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TA CUN - 91-27584-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27584-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO ADMINISTRATIVO -Características ¡OFICIOS -Impugnaci6n

SUFRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrereo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 91-27584.

Actor: DEYSSV CASTRO CUBILLOS

Demandado: NAC ION-DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL Y MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Controversia: Incorporación planta personal

Naturaleza: Autoridades Nacionales.

DEYSSV CASTRO CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31'272.746 de Cali, por intermedio de apoderado Judicial formuló demanda el 13 de agosto de 1991, contra la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Y MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS en acción de nulidad con restablecimiento del derecho dando lugar al proceso que por la presente providencia se decide.

ANTECEDENTES: lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 6

En el libelo introductoria se sealan las siguientesExpediente No. 91-27584 2 declaraciones (folias 15 y 16 del expediente PRIMERA :Que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio Numero 4E20 del 02 de julio de 1991 expedido por el Director Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil

PRIMERA : Que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio Numero 4E20 del 02 de julio de 1991 expedido por el Director Técnica del

Departamento Administrativo del Servicio Civil (Secretario nc la Comisión creada por el articulo 109 del Decreto Ley 077 de 1987 para el logro efectivo de la incorporación de los empleados del suprimido INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL, INSFUFAL en cuanto a que negó a mi mandante el derecho que tiene a ser incorporada a cualquiera de las entidades a que se refieren los artículos 104 y 107 del DEcreto 0777 de 1987 y demás disposiciones reglamentarias de éste.

SEGUNDA: Que como consecuencia do la declaración anterior EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE con la coadyuvancia del DEFARAfAMENIO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, en lo pertinente, deberá incorporar a mi poderdante1 sefora DEYSSY CASTRO CUBILLOS, en su planta de personal c en la de cualquiera de las demas entidades públicas a que se refiere la legislación de supresión y liquidación de INSFOF:AL. , €ri cl cargo que ocupaba o en otro de igual equivalente o superior categoría y pagar los sueldos., primas, subsidios vacaciones dejadas de disfrutar todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, Junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio ( lo. de octubre de 1989, mediante Resolución Número 118E3.. del 22 de septiembre dr:? 1989, expedida por el Director Liquidador del

producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio ( lo. de octubre de 1989, mediante Resolución Número 118E3.. del 22 de septiembre dr:? 1989, expedida por el Director Liquidador del iNSF'OFAL o subsidiariamente, desde ci 2 de Julio de 1991 'fecha de expedición del acto administrativo cuya nulidad se demanda, hasta aquella en que sea efectivamente incorporada a éste.

TERCERA: Que para todos los efectos legales y, especialmente, para :los relacionados con ci reconocimianto y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por mi poderdante seFt:Dra DE:Yssv CASTRO CUBILLOS en el Instituto Nacional de Fomento Municipal HINSFOPAL" (hoy NaciónMinisterio de Obras F',:thiicas y Transporte) , desde la fecha en que se suprió su cargo ( o subsidiariamente desde el 02 de julio de 1991) hasta aquella en que sea efectivamente incorporada al servicio.

CUARTA: Oue el Instituto Nacional de FomentoExpediente No. 91-27384

Municipal 'INSFOFAL" (hoy Nación MInisterio de Obras Públicas y Transporte) queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado en el Artículo 175 del CCá y reconocerá los intereses de que trata el Articulo 177 ibídem, inciso final a partir del momento de su ejecutoria. 11 2oH E C H 0 6 Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 16 a 18 del expediente)

su ejecutoria. 11 2oH E C H 0 6 Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 16 a 18 del expediente) "lo. Previos los requisitos legales de nombramiento y posesión, DEYSSY CASTRO CUBILLOS prestó sus servicios laborales al UINSFOPALI vinculada por una relación legal y reglamentaria; como empleado o servidor público, desde el día 19 de noviembre de 1984 hasta el lo. de octubre de 1989. 2o. Mediante el articulo 13 de la Ley 12 de 1986 se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por el término de un (1) ao para entre otras cosas; liquidar y suprimir entidades descentralizadas. 3o. Con fundamento en las facultades conferidas por el referido Artículo y las atribuciones previstas en el ordinal tercero del Articulo 120 de la Constitución Nacional se: expedidieron las siguientes normas legales con ci propósito de suprimir y liquidar INSFOPAL" a) Decreto ley 77 de 1987 por medio del cual se expidió el estatuto de descentralización en beneficio de los Municipios y se ordenó; entre otras cosas1 la supresión y liquidación de "iNSFOPAL" en su Artículo 2a.Expediente No. 91-27584 4 b) Decreto Reglamentario 172. de 1987, por el cual se reglamentó el DEcreto 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del Sector Administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico y, entre otras cosas, se estableció el procedimiento de

reglamentó el DEcreto 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del Sector Administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico y, entre otras cosas, se estableció el procedimiento de liquidación de INSFOFAL." en el Articulo 90 c) Decreto Reglamentario 1024 de 1987, por medio del cual se complementaron las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previsto en el DEcreto 77 de 1987. d) Decreto Reglamentario 50:3 de 1988, por el cual se complementaran las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso cíe incorporación da empleados oficiales previsto en el Decreto 77 de 1987. e) Decreto 21 de 1989, por medio del cual se dictaron normas en materia salarial para los servidores de 1 NSFOFAL" f) Decreto 1698 de 1989, por medio del cual se dictaron normas para la liquidación de INSFOFAL' y en su artículo :Lo. se adelantaron los términos previstos para la misma. g) Resolución Ejecutiva 114 expedida e]. 7 de septiembre de 1989, suscrita por el Presidente de la República, el Ministro de Salud y el Jefe del Departraínento Administrativo del Servicio Civil,, mediante la cual se estableció el número do empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal " INSFOF'AL, que deben ser incorporados en los Ministerios. Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas ESpec:ial es del or'c:ien

empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal " INSFOF'AL, que deben ser incorporados en los Ministerios. Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas ESpec:ial es del or'c:ien nacional, en desarrollo de lo ordenado en DEi re' oc /7 / 104 de 1987 503188 y 1690,09 40 Mediante la Resolución 1183 que rigió desde el .1.o. de octubre de 1989, del Director Liquidador de :I:NSFOFAL..tt • se suprimió entre otros :L cargo de mi mandan te • seora DEYSSY CASTRO CUBILLOS, como Secretaria l 1 Categoría VII en la Sección de Normas y DEsarrollo de Tec:noloqia, de la División de Estudios y Proyectos, dependiente de la Subdirección Técnica, sin que se produjera la incorporación ordenada, entre otras disposiciones por el Articulo 104 del DEcreto 77 de 1987. Y a manera de "compensación", se le otorgó una indemnización de 3593.809.21

5. Mediante escrito del 13 de marzo de 1991 miExpediente No. 91-27584 5 mandante se drioió al Jefe del. Depart mento Administrativo del Servicio Civil para que este hiciera efectiva su incorporación 6o.. Con el Oficio 4520 del 02 de julio de 1991. suscrito por JosE: RAMIRO rAL.DER0N PARRA, Dir€rfor Téc:n i co del Departamento Ad(nin istrata.vc) del SErvicio Civil,, por demás Secretario d la Comisión creada por el artículo 109 del Decreto

Téc: n i co del Departamento Ad(nin istrata.vc) del SErvicio Civil,, por demás Secretario d la Comisión creada por el artículo 109 del Decreto 77/87. se dio respuesta negativa a mi mandante. 7o. El :?resu puesto de agotamiento de la vía qubernativa se ha cumplido habida cuenta de que con tra el Oficio Número 4520 dei 02 de .j UI. jo de 1.99.11, expedido por si Departamento Administrativo del Servicio Civil no cabía recurso al nuno fundamental mente porque mi poderdante fue un empleado público sin fuero de estabilidad, y porque el referido Oficio 4520, demandado, ni ningún acto posterior indicaron los recursos procedentes contra aquel, como lo ordena el articulo 47 del C.C.A. Además, con arreglo al. inciso final del artículo 135 del modificado por el artículo 22 del Decreto 2304 de 1989, U5j las autoridades administrativas no hubieran dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes, los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos".

So. En el mornen t.o del retiro mi mandan te devenq aba Uti sueldo mensual de $85. oo .00 en si cargo de Secretaria II , Cateqoria vi: 1 en la SEcc::ión do Normas y DEsarrollo de Tecnología en la División de E:s..ud :i..os y proyectos dependiente de la Subdirección Técnica del 'INSFOPAL".

90. El acto administrativo impugnado está viciado de nulidad. Su expedición irregular incorporo lo desviación de poder y la falsa motivación que

Subdirección Técnica del 'INSFOPAL".

90. El acto administrativo impugnado está viciado de nulidad. Su expedición irregular incorporo lo desviación de poder y la falsa motivación que herc?s tratado ampliamente en el Cap:i.Lui denominado Concepto de Violación 30.— DISPOSICIONES VIOLADAS : Las normas que se traen como quebrantadas en resumen son artículos 2, 16 y 17 de la Constitución Política de 1886; los artículos 2, 3 y 25 de la Constitución Política de 1991; losExpediente No. 91-27584 articulas 104, 105 y 107 de]. DEcreto 77 de 1987; articulas lo y siguientes del DEcreto 1024 de 1987; articulas 12, 13 y 15 del Decreto 503 de 1988; articulo 8 de la Ley 153 de 1887.

El conc.pto de violación se encuentra a los folios 18 a 25 del expediente 40.- P R O C E 6 0 : Admitida la demanda (folio :34), el auto admisorio de la misma le fue notificado ci 31 de enero de 1992 al Jefe del DEpartamento Administrativo del Servicio Civil y el 22 de octubre de 1992 al Ministro de Obras Públicas (folio 34 anverso). Constituido apoderado por la Nac::ión - DEpartamento Administrativo dei Servicio Civil (folios 45 y 46). la representante judicial de dicha entidad contestó la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal y proponiendo la excepción de Inexistencia (:Iei derecho pretendido y caducidad de la acción (folias s a

representante judicial de dicha entidad contestó la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal y proponiendo la excepción de Inexistencia (:Iei derecho pretendido y caducidad de la acción (folias s a 62) Se decretaron las pruebas pedidas por las partes folios 122 y 12'11 ) 3. las cuales fueron allegadas. en el periodo probatorio. C:orrido el traslada de ley a las partes y ai Ministerio Pbiico (folio 143) La parte demandada Nación Ministerio de Obras Públicas se hizc: presente al proc:eso paraExpediente No. 91-27584 7 alegarde conclusión solicitando absolver a dicha pat....Le de Las preiensione de la actora (folios 144 a 148) por su parte la parte actora h iz o lo propio reiterando sus 'fundame ni aciones inicia i.s (folios iSiy 152) y la Nación - t)epar...amento Administrativo del SErvicio Civil también alegó de conclusión respectivamente

(folios 153 a 160) Por su pa....le ci Agente del Ministerio Público no hizo proriunciamiento aLquno al respecto. Tr'am:i el ::roceso sin que cx isLa causal ii inquna de nulidad que lo inva:1 id? • se procede a decidir previas las siguiene ts CONSIDERACIONES: lo. Eri ci caso suI:-examine el acto act..isado lo constituye el OFICIO No. 4520 de fecha 2 de julio de 1991 proferido por el Director Técnico, SEcretario de la Comisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante el cual

constituye el OFICIO No. 4520 de fecha 2 de julio de 1991 proferido por el Director Técnico, SEcretario de la Comisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante el cual resolvió una petición en sede administrativa de la demandante en caLe proc:eso . el cual obra en original a folio 2 del expedien te Para que una vez declarada la nulidad del acto antes menc:ionado1 se le restablezca el derccho reintegrando a la demandante en la planta de personal del Ministerio de Obras F'ób 1 icas y Transporte o en cualquiera otra entidad referida en 1aExpediente No. 91-27384 8 demanda y el reconocimiento y pago de lo dejado de percibir conforme Las pretensiones del libelo demandatorio. 2o. Esta Sala resuelve sobre las excepciones formuladas por la apoderada de la Entidad demandada Nación Departamento Administrativo del Servicio Civil las cuaies las propuso en la oportunidad procesal para hacerla y teniendo en consideración lo prescrito en el articulo 14 del C.C.A. La apoderada proponente de las excepciones argumentando que c.:L acto acusado de nulidad expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil no constituye un acto administrativo demandable jurisdiccionalmente toda vez que no pone 'fin a una aLLuacion en vía gubernativa y que la Entidad lo hizo absolviendo un derecho de petición cumpliendo con sus fin c:iones propias de ente sesosor" y orientador en materia administrativa por lo que no existe el derecho pretendido y de otra parte propuso la caducidad de la acción por" encontrar que el acto posiblemente lesionador de los intereses y derechos de La

fin c:iones propias de ente sesosor" y orientador en materia administrativa por lo que no existe el derecho pretendido y de otra parte propuso la caducidad de la acción por" encontrar que el acto posiblemente lesionador de los intereses y derechos de La actora los constituye las resoluciones que la desvii"icui,ar"cin riel servicio Las cuales por" el trancurso del término establecida en La ley para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho vencieron desde hace dos (2) aios habiendo perdido la posibilidad de demandar" un restablecimiento del derecho que solo puede originarse de anular los actos desvincuia'Lor"ios del servicio. Pues bien esta Sala comparte en su integridad :Lc)s argumentos de la Entidad demandada sin compartir" la excepción denominada "Inexistencia del derecho pretendido1, puesto que asta circunstancia no está contemplada en el Estatuto Procesal cc:nno causal que impida el estudia de 'fondo de la controversia sin embrago encuentra que si operó € :i fenómeno de la caducidad CII elExpediente No. 91-27584 presente caso de conformidad a las pretensiones de la demanda La parte actora en su demanda solicita la nulidad dei. Oficio 4520 de 2 de julio de 1991 y como restablecimiento del derecho pretende que el M:[ni' .1.er:io de Obras Públicas con la coadyuvancia del Departamento Administrativo del Servicio Civil ],a :incorpore a la planta de personal del Ministerio o de cualquiera otra entidad a que se refiere la legislación de supresión de cargas de INSFOFAL.. en el cargo que ocupaba o en otro

coadyuvancia del Departamento Administrativo del Servicio Civil ],a :incorpore a la planta de personal del Ministerio o de cualquiera otra entidad a que se refiere la legislación de supresión de cargas de INSFOFAL.. en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y se le reconozca y pague ].o dejado de devengar" desde ci momento de su retiro y hasta cuando sea reintegrada sin solución de continuidad.

Es de advertir que e: 1 Oficio 4320 de 'fecha julio 2 de 1991 proferido por el Director Técnicos Secretario de la Comisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil si bien es cierto que es una manifestación de voluntad de una entidad pública, de ninguna manera reúne los requisitos y condiciones para constituir verdaderamente un acto administrativo demandable judicialmente.

El oficio fue expedido por el 'funcionario competente er brindar asesoría, información y orientación en cumplimiento de una 'función administrativa y no ejecutiva, dando respuesta a un derecho de petición que por mandato legal debía responderle a la interesada pero de ninguna manera puede entenderse que ci oficio configure la expresión de la voluntad administrativa de carácter unilateral y obligatorio y mucho menos creadora de una situación jurídica particular expedida para poner fin a una actuación administrativa en sede gubernativa, que son básicamente los elementos constitutivos de un acto administrativo que pueda ser demandado en acción contencioso administrativa. Es decir el oficio que aquí se ha demandado no es vinculante y por lo mismo sólo es un concepto expresado por" ci ente que tiene competenciaExpediente No.. 91-27584 u.:: para hacerlo en los términos en que se expidió pero sin llegar a

oficio que aquí se ha demandado no es vinculante y por lo mismo sólo es un concepto expresado por" ci ente que tiene competenciaExpediente No.. 91-27584 u.:: para hacerlo en los términos en que se expidió pero sin llegar a constituirse en un acto administrativo que pueda ocasionar lesión de un derecho amparado en una norma jurídica para la demandante. Da otra parte aceptando la Sala en gracia de discuc:ión que el oficio acusado en este proceso de nulidad sea un acto administrativo, en caso de anularse no podría accederse al restablecimiento del derecho que la peticionaria demandante solicita, toda vez que no es el acto administrativo que ocasionó su desvinculación del servicio pública. Los actos administrativos que La retiraron del servicio y que constituyen la normatividad referente a la supresión de planta de personal del INSF0PL, que fue La entidad que la desvinculó, especialmente la Resolución No 1183 de 22 de septiembre de 1989 expedida por el Director Liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal 1NSFoFL., en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los Decretos Nos 2804 de 1975 y 17de 1987, de acuerdo con la copia obrante al expediente a folios 3 a 12 y principalmente en la que tiene que ver con la parte resolutiva en cuanto ordena la supresión del cargo de Secretaria II, Categoría Vil, en la Sección de Normas y Desarrollo de Tecnología de la División de Estudios y Proyectos dependiente de la Sudirección Técnica ocupado por la actora de este procesos El anterior acto administrativa fue el que pudo ocasionarlo una lesión a la actora y si así lo entendió ha debido

Estudios y Proyectos dependiente de la Sudirección Técnica ocupado por la actora de este procesos El anterior acto administrativa fue el que pudo ocasionarlo una lesión a la actora y si así lo entendió ha debido demandarlo en el término que le concedía la ley para anular dicho acto y consecuencialmente lograr el restablecimiento del derecho que ahora intenta lograr mediante este proceso, intentando revivir el término de caducidad con la petición que hizo en sede gubernativa ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando la Resolución No 118:3 quedó en firme y contra ella no se ejerció la acción Jurisdiccional correspondiente en ci plazo establecido para hacerlo. La parte demandante en la forma como se refiere la pretensión de nulidad persigue hacer ver q u. eExpediente No. 91-27584 11 el oficio 4520 agota la via gubernativa en su casa, cuando como ya se anotó La resolución de retiro del servicio -fue La que terminó la actuación administrativa en su situación laboral con respecto a la supresión de su cargo y el retiro del servicio y de ninguna manera el oficio que se demanda puede revivir términos legales establecidos y de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de las acciones contenciosas administrativas para hacer valer los derechos que se pretenden conseguir en materia laboral En ese orden de ideas y de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la Resolución No. 1183 de 1989 que suprió el cargo de la demandante fue el acto administrativo que puso fin a La actuación administrativa respecto cfi cuanto a su desvinculación del servicio pública y al no haberse intentado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el tiempo legal, la acción que se intenta ejercer

administrativo que puso fin a La actuación administrativa respecto cfi cuanto a su desvinculación del servicio pública y al no haberse intentado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el tiempo legal, la acción que se intenta ejercer contra el of :1 ci. CD 4520 de 1991 expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil no es procedente puesto que como ya SE anotó, no constituye un acto administrativo y cia otra parte la acción Judicial contra el acto administrativo Que retiró a la demandante del servicio para lograr el restablecimiento del derecho pretendido en esta controversia se encuentra caducada y el acto acusado de nulidad no puede revivir los términos que porel or el transcurso del tiempo le ocasionaron a la actora la pérdida de oportunidad para lograr sus peticiones en sede judicial. De acuerdo a lo anterior habrá de declararse la ineptitud sustantiva de la demanda por falta da presupuestos procesales de la acción, entre ellos la caducidad, propuesta por i Departamento Administrativo del Servicio Civil, dejando La observación esta Sala que al momento de admitirse la demanda no se podía hacer este análisis de fondo sino que lo que se hizo 'fue la verificación de los requisitos formales de la demanda de conformidad con lo prescrito en el artículo 143 del E E. Slf"t prejuzgamiento alguno en ese momento, haciéndose impropio darExpediente No. 91-27584 1,2 trámite al estudio de fondo de este litigio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Secc.iári Seunda - Si.bsección lA , adm:inistrando Justicia en nombre de la República de

trámite al estudio de fondo de este litigio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Secc.iári Seunda - Si.bsección lA , adm:inistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA:

DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION

PROPUESTA POR LA ENTIDAD DEMANDADA COPIESE.I NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No. 05.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIESAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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