TA CUN - 91-27572-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27572-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
¡&ui.1uiít VLb i:>LKVIU-LU —DUDGIlciaies
TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA UCCION ØIGUNDA — IUISICCION "AN.
LLJ 5tftfé d•Bogot D.C., quince (15) de de mil mil novecientos noventa y tres (1993). tagistrads Ponente; Oro. MARTHA RETANCUR RUIZ. L_! V E 1 1 11 C 1 A $ Expediente: oro. 91-27572
Aster: 9EIAIDO ALVAREZ RUIZ.
Desandado: Naoi6a — Policia Nacional.
Coatroversia: $sparaei6n Absoluta.
naturaleza Acto. Nacionalss. GERARDO ALVAREZ RUIZ, identificado con la a6dula de ciudadaniaNro. 191110.212 de Bogotá 0.1., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda .1 pasado 12 de agosto de 1991, contra la NACION — POLICIA NACIONAL, dando lugar al proceso que por medio de la pr.s.nte providencia se decid.: ANTECEDENTES 1) DECLARACIONIS: . parte actora en el libelo denandatorio a folios 5 y 6 del expediente, solicita que en sentencia definitiva se tengan en cuente las siguientes declaraciones: N PalMERA. Que fa nula la R.soluc16n Administrativa No1818 del 19 de Junto de 1.991, emitida por la D1recai6n General de la Poli-Expediente oro 91-27512. 2. cta Nacional y en forma parcial en cuento erd.n6 la separación absoluta del
da por la D1recai6n General de la Poli-Expediente oro 91-27512. 2. cta Nacional y en forma parcial en cuento erd.n6 la separación absoluta del servicio activo de Esa Inetituci6n del •sftor Cabo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ. SEGUNDA.- Que igualmente son nulos parcialmente los Palios preferidos •n Primera y Segunda Instancia por la Divtai6n Especiel.izados y la Dirección General de la Policta Nacional de fechas 31 de Enero, 4 de Marso y 3 de Mayo de 1.991, respectivamente, con base en .2. Informativo Disciplinario Administrativo No. 010-R345 en cuento ordenó la «operación absoluta del servicio activo de Esa Instituci6n .1 •eftor Cebo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, TERCENA.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del Derecho se ordene a la NACION-POLICIA NACIONAL dar reintegro al flor Cabo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, al cargo que tuis en el memento de su separación u a otro de igual o superior categoría. CUANTA.- Que igualmente la MACION-POLICIA NACIONAL, deberA pagar al .e?or Cabo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, los salarios, subsidie familiar, primas, vacaciones, y demás haberes dejados de percibir desde el 25 de Junio di 1991, fecha en que fu& esperado dicha Institución y teniendo en cuenta pare todos los efectos legales que no ha existido solución do continuidemás haberes dejados de percibir desde el 25 de Junio di 1991, fecha en que fu& esperado dicha Institución y teniendo en cuenta pare todos los efectos legales que no ha existido solución do continuidad del tiempo de servicio en la misma. QUINTA.- Que se dé cumplimiento a la Sentencia en los términos de lo. Arta. 178 y 177 d.1 C.C.A.Zzediomt. kro. •1-?Ø?. 8. Le. HCØ41 en que se apoyan las anteriores declaraciones e. .nsuentrsn siflelados a le. folios 6 a 8 del. .xpedinte, que e continuaci6n se transcriben: W 1.- 11 s.ftor URARDO ALVAREZ RUIZ. igr..6 .1 servicio de la NACION-POLICIA NACIONAL se .1 cargo de aluans:el dIC 30 d. Mayo de 1.983. 2.- 1 aefler ZRARDO ALVAREZ RUIZ, fué sepsrsdo d•1 servicio active de la NACIQN-POLICIA NACIONAL •5 •1 grado de Cabe Primero en forma absoluta si dta 25 de Junio de 1.991. 3.- Xi tallador de Segunda Instancia en su rovid.ncia d.1 3 do Mayo de 1.991, resume los boches qne dieren origen a 1 investigación dii- .plineri., ui: Xl 8 . n.re di l.9O •m si Teratael Mariti,, de Santa Marte a e.o de las 22:00 horas, en un operativa dirigido por st CP. ALVAREZ RUIZ USADO con la
.plineri., ui: Xl 8 . n.re di l.9O •m si Teratael Mariti,, de Santa Marte a e.o de las 22:00 horas, en un operativa dirigido por st CP. ALVAREZ RUIZ USADO con la parttcipaci6n 4. 1.. agentes SUARZZ HIGUERA PEDRO NELSON y 50 MORENO E1U$HONU, se decomisaren 28 Xii.s de cacaina dentro de un vehiculo asignado a] Comande del Terminal de ese ciudad, conducido por e]. CT. SALCEDO GARCIA ALBERTO y en .1 cual se encontraba tsebien e]. particular JAIRO ALBERTO SAURI?H FUERTES a quién se csptur6.Por su iadicct6n se retuve as tarde a los sujetos ALEX WILLIAM CARRILLO RÓDRIGUIZ y EDDIE AUGUSTO PRIETO CEREZO, sindicados de ser les autores 4.1 iltoite yExpedisate Nro. 91-27572. 4. junto con .1 primero, fueron puestos a di.posici6n de autoridad competente. 4.- La División de Servicios Espeoia1izdo5 de la Policia Nacional, mediante providencia del 12 de Marzo de 1.090, orden6 adelantar la Investigación Disciplinaria correspondiente, con el objeto de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados, la identidad de loe presuntos inculpados, su sutoria y responsabilidad disciplinaria. 5.- La Divist6n de Servicios Especializados de la policía Nacional, mediante los tallos de Prichos denunciados, la identidad de loe presuntos inculpados, su sutoria y responsabilidad disciplinaria. 5.- La Divist6n de Servicios Especializados de la policía Nacional, mediante los tallos de Primera Instancia de]. 31 di Enero y 4 de Marzo di 1.991, declaré responsable a]. sifler Cabo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, de la presunta oomisi6n de "FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" por quebranto de las conductas descritas en el numeral 11 de 1 Art. 121 del D•creto-Ly. No. 1004. 1.989, REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL y le .olicit6 ante la D1recci6n G•nera de dicha Inetituei6n la separación absoluta 4.1 servicio activo. 6.- El seflor Cabo Primero GERARO ALVAREZ RUIZ, interpuso dentro de los término legales los recursos de REPOSICION y subsidiariamente el de APELACION contra lee Fallos de Primera Instancia del 31 de Enero y 4 de Marzo de 1.991, de conformidad con .1 Art.lae de Decreto-Ley No. 100 de 1.989, agotando set la vta gubernativa. 7.- La Dir.sci6n General de la Policta Nacional, mediante fallo de Segunda Instancia del 3 de Mayo di 1.991, confirmé lo. de Primera Instancia proferidos por la División de Servicios Ropo ¡al Izados, de fechas 31 de Enero y 4 de marzo de 1.991; Tallos que tienen su apoyo en
Mayo di 1.991, confirmé lo. de Primera Instancia proferidos por la División de Servicios Ropo ¡al Izados, de fechas 31 de Enero y 4 de marzo de 1.991; Tallos que tienen su apoyo en el Informativo Disciplinario No.010-R-345 de-Zp•dtsntø Nro. 91-21512. S. lastado en la DivisiSn de Servicies !.pecilisados d. la Pelici. Nacional y sonsicuincialcinta orden6 la sepraot6n absoluta de Ese matituci6n, por presuntas W1ALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" de .eftor Cabo Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ. 8.- El Fallo de Segunda Instancia 4.1 3 4. Mayo de 1.991, proferido por la Direoci6n General da 1. Policía Nacional, tu notificado persasaliente si. sitiar Cabe Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, el 4 de Junio de 1.991. 9.- En cusplimiento a lo previsto en .3. Fallo de Segunda Instancia del 3 di Maye de 1.991, le DLr.c.i6n General 4. 1. Policía Nacional, prefirió la Resolución Administrativa 11e.7818 del. 19 de Junio de 1.991, publicada en e] Articulo 2045 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-120 4.1 25 de Junto de 1.9911 Acto Administrativo en .1 cIl se csterislis6 la seprar.oi6na bsoluta de la PolLcta Nacional del sefly Cabe Primero GERARDO ALVAREZ RUIZ, por presuntas N FALTAS CONSTITUTIVAS DR MALA CONDUCTA"." 3) SORNAS VIOLADAS 3. setialan coso normas quebrantadas as alguientea: Los Articules 159 179 259 y 30 de la Constituciri Nacional; los Articulas ea, 96, 100, 1019 102, 120, numeral 11 del 121, 1459 157. 155, y del 176 al 191 del Decreto-Ley 99.100 de 1.9899 REGLAMENTOIxpedisalo Ng,.. 91-2757. 0. DE DISCIPLINA PASA LA POLICIA NACIONAL e igualmente lea Artículos 123, 125 y 175 del Decrete-Ley No.1212 di 1.9909 ESTATUTO DI PERSONAL DE OPICALES Y SUNOFICIALU BE LA POLICIA NACIONAL." Su concepto de vLelscl8n se encuentra a los folios 8 a 17 del expediente cuaderno principal, 4) P E O C $ 0 : Admitida la demanda (r.1L. 30, le tue notificada en legal torna al Dir.t~ d• la Poliela msi•ssi, por D•1.gacl6n en su Secretario General (folio 30 anverso), no e. 416 contestación a la demanda por la Po Ilota Nacional. Decretadas las pruebas pedidas por les parten (folios 44 y 45 del expediente), es recebaron y se tuvieron como tales las documentales velidamente allegadas al proceso.
ción a la demanda por la Po Ilota Nacional. Decretadas las pruebas pedidas por les parten (folios 44 y 45 del expediente), es recebaron y se tuvieron como tales las documentales velidamente allegadas al proceso. 5e ordenaron los rss1s4., para alegar de conclusi6ri (folio 47 del cap.), ambas partes presentaron sus s•sorialea (tollo. 48 a 63 del exp. cdno. ppal). La Presuradurta Quinta cm 1. Judicial ente este Corp.raci6n, d.acorri6 .1 traslado otorgado, desfavorable a las pretensiones 4e la demande. Tramitada le instancia sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, es procede a decidir previas la. siguientes: 0 OExpediente Mro. 11-27572. 7. CO$SZDEACzona 1...) En .1 case sub-exaain., 1 acto acusado objeto del presente proceso, lo constituyen 1 lesolsci6a •. 7618 del. 19 de jusio 4. 1991 9 y les Palles Disciplinarios de 1s- • cha 31 da Caer. 4 4e marco y 3 d• sayo 4. 19119 por medio de los cuales •e ordenó 1a a.pszaein ssluta 4.1 servicio sstiv• de la Polis!. Maciensi al D..aadsate, para que una vea declarada su nulidad e. 1 xestablesca en su derecho conforme las pretensiones de su libelo d.aandetorio. 210 ) El problema juridico a desatar consiste
nulidad e. 1 xestablesca en su derecho conforme las pretensiones de su libelo d.aandetorio. 210 ) El problema juridico a desatar consiste en si l• asiste o no razón .1 demandante, cuando Impetra 1a anulsci6n de los actos acusados por considerar que están Incurso en la vi3.ci6n de las normas constitucionales y biaba, teniendo en cuenta las afirmaciones de su desanda. 31...) Afirma el actor coso fundamento de sus pretensiones ceso primer cargo lo siguiente: En forme •rinci l acuso el Acto Administrativo Complejo demandado, de haber quebrantado los srticulos 600 950 100, 1019 1029 120, numeral 11 del 1219 1469 157, 150 y 4.1 176 al 191 del DecretoLey $9.100 de 1.0899 REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLXCIA NACIONAL, baja las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:$zp•d&eata oro. 01-275. e. CARGOS IMPUTADOS IR EL ACTO ADMINISTRATIVO¡ El funcionario instructor, •n .1 concepo de fondo de] proceso dieciplinar10 110.10-R-345 Imputó si Cebe Primero GIRARDO ALVAREZ RUIZ el quebranto de las conductas disciplinariaa descritas en .1 nue.- al 10 9 28 y 38 del artiçul. 121 del Decrete-Ley N9.300 de 1.9899 concepto del cual se apartó 1.s faliadoris de Primera y Segunda Irietn.ia en lee
al 10 9 28 y 38 del artiçul. 121 del Decrete-Ley N9.300 de 1.9899 concepto del cual se apartó 1.s faliadoris de Primera y Segunda Irietn.ia en lee providencias del 31 4. Enero, 4 4. marzo y 3 de Mayo de 1.981 y set 1. decide .1 fallador de Segundo Grado ea .1 Articulo 24 de la parte RISOLUZIVA 4e su providencia 3. preceptuar: ARTICULO 20. Separar as forme absoluta do la Pojicia Nacional al CP. ALVAREZ RUIZ GERARDO, con C.C.M979.110.212 de Sogoti, a los agentes SUAREZ HIGUERA PEDRO NELSO, con C.C.No.7.225.433 de Duitama (merecí), y ROA MORENO RISENHOMER, C.C. No. 7.518.456 de DOgett, por haberse establecido que incurrieron .n la comisión 4e faltas constitutivas do sala conducta, descritas en .3. numeral 11 4.3 articulo 121 dei decreto 100 de 1.989, consistente en haber desvirtuado 1. realidad 4e lo ecu rride ante autoridsd.s dioiales y bajo la gravedad de] juramento, cuando el 05 de enero de 1.990 retuvieren y capturaron a]. suetø RAMIRO SAUITH FUERTU con 28 Kilos de cocaina en ,l Termi nal marítimo 4. $uta marta, lea cuales transportaba en .1 vebiculo Y9110141 asignado al Cesando di Vigilancia PorTU con 28 Kilos de cocaina en ,l Termi nal marítimo 4. $uta marta, lea cuales transportaba en .1 vebiculo Y9110141 asignado al Cesando di Vigilancia Portuaria 4e esa ciudad,, •uado acornpaNsbf al Comandante 4. esa Usidad, hecho por .1 cusl so le a43snt6 tnve.tigaci6n disciplinarle. (Subrayo). 11 precepto legal escogido por la Administración, coso quebrantado por el pr.aunhto inculpado y queZirp.ttate Irø. tomé como tuj%duento del Acto Admintstrtivo ccvsdo, precept4.: 1 "ARTICULO 121. numrsei6n. Son faltes constitutivas de sala oonduotai 31.7a1s&fLeer sustituir, mutilar, dejar perd•r e desaparecer docus.nt. pbitce QU! pued$ servir de prueba. •ossignar • Øi un. :t3...d.d o collar tot1 o Carolalmente 1 verdad." (Subrayo). C1Lg•se que les conductas imputadas por los fahedores Administrativos al de.sndata consistente en "....n Haber dósvLr%uad la realidad de le Ourrido ante autoridades judiciales y baje le gravedad de juramento, cuando .1 05 4 enero di 1.990 retuvieron y capturaron el sujeto RAMIRO SAURIVI FUEIITIS con 24 1110 di sicalas en si. Terminal Ksrttie da Santa artes los cuales transportaba
retuvieron y capturaron el sujeto RAMIRO SAURIVI FUEIITIS con 24 1110 di sicalas en si. Terminal Ksrttie da Santa artes los cuales transportaba so 51 v.hloul• policial asignado 1 Cenando de VigX1ncis Portuaria de esa ciudad, cuand• acespeflebe al C.sandaato de cas Unidad, hecho por el cual se adelant6 inventigelén disoiplinaria.." las que jamis se podría subsumir o adecuar tipioaaent• en la conducta descrita se .1 numeral 11 del Articulo 121 del Decreto-Lay $.iOO de 1.989; desacierto 0.0.1 cual ¿a Ad.imistracin qusbr6 el precepto legal •áeogidu, medjente violaclés directa 4e la Ley a travdn del error de d.r.eh, C9,r tale& ¡atar pr.tsei6n o &nt.rpr.taiLdReJ1601s so cuanto que al toar le disp.stci6n legal sentada como tundaasto de su d.isin, 1.. 4 u alcance diferente 7 t.rcid..!1 qv, cC d.sprsmde racjomaliente 4• su textos dando pez d.estrsd.s los heehes, sin tener en cuente su vsrsi6 aportada en los d..eerg.s y •xtrsyemdo los hecho del material probatorio a base de presunciones, suposiciones O perplejidades, sipecto inadmisible, ya que para la separacidn del cargo da un funcJ.riO pdbliso por asiaLapedieste Nr.. 1-2772. 10.
base de presunciones, suposiciones O perplejidades, sipecto inadmisible, ya que para la separacidn del cargo da un funcJ.riO pdbliso por asiaLapedieste Nr.. 1-2772. 10. conducta, la prueba debe ser efieiente y que demuestre 1.s certeas de la c9si.i6n 4e la infracción y la responsabilidad del acusado. En le diligencia de descargos del demandante, su versi6n es difsns e Informó si funcionario ini-. tructor en forma ciara coso ocurrieron los hechos Investigados de los cuales se 19 iaput6 responsabilidad disciplinaria. La incertidumbre probatoria de donde la Adaini.trsct6 di6 por demostrado .1 quebranto de la conducta descrita en .1 numeral 11 del. Art.121 del. Decreto-Ley No. 100 de 1.969, Jamás, la habilite para dar por demostrados los hechos sin una base fotic y legal suficiente, desostrtivs da la coais16n de le falta por accibn u oaisi6n y is responsabilidad disciplinaria del presunto inculpado. Y cii sieso antes da 1 tranacripci6n anterior ci actor también invoes violados los articulo. 16, 17, 26, 30 de la Con.tituci6n Nacional, tal quebrantamiento no puede dar en terse directa, siendo la Co,utituci6n y en •speolsl en los articulos citados por el actor un compendio de principios, los cuales son d.strroflados por la Ley o los estatutos legales los ouasi son de lir.ct& vulneracihn. Por lo anterior no se dará
ticulos citados por el actor un compendio de principios, los cuales son d.strroflados por la Ley o los estatutos legales los ouasi son de lir.ct& vulneracihn. Por lo anterior no se dará prosperidad en el presente caso de estudio a la v101sei6n de las norias constitucionales. .i actor ceatin am su fundamento de v 14154165 : La violsci6n del numeral 11 4.1 articule 121 6.1 Diento-Ley 100 4. 189, contiene la falta cometida por el Suboficial GIRA50 ALYRZZ 1UIZ, la cual consisti8 en: "Habar desvirtuado la real¡- dad de lo ocurrido ante autoridades udtcie]ei bajo 1 gravedad
. Juraminto, cuando .l 05 4e enero de 1.990 retuvieron y capturaExpediente oro. 91-27872. 11. ron al sujeto ,ANXPO SAUITM FUENTES con 28 Kilos de cocaína .n el Terminal $priti.o do Santa $arta, cuales transportaba en el vehículo .lieisi i nado al Comando de 'vi Liaseis Portu ría de e.e ciudad, cuando acompaftaba a] Comandante de esa Unidad hacho por el cual se 1 adelantó ivesttgsoi6n disciplinaris.w (Las subrayas no sea de la ala). Para .3. soter .1 numeral 3.1 del articulo 121 dei Decreto 100 de 1989, oo contiene la conducta descrita como violatena y por tal razón •ziete la violación directa de la Ley a trvs del error de derecho, por falsa interpr.taci6n o InterpreDecreto 100 de 1989, oo contiene la conducta descrita como violatena y por tal razón •ziete la violación directa de la Ley a trvs del error de derecho, por falsa interpr.taci6n o Interpretación erróneo, per ser diferente ..g6n su decir .1 alesnas de la norma debe ser literal, y oteado a.o.aario .1 resultado material de la creación de un documento p6blico falso, agregando que 1a calificación del testicenio es solo de]. Juez y por lo tanto la Administración Invadió dicha competencia con su proceder, vio1n4oee igualmente loe articulo. 8, 95, 151 y 158 de]. Estatuto Disciplinario por falta de aplicaot6n, s.alando que las conductas por lan cuales se le retiró si actor de] campo judicial no fueron plenamente comprobadas, ee expresa as!: Las conductas diseiplinarias escogidas al azar por la Administración coas quebrantados por el presunto inculpado, carecen esencialmente dentro de la motivación fetica del acto acusado, de sustento probatorio eficiente que haga al menos posible su adecuación tipica, ajena a dudas corta y racionales, en cuanto que la imputación se hizo en forma abstracta, cuando ha debido concreteree e individualiiars• su responsabilidad, para ofrecer a] presunto inculpado .1 ejercicio pleno de sus derechos de defensa. De otra parte se debe tener en cuenta que •l presunto infractor se halla bajo la presunción deZspsdisat. oro. 9l.27Ó72o lis iócencia, presupuesto indefectible de toda luyesrechos de defensa. De otra parte se debe tener en cuenta que •l presunto infractor se halla bajo la presunción deZspsdisat. oro. 9l.27Ó72o lis iócencia, presupuesto indefectible de toda luyestigsat8n disciplinario lo que significa que e.. al .ta4e a quién corróponda demostrar que el pedo es responsable de la falta que se 1e sirfbuye, y que mientras esta pruebe ao se produzca, preciso ampararlo bajo equslIs prssuect6n que no es mas pr.øuaói6n de bondad sino une presunci6n .ativa de acciones y oiisJon.s orisinosas fundada ea la sxp.ri.isets del oemp•rtaatocto humus y en lopropis imposibilidad i6gica en que e ensu.tr. el inulpado de demostrar una n.gaci6n indstiiids coSo es la de no haber delinquido. Concidyfee que .1 Acto Adátnistrstivo acusado, oc violaepio del conjunto de normas invocadas y coa.tadas en este aua.rs1 esp•talm•nt• los Arta. iaØ y 145 4.1 gatatuta Disciplinarle, en ro6n e que cuando el lgtslader expresa que todo el que resulte responsab de la comisión de faltos previstas 401,41 re&la.nto por a..i6 u octst6n, ae hax 4 acre.da li spleseL6a de un cerreetivo di ciplinmrLo, condiciona le cedida á que .61. e. laPondría despuós de bb.rs e.tabl.oido la respuhax 4 acre.da li spleseL6a de un cerreetivo di ciplinmrLo, condiciona le cedida á que .61. e. laPondría despuós de bb.rs e.tabl.oido la respu14,1 __v____.s - - sobiUdéd 4.1 i.ulpado y como •st& demostrado en el procese, jemós se podré deducir responsabilidad disiciplinaria eldesandante por la comisión de unos hechos Liicttosqu. nunca 1s fueron demOstradoe i.galente, ea decir qushubiera sido vencido en juicio. Zi quebranto 4e las normas legales comentadas, se extrae de bulto de las pruebas allegadas al proceSO y del mismo Acto Administrativo coupl.je demandado, por cuento que las "FALTAS CONSTITUTIVAS DE SALA CRDUCTA" ion taxativas y los fallador.. Administrativos tienen lo obligación ineludible de llegar a la ad..uaci6n tiples plena, deduciendo de los hechos fáctico la consecuencia juridica, la isputaai6n formulada carece de prueba legal que la respalde y dada lo estrecha vtnqulaei6n que existe en términos generales entre los hechos y si derecho, es imposible aprecIar la legalidad deIxpediesto Nro. fl-27572. 13. aquellos sin examinar la de Asti, aAxise como en el presente ceso en que la situacl6n fActica as 91 presupuesto necesario para le expedtcl6n del Acto Adajaiatrstjyø acusado. Ciertamente en verdad, en justicia y equidad, que
el presente ceso en que la situacl6n fActica as 91 presupuesto necesario para le expedtcl6n del Acto Adajaiatrstjyø acusado. Ciertamente en verdad, en justicia y equidad, que al desdnst. se 1. •.par6 del cargo, sin que es 1e hubiere comprobado plenamente la cosiei6n de las faltas disciplinaria, que motivó su retiro, lo que implica que no se le ofreció Ja posibilidad de dtenaa. El motivo del seto es el antecedente que lo provoca es un elemento que precede al acto le sirve de presupuesto y en 91 cuAl, se funda, pasando a integraras con el seto mismo. Este elemento procedente al acto, as una situación fActica o jurídica que simplemente existe o no existe. Si se aprecia e valor el el motivo existente en orden a aplicar una norma jurídica, se incurre en crer yla decisión Adainistrati,a queda viciada de invalide, por una defectuosa int.rpretacl6n de los antecedente. Si los antecedentes no existen como en .1 presente caso 1 decisión fuA tomada sin mottvsoiAn. El Acto Administrativo •star& por tanto, legítimamente aotivada cuando ee ha comprobado plenamente la existencia objetiva do les antecedentes previstos por 1. Ley y ellos son suficiente,, tambiAn conforme a la Ley para provocar .1 acto recitasdo. En cuanto a les cargos precedentes, una vez estudiado .1 expediente, se tiene que al demandante le fueron otorgados y brindados todas las garsntias para su respectiva defensa,
conforme a la Ley para provocar .1 acto recitasdo. En cuanto a les cargos precedentes, una vez estudiado .1 expediente, se tiene que al demandante le fueron otorgados y brindados todas las garsntias para su respectiva defensa, siendo Investigado y sancionado por sus superiores con facultadesLzp.iÍIst $ro. 1.2fl7Z. 24. disciplinazj d•ss?rolisndo $ plenitud el Procedisiento sefLalado en el Decreto Ley ?iP. 100 de 1985. nombrándote iovsitigsdor, ue la hicieron los cargo» y rindi6 sus descargos folio. 370 y so. del expediente CdnO. 4e ant.c.Ót.s preciso diaciplinario, solicit6 pruebas, l fuerozt notificadas toda, -la provld.aja., ijardonde todas lee recurso, de Ley sin rsitrjcqi6n. Tod• lo cual lleve a 1 OOCltzst$xi q• •n.fe.to si proc.diaj.ftto r.sltsade tus .1 establecido en la Ley y que en ningún momento se 91>.erv6 Irregularidad, de de que los fallos di pria•rs y asguada &atsaja tuvieron coso fundamento las pruebas y docUoetos aportados por le Pe11e y esonados 4.1 sisas doma»- la evidente dentro 41 sopediente los tallos da primera y s•guads iastaSte, la no existencia 41 equivocación por las autoridad.. en la v4loraci6o di las pru.bás y 'mucho sanos ea
la evidente dentro 41 sopediente los tallos da primera y s•guads iastaSte, la no existencia 41 equivocación por las autoridad.. en la v4loraci6o di las pru.bás y 'mucho sanos ea le ttpitloacj6 Lo la conducta del inculpado, es de bulto 1a talta de Interés y la n.Ji.acts ea cooperar con la Adeiniatrscj6n de Justicia •u nagtv la deeoripcl6 equivocada en la dili.nata penal, que aportara pruebes •uficl•nt. 4. 1 •ncsutci6n del soler 1A111I0 $AU!ITM PUUTEZ, ei.sd que dicha persona fu. retenida y conducida .1 sitio 4o d.t.njn por .1 actor del proceso isptdinde con el sensiomado proceder do no ident1fice16 la apliosci6n de la ley 30 4. 198 contra 1.s implicados en el operativo 4.1 cual 41 aetor fue su'prometer •n la ciudad de Santa Marta .1 5 de enero 4. 19100 cc decir, rn escasos dias de le diiigensia judicial en le cual en rueda 4e detenidos se le solictta su seNalamisato. Los fallos d•1 proceso disciplinarle que lo deala..Rxpedient Nro. 91_21772. u. ¡6 respoaa al scsiont., a. fvndesentaron en 1.o prueba, en la reoepej de tSstjønj05, y en la diligncja p• nal de rIeonocjjent, de dttj4, lo cual.% llevaron n.oee_
en la reoepej de tSstjønj05, y en la diligncja p• nal de rIeonocjjent, de dttj4, lo cual.% llevaron n.oee_ ria..gtt, a la conoluøL6n de que 91 Ictor son su oaisl6n o no cooperación son la ut•zjd,d Jurisdiccional, flseé, sustituyO Y mutilé la diligencia Judicial di reeonocjj50 del detenido, •ntorp,c.n la. labores Judicial.. 1 callar tOts1.t. .1 recOnoCjjnto del señor AilO $DIflN ?UflTa, fvor.cj6ndolo al no otorgar .1 indicio grae para adelantar le inv5stjcj6 que se asentaba de contorsjd4 con les Condueta puñibi.s descritas en la Ley 30 de 1080. 3u falta fue plea,te comprobado al pro10 que axjtab, la decisión de fondo del proceso disciplinario, por lo cial no puede CGnsid.rarso la ezistancla 4. 1 visiacl6n directa de la Ley, por cuente la conducta si se encuentra •stsblesjda coso causal de falte disciplinari, en el numeral ti del articulo 121 del Decrete ioo o. ZØOØI y coso taitas eOnstittiva. de sala conducta; por le que tpoo he de aceptar.. .1 que los sotos destadedgo le den un alcance torcido y diterente a la noma, por la no •ZjStj material de un dcumato p0b11, por
tiva. de sala conducta; por le que tpoo he de aceptar.. .1 que los sotos destadedgo le den un alcance torcido y diterente a la noma, por la no •ZjStj material de un dcumato p0b11, por cuente la di1jg..ja de rcconoej.j.nto de detenidos, si tiene contenido material, y fu axtendido ante un fuAclGUArlo pObljo investigado de jarisd1cj6n penal le cual atreva a6s la falta e@_ metida por .1 actor, por lo que no puede aceptares la causal de Interpretación errónea, y de $OCpte la no •isteej del documente pb1ioo, PUIS, éste ..t6 representado en el acto de diligencia Judicial suscrita por el actor y en la cual omitió identificar al retenido por 61 misa., lo cual hIZO flegstoria las Lave.- tigacione preijainar.s por la encauta,jó en el operativo que el deadat en este procese r.ali6 el O de enero de 1090. A.1 ai.o exprese que existió violación de lasixpedtij1, 6z.a,,z. 16. normas del D•Or.toley 1212 de 160, en los •iguI.nt,. trmLnos; De eti's parte el A'to Ldaijstrstjyo Complejo deaandado d.m6s viol6 194 articules 123 125, y 175 del. ecw.to-Ley 121.14 1.990, UTA7T8'O DZCA...
RUA DE QYICIALZ$ Y SUIO?ICXALES DE LA POLICIA
175 del. ecw.to-Ley 121.14 1.990, UTA7T8'O DZCA... RUA DE QYICIALZ$ Y SUIO?ICXALES DE LA POLICIA NACIONAL, especialmont. la segunda norma •itda en cueste prec.pt4si ART. 123. Ceajadesi Oficie]. • 8btioje14. la Poluis Nacional te condenado e la pesa principal 4. prist6np,r le Justicia Penal Militar o por la Ordinaria. salvo .1 caso de c•ndia por delitos culpo,, a.rd separado en forma absoluta cuando iii lo detzsinø .1 •gl&metø do Disciplina pera la Pche!. Nacionj. El Oficial oCuboficial que sea separado en forma absoluta no podri volver a pertenecer e j& Plicf a nacional." Itctjvs..nt. la Adsjrajstzasj6n d.eidj6 la separación del demandaste haciendo uso de dicho normas, confLg%irdn4o.e una vjo3aci6n di reol^ de la Ley a través del error 4é hecho, e caesa que la Autor¡- dad Administrativa funda su doisjn sobre un h.- sito false o nstSrjalm.nt# in.x.ct0 y a través de 11 se pronuncia, In primer lugar, porque dada 1. estrecha vinoulscj.65 qu existe en traine generales entro tos hechos Imputados al demandante y el derecho, eo Imposible apreciar la iSgatidad de los motivos sin examine, la de 6sta, mixto en 30 cases en que la aitusej6s fdctica es si presupuesrales entro tos hechos Imputados al demandante y el derecho, eo Imposible apreciar la iSgatidad de los motivos sin examine, la de 6sta, mixto en 30 cases en que la aitusej6s fdctica es si presupueste, nso.aapje para su expediej6n. El Henorabi. Tribunal Contencioso Adainietratjvo d• Cundjasrca, coa?et.nta dentro de la jurisdicción contenciø Administrativa, para desatar este litjts. (sic), asume control Jurisdiccional en orden a examinar les hechos en la medida en que ellos condicionen la legalidad 4.1 Act•. Late tipo£zp.dl.ate oro. 51-27572. 17. de control determine la plena sumisión de la Adalnistraejón a la ley, ya que ól permite detectar, cuando la Administración olvidónd.,e de los fin., que is le han •nc•aindado y del contenido que debe dar a su actos, los expide sin que exiit un motivo legal que les respalde, o los profiera con fundamento en motivos (sisoo o inexactos o con be_ 00 en la defectuosa calificación de los que ae hayen invocado coso motíveel con certeza, eei tueros transgredida, las normas legues cos•ntdas. as cossideracjon.s de ficho y di Derecho puntublissda, sntsrjois.nte sen mis que sufient., para solicitar CGRidjd,.ti al Monorabl, Magistrado Ponente, y por su digno conducto a los demi. fonorabies Msgitrad., de la sala di diaiatón, se digsolicitar CGRidjd,.ti al Monorabl, Magistrado Ponente, y por su digno conducto a los demi. fonorabies Msgitrad., de la sala di diaiatón, se digne acceder a las aupliess di la demanda en la forma pedida en este libsio." 45_) Pevi,,d. 1013 docupiento, que obran en el expediente y en le. antecedentes de loe f11øs di.ucipljnarto, que constituyen 91 informtjyo disciplinario, as encuentra; que el demandante, C.P.ALVARZ RUIZ GIRANDO, P•mplati Subsijin P.V.
P. tira6 si Act flr.. 001 di 5 de •asr. da 1150, que trate de 1a enciutación de una lactancia llanca que al idantifjcarla preliminarm.nte reacciona coso cecaina (ver rollos 21 y 2e del miemo expediente); igu1.nti so encuentra la "Diligencis do declaración que rinde el actor del proceso ante la OficIsi 4. Inspsoeión 7 Dis1p1j5 del Lepsrta..nt. del Ngdalsai .1 5 de enero 4. 1950 y la diligencia da reconociajento de persones (folio 9 anteced.nt.s procese disciplinario).
T.ni.nd, en cuenta que en los sOt•aidit. Admi-zpedisnte Nro. 91-21312. 18. nutritivos ni en el presente proceso exist• prueba •1&uns que desvirtúe los hchoft motives del proceso disciplinarle, y siendo que .1 objeto de dicha proceso ce juntar le conducta contraria
nutritivos ni en el presente proceso