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TA CUN - 91-27556-(03-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27556-(03-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de E)ootá. D.C. marzo tres (03) de mil novecientos nc)vertta y cinco (1.995) Expediente No..

Actor : Demandado

Controversia Clasificación

Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro

91--27556

BEJARANO CHITIVA MYRIAI1

FONDO ROTATORIO DE ADUANAS

DOTACION VESTUARIO Y CALZADO

AUTORIDADES NACIONALES REFERENCIAS MYRIAN F3EJARANO CHITIVA ident:.lficada cori la CC,.

No. 41.494.818, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho en Aoosto 08/91 presentó demanda contra el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con ocasión de la net.iva al reconocimiento y pago de la DOTACION DE VESTIJAF<rO Y CALZADO solicitada.. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEt1ANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUE4SECCION NC"

EXP. No. 91-2753 HOJA No. 2

E:FII1E. Que se declare la nulidad del memorando rituncro 0002 de Abril 10 de 1991 dictado por el seior Di rector General de Aduana en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la dcci

0002 de Abril 10 de 1991 dictado por el seior Di rector General de Aduana en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la dcci sión de no "umir ql reçonocirni.ento suministro de jta dptción de Vestuario Por los aos de 1994n .I9871988 S 1989, negando así la solicitud formulada por la demandante. GUNP. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suminis t.rar a la Actora: Catorce (14) Vestidos sastres de paoz Catorce (14) pares de zapatos y Veintiuna (21) Blusas de seda. SEquNDA SUSTITUTVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión ante ror, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a payar la deman dante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1 -- Vestido satre de pao $52.990 X 14 = $ 740.600 1 -- Par de zapatos 8.500 X 14 = $ 119.000 .1 - Blusa de Seda 13.900 X 21 = $ 291.900

TOTAL $1.151,500

En conseci4ncia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe sercondenado a pagar a la Actora la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS

($1'151.500) MONEDA CORRIENTE:.

TERCERA. Oi.e se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en

suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS

($1'151.500) MONEDA CORRIENTE:.

TERCERA. Oi.e se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sus titutiva" en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fe cha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos fechas, que cert.iique el DANE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA. Que las sumas que se reconozcan devengarán intE:re ses, conforme al articulo 177 dei Código Conitencio so Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de payo efectivo. QUINI. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir ci fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Adminis trativo)." ('fis. 28 a 29 esp.).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

EXP.- No. 91—275356 HOJA No. 3

LOS HECHOS -«en resumense esbozaron así -) La P. Actora laboró en el Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1909 'fecha en que 'fue incorporada a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas y venia

-) La P. Actora laboró en el Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1909 'fecha en que 'fue incorporada a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas y venia sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986.

--) El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Pbiic:o del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963. Pormedio or medio del Decreto 2649 de Dic. 22/88 conservando su carácter de Establecimiento Fúbi icor 'fue convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas.

-) En virtud de la Resolución 907 de Jul 04/75 expedida por el Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas estableció el DERECHO A VESTUARIO para las empleados de dicha Entidad. Este derecho 'fue romtemplado por nuevas Resoluciones que amplió y adecuó a nuevas categorías del personal. Y en la Resolución 01166 de Agosto 04 /81 dictada por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas clero gó la Resolución 0015 de Enero 22 de 1.981, para unificar y actua l.izar la reglamentación existente sobre el suministro de vestua rio para el personal de la Entidad. La PETICION. El día 13 de Marzo de 1,991 la Demandante ante el Director General de Aduanas FORMULA LA PETICION DE SUMI NISTRO DE DOTACION DE VESTUARIO correspondiente a los aos de 1.986 a 1.989 y el entonces Je'Çe de Personal del Fondo Rotatorio de Adua nas certificó a cerca de las personas con derecho a dota

NISTRO DE DOTACION DE VESTUARIO correspondiente a los aos de 1.986 a 1.989 y el entonces Je'Çe de Personal del Fondo Rotatorio de Adua nas certificó a cerca de las personas con derecho a dota ción par los aPios de 1.986 y 1.987.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SEc:cION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 91--27 HOJA No. 4

LA RESPUESTA. El Director General de Aduar as en su condi ción de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del Memorando No 0002 de Abril 18/91, NE(30 LA PETICION formulada por la Demandante (f:ts. 7.150 a 36 exp.) EL ACTO ACUSADO es el Memorando No. 002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas en el cual se niecia ].a solicitud de dotación de vestua rio y calzado a varios 'funcionarios de esa Entidad, entre los que se encuentra la Parte Actora de este proceso, que se arrimó vli damente a este proceso (fis. O a 11 f;?i<p.j.

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se &:onsideran q ehrant.acJas cori la ac tuaciÓn administrativa son los artículos de las siguientes dispo s:icicnps De la Constitución Nacional (16. 20, 30 51, 58, 192. 193); del C.C. A. (2. 64. 66, 32. 83. 84); de la Ley 153/87 (12) y del Dc:to. L. 2400/68 (7) fl<,. 37 a 56 exp. =

193); del C.C. A. (2. 64. 66, 32. 83. 84); de la Ley 153/87 (12) y del Dc:to. L. 2400/68 (7) fl<,. 37 a 56 exp. = El concepto de la violación aparece esbo.ado a continuación y es visible del folia 37 al 56 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 9e sostiene en el lo que la cuantía es de $1 . 151 .500 oo, seinalando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA, teniendo en cuenta las pretensiones dei libelo y el lugar de prestación del servicio (fi. 57 exp.),TRIBUNAL ADN. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. StJI3SECCION "Cfl

EXP. No. 91--27 HOJA No. 5

B. D E. L P R O C E 5 0

LA PARTE DEMANDADA es el FONDO ROTATORIO DE: ADUA NAS el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio al Representante legal, quien designo Apodera do Judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y pro puso excepciones (fis. 62 67 y 85 a 94 exp.). El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Publico del orden nacional creado por Decreto 1166 de 1963 y poster:iormen te ajustado en su estructura a lo dispuesto en los Decretos tOSO y 3130 de 1968. Ahora conforme al del Decreto 2649 de Diciern bre 22 de 1988, el citado FONDO ROTATORIO, conservó su carácter de Establecimiento Público del orden nacional, aunque estableció una organización íntimamente relacionada con la DIRECCION GENERAL

bre 22 de 1988, el citado FONDO ROTATORIO, conservó su carácter de Establecimiento Público del orden nacional, aunque estableció una organización íntimamente relacionada con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS; tan es así que el Director de Aduanas, fuera del cargo :ar go que desempefa, también es el representante legal del Fondo Ro tatorio mencionado y por esa, algunos actos suscritos por ci Di rector de Aduanas en verdad ataen es al Fondo Rotatorio. De la norma citada son las siguientes reglas: DECRETO NUMERO 2649 (22 de Diciembre de 1988) Por el cual se determinan las estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Adua nas. Art. 53 El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimien to Público del orden nacional con Personería Jurí dica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Art. 60 El representante legal del Fondo Rotatorio de Adua nas será el Director General de Aduanas, quien de sempeará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funciones:TRIBIJNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECO ION 2a. SIJDSECO ION "C" EXP. No. 91-276~ HOJA No, 6 a) LLevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decretos b) Nombrar y çonstitujr apoderados judiciales o extra judiciales cuando las actividades del Fondo lo re quieran.

todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decretos b) Nombrar y çonstitujr apoderados judiciales o extra judiciales cuando las actividades del Fondo lo re quieran. Art. 61 La Dirección General de Aduanas a través de sus dependencias, tendrá la administración d1 Fondo Rotatorio de Adunas. (fis. 33 a 34 exp. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las súplicas del libelo (ils. 164 a 171 exp. Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Ba.) en lo Jud.icial emitió su Vista donde des pués de detenido análisis del caso sub-lite sostiene que deberán denegarse las Pretensiones (fIs. 172 a 178 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 ONES 1 problema jurídico central en el sub-litE' se iiTRIBUNAL ADM CUNO 1 NAMARCA SECC ION 2a. - SUE3SECC ION "E EXF. No. 91 HOJA No 7 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENESACION EX PRESA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO niendo en cuenta los caretos o causales de anulación (de expedición irregular, violación norm3ti

PRESA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO de la P.

Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO niendo en cuenta los caretos o causales de anulación (de expedición irregular, violación norm3ti va) que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vállí da y oportunamente arrimadas al pr ceso Ahora en caso de prope rar la nulidad del acto a(:usado correspondería entrar a conocer de las demás prtensiones forrnuiadas E,ceDciones o Situaciones exceotivas En la Con testación de la demanda se propusieron las excepciones de "impro cedenc.ia de la acción impetrada, prescripción del derecho alega do, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva., t.erce / ra y c4 -ta y/ausencia de sustento legal de las Pretensiones" 1 La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el caso de au tos por la existencí.a de un ACTO ADMINISTRATIVO que niew lo re clamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situación a un empleado ptbi.ico-» no cabe otra acción que la aquí ejercitada. En cuanto a la PROCE DENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES. salvo algunos casos, solo es Po sible determinar esa sitación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. Respecto de la FALTA DE FIJNDAMENTACION JURIDICA DE LAS PRETENSIONES se tiene que una situación de esa naturaleza da lu gar a la NEc3ACION DE LAS FRETENSICINES EN VIA JUDICIAL y no a la

materia. Respecto de la FALTA DE FIJNDAMENTACION JURIDICA DE LAS PRETENSIONES se tiene que una situación de esa naturaleza da lu gar a la NEc3ACION DE LAS FRETENSICINES EN VIA JUDICIAL y no a la prosperidad de una excepción. Y sobre la F'REECRIPCION DEL DERE CHO se considera que para su viabilidad es necesario que primeroTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUDSECCION "C" EXP. No. 9i--'-27b HOJA No. 8 demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL. ACTOR y luego su extinción total o parcial según e]. caso, por la PRESCRIFCION por lo que no cabe Como man if previa al estudio de fondo del caso; así. se defiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto" de la titula r idad mencionada La motivación de la dec&sión.. - Para resolver se considera: a.-) La situación fctica "previa" de la Actora. Se encuentra demostrado que la Actora se vinculó al Fon do Rotatorio de Aduanas desde Febrero 02 de 1974 lueuo en Julio 06/89 fue incorporado a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Adua nas donde permaneció hasta Nov. 01/91 cuando se retiró volunta riamente (fis. 30, 148 y 137 exp.). El régimen Jurídico de Personal de la Actora. En el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS (Establecimiento Público Nacional ) sus servidores principalmente han sido EMPLEA DOS PUBLICOS; ahora, mientras no se expida para ellos un REGItIEN

El régimen Jurídico de Personal de la Actora. En el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS (Establecimiento Público Nacional ) sus servidores principalmente han sido EMPLEA DOS PUBLICOS; ahora, mientras no se expida para ellos un REGItIEN ADMINISTRATIVO LABORAL TOTAL O PARCIAL. de caracter especial se encuentran sometido7 al REGIMEN GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL de la Rama Ejutiva en lo Nac.ionalTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. -- SUBSECCION "cY

EXP. No. 91-27§35.Z15, HOJA No. 9

Las impugnaciones del acto acusado. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Me morando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por ci Director Gene ral de Aduanas acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la P. Actora en ese memo randa se sustenta la no validez e ineficacia del ¿acto (Res. 116 /81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO porconsiderar or considerar que esta incurso en los vicios o causales que a coriti nuación se resumen La violación de los Arts. 16 20 y 51 de la C. Política se pregona porque las autoridades deben proteger y promover el ejercicio .ier cic:io de derechos í garan tías de los Asociados por lo que la Administración debe respon der cuando incumple. El funcionario debe atenerse a los mandatos legales. Con el acto acusado se

cicio .ier cic:io de derechos í garan tías de los Asociados por lo que la Administración debe respon der cuando incumple. El funcionario debe atenerse a los mandatos legales. Con el acto acusado se ejercieron las facultades pero para desconocer y causar una le sión en los derechas de la P. Actora. Las autoridades solo pueden actuar conforme al ordenamiento ju rídico; de la misma manera que exigen obediencia tienen obliga clones que deben cumplir. En materia de derechos no hay facultad discrecional y por eso no pueden desconocer la validez y efic:a cia de sus propios actos9 más cuando éstos gozan de la presun ción de legalidad que les confiere estabilidad, obligatoriedad! eficacia y validez lo que tiene relación con los arts. 192 y 193 de la C. Política, resaltando en la última regla que solo pierden ior den sus efectos cuando son suspendidos por la Jurisdicción Con tencioso administrativa '' así los no suspendidos sor; de obligaTRIBUNAL ADM CUNE) 1 NAMARCA - SECC ION 2a.. SUESECC ION "C" EX P. No. 91--27ifrtslwt HOJA No 10 tarjo cumplimiento. La decisión previa les dota de facultad para ejecutarse. Los actos que no quebranten la Constitución y la ley u otro acto administrativo superior "tienen fuerza obligatoria y serán api i cadas " manda el art.. 12 de la Ley 133 de 1.887.. Esta norma y el art.. 213 de la C. Política establecen la jerarquía normativa y aparece que los actos administrativos se sujetan a la Constitu

cadas " manda el art.. 12 de la Ley 133 de 1.887.. Esta norma y el art.. 213 de la C. Política establecen la jerarquía normativa y aparece que los actos administrativos se sujetan a la Constitu ción y la ley para que el acto se deje de aplicar debe ser ¿mu lado por lo que no puede cualquier funcionario aplicar la EXCEF ClON DE ILEGALIDAD para impedir su ejecución porque así no ten dna razón la ACCION DE NULIDAD.. La violación de la Res. No.1166/01.- Establece en favor de los empleos que seala el DERECHO A VESTUARIO que aunque sea ele mento de trabajo no por eso deja de ser un DERECHO SUBJETIVO del empleado cuando se dan las condiciones para reclamarlo; que en cuanto la P. Actora cumplió esos requisitos ADQUIRIO EL DERECHO al vestuario par los aos de 1.996 a 1.989 que protege el art.. :o de la E. Política por lo que concluye que el acto acusado viola esta norma. Sea1a que erró el acto acusado, al destituir el vestuario o dota cián por considerar que no es una prestación; que existen estimu los económicos e incentivos a los empleados que constituyen dere chas conforme al art. 70 del Dcto 2400/68. Siendo un estímulo pe cuniario tiene sus titulares que están determinados en la Res. 166 que se debe cumplir por ser un derecho del empleado. Las supuestas fallas de la Res. 1166/81 que se la achacan en elTRIBUNAL ADIl.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2.. - SUBSECCION "c i'

EXP. No.. 91-275775 HOJA No.. 11

Las supuestas fallas de la Res. 1166/81 que se la achacan en elTRIBUNAL ADIl.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2.. - SUBSECCION "c i' EXP. No.. 91-275775 HOJA No.. 11 acta ¿acusador podrían ser CULPA DE LA ADMINISTRACION que no puede servir para causar una lesión al empleado; nadie puede alegar su propia culpa para exonerarse de sus obligaciones. Los funcionarios no pueden dejar de cumplir los actos en firme alegando una SUPUESTA ILEGALIDAD del acto que no ha sido anulado por la Jurisdicción competente; si lo hicieren se arrogarían, una Función Jurisdiccional que viola el art. 58 de la C. Política y los arts.. 82 y 83 del C.C.A. La Autoridad administrativa no puede ejercer la EXCEPC ION DE ILEGALIDAD porque no está autoriza da y haría inocua la ACCION DE NULIDAD del art.. 84 dei C..C..A.. ., in troduciendo el desorden y la inestabilidad e irregularidad. Pero desde 1.975 sectr, la Res. No.. 907 de julio 4 se ha venido reconociendo el vestuario a los titulares de determinados empleos en la Institución actos que son fuente de derecho.. SeP.k].a que tanto la Res 907/75 como la 166/81 con actos generales que se imponen sobre los actos de caracter particular. As:., el acto acusado negó un derecho reconocido en un acto general, apartAn dose de la ley.. El Fondo Rotatorio de Aduanas ha venido suministrando dotación a sus empleados y prueba de ello son las Resoluciones desde 1975;

acusado negó un derecho reconocido en un acto general, apartAn dose de la ley.. El Fondo Rotatorio de Aduanas ha venido suministrando dotación a sus empleados y prueba de ello son las Resoluciones desde 1975; la de 1.985 fue suministrada con fundamento cli resoluciones de 1.987 que se dictaron para abrir la licitación y adjudicación del contrato de suministro.. Y ci mismo Jefe de Personal de la Enti. dad expidió RELACION DE EMPLEADOS que tenían derecho al vestua r io. La Contraloría General de la República en la Circular 397/62 in vocada en las Resoluciones del F.R. de Aduanas, le solicitó a lasTRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(JkSECCION 1Cu

EX P. No 91 -2 HOJA No 12

IflStituCiQnE?S que suministraban vestuario a sus empleados que ex pidieran normas para reglamentar y organizar su entrega La Res. 1.166/81 no contradice la Constitución ni la ley. La Violación del C.C.A. /84. Dice que el acto acusado viola el art. 2o del estatuto porque se aparta del COMETIDO ESTATAL.. que deben tener en cuenta las autoridades que es el de buscar la EFEC TIVIDAD DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRATIVOS RECONO CIDOS POR LA LEY. Los arts. 64 y 66 del Estatuto sirven de apoyo para considerar que la Res. .166/01 es de obligatorio cumplí miento ella no ha perdido fuerza ejecutoria, ni vigencia. Violación de los derechos del servidor. Se funda en la Sen

apoyo para considerar que la Res. .166/01 es de obligatorio cumplí miento ella no ha perdido fuerza ejecutoria, ni vigencia. Violación de los derechos del servidor. Se funda en la Sen tencia de Sept. 21.189 de la Sala Plena de Corte Suprema de Just.i cia, relacionada con los empleados del FONDO ROTATORIO DE ADIJA NAS, sin precisión de la NORMA CONTROLADA, donde se enfatiza en los derechos de INCORFORACION a la Planta de Personal que adopte la Dirección de Aduanas respecto del personal del citado Fondo y los derechos de los empleados de carrera, los traslados, los dere chos salariales, etc. Alega, entonces, que el acto acusado que niega la reclamación desconoce esos derechos. Dice que aunque el Vestuario no es una prestación si es un derecho otorgado a los empleados del Fondo en normas generales que desde ci punto de vista material se asimilan a ley y que la Administración en la Res. 166 lo cataloga como un derecho. Menciona que en la Ley 3a/69 se impuso a los Patronos la obliga ción de suministrar ves tuario al trabajador por lo que es unTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 9127 HOJA No 13 derecho de éstos; que en el art. 4.1. de :tos Dctos L. 710 y 1042/78 establecieron el vestido en los casos de remuneración en espe cie como parte del salario Lo que indica que es un derecho y que la Ley 70/88 ha calificado el suministro de vestido como derecho. Que es cierto que el "derecho al vestuario no se encuentra en una Convención Colectiva porque los empleados no pueden suscri

cie como parte del salario Lo que indica que es un derecho y que la Ley 70/88 ha calificado el suministro de vestido como derecho. Que es cierto que el "derecho al vestuario no se encuentra en una Convención Colectiva porque los empleados no pueden suscri birla pero si está en un ACTO ADMINISTRATIVO que tiene validez y eficacia porque no ha sido suspendido ni anulado por la Jurisdic ción Contencioso Administrativa. (fis. 37 a 56 exp.) La Demandada - en resumen se pronuncia sobre La parte demandada • como persona jurídica y su evolución; los empleados oficiales que le sirven y su clasif.icción. Analiza los derechos prest:acionales conforme a los decretos 3135/68 1€348 /69 y 1045/78. La dotación del vestuario no constituye salario en especie. Analiza normas del código sustantivo del trabajo y su evolución contenida en el art. 15 de la ley 50 de 1.990 que rnod:iica el art. 128 del C.S.T. en ese sentido cuando lo que recibe no es para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para de sempear a cabalidad sus funciones. Pero aclara que esta nor ividad tiene incidencia en el SECTOR PRIVADO y no son aplicables a los servidores pub iic:os Analiza el memorando sePÇa 1 ando que comprende una interpretación general y aclara que el suministro de vestuario no constituye salario en especie Menciona que aunque se hizo referencia al art. 41 dei Decre to 1042/78 no significa que establezca que ese suministro es unaTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUI3SECCION "C"

EXP. No. 91--27 HOJA No. 14

to 1042/78 no significa que establezca que ese suministro es unaTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUI3SECCION "C" EXP. No. 91--27 HOJA No. 14 modalidad de remuneración porque en su art 5o determina que se consideran elemptos jde trabajo y en el 6a. contempla san ciones para quien no las use o haga mal uso de ellas. Considera que en ci caso de salario en especie existe una u mitarite que no puede conformar más del SOX de la totalidad del sa lario y ademas no puede ser compensado en dinero coma lo preten tic la parte actora. Y en este sentido hace referencia del art. 234 del C.S.T. Transcribe apartes de la sentencia de abril lo de 1.960 de la H Corte suprema de justicia respecto del suminis tra de calzado y overoles a los trabajadores y a la prohibición de compensar en dinero dicho suministro de los no disfrutados durante el contrato (fis. 86 a 90). El Ministerio Público conceptúa en forma ADVERSA a las pretensiones de la demanda por considerar que el SUMINISTRO DE OVEROLES Y CALZADO está consagrado en el Régimen de Derecho Laho ral Privada que no es aplicable a los EMPLEADOS P1JBL:ccos porque son EMPLEADOS PUI3LICOS los servidores del Fondo Rotatorio de Adua nas (Parte Demandada) ; porque si el Actor es empleado Público no tiene r,ormación sustancial que le consagre ese derecho porque cuando el vestuario no se ha suministrado siendo salario en es pec:ie, está prohibido compensarlo en dinero en el régimen laboral privado y la Jurisprudencia pertinente.

tiene r,ormación sustancial que le consagre ese derecho porque cuando el vestuario no se ha suministrado siendo salario en es pec:ie, está prohibido compensarlo en dinero en el régimen laboral privado y la Jurisprudencia pertinente. A continuación hace análisis sobre la Ley 70/89, la prescripción de derechos. De otro ladom frente a la acción impetrada no es pro cedente por cuanto se trata de actos de c:arac:ter General y en cl caso sub-lite tiene relevancia el art. 73 C.C.A. (fls. 172 a

178).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SUE4SECCIDN U(II

EXP. No. 91—27SUE HOJA No.. i La Sala para resolver considera: - Se encuentra que frente a la PETICIÍJN EN INTERES PARTI CULAR respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -'entre los cuales se en c:upnLra el Actor del Proceso--' el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS que también el representante legal de la Descentralizada Nacio rial conforme al art. 60 del Dcto 2649/88RESPONDIO NEBAT 1 VAfIEN TE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991) por lo que el Actor -considerándose lesionado en sus presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual proceso judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados púb 1 .i cos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL más cuando son

al actual proceso judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados púb 1 .i cos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN ESPECIE. Precisamente el Dcto Ley 1042 de 1.978 contempla una 'pre visión general" sobre la materia vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO ALOJAMIENTO al -f un cionario, éstos tienen el caracter de R'EMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice : Art. 41 De la remuneración en especie. Constituye salario en especie la a). imentación , el vestido a el alojamiento que la Administración suministre alTRIBUNAL ADM. CUNDINAIIARCA SECCION 2a.. SUFJSECCION 'C" EXP. No. 91—27ESC5t HOJA No.. 16 funcionarib corno parte de la retribución ordinaria del ser vicio. Cuando además de la asignación básica fijada porla or la ley, ci funcionario reciba salario en especie, éste se va lorará expresamente en ci acto administrativo de nombrarnien tu. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico. Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL. DERECHO SUS TANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servi. dores públicas; sólo determina que en caso que se haya otorgado tiene el caracter que allí le fija.. Ahorar si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor

dores públicas; sólo determina que en caso que se haya otorgado tiene el caracter que allí le fija.. Ahorar si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel tras i:enden tal LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAI3RACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE: PRESUPUESTAL EN EL. GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE.. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION ves pec::to de EMPLEADOS F'IJBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administra ción Central o de los Establecimientos Públicos, es de competen cia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan es así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC.. '-'que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por ci LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMEN'T'ACION de las leves sobre la materia que corresponde al Presidente de la Re pública en ejercicio de la atribución del art.. 120-:3 de la Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumpi .i miento del mandato legal sustantivo..TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. S(M3SECCION Dr" EXP. No. 91 --27 HOJA No.. 17

De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTA

EXP. No. 91 --27 HOJA No.. 17

De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTA CIONAL de los empleados phlicos (v.gr. Dctos leyes 315 de 1968, 1045 de 1.978, etc..) no se encuentra una prestación económica re lacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Estn, para resaltar el CARAC TER SALARIAL de la dotación a que nos referimos.. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajus tan al ordenamiento Jurí

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