TA CUN - 91-27581-(19-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27581-(19-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
9 FEB. 1996
REFERENCIAS
Tribunal Adnistr° Magistrado Poneflt. ALVARO LEON OSANDO ~AYO ci. Zundinamarca
ADECOL 0 M
Retatorli DOTACION DE UNIFORMES - Recpñimento / DOTACIONDE' UNIFORMES - Elemento devolutivo
TRIBUNAL ADMINiStRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A'
Santafá de Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de mil novecientas noventa y seis (1996) Expediente 91-27581 Actor , LUIS EDUARDO MORENO RAMIREZ Demandada z FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuada, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA El s&or LUISEDUARDO MORENO RAPUREZ, por intermedio de apoderado legalmente oristituidop en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., erí escrito presentado eldía 16 de agosto de 1991, visible a folios 30-a 61 solicite que esta Corporación mediante sentencia resuelva sob-e las siguientes 1.1. PRETENSIONES RINERA.- Que se declare la nulidad del memorando naero 002 de Abril 18 de 1991, dictado pói> el, seor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de ,Aduanas por medio
RINERA.- Que se declare la nulidad del memorando naero 002 de Abril 18 de 1991, dictado pói> el, seor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de ,Aduanas por medio del cual se tomó. la dci%ión de "no as4air el recqno.cimiento y umir,istro de loí dotidm de Viurio por los anos dik 1986. 197. 1988 y 1989, negando ¿Ci la olicitud formulada por la demandante. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar al. actor 14 vestido$ de pao; 14 pare; de zapatos, 14 Camisas y 14 CorbatasPROCESO No. 91-2781 2 EGUN»A SUÍTITUTJVA.- Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene ¿1 Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a preciøs de agosto de 1990 1 - Vestido de Pao..., 52.900 1 -. Camisa Luber 8.990 1 - Par de zapatos 16.900 1 - Juego de Corbatas 6.990 Total..... 85.960 $85.960.00 X 14 $ 1203..440 En consecuencia, esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar al actor la suma de UN MILL4
DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS (1.2O3.440) moneda corriente..
de Aduanas debe ser condenado a pagar al actor la suma de UN MILL4
DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS (1.2O3.440) moneda corriente..
TERCERA.- Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que acceda a la pretensión "segunda Sustitutiva', en lugar de la segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario de actualización monetaria 'entre agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la 'fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del indice de precios al consumidor óntre las dos fecha, que certifique el DANE y que el demandante acreditara al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. ÇtJARTA.- Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses conforme al artículo '177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y el pago efectivo. 9tJINT.- Qupel Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir, el fallo en el término de 50 días contados desde la comunicación del mis~ (art. 176 del Código Contencioso Administrativo).." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen asti 4. "1Q) El accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de' Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue 'incorpo,radaa la planta de Personal de la Dirección General de Aduanas. 2) El demandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 19869 coso se comprobara con
que fue 'incorpo,radaa la planta de Personal de la Dirección General de Aduanas. 2) El demandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 19869 coso se comprobara con el certificado de tiémpo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio, de Aduanas. 3Q) El Fondo Rotatorio de Aduanas es un estableciffijento PúblicoPROCESO No.. 1-27581 3 del orden nacional creado por, Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su esuctura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968... 42) El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 da 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del Fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Rósoluciones' números 0772 de junio de 1978; 1072 de julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; '0394 de marzo 18/80 01001 4e junio 27/80; 0015 de Enero 22/81 y 0166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas.. 72) El demandante formuló con fecha 13'de marzo de 1991 una petición al. Director general de Aduanas, en su calidad de Pírector el Fondo Rotatorio, de'Adunas solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los aflos de 1986, 19871 1988 y 1989. 82) El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatoria de Aduanas
el Fondo Rotatorio, de'Adunas solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los aflos de 1986, 19871 1988 y 1989. 82) El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatoria de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por los aos4de 1986 y 1987. 90.Pr'virtud del acto administrativo, contenido en el Memorando número 00 de Abril 18 de 1991, el Director General de Aduanas. actudo ÇQ9 dictor Genera) nçIoRotjtario di Adja!as, negó la petición farmulad por, 'la demandante, decisión tomada con la expresión textual ton que termina el referido memorando que dice..."la Dirección Geyral dp Aduanal no 0u5d9 asum4r el recanojp ;umiaistrp..d la dotci4r de vestuario Por lo anos j'?Bá,. 197, 1988 y 198?« solicitada nor ustedes en los 5iode l&,,refernçia...." El subrayado es eLe...TM 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que la expedición del acto adn4niatrativo. impugnado se violaron las . siguientes normas Artículos 16..,-200 30, Si., 1920.y, 193 de la Constitución Política de 1886; 58 de la actual Carta Política; 29, 640 66, 86, 83,84 del C.C.A.; 12 de la Ley 153 de 1887; 72 del Decróto Ley 2400 de 168; y la ResolUción NQ 01166 del 4 de agosto de 1981.
2. CONTESTAC 1 ON DE LA DEMANDA
83,84 del C.C.A.; 12 de la Ley 153 de 1887; 72 del Decróto Ley 2400 de 168; y la ResolUción NQ 01166 del 4 de agosto de 1981.
2. CONTESTAC 1 ON DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visiblePROCESO No. 91-27581 4 a folios 95 a 106..
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADIJRIA JUDICIAL De acuerdo con el articulo 56 del decreto 2651 de 1991, mediante escrito visible a folio 214, el agente del Ministerio Público al descOrrer el traslado de rigor manifestó abstenerse do rendir concepto. 5.' CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del memorando húmero 002 de fecha 18 de abril de 1991, por la cual el Director General de Aduanas niega la solicitud de reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario por los a1os de, 1986 a
1989. A titulo de restablecimiento del derechos solicita que esta Corporación ordene al Fondo Rotatoria de Aduanas el suministro de la dotación de vestuario o en su defecto a pagar la suma de dinero equivalente a dicha dotaçión,.can el reajuste monetario conforme aI variacin del indice de precios al 'consumidor. En orden, a obtener los anteriores. cometidos, la parte actora afirma que el acto administrativo acusado quebrantó y quebranta los artículos 16, 20, 301 511 1920 y. 193 de la
'consumidor. En orden, a obtener los anteriores. cometidos, la parte actora afirma que el acto administrativo acusado quebrantó y quebranta los artículos 16, 20, 301 511 1920 y. 193 de la Constitución Política da IS861 58 de la. actual Carta Política; 2, 64, 66, 860 83, 84 del C.C.A. 12 de la Ly 153 de 1887j 7 del Decreto Ley 2400 de 1968; y la Resolución NQ 01166 del 4 de agosto de 1981, por la cual el Director General de la' entidad demandada reglamentó el suminitro:de vestuario al personal a su servicio, en cuanto que le negó el reconocimiento y suministrado la dotación de vestuario por los alos de 1906, 1987 0 1988 y 1999PROCESO No 91-27591 5 que le soIicitra mediante oficio de fecha 13 de marzode 1991 conforme: a lø dispuesto por la citada Resolución NQ 01166 de 198i.. Pero adénás, sustenta las pretensiones de la demanda en los siguientes argumentos 1) El vestuario ha venido siendo reconocido y suministrado por la admihistración accionada a sus servidores desde 1975 como estimulo e incentivo económico, es decir, como un derecho 2) La ley 3a de 1969 impuso a los patrones el deberde suministrarles vestuario a sus trabajadores, lo que implica un derecho reciproco para éstoS de recibir el dicho vetuarioJ 3) El art4.culo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978 consagró el vestuario como una de las formas de remuneración en
lo que implica un derecho reciproco para éstoS de recibir el dicho vetuarioJ 3) El art4.culo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978 consagró el vestuario como una de las formas de remuneración en especie circurstancis que lo hace un indIscutible derecho de los empleados; 4) La ley 70 de 1988 califica el suministro del vestido como un derecho; 5) De acuerdo con el artículo 79 del Decreto Ley 2400 de 1968 loa servidores públicos tienen derecho a etimulos económicos, en consecuencia el suministrado vestuario, como estímulo económico que es, constituye un derecho; 6) La resolución NQ 01166 de 1981, que es la fuente del derecho reclamado, no ha., sido suspendida ni anulada por esta Jurisdicción, por manera que se presume legal y de obligatoria obfervancia porparte de la entidad demandada; 7) La administración nQtjenen competencia para aplicar la excepción de iegalidad, por lo, tanto, no puede inaplicar la Resolución precitada NQ OhM de 1981. La parte demandada se opone ' a las pretensiones de la demanda mf irmandq que: El Fondo Rotatorio de la Aduana Nacional era un establecimiento público de orden nacional, por consiguiente, sus servidores eran empleados públicos sujetos en lo que a salarios y Prestaciones sociales sé refiere al régimen de deretho público establecido en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1042 y 1045 de 1978; 2) Por lo mismo, no les era aplicable l Código $utahtivo del Trabajo, particularmente los articulosr 15 y. 16 de la Ley 50 de 1990, ni podían tener
de 1969, 1042 y 1045 de 1978; 2) Por lo mismo, no les era aplicable l Código $utahtivo del Trabajo, particularmente los articulosr 15 y. 16 de la Ley 50 de 1990, ni podían tener prestaciones o derechos extralegalas, ni derechos adquirido!; 3) La reoluciórNQ 01166 de 191 fue expedida con fundamento øn la Resolución Orgn.ca Nº 4 de 1960 y la Circular NQ 397 dé 1962 de la Contraloría General de la República. De manera que, elPROCESO No. 91-27581 6 vestuario en ella establecido era un elemento devolutivo de trabajo, más no una pretación ,social ni salario en especie; 4) El memorando atacado noes un acto administrativo de carácter particular, ni es desfaVorable al actor, simplemente se limita a aclarar que el vestuario a que se refiere la Resolución NQ 01166 de 191 no constituye salario en especie sino un elemento de trabajo; 5) El. artículo 234. del Código Sustantivo del Trabajo prohibe la compensación económica del salario en especie; 6) La acción incoada es improcedente, porque. silo que se busca es que la administración cumpla un deber omitido ha debido ejercer la acción de reparación directa, la cual se halla caducada. Pero adem6s..propone laecepción de prescripción de la obligación. 5.1. EXCEPCIONES Sea lo .primer responder a las excepciones propuestas por la parte demandada. Al respecto la Sala observa: 1) El acto adinistrativo demandada si es de carácter particular y concreto pues, la administración, precisando el
5.1. EXCEPCIONES Sea lo .primer responder a las excepciones propuestas por la parte demandada. Al respecto la Sala observa: 1) El acto adinistrativo demandada si es de carácter particular y concreto pues, la administración, precisando el alcance de la Resolución Nº 01166 de 19810 resuelve despachar desfavorablemente la peticiónque la actora le formulara el día 13 de marzo de 1991 (folio 2). En consecuencia, la acción incoada si era la procedente Consecuentescon lo anterior, lo dicho por la parte.. demandada en cuanto a la acción de reparación directa y caducidad de ésta, carece de f.undamerto. 2) En lo que se refiere a la prescripción de las obligaciones, par corresponder al fondo del asunto, de.' ser favorable la decisión, se responderá a ella. 5.2.:: PETICZOS Entrando al fondo del li.ttgia, la Sala, por las razones que pasa a puntualiarí encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. .. .PROCESO No. 91-27581 1) La parte demandante no le da a las dotaciones reclamadas el carácter de salario, ni de prestación social. En cambio si las calilicade derecho adquirido a título de estímulo o incentivo económico.. Por manera que las normas que se ocupan de uno (salario) y otra (prestación social) no son aplicables al conflicto.. Es más, no es >del caro entrar a estudiarlas para definirlo. 2) La entrega de las dotaciones reclamadas fue reglamentada por primera vez en la entidad accionada, según lo indica la parte áctora, mediante la Resolución Nº 0907 del 4 de
definirlo. 2) La entrega de las dotaciones reclamadas fue reglamentada por primera vez en la entidad accionada, según lo indica la parte áctora, mediante la Resolución Nº 0907 del 4 de Julio de 1973 (folio :174) 3) De cuyo tenor literal: se.desprende.. sin lugar a dudas, que las dichas dotaciones fueron establecidas en la: misma entidad a título de elementos devolutivos de trabajo. Esto esw de bienes muebles correspondientes a su propio patrimonio. 4) De suerte que la entrega que de ellas hacía la administración a sus serví do"es (a quienes tenían "derechoa recibirlos) no implicaba transferirles a tos la propiedad sobre los mismos. Por: el contrario, una vez se agotara su objeto, no importando el estado en el que se encontraran, tenían que ser devueltas a la adminitración para efectos de inventarias. y control fiscal. 5) Prueba de lo dicho en los puntos 3) y 4). que anteceden, es que tanto la Resolución NQ• 0907 de 1975 como las que la reemplazaron posteriormente, entre las cuales tiene singular importancia la Resolución 01166 de 1981 por aparecer sealada por la demandante como fuente del derecbo reclamado, safundan en la Circular Nla 397 del 30 de marzode 1962, par la cual la Cantraloría General de la República instruye a la administración sobre el cumplimiento de tus deberes en cuanto tiene que ver con la elaboración de inventaríos de bienes inmuebles y muebles de la Nación. Aquí conviene preci$ar que tanto la Circular precitada como la Resolución Orgánica NQ 4 de la Contraloría General de la
tiene que ver con la elaboración de inventaríos de bienes inmuebles y muebles de la Nación. Aquí conviene preci$ar que tanto la Circular precitada como la Resolución Orgánica NQ 4 de la Contraloría General de la República se refieren a bienes de. la Nación y no al patrimonioPROCESO No. 91-27501 propia de las entidades descentralizadas. Lo quea primera vista descarta su aplicación a las dotaciones demandas y, por ende, la impertinencia de su citación como fundamento de la reglamentación de su entrega a loE servidores del Fondo Rotatorio de Aduana que tenían derecha a recibirlas. Coma también procede subrayar la impertinencia de la citación del artículo 41. del Decreto Ley. 1.042 de 1978 en la dicha reglamentación, pues, las datacionesa que nos venimos refiriendo no fueron establecidas a titulo de sa'1ar.o en espacie. No obstante lo anterior, lo sostenido par esta Corporación en los puntos 3) y 4) es plenamente válido, como quiera que la administración les da a las susodichas dotaciones el carácter de elementos devolutivos de trabajo Es así cómo en el parágrafo del artículo :32 de la Resolución 0907 del 4 de Julio de 1977 (folio 175 / ta) »& lee: "Lbs vestidos delantales blusas y zapatos con (sic) #lm~tos devblutivo y se darán da baJa definitiva y mediate la arden de .ntr.ga correspondiente a los seis meses.. .". Y cómo en la Resolución N9 01166 de 1981 (folio 14) se dispone: "Las prendas de que trata esta
baJa definitiva y mediate la arden de .ntr.ga correspondiente a los seis meses.. .". Y cómo en la Resolución N9 01166 de 1981 (folio 14) se dispone: "Las prendas de que trata esta providencia, se consideran 1em.ntos 1. trabaiq" (artículo 59) y "el empleado que nq use las prendas de trabajo o hauffl uso indebido de ellas, Será sancionado con la pérdida de la dotación por el siguiente semestre (articulo 69) (subraya la Sala). Todo lo cual sugiere, de suyo, suministro de elementos de trabajo Con carácter devolutivo y, par consiguiente, propiedad de tales elementos en cabeza de la entidad accionada. 6) Habiéndose superado el periodo para 1 JCual debían suministrarse las dotaciones materia dé la lÍtis, y habiendo desaparecido la relación laboral entre las partes actora y demandada, parece apenas obvio que su entrega carece de objeto. Ahora bien, sin perjuicio de lo antedicho a manera de simple ilustración, si la parte demandante sufrió algún perjuicio por la no dotación oportuna de loa. elementos devolutivos en comentario, la indemnizacn a que ello habría dado lugar no podría decretarse por no ser materia del presente juicio.PROCESO No. 91-27581 9 En mérito de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUR-SECCION 4A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declgranse no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y de improcedencia de la acción propuestas
Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declgranse no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y de improcedencia de la acción propuestas por la parte demandada. SEGUNDO.- Niqanse las stiplicas de ladernanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE :y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha Mediante Acta NQ