNDO: En Agosto de i90 se había posesit'ii ti 1 t ima vez. ante 3. a Secretar ia de 1 a ni Fapresentar TERCERO: Me:J i ante la Resol tic i ón #. M. 041 de directiva de la Cmara de Represen tan .es , la empleada fue declarada ir ubs.istente CUARTO: La Citada Fesol uc:ión no ue noti fi c: comunicada por ningún tneci i.a a la in t.ertada consiguiente ella trabajó normalmente todo el Marzo. Sólo al final cuando fue a cobrar conocimiento de 1 a cJest.i turión porque no nómina QUINTO: En los días siguientes la ex-empleada las directivas de la Cámara el reintegro, aley para el mes de Marzo, época de su destituc hallaba en estado de gravidezExpediente No 91-27481 que el nombramiento de el la era de libre remuci col)sec:eru::.t.a no había reiiit.eqrobFTIMO: La €xempieada tu :int,rnada en L -4 Ci

que el nombramiento de el la era de libre remuci col)sec:eru::.t.a no había reiiit.eqrobFTIMO: La €xempieada tu :int,rnada en L -4 Ci Mai.ornidd David Fes trepo 'Y? Ilt) de Absi. 1 de 1991 a lu2 normalmente al siqi.erite cija.

OCTAVO: La seor a Fnsero Caba 11 ero se cip& as i.s ten te del doctor - Oscar Josué Rey es sup1ent..: a 1 a Tmara de Ciro Crispín Larudinez NOVENO: la c::itacla seora estuvo siempre rspah el doctor Reyes Crdenas el cual isti Corporación en forma continua desde el fl Septiembre del arlo de 1990 hasta el mes dE sado, ci cual en ningún momento solicitó ci c la asistente.

DECIMOs Por haber sido despedida sir, mc hallándose encinta, la querellante tienen derect le paguen la indemnización sealada por la lE reconozcan el sueldo durante la licencia par mal o pago de descanso remunerado.

UNDECIMO: La sec:'ra Mar ia Rubiela d mensualmente las siguientes sumas de dinero básico, $14.. 73000 Prima de al :isiientaciór Prima de an ti.güedad , V72.890. Fri.ma téc:rs i.ca , Esto es,, un total de $264 770 merisua 1 es • La demanda se adicionó e:on el siguiente hecho: "DUODECIMO: PtYir haber sido despedida cuando se en estado de gravidez y por no haber sido not.if.i forma legal de la Resolución que la •dest:itL mandante tiene derecho a que le paguen los

"DUODECIMO: PtYir haber sido despedida cuando se en estado de gravidez y por no haber sido not.if.i forma legal de la Resolución que la •dest:itL mandante tiene derecho a que le paguen los hasta cuando se ejecutorie la sentencia o la re a su cargo Igualmente a que se c:unsi.dere efectc:' de todas 1 as prestaciones suc:.ia le no h in terrupci.ón hasta cuando sea res ab 1. ecidaExpediente No. 91-27481 DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VID¡ Lati disposiciones violadas y el concepto de vi te encuentra r€fada a fol ioii 11. y 12 del xped ion te reumen son: artículos 21 y 19 del decreto 3135 d artículos 39 y .40 del decreto reglamentario 1848 d4 artículos 33, 34 y 35 da la ley 50 de 1990; artículos 206 y siguientes del C.C.A. y artículo 239 del Código Gui del Trabajo. 40.- P R O C E 5 0 : Admi. i:ida la demanda ( fol. lo 39) se noIi T atimi.or:io de la demanda al seor Ministro de Gobierno, octubre da 1992 (folio 41 anverso y al Presidente de la de Representantes el 5 de noviembre de 1992 (folio con for-çni.dad con lo prescrito in el artico lo 150 del

Con t.erc: ic,so Administrativo.

Se decretaron las pruebas ( fol los 77 y 71) tt.kV i.rn COifiO ( 5 dUIfl te el por fJf) probatorio 1 as su 1 i y a 11 eudas por - el dt::mandant.a.

tt.kV i.rn COifiO ( 5 dUIfl te el por fJf) probatorio 1 as su 1 i y a 11 eudas por - el dt::mandant.a. Se corrió traslada a 1 as pat ....tas ( fol lo 104 :i . actora alegó da conc: luí ión ( fu1.i.oí 106 a 111. ) ms i.iendcExpediente No.. 91-27481 públicos debían ejercerse dentro de los trmin€ Cart.a y que los funcionarios púbi icos eran respc por violación de la ley y por ex tra 1 .i.mi t.ac funciones.. La nueva dispone lo mismo. En el caso que nos ocupa, las leyes desde hace buscado brindar - protección a la maternidad prohibido que se despida de su trabajo a la em trabajadora en estado do prePíez o de lat estableciendo que se presume que ha sido por esi embarazo cuando se la dest.:ituye sin det.e formalidades leales. Así lo han dejado en c:lar otras disposiciones los Arts. 21. del Decley 1.96 y su Doc: Reg lamentar i.o No 1840 de 1969 i y 40 y últimamente el Art.. 239 de la ley 50 cie haber sido despedida s .Ln motivo alguno la quorc 1

directivas de la Cámara violaron 1 a le c:rsagran la protección a la maternidad y poros or es nula. Es cierto que el cargo que la exomp ieac1, es de libre nombramiento y rc Pero por encima de eso está la protecc:ión a 1 madre, que al fin y al cabo no es sino la defen

os or es nula. Es cierto que el cargo que la exomp ieac1, es de libre nombramiento y rc Pero por encima de eso está la protecc:ión a 1 madre, que al fin y al cabo no es sino la defen vida, puess nada más injusto que dejar dospr ec:onómicamen te, sin sueldo, a quien espera ur ser. Esto es un verdadero atentado, sin tener er las repers.iones que el hecho pueda tener es 1. por nacer, pues no es la mejor protección madre y para un sor que empieza el despedir aq su empleo del cual deriva su sustento. La Re por la cual fue despedida mí poclerdan te, cu todavía ni. siquiera conoce porque sólo fue ir por el Secretario el 3 de Abril en nota que s es i. legal porque no había motivos, nula pr aspecto y además injusta. DE otro lado, se le efectos jur .dico antes de tiempo. Se la hizo c se ordenó el no pago del mes de Maro sin not: la empleada, sin hacer le c;onocer que ya hab: depedida, lo que t:ambin es 1 legal e Lo anter:i,or siqnit ica que la Resolución ci. 1 violado 21. ele 1 Decreto ioy 3133 de 1.968 y Ja pos ter íoros que lo han comp 1 cmer tio , as i como 239 dei C. . del T. (Art. 35 Ley ) de J.990) Atmás de 1 as normas citadas , 1 os Ar t.s 19 3,13 de 1968; 33 y 34 cte la ley 50 de 1.990; 1. 206 y Ss del C.C.A. ai como 1 as

3,13 de 1968; 33 y 34 cte la ley 50 de 1.990; 1. 206 y Ss del C.C.A. ai como 1 as comp 1 emen Lar i.as y corc:ordar Les, sirven de fund mis pretensiones •Expediente No 91-27481 Pai resolver 1 a 9,ii1 émk en c acervo probtorto que obra l expeci lente, cori frontndolo normas ¿usds de violación para 11 cuar a una conc: 1 fondo sobre la controversia p13neada en este Uuede deniot.r ado que la I:1ffsardan te f te AS.iiS ierad)r tJede el O de febrero de 1903 hasta el 20 de 1914(, ( u 1 ..o 69) posterior meiite se pc:es: unó en el Ic Par 1 amn tari.o cateor.a 1, t;omi.sión IV de 1 'k f?pI' i?5Il t.aii 15 e 130 de J u 1. o de 1906 ( fu) 1 o 7( ) , C dci'Sá hast.a 0 1. 1.9 de .j U J. L o 'ie 1990 p 1.erm t. o a

ocic, C:)flti tui: luna 1 tul i .56 dei xprd :eri te Mcd Lan te Resu luc .ón No .. C.11. 096 de 1. de ¿ayos t:o fui, rtt.:i fi c::ada en el cargo de As:istent.e de Repr'eseritant.' tnara ( fol lo 54 ) aunque desde ci 20 de J ul Lo de 1.99()

fui, rtt.:i fi c::ada en el cargo de As:istent.e de Repr'eseritant.' tnara ( fol lo 54 ) aunque desde ci 20 de J ul Lo de 1.99() osesinriada en dicho cargo, secji.tn el ac.;ta de po';ón 1 que obra a-folio 52 del expediente Fue dec 3. t adu 1 rabs 1. ten te su nomirarti : t.o H?d lo 1 u i.án No .11 011. de fcc ha 12 de aro de :1.9'? 1 ¿a J. de mar u de 1991 ( ful .i.us 23 y 24) A fol lo 2. dé.-?l expedien te obra certi. f ic:ado del EL LAS CA1 EL.. Aen donde consta que la demandan te para de •99j ten La orho t meses de embarazo y a fol pedien te arei:e ayr eyadci una crt.i f .icac:ión de 1 t C tiatern iciad E)av Id Res trepo en donde c:ors ta que 1 a demand internada a esa inst. :1. t.uciórs el d: ca lO de abril de 1991 y una h Ja ci 11. de abril de 1991, firmada por el Director r:1 :rsic Dr. - MARIO ODMEZ ULLOA.Expediente No. 91-27481 Obran comunicaciones de la demandante de f cci abril de 1991 dirigidas al Presidente de la Representantes y al Joie de Peruonut de la mJ.ima Curpou donde se da por enterada de la insubsintencía declarada p C'a'.i.Ón y la solicitud de reintegra por el estado de ( f ,,). :i t 4 y 5).

donde se da por enterada de la insubsintencía declarada p C'a'.i.Ón y la solicitud de reintegra por el estado de ( f ,,). :i t 4 y 5). A folio 6 del expediente aparece una coiíui suscrita por el Secretario General de la Cámara de Rpre' en la cual le da respuesta a la comunicación que la at: remitió el 1 de abril de 1991 en donde le i.rrforma declaratoria dpiribt.it.enc:ia del nombramiento en el Asistente de Representante a la Cámara de Representante libra nombramiento y remoción y que por" lo tanto, de con con las luyes 2 cJe 1978, 59 de 1902 y 28 de 1983 p declarada insubsistente en cumplimiento de di chas ditpo especialmente lo prescrito en el artículo 3o de la Le 19931 A folio 7 dcl epcdieiite es vi:ibie el F?git de Nacimiento No. 13816415 de la Notaria Treinta de boyut r",i.a Ai'iy1 ica María, hija de la demandante en donde se ci la fecha de su nacimiento para el di.a 1.1 de abril de 191. Obra a falios folios 8 y 9 del expediente el certifi Representante de la Cámara de Representantes que 1 cumplió con sus funciones hasta el cija 31 de marro de 199 No fue demostrado la, fecha do la posesión en de la perauna que reemplazó ala demandante.Expediente No. 91-27481 Por Const'anc:i.a ex ped ida par el Jefe de Payador CAmara de Repreer4 tan 'les que obra a folio 93 del ex peci

de la perauna que reemplazó ala demandante.Expediente No. 91-27481 Por Const'anc:i.a ex ped ida par el Jefe de Payador CAmara de Repreer4 tan 'les que obra a folio 93 del ex peci el cuen 'ra que a 1 a actora le fue cancelada el suc 1 do :t dei 1 ¡Al 30 del mes de marzo de 19,171, con los r correspuod Len te para 1(15 alEes de ei ero y febrero, la dí del subsidio de al imen'lación , la prima técnica y la '1 i.yüedad , prueba d cumen tal que no fue ohj etada. por la en este proceso. La parte demandada no desvirtuó la constan estado de embarazo de la demandante para ci 22 de marzo d del parto y nacimiento de la nia que tuvo en la Ci íriic íestrepo ci 1.1 de abr'i. 1 de 1991 , pruebas que obran o ti .t 1 iqenc i as y r'et'I an ter' i ot"(úet' te 40.-) L.a normas que se traen como quebr alI el presente asunto son el art i co lo 21 del Decreto .51.5 los art,j c:ulo 39 y 40 del Decreto 1,048 de 1.969 y normas ti 50 de 1990. Para comenzar es de advertirse por esta Salía qu tiene en cuenta para el anál isis las normas del código Su del. Tr'aajo y de la Ley 50 de 1990 que se razonan por ac.:tora c:omo violadas puesto que e trata de una empleada y no de una trabajadora of 1 cia 1 1 no siendo api icable reci.rnones al caso.

ac.:tora c:omo violadas puesto que e trata de una empleada y no de una trabajadora of 1 cia 1 1 no siendo api icable reci.rnones al caso. Ahora bien, ci artículo 21 dei Decreto 313 4' ril' 1 tSt',n la nr"'.t'. 11,1 r 1 tr' iltts ji C.0 11 ¡ t4t'i rIta 1 a esnsí'. 1 jsfl ;,sExpediente No. 91-27481 durn bel embarazo y 1 o tres ie t,er iore al aborto y det.ermina la excepción a e s t.a rey 1 a geriera. eX ita .i u 51 ta cau;a comprobada, siendo r?riO mat. rc1uciór de inubitencia por par-te del Jefe del or' 4Li misma e establece una pre unción consistente en prume el deipido de una empleada pttb1ica por, st.t esembarazo cuando tiene 1 uyar duran te el embarazo o en 3. meses al parto o aborto. En el decreto 1.846 de :1969 por el c;ual i;e rey lai decretc 3135 dr? 1968 se e3t1ipUió la pr'oh:.íbición tic dep:L emp 1 oaia púb 1 1 ca en c t:ado de (E) en el ar ti. co lo prcun t:.ión de que habló an ter tormen te en el ar ti. 1::u lo mi;mo tatuto Dichas iorma eía lan lo iyu1eni:e "Artículo 39 Prohibición de despido. 1.. empleada oficial podrá er despedida por mo

mi;mo tatuto Dichas iorma eía lan lo iyu1eni:e "Artículo 39 Prohibición de despido. 1.. empleada oficial podrá er despedida por mo embarazo o de lactancia.

2. Durante ci embarazo y 101, tres (3 ubiyuient.e a la fecha del parto o aborto, podrá efectuars el retiro de la empleada p causa comprobada y mediante autorización expre efcctn deberá ol icitare del repec:tivo impe trabajo, cuando ue trate de trabajadoras o vitculada mediante contrato de trabajC) Si. la empleada oficial estuviere vinculada relación de ck?recho ptbl .i co, fs c requer irá p efcc.:to rei;o 1 uci.ón motivada de la correip entidad nominadora Articulo 40. Presunción de despido por embar preiume que el despido ;e ha efec:€uadc, por m embarazo o 1 actancia , tandu tiene? 3. uyar de 1por;m(JOS en 1.11 artico lo ar teno ny ob'rvai ci a do loy6 d ir. 1eyalExpediente No. 91-27481

Como ue observa de la lectura de la an elí sposi c¡ anes, el artículo 40 dci decreto 1048 estab presunción de orden legal por lo que es preciso seala al respecto el Código de Procedim:ierito prescribe: "Articulo 176. Presunciones establecidas por Las presunc.iones '.ab 1 et:. icias por la 1 € prot::eden €s siempre que los hechos en que se esttn debidmerite probadcs

"Articulo 176. Presunciones establecidas por Las presunc.iones '.ab 1 et:. icias por la 1 € prot::eden €s siempre que los hechos en que se esttn debidmerite probadcs E 1. techo 1 eya 1 nen te rMnido 5e tendrá pi» pero admitirá prueba en con tras io cuutdt: 1 ix autor ice. De conformidad con la norma pr ocesa]. arite tra en el preserte asunto la parte demandantedebía prob circurtstancias: el despido dentro de los períodos que e la disposición legal, el estado de embarazo y que adrninistrat:ivo no fue motivado por el jefe de la entidad anteriores hec:hos fueron comprobados a 1 pr'(:eso . La cinanciada por su par te no desvi rtiió ninguna prueba ni do falsa o le opuso prueba en contrario lo que lleva la viol ación de las normas que se acusan do vio 1 adas en tidad demandada El estado cJe embara:o le conf :íere a la empi relativa estahi. 1 idad en el cargo durar:e el embarazo y (3) fac.%Cs posteriores al parto o aborto y en caso de ciesped ida durante este período sin observarse las prescr de ley se presume que la causa del retiro fue el e etnbarao , os decir el acto fue diclaclo por es Le motivo tanto tiene derecho al pago de la indemnización de queExpediente No.. 91-27491 rra apitt'.:abie al cau ivalr)t,e al lario inenuai de nsu d el; v irt cu la c: ión ha ta completar 1 c) t rei ( 3 a]. parto.

rra apitt'.:abie al cau ivalr)t,e al lario inenuai de nsu d el; v irt cu la c: ión ha ta completar 1 c) t rei ( 3 a]. parto.

En el t: at3 de etAdio twdó d orado que 1 t,te rek:irada

del iiervi.c:10 por det: 1 aratoria de i.níiuhi;istei dc de emb azc) .in que ufdiar .í ui.t.a Casa ccnpr obad C motivara la t3Oiución YepeC.iVa. r:)f)r lo que de con io anteriore rac aniierito el acto aJinn:it.r ativ pi presume que fue motivado por la circ:un;tanci.a del embaraz ervi.dora ph1 :tc y aii habrá de (Je(.Jar are en ta pruvi Ai;í mitu:

N comprohó que la demandante pro pr\' i cic:i hat:a e1 31. cJe marzo de 1991 , como obr a fol io 8 y 9 dei expediente y que rei: remuners.ón correpund3ente por el meis de marzo en u in como aparece c:eri.i. f ¡cado a fol lo 98 del cuaderno princ:ipa en torie lá como re si t.ab 1 eciínintci del derecho t:oncu 1 c en tidad demandada deberá pagarle lo dei ado de percibir 1 de abr 3. 1 de 1991 ten ;endo en (:uer ta que e]. par te fui1

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1 de abr 3. 1 de 1991 ten ;endo en (:uer ta que e]. par te fui1

ue 1 cJe). miimo ao hais ta comp leLar io tre n( 3 ion tei a dicha ci. rt,:t.tnt.anc:La Con repecto a la ol ici tud del re:inteyroesta ha rtn:i.ado en ca ,-ío% al preter te y hace no la ober vat:ión que a pesar de la ciec 1 arac.tón que el irb;itencia ie d ic:i.ó bajo la pro vi unci.óri c1 inatern Id actor a c:on rJeconoc :imten tu de lass irí;a 15 que pr et. embarazo no hay iuçjar a reintegro al C:ardJu, toda vez que de

la actora era de 13. bre nrjmbram:ie tu y r emoc.iór dei 1E.ped.iente No. 91-27481 que 1asi nora :t ecja 1 e i.nc):cfa' le ut:cncjan et.abi. 1 Id,: tisIAJ ir para ruire ci e,iertitlo de íur:ioret durante 1 del eiar'a'o y 1€»; tres 3 ) rniie s si iqui.en tes al pai abur tu eyiu' el t:ac y ó10 durante ee 1 aso, iueyci no puede or'denarie c ,..1 r'ei,n tegro o ),I ci. t.CiC) cn rel :.ión a la preten:tóri sobre el ai ute de la condena que o1 i.c:i. ia la parte detuandante en api .ica

cn rel :.ión a la preten:tóri sobre el ai ute de la condena que o1 i.c:i. ia la parte detuandante en api .ica ar k.. cu 1 u i73 cJel CÓd:iye Curtenc:o Adj niitrat:ivu 1 1 a a la pe ti. c:Ión por tratar'e de una condena en suma fija, pu 1 a entIdad demandada 1 :iqt.i.idar i la c;ondena en .maa 1 : qu mei ud a de c.ur -sc> 1 ecja 1 en Co 1 omb i. a y el ai u ie de di, cha co deter i.nar tenando

como base el i ici 1 ce de per cio al t;.un de conorm.idad con la ret ti f icación que obra a rol i.oi 92 ped ien te pa:tu ¿ Ins, 1 oqa 1 te lIc .1. 1.. 11 1 j. b1 lo demanda t.or'i.o tori )rc)c:dentei colitorme et. pu 1 ado en el arti t::u 1 o .1.77 cJe 1 Cd qo Len Aijj,r,j. j-'atjvo • e decir - que 1 c» Lntere3e 1 eqa le 4e dii rantc iui' ( ( iiee iqu.i.en tei a la ej ecutur :i eti teru:ia y 1c mor'al:or ;e devençjn 4ie.é del ú1 timo trs?Iscic'Ltud(.i

eti teru:ia y 1c mor'al:or ;e devençjn 4ie.é del ú1 timo trs?Iscic'Ltud(.i f::ri ri',r i. te de 14.1 ex pi.ie't.0 e. ir 1 burta 1 Con rdio.n i. tr'a ti,vci

de Lw'i .1 i arn r a Svicc: lón eyiinda - 3u bi in ariJti .tt 1 c.i en ibr e c: k' 1 a y por de la LeyExpediente No. 91-27481. F A L L A 10 Declárese que la re1uL.Órt No C M - 041 12 de 1.991. prferida por la Comi. ión do D:jr ec:i.iva cJe 1 a cnara de Repreten tante en declaró 1a !r;.bl.:encia del nornbrami.eit t:o en e de Aiten i.e de Repreen tante a 1 a C/nara ej er MARX Cí RUF i ELA ROMERo c ,.LEFc) j. d e ri t j -11 J. ja (.édk.k la de (1t(1çian,a No . .i. 292 .449 de w .araua ci::tda por la adminktraç:3Ón bd o la pro ;m I: k(i (10 t:ra'.n cJe 1 a ciante 2o Cne cor cOeric;i a de la doc 1 arat ría ri 1 como retab 1 ec: imien to cje 1 derecho , la NacÓn C Repr e;ontaitet deberá dentro del tríiine ea

2o Cne cor cOeric;i a de la doc 1 arat ría ri 1 como retab 1 ec: imien to cje 1 derecho , la NacÓn C Repr e;ontaitet deberá dentro del tríiine ea el articulo 176 del C C A • reconocer, 1 iquidar a MARIA RtW 1 EL.A ROMERO CAI3ALLERO coi c:iudaclania NO. 632E32449 de Üucaranancja por de ii'iduui:i ac:ióri Ci C(40.iva 1 1 o u pre l:or dei ado de perc: .1. Iii. r desde el 1 de 1991 hai:a la fecha de CUffl 1 i Ic»s tres E 3 il.yuieri1e; al part.o 30 Par a efectos del. ajtut de valor en la rdenada en rar1a providencia, la entidad te cuenta para efectos de la 1 iquidación do 1 a dinero el mci i.c:e de recio3 al corctnidor do con la coY Lifit::aciÓn v. i, blo a fol .iti 92 y ox ped i.en tcExpediente No. 91-27481

60. E¡. -, imnitencia deberá c:umpl:i_ r en 1 m. del rtícuio 177 del 7o. ¶e lo PeronerLa Judicial al Dr RAFAEL MONTOYA BARRIOBy, apodpra(iu de la N

H. Cámara de Representantes, en los trmino y efeccs cJe 1 poder que obra a fol i.o 79 dei e>pe t mrter recono&::f3r le persuneri 1 Duc:t

H. Cámara de Representantes, en los trmino y efeccs cJe 1 poder que obra a fol i.o 79 dei e>pe t mrter recono&::f3r le persuneri 1 Duc:t PEYNEL, ORoZCo AOUDELO para en lo wei' étpoderdo de 1 deíúrsLd en 1 os tériino IA5t:i. tuci.ón que obra a folio 105 del e>tpedien te COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No. 018

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARC

ALVARO BAHAtION CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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