TA CUN - 91-27531-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27531-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
iiE3rirUCIoN /PERDIDA DE DINEHOb UF1U1ALi3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUWDINARCA 4 SECCION SEGUNDA - SURSECCION "A".
Santaf de Sogotd D.C., quince (15) de octubre de sil novecientos noventa y tres (1993). - fr
Registrada Ponente: Dra. MARTHA RETA!CUI( 'RUIZ. - R E V E R E 0 C 1 A S't
Expedionte: Mro, 91-27531.
Actor: RUT VALENCIA DE ALAGUNA,
Desandado¡ Adainistraci6n Postal Mal.
Controversia: Destituci6n.
Naturales.: Actos Nacionales.
RUT VALENCIA DI ALAGUNA, identifioeds con la cé- dula de ciudadania Nro. 200207.478 de Mogeti, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda el pasado 9 de agosto de 19919 contra la Adainistraci6a Postal Meotenal, dando lugar si proceso que se decid. con 1 presente providencia. A$TZCEDZKYSS 1) PETICIONES: La parte actora en su desanda persigue las siguientes peticiones (folio 15 del expediente): " la.- Que son nulas las Resoluciones Nos 4091 del 29 de Noviembre de 1990. y 0155 del 20 de Marzo di 19919 proferidas por el Director de la Adminietract6n Postal Nacional, por medio de las cuales 1Expediente «ro. 91-27531. 2. se destituyó a la señora MERY VALENCIA DE ALAGUNA, Identificada con la C.C. No. 20.207.478 de Bogotá,
1Expediente «ro. 91-27531. 2. se destituyó a la señora MERY VALENCIA DE ALAGUNA, Identificada con la C.C. No. 20.207.478 de Bogotá, del cargo de Cajero XV-12 da la oficina Postal de Chapinero, dependiente de la Dirección Regional de Bogotá. 2. Que, coso consecuencia da la anterior declaraojén, la Administración Postal Nacional Regional de Bogotá, deberá reintegrar a la señora NERY VALENCIA DE ALAGUNA en el cargo que ocupaba, o en otro do igual o superior cat.goria, y pagar los sueldos primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junte con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculada del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada a éste. 3a. Que, para todos los efectos legales, y, especialmente, para los relacionados con al reconocí- miento y pago de us prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la Administración Postal Nacional, Dirección Regional de Bogotá, por la señora Msry Valencia de Alaguna, desde la fecha en que fue destituida del cargo hasta aquella en que sea afectivamente reintegrada al servicio. 4a. Que la Administración Postal Nacional Dirección Regional de Bogotá, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por •l. Articulo 176 de]. C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata el Articulo 177, ibides, inciso final, a partir del momento de ejeplimiento a la sentencia dentro del término señalado por •l. Articulo 176 de]. C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata el Articulo 177, ibides, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia. 2) 0 E C }t O E Las anteriores peticiones se apoyan en los HECHOSZxpedieate Oro. 91-27531. 3. que continuación se transcriben (folios 16 y 17 del expediente): lo. La s.flora Mery Valencia de Alaguna se vinculó a la Empresa demandada .1. 23 de Junio de 1965 habiendo desempeñado los cargos de Auxiliar II-3-d; Oficinista IV-9; Mecanotaquifrata 10; Oficinista 111-6; Oficinista tV-lO; Cajera IV-12; Auxiliar de Contabilidad 111-12 y desde 1981 desempeñaba el cargo de CAJERA principal de la Oficina de Chapinero hasta .1 día 11 de Abril de 1991, toda vez que la Resolución no. 0785 del 20 de Marzo de 1991, por medie de la cual se resolvió de reposición, le fu& notificada el di. 12 de Abril del mismo ello. Y por tanto desde ¿ste fecha se produjo le desvinculación de la Eispr•sa por la destitución ordenada por la Resoluoi6n No. 4091 del 20 di Noviembre de 1990.
20. Todos los cargos enunciados y desempeñado por mi representada en la Administración postal Nacional, incluso el de Cajera IV-12 fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad,
viembre de 1990.
20. Todos los cargos enunciados y desempeñado por mi representada en la Administración postal Nacional, incluso el de Cajera IV-12 fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honradez y suma disciplina y responsabilidad desempeño ejemplar que se manifestó en .1 óptimo funcionamiento de las seccionas a su cargo.
30. Mi mandante venia laborando normalmente su cargo de Cajera principal de 1 oficina de Chapinero, hasta el di. viernes 16 de Marzo de 19909 cuando a las 8 p.m., realizó todas las actividades atinentes, cerró con suma diligencia la caja fuerte donde d.36 los dineros que no podía consignar por .1 cierre bancario de fin de semana, pero cual no fué su sorpresa cuando al regresar el día martes 20 de Marzo/ 90, dia hábil siguiente toda ves que .1 lunes fue festivo, no encontró el dinero que en billetes de varia denominaciones había dejado el di. viernes 16 dentro de la Caja fuerte,Ezpedisnt Nro. 91-27531. 4. sino ten solo cheques y moneda fraccionaria.
40. La demandante el dia viernes 16 de Marzo/90, salió a la hora acostumbrada para su casa, y lo hizo en compaflis de la segora GLORIA GOMEZ DE PERDONO, habiendo constatado en su presencia que la Caja fuerte estaba bien cerrada.
50. Comprobado por le Jefe inmediata de la actor, el faltante de loe dineros que estaban a cargo de la actora, con fecha 29 de Marzo de 1990
cia que la Caja fuerte estaba bien cerrada.
50. Comprobado por le Jefe inmediata de la actor, el faltante de loe dineros que estaban a cargo de la actora, con fecha 29 de Marzo de 1990 ee abrió Investigación administrativa disciplinaria en contra de la demandante, la que culminó con la canción de destitución, la que se formalizó por medio de la Resolución Me. 4091 del 29 de Noviembre de 1990, contra le cual la inculpada interpuso recurso de reposici6n, el que fué resuelto por medio de la Rssoluci6n 0755 del. 20 de Marzo de 1991, habiendo confirmado la primera en su totalidad.
60. En las resoluciones impugnadas, se Imputa responsabilidad de 1a actora, dizque porque pormiti6 la pérdida o sustracción del dinero, por cuanto no se •ncontr6 ningún tipo de violación a la caja fuerte de la oficina. hielo11 hecho de no haber encontrado ningún tipo de violencia en la Caja fuerte donde se encontraba el dinero, no puede hacer presumir que 1a demandante haya permitido, propiciado o colaborado para la pérdida del dinero, porque, le consta a la señora GLORIA GONEZ DE PERDONO que , la actora, antes de abandonar la oficina .1 dI. 16 4e marzo, constató en su presencia que la Ceje quedó perfectamente cerrada, sin embargo la demandada no da la menor credibilidad a esta testigo. Tampoco valoró la demandada pruebas tan fundamentales como fueron los oficies que la demandante, con mucha anterioque la Ceje quedó perfectamente cerrada, sin embargo la demandada no da la menor credibilidad a esta testigo. Tampoco valoró la demandada pruebas tan fundamentales como fueron los oficies que la demandante, con mucha anterioridad hizo llegar a su Jefe para que leExpediente Nro. 91-2531. S. re arregalar la chepa de la Caja fuerte, fechados en Junio 22/89, cuando detectó pérdidas peques de dinero. Con los antecedentes que se narran por varios de les testigos de la pérdida frecuente de sumas p,queae, descuadras en la Caja, hacia sospechar a la demandante que existían fallas en la tal Caja Fuerte, con todo lo Jefe no le d16 la menor importancia, entonces si sucedió la pérdida del dinero, con tales fallas, no se le puede imputar responsabilidad absoluta a la actora, toda vez que d16 al aviso a su debido tiempo. lo. También se dice en los actos acusados que, la pérdida del dinero ee debió a que la se?ora Nezy Valencia de Alaguna, habla dejado de consignar a la cuenta local Gastos, lo correspondiente a los ingresos de los dias 15 y 16; de Narso/909 permitiendo la acumulación de dineros, sin justificación para no haber hinho la consignaci6n.
Lea dineros del 15 de Narso, la demandante hl.- so la diligencia, pero al llegar al banca se encontraba cerrado, lo que comprueba con la declaración 4.1 celador que la aeompfl6, JUAN CARLOS HERNANDEZ, esto lo del día 15, y lo del
so la diligencia, pero al llegar al banca se encontraba cerrado, lo que comprueba con la declaración 4.1 celador que la aeompfl6, JUAN CARLOS HERNANDEZ, esto lo del día 15, y lo del 16 tan solo lo podía depositar en el Banco hasta .l día hábil siguiente que lo fué .1 dla martes 20 de Marzo/90, por tanto no se le puede indilgar (sic) irresponsabilidad o descuido. $0. Be le culpe también a la demandante, responsabilidad, por cuanto ten solo ella conocía la clave de la O#a fuerte. El hecho de que tan solo ella conociera la clave, no quiere decir que no hubiese intervenido otra u otras personas, porque como se lo Informó la actora a su jets inmediata, 1.a cha-Sxp.di.at. Nro. 91-27531. 6e pa de 1 caja fuerte estaba mal y en tales condiciones, una caja fuerte con movimientos continuos a un lado y otro, logra sbrirsa, no por obra de magia o ilusionismo sino por si desgaste natural. Sntoncee mal se puede pensar en que por su culpa o ella pudo cometer el ¡lícito; no ea prueba suficiente esta circunstancia. 9o. Los actos administrativos impugnados en este proceso ofrecen numerosos vicies que deben dar lugar a su anulación; son ellos; 1.-) Falsa notivaci6n, toda ves que los cargos que se 1, imputan, son simples presunciones 7 conjeturas personales sin que constituyan siquiera Indicios graves. 2.-) Desvío de poder; 8. 10
sa notivaci6n, toda ves que los cargos que se 1, imputan, son simples presunciones 7 conjeturas personales sin que constituyan siquiera Indicios graves. 2.-) Desvío de poder; 8. 10 Impone una snci6n, coso e. 1a destitución, no acorde con la realidad de los hechos y sin que exista osusal suficiente de las previstas por las Leyes. 3) DISPOSICIO$ZS YZOLADAS : a folio 17 del expediente se sefl1an las siguientes disposiciones Constitución política Arte. 29 23, 259 29, 53;C.C. A., Art. 36; Ley 13 de 19840 Arta. 14, 250, 16, 17 y concordantes, Decreto 482 de 1985 Arte. 6., 90. 0 34, 41, 44." su concepto de violaci6n se encuentra a folios 10 y 19 del •xpe-Expediente Nro. 91-27531. 7, diente cuaderno principal. 4) P E O C E E O : Admitida la demandi, (folio 22 del exp.), se notificó el auto admisorio el Director Qiasral de la Administración Postal, quien confirió poder para representar loe intereses de la Entidad, contestando la demanda en tiempo oponindoee a las pretensiones de 1. demanda. Se decretaron las pruebas solicitadas por 3 demandante y por la parte demandada (folios 46 y 49 del exp.), las documentales validamente allegadas al proceso y la hoja de vida de la actora. Se ordenaron los trisisdos conjunto para alegar
Se decretaron las pruebas solicitadas por 3 demandante y por la parte demandada (folios 46 y 49 del exp.), las documentales validamente allegadas al proceso y la hoja de vida de la actora. Se ordenaron los trisisdos conjunto para alegar articulo 56 Decreto 2681 de 1991; las partes presentaron su memorial de alegación y el. Procurador Judicial guard6 silencio. Tramitada la instancia sin que se exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:
CO E SI_DE RACIONE Ex
1I._) Se solícita en .1 presente proceso se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 4091 del 29 di novios-8pedieute nro.' 1-27531. 8. bre d• 19909 por medio de la cual se destituye del cargo e la seflora MUY VALENCIA DE ALAGUNA, Cajero IV-12 de la Oficina Postal de Chapinero y se le inhabilite por el termino de un (1) sf0 para el desempefi o de funciones pública., y la Resolución N. 0755 del 20 de marzo de 1991, por medio de la euti se confirma en todas sus partes la Re,o1ucin Ml. 401 de 2 de noviembre do 1900 para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las súplicas de su libelo desandatorie. Las cesal.a de nulidad inovoadas hacen referencia a la violación legal del articulo 36 del C.CA; Ley 13 de 19849 articulo. 14, 15, 16 y 17 y concordantes con el DeLas cesal.a de nulidad inovoadas hacen referencia a la violación legal del articulo 36 del C.CA; Ley 13 de 19849 articulo. 14, 15, 16 y 17 y concordantes con el Decreto 482 de 1985 arte. 64, 9', 34, 41, 44 que desarrollan los articules de la Con.tituci6n Nacional de 1991, 2, 23, 25, 29 y 53 El actor fundamenta la violación su: Las disposiciones constitucionales que se relacionan, en primer lugar establecen las condiciones para el ejercicio del poder público por parte de la adsinistraci6n pública; de donde surge la exigencia, para las autoridades de la República, de proteger a los residentes en .1 Paf, en su vida, honra y bienes, a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, sdeas, esté la consideración de que el trabajo as una obligación social que debe ser protegida por el Estado; por consiguiente hay responsabilidad de les funcionarios y un régimen especial para e] ejercicio de la facultad de remoción del empleado. Los actos adminsitrativos demandados quebrantan en forma manifiesta tales preceptos, por cuantoExpediente Nro, 91-27531. 9. con ellos se desconoció la obligación pública de proteger .1 trabajo, puse se supone que el administrador público es el primer obligado a respetar las normas que regulan le administración pública. Si bien es cierto que, respecte de un funcionario di libre nombramiento y remoa16n, puede ocurrir la inaubsistenois de su nombramiento en cualquier
las normas que regulan le administración pública. Si bien es cierto que, respecte de un funcionario di libre nombramiento y remoa16n, puede ocurrir la inaubsistenois de su nombramiento en cualquier momento, sin •mbarg la discrecionalidad de la cdainistraci6n pública no es absoluta ni ilimitada, • igualmente las sanciones establecidas por las leyes, han de ser adecuadas a los finca de las normas que les permiten y proporcional a les hechos que 10 sirven de causa, tal cose lo dispone el Articulo 36 del C.C.A. En al caso de autos, 1a administración abusé de su competencia discrecional al aplicar una eanci6n de destitución, simplemente por conjeturas, que, es lo único que se deduce de la Investigación administrativa, porque ni siquiera hay indicios graves que sumados les unos con los otros, puedan conducir y establecer una taita grave que, es la Ónice sancionable en tal dimensión; no se puede aceptar como ajustada a derecho la canción impuesta ya que hay carencia absoluta de la plena prueba que exigen las normas violadas y las de procedimiento civil que se debieron aplicar por analogía al valorar el alcance probatorio. En efecto no se demostró la falta de idoneidad, la inmoralidad, la deslealtad, la incompetencia de la funcionaria; no se valoraron sus antecedentes tanto laborales coso personales de mis de 20 afee de servicios a
1. Entidad ea una gasa de cargos que Indudablemente fueren loe que permitieron escalar el cargo cose Cajera, elq ue llevaba jerci.ndo por mis de 8
coso personales de mis de 20 afee de servicios a
1. Entidad ea una gasa de cargos que Indudablemente fueren loe que permitieron escalar el cargo cose Cajera, elq ue llevaba jerci.ndo por mis de 8 efes; se miraron pequeños lunar que son propios de todo ser humano, que ni siquiera daban base para una canción de suspensi6r. En su hoja de vida no se encuentra nade raye de su mala conducta, falta de honradas, inaptidud, como digo, pequeñas sanciones por errores que son propios del ser humano. La disorecionalidad no puede llegar al des-zpidtint. »re, 91-.2731. 10. conocimiento de les exigencias legales para convertirse en une decisión arbitraria. La actividad pública d.be acatar rigurosamente la Constitución y las Leyes; de donde resulta 1a responsabilidad d• lee autoridades cuando hay desconocimiento o pretermisión de tales exigencias. Y el desconocí- miento tiene lugar cuando so vulnera el derehco adquirido de un funcionarlo a permanecer en su empleo si lo desempefle e cabalidad, por lo que la Constituci6n entra e regular la responsabilidad de los agint.s estatales cuando atonten contra loe derechos consagrados en 1. misma Ley.
La Constitución Politice, consagre el derecho da defensa, fiagrantementi desconocido en el caso de mi mandante, toda vez que las pruebas aportadas en su favor, fueron desconocidas; en la motivación do los actos acusados, ee pasa desapercibido en absoluto todo medio probatorio aportado a le investigación, por lo que tan e610 se buscó .1 Inteen su favor, fueron desconocidas; en la motivación do los actos acusados, ee pasa desapercibido en absoluto todo medio probatorio aportado a le investigación, por lo que tan e610 se buscó .1 Interés del Retado desconociendo cuanto le podía beneficiar a mi representada; por lo cual si tesaron determinaciones precipitadas o Irresponsable. De los actos demandados apareoe claramente que la finalidad perseguida por quienes loo suscribieron no fue el Buen SERVICIO, entendido como la neoesldad directa e inmediata en que encuentra la administrsci6n de atender pronta y eficazmente a le prestación y cumplimiento do las obligaciones a su cargo, sino .1 propósito velado de sancionar a un funcionario sin agotar el debido proceso. Do lo expuesto, sin dude resultan violadas las normas citadas, toda vez que le canalón impuesta fue excesiva, no acorde con le realidad de los hechos y mucho menos con la pond.raci6n suficiente de lee razones de la defensa y las pruebas recogidas dentro de 1 investigación. 31._) Par resolver 1 3.1 considera:Lzpedi.ate Mx., 91-27531. 11. Los actos demandados en el presente proceso emanaron de la culminación de un proceso disciplinario originado en le perdida de la suma de $800.000 di la Caja fuerte de 1a Oficina Postal de Chapinero, y de conformidad con el pliego di cargos en contra de la demandante que obra al folio 100 del cuaderno de antecedentes, sil: a SS. Se ha establecido que en su calidad de Cajera Principal IV-12 en la Oficina Postal de Chapinero,
gos en contra de la demandante que obra al folio 100 del cuaderno de antecedentes, sil: a SS. Se ha establecido que en su calidad de Cajera Principal IV-12 en la Oficina Postal de Chapinero, permiti6 la pérdida o sustracción de la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil doscientos trein te y cuatro pesos con setenta y nueve centavos ($788.234,79)0 sin que se hubiere encontrado ningún tipo de violación a le caja fuerte de la oficina. También pudo •etebi•cerse que la pérdida o sus-, tracción da el dinero obedeció e que usted había dejado de consignar a la cuenta local gastos lo correspondiente a los ingresos de los diez 15 y 16 de Marzo de 1990, permitiendo la acumulación de dineros Innecesariamente en la oficina, puesto que de acuerdo con las intrucciones de los Manuales Contables, por seguridad, en la cuja fuerte de la respectiva oficina, únicamente deben mantenerse las sumes necesarias para atender loe pagos en dinero en efectivo y ya para la hora en que sucedió •i arqueo por parte del revisor fiscal, no habla razón pera que no se hubiera realizado la correspondiente consignación. De otro lado tenemos que solamente usted conoce la clave de la caja fuerte y asegura haberla dejado muy bien cerrada. El día 16 di Marzo de 1990, aparece una consignación por valor de dos millones seiscientos mil pesos, hecha a la cuenta local giros de le cual perteneolan a la cuente local productos la susaExpediente aro. 1-27531. 12 de ochenta y cuatro mil novecientos diecisiete
ción por valor de dos millones seiscientos mil pesos, hecha a la cuenta local giros de le cual perteneolan a la cuente local productos la susaExpediente aro. 1-27531. 12 de ochenta y cuatro mil novecientos diecisiete pesos con setenta y un centavos ($84917.71), lo que muestra el desorden y la taita de orgsnisaci6n por parte suya en el manejo de las cuentas. En los libros auxiliares de contabilidad, tal COMO puede verse a folio 37 del expediente, se aprecian asientos el día nueve de Marzo de 1990 por "mayores vslor.s, pero sin ningún soporte, es decir no existe una explicaai6n y senos un recibho de caja en el cual conste que motivó ese mayor valer. Aparece otro asiento sin fecha que dice Nsaldo correcto" y as escribe 1a cantidad de setecientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y e.ia pisos ($776.246.00) que no corresponde a la snterior ya que figura por setecointo. (sic) setenta y seis mil ciento nvoenta y un peses. A folio 47 del expediente; en 1 libro auxiliar del Sanco Popular cuenta local tiros, aparece en el Altiso asiento del día 16 de Marzo un saldo por valor de cuatro millones novecientos siete mil •iescientos noventa peses con setenta y tres centavos ($4.907690.73), Otras formas de asientos que riften con las más elementales normas de los procedimientos contables ya que la contabilidad debe ser muy clara y precisa y no muestra su falta de preocupación por poner en práctica las normas contables establecidas en el Instituto, las cuales
que riften con las más elementales normas de los procedimientos contables ya que la contabilidad debe ser muy clara y precisa y no muestra su falta de preocupación por poner en práctica las normas contables establecidas en el Instituto, las cuales deberla manejar con mucha propiedad por la trayectoria y la experiencia que lleva en su cargo. Practicado el movimiento contable de la cuenta rendida por esa oficina a la Financiera Regional, según aparece a folio 929 se estableció que realmente el faltante, ascendió a la suma de setecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro pesos con setenta y nueve centavos ($706.234,79), pero según usted, tuvo que reintegrar la suma de vi.ntiochoail y pico, que ni siquiera pude precisar y usted como cajera principal tampoco •xig16zp.dt.nt. era. 91-27531. 13. ni .labor6 el recibo de caja. Por ditiso usted se h dedicado a pasar error.s en los boletines diarios y al requsirsele se molesta, conllevando esta situaci6n al dess.joraatento y deterioro en las relaciones Jefe -Subalterno Con la conducto descrita, usted puede ser responsable disciplinarias.nt. por Infracción al Art. 6 del Decreto 2400 de 1968, que a 1a letra dicex Son deberes de los (ciudadano.) empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constltuci6n, las leyes y lo» reglamentos; deseapeflar con solicitud, eficiencia e iaparcislids.d las funciones de su cargo, obedecer y respetar a los superiores j.rrtar, cumplir y hacer cumplir la Constltuci6n, las leyes y lo» reglamentos; deseapeflar con solicitud, eficiencia e iaparcislids.d las funciones de su cargo, obedecer y respetar a los superiores j.rrquice.,..vigtlar y salvaguardar los Interese del .stado;...reapond.r por la conserveoi6n de los decuaentoa,dtiles, equipos, muebles y bienes confiadas en su guarde o adaint.treoi6n;..# poner en conocisiento del superior los hechos que puedan perjudicar la adsini.tract6n y las iniciativas que se estimen dtilss para el mejormtnto del servicio y los d•aAs que determinen las leyes o reglamontos."," Loe anteriores cargos fueron contestado por la encartada negando toda responsabilidad en la pérdida de los dineros bajo su responsabilidad y alegando cumplimiento en sus deberes y funciones, acompañó coso prueba del mal estado de le Chape de le Caja fuerte Oficio del 22 de junio de 1989 suscrito por ella en que .licita su arreglo. Se negaron las pruebas testimoniales seltoítados por la actora por obrar dichos testimonios en las diligencias preliminares y que obren a los antecedn.t.s administrativos.Zxpsdiente aro. 91-27831. 14. Enviado .l expediente a la Comi.16n de Personal, estos expresaron: e.. Loa Comisionados Una vez analizado y estudiado e3. Expdiente P10. C a. 030-90 contentivo de la Investigsci6n Administrativa Disciplinaria adelantada contra la señora WERY VALENCIA DE ALAGUNA, Cajero
Expdiente P10. C a. 030-90 contentivo de la Investigsci6n Administrativa Disciplinaria adelantada contra la señora WERY VALENCIA DE ALAGUNA, Cajero IV-12 de la Oficina Postal de Chapinero, dependiente de 1 Dirección Regional de BogotA, observan la existencia de culpa grave en el comportasiento de la encartada, desde cuando en su daciaraei6n Juramentada, (veis folios 31 y 32) admite que son fecuentes los faltantes de dinero, e Imputa tal situación a deficiencias que se suceden al momento del recibe de lo fondos a los Cajero al culminar la jornada laboral, De igual manera, en su aplicación de la d.olaraci6n, (yeta, folios 80 y 81) d.spu4s de anotar situaciones irregulares en el Arqueo de los fondos y el manejo de los cheques con los cuales ee pagan los giros, deja entrever una supuesta situación en6mala de algunos funcionarios, en torno a la CAja, limitAndo.e solo a lamentar y a tildar de 0 boba , lo que encierra una clara negligencia, por no disponer inmediatamente .1 cambio de la eleva de la Caja de Seguridad. De igual manera, los Comisionados observan el desgrotio en el manejo contable de alguno libros de Contabilidad, especialmente el Libro Auxiliar del Banco Popular, (folio 47), donde se hacen correcciones, de forma no ortodoxa y que contradicen las normas contables establecida por el Instituto. Por otra parte, los Comisionados tienen en considexaci6n como prueba documental .1 Arqueo practiciones, de forma no ortodoxa y que contradicen las normas contables establecida por el Instituto. Por otra parte, los Comisionados tienen en considexaci6n como prueba documental .1 Arqueo practicado, vetie Acta No. 008 del 20 de marzo da 19909 ( folio 15 ) donde es registra .1 faltante de dinero en la cantidad de $788.234.79.Ezp.dieat• Nr•. 91-27531. 15. Ad.ms tienen en coastd.rac0n la circunstancie de que la Caja Fuerte después da su revi.i6n técnica, no muestra seftales de violencia alguna, lo que supone que tampoco ae guardaron por parte d• la inculpada, la precauciones necesarias para preservar e buen recaudo les dineros confiados bejo su responsabilidad. Por las anterior., connotaciones, los Comisionados recomiendan por unanimidad, al Señor Director General la splieaci6n de la sanción 4. DESTITUCIONØ por cuanto ae encuentra plenamente establecido que ha existido por parte de le encartad., falta grave por ausencia de solicitud y eficiencia con .1 decomporto de su cargo, asl coso grave negligencia en su función de vigilar y salvaguardar los bienes del gstado. Ante este Jurisdicci6n el actor .olicit6 como Prueba testimonial al sflar EYAN$ZLXTA KOALZØ LESMES, quien expre.6: W ...PREGUNTADO (1): Diga a este Despacho .i usted fue citado a declarar en .1 proceso disciplinario de MERY VALENCIA DE ALÍ.GUA? CONTESTO: me parece
pre.6: W ...PREGUNTADO (1): Diga a este Despacho .i usted fue citado a declarar en .1 proceso disciplinario de MERY VALENCIA DE ALÍ.GUA? CONTESTO: me parece que por intermedio de la Auditoria Interna si. PREGUNTADO (2): Era usted compaflero de caja con la señora demandante el dia de le pérdida de loe dinero.? CONTESTO: Yø estaba en Ch.pin.re y ella estaba en Caja Principal en 1a oficina de Chapineen otra caja ella era la cajera pr'incipl,noaotros le •nt•gabamos dinero • ella de lo recaudado. PREGUNTADO (3): Esa oficina de Chapinero hasta que hora tente abierta sus puertas? CONTESTO: habla turnos mi horario era de ocho y media a cinco y media pero no sabia a qué hora cerraban si era a la seis o siete de la tarde, Yo no me acuerdoExpediente Nro. 91-27531. 164 que caja estaba para esa poca. Ese dfa no preciso la hora de salida. PREGUNTADO (4): La labor de lo •e?Iore demandante era le de recoger lo dineros que ustedes hacien en el die, en alguna oportunidad tus encargado de ese puesto 3? •fl caso afirmativo cuales son las funciones eón respecto a esos dineros que se d.be hacer cuando termina la jornada? CONTESTO: Si he estado encargado. Al final del dia los dineros que han sido entregados durante el dia pues lo que a abano, a consignar ae consigna en horario de $enooa hasta las tres de la tarda (3:00 p.m.), lo que sobra se guarda en una
dia los dineros que han sido entregados durante el dia pues lo que a abano, a consignar ae consigna en horario de $enooa hasta las tres de la tarda (3:00 p.m.), lo que sobra se guarda en una caja fuerte que hay en la oficina. En cada oficina hay un solo cajero principal. Para esa oficina hay una sola clave, cada ves que hay un cajero encargado se cambian las eleves, es un funcionario de Servicios Generales de la Regional Bogotá, es .1 único que sabe todas las claves. PREGUNTADO (5) Para marzo d• 190 recuerda usted si lo habían encargado de esa caja a usted? CONTSTOz No recuerdo, creo que un sflo antes. yo he manejado esa Caja Fuerte. PREGUNTADO (6) En las oprtuntd.des que manejo ces Caja fuerte tuvo pérdida en esa Caja?
CONTESTO: Con anterioridad a lo que le sucedió a Kery valencia no as hablan hecho pérdidas di dinero, con posterioridad en noviembre de ese mismo e?Io me pecó lo mismo tuve pérdida de dinero y ah! estaba desde mayo de 19909 PREGUNTADO (7); En su parecer a que se dobló que usted se le hubiera perdido dinero y diga si hubo violencia en la Caja? CONTESTO: Solo •noatr6 pisadas y colillas de cigarrillo. Le verdad ahl si queda dificil decir que fue alguien en especial. Una persona de Servicios generales viene y cambia la clave, nosotros la recibimos y la escribimos en una carta y ese carta se 1e entrega al mismo que cambia la clave y este ae la lleva a Servicios generales. PREGUNque fue alguien en especial. Una persona de Servicios generales viene y cambia la clave, nosotros la recibimos y la escribimos en una carta y ese carta se 1e entrega al mismo que cambia la clave y este ae la lleva a Servicios generales. PREGUNTADO (8) Sirvas, decir si de marzo a n,vi.mbre de 1990, fecha de la pérdida hable notado usted algún desperfecto al abrir y cerrar la caja o mal funcionamiento de la clave en esa Caja? CONTESTO: NoIzp.di..t. Nro. 11-27531. 17. la caja para mi: estaba normal. PREGUNTADO (9): De marzo a abril quien operé la caja? CONTESTO: La señora Kery, cuando a .11 la trasladaron me encargaron a mi. PREGUNTADO (10): Tuvo alguna revisión, mantenimiento de.».s del percance de la seera Nery, antes o después? CONTESTO: La caja alguió operando en la misma forma con forme ella