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TA CUN - 91-27517-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27517-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CARRERA DE SEGURIDAD SOCIAL-Inscripci6n

TRIBIJNL ADMI14ITRÍTIUO DE CUHDIH1FrC

SECCION REGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Boaot. D.C.. Junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro

R,EFERENC1AB

Expediente No. 91-27517

Actor i RAMIREZ MAYA, CARLOS ALBERTO

Demandado : INSTITUTO SEGUROS SOCIALES

Controversia INSUB.. ADM. 1991 Clasificación s AUTORIDADES NACIONALES CARLOS ALBERTO RAMIREZ MAYA identificado con la C.C. No. 19.29.526, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, el día 29 de iulio de 1.991 presentó demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con ocasión de la declaratoria de insubsistencia del nombramien to, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES i

A. Q_k -L--ñ D E M &JL D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientessTRIBUNAL ADP$ DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 91--27517 HOJA No. 2 te Primeras Declarar la nulidad de la Resolución No. 00001612 del 11 de abril de 1991 expedida por la Dirección General del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARLOS ALBERTO RAMIREZ

del 11 de abril de 1991 expedida por la Dirección General del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARLOS ALBERTO RAMIREZ MAYA del cargo de Supervisor Administrativo Clase II, Grado 22, dedicación completa, División Desarrollo de Personal, Subgerencia de Personal. sede Seccional de la Seccional Cundinamarca y D.E. Segunda. Restablecer en su derecho al Doctor RAMIREZ MAYA ordenando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que lo reintegre al mismo carca que venía desempeando ó a otro de iaual o superior categoría.

Tercera: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a mi representado el valor de todos los sueldas, primas, bonificaciones y demás factores salariales, así como las prestaciones desde que se le declaró insubsisitente su nombramien to hasta que sea efectivamente reinteorada.

Cuartas Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del demandante y qaue por lo tanto, el tiempo que dure cesante le deve ser tenido en cuenta para efectos de la antiguedad, con incidencia en la 1± quidación de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral. flo. 67 y 68 exp.. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así Primeros Mi poderdante prestó sus servicios al I.S.S. desde el 23 de noviembre de 1970 hasta el 23 de abril de 1991 sin solución de continuidad y su vinculación se efectuó en la siguante formas a Inicialmente, mediante la suscripción de un contra to de trabajo a término indefinido para el desempe

1991 sin solución de continuidad y su vinculación se efectuó en la siguante formas a Inicialmente, mediante la suscripción de un contra to de trabajo a término indefinido para el desempe o del carca de Mensalero de la Clínica San Pedro Claver de la ciudad de Bogot. b) Posteriormente y gracias al buen desempeo en las labores, espiritu de colaboración, honestidad y deseos de superación fuá ascendido a los cargos des Auxiliar de Archivo, Auxiliar de Nóminas y Técnico de Nóminas. C) Por Resolución No. 01216 del 5 de marzo de 1980 se le nombró en el cargo de Supervisor Administrati va, Clase 1, Grado 20, de la Sección de Afiliación y Recio tro, División de Seguros Económicos, Subgerencia Financiera, sede Seccional. d1 Finalmente por Resolución No 2113 del 26 de mayo de 1982 se le asciende al cargo de Supervisor Admi nistrativo, Clase II, Grado 22, División Desarrollo de Persa na].. Subgerencia de Personal, sede Seccional.TRIBtNdAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUHSECCION "C"

EXP. No. 91---27517 HOJA No. 3

Segundos Previo el Cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo. el Doctor RAMIREZ MAYA tomó posesión y se le incorporó a la planta de personal del I.S.S. en el cargo de Supervisor Administrativo, Clase I. Grado 20, empleo éste de carrera de acuerdo con lo previsto en el Articulo 3o del Decreto Lev 1651 de 1977.

posesión y se le incorporó a la planta de personal del I.S.S. en el cargo de Supervisor Administrativo, Clase I. Grado 20, empleo éste de carrera de acuerdo con lo previsto en el Articulo 3o del Decreto Lev 1651 de 1977. Terceros El NOMBRAMIENTO efectuado por Resolución No. 01216 del 5 de marzo de 1980 como Supervisor Administra tivo Clase 1, Grado 20, no fué hecho con el carácter de ordinario sino como INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL. en los términos del Articulo 134 del Decreto Ley 1651 de 1977. Cuartos Mi poderdante no obstante venir prestando su ser vicios a la Institución con fecha anterior a julio de 1977. y habérsele nombrado en un cargo de carrera NO FUE ESCA LAFONADO O INSCRITO EN LA CARRERA DE FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. habiendo obligación especial de hacerlo de conformidad con lo ordenado por el Artículo 118 del Decreto Lev 1651 de 1977, considerando que superó el periodo de prueba. Quintos El Doctor RAMIREZ MAYA acreditó una Hoja de Vida excelente en la que se destacan su lealtad y serví cios prestados a la Institución en forma por demás eficiente, lo cual ameritó sus continuo% encaraos y ascensos así como la comí Sión de trabajos especiales y en -más de una ocasión los agradeci mientas y felicitaciones de sus superiores. Sextos El Doctor RAMIREZ MAYA durante su desempefo en el I.S.S. brilló por sus méritos que lo llevaron a in ciresar• como Mensaiero y ocupar diferentes posiciones directivas

mientas y felicitaciones de sus superiores. Sextos El Doctor RAMIREZ MAYA durante su desempefo en el I.S.S. brilló por sus méritos que lo llevaron a in ciresar• como Mensaiero y ocupar diferentes posiciones directivas como Jefe de Sección, División, Subgerente de Personal y Secreta río General (encargado). - 7eyún las certificaciones anexas ocupó los siguientes empleos por encargo ó comisión: Del 30 de noviembre de 1982 al 2 de marzo de 1987 -- Jefe Sección Nóminas, Salarios y Registro de Personal. Del 17 de febrero de 1986 al 31 de marzo de 1986 -- Jefe División de Administración de Personal. Del 15 de septiembre de 1986 al 14 de diciembre de 1986Subgerente de Personal Seccional Cundinamarca y D.E. Del 3 de marzo al 20 de tulio de 1987 - Jefe División Administración de Personal. Del 21 de julio al 14 de septiembre de 1987 -- Subgerente de Personal. Del 15 de febrero al 3 de marzo de 1988 - Jefe Sección de Personal UPZ 12 Sur. Del 7 de marzo al 18 de mayo de 1988 •- Jefe de Sección de Personal UPZ 13 Norte.Del 29 de enero al 11 de marzo de 1990 moción de Personal. Del nal 12 de marzo al S.C. y D.E. 6 de mayo de 1990 Del 7 de mayo al 20 de junio de 1990 - Jefe de Sección Pro - Subgerente de Persa - Jefe de Sección de

S.C. y D.E. 6 de mayo de 1990 Del 7 de mayo al 20 de junio de 1990 - Jefe de Sección Pro - Subgerente de Persa - Jefe de Sección de TRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION MC"

EXP. No. 91--27517 HOJA No. 4

Del 23 de mayo al 29 de ¡unía de 1988 - Jefe Sección de Promoción de Personal. Del 30 de junio al 21 de noviembre de 1988 - Jefe de Sección de Personal UPZ 13 Norte. Del 22 de noviembre al 16 de diciembre de 1988 - Suboerente de Personal S.C. y D.E. Del 27 de febrero al 20 de marzo de 1989 - Subgerente de Per sonal S.C. y D.E. Del 16 al 25 de junio de 1989 Secretario General Seccional Cundinamarca y D.E. Del 28 de ¡unía al 17 de julio de 1989 - Suberente de Persa nal S.C. y D.E. Del 28 de julio al 22 de agosto de 1989 - Subgerente de Per sonal S.C. y D.E. Promoción de Personal. Del 21 de junio de 1990 al 29 de enero de 1991 - Secretario General S.C. y D.E. Del 30 de enero al 23 de abril de 1.991 - Jefe de Sección de Promoción de Personal y Administración en Carrera. Comisión del 28 de febrero al 10 de abril de 1991, como Jefe de Sección - Sección Administrativa UPNE CHOCO-»

Promoción de Personal y Administración en Carrera. Comisión del 28 de febrero al 10 de abril de 1991, como Jefe de Sección - Sección Administrativa UPNE CHOCO-» dicionalmente y desde el 30 de noviembre de 1982, prestó su con curso como Asesor Legal de la Subgerencia de Personal. Lo anterior prueba que el demandante fué separado del cumpli miento de las funciones de Supervisor Administrativo, Clase II, Grado 22, División Desarrollo de Personal, desde el día 30 de no viembre de 1982 para encaroarlo o coomisionarlo en empleos direc tivos, por disposición de sus superiores, hasta la fecha de su desvinculación, más el tiempo que se tomó la Administración para nombrarle reemplazo en el cargo de Jefe de la Sección de Promo ción de Personal y Administración de carrera, del cual se encon traba encaroado. Entonces no es cierto que con esta insubsistencia se preten diera presumiblemente MEJORAR LA MARCHA DE LA ADMINISTRAC ION si quien ocupaba el cargo no lo desempeaba hacia más da ocho (8) aos, va que en los periodos donde no se encontraba ocupando car oos directivos laboraba como Asesor o disfrutaba de sus vacacio

nes.TRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION NCN

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Séptimos El Doctor RAMIREZ MAYA ocupó el puesto No 1 (uno) de la lista de elegibles adoptada como resultado del concurso realizado para proveer el cargo de Abogado, Clase 1, Grado 27. División Seguros, de la Oficina Jurídica Nacional del [SS. según consta en la comunicación 002191 del 17 de marzo de

de la lista de elegibles adoptada como resultado del concurso realizado para proveer el cargo de Abogado, Clase 1, Grado 27. División Seguros, de la Oficina Jurídica Nacional del [SS. según consta en la comunicación 002191 del 17 de marzo de 1989 que le dirigió la Jefe de la Sección de Selección de Perso nal No obstante, la Administración del 188 en forma arbitraria, inlusta e ilegal se negó a producir el nombramiento de mi repre sentado. Octavos Por medio de Resolución No. 00001612 del it de abril de 1991 la Directora General del Instituto de Seguros Sociales declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo de Supervisor Administrativo, Clase II, 3ra do 22, División Desarrollo de Personal, Suboerencia de Personal, sede Seccional, Seccional Cundinamarca y D.E., decisión que le fué comunicada con oficio del 12 de abril de 1991 suscrito por la Jefe de la División de Administración de Personal. El Doctor RAMIREZ MAYA laboró hasta el día 23 de abril de 1991. según consta en la certificación expedida por la Jefe de la División de Administración de Personal con fecha 24 de abril de 1991. Novenos La citada Resolución carece de motivación y fué dictada intempestivamente sin que se siguieran los procedimientos de ley. Décimos La insubsistencia en el cargo del Doctor RAMIREZ MAYA se produlo después de ser presentado un diag nóstico administrativo de la SECCIONAL CUNDINAMARCA a la Directo ra General del 185 por parte de una comisión compuesta por 26 f un

MAYA se produlo después de ser presentado un diag nóstico administrativo de la SECCIONAL CUNDINAMARCA a la Directo ra General del 185 por parte de una comisión compuesta por 26 f un cionarios y en la cual se DENUNCIAN MULTITUD DE PRESUNTAS IPREGU LARIDADES pero sin identificar los empleados responsables. Dichas dilioencias fueron ordenadas por la Dirección General y si a mi representado le cabía alguna responsabilidad como Directivo del 188 por haber desempeado en encargo los empleos de SUSGERENTE DE PERSONAL Y SECRETARIO GENERAL de la Seccional Cundinamarca y D.E, debió habersele corrido pliego de cargos para que ejerciera el De recho Constitucional a la Defensa. Esto no sucedió y en cambio fué declarado insubsistente. -fl. 68 a 74 exp.. EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 00001612 del 11 de abril de 1991 expedida por la Dirección General del Institu to de Seguros Sociales, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Parte Actora de este proceso, que se arri mó válidamente a este proceso con su comunicación (fis. 2 y 4).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "C'

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LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa non los ata. de las disposiciones ni ouienten: Os la ley 12/77 (5 y 6); del Dcto L. 1650/77 (47); del

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa non los ata. de las disposiciones ni ouienten: Os la ley 12/77 (5 y 6); del Dcto L. 1650/77 (47); del Dcto L. 1651/77 3, 5, 6-b. 23-d, 48. 51, 108, 115, 117, 1189 119, 123-d, 124, 128, 129, 134); Dcto L. 1652/77 (35); Dcto 413/80 (3, 4. 6-b, 42 a 45, 62, 641 66 y 67); C.P./86 (20, 21, 26, 51, 631; C.C.a. (36) =fl. 74 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y en visible a los folios 74 a 93 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Actor devengaba una asignación básica mensual de 237.160,00 y que en tal razón la estima en suma superior a 1..000.000,00 por lo que el Tribunal conoce de la controversia en PRIMERA INSTAN CIA (fis. 93 a 94 exp.). B. LA PARTE DEMANDADA en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al delegado del Representante legal, quien designó su apoderado judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA donde pidió

prueban y propuso excepciones (fis. 94, 101; 113 a 117 exp.TR 1 BLJNAL AUN DE CUND INANARCA - SEC. 2a SUBSECC ION MC"

EXP. No. 91-27517 HOJA No. 7

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. La PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del an ¡¡mis de la situación reclama decisión favorable a las pretensio nes de la demanda (fis. 152\3 a 1E3 exp.) El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta en lo Judicial emitió su Vista donde analizado el caso y la normativad sostiene deberán denegarse las súplicas, más tenien do en cuenta la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y el Tri bural Administrativo en casos similares. De manera ilustrativa se aia la Sentencia de aaosto 30/91 del exp. No. 17100 con ponencia del Magistrado Dr. A.J. Arciniegas del Actor Baitazar Suarez Ch. (lis. 159 a 161 Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES a --u El oroblma Jurídica central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora} SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ión que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá ida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros

NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ión que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá ida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado corresponde entraría a conocer de las demás pretensiones formuladas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91--2717 HOJA No. $ g)(ç.ociçr.s. En la Contestación de 1 demanda ce propusieron las de FALTA DE TITULO Y CAUSA PARA PEDIR, PAGO DE LO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS Y CUALQUIERA OTRA QUE RESULTE DEMOSTRADA EN EL JUICIO (Fl. 115 A 116 EXP.) que er, verdad no requieren de estudio previo -al fondo de la con troverciapara su decisión, por lo que dependen del enjuicia miento del acto acusado. Las causales de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de desviación de poder, expedición irregular y violación normativa que poste riormente ce analizan. La aotvación de la d.çisión, - Para resolver se considera a.-) La situación fáctica "previa" de la Parte Actora. Demostrado ce encuentra que INGRESO en Nov. 23170 por contrato da trabajo, después de lo cual fue vinculado por NOMBRA MIENTO. escalando diversas posiciones hasta llegar a la de SUPER VISOR ADMINISTRATIVO en 1.980j estando decempeando este cargo

Demostrado ce encuentra que INGRESO en Nov. 23170 por contrato da trabajo, después de lo cual fue vinculado por NOMBRA MIENTO. escalando diversas posiciones hasta llegar a la de SUPER VISOR ADMINISTRATIVO en 1.980j estando decempeando este cargo eierció otros en Encargo, comisiones, etc. durante largo tiempo habiendo sido el último el de Jefe de Sección promoción de persoTRIBUNAL. ADII DE CUND 1 NAMARCA - SEC. 2. - SUBSECC ION .'C EXP. No. 91--27517 HOJA No. 9 nal de la Seccional Cundinamarca y D. E. en los primeros meses de 1.991 finalmente, la Dirección General del 158 declaró la INSUD SISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO en el cargo del cual era titular, va e decir, de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO en Abril 11/91 (fIs. 27 a 28s 301 66 ', 2 exp.) En 1.980 aparece nombrado y posesionado en el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (Reincorporación a Planta de Personal), sin que aparezca actuación del interesado o de la Administración relacionada con la IN8CRIPCION EN LA CARRERA. (fis. 30 exp. b.-) El réoimen iurídica de Personal de la Parte Actora. Teniendo en cuenta que la Parte Actora dosempeaba un empleo en el instituto de Securas Sociales, que es un Organismo dedicado a labores relacionadas con la Salud, su personal estaba sometido al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL expedido para la Enti dad Descentralizada. Entre las disposiciones aplicables se en cuentran la Ley 12/77 el Dcto L. 1650/77 reorgnico del 188 que lo clasifica como ESTA

sometido al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL expedido para la Enti dad Descentralizada. Entre las disposiciones aplicables se en cuentran la Ley 12/77 el Dcto L. 1650/77 reorgnico del 188 que lo clasifica como ESTA BLECIMIENTO PUBLICO y contentivo de normas de administración de personali los Octos Leves 1651. 1652 y 163 de 1.977. En el Dcto Lev 161/77 se clasifican los empleas del 188 en ASISTENCIALES (funcionarios de la Seguridad Social) Y ADMINISTRATIVOS (emplea das públicos y trabaiadores oficiales); se determinan los cargos de carrera de la Seguridad Social, asi como las empleos de libre nombramiento y remoción Administrativos, advirtiendo que estos úl timos se rigen por las normas de la Rama Ejecutiva del Poder PúTRIBUNAL ADP1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

EXP. No. 91--27517 HOJA No. 10

blico. El Octo No. 413180 realan,enta la Carrera de Funcionarios de Seouridad Social, advirtiendo que algunas de ellos son de vm culción discrecional. c.-) Las impugnaciones del acto acusado, El Acto impugnado ha sido demandado en nulidad por considerar, como ya se dijo. que esta incurso en los vicios o causales de nulidad que pasan a ser analizados. la. LA DESVIACION DE PODER Y LA VIOLACION NORMATIVA En la demanda -en resumense sostiene que el acto es tá incurso en este vicio compuesto porque fue desvinculado del cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO, que no ejerció por largo tiem

En la demanda -en resumense sostiene que el acto es tá incurso en este vicio compuesto porque fue desvinculado del cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO, que no ejerció por largo tiem po -cerca de ocho anoscon lo cual no es cierto que se pretendie ra mejorar la marcha administrativa (fi. 72) La Demandada dice que el acto goza de presunción de le oalidad y que no se ha logrado demostrar su irregularidad (fi. 115 exp. La Sala encuentra demostrado que la P. Actora desempe ó el cargo del cual fue removido, habiendo desempeado otros porla or la vía del encarao, comisión, etc. durante un lapso prolongado y que se dió por terminada la última comisión en abril 8/91, desTRI$II4AL ADIl DE CUNDINAIARCA - SEC. 2 - SUØSECCION NC EXP. No. 91--27517 HOJA No. 11 pus de lo cual en abril 11191 se decretó la Insubsistencia del nombramiento en el cargo del cual era titular. Ahora, si la F. Actora desempeó muchos cargos -en comisión, encargo, etc.- con servando el de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO -del cual era titulardebió ser por su preparación, dedicación, etc.. que tuvieron en cuenta sus Superiores.. Pero, de esa situación no es posible in ferir necesariamente que su DESVINCULAC ION DEL. CARGO DEL CUAL ERA TITULAR es contraria a derecho por la vía de la desviación de poder, que implica un ejercicio torcido de la facultad nominado re.. la cual no basta enunciara aun mas, si durante tanto tiempo NO EJERCIO EL CARGO DE SUPERVISOR ADMINISTRATIVO lo más lógico y

poder, que implica un ejercicio torcido de la facultad nominado re.. la cual no basta enunciara aun mas, si durante tanto tiempo NO EJERCIO EL CARGO DE SUPERVISOR ADMINISTRATIVO lo más lógico y necesario -para el buen servicio oLblicoera proveerlo con una ocreona que si lo desempeRara, tal como lo hizo la Administre ción, por lo que se concluye que este carao no prospere. 2a. LA EXPEDICION IRREGULAR 'v LA VIOLACION NORMATIVA En la d..anda se ataca el acta por expedición irre aular porque aunque ocupó el puesto No. 1 en la Lista de Elegi bies de un concurso realizado para proveer el cargo de Abogado 127 de la Oficina Jurídica Nacional según comunicación de marzo de 1.989 en forma arbitraria se negaron a producir su nombramiento; porque el acto de remoción carece de motivación y fue dictado sin seguir procedimientos de ley; porque fue desvinculado del servi cio después que se presentara a la Directora General del I.S.S. un DIAGNOSTICO ADMINISTRATIVO de la Seccional Cundinamarca donde se denunciaron presuntas irregularidades sin identificar a los em picados responsables y sin formularle PLIEGO DE CARGOS para queTRIBUNAL AI»1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUB~ 10N "C" EXP. No. 91--2717 HOJA No. 12 eterciera su derecho a la defensa en caso que le cupiera alguna responsabilidad debido a que desempeó en encargo los empleos de Suboerente de Personal y Secretario General de la Seccional Cundi namarca y D.E. (fis. 72 a 73 73 73 a 74s

responsabilidad debido a que desempeó en encargo los empleos de Suboerente de Personal y Secretario General de la Seccional Cundi namarca y D.E. (fis. 72 a 73 73 73 a 74s Agrega que conforme al art. 4o del Dcto R. 413/80 el cargo de SU PERVISOR ADMINISTRATIVO -que deaempeabaes un EMPLEO DE CARRE RA DE FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL, al cual se debe ingresar por nombramiento en periodo de prueba, que tiene una serie de dr cunstancias previstas en la ley y que le da unos derechos que ana liza, para concluir en el escalafonamiento con unos previos prece dimientos. Menciona que la P. Actora no estaba inhabilitado pa ra ser inscrito en la carrera a la luz de las normas pertinentes que determina. Analiza la clase de nombramientos (ordinario, en periodo de prueba) para concluir que la P. Actora fue vinculada en periodo de prueba en el cargo de Supervisor, Administrativo, que se entiende calificado satisfactoriamente porque no fue reti rado del ISS en los seis meses siguientes y que la Administración debió inscribirlo en la Carrera, sin que la omisión pueda afec tara. Concluye que el acto es irregular y violatorio del régi mere analizado porque fue desvinculado como EMPLEADO DE LIBRE RE MOCION cuando era FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE CARRERA por lo que el acto debió ser motivado y con el procedimiento previo Que contempla el art. 124 del Dcto L. 161/77. Luego, concuerda lo anterior con normas constitucionales. (fis. 77 se La D.andada sostiene que la misma P Actora reconoce

Que contempla el art. 124 del Dcto L. 161/77. Luego, concuerda lo anterior con normas constitucionales. (fis. 77 se La D.andada sostiene que la misma P Actora reconoce que no fue escalafonada en la Carrera, aum la estabilidad es unTRIBUNL ADtI DE CtIDINAP1ARCA - SEC. 2a - SUBSECCION C' EXP. No. 91--27517 HOJA No. 13 derecho de esa clase de personal, que aunque desempeó un cargo de carrera no ingresó a la misma por lo que la normatividad con oratoria de unos derechos no lo protege. Agrega que no ex¡ te relación entre e1 diaanóstico administrativo en la Seccional Cundinamarca con la desvinculación de la P. Actora que no estaba cuestionado y por lo cual no requena de investigación (fla. 114 as. exo. El Ministerio Público concrete que en 1.980 el emplea do fue vinculado como Supervisor Administrativo y tomó posesión, que no aparece inscrito en le Carrera de Funcionario de Seguridad Social por lo que no goza de su protección, señalando que casos similares va han sido resueltos como la Sentencia de aaosto 30 de 1.991 del exp. 17100 con ponencia del Dr. A.J. Arciniegas, en la cual se remite a otras fallos anteiores de mayo 4 y junio 15/90 de loe expedientes Nos. 15599 y 6814, para concluir solicitando la denegación de ¡as pretensiones (fla. 160 ea Exp. La Sala observa que la P. Actora ingresó a desempear el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO -del cual fue removidoen

la denegación de ¡as pretensiones (fla. 160 ea Exp. La Sala observa que la P. Actora ingresó a desempear el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO -del cual fue removidoen i.980, del cual tomó posesión por le vía del NOMBRAMIENTO POR RE 1NCORPORAC ION A LA PLANTA DE PERSONAL (fI • 30 exp.1 Y NO DE NON BRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA que es diferente, más cuando no aparece demostrado el cumplimiento del procedimiento previo para ese clase de nombramiento. por lo cual, aunque desempeó un tiem po ESE EMPLEO DE CARRERA -mientras no estuvo en encargo, comi sión, etc. en otros empleos- • lo cierto es que NO ESTABA INSCRITRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "C'.

EXP. No. 91--27517 HOJA No. 14

TÚ EN LA CARRERA PARA ESE CARGO Y TAMPOCO HABlA CUMPLIDO EL PROCE

DIMIENTO PREVIO PARA OPTARLO POR LA VIA DE LA CARRERA DE FUNCIONA

RIO DE SEGURIDAD.

No es lo mismo desempeñar un cargo de carrera sin escala-fonamien to para el mismo que ejercerlo con el cumplimiento de las reglas de carrera; en el primer caso, como repetidamente lo ha sostenido la Jurisdicción NO SE TIENEN LOS DERECHOS DE LA CARRERA. Ahora. la P. Actora en ningún momento aparece discutiendo -antes de su desvinculación del servicio por al acto acusado en 1.991su pro tendido derecho a la Carrera de Funcionario de SeQuridad Social en el empleo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO, por, lo que esto es un

desvinculación del servicio por al acto acusado en 1.991su pro tendido derecho a la Carrera de Funcionario de SeQuridad Social en el empleo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO, por, lo que esto es un indicio más de la situación ya mencionada. Ademas, so alega que CONCURSO PARA ABOGADO y estuvo en la lista de elegibles, sin que fuera nombrado; pero, este es OTRO EMPLEO DIFERENTE 'y que no par

tenece a la CARRERA DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por lo tanto, no estando demostrada en 1.980 su VINCULACION AL CARGO DE SUPERVISOR ADMINISTRATIVO -del cual fue removidoPOR LA VIA DE LA CARRERA DE FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL no es Dos¡ ble admitir que la Administración falló en su pretendida obliga ción de inscribirlo en la Carrera y por ende, tampoco es admisi blo que tenia dicho status y la protección legal que invoca. De esa manera, realmente era un empleado DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y PEMOCION, aunque desempeara un cargo de carrera, por su falta deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "CM

EXP. No. 91--21517 HOJA No. 15

vinculación a la Carrera y por eso el acto de su desvinculación no estaba suieto a los requisitos y procedimientos exigidos para los EMPLEADOS DE CARRERA. Así, no se requería de motivación y pro cedimiento previo para su retiro del servicio. En conclueión, el acto acusado no puede resultar violatorio de las normas de carro ra de funcionarios de seguridad social por lo ya expresado. De otro lado, al proceso se arrimó una copia de un informe

cedimiento previo para su retiro del servicio. En conclueión, el acto acusado no puede resultar violatorio de las normas de carro ra de funcionarios de seguridad social por lo ya expresado. De otro lado, al proceso se arrimó una copia de un informe DIAGNOSTICO ADMINISTRATIVO) de unos investigadores dirigido a la Directora General del 189 respecto de la marcha de la SECCIONAL CuNDINAMARCA, de fecha desconocida de elaboración y entrega -por cuanto no la tienedonde se anotan una serie de fallas que detec taron en esa dependencia (fis. 6 a 21 exp.) De esta prueba no es posible inferir que la P. Actora debía ser previamente INVESTIDA DA DISCIPLINARIAMENTE antes de poder declarar su remoción y que al no hacerlo se violó su derecho de defensa e el régimen disci plinario (artii. 26 C. Nal 'i arte. citados del D.L. 1651/77) por que si bien es cierto que el demandante desempeó en encargo y co misión algunos empleos en la Seccional Cundinamarca -al último como Jefe de Sección de Promoción de Personal y Administración de CarreraEN ESE INFORME NO SE LE ESTA IMPUTANDO CONCRETAMENTE Y RESPECTO DE EL FALTA DISCIPLINARIA ALGUNA, porque no existe prue ba que el acto acusado hubiera sido dictado con ánimo sancionato rio, porque son diferentes las potestades NOMINADORA Y DISCIPLI NARIA cada una de las cuales tiene distintas finalidades, porque el Poder Nominador se ejerce con el fin fundamental de buscar el mantenimiento y mejoramiento del servicio pUblicol porque en el evento que a la F. Actora se le presumiera incursa en falta dísci

NARIA cada una de las cuales tiene distintas finalidades, porque el Poder Nominador se ejerce con el fin fundamental de buscar el mantenimiento y mejoramiento del servicio pUblicol porque en el evento que a la F. Actora se le presumiera incursa en falta dísci pliraria en el proceso resoectivo -así esté desvinculado del serTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUB8ECC ION NCN EXP. No. 91-27517 HOJA No., 16 viciotiene todos los derechos que consagra la ley para ejercer su defensa y porque en este proceso no se halla prueba que desvir túe su presunción de legalidad.

2a. LA VIOLACION NORMATIVA CONSTITUCIONAL.

Al no de mostrarse la violación "directa" de las normas legales que desa rrollan los principios constitucionales invocados, no pueden con secuencialmente admitirse su violación "indirecta", tal como re petidamente se ha sostenido por la Ju risdicción. Conclusión final. Así. .se concluye

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