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TA CUN - 91-27561-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27561-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" DOTACION - Pago / IXYPACION - Elémento devolutivo / D(YTACI(JCanpensaci6n en dinero (E) .. Tantafé de Bogotá D.C.... septiembre primero de mil novecientos noventa y cinco.

Maa. Ponente- !Dr.. CARLOS A. PINZON DARRETO

Refi Proceso No 91-27561.. ACTOS NACIONALES

Demandantet NANCY CECILIA ATARA TORRADO

FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Controversias Dotaciones. ( ejercicio La demandante. por, intermedio de Apoderado en de la acción de Restablecimiento de]. Derecho prevista en el articulo del Código Contericióso Adrninitrat.ivo. previos los trámites de un proceso ordinario. solicita a esta Coroeración, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- TQup se declare la nulidad del memorando nmeio 0002 de abril LB de 1991 dictado por el. seor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual te tomó decisión de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación cJe 1989 negando a la solicitud formulada por la demandante..Prceo No 91-271 2 EE6tM.3P; E?u: c:omo consecuencia de la anterior declaración, condene al Fondo Rottorio de Aduanas a sumini trr a Ja actora Catorce ( 14) Vestidos sastres de na1c Catorce (14) Pares de

declaración, condene al Fondo Rottorio de Aduanas a sumini trr a Ja actora Catorce ( 14) Vestidos sastres de na1c Catorce (14) Pares de zapatos Y Veintiuna (2.1) blusas de seda. 36Ut1DA SUSTITUTIVA.- Que de -resultar de difícil cumplimiento la obligación desque trata la pretensión anterior, se condeno al fondo Rotatorio de Aduanas a pagar a la demandante la sumeuL( resulta Con fundamente en la cokiaciÓri anona y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990 1 - Vestido sastre de pric 152.790 u lI = $740.600 j Par de zapatos 0.500 > 14 =119.00(' Blusa de seda 1:3,900 a 21 = 291.900 r o t a 1 $1 151.500 En consecuenci esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a par a la actora la suma de UN -MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS (W151.500) MONEDA CORRIENTE, TERCERA Que se c:c:ncIere al Fondo Rotator jo de Aduanas, en Ceso de que se accede a la pretensión '3oqurida Sustitutiva" n lugar de la Segunda, a pagar a la demandante el reni uste monetario o actualización monetaria entro Agosto de 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dot:.iónt ) y la fecha de ,ejecutoria de! fallo, c:orTorffle a la variación del indica de precios al consumidor entre las

entro Agosto de 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dot:.iónt ) y la fecha de ,ejecutoria de! fallo, c:orTorffle a la variación del indica de precios al consumidor entre las dos fechas, quo certifique el DANE y que la ndr te acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con SLUCCIÓn al artículo 178 del Código contencioso Administrativo.Proceso No 91-27561 3

CUARTA.- Que las sumas que se: reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del. Códioo Contencioso Administrativos entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivos QUINTA.- Que el Fondo Rotatorio de 'Aduanas debe cumplir el fallo en el termino de 30 días contados desde la comunicación del. mismo (art.

176 del Código Conteocioso Administrativo). Como HECHOS que dieron origen a la presente cción, se relatan los siguientes 1v-. accionante pretó sus jrvicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporada a la planta de Personal de la Dirección General de Aduanas '2.- 4emandante ven.a sirviendo co~ empleada del Fondo Rottario de Aduarjas.desde, antes de 1988, como se comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá dskenviar el Fondo Rotatorio al Tribunal. 3.- E1 Fondo Rotatorio :de Adurtas és un Establecimiento Público del orden nacional creada por Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su, estructura a lo

Rotatorio al Tribunal. 3.- E1 Fondo Rotatorio :de Adurtas és un Establecimiento Público del orden nacional creada por Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su, estructura a lo dispuesto en los decretos 100 y 31:30 de 1968. Por, jrtud del Decreto 2649 de ,Diciembre 22 de 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su citricter de. Establecimiento Publico del orden nacionaF1 fue: desnaturalizado hasta el punto de sr, conertidc., en una dependencia de la Dirección 8eneral de Aduanas Los artículos 53, 60 y 61 del Decreto en mención expresan "DECRETO NUMERO 2649 (22 de Diciembre de 1988) Por el. cual sé determinan las estructura y funciones de l. Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Adunas. ARTICULO 53.- El Fondo - Rotatorio de Aduanas es un Establecifliento Publico del orden nacional. con 1. Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adsc rita alTlinisterio de Hacienda y Crédito Publico".. "ARTICULO 60.-- Él representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas serel Director GeneralProceo No 91-27.361 4 de Aduanas, quien ,desempervará las funciones de Jefe del Or.ganimo en loe casos que se requiera, y tendrá las siguientes funciones: a. Llevar la representación lenal del Fondo y firmar :todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b.

requiera, y tendrá las siguientes funciones: a. Llevar la representación lenal del Fondo y firmar :todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar - y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuan do las actividades del Fondo lo requieran". "ARTIctiLO 61.- La DirecciónGeneral de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del, Fondo Rotatorio de Aduanas". 4..- El Fondo Rotatorio d' Aduanas estableció por, virtud de la Resolución 907 de Julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del Fondos a vestuario. Este derecho extralegal, fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas catégorias, de empleados por Resoluciones nt.&meros 0772 de Junio 15 de 1978: .1072 de Julio 19/7(3; 0693 de Mayo 30/79; 0394 de Marzo 18/8001001 de Junio 27/80; 001 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 19811 Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. So..- La resolución 01166 de Agosto 4/81, dictada-como se sabe:por el Director del Fondo Rotatoria de Aduanas, actualmente vigente, diepUo en su articulo lo. v"2a.: RESOLUClON01i.66 (4 Agosto 1.981) Por medio de la Lual se deroga la Resolución 0015. -de enero 22 de 1981,.. para unificary actualizar la reglamentación existente sobre suministro de

RESOLUClON01i.66 (4 Agosto 1.981) Por medio de la Lual se deroga la Resolución 0015. -de enero 22 de 1981,.. para unificary actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el peronal de la 'Entidad. El Director .., General del' Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ERÇHO A VETUARIO El s.yuiente póranal. del Fondo Rotatorio de Aduanas. a nivel . central y regional tendrá derecho ¡vestu.ario en': la calidad, cantidad y claseque mas adelante se indicas .penonir;ión. de Euo l,eo a) Chofer Mecánico 'b) auxiliar Administrativo c) Celador-les d) Operario calificado e) 'Secretarias (os). 1) Secretarias(os) g) ayudantes de Oficina

Cdiqo y Grupos 401-08 3120-Ó9 11. 6020-06. 6000-07-08 y 09 3140-10 5040 -11-13 y 17 3155-07

ARTICULO SEGUNDO: Pantídad. a1idd '' clase de prendas..' ' El personal citado en el, articulo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación.Proceso No 91-27561 5 a) Chofros mc nico çeladore. Dos (2) vestidb dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las

vestidb dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6), mes. b) Awtiliares Administrativoq. Estos se dividen en tres (3) grupos de acuerdo a la labor que realicen, así: Grupo 1.- Quienes adelantan funciones de Revisores Mensajeros. Patinador y Cotizadóres Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para él personal masculino o una (1) blusa camisera mas para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis () meses. - Quienes ájercen funciones de Auxiliar de Almacén, Tnico de Archivo, auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de Publicaciones. Dos (2) Tveátidon dos (2) camisas, dos (2) blusas dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculina¡ o una (1) blusacamisera más para el persona] femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Asadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras. tras (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. C Onerarios çalifi ,g Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2): pares de

(2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. C Onerarios çalifi ,g Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2): pares de zapatosy dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada sejs (6) m!5e5 . d) Secretarias y ydantde Oficina Do (2) Vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculinoo una (1) blusa camisera más, para 11 personal fmenino en reemplazo de las torbatas, cada seis (6) meses." 6.- Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987, dictadas por él -Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, re;pectivamerite, para el suministro de la dotación correspondiente al ao de 1935. 7.- demandante formuló con fecha lide marzo de 1991 una peticin al Director General de Aduanas, en su calidad de pirector dL Fondo Rotatorio de AdLapas. soliçtando e-Ii sumipitro de la dotación de vestuario correspondiente a los aos de 19841 1907,098S y 1989.Proceso No 9I-27561 ; 6 La petición cntreta 'fue '1

estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conduceñte a 1ñ de ge se nos suninistre la

La petición cntreta 'fue '1

estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conduceñte a 1ñ de ge se nos suninistre la CJOtaG± de. YeSUr1O a oue termodereh000 los a de 19... 1987. 19?6 y J9139, conforme a la Resolución nttmero 01166 de Agosto 4 de 1981 según el siguiente detalle: Dos ERSON 1PSCULINO A c/U.PdR SEMESTRE (2) vestidos, dos (2) pares de zptos dos (2) CAMISAS Y DOS (2)

CORBATAS

PERSONAL. FEMENflfl A CADA UNA POR Er1ST,E Dos (2) vestidós dos (2') pares de atos; tres 3 blusas POR SEMESTRES PiÇ/LJNO Catorce (14) Vestidos, Catorce (14) pares za patos: (14) camisas y catorce (14) corbatas POR 7 EMSTRES A C/UNO Catorce (14) vestidos: catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas .- El éntórce Jefe de Personal del fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas çonderecho a dotación por dos acs de 19 8 6 y 1987. 9.- Por virtud del acto administrativo contenido en al ;Mffiorandó número 0002 de Abril 18 de 1991. l Director enerl de Ad..anas, ác«tvtarldo pomo direor GEeraj del Fondo

9.- Por virtud del acto administrativo contenido en al ;Mffiorandó número 0002 de Abril 18 de 1991. l Director enerl de Ad..anas, ác«tvtarldo pomo direor GEeraj del Fondo aotatorio dø _Aduanas. negó la petición formulada 'por^ la dernandarite decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice: ... "La Qireç..çión General dy no puede asumir el reonocimiért,' s inisro deja dot:ióp de vestu.C.i6 por los aos de 1986 1987.. 1988 y soliSitada por ustedes en los oficios de la rjerencja... El subra'vado es mío. 10.-- Tengo poder para demandar". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional., artículos 16, 20, 30 y 511 581 192 y. 193; Código Contencioso Administrativo artículos 2 64, 66. 82.. 83 y 84 Resolución No 01166;.de Aoosto 4 de 1981, dictada por el seor Director del Fondo otttcriode Aduanas Ley 153 de 187 artículo 12; Decreto 2400 de 1968. articulo 7Proceso No 91-27561 7 CONTESTACION DE LA DEMANDA £1 ente accionado dio contestación a la demanda instaurada según documental de folios E38 a 100. dentro del término legal para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 133 se decretaron las pruebas solícitadasy se ordenó tener como tales 1a5 .documersta].es allegadas al expediente; se

del término legal para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 133 se decretaron las pruebas solícitadasy se ordenó tener como tales 1a5 .documersta].es allegadas al expediente; se dispuso librar ci oficio solicitado en los medios de prueba de la misma numeral 7, folio 57. Por la parte accionada se ordenó librar los oficios de los medios de prueba de la contestaciónnumerales 2 y 3, folio 99. ALEGATOS DE CONCLUSION 1.... a apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documentl de folio 196 El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante ésta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 261 de 1991, ci Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos El cargo que ocupaba la actora debía ser desempado por un empleado público, por lo que el vestuario y calado que la entidad demandada suministraba encumplirniento de lo dispuesto en la Resolución 01166 del 4 dé agosto de 1981, no constituía una prestación, fi mucho menos factor slar ial, va que no esta considerado como tal en las normas que renulan dicha materias, es tan solo un elemento de trabajo de carácter devolutivo que no pasaba a ser parte del patrimonio del trabajador, por lo tanto no exísti.a un derecho adquirido sobre los mismos.

Tampoco puede c: ompensarse en dineros pues ello solamente es procedente en el caso que dicho ''estuario fuera• -1-27.i 3

tanto no exísti.a un derecho adquirido sobre los mismos.

Tampoco puede c: ompensarse en dineros pues ello solamente es procedente en el caso que dicho ''estuario fuera• -1-27.i 3

Lrgado -: cnc' s1aric n ki PCi: L.t .i , trtite cor i La a lt irtt rLia / iii ua1 'kh de Nulidad que DlutJa , invalidar lc) áctuadu..la ,3tl proLUt previa-: 1 aiuicnt?.

C.DtS 1 DERAC IONES L.: actora, por irtrnied$o dQ pc)dradu .. u .. qi€ J. rl 1 t cFci iJl UQ sUffl LI O)02 d br.t]1 cj 91 rofridci por. el rec.tcr dw~ 41E Ada per J. c:¡ d3. Uai C! ÍgÓ 1 r?cnorirni:?nttD y iminitro U dotaÓn por 1 ic 173', 198 1980 / i929. t1 ±(JÍiO LflCUIC dL. cp nLri ir Jc1a u.,..iófl y a tttJu je rtab1eç1Ir.ILLc, d.& t ç ho Ln dn .umii trr Catcir .e (1,4j Ve, stdc, 'tr d pr.o, Ctoe (14) Parés 'd zapatos y ton, Vir1t1L 21 blués ck ç1a ó el ¿e ua qu

'tr d pr.o, Ctoe (14) Parés 'd zapatos y ton, Vir1t1L 21 blués ck ç1a ó el ¿e ua qu riuI ta furdrnen .o n la cotitaciór ¿rárJa; qu e, ..ILt •' a la a flyLtrsU 51—us t iti'i' rjau( 9.1 1 LI tLtlr1 ii 1.990 , .n que s sol i .itó la cot.aciór cii 1 a ctción) la fecha 15 ck-:' ejecutt: La d1 Val lo CCWI1 i•i4 a v•Laiói°, d1

Lndi: e de proc'ios al coriunidr entre las dos fchas rtitou 1a:. .,a. u: dLvflULJ .11tn Q d... Lu111ielti 1 r1l tti •i tormino cLias dsck. la çoií,uicaLión del inrno s;ur el 176 d:L C. E.A. c d 1. i1n' pruebás oLII::umErta 1 dji acto acuado oo: abril dL 199i. (Fcl.o 4ocradu del. 'nt c..±onado, €ri .t scrtto cJ i:onttiójL de la U riand visbie a 'folio SE.. que prc'peri:.- 1 Ex cpcicne cJe ipoç.denc:ia ci 1 a c.iór Prcpc:ián e lne>ist€rcLa di Derecho aleado.

SE.. que prc'peri:.- 1 Ex cpcicne cJe ipoç.denc:ia ci 1 a c.iór Prcpc:ián e lne>ist€rcLa di Derecho aleado. Refervie a a ExcepcionU prccedicia de laAcción, afirma el rejrellnt4nte de la rtidad demandad.. ,, que el act:o .imp.. nado las un acto de Caráuter ci;€.ri dirigido a t:d.t io.• fuerionacinu i cue tiene el mi swpalcince y categoría rft 1-a Rpsolución 1166 del "4 c! e acc:to de 1981,,jue Q ¿inc:e da la norma no es .Lndi'idu1 en el sentido aun -.• con 'l zE erbon, mudifj.q"en ó. dareches de carácter particular, pr io tanto, la acción a in.iciars-e ela db Nulidad establec .ida ap el artículo 84 del CCA»: pelo nue si lc. que SE hwiza es el cumpi imiert.e de un deber emit.dç per 1& •:dni.ni trac:iór he:- det:idc inccRr ea la Acción de Reparación Directa Cuapi itririlo Cs1era la Ea1a 1, que e) acto dnirti.strativo 41 en do aar;.ç;ter Partícula y t rtLretc. pues la admiristrióñ con la, finalidad ce precisar €1 alr:anre de la Reiccn MQ 01= do aeestri 4 193.1. resuelva sr forma rip favc.rabl e la petición nue la act.ot le formulara día 13 ~marzo de 1971 folio 71

alr:anre de la Reiccn MQ 01= do aeestri 4 193.1. resuelva sr forma rip favc.rabl e la petición nue la act.ot le formulara día 13 ~marzo de 1971 folio 71 ccnswcuencia, la arción i rccada si era la proc:ed'nte Con!ruantee enn lo a.rtrrior, lo dicho ror. Lki .:'trLe cIe'rnr.ada an cuute a la acción de rcar..c:idn dircrtLk .' raducídad de éstas carece d -fundarnento a la E;cepcióri de Prescripción de :Lae übl icitciores a Inaristenria del !)•echo., por corresponde' al f.ndc del asunto pl anteado • serAn resuelta! al nntc de entrar a decidir sobra las protensíantu .inco Manifiesta El libelista que al tTOfE?ntc) da prferise el acn ac:ure.le se incurrió en 11 L.d:.l de arulacaÓr de los actos -administrativos como e Viulacídn Ei r'çete de la I..e., -en se cargo. lo fundamenta CT' el desconocimiento de arincipiun de arder constituconai los cuajel no se péde predi ci su ipiolación Cfi furna d.ir cka sino a través de las leyes que los ds:rro1 lalT y ponen d:i practica, afirom ami mismo, que al vestuario que ahora se le niega a la actora Phe venida siendo reconocido yProceso No 91-2761 10 suministrado par la administración .accionada a sus servdoras desde 1975 romo estímulo e incentivo

le niega a la actora Phe venida siendo reconocido yProceso No 91-2761 10 suministrado par la administración .accionada a sus servdoras desde 1975 romo estímulo e incentivo económíco,,es decir, romo un derechoz que la ley Z d 1969 impuso - los patrones e1 :deber' de suministrarles ,.vestuario ,a sus trabajadores., lo que implica un derecho recíproco pta éstos de recibir el dicho vestuario, adem, que el artículo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978 consagró el vestuario como una de' lat formas de' remuneración enespecie. circunstancia que lo hace un indiscutible derecho de los ,empleados y que la ley 70 de 1989 califica el suministro del vestido como underecho; oue de acuerdo con el artLculo 79 del Decreto Le, 2400 de 1968 los servidores públicos tienen derecho a estímulos eronómicos, en coreccnca el suministro de vestuario, como estímulo económico que es. constituye un derecho. así mismo, 4ue la rescluciór. Nº (>1166 de 1981, que es la fuente del derecha reclamado, no ha sido suspendida ni anulada par esta iurisdicciór de ruar'era que se presume legal y de obltatoria observancia por parte de la entidad ciindad; que la adrnxriistraeión no tienen competencia para aplicar la excepción de ilegalidad, por lo tanto nr, puede inaplic.ar la RsolUción precitada NQ 01166 da 1981 De acuerdo con el material probatorio allegad'o al expediente, especialmente con la constancia e pedida por el Jefe de la División' dé Personal visible a folio

lo tanto nr, puede inaplic.ar la RsolUción precitada NQ 01166 da 1981 De acuerdo con el material probatorio allegad'o al expediente, especialmente con la constancia e pedida por el Jefe de la División' dé Personal visible a folio 138, sé tiene que 14 acionarite laboró al servicio del ente demandadodesde,'el 16 de noviembre de 1977 hasta el 30 de noviembre de 19924 y el ultimo cargo 'por ella desempelado fue el de Au.liar Administrativo 4107 ¡A través de la documental de marro 1 de 1991 Folió 2Y, reclama la accionane .te el Director, General de Aduanas, se sLtma.nlstre la dotación de vestuario correspóndientes a ips aas de 1966 1987 1988 y 1989. conforme 'a lo dispuesto-en la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1981/y 1 La mencipnada Resólución No 1166 de agosto 4 de 1981 (Folía 13.), por medio de la cual se unifica yProceso, No 91-2761 11 -actualiza la r nieñt.iÓn obre-utninitro de vestuario para el personal del ente demandadb. En su parte motiva córidera ''Que la Cortraioria General de la República, mediante cirtulr No 27 (sic) del 30 de marzo de 1-962 CapítLtloXXXVIi dispone que para la entrega de vestuario al personal de empleados que tenga dereho de acuerdo con las normas legales Vigentes al respecto, el superior de la Entidad i deber dictar:' una disposición indianda cuales lempleados tienen derecho a vestuario, la gantidad,y clase de prendas que

que tenga dereho de acuerdo con las normas legales Vigentes al respecto, el superior de la Entidad i deber dictar:' una disposición indianda cuales lempleados tienen derecho a vestuario, la gantidad,y clase de prendas que se suministren :en cada vigencia, sI tiempo de duración yla época de entrega.". / llEs decir, que una de las razones para que el Director del Organismo expidiera la resolución 1166 de agosto 4 de 1 9Q11 fue la circular 397 de marzo 30 de 1962 de la Contraloría General de la República,, visible a folio 174 del expediente, la cual al estudiarse por parte de la Sala no encuentra qu ella a su vez se funde en una norma generadora de esos beneficios laborales en ningún momento crea a favor de ,los trabajadores el derecho adquirido a percibir el vetuario es pái bien una norma fiscalizadora 'par regular, lo relacionado con el egreso de bienes por: e,se concepto. 11 /7 Esa circular 397 de marzo 30 de 1962, lo que hace es fijr las pautas que deben seguirse cada que se presenten Majas de ituaricis para, empleados y trabajadores" tal como lo ordeha el titulo XXXVI; por tanto, es una manera-de regular el egreso de bienes y las condiciones para entregar una nueva dotación, formalidades que deben tenerse en cuenta para lograr una buena - ficl.zacián de Jos bienes de las entidades pubi icas (ípara poder sblicitar la accionante las dotaciones que retlaina, afirma que tiene un derecho adquirido a título de estimulo o incentivo económico. / /7 Pero la misma -Resolución No 1166 de agosto 4 de

pubi icas (ípara poder sblicitar la accionante las dotaciones que retlaina, afirma que tiene un derecho adquirido a título de estimulo o incentivo económico. / /7 Pero la misma -Resolución No 1166 de agosto 4 de 1981, que constituye el fundamento de las dotaciones aquí reclamadas en su artículo-:,ordena que "Las prendas dea ios furcionarios ser vi c íc .ouo pirte Uds retr-i buiOn d el SrL 1 a, que para .fue pueda debo ac1a ar t 1 los 1 que trata prcv ' c».c:rari elementos de trabajo y serán entgodcs opultunamente dentro de IOI (Cadá (65 periodos previstas. -.-Y Reolu rtícuit) 6 t1sI5) !L dispoic±ón eÉprejai "Et wmpjeado .qua d traJ o o haga U30 irdc1ido it de 1i no US3 las p~ndaw; ,. será sancionado ?1 içjuin.t, ernetre" Cofl 1t péidid de la dotación pór nori1ia ACdo In 1a i1a) los 1 en)er tos de Uabj.s y. por oi icuier;t, 10 enidd demondava. 1 ' nntrior :e d:Jc que el sumiaistrp de face cxlh rácUr deyb1uLivc ck prcpwdc d 1 O r 1 triti, bierid'i pOLlitJ t.J. trminc: dnntro d cuz1[ debían sum ir itrar'e las

face cxlh rácUr deyb1uLivc ck prcpwdc d 1 O r 1 triti, bierid'i pOLlitJ t.J. trminc: dnntro d cuz1[ debían sum ir itrar'e las objeto de la p.erte y habiendo desapqrecído la relación laboral entre las parta áctar@ y demandada, es evidertt q;te 'Ick sol :i:itud c:a' t?CC / Dentro i :énte cwndiacci vz acerca aperca dE 1s datacilnüw rlÓcr priea ffio.an .e FsoiuciÓ:i N@ 09Q7 del 4 de julio cj:. 147 (1iI 113) en donde se Te"tableció'Ig6almánte,que éstas fueron concedidas e , título - de elamentQT dviutp d :trab ( errie. 1 n . ii -OqtaLionán,wii riic').n momento ip-1 :Lba tran íe - e a e m pl eados, i CiU: 1.O fl1&J. LCD LOUla p'rL>pi.€Ckd de lo asiC1fledi:3., tri solo podían usarlas y una vez t.ruiinaLa tal uso ya sca por el deterioro nolmale cLtmp1im.ienLo del trriinc, importnd': EiEr devt..e1 inventar ¡os y cç,rttroi juncal .T No Cbt.tflte c aCirr -la rE!u1ULiófl 116 de agosto 4 de 1991, la •ani 1 es.taciór que Qf?t..itU/e ác 1

No Cbt.tflte c aCirr -la rE!u1ULiófl 116 de agosto 4 de 1991, la •ani 1 es.taciór que Qf?t..itU/e ác 1 en espacie el Jrtri.tr c.i6ii u u.i.I Y i tes para uI apal hb.ia pidQ dI ignudasm "u €';t.a3o :ñ •1 que abi encontraran, triian q u e la administracion para electos de0# Proceso No 91-271 considerarse el vestuario. conio salario en especie, según lo ordenado en el Dcreto 1042 de 1978 artículo 41 se requena qu& e. siriiniti o 55 realizara cumo parte de la retribución ordinaria del servicio, qué existiera una valoración expresa er el acto de nombramiento del funcionario y:que dicha valoración no excediera del diez por cientD (10%) de La cuantía del sueldo básico, situación que no se evidencio dentro del sub--judice / Ahora bien, en cuanto hace rencia a la solicitud da que se compense en dinero el vestuario dejado de suministrar, tampoco es del caso acceder a tal pedimento teniendo en cuenta lo ya mnifestado es decir, que las dotaciones no constituyen salario en especíe 9 son tan eolo.. elementos de trabajo suministrados para ciue el empleado desarrolle las eficientemente su trabajo, además, que de acuerdd con reiterada Jurisprudencia, existe prohibición expresa de compensar en dinero el suministra de las dótaciones porque la filosofía del suministro de éstas ea para que sean utilizadas en el servicio, por lo que no es procedente entregarlas a

existe prohibición expresa de compensar en dinero el suministra de las dótaciones porque la filosofía del suministro de éstas ea para que sean utilizadas en el servicio, por lo que no es procedente entregarlas a quienes ya se han rtirado del mismo, y mucho menos compensarlas en Solamente con la expedición de la Ley 70 de 1988, que regula Id relacionado con el suministro del vestuario a ]oempleadcs del sector aficiall se vino a regular como ohliytorio lo relacionado con el « suministro de las dotaciones y se ordenó expresamente, que esta prestación no se cOnSideraría como si]. ario ni como factor salarial. Al no haber4e desvirtuado por parte de la accionante la presunción de legalidad que cobija el acto adminitrativo deandado se deberán negar las súplicas de la demanda tal como constará en la parte esolutiva de la presente prov±denc.ia así mismo, se deberá declarar no probadas los euepiobes de Prescrip:ión e inexistencia del Derecho, teniendo en cuenta el resultado: cie]. ProcesoOhra a folio 194 del expediente escritoPr.su No 91-27561 14 mediante el cual poder a la Doctora GLORIA ELENA MARIN BOTERO, .pa -a que represente a la entidad demandada. Un..dad Adminitrtiva E pcial )recciÓn de li-iipLtc¿,sto s y Aduanas N acionale s, por lo que Y> e le reconocerá per...unería tal como cori ~stará en la parte reoluti.va de la presente providencia. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ección Segunda, Subreconocerá per...unería tal como cori ~stará en la parte reoluti.va de la presente providencia. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ección Segunda, SubSección "Es" tdministraiido ju s. en nombre de la RepIblLa de Coioiubia y por autoridad de la Ley, L L A: FrimerqDECLARANSE no probadas las Excepciones de Improedencia de la Acción incoada, Prescripción e Inexistencia del Derecho, según lo manifestado en la parte motiva de la presenté providencia. equrdo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Tercerç.- RECONOÇESE a la Doctora GLORIA ELENA MARIN BOTERO, corno apoderada de la Unidad Administrativa Especial Dirécción de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme los términos del poder visible a folio 194.

COPISE, NOTIFIQUESE, COMUNIQLJESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintegres. a la. parte accionante el remanente dé lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL: VERGARA QUINTERO

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