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TA CUN - 91-27566-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27566-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

-d flThaJ J_%JSflSS.1lO

DUTRIBUNAL ADMINITRATIVU DE CuNnXN^MARC^

RECCION SERUNDA — SUBSECCION "CI'

Santafé de Bogotá, D.C., Junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994. Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No. 91--27566

.Actor i PIEDRAHITA PAZMIO. GERMAN

Demandado $ LOTERIA DE BOGOTA Controversia INSUBSISTENCIA Clasificación 1 ACTOS MUNICIPALES GERP1AN PIEDRAHITA PAZM10 identificado con la C.C. No. 3.019.8 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 2 de 1991 presentó demanda contra la LOTERIA DE BOGOTA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia del careo de Jefe de la Divi sión de Apuestas permanentes, dando lugar a la actual controver s.a que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES 1

A. Q___ — Q1iLtDAa LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL ADI'1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION NcN

EXP. Na. • HOJA No. 2

II Primera. Declarar que es nula la Resolución No. 179 del 3 de Abril de 1991, proferida par el SePor Gerente de LA LOTERIA DE BOGOTA, mediante la cual se declaró insubsisten

II Primera. Declarar que es nula la Resolución No. 179 del 3 de Abril de 1991, proferida par el SePor Gerente de LA LOTERIA DE BOGOTA, mediante la cual se declaró insubsisten te el nombramiento del SePor GERMAN PIEDRAHITA PAZMIFO en el car ao de JEFE DE LA DIVISION DE APUESTAS PERMANENTES de la Lotería de Bogotá.

Seounda: Como consecuencia de la anterior declaración, arde nar el reintegro del actor sin solución de conti nuidad en el mismo cargo que venia desempeñando en el momento de su retiro o en otro de igual o superior categoría, en el evento de que esta plaza haya sido suprimida.

Tercera. Ordenar a la Entidad demandada que pague al deman dante el valor de todos las sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y prestaciones sociales deja dos de percibir por el desempeño del cargo de Jefe de la División de Apuestas Permanentes o su equivalente para efectos del reinte gro, desde el 3 de Abril de 1991 hasta la fecha en que sea efecti vamente reintegrado al servicio. Cuarta, La entidad demandada liquidará y pagará al deman dante el ajuste de valor par disminución del poder adquisitivo de los emolumentos dejados de percibir, con base en la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consu midor certificada por el DANE y conforme a lo dispuesto en el Ar ticulo 178 del C.C.A. Quinta. La Entidad demandada dará cumplimiento a la Senten cía en las términos de los Artículos 176, 177 y 178 del C.C..A." (lis.. 10 y 11 e>tp..

ticulo 178 del C.C.A. Quinta. La Entidad demandada dará cumplimiento a la Senten cía en las términos de los Artículos 176, 177 y 178 del C.C..A." (lis.. 10 y 11 e>tp.. LOS HECHOS se esbozaron así ti lo. El S&ior GERMAN PIEDRAHITA PAZMIFO prestó sus servicios a la LOTERIA DE BOGOTA desde el 19 de Junio de 1990 has ta el dia 6 de Mayo de 1991, fecha en que hizo entrega formal del cargo de Jefe de la División de Apuestas Permanentes, habiendo si do declarado insubsistente su nombramiento mediante la Resolución No. 179 del 3 de Abril de 1991, como sanción por una supuesta fal ta cometida en ejercicio de sus funciones. 2o. El artículo 1. de la Resolucion No. 0402 de Agosto lo. de 1988 emanada de la Junta Directiva de la Lotería de Boacitá y aprobada por Decreto No.. 794 dei 22 de Septiembre deTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UCH EXP. No.. • HOJA No. 3 1988 proferida por el 8ePor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, clasifica el Cargo de "Jefe de la División de Apuestas Permanentes" como un empleo público, es decir, que quien lo desem pe?e tiene la calidad de empleado público. 3o. Según las pruebas que serán allegadas en su oportunidad al proceso, los siguientes son los hechos que dieron origen a la sanción disciplinaria impuesta a mi poderdantei ay El día 26 de Marzo de 1991 mi poderdante autorizó a loe

al proceso, los siguientes son los hechos que dieron origen a la sanción disciplinaria impuesta a mi poderdantei ay El día 26 de Marzo de 1991 mi poderdante autorizó a loe Inspectores de la División de Apuestas Permanentes WI LLIAM HUMBERTO HERNANDEZ, VICTOR 6ONZALEZ '( MISAEL MOBSO para qué hiciesen uso del vehículo Chevrolet Trooper de placas ZOA-073 asignado a la Jefatura de la División en cumplimiento de sus fun clones a afectos de visitar las agencias de apuestas del Consor do "CONAPI LTDA. - SONAPI LTDA.". Esta autorización se impartió en virtud de que no había otro vehículo disponible para el cumpli miento de esta actividad, la cual debe cumplirse todos los días entre las cinco de la tarde y las nueve de la noche. by Aproximadamente a las cinco de la tarde de la fecha in dicada, los Inspectores salieron a cumplir sus funcio nec a bordo del citado vehículo oficial conducido por el Inspec tor WILLIAM HERNANDEZ. Una vez cumplido el itinerario de visitas trasado para ese día, y a eso de las nueve y media de la noche el Inspector HERNANDEZ dejó a sus compaPeros en la residencia de uno de ellos y se dirigió a su casa de habitación situada en la Carre ra 96 No. 71A-64 para guardar el vehículo y recoger al día sigui ente al Jefe de la División en su residencia ubicada en la Carre ra 18 No. 63-48, pero a la altura de la Carrera 86 con la calle 53 fue interceptado por seis individuos con brazalete del F2, quienes, después de hacerle ingerir una bebida con escopolamina le hurtaron el vehículo que conducía.

ra 18 No. 63-48, pero a la altura de la Carrera 86 con la calle 53 fue interceptado por seis individuos con brazalete del F2, quienes, después de hacerle ingerir una bebida con escopolamina le hurtaron el vehículo que conducía. c) El día 27 de marzo de 1991 y una vez enterado de los he el Geor GERMAN PIEDRAHITA PAZMIO, presentó la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado 126 de Instrucción Criminal Permanente, mientras el SePor WILLIAM HERNANDEZ era aten dido de urgencia por intoxicación en la Caja de Previsión Social de Bogotá, Clínica Fray Bartolomé de las Casas. d1 El día lo. de abril de 1991 el Señor GERMAN PIEDRAHITA PAZMIO informó por escrito al Gerente de la Lotería, Doctor LUIS CARLOS RANGEL FRANCO sobre el hurto del vehículo y las circunstancias en que tal hecho ocurrió.

40. El día 9 de Abril de 1991, la Jefe de Personal de la Lo tena envió a mi poderdante por correo certificado el O fjc10 No. D.P. 229-91 de Abril 3 de 1991 con el cual le comunica el contenido de La Resolución No. 179 del 3 de Abril de 1991, so bre insubsistencia de su nombramiento.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCICIN lIC"

EXP. No. . HOIJA No. 4

o. El día 18 de Abril de 1991 el Doctor LUIS CARLOS RANGEL FRANCO. en SU calidad de oerento de la Lotería de Bogo t4i, manifestó ante el Concejo de Bogotá que el nombramiento del

o. El día 18 de Abril de 1991 el Doctor LUIS CARLOS RANGEL FRANCO. en SU calidad de oerento de la Lotería de Bogo t4i, manifestó ante el Concejo de Bogotá que el nombramiento del seior GERIIAN PIEDRAHITA PAZMIO fué declarado insubsistente por la pérdida del vehículo asignado a la División de Apuestas Perma nentes, pues tal hecho ocurrió fuera del horario normal de traba lo. ¿o. La asignación mensual correspondiente al cargo de Jefe de la División de Apuestas Permanentes de la Lotería de Bogotá desempeado por el actor en el momento de su desvincula ción era de $21.423 ". (lis. 11 a 13 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 179 del 3 de Abril de 1991. proferida por el Gerente de LA LOTERIA DE BoGOTA, median te la cual se declaró insubsistente el nombramiento de GERMAN PIE DRAHITA PAZMIFO en el cargo de Jefe de la Division de Apuestas Permanentes de la Loteria de Bogotá, que se arrimó validamente al proceso (fl. 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientesu De la Constitución Nacional de 1886 (arta. 16, 17, 20, 26, 62); De la Constitución Nacio nal de 1991 (arta. 2. 6, 21, 25, 29, 53); Ley 13/84 (art. 1)i 0.991/74; Reglamento Interno de Trabajo de la Lotería de

Nacio nal de 1991 (arta. 2. 6, 21, 25, 29, 53); Ley 13/84 (art. 1)i 0.991/74; Reglamento Interno de Trabajo de la Lotería de Bogotá y C.C.A. (art. 84) -fIs. 13 a 16 ep,. El concepto da la violación aparece entremezclado y esbozado del folio 13 al 16 del libelo inicial.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el AcTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC • 2a - SUBSECC ION "CM

EXP. P40. • HOJA No. 5 tor devengaba una asignación mensual de 21.423,00 sePalando que del proceso conoce esta Corporación en PRIMERA INSTANCIA (fis. 13 Y .18 exp.. LA PARTE DEMANDADA en el sub-lite es la LOTERIA DE BOGOTA, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital. vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del admi sorio al Representante legal, quien designó su Apoderado Judi cial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 24, 26, 31 a 32 ep.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 Nprim.ro LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda 11s. 119 a 120 ep.). LA PARTE ACTORA alegó extemporáneamente (fis. 123 a 130 exp.). En .1 "egundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde

ACTORA alegó extemporáneamente (fis. 123 a 130 exp.). En .1 "egundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las sttplicas teniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobia el acto acusado (fIs. 131 a 133 exp.. Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRISUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 SUBSECC ION NC" EXP. No. . HOJA No. 6 ve causal alouna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES i gi orobi.mi Jurídica central en el sub-lite se U. mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO del Actor) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al. proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. UM causaLea je anulación del .to acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de desviación de poder y violación normativa que pasan a ser precisadas confor me a la impugnación y defensa. LA DESVIACION DE PODER Y LA VIOLACION NORMATIVA En la deanda respecto del cargo de DESVIACION DE PODER

de poder y violación normativa que pasan a ser precisadas confor me a la impugnación y defensa. LA DESVIACION DE PODER Y LA VIOLACION NORMATIVA En la deanda respecto del cargo de DESVIACION DE PODER Y VIOLACION DE LA LEY se di'$o La doctrina y la jurisprudencia administrativas han sosten¡ do que los actos mediante los cuales se declaran insubeisTRIBUNAL. ADPI DE CUNDINAMARCA — SEC • 2. — SUBBECC ION CM EXF. No. . HOJA Na. 7 tentes loe nombramientos de empleados oficiales no inscritas en la carrera administrativa, tal como ocurre con todos los actos ad ministrativos, se encuentran amparados por la presunción de lega lidad, a menos que se demuestre ante la Jurisdicción de la Canten cioso Administrativo que el acto de remoción, fue expedido con desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo pro fiera en tal evento nos encontramos ante una de las causales de anulación contempladas en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo. La Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 29 de Oc tubre de 1990 — Anales 467-468Tomo XCIX, pág. 138, se ex presa lo siguientes hay que recordar que la facultad discrecional que las leves otorgan al Gobierno para nombrar y remover libre mente a sus Agentes que no estén inscritos en una de las carreras administrativas no es absoluta por cuanto ella se encausa y dirige hacia el logro del buen servicio oúblico. Tal concepto orienta toda la actividad del Estado y 1 si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nom

carreras administrativas no es absoluta por cuanto ella se encausa y dirige hacia el logro del buen servicio oúblico. Tal concepto orienta toda la actividad del Estado y 1 si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nom bramiento no se requiere motivar el acto, este se presume determinado por aquella finalidad. Pero ello no quiere decir que actos de esta naturaleza no puedan ser acusados cuando su real y oculta motivación se desvía de tales fines, en cuyo caso el cargo puede consistir en abuso o desviación de las atribuciones propias del funcio nario que las profiere, pero la carga de la prueba correepon de toda al Actor, quien tendrá que demostrar fehacientemente que para la producción del acto acusado no privó el criterio del buen servicio sino que existieron otros motivos ocultos, alenos a la efectividad del buen servicio o que requeriar, el agotamiento previo de procedimientos expresamente consagra dos en las leyes.."" Es claro que la desviación de poder como causal de anulación de los actos administrativos declaratorios de insubsisten cias de nombramientos, no solamente se da en aquellos casos en que el funcionario nominador, para proferirlas se aparta de los criterios del buen servicio público, pues con demasiada frecuen cta se utiliza la facultad de libre remosión con el propósito de sancionar supuestas o reales faltas disciplinarias, pero de todas maneras vulnerando el derecho de las personas a ser juzgadas con forme a las normas del debido proceso. Sobre la desviación de poder mediante el empleo de medios o mecanismos jurídicos equivocados, el Consejo de Estado, con Ponencia del Doctor JOAQUIN VANIN TELLO, en Sentencia del 31 de

forme a las normas del debido proceso. Sobre la desviación de poder mediante el empleo de medios o mecanismos jurídicos equivocados, el Consejo de Estado, con Ponencia del Doctor JOAQUIN VANIN TELLO, en Sentencia del 31 de Mayo de 1983 expresó lo siguientes te le Afirma la Fiscalía que la Resolución acusada no se ex pidió en procura del buen servicio público. Precisa anotar al respecto que con la destitución de un empleado que con tituye una sanción) con la declaración de insubsistenciaTRIBUNAL (1DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HCN EXPU No. . HOJA No. 5 de un nombramiento (que no lo es1 se puede buscar la misma finalidad de defensa de la Administración frente a aquellos servidores del Estado cuyas actuaciones son incompatibles con el concepto del buen servicio público. Es decir, con la separación del servicio del empleado que no aiusta su conducta a las exigencias del mismo, que impide o entraba el normal funcionamiento de la Administra ción, empaa su imagen, rebaja la dignidad del empleo públi co. lesiona intereses de la comunidad o, en general, viola la 'ley, especialmente en cuanto al régimen de deberes, prohi bidones, inhabilidades e incompatibilidades a que esta suje to, se atienden razones de buen servicio, se buscan finalida des que no son extrañas u opuestas a él, sea que se utilice el medio de la declaración de insubsistencia del nombramien to, o el de la destitución. Pero si dados los supuestos fácticos de la ley, lo que legalmente procede es la destitución y se declara la insub sitencia, se incurre en uno ilegitimo o desviado de un me

to, o el de la destitución. Pero si dados los supuestos fácticos de la ley, lo que legalmente procede es la destitución y se declara la insub sitencia, se incurre en uno ilegitimo o desviado de un me dio legal. Por ese aspecto habría una desviación de medio y no de fin. O sea que con la utilización de un medio previsto por la ley se elude la aplicación de otro que es el legalmen te indicado para el caso." Y en 1985 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Diccionario Jurídico 1985 - Sent. de Sept .10/85. Con ponencia del Doctor EDUARDO SUESCUN MONROY, Exp. 11064 Actor Rafael Antonio Castillo Caicedo) sostiene lo siguientes "" El proceso administrativo disciplinario, cuando hay mó rito para olio, es un tramite obligado en todo caso y no só lo para los funcionarios de carrera. El derecho del funciona rio inculpado a conocer el informe y las pruebas que se alio guen a la investigación y a pedir la practica do pruebas y a ser oido en descargos es incontrovertible y la pretermisión de este trámite invalida la emisión de voluntad de la Admi nistración."" Las actuaciones de los funcionarios públicos no sólo debe ser legales en su apariencia externa (forma), sino que tam bién en su esencia (formalidades y causas) deben estar ajustadas a derecho. Es el ordenamiento jurídico lo que rige toda la actividad del Estado y sus Agentes, y marca los limites de la autor¡ dad para que no se caiga en la arbitrariedad o el despotísmo por ello existían en nuestra Constitución Política de 1886, que estu

Es el ordenamiento jurídico lo que rige toda la actividad del Estado y sus Agentes, y marca los limites de la autor¡ dad para que no se caiga en la arbitrariedad o el despotísmo por ello existían en nuestra Constitución Política de 1886, que estu vo vigente hasta el 3 de Julio de 1991, loe artículos 16, 17, 20, 26 y 62, contentivos de preceptos que salvaguardan a los ciudada nos de los abusos en el eiercicio del Poder por parte de quienes lo detentan. lodos estos principios reguladores de los derechos ciudadanos fueron recogidos 'y ampliados en la Constitución de 1991, articulo. 2, 6, 21. 25, 29 y 53.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION UCN

EXP • No. - HOJA No. 9

Can la expedición del acto acusado mi poderdante no fue pro tegido por la autoridad como lo manda la Constitucióne sino atropellado en su derecho a trabajar y ser juzgado según las for malidades del proceso disciplinario consagradas en e]. Decreto 991 de 1774 expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Lo gota y en el Reglamento interno de Trabao para la Lotería de Lo El articulo lo. de la Ley 13 de 1984 dispone: Artículo lo.. El régimen disciplinario es parte del sistema de Administración de personal, y se aplicará tanto a los empleados de carrera como a los de libre nombra miento y remoción.. Tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la Administración Pública la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como la moralidad,

tanto a los empleados de carrera como a los de libre nombra miento y remoción.. Tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la Administración Pública la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funciona nos públicosr y a estos los derechos y las garantías que les corresponden como tales." El acto administrativo cuya anulación se pide en esta deman da, es violatorio del citado artículo lo. de la Ley 13 de 1984. el Decreto 991 de 1974 i el Reglamento Interno de Trabajo de la Lotería de Bogota, precisamente porque el Gerente de la Lo tena de Bogotá se abstuvo de adelantar el proceso disciplinario alli previsto para investigar y sancionar las faltas de tal natu raleza imputables a los empleados de la Lotería, y en vez de ello optó por declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante.. En el caso de autos basta con examinar los hechos preceden tes al acto de insubsistencia,, para dar por demostrado que el señor Gerente de la Lotería de Bogotá desbordó sus atríbucio nes y violó las citadas disposiciones al declarar insubsistente el nombramiento del seor GERMAN PIEDRAHITA PAZMIF4O para eludir las formalidades del debido proceso, tal como lo dispone el arti culo 26 de la Constitución Política, y disfrazando su actuación con la expedición de un acto administrativo de apariencia legal." fls. 13 a 16 exp.). La Deandada en la Contestación de la demanda sostiene: el El Seor GERMAN EDUARDO PIEDRAHITA P. fué vinculado a la LO

con la expedición de un acto administrativo de apariencia legal." fls. 13 a 16 exp.). La Deandada en la Contestación de la demanda sostiene: el El Seor GERMAN EDUARDO PIEDRAHITA P. fué vinculado a la LO TERIA DE BOGOTA mediante Resolución de Gerencia No. 466 de Junio 15 de 1990. El cargo para el cual fué designada era el de Jefe de la División de Apuestas Permanentes de la Lotería de Llago t'. Mediante Resolución No. 179 de Abril 3 de 1991 fue declarado insubsistente del mismo cargo para el cual había sido desig nado en las resolución antes referida.TRIBUNAL ACM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UCU

EXP. No. • HOJA No. 10

El cargo que desempeaba el negar Piedrahita tiene el carc ter de PUBLICO y por consiguiente es de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente de la Empresa, como lo seala ex presamente el art. lo. del Decreto 794 de 1988 expedido por la Al caidia Mayor. Dice la norma citada que el Las personas que presten sus servicios en la Empresa LOTERIA DE BOGOTA. son TRABAJADORES OFICIALES, a excepción de las personas que desemp&an los siguientes cargos, los cuales tienen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOSi Gerente. Subgerente, Asesor de Gerencia, Jefes de División, Jefes de Sección, ...'. Lo antes mencionado non indica claramente que el sePor Pie drahita era Empleado Público y como tal el cargo por él de eempeado de Jefe de la División de Apuestas Permanentes es de

Sección, ...'. Lo antes mencionado non indica claramente que el sePor Pie drahita era Empleado Público y como tal el cargo por él de eempeado de Jefe de la División de Apuestas Permanentes es de loe enlistados en el Decreto 794 como de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente. Decisión que tomó el. Jefe del Servicio por cuanto de acuerdo a su apreciación subjetiva, el Demandante carecía de aptitu des indispensables para el buen desempeño de sus funciones y esto fué lo que realmente motivó la expedición del acto administrativo mediante el cual fue declarado insubsistente el segar Piedrahita. Esta misma circunstancia, y como lo ha dicho reiteradamente la Jurisprudencia y los estudiosos del Derecho Administrati yo. la -facultad de los Jefes del Servicio de r?mover libremente a los Empleados Públicos es discrecional, y excusa a las Jefes del Servicio de motivar dichos actos. Ahora, las supuestas motivaciones de la insubsistencia invo cadas por el demandante, no tuvieron nada que ver con la ex pedición del acto administrativo acusado. Sin embargo y coma quiera que para la época de los hechos de la demanda. la Empresa -fue objeto del delito de hurto sobre uno de sus vehículos, la LOTERIA DE BOGOTA no renuncia en ninguna forma a pedir que los dagos y perjuicios que le fueron ocasiona das a la Empresa sean indemnizadas por las personas que la Justi cia Penal declare como responsables de los hechos cuya investiga ción ha solicitado. De la misma manera solicitará que dichas per sanas sean sancionadas can las penas establecidas por el Código Penal para este tipo de delitos, va sea como autores o participes

cia Penal declare como responsables de los hechos cuya investiga ción ha solicitado. De la misma manera solicitará que dichas per sanas sean sancionadas can las penas establecidas por el Código Penal para este tipo de delitos, va sea como autores o participes del hecho punible." (fis. 31 a 32 exp.). En los Alegatos de Conclusión sostuvot té 1.- El Apoderada de la Parte demandante solicita se decrete la nulidad de la Resolución No. 179 del 3 de Abril de 1991 expedida por la Gerencia de la Lotería de Bogotá, medianteTRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - BUBSECCION "C I' EXP. No. . HOJA No. 11 la cual se declaró insubsistente dei cargo de Jefe de la División de Apuestas Permanentes de esa Dependencia Distrital al s&or GER MAN PIEDRAHITA PAZMIO y como consecuencia de ello se ordene el restablecimiento del derecho al Demandante. 2.- Pretensión esta que es infundada, ya que como se dijo en el escrito de contestación de la demanda. el acto del que se pide la nulidad goza de la presunción de legalidad, por haberse proferido en ejercicio de la facultad discrecional que el Gerente de la Lotería tenía para tal fin. Así lo autoriza el ordinal g del Art. 9o. del Decreto 302 de 1976 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogota, norma que es concordante con el De creta Distrital 0794 de 1988, mediante el cual se aprobó la Rezo lución 402 dei mismo amo. :.-- Las normas antes citadas y el Decreto Distrital 407 de 1974 establecen lo siguientes

creta Distrital 0794 de 1988, mediante el cual se aprobó la Rezo lución 402 dei mismo amo. :.-- Las normas antes citadas y el Decreto Distrital 407 de 1974 establecen lo siguientes liii Decreto 407 de 1974, en su Art. lo. organiza la Lotería de Bogotá como Empresa Industrial y Comercial del Di trito, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, conforme a disposiciones Legales. El Artículo 70. de este mismo Decreto en su literal f) le asiana al Gerente de la Lotería, la facultad de nombrar 'y re mover al personal de la Entidad conforme a disposiciones legales y estatutarias. Decreto Distrital 302 de 1976"Por el cual se aprueban los Estatutos do la Lotería de Bogotá" ratifica las funciones del Gerente en lo relacionado con la discrecionalidad que tiene para nombrar y remover autónomamente al personal vinculado a la Lotería, siempre y cuando se de cumplimiento a disposiciones lega les ' estatutarias. Decreto Distrital 794 de 1988 'Por el cual se aprueba la Re solución 0402 de Agosto lø. de 1988. expedida por la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá",, en su Art. lo. dice la si ouientes el Las personas que prestan sus servicios en la Empresa LOTERIA DE BOGOTA,. son TRABAJADORES OFICIALES, a excepción de las personas que desempean los siguientes cargos, los cuales tienen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOSi Gerente, Sub gerente,. Asesor de Gerencia, Jefes de División, Jefes de Sec 4.-- De las pruebas que obran en el proceso se puede estable

de las personas que desempean los siguientes cargos, los cuales tienen la calidad de EMPLEADOS PUBLICOSi Gerente, Sub gerente,. Asesor de Gerencia, Jefes de División, Jefes de Sec 4.-- De las pruebas que obran en el proceso se puede estable cer que la Demandante ocupó en la Lotería uno de los cargos que están enlistados en su escrito de demanda, esto es el correspondiente a la Jefatura de División de Apuestas Permanentes Esta categoría la adquirió desde el preciso momento de su vinculaTRIBUNAL A13M DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUØSECC ION UCN EXP. No. . HOJA No. 12 ción a la Lotería mediante Resolución 46 de Junio 1.5 de 1990, e Pedida por la Gerencia de la Lotería. De La misma forma como se vinculó a la Entidad, fuá desvinculada, esto es mediante Resolu ción 179 de Abril 3 de 1991. 5.- Ahora, las posibles motivaciones ocultas que haya podi do tener, la Administración para desvincular al Demandan te, no pasan de ser una apreciación subjetiva del Demaridante.Pues además en las pruebas solicitadas por la Demandante para demos trar esta circunstancia no fueron suficientes para probar lo afir mado. Y mal podría haberlo probado ya que el retiro de la Ex-lun cionario obedeció a necesidades del servicio que exoneran al Gerente de haber motivado el acto de insubsistencia. 6.- Ahora, de los hechos que so presentan en el escrito de demanda y que hacen aparecer la decisión del Gerente co mo represalia por la pérdida de un vehículo, esto no es cierto,

Gerente de haber motivado el acto de insubsistencia. 6.- Ahora, de los hechos que so presentan en el escrito de demanda y que hacen aparecer la decisión del Gerente co mo represalia por la pérdida de un vehículo, esto no es cierto, a que la Lotería formuló la respectiva denuncia ante las Autor¡ dados ludiciales competentes para que éstas adelanten la investí qación que pueda lleaar a identificar y castigar los responsables del delito de hurto sobre el vehículo tantas veces allí referido por el Demandante." fis. 119 a 120 exp.) El Ministerio Público al respecto precisaz Que en este proceso se impetre la nulidad de la Resolución Nro. 179 de Abril 3 de 1991 por medio de la cual el Gerente de Lotería de Bogotá declaeró insubsistente el nombramiento hecho al Actor PIEDDRAHXTA PAZMfO en el carao de "Jefe de División de A puestas Permanentes' y una vez obtenida la nulidad que se resta blezca al actor en sus derechos lesinados y en la forma descrita en el petitium del libelo. Una vez revisada el proceso y no observándose causal alguna de nulidad que afecte lo actuado, procede entonces efectuar el estudio de fondo de la litis, y es precisamente de este análi sis que se puede inferir que el Actor tuvo con la Entidad aquí de mandada relación laboral de carácter legal y reglamentario, es de cir que era un tipic.o funcionario público y como quiera que no existe constancia procesal alguna que indique que gozaba de rela tiva ostabildad laboral derivada de escalafón en carrera u otro fuero especial hay que concluir que era funcionario público de u

cir que era un tipic.o funcionario público y como quiera que no existe constancia procesal alguna que indique que gozaba de rela tiva ostabildad laboral derivada de escalafón en carrera u otro fuero especial hay que concluir que era funcionario público de u bre nmbramiento y remción. vale decir que el nominador estaba le calmente autorizado lart. 7 literal 1. Decreto No. 407/881 para eercer la facultad discrecional, o sea para declarar la insubsis tencia de su nombramiento en el cargo, en cualquier tiempo, sin tener que motivar la providencia y presumí endose las razones deTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - BUBSECCION "C" EXF'. No. . HOJA No. 13 buen servicio, tal como en efecto Lo hi: por medico del acto acusado. Establecido el anterior aspecto resta por analizar la preten dida jleoailjdad del acto impugnado frente a las normas cita das como infrinoidas en el libelo y

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