TA CUN - 91-27499-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27499-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PROCESO DISCIPLINARIO - No enerva la facultad discreciona
- N TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C%JNDINAMA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Santafé de Bogotá D.E., siete (07) de julio de mil novecientas noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
E FE RE ttC 1
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Natura lera: Nro. 91-27499.
EMMV STELLA BERMIJDEZ DE RICO.
Nación -- Ministerio de Defensa Insubsistencia. Autoridades Nacionales. EMMV STELLA BERMUDEZ DE RICO, idest.:if..d .un it édu 1 do tudadi Nro. 51 772.948 de Bogotá, por :in tor ifiod ;ro do :.pod:ra Jo J ud .ic1 1 preor t.ó domanda o 1 pasado 19 de julio de 1991, contra la Nación - Ministerio de Defensa, or aoción do 't.b 1 ocimionto dol derocho , dando 1uçjr al proceso un un nut r\'icr:i. se dec;ido ANTECEDENTES lo.-- P R E T E N 5 1 0 N E 5
La parte t: .ui un el libelo •ir t:i' ol ¿tor tu 1) 1. ci 1 yui.ite. )nti C1.O1t i o]iut 9 y J.C. do), expod ion 1•Expediente No. 91-27499 'PRIMERA: Que Se decrete 1 a nulidad del Numeral 05 de].
literal c) del Ar Lícu lo No. 1-0 de 1
'PRIMERA: Que Se decrete 1 a nulidad del Numeral 05 de]. literal c) del Ar Lícu lo No. 1-0 de 1 Adm.initrativa de Perona1 No. 1-•-014 del Ccnnciu del Ejército para el 16 de marzo de 1991, en cuanto por dicha disposición adminittratíva 'Por declaración, de Irubibtencia del nombramiento" se retirá del ser-vicio activo a la Auxi 1 Lar Primero Aeadora de la Dirección de Reclutamientc, y Movilización, eora EMMY STEL.LA DEFMUDEZ DE RICO con noveciad Fi:a1 20 de marzo del a10 de 1991
SgGIJNDA: Que como con 1 c,xa de la nu 1 :itla u que ;e decrete del acto admini.tr -ativo anterior , con el 1 :m de reitabjeu:er]a en el e ercic..iti de 10 derec:ho de que fue privada, e condene a la Nación o Etaclo Col ombiancí Mini.ter lo cJe J)eferita NacionalComando del EJ érci. to a rei.n t.jrar a la demandante. eor'a EMMY bTEL[..A 13EF<MUDEZ DE RICO, al ervi u Lo acli yo del Cmandc del Ej órc: í to en el cargo de Aux i. liar Pri.inero Aeadora de la Di recc: íón de Rec 1 t.itamíeri te y Mcvi. 11 aci.án • o en uno de iva 1 o uperior - catoyor.ia .ieittro del Comando del Ej crc:i t:o TERCERA: Que al mismo titula de r ctab]ecimiento del
Mcvi. 11 aci.án • o en uno de iva 1 o uperior - catoyor.ia .ieittro del Comando del Ej crc:i t:o TERCERA: Que al mismo titula de r ctab]ecimiento del drec:ho ;e condene a la Nación o Etadu Coimbiano, Ministerio de Defensa nacional - Comnde del Ejército, a reconocer - y pagar a la ie?or'a EMMY TELLA BERMUDEZ DE RICO, 1 us sue Idos , primas y bsi para su cateyoría de Auxiliar Primero. Aeadora de la Dirección cJe Reclutamiento y Mcvi.]. i:ación , dejadou dejado de percibir desde la fecha en qut:' lue retirada, 20 de marzo de 1991, hatta cuando e le reín teyre al ser,vicio, en acatamiento de la en t:enk.:i.a de ea Honorable Corporación pre Lera en el pr eente
CUARTA: Que para e'tectct pretacionale y de u carrera COMO empleada civi. 1 de]. Mm .$.t:erio de D e f 1 %- ¿A 9 e declare que no ha habido interrupción del s crvi cm de la demandan te EMMV STEt.J.. A }1ERMIJDE Z DE R Cfi, epeci. al mente para antigüedad ac:eno , promoui.iie , vacaciones, perione, cesan tía y cts rr's1cir QUINTA: Que se ordene que ci Minister Lo de Deur,a Comando del Ejército, dé cumplimiento a ia pCticiOne de la presente demanda Cr, el término improrr ogable
QUINTA: Que se ordene que ci Minister Lo de Deur,a Comando del Ejército, dé cumplimiento a ia pCticiOne de la presente demanda Cr, el término improrr ogable sea1ado en el Articulo 176 dci Código Con ten c: i. uso
Administrativo.
SEXTJ: Que se me reconozca el caru:ter de Apoderado especial de la selora EMMY STELLA BERMUDEZ DE RICO, enExpediente No. 91-27499 los términos y para losa efectos del poder que me fue cortferidc,, y en virtud del cual ac:túo.. "
H E C H O 5
Los HECHOS en que se fundamenta la prt ente demanda oi# lo que a continuacións,,e transcriben ( folios i0 y 11 del pediento) u lo..) La seFora EMMY STELLA EIERMUDEZ DE RICO laboró en Ejército, desde ci 28 de mareo de 1.984 hasta ci 20 de rnarw de 1991 en que el Comando cid Ejército, por inedia de la Orden Administrativa de Personal No. 1-014 para el 1 é, de marzo, declaró irubsistcnte su nombramiento de Aui.liar Primera, Aseadora de la Dirocc:ión de Reclutamiento y llovi. 1 iza(:,-.Lón 2o.) Man i 1 .iesta doa EMMV STELLA DERMtJDE 7 DE Rl CO que en el mes de febrero del 5111 presen ió e 1 ciudadano ALEXANDER CASTILLO a so ii:i, tar un dup 1 .1 t::ado de su 1. ibreta mi. Li. tar sin tener derecho
en el mes de febrero del 5111 presen ió e 1 ciudadano ALEXANDER CASTILLO a so ii:i, tar un dup 1 .1 t::ado de su 1. ibreta mi. Li. tar sin tener derecho a la e podi ción de
tal documento por cuanto c:or anterioridad no se habLa presentado a def liti r la situación mi litar y , te t'.5 por el contrario aparecía como remiso del aPeo de 1981:3. Como esta anmima 1 i a no pudo ser c:oinun i. cada de inmed i. alo a su superior jerárquico, por no en con trarse en su Depacho, ni tampoco a la primera hora de trabajo del día siguiente, por cocan trarse en reunión de Esi:ado Mayor, dicha anomal a fue pue;t.a en conocimiento por dos soldados que t-rabajaban en la misma Oficina, razón por la cual el Mayor (r) .JOSE GABRIEL PINILLA CASTILLO pasó el informe a la Oficina de Investigación (R2) de la Dirección de Reclutamiento, donde se inició la correspondien te investigación administrativa y discipi maria contra
ella y la seora NOHC)RA ELSA MART INEZ ROA. 3o. ) En el curso de la investiçjación , la se'rora EMMY STELLA IERMUDEZ DE RICO fue citada a la Oficina de Investigación de la Dirección de ReclutamientoExpediente No. 91-27499 4 donde debió rendir dec: 1 ara::ión ordenada por el ¶eíor Mayor RO}tAYO y r ecihida por la Sec:retaria de
de Investigación de la Dirección de ReclutamientoExpediente No. 91-27499 4 donde debió rendir dec: 1 ara::ión ordenada por el ¶eíor Mayor RO}tAYO y r ecihida por la Sec:retaria de la Of i.ci.ra SePí(jrita ME:RCEDES BAUTISTA. 4a.) For uer, de conf iat za tanto el Of icial de Seguridad como el 3efor I)J.rector de Rec: lutarnien to 4. fVUE de dona EtIMY STELLA BERMUDEZ DE RICO la autorización Número 16, "para manejo de c:k)tumeIItat:.ión ci a.:i f :ic.ada hasta el grado de Reervadot' 5c.) En reunión de todo ci personal de la Diretión de Reclutamiento, llevada a cabo el dia 22 de marzo ú 1 timo para 1 cer y comunicar 1 a Orden Semanal General Número 012 de la Dirección de Rec 1 utamiento, especialmente comunicar y hacer conocer a la eFora EMMY STELLA I3ERMUDEZ DE RICO la declarac::ión de iiiti ten ci a de i-u nombramiento, dipuet:a por el Comando del Ejército, el soNer General Diret::tor la llamó pasaral frente del personal para ea1arla y decir que e iba porclaro or c1aro Cfá que con la cecuen cia de hatr tenido que afrontar y soportar el o,ir ojo y la vergüenza ante 1¡Us por lu; vej tet,et a que fue soloeticía sin J tita c:.ausayc:on
c1aro Cfá que con la cecuen cia de hatr tenido que afrontar y soportar el o,ir ojo y la vergüenza ante 1¡Us por lu; vej tet,et a que fue soloeticía sin J tita c:.ausayc:on ev iden te con t:rapc)s 1 c lón con lo reseadu en su Hoja de Vida, excelente en todo sentido 6o.) A la seora EMM\' STELLA 8ERMUDEZ DE: RICO vio notificó ni se, le hizo saber por nedi.o alguno el reu1 t.ado de la 1, ivest.íación adelantada So lamen te fue sorprendida mediante oficio de la Dirección do Rec lutam:i etitu , Número 044 o 045 do fecha 18 de febrero de 1991 , en el cual sesu e u retiro del ser vicio. 7c.) Conforme conistanci a ex pedida por el Con tadc:.r Pagador de la Oirecc:ión de F(oc lutami.en Lo del Ejérc::i Lo, la Auxi 1 lar Primero Aseadora EMMY STELLA BERMUDEZ DE RICO, tenía una asigna.;ión a 1 de $93.182.00." 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violada8 y el concepto de violación,Expediente No.. 91-27499 5 se encuentra re€ Ja a folios 11. a 16 del oxped ien te, que en reumer'i r.oi articulas 16, 17 y 20, de la Constitución Política de 1991; articulo 9o.. y concordantes del código Sustantivo del
reumer'i r.oi articulas 16, 17 y 20, de la Constitución Política de 1991; articulo 9o.. y concordantes del código Sustantivo del Trabajo; articulas 2o.., 3o y concordantes del Código Contencioso Administrativo; artículos lo.., 96. 144. 146, 163 y concordantes del Decreto 85 de 1989; artículos 24, 25, 29 y Títulos iii y V del decreto ley 1214 de 8 de junio de 1990.
4o.- P R O C E 8 0
A(Jm i. 1: ida la demanda ( f lic) 32 ) , o no ti. fi. có el ai adm:isorio de la domanda al seor Ministro de Defensa por intermedio de la Jefe del Equipo de Negocios Judiciales del Ministerio, el 28 de enero de 1993 (ui1n 32 anverw), quien otorgó poder para la repreen tac.i.ón Judicial do la entidad ( fo 34). El apoderado judicial de la demanda t.ostó la denda opouiéndoe a las pretensiones del libelo demanda Lar - io por c:arecer de fundamento juridico (folio 41 a 46). Se decretaron 1 as pruebas peii i.das (folios r39 >, 60) > t,UV ierc:>n CC:mai tal 1 a a 11 eiadas cc:.l , e]. libelo y las agregadas durante e1 período probatorio en cuinp 1 i.m3on tu de lo dispuesto pos' esto Tr:&bunal So corrJ.ó traslado a 1 as partes ( fol ici 9725) La
agregadas durante e1 período probatorio en cuinp 1 i.m3on tu de lo dispuesto pos' esto Tr:&bunal So corrJ.ó traslado a 1 as partes ( fol ici 9725) La parto Demandada alegó de conclusión ( fol Los 90 a 100) y la parte actora a fol los 101 y 102 del expocJionte reiterando sus planteamientos iniciales.Expediente No. 91-27499 6 Por su parte <.'..A (geti te del M in i; ter io PÚb 1 i co ante oi
Corporac: ión
no hizo pronur;ciamien to al yuro en el pr'et;eri te caso Tramitada la instancia sin que ex.ita causal alguna de riu1.idad te procede a decidir previas las içui€ rite CONS 1 DERAC IONE5 ¡ lo.—) En el caso ab exatriine el acto ac:uaado lo constituye el Numeral 05 del literal c) del Articulo No. 1-065 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-014 del Comando del Ejercito de fecha 16 de marzo da 1991, medite la cual declaró Inaubiistente el nombramiento de la actora en el caro de Auxiliar Primero, Aa.adora de la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional, para que una vez, declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en u derecho ordenando el reintegro in solución de continuidad y el pago de las ut,Aeldou, prestaciones y demás emolument:o dejados de percibir desde la 'fecha de u retir o en loyi términos del libelo emandator jo. 2o.-) El apoderado de la parte actora para
pago de las ut,Aeldou, prestaciones y demás emolument:o dejados de percibir desde la 'fecha de u retir o en loyi términos del libelo emandator jo. 2o.-) El apoderado de la parte actora para fundaínen lar -sitisi ped imn to razonó lo iiguion te ti a). Vio1aciór Artículos 16 de la Carta y 2o. y 30. Çódiao ContencioQ Administrativo Conforme el principio constitucional del Articulo .1.6v api icab le en el presiente caso laa autoridades de la Reptbl i ca están intituidai para proteger a 1 aExped¡ente No. 91-27499 personas reuídentes en Colombia y para aeyurar el cumplimiento de los deberess socialesdel £tadu. Aí mismo, según los principios consagrados en los Arliculos 2o. 3o. del Código Cct ten cioso Adini.atrativo los funcioriariosi pib 1 icos deben tener en cuenta la actuación adrnini.sIr at.iva tiene por, objeto o 1 cump 1 im Lento de los cornot idos es ta ta 1 es como lo seF alan 1 as leyes, 1 a adecuada prestación do los servicios ptb 1 ico y la efet:ti' idad de los deroc:hos e interpset; de los aaiministr adus , reconocidos por la ley, al igual que la final .idad do los procodi.mi.on L'.:is c:osiste en çjarant.i.ar los derechos de todas 1 as persolias como el de echo al tr kbj o , sin un género do d ist:r:m,inac:ión
c:osiste en çjarant.i.ar los derechos de todas 1 as persolias como el de echo al tr kbj o , sin un género do d ist:r:m,inac:ión La sePc:>ra EMMY STELLA FIERMUDEZ DE RI('Ü fue nombrada para el desompoFo de un cargo ptih 1 .i co dentro del ramo de Delensa del cual derivaba, como contrapr estación cio sus sierviciob, un salario y unas prestac:iones que la beneficiaban junto con su f ami. 1 la No obstante en con trarse vinculada a una investi.gac:ián dxscipi maria u nombramiento fue dc1tr acio insubsistente por decisión de la autoridad nominadora sinembargo las pruebas que se a 11 egueri al proceso habrán de demostrar, que la irisubsis ten cia del nc.3ffibramiento no se debió rea1merite al ejercicio de la facultad discrecional del sFor Comandan te do Ejército, sino que sirvió par a en cubr i r la int.enc ióii del stor 1) i rector de Rc 1 u tam í en to , que corno no pud probar f al ta alguna comet. ida por la seora EMMY STEL..LA BERMUDEZ DE RICO, en el ejercicio de su empleo, no solo le pidió el retiro del servicio, sino que en forma por demás¡ desob 1 iqan te la agravió, al sosa lar la ante stis colnpaerot; COfflC) del in c:uen Le y el emon to de al ta po 1 i.grosiclad , a pesar de que su HoJ a de Vida dice todo
colnpaerot; COfflC) del in c:uen Le y el emon to de al ta po 1 i.grosiclad , a pesar de que su HoJ a de Vida dice todo lo contrario. Por este aspet:to so violar 01 -1 1 as cii spos i. r: tonos comentadas , pues a mi mn.Jan t:e no so 1 e protegió en sus derechos, no Solo presta c :i orsa le y salariales, sl.no en los mora les ya que su honra iue puest:a en entre - dicho y la impar que debió actuar el Superior Jorrqui co de la demandan Le, se quebrantó por que al haberse ini ciado £nvest:iya&.ióii disciplinaria Iba debido atenerse a sus resultados y no precipitar el retiro con el pretexto de moral iar la Institución. Mientras no se demuestre lo contrario so es inocente. b). Viol#cí<SS Articulo 17 y 29 de la carta y 9, Çódiaa Laboral Conforme lo dispitesto en los Ar....i culos 17 de la ca¡ ta Política, entoflces vigente, y 9a. del Código Sus Lan i: ivo del Trabajo, el trabajo es una obi :Lyación social y goa de la protección espet;:i.al del Estado. Quiero ello decir que debe proteger al t.rabaí ador. , especial morito alExpediente No. 91-27499 ervidor ptb Lico1, conervndole su estabilidad en el empleo y solo diisporter su relevo dando el rendimiento y comportamiento lo ameriten Ordenar 1 a inubsi%tencia del nombramiento de un empleado dbído a que su conducta merece ser
empleo y solo diisporter su relevo dando el rendimiento y comportamiento lo ameriten Ordenar 1 a inubsi%tencia del nombramiento de un empleado dbído a que su conducta merece ser ivptt.,iqac1a cnforme a pr-ivar lo del dere.:hc. que le siste, no so lo de demostrar la rec t ;L tud de Su conducta aiiio de percibir un malario del cual deriva su bienotar Como quiera que la aui:oridad nominadora al dccl ara¡ insubsistente el nombramiento de 1 a empleada EMMY STEI_LA BERMUDEZ DE RICO, cuando ha debido c:eíiirse al resultado del fa11 cl (.lisci: p iniario, se e> tra 1 irni tó en sus t'uncianies y por c:ons iu iente violó el Artículo Constitucional. c). 1w.. 96. 144 ; 145. 146 y 163 e1 Deçreto SS de 1'J9 "Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Discipi mano para las Fuer:as Militares" Dispone el Artículo lo • que el Reçj 1 amento de Ryimer Disci.p 1 mario adoptado median te Decreto Oi de 1909, e el api icable al personal clvii dci NIOÑ.sierici de Defensa y eje las Fuerzas Mi. 1 1 tares La ora EMMY STEL. LA BERMUDEZ DE RICO se corno mecanó.jrafa del Comando de Fec lutamií, 1:o , que es una Dependencia del Comando el 1 E ér cito Fuerza
La ora EMMY STEL. LA BERMUDEZ DE RICO se corno mecanó.jrafa del Comando de Fec lutamií, 1:o , que es una Dependencia del Comando el 1 E ér cito Fuerza integrante do las Fue :as Mi 1 1 tares, cuando se presentaron los hechos rel ac:ionadc's con 1¿'..t expedición ir—regular del duplicado de una libreta mi 1 1 Lar Por no haber tenido la oportunidad de iii formar oportunamen te a su Superior sobre tal es hechos y él los c::onoció por fuente distinta, fue inivol.crada con otra empleada y a ambas so les inició invosti.gac:i.ón cliscipi maria al punto que debió rendir declaración en la Oficina de Investigación de la Dirección de Reclutamiento. Entonces lo legal y lo justo hubiera sido establecer su comportamiento por los medios establecidos en di,c:ho Reglamento, para determinar si podía continuar corno empleada o debía ser retirada. Ahora bien , de acuerdo cor, los Artículos 96 y 144 del Reglamento, la competencia en par ticu lar para J uyar la conducta de los empleados de Rec lut.arn..er,to la tiene el seíor - General , Director de Rec Lutarnieri tu luego era él la autoridad con competencia para ordenar la invosti.yac;ión que definiera la conducta de cica EMMY STELLA BERMUDEZ DE RICO, y por el 1 fue que r doc Iaraci.ón en la of £cina de investigación L.o legal en este caso era agotar el informativo di sc:ipl :ltiariu yExpediente No. 91-27499 9
doc Iaraci.ón en la of £cina de investigación L.o legal en este caso era agotar el informativo di sc:ipl :ltiariu yExpediente No. 91-27499 9 actuar de acuerdo con st.s conclusiones, pero no tramitar la insubsitencia del nombramiento y, peoren .eor en formación de la dos de la tarde del 20 de maro, par-a comunicar las novedades de crsona 1 , hacer-la salir de la fila y colocar la frente a todos sus c:ampaner-us de trabajo y demás funcionar io si, para seha lar 1 a COMO "del i.ricuei te" y "des 1 181 en 1 a Insti. tu e:.¡. Si. la seora E.MMV GTELLA EERMUDEZ DE PICA) debió rendir dcc:: laración en la Ci f icina de Invostiyación de Ree: 3, utamien tu fue porque et, su contra abr :ió inves tiçjaci.án ci iscipi m ti aria y , en t(311 -k.-?S! , el %C- ú¡0¡-Directordebió cumplir las formalidades de lo Artico los .1,45 y .1.46 o sea .i.n formar al Se-PorComariante de Ej érci tu y dignar 1 as personas enc:argadas de perfeccionar el Informativo, pero no recomendar sc insubsistericia Como sanción sin que se hubiera demostr-ado por medios legales que hubiera incurrido en faltas constitutivas de mala conducta. También se violó esta otra norma en par-ticu lar: el Artículo 163 del Decreto 85, que dice que "para el
demostr-ado por medios legales que hubiera incurrido en faltas constitutivas de mala conducta. También se violó esta otra norma en par-ticu lar: el Artículo 163 del Decreto 85, que dice que "para el personal de cadetes, grumetes y clvil que no tenga la categoría de especialista, se eyuirá el procedimint.o de la investigación breve y sumaria levantada por el oficial que designe el respectivo superior Estos informativos serán sometidos al fallo definitivo do la ert:idad inmediatamente superior. Repitiendo tenemos que doFa EMMY STELL.A I3ERMUDEZ DE RICO fue ....iculpada de haber cometido falta en E:l trámite para la eped ición de un dup 1 ic:adø de 1 ibreta mii 1 tar y por' el lo rindió decl arac::ión . En este caso su cunduc a ha debi.do j t.i.:gar-se cori observain::ia del procedimiento adecuado, que para su c:ur'.d ic.ión de Auxi. liar Primero Asoadoia la la d ipoi c:i.ón anterior. Pero no se ti z o así y se le api icó como sanción la i.usubs .ís ten c.ia dci nombramien i:o , la autoridad nominadora, aun cuando actuó dentro de 1 a esfera de su competencia, lo hizo con desviación de poder. d). Violación Artículos 24. 25. 29 y Títulos III y VI e1 Decreto Ley numero 1214 de 8-6/91 "Por el cual se reforma ci estatuto y el Réç..imen prestacional dci personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional."
e1 Decreto Ley numero 1214 de 8-6/91 "Por el cual se reforma ci estatuto y el Réç..imen prestacional dci personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional." 1 nd isc.0 €ibi os que el seFor General, Cc:mandai'i Le dci Ej?r'cito tenía plena facultad para disponer' la i.nisubs is tencia del nombramien tu de la seFora Etit'P,' STEI..LA BERMUDEZ DE RICO y quien prestaba sus servie:ios cc:Mnc) mecanógrafa en una de sus Doperiien cias, Comarid':., de Reu luLamient.o del Ej ór'cito, por' per'crti. tirio 1osExp.dint No. 91-27499 10 Artícu10 18, 24, 25 y 29 del Decret.o 1214 de 1990. Pe i vealrso El artículo 24 taL' 1 ece 12 t:aua 1 e de re ti. ro que deL'er ier api 1 cadas en cada '::ao par ti cul ar :Ln que sie puedan tomario indt.nt.ameri te paa reio1ver ulia u i, U..kac: ió', cJe persona 1 , como la coi it.ernpl da
por la demandan teAl hacer uso del Artico lo 29 4 como aul:or idd nominadora. el Seor Cumanda iite del Ejército, por medio ':lel Numeral So. del 11. teral e) del Articulo 1065 de la Orden Adminitrativa de Personal Número 1014 para el 16 de marzo de 1991, acto enjuiciado, declaró
':lel Numeral So. del 11. teral e) del Articulo 1065 de la Orden Adminitrativa de Personal Número 1014 para el 16 de marzo de 1991, acto enjuiciado, declaró inubis ten te el riombramieritc:, del Auxiliar Primero Aseadora de la seora EMMY STELLA BERMUDEZ DE RICO, con fundamento en el literal ti) del Artículo 24) cuando con lra esta, empleada ya se había iniciado una investicjaclón adminit.rativa seçjCin lo he rese Pí aUo Debo recalcar que los tatadistas del derecho adm.inist.r ativo erisean que todo acto administrativo 1 irme ce obe':1eter a un motivo c: Ler to exacto y 1 1 ci. to de le contrario ese acto quec:Ia v:Lci.arkj de rin 1ihd pc.i ÇaI sia mot:i.vaci,óri No puede ser ci. er io que la irubsi eria Se dic 1 at u s imp 1 ornen te por e 1 eJ er ci e...o de una f acu 1 U.ad ci .iscreci.ona 1 no Mi mandan te fue incu :1 pat.ia por haber come t i.de f al ta crms 4: í, tu 1.1. a do mala .:.:indu ': ta u por lo me, 1 os • de haber ii tcurnp 1 ido 1c-11s cJber es del C., ¿,k r. o> y por e 110 fue que rindió do.: laración en la Of i.ciria de nvestigación de la Diro:ción de Rec1uta,iorit.o 6 y por
e 110 fue que rindió do.: laración en la Of i.ciria de nvestigación de la Diro:ción de Rec1uta,iorit.o 6 y por ello fue que mcii Lan Lo une de los Of .1 c:i.os 044 u 045 dii ni dos por el se'ur General Director de Ree 1 iii:ami.ori tu al oor ionora 1 Comandan te de 1 Ej óvr: 1 tu el 18 de tobrer o de 1991 se le sol i,eitó la bai a y por el lo fue que en rc.tn i.ón de pei sena 1 del Comando do F<t:i utamient.0 ver i 1 ica a ] as 14:00 horas del di a 27 de mar :o se le comon i có que o 1 Comaridcj del EJ ért:i Lo .iriir maba por medio del 0 :i.cio Número 10244 CEDE 1• CV109 del 22 de marzo de 1991 que en próxima 0 í P ser La r oil rada por insubistenc:ia, es decir que se le comunicó el retiro antes de oxped irse la respectiva disposi cióri ; y por , ello fue que cci esa reunión tuvo que sai ir al 'frente del per -sonal para ser sera1 ada como di iric:uente indigna cíe pertenecer a 1 a lrist:'i t.c.0 .ión Como la conducta y re utai: ióri do esta uuip 1 eada se cc:)) e:icó en en tred J. e he f oc sever afficri te cues ti. c:,s, ada por oti.vtas rol ac:i nadu ccxi el ej ercí.cIo del car'jo , el
cc:)) e:icó en en tred J. e he f oc sever afficri te cues ti. c:,s, ada por oti.vtas rol ac:i nadu ccxi el ej ercí.cIo del car'jo , el Dic retor de Roel ut.amsiento que or a st.t sopor iur j oru'quLce , debió mi ud ib 1 ornen te esperar el roso 1 Lado de la investiçjac.ión cii.sc:ipl inaria y aím.i s. de resol tar col paL' le ped ir s. retiro por la causal i ) del Ar U. co 24 , "mal a eonduc: ta c:o (fi probada" o por la causa! i .ir comp 1 imien lo do los deberes in Lierori tos '-'11 earju"Epedinte No 91-27499 11 Asevera doa EMMY $TELLA EiERMUDEZ DE RICO que su Hoja de Vida fue e.tce1nte durante 1 a prestación de sus uervicios y que así, se puede probar, lo que indica que su insubsitenc:ia 5 irv.i.ó para er,cubr ir un hecho distinto al mejoramiento del servicio Considero que en el presente caso se obro también con desviación de poder porque en la expedición del acto enjuiciado no "primó el criterio del buen servicio" sino el de otros fines por cuanto los anteceIentus por demás explicados, así lo dan a entonder Los vicios de que adolece el acto adminf ss LraIi.vo demando falsa motivación y desv:iación de poder , 11 c—varcifi a conculcar tdas y cada una de las
Los vicios de que adolece el acto adminf ss LraIi.vo demando falsa motivación y desv:iación de poder , 11 c—varcifi a conculcar tdas y cada una de las disposiciones consti tucicirial os y legales anal. 1. las como también las pertinen tos de los Artículos .34 y Tí tu 1 uu III y VI del Decreto 85 de i99O L fti de retiro do la soora EMMY S1'EL.,LA UERMI,JDEZ DE RICO I hicieron perder la opción de reir .qresar al Ml nister io de De ensa o a la Po 1 icí,a Na':iona 1 , as,& corno el d':•.?ro€:ho a los bene f it.: los sa 1 ar ia .1 es y pret; Lat .i u a 1 es que torno con tr'aprostaci.ón ele su trabajo estaba per'ci. bi.endu ':le :t Miiiist.or.io de Doensa Naci c.nal Para ev í tar que lo an Ler ior s&,&c:eda , cci. Loro mi. r ospet,uosa soi:ic 1 tud para que Las preton iorses de 1 a domanda encaminadas a obtener la n1.111. el ad del, acto acusadt:) y corr,o consecuencia el r ostabi ecimiento de mí mandan Le en el tjoce de los derec:hos de los Im.i 11 -t usta e i lejalmente privada, sean dcc id:i das favorab lomen te por el Honorable Fr itiuna 1 Por su Parte el apoderado de la par te demandada al con :csLar la demandada so opuso a las poLeos iones de la misma •1
favorab lomen te por el Honorable Fr itiuna 1 Por su Parte el apoderado de la par te demandada al con :csLar la demandada so opuso a las poLeos iones de la misma •1 1 _La par te actor a pretende obtr,er la IIU 1 iiad del numcer al 05 'lo 1 literal c) del Oíl ... o No. 16 ie la Orden Administrativa de Por na1 No 1....()14 del Comando del EJ érc:í. to de marzo .1.6 de 1992, invocando como causal el la misma, la dot4viac:ión de poder y la 'ía 3. ¿x mc) 1'. ivac i ón , un su ex ped 1.. ci ón 2.- La mencionada Orden Administr ati,va número 1-065 do 1991. se en c.;uen Lr'a amparada al momeo to de su e ir, pedición en 1a presunción de 1ea 1 idacl delExpediente No. 91-27499 12 Administrativo y la del buen servicio. 3..- "Uno de los atributos de los Actos Administrativas es la presunción de legalidad, mediante la cual supone que fueron proferidas con observancia plena de la normatividad, es decir dentro de los marcos de la Ley para los fines en ella previstos.., la persona vinculada a la Administración en su condición de empleada, puede ser removida libremente por el funcionario nominador a menos que esté protegida por un status especial que le da una relativa inamovilidad. En tales circunstancias, el Acto Administrativo está revestido de legalidad y es legitimo en su origen y por su naturaleza" (Sala de lo Contencioso Administrativo,
status especial que le da una relativa inamovilidad. En tales circunstancias, el Acto Administrativo está revestido de legalidad y es legitimo en su origen y por su naturaleza" (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 8 de octubre de 19(34, exp. 7610. Consejero ponentes Dr. Reynaldo Arciniega) Diccionario Jurídico, pág. 6 aPio 3.9134. 4.- Esta presunción de legalidad cobija, a los actores administrativos perfectos. "Esto es que respecto de ellos se hayan llenado todos los elementos y requisitos necesarios para su formación a saber: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivo y forma..." Sentencia del Consejo de Estado del 23-01-84, consejero ponente: Dr. Simón Rodríguez, exp. 4369 Diccionario Jurídico, pág. 11 aFio de 1985. Es indudable que esta perfección puede predicarse del Acto Administrativo base de la acción, Fue proferido por el órgano competente por Orden Administrativa del Comandante del Ejército, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente para este casa el literal b del articulo 18 del 1214 de 1990 "forma de disponer nombramientos, promociones, cambias de nivel y tratados"... Literal h)" Especialistas del segundo grupo, adjuntos y auxiliares por Orden Administrativa del Ministerio de Defensa, del Comando General de las Fuerzas Militares, de los comandos de fuerza y de la Dirección General de las Fuerzas Militares, de los comandos de fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, para el personal de sus respectivas dependencias". DE otra
Comando General de las Fuerzas Militares, de los comandos de fuerza y de la Dirección General de las Fuerzas Militares, de los comandos de fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, para el personal de sus respectivas dependencias". DE otra parte el art. 25 de la misma norma dispone quién es la autoridad competente para retirar y suspender, en este caso los es Comandante del Ejército. 5.- Es decir para el caso que nos ocupa, de la auxiliar conocida en este proceso, la autoridad nominadora, es el Comandante del Ejército. Naturalmente, que el funcionario piblico llamado a efectuar el nombramiento es el encargado de declarar la insubsistencia... consagración Jurisprudencial y legal de este principio, se evidencia en el Decreto 2247 de 1984, artículo 25 que literalmente dice: "Autoridad competente para retirar y suspender: tiene la facultadExpediente No. 91-27499 13 para disponer el retiro del servicio y la de suspenderen uspender en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a los empleados públicos, la autoridad nominadora. 6.- En conclusión el primer requisito para que se d la legalidad del acto administrativo No. 1-06 Orden Administrativa, se cumple a cabalidadi Dictada por, el órgano competentei Comandante del Ejército 7.- Consecuencialmente la voluntad de la autoridad administrativa esta claramente relacionada en el actos "por el cual se declara insubsistente el nombramiento a un empleado público del Comando del Ejército. 8.- Esta voluntad concuerda en forma directa con el contenido de la misma... Art. 1. de conformidad con lo
"por el cual se declara insubsistente el nombramiento a un empleado público del Comando del Ejército. 8.- Esta voluntad concuerda en forma directa con el contenido de la misma... Art. 1. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24 literal b) en concordancia con las art. 25 y 29 del Decreto 1214 de 1990. 9.- En cuanto a la forma, no admite comentario alguno al hablar del motivo no hay margen a controvertir el mismo. La Orden Administrativa en donde se declara la insubsistencia de EMMV STEL